Ãndice abreviado - Aranzadi
Ãndice abreviado - Aranzadi
Ãndice abreviado - Aranzadi
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Índice <strong>abreviado</strong><br />
PARTE I.<br />
Lección 1.<br />
LA CONDUCTA HUMANA<br />
La conducta humana<br />
PARTE II.<br />
Lección 2.<br />
Lección 3.<br />
Lección 4.<br />
Lección 5.<br />
Lección 6.<br />
Lección 7.<br />
Lección 8.<br />
EL TIPO<br />
El tipo doloso de comisión (I: La imputación objetiva)<br />
El tipo doloso de comisión (II: La imputación subjetiva)<br />
Los tipos incongruentes (I: La tentativa)<br />
Los tipos incongruentes (II: La imprudencia)<br />
El tipo omisivo<br />
El tipo permisivo (I: Las causas de justificación en general)<br />
El tipo permisivo (II: Las causas de justificación en particular)<br />
PARTE III. LA CULPABILIDAD<br />
Lección 9. La culpabilidad (I: Sentido y fundamento)<br />
Lección 10. La culpabilidad (II: La inimputabilidad)<br />
Lección 11. La culpabilidad (III: La inculpabilidad y la exculpación)<br />
PARTE IV. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN<br />
Lección 12. La autoría<br />
Lección 13. La participación<br />
PARTE V.<br />
LA PUNIBILIDAD<br />
Lección 14. La punibilidad<br />
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Índice Analítico<br />
Prólogo................................................................................................................... XVII<br />
Sobre el uso de estos materiales ........................................................................... XIX<br />
Parte I<br />
La conducta humana<br />
Lección 1. La conducta humana.............................................................................. 17<br />
Contenidos:<br />
I. La conducta humana como elemento del delito (§ 1).– II. Funciones del<br />
concepto de acción (§ 2).– III. El sujeto de la acción: la responsabilidad penal<br />
de las personas jurídicas (§ 3).– IV. Causas de ausencia de acción.– 1. Fuerza<br />
irresistible.– 2. Movimientos reflejos.– 3. Inconsciencia.– (§ 4).– V. La actio<br />
libera in causa (§ 5) .................................................................................................... 17<br />
Materiales:<br />
C.11 Caso Chiclana................................................................................................... 18<br />
C.12 Caso del frenazo............................................................................................... 19<br />
C.13 Caso del guardabarreras.................................................................................. 20<br />
¡Inténtelo usted mismo!............................................................................................ 24<br />
Notas de Derecho Angloamericano......................................................................... 24<br />
Para saber más........................................................................................................... 25<br />
Para seguir trabajando ............................................................................................. 25<br />
Ejercicios de autoevaluación..................................................................................... 28<br />
Parte II<br />
El tipo<br />
Lección 2. El tipo doloso de comisión (I: La imputación objetiva)...................... 31<br />
Contenidos:<br />
I. Sentido de la llamada «imputación objetiva» (§ 6). 1. El juicio de la conducta<br />
humana como típica.– 2.– Tipos de mera actividad y tipos de resultado.– 3.<br />
Causalidad e «imputación objetiva».– II. La moderna doctrina de la «imputación<br />
objetiva». Criterios y reglas de imputación objetiva de resultados (§ 7)....... 31
SOBRE EL USO DE ESTOS<br />
MATERIALES<br />
Delictum es el resultado de varios años de docencia sobre la materia que se<br />
conoce como «Teoría del delito». Se trata de un libro de prácticas pensado como<br />
aproximación inductiva a la compleja realidad de la imputación de responsabilidad penal.<br />
Estos materiales han sido elaborados a partir de casos prácticos de la jurisprudencia<br />
y doctrina en los que laten las categorías de la imputación. No se pretende sustituir<br />
la asistencia a las clases ni el estudio de un manual. Al contrario, el estudio de un<br />
manual es imprescindible, y la asistencia a clase, muy recomendable siempre que la<br />
