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ACORDADA No. 80/98 REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE ...

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<strong>ACORDADA</strong> <strong>No</strong>. <strong>80</strong>/<strong>98</strong><strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CORTE</strong> SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIAEn la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes defebrero de mil novecientos noventa y ocho, siendo las nueve y treinta horas, estando reunidos en laSala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl RicardoSapena Brugada y los Excmos. Señores Ministros Doctores Elixeno Ayala, Carlos FernándezGadea, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano,Jerónimo Irala Burgos y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante ;DIJERON:.Que el Art. 39 de la Ley <strong>No</strong>. 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece comodeberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos losactos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.Que por la Acordada <strong>No</strong>. 10/95, so estableció el Reglamento de Funcionamiento de la CorteSuprema de Justicia. y que a la fecha es conveniente introducir algunas modificaciones a dichanormativa a través de un nuevo reglamento interno.-POR TANTO, y de conformidad al Art. 29 inc. 'o" de la Ley <strong>No</strong>. 879/81 "Código de OrganizaciónJudicial", la<strong>CORTE</strong> SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIAACUERDA:.Art. 1o. - Aprobar el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto es elsiguiente:.<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CORTE</strong> SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIACapítulo IDel funcionamiento de la Corte Suprema de JusticiaArt. 1o. - La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley, funcionaen sesiones plenarias, en salas jurisdiccionales y en comisiones.De las sesiones plenariasArt. 2o. - La Corte sesionará ordinariamente en los días de la semana establecidos para el efecto,sin necesidad de convocatoria. El Orden del Día lo establecerá el Presidente, sin perjuicio de quecualquier Ministro pueda pedir el tratamiento o de una cuestión específica que será incluida en elOrden del Día de la sesión siguiente, salvo que la mayoría de los Ministros decida su tratamientosobre tablas.Art. 3o. - Fuera de los días de sesiones ordinarias, la Corte podrá sesionar extraordinariamente porconvocación de su Presidente o a petición de cualquier Ministro. Las sesiones extraordinariasversarán sobre algún tema o cuestión específica que conformará el Orden del Día que deberádarse a conocer con antelación.


Art. 4o. - La Corte podrá deliberar y adoptar decisiones con la presencia de seis de sus Ministros.Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. Para los acuerdos relativos a cuestionesjurisdiccionales (sentencias definitivas y autos interlocutorios) dictados por la Corte en pleno, seránecesaria la presencia de sus nueve Ministros, y en la hipótesis de que alguno o varios de ellos seinhibieren o fueren recusados, a este solo efecto, la Corte se integrará con los Magistrados delTribunal correspondiente o afín a la materia de que se trate.Art. 5o. - De las sesiones de la Corte reunida en plenario, llevará el Secretario General, actanumerada y fechada, en la que se registrarán sintética y numeradamente las resolucionesadministrativas adoptadas. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario General. Unejemplar de las mismas será distribuido a cada uno de los Ministros en la misma fecha.Art. 6o. - A los efectos de la ampliación de Salas, previsto en el Artículo 16 de la Ley <strong>No</strong>. 609/95,en la primera sesión semanal ordinaria de la Corte, se informará a los Ministros de los asuntosllevados a su conocimiento en la semana inmediatamente anterior, ya sea por la vía de accionesdeducidas o por la vía de los recursos. Los Ministros, impuestos de tales informes, manifestarán suintención de que el o los asuntos que indique resulten tratados en plenario.Art. 7o. - Para el tratamiento y decisión de los juicios o causas sometidos a la consideración de laCorte en pleno, los Ministros formularán su deseo o intención de estudiarlo y proponer su voto.Realizada la votación el Presidente, que votará en último término, designará al ponente queredactará el voto de la mayoría. Todo Ministro que tome parte en la votación de una sentencia oauto definitivo firmará lo acordado aunque hubiere disentido de la mayoría ; pero podrá, en éstecaso, formular voto particular, en la misma forma, dejando constancia de sus puntos de disidencia.Art. 8o. - Las decisiones adoptadas por la Corte en pleno, en los casos señalados en el Artículoanterior, se registrarán bajo la forma de Acuerdo y Sentencia, en cuya parte resolutiva semencionará que la decisión es tomada por la "Corte Suprema de Justicia".Cuando la decisión es adoptada por una Sala de la Corte, en juicio o causa que no hubiese sidotratada en plenario, la parte resolutiva de la decisión expresará que es asumida por la "CorteSuprema de Justicia" - Sala ... ".Art. 9o. - Para el cumplimiento de las funciones que le asignan la Constitución y las leyes, la Cortepodrá constituir de su seno a las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, las que a suvez designarán coordinadores o relatores que informarán al pleno a fin de adoptar las resolucioneso decisiones que correspondan.Capítulo IIDe los actos y su formaArt. 10o. - Las decisiones administrativas de carácter particular adoptadas por la Corte, se dictaránbajo la forma de "Resoluciones". Ellas, ordinariamente, serán suscritas por el Presidente de laCorte, sin perjuicio de lo cual, para áreas y materias específicas, podrán deferirse a la suscripciónde un Ministro en particular, aunque siempre acompañadas de la firma del Secretario General.Art. 11o. - Las reglamentaciones de carácter general relativas a la fijación de turnos de losMagistrados, forma de la tramitación de las causas, procedimientos o juicios, y toda decisión de laCorte con alcance normativo general, serán dictadas bajo la forma de Acordadas que seránnumeradas correlativamente y suscritas por todos los Ministros.Art. 12o. - Las decisiones en materia jurisdiccional adoptarán la forma de Acuerdos y Sentencias,Autos Interlocutorios y Providencias.