prepare. Y Delictum puede ayudarle tanto a acceder a un manual, como a preparar<br />
sus clases.<br />
Puesto que se trata de ir de los casos a las estructuras de imputación, del problema a la<br />
teoría, tanto en clase como en el estudio personal, los materiales se ordenan a partir<br />
de una cuestión básica sobre la imputación. Cada pregunta encabeza un tema. Y cada<br />
tema contiene por lo general tres casos básicos resueltos (), enlazados entre sí. Con<br />
el fin de identificarlos fácilmente, memorizar su estructura y citarlos, cada uno se<br />
denomina con una expresión gráfica: utilícela cuando se refiera al caso o estructura.<br />
A éstos sigue un caso (en la sección inténtelo usted mismo: (), cuya resolución se<br />
ofrece en la Red (). Los casos que se encuentran ya resueltos le servirán además para<br />
adquirir el estilo propio de la argumentación jurídica. Otros casos (c) se ofrecen<br />
para trabajar personalmente. Se aportan las fuentes (doctrinales o jurisprudenciales,<br />
por el repertorio más habitual, Westlaw), con el fin de localizarlos; pero desengáñese,<br />
pues a menudo la solución que dio el tribunal difiere de la que se propone aquí<br />
(es algo propio del mundo del Derecho): a usted se le pide que argumente una<br />
solución. Y eso exige coherencia, plausibilidad, capacidad de convencer... Cada caso<br />
va precedido de uno, dos o tres asteriscos (), en función de su progresiva dificultad,<br />
como comprobará enseguida.<br />
Las soluciones a los casos han sido elaboradas sobre la base de Derecho español vigente<br />
en este momento, sin atender a cuestiones de Ley aplicable (retroactividad...). En el<br />
momento de cerrar esta edición, se encuentra en curso una reforma del Código Penal<br />
que afectará a las faltas. Hemos preferido mantener la referencia a estas mientras<br />
sean Derecho vigente.
XX<br />
delictum 2.0<br />
En Red se ofrece más información de cada lección: nuevas soluciones, cuadros<br />
sinópticos adicionales... Por eso, le invitamos a visitar: http://www.unav.es/penal/<br />
delictum/<br />
Estos materiales presuponen el estudio de los conceptos, categorías y preceptos<br />
penales. Es algo que deberá hacer en un manual de la asignatura. No puede aspirar<br />
a que Delictum sustituya el necesario proceso de estudio. En cambio, estos materiales<br />
se han pensado sólo como apoyo a la docencia, con un método inductivo. Es decir,<br />
un método que va del problema (el caso) a las estructuras teóricas (exposición<br />
sistemática).<br />
Se proporciona (separadamente) también un cuadro sinóptico general de la teoría<br />
del delito, a partir del cual se ordenan sucesivamente otros cuadros de las respectivas<br />
lecciones y una sinopsis de cada tema (w) al final de las lecciones. Las sinopsis<br />
aportan una visión general de un tema, incluso de toda la asignatura, que garantiza<br />
el repaso. La sinopsis son los «mapas para situarse en el terreno». Y la sinopsis general<br />
está para ser empleada cada vez que afronte el estudio de la materia o la resolución<br />
de un caso (de ahí su edición aparte).<br />
Además, cada lección se completa con unas notas sobre contenidos del Derecho<br />
angloamericano (), preparadas por Beatriz Goena; y se ofrece la referencia de<br />
otros textos en los que el estudiante podrá encontrar más información: «para saber<br />
más» (). Cada lección concluye con una serie de ejercicios de autoevaluación, para<br />
asegurar que conoce los conceptos necesarios para afrontar los casos respectivos.<br />
Se incluye en las contraportadas una selección de preceptos (&) del código penal,<br />
frecuentemente citados durante las explicaciones de clase. Es aconsejable emplear<br />
además una edición completa (y actualizada) del código penal: la va a necesitar para<br />
la resolución de los casos. Y al final, un glosario de términos ( ) con sus definiciones<br />
y los lugares en los que se trata de esa materia, para facilitar su búsqueda.<br />
El uso de estos materiales permite un estudio transversal de la Teoría general del<br />
delito: no se trata de ir poco a poco, desde la Lección 1.ª hasta el final, memorizando<br />
definiciones y clasificaciones, sino de resolver casos a la vez que se estudia. Y como en<br />
todo caso se da cita la Teoría del delito completa, es preciso contar desde el primer<br />
momento con una visión global de la asignatura. Nos ha parecido más adecuado a<br />
unos materiales docentes como estos ofrecer un estudio transversal que facilite esa<br />
visión general, que exponer la materia de forma sistemática y deductiva. Esto exige<br />
adoptar por parte del estudiante una disposición distinta a la habitual: no pretenda<br />
comprender nada si no amplía su estudio de la materia mediante una visión global de la<br />
asignatura.<br />
Delictum 2.0 ha surgido del trabajo docente durante cerca de veinte años. Pero es<br />
deudor de dos obras que nos han influido y ayudado en estos años. Por un lado, el<br />
«libro de prácticas» (Silva Sánchez/Baldó Lavilla/Corcoy Bidasolo, Casos de la<br />
jurisprudencia penal con comentarios doctrinales. Parte general, 2.ª ed., Barcelona, 1997,<br />
del cual provienen muchos casos aquí resueltos y no pocas propuestas doctrinales)<br />
y, por otro, el «libro verde» (Hruschka, Strafrecht nach logisch-analytischer Methode,<br />
2.ª ed., Berlín, Nueva York, 1988, del que se ha tomado el estilo de enlazar unos<br />
casos con otros, así como algunas categorías). Ambas obras se estructuran en torno<br />
a casos, ambas profundizan, cada una a su modo, en conceptos claves y logran una<br />
comprensión adecuada de la teoría general del delito. Nuestro agradecimiento se<br />
dirige a sus autores por su labor pionera.<br />
Estos materiales han sido posibles por la colaboración y experiencia de muchas personas<br />
que durante años han venido estudiando e impartiendo docencia sobre Teoría del
SOBRE EL USO DE ESTOS MATERIALES<br />
XXI<br />
delito. Luis Fernando Rey, que asumió inicialmente la docencia de esta materia, merece<br />
una mención especial. Carlos Azcona impulsó las primeras versiones de estos materiales.<br />
Julen Carreño y Carlota Pérez Sancho asumieron el diseño de las versiones en Red.<br />
Eduardo Ruiz de Erenchun aportó numerosos casos, sentencias y temas a tratar, así<br />
como sugerencias sobre el modo de presentar las lecciones. En tiempo más reciente<br />
se sumaron Constanza Di Piero, Beatriz Goena, Justo Balmaceda y Ronald Vílchez,<br />
quienes además han elaborado las soluciones propuestas para algunos casos, en la Red.<br />
Durante años hemos ido actualizando las sucesivas ediciones, en versiones<br />
fotocopiadas. Ahora, en el momento de darlo a la imprenta, hemos decidido<br />
mantener la numeración de 2.0. La razón es que el 2. se debe a que, tras una de<br />
carácter introductorio, suele ser la segunda asignatura de Derecho penal en los planes<br />
de estudios de Grado en Derecho; y el .0, se debe a que es versión que se publica con<br />
carácter todavía mejorable, a la vez que evoca un estudio interactivo, entre alumno y<br />
profesor, entre el caso y la ley, como si de una web 2.0 se tratara. Eso esperamos.<br />
Los autores<br />
5 de marzo de 2013
L.1 LA CONDUCTA HUMANA 3<br />
La conducta<br />
1<br />
humana<br />
Conviene estudiar<br />
en un manual de la<br />
asignatura:<br />
I. La conducta humana<br />
como elemento<br />
del delito.<br />
II. Funciones del<br />
concepto de<br />
acción.<br />
¿Qué ha pasado?<br />
Un estallido repentino, una ventana rota, una persona desvanecida<br />
en el suelo… ¿Qué ha pasado? –Con esta pregunta cualquier espectador<br />
se cuestiona si esos fenómenos pueden considerarse algo proveniente<br />
de la mera naturaleza o de una persona.<br />
El objeto de la teoría del delito es determinar si alguien responde<br />
penalmente. Y ello exige constatar si el proceso en el que se ve inmerso<br />
el sujeto es o no una conducta humana, un acto humano. No podríamos<br />
atribuir esos procesos a alguien como conducta si se tratara de meros<br />
efectos de la naturaleza, por mucho que personas se vieran implicadas<br />
o inmersas en ellos. Por eso, conviene distinguir unos casos de otros.<br />
En nuestras relaciones cotidianas entendemos como conductas muchos<br />
procesos en los que las personas se ven inmersas, pero al mismo<br />
tiempo otros procesos quedan fuera de tal consideración. No entendemos<br />
de la misma manera que alguien levante la mano en un aula<br />
durante la clase, que la levante como consecuencia de una descarga<br />