Los Acuerdos y Sentencia y los Autos Interlocutorios serán suscriptos por todos los Ministros de laCorte o de la Sala respectiva, según se trate de casos sometidos a la Corte en pleno o a una desus Salas, acompañadas de la firma del Secretario Judicial correspondiente.Las Providencias serán suscritas por el Presidente de la Corte o Sala respectiva, tambiénacompañadas de la firma del Secretario Judicial que corresponda.Art. 13o. - Las designaciones de los Miembros de los Tribunales, Jueces y Agentes Fiscales (Ley<strong>No</strong>. 609/95. Art. 311, inc. c), se realizarán por Decretos suscritos por todos los Ministros de laCorte.Art. 14o. - Las designaciones de los demás funcionarios del Poder Judicial serán realizadas porDecreto de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de decisiones adoptadas por el Consejo deSuperintendencia.Art. 15o. - La documentación oficial será firmada por el Presidente, sin perjuicio de que éste, paracuestiones específicas, encomiende la tarea a un Ministro.Art. 16o. - La Corte en pleno conocerá de:.Capítulo IIIDe la competenciaa) Las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entreéstos entre sí:. entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas entreéstas ;b) La determinación del fuero, en caso de contienda de competencia entre el fuero civil o militar ;c) La recusación o excusación de sus Ministros. En la hipótesis de que el inhibido o recusado fuereel Presidente de la Corte, lo sustituirá el Vicepresidente 1º ;d) Los asuntos sometidos a la Corte en pleno a petición de cualquier Ministro ; y,e) Todas aquellas cuestiones que por la Constitución o las leyes no tuvieren específica asignaciónde competencia a alguna de sus Salas.Art. 17o. - La competencia específica de las distintas salas será la siguiente:.La Sala Constitucional conocerá de:.a) Aquellas cuestiones sometidas expresamente a su competencia por la Constitución Nacional(Art. 260) y la Ley (Ley <strong>No</strong>. 609, Arts. 11 y 13) ;b) Los casos de objeción de conciencia o de exoneración del Servicio Militar Obligatorio ;c) Los recursos deducidos en los juicios de amparo constitucional ;d) Los recursos interpuestos contra fallos de los Tribunales Militares (Constitución Nacional, Art.174).La Sala Civil y Comercial conocerá de las cuestiones mencionadas en el Artículo 14, de la Ley <strong>No</strong>.609/95.


La Sala Penal conocerá de las cuestiones mencionadas en el Artículo 15, de la Ley <strong>No</strong>. 609/95 ydel otorgamiento de la libertad condicional.Art. 18o. - De conformidad con el Art. 3o., incs. i) y m) de la Ley <strong>No</strong>. 609/95, corresponde entendera la Corte Suprema de Justicia en pleno en los asuntos de:.a) Adquisición, readquisición y pérdida de la nacionalidad paraguaya ;b) Suspensión de la ciudadanía ;c) Los recursos que establezca la Ley y las acciones de inconstitucionalidad deducidos contradecisiones del Tribunal Superior de Justicia Electoral ;d) Cuestiones derivadas del derecho de asilo.Las cuestiones mencionadas en los incisos c) y d), serán tramitadas ante la Sala Constitucional, yel Presidente de ésta, antes del llamamiento de autos o del dictamiento de la Sentencia o decisión,comunicará el asunto tramitado en la primera sesión ordinaria de la Corte, para su tratamiento ydecisión.Las cuestiones mencionadas en los incisos a) y b), serán tramitadas ante la Sala Civil y Comercial,de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento.Art. 19o. - Competerá el estudio y decisión de las contiendas de competencia, según la materia alas respectivas Salas, siempre que dicha contienda no comprenda competencia de más de una deellas ; en esta última hipótesis resolverá el pleno de la Corte.Capítulo IVDe la sustitución de los MinistrosArt. 20o. - Los Ministros de la Corte, en los casos de excusación o recusación serán sustituidos porsorteo por los Ministros de otras Salas.Si la excusación o recusación sobreviniere en una cuestión que debe ser objeto de tratamientoplenario el sustituto será nombrado de conformidad con las reglas de sustitución dispuestas por laLey ( Ley <strong>No</strong>. 879/81, Art. 200, inc. a), integrándose la Corte con los Magistrados del Tribunalcorrespondiente o a fin a la materia de que se trate.Art. 21o. - Producida una recusación con causa, se dará vista al Ministro recusado y para resolverla incidencia se integrará la Sala respectiva con cualquier Ministro de otra Sala y si se tratare de unasunto en consideración por el pleno de la Corte, la integración se realizará conforme lo indicadoen el artículo anterior.Capítulo VDel Presidente de la CorteArt. 22o. - Compete al Presidente de la Corte Suprema de Justicia:.1) El cumplimiento de los deberes y atribuciones establecidos en el Artículo 69 de la Ley <strong>No</strong>.609/95 ;


2) La organización y superintendencia de los servicios dependientes directamente de la Corte queson, no limitativamente las siguientes:.a) Secretarías ;b) Dirección de Relaciones Públicas ;c) Boletín Judicial ;d) Estadística Judicial ;e) Archivo Judicial ;Capítulo VIDe las Secretarias de la CorteArt. 23o. - La Corte Suprema de Justicia cuenta con una Secretaría General que deberá serdesempeñada por un abogado, mayor de veinticinco años de edad, de dedicación exclusiva, acuyo cargo queda confiada la custodia de la documentación oficial de la Corte y la gestión de susrelaciones oficiales.El Secretario General refrendará todas las comunicaciones y actos administrativos emanados de laPresidencia y la Corte, de conformidad con este reglamento.Art. 24o. - A cargo de la Secretaría General quedan subordinadas las siguientes secciones de lamisma:.1) Mesa de Entradas:. que llevará el registro ordenado de todos los documentos ycorrespondencia recibidos en la Corte, así como de todos los emitidos por esta, siendo de su cargosu debida identificación y numeración.2) Registro de Auxiliares de Justicia:. en el que se llevará el ordenado registro y control, asícomo la formación de legajos, si procediere de:.a) Abogados.b) Procuradores.c) Rematadores.d) Peritos.e) Intérpretes y Traductores.f ) Oficiales de Justicia.3) Registro de <strong>No</strong>tarios:. en el que se llevará el ordenado control de todas las actividadescumplidas por los notarios.4) Legalizaciones y exhortos:. que se encargará de la recepción, control y seguimiento de estadocumentación.


5) Gabinete:. que se encargará de la gestión y procesamiento de toda la documentación oficial dela Corte.Art. 25o. - Corresponde a la Secretaría Judicial I:.1) La tramitación de todos los asuntos confiados a la atención de la Sala Civil y Comercial y de laSala Penal.2) Objeción de conciencia ;3) Exoneración del Servicio Militar ;4) Naturalizaciones, pérdida y readquisición de nacionalidad, llevando un completo registro de ]aspersonas beneficiarias o afectadas por estos actos.5) En cuanto se legisle, el recurso de casación.Art. 26o. - Corresponde a la Secretaria Judicial II:.1) Acciones y excepciones de inconstitucionalidad ;2) Recursos y acciones contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral ;3) Libertad condicional y hábeas corpus ;4) Recursos y acciones derivadas del amparo constitucional ;Capítulo VIlDel Consejo de Superintendencia de Justicia y del Superintendente General de JusticiaDel Consejo de Superintendencia de JusticiaSección IArt. 27o. - El Consejo de Superintendencia de Justicia se integra en la forma establecida en elArtículo 20 de la Ley <strong>No</strong>. 609/95. Sus funciones son las establecidas en el Artículo 23 del mismocuerpo legal.Art. 28o. - El Consejo sesionará cuando menos una vez a la semana por convocación delPresidente o a petición de cualquiera de los Vicepresidentes. De las sesiones podrán participar losdemás Ministros de la Corte.Art. 29o. - Las resoluciones acordadas en el Consejo de Superintendencia serán suscritas por susintegrantes. Una copia de las resoluciones del Consejo se enviará a cada uno de los Ministros dela Corte para su información.Art. 30o. - El Consejo de Superintendencia contará con una Secretaría especial a su cargo. ElSecretario del Consejo refrendará las resoluciones y otros actos jurídicos emandos del mismo.Sección IIDel Superintendente General de Justicia