eléctrica que le hace mover el brazo inevitablemente. Sólo en el primer<br />
caso entendemos aquel proceso como una conducta; en el segundo,<br />
en cambio, apreciamos que la persona es objeto de un factor interno<br />
o externo que le mueve. En el primer caso, la persona es agente, en<br />
el segundo, es paciente. En la filosofía moral clásica se distingue entre<br />
actos humanos y actos del hombre: sólo los primeros pertenecen a un sujeto<br />
humano en cuanto tal, en cuanto se halla inmerso en ellos con la posibilidad<br />
de controlarlos; en los segundos, en cambio, en los actos del hombre,<br />
el sujeto se halla inmerso como mero animal, sin controlabilidad.<br />
Quedan fuera del ámbito del Derecho penal aquellos procesos que no<br />
puedan entenderse como controlados por un sujeto humano en cuanto<br />
tal sujeto humano, es decir, con la posibilidad de control propia de una<br />
persona humana y no meramente animal.<br />
III. El sujeto de la<br />
acción: el problema<br />
de la responsabilidad<br />
penal<br />
de las personas<br />
jurídicas.<br />
IV. Causas de ausencia<br />
de acción.<br />
1. Fuerza irresistible.<br />
2. Movimientos<br />
reflejos.<br />
3. Inconsciencia.<br />
V. La actio libera in<br />
causa.
4<br />
DELICTUM 2.0<br />
Una vez constatada la existencia de un proceso controlable por el<br />
sujeto en él implicado, podremos hablar de conducta humana. Dicha<br />
conducta humana se somete a continuación a valoración: en concreto,<br />
es confrontada con los preceptos del código penal que prohíben o<br />
prescriben o permiten. Hablamos entonces de tipos prohibitivos (o comisivos)<br />
o tipos prescriptivos (u omisivos) o tipos facultativos (o causas<br />
de justificación), respectivamente. En cada uno de estos tres estadios es<br />
preciso constatar la tipicidad de la conducta en el aspecto objetivo y subjetivo.<br />
Si el resultado del análisis de la tipicidad es positivo, la conducta<br />
es típica objetiva y subjetivamente. Sólo entonces pasamos a imputarla<br />
o atribuirla al agente como culpable. Así operamos mediante la teoría<br />
del delito. El primer paso consiste en determinar si el proceso en el que<br />
el sujeto se ve inmerso es una conducta o no. Lo cual no será posible si<br />
se ve sometido a una fuerza irresistible u otros factores semejantes. Veámoslo<br />
en los casos C.11-C.13.<br />
<br />
<br />
c.11 caso chiclana<br />
Auto 17 de julio<br />
de 1999, AP Cádiz,<br />
Sección 5.ª; pte.<br />
Rubio Encinas;<br />
ARP 3634.<br />
La etimología de<br />
«obligación» puede<br />
ayudar a entender<br />
qué es el Derecho:<br />
proviene del verbo<br />
«ob-ligo», que significa<br />
atar, sujetar.<br />
Aplicado a un animal<br />
doméstico significa<br />
tenerlo atado,<br />
controlado. Pero<br />
también se aplica a<br />
las personas, a las<br />
que no se ata físicamente,<br />
sino con<br />
vínculos inmateriales,<br />
morales: la obligación.<br />
Quien se halla<br />
vinculado por una<br />
obligación, «está<br />
atado», comprometido<br />
a cumplir algo.<br />
«Cristina, conductora del vehículo, deslumbrada por la cegadora luz del sol, no<br />
pudo ver lo que tenía delante, a consecuencia de lo cual atropelló a Constancia,<br />
que circulaba en bicicleta por la urbanización... en la misma dirección, por el carril<br />
destinado a automóviles. Constancia falleció a consecuencia del golpe con el firme<br />
de la carretera».<br />
I. Se nos pide dictaminar sobre la posible responsabilidad penal de Cristina.<br />
II.1. Para lo cual, en primer lugar, es preciso determinar si realiza una acción<br />
humana. En este sentido, es claro que conducir un vehículo requiere<br />
realizar una acción. Esto es, desplegar un movimiento corporal por parte<br />
de un ser humano como tal, es decir, por parte de un ser humano no<br />
en cuanto animal (hablaríamos entonces de «actos del hombre», no de<br />
«actos humanos»), es decir, no en cuanto mero proceso fisiológico, sino<br />
en cuanto proceso comprensible por cualquiera como adoptar reglas de<br />
comportamiento, esto es, como algo que tiene su origen en un ser humano<br />
en cuanto libre, siquiera mínimamente. Es decir, Cristina, puede conducir<br />
o dejar de conducir, puede conducir aquí o allí, por la izquierda o<br />