Art. 31o. - El Superintendente, además de tener las funciones previstas en la Ley <strong>No</strong>. 609/95, es elórgano ejecutivo de las decisiones arbitradas por el Consejo de Superintendencia. Como tal,adoptará todas las providencias que le fueren encomendadas y propondrá la adopción de otrasmedidas necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.Art. 32o. - Para ser Superintendente General de Justicia se requiere:.1) Título de abogado ;2) Treinta años de edad cumplidos, como mínimo ;3) Haber ejercido la magistratura judicial o la profesión de abogado por lo menos durante cincoaños ;4) Gozar de honorabilidad y conducta intachables.Art. 33o. - Para la designación del Superintendente, la Corte abrirá un concurso público que seanunciará durante tres días consecutivos en dos diarios de circulación nacional, al que podránconcurrir todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.Art. 34o. - Si de entre los postulantes resultare escogido un magistrado en actividad, el mismodeberá renunciar al cargo para desempeñarse como Superintendente. A los efectos de llenar lavacancia que se produzca mediando tales circunstancias, la Corte solicitará del Consejo de laMagistratura la proposición de otra terna de candidatos.Capítulo VIIDe los procedimientos para el otorgamiento de cartas de naturalización, su casación,renuncia y recuperación de la nacionalidad paraguaya naturalSección IDel procedimiento para el otorgamiento de cartas de naturalizaciónArt. 35o. - De conformidad con el Art. 148 de la Constitución Nacional vigente, los extranjerospodrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los requisitos siguientes:.a) Mayoría de edad ;b) Radicación mínima de tres años en territorio nacional ;c) Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria ; y,d) Buena conducta, que hasta tanto no se defina en la Ley, se probará conforme a lo dispuesto enesta acordada.Art. 36o. - La obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización se tramitarápersonalmente por los propios interesados, sin perjuicio del patrocinio de profesionales abogados,que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, mediante elsiguiente procedimiento administrativo sumario, exclusivo ante la Corte Suprema de Justicia, conintervención del Fiscal General del Estado.


Art. 37o. - Corresponde a la Secretaría Judicial I, la tramitación de las naturalizaciones. Estatendrá facultad de expedir constancias del trámite de las mismas a las personas solicitantes de lanaturalización. Dichas constancias deberán ser firmadas por el Presidente de la Corte yrefrendadas por el actuario de la mencionada Secretaría.Art. 38o. - El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida a la Corte, con la manifestacióndel deseo de obtener la naturalización, acompañada de la siguiente documentación:.1) Documentos personales:.a) Cédula de Identidad paraguaya ;b) Pasaporte del país de origen:.c) Certificado de Residencia expedido por la Dirección de Migracionesd) Certificado de Antecedentes Penales Policiales y Judiciales.1) Documentos que acrediten:.a) En caso del ejercicio de alguna profesión, el título habilitante, Si se trata de profesión para lacual la República del Paraguay lo exige ;b) En la hipótesis de que la profesión no exigiere título habilitante, se acompañarán los certificadosde trabajo expedidos por empleadores que indiquen su número de Registro en el Instituto dePrevisión Social, número de Registro Único de Contribuyentes, o el del Registro de Empleadoresdel Ministerio de Justicia y Trabajo ;c) En el caso de tratarse de una persona que ejerce una actividad industrial o comercial de maneraindependiente, acompañará el correspondiente Certificado de Patente y el carnet en que conste suinscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Además indicará el nombre de dos o másempresas que puedan brindar referenda sobre su conducta comercial. Igualmente acompañaráfotocopia de sus títulos de propiedad, registros de las marcas de fábrica o de comercio que utilice,patentes de propiedad industrial y licencias para su utilización en caso de tratarse marcas opatentes extranjeras ;d) Tratándose de estudiantes, indicarán los estudios cursados tanto en el extranjero como en elpaís acompañando los pertinentes certificados de estudio que lo acrediten en tal condición.e) En general, toda documentación que acredite el ejercicio de alguna profesión, oficio, ciencia,arte o industria que indique tratarse de una persona que reportará algún aporte positivo para lasociedad paraguaya.1) Cuando el solicitante estuviere vinculado por parentesco con personas naturales paraguayas ohubiere engendrado hijos paraguayos, deberá acompañar los pertinentes certificados del RegistroCivil.2) Igualmente y en la forma personal, llenará bajo la fe del juramento, el formulario que al efecto lefacilitará la Secretaría de la Corte encargada del trámite, que se agregará con carácter previo a lasactuaciones.Art. 39o. - Toda la documentación a que se refiere el artículo anterior, cuando fuere originaria delexterior, será debidamente autenticada y legalizada de acuerdo con la normativa respectiva. Si alefecto le fuere imposible obtenerla, ya sea porque no existen relaciones diplomáticas con su paísde origen, o en este se hubieren dado ocasiones excepcionales tales como guerras u otrosdesastres, ofrecerá la información sumaria de dos personas de reconocida honorabilidad que


acrediten dicha circunstancia, sin perjuicio de que la Corte de oficio obtenga la información que lepermita obviar dichas circunstancias.Art. 40o. - La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el Art. 148de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de laobtención de la radicación permanente por parte del interesado. Por tanto, no procederá acordar lanaturalización cuando:.a) El interesado no haya obtenido su radicación permanente, o a partir de ella no haya cumplido lostres años de radicación requeridos ;b) El interesado no tenga constituido domicilio real en la República. <strong>No</strong> llena la exigencia deradicación continuada, la mera habilitación de cualquier local comercial en el país manteniendodomicilio real en el exterior.c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausentedel mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tresaños anteriores al pedido de naturalización.Art. 41o. - A los requerimientos antes mencionados, y como condición para acreditar elcumplimiento de la buena conducta del solicitante, la Corte recabará:.a) De la Policía Nacional, informe de su oficina de cooperación internacional (Interpol), respecto delos antecedentes penales del solicitante, en especial, si no pesa sobre el mismo requisitoria deextradición ;b) Informe de la Dirección General de los Registros Públicos respecto de si pesan o no sobre elpeticionante interdicciones y si se halla en la libre disponibilidad de sus bienes:.c) De la Oficina de Estadística Judicial respecto de si se registran o no juicios o medidas cautelaresen los tres últimos años anteriores a la solicitud.Art. 42o. - La Corte está facultada para disponer de otros medios de prueba que juzgueconvenientes, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos para la naturalización.En cualquier momento de la tramitación del proceso, para verificar la veracidad de lasinformaciones podrá, de oficio o a petición de parte:.a) Ordenar la constitución del Secretario o un Oficial de la Secretaría en lugares, registros,instituciones o locales ;b) Pedir informes a Embajadas o Consulados ;c) Pedir informes a otros Estados, que no tengan representación diplomática o consular, víaMinisterio de Relaciones Exteriores.Art. 43o. - En la producción de pruebas se observarán, en cuanto no se opongan al caráctersumario y especial de este procedimiento, las formalidades que para su validez señala el CódigoProcesal Civil.Art. 44o. - Para la concesión de la carta de naturalización se tomará examen con el fin decomprobar el conocimiento elemental, por parte del interesado, de alguno de los idiomas oficialesde la República, así como de su historia y geografía y de las normas constitucionales relativas a lapérdida de la nacionalidad.