por la derecha... Es esto lo que nos permite afirmar que el proceso es susceptible<br />
de autocontrol: tiene alternativas en su actuar. Estamos por tanto<br />
ante una acción humana, una conducta. No en vano se dice de quien<br />
maneja un automóvil que conduce.<br />
Sin embargo, no es posible que una persona, ante una potentísima luz<br />
del sol, deje de cerrar los párpados, pues éstos se cierran ante un estímulo<br />
de esa naturaleza. Cerrar los párpados, por tanto, constituye un proceso<br />
natural, algo meramente animal, un «acto del hombre», un proceso en el<br />
que Cristina carece de alternativas, un proceso no susceptible de autocontrol.<br />
Incluso, aunque después, con un acto de voluntad, desee abrir los<br />
párpados, la retina no percibirá sino la intensa luz del sol, que le impide<br />
ver. Por tanto, puede decirse que cerrar los ojos ante una fuente de luz<br />
como la del sol es un proceso que no posee el carácter de acción humana.
L.1 LA CONDUCTA HUMANA 5<br />
II.2. Sin embargo, no es esto lo único que en el caso se describe, pues<br />
Cristina prosigue conduciendo. Llegados a este punto conviene matizar:<br />
a) Cerrar los párpados, o no ver por la cegadora luz del sol, no puede<br />
atribuirse como acción humana. Pero como esto, desde el punto de vista<br />
del Derecho penal, es irrelevante, atípico (no realiza ningún delito), no es<br />
preciso cuestionarse más. b) En cambio, proseguir la marcha, aun sabiendo<br />
que no ve, sí constituye acción humana que, además, puede presentar<br />
después relevancia típica, puede estar prohibida por el Derecho penal. De<br />
esto sí puede decirse que constituye una acción humana con relevancia<br />
típica.<br />
III. En definitiva, Cristina sí realiza una acción humana en lo que a proseguir<br />
la marcha del vehículo se refiere, que es sobre lo que se nos solicitaba<br />
dictaminar. De esto sí podría establecerse responsabilidad penal, mediante<br />
la constatación en su caso de las restantes categorías de la teoría del<br />
delito.<br />
<br />
Como se ha expuesto, puede distinguirse un momento de ausencia de conducta (el<br />
inevitable cierre de los párpados), pero también otro, en el que el sujeto sí posee autocontrol<br />
(seguir conduciendo). Compare ahora con lo sucedido en el siguiente caso, C.12.<br />
<br />
c.12 caso del frenazo<br />
<br />
«Antonio conduce el autobús urbano de la Línea 12 en el que viajan diversas<br />
personas; al llegar al cruce de la calle… frena fuerte y repentinamente para evitar<br />
arrollar a un peatón que en ese momento cruza por el paso de cebra. Como todos los<br />
pasajeros a bordo del autobús, Benito, quien iba agarrado a la barra superior, se<br />
vio desplazado hacia delante de modo que se desprendió de la barra y fue a golpear<br />
contra otro de los pasajeros, Casilda, quien no pudo evitar caer al suelo, por lo que<br />
sufrió leves contusiones».<br />
I. De los hechos descritos, cabe resaltar cómo Casilda sufre un empujón y<br />
una leve contusión, empujada por Benito, quien a su vez es lanzado hacia<br />
delante por Antonio al frenar fuerte y bruscamente.<br />
II. Se nos pide analizar la responsabilidad penal por el empujón y contusiones<br />
sufridas por Casilda. Partiendo de que los hechos son tal y como se<br />
han relatado, cabría afirmar los siguiente:<br />
Benito se suelta de la barra superior del vehículo a la que iba agarrado<br />
durante el trayecto, y se ve lanzado hacia delante. Casilda, a su vez, es<br />
empujada hacia delante por el golpe de Benito, y sufre contusiones al<br />
chocar contra un objeto duro. Los dos se ven inmersos en un proceso<br />
como es el viaje en autobús, del cual se puede decir que es humano por<br />
cuanto no se comportan como un mero animal, sino que despliegan su<br />
volición para agarrarse o soltarse de la barra, ir de pie o sentados, mirar<br />
por la ventana o al suelo… Sin embargo, en dicho proceso llega un<br />
momento en el que no podemos decir que sea humano, porque ambos<br />
se ven sometidos a un factor externo, ajeno a ellos mismos, como es la<br />
fuerza de la inercia, que hace que el cuerpo en movimiento (el autobús)<br />
tienda a seguir en movimiento hacia delante, a pesar del frenazo;<br />
y cuanto más fuerte sea el frenazo mayor será la fuerza que los despide<br />
Supuesto<br />
académico.