La Secretaría Judicial de la Corte, arbitrará el mecanismo apropiado a tal efecto, pudiendo elexamen ser oral o escrito, pero siempre evaluado por el Presidente de la Corte o el representanteque éste designe.Art. 45o. - Reunidos los antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, se remitirán lasactuaciones a la Fiscalía General del Estado, recabando su dictamen. La misma deberápronunciarse dentro de los cinco días de recibido el expediente.Art. 46o. - A la vista de todo ello, la Corte en pleno dictará resolución, dentro del plazo máximo detreinta días, concediendo o denegando la petición. Si se acogiere la misma, fijará audiencia a fin deprestar juramento de fidelidad a la República y recibir el diploma que acredita su condición, de todolo cual se labrará acta.Art. 47o. - Termina desfavorablemente un juicio, se dará conocimiento de la resolución al PoderEjecutivo, para su comunicación a la Dirección General de Migraciones, a la Policía Nacional y alMinisterio de Relaciones Exteriores para que informa al país de la anterior nacionalidad delnaturalizado.Art. 48 La Secretaría de la Corte llevará un registro actualizado de las personas naturalizadas en elque se indicaran:.a) <strong>No</strong>mbre y apellido, profesión, nacionalidad de origen, domicilio, estado civil, teléfono y cualquierotro dato relativa a su identificación personal ;b) Número de resolución que acuerda la naturalización, número del acta respectiva y fecha deljuramento ;c) Pérdida, casación o renuncia de la nacionalidad, con los mismos datos señalados en los incisosanteriores.Previa solicitud escrita, podrá informar a las Embajadas, consulados o personas interesadas, sobreel mencionado registro. Los informes deberán ser firmados por el Presidente de la Corte yrefrendados por el Secretario.Sección IIDel procedimiento para la casación de las cartas, renuncia de la naturalización yrecuperación de la nacionalidad paraguaya natural.Art. 49o. - De conformidad con el Art. 150 de la Constitución Nacional, las cartas de naturalizaciónde los paraguayos naturalizados serán casadas en virtud de ausencia injustificada de la Repúblicapor más de tres años, declarada judicialmente, o por adquisición voluntaria de otra nacionalidad.Art. 50o. - El control de la permanencia de las personas naturalizadas en el territorio y de laRepública, podrá ser realizada por la Corte, de oficio o a petición de parte, mediante comisionesque periódicamente podrán conferirse al Superintendente General de Justicia o a Jueces dePrimera Instancia, quienes, ya sea por constitución del Juzgado o comisión a sus actuales elevaránel informe requerido a la Corte. Asimismo, podrá solicitar informes a cualquier institución pública oprivada.Art. 51o. - Las personas naturalizadas que por razones de trabajo, estudio u otra razóndebidamente justificada y atendible, necesiten ausentarse por más del tiempo establecido en el Art.150 de la Constitución Nacional, deberán comunicarlo a la Corte a fin de que la misma tome notade la situación.


En los casos en que el solicitante no lo hubiere hecho en tiempo oportuno, podrá hacer constar susituación y condición en el Consulado de la República del Paraguay, más próximo a su domicilio, elcual certificará la veracidad o no de las manifestaciones y lo comunicará a la Corte.Art. 52o. - La Corte, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, recabará de losConsulados de la República cualquier información respecto de personas que invocando lanacionalidad paraguaya residiesen en el exterior por un tiempo mayor que el señalado por laConstitución Nacional.Art. 53o. - A la vista de los antecedentes señalados en los artículos anteriores, y acreditada lainfracción a la norma constitucional, la Corte por resolución procederá a la casación de lanaturalización otorgada, con comunicación al Poder Ejecutivo a fin de que por medio de su oficinacompetente, cancele la documentación respectiva y ponga conocimiento del hecho a lasautoridades policiales y migratorias de nuestro país y del extranjero.Art. 54o. - La casación de la carta de naturalización implica la pérdida de la nacionalidad adquiriday la recuperación de la nacionalidad anterior, salvo convenio internacional que disponga locontrario.Art. 55o. - El procedimiento de casación o cancelación de cartas de naturalización será sumario,administrativa y con participación del Ministerio Público. En todo aquello que no fuere incompatible,seguirá el trámite previsto en la sección anterior.Art. 56o. - El Fiscal General del Estado, en cualquier tiempo podrá solicitar la casación de lasnaturalizaciones otorgadas, justificando las circunstancias mencionadas en los Artículos anteriores.Art. 57o. - El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca lanacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existeningún juicio pendiente en su contra.En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera larenuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con ladocumentación administrativa y legal respectiva.Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidadparaguaya natural.La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la decasación de la naturalización.Art. 58o. - El paraguayo natural que adquirió otra nacionalidad en el extranjero por naturalización,podrá recuperar la primera, mediante el trámite previsto en la sección anterior, debiendo elinteresado incluir además toda la documentación sobre la nacionalidad adquirida.Sección IIIDisposiciones finales y transitoriasArt. 59o. - Las disposiciones de éste capítulo entrarán en vigencia al día siguiente de suaprobación, y sus disposiciones serán aplicables a todos los juicios que se iniciaren a partir de esafecha. Los juicios anteriores se regirán por las normas hasta entonces vigentes, y supletoriamentepor ésta acordada.Art. 60o. - Derógase la Acordada <strong>No</strong>. 10/95, Reglamento de Funcionamiento de la Corte Supremade Justicia.


Art. 2o. - ANOTESE, regístrese, publíquese.

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