6<br />
DELICTUM 2.0<br />
Ver también<br />
C.11, C.13, C.23,<br />
C.72, C.83, C.102.<br />
en la dirección que llevaban. No pueden ejercer resistencia –dicho de<br />
otro modo. En ese fragmento relevante del suceso que enjuiciamos,<br />
Benito es paciente y no agente, al verse sometido a una fuerza (por<br />
obra del frenazo) que no puede resistir y que le empuja hacia delante.<br />
Casilda, igualmente, se ve sometida a una fuerza (por obra del empujón)<br />
que no puede resistir y que le empuja hacia delante hasta que le<br />
detiene el choque con el suelo. Podemos decir que ninguno de los dos,<br />
en ese momento y por lo que respecta al desplazamiento hacia delante,<br />
lleva a cabo un proceso humano susceptible de autocontrol, por lo que<br />
desaparece el factor mínimo y necesario de la teoría del delito como<br />
es el de la conducta humana. Y, puesto que Benito iba agarrado a la<br />
barra del vehículo, no podemos imputarle responsabilidad por haber<br />
provocado su pérdida de autocontrol. Por tanto, aquí acabaría el caso<br />
para Benito, quien no es responsable por carecer del requisito básico<br />
de la conducta.<br />
Por lo que hace al conductor, Antonio, en cambio, claramente lleva a cabo<br />
una conducta humana susceptible de autocontrol al frenar el autobús,<br />
pues es una reacción ante un factor que percibe con claridad y evita con<br />
precisión. Antonio sí lleva a cabo una conducta humana en cuanto proceso<br />
humano susceptible de autocontrol, y podría responder por lo sufrido<br />
por Casilda, si no fuera porque el frenazo era una manera de evitar el atropello<br />
de un peatón, tema que exige conocer otras categorías de la teoría<br />
del delito que trataremos más adelante, como son la tipicidad objetiva, el<br />
estado de necesidad y la omisión.<br />
III. Conclusión: Benito no puede responder de los males sufridos por Casilda.<br />
Respecto a Antonio, su responsabilidad dependerá de lo que se determine<br />
en sede de tipicidad.<br />
<br />
Como se percibe, el efecto de la inercia sobre el pasajero hace desaparecer todas las<br />
posibilidades de autocontrol en ese preciso momento por lo que no puede hablarse de<br />
una conducta humana. En el momento de producirse la lesión de un bien jurídico, el sujeto<br />
carece del mínimo de autocontrol que permitiría hablar de una conducta humana,<br />
por lo que no es posible la imputación ordinaria del proceso como conducta. Así como<br />
en C.11 sobre la conductora del vehículo obra la cegadora luz del sol, y los párpados se<br />
cierran por reflejo, en este caso sobre el pasajero obra una fuerza irresistible. En C.11<br />
la conductora respondería porque además de cerrar los ojos sin volición alguna, siguió<br />
conduciendo con autocontrol; mientras que en C.12 se vio impulsado hacia delante sin<br />
volición y golpeó igualmente sin autocontrol alguno.<br />
Además, en C.12 ha quedado planteada la cuestión de la posible responsabilidad del<br />
agente por actos anteriores (haberse o no agarrado a la barra del vehículo), que fácilmente<br />
hemos rechazado. Sin embargo, en algunos casos es posible la imputación de lo<br />
sucedido: se trata de una manifestación de la imputación por vía extraordinaria. En concreto,<br />
mediante la estructura de imputación conocida como actio libera in causa. Veámoslo<br />
en C.13, en donde además se plantean otras cuestiones.