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Índice abreviado - Aranzadi

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Índice <strong>abreviado</strong><br />

PARTE I.<br />

Lección 1.<br />

LA CONDUCTA HUMANA<br />

La conducta humana<br />

PARTE II.<br />

Lección 2.<br />

Lección 3.<br />

Lección 4.<br />

Lección 5.<br />

Lección 6.<br />

Lección 7.<br />

Lección 8.<br />

EL TIPO<br />

El tipo doloso de comisión (I: La imputación objetiva)<br />

El tipo doloso de comisión (II: La imputación subjetiva)<br />

Los tipos incongruentes (I: La tentativa)<br />

Los tipos incongruentes (II: La imprudencia)<br />

El tipo omisivo<br />

El tipo permisivo (I: Las causas de justificación en general)<br />

El tipo permisivo (II: Las causas de justificación en particular)<br />

PARTE III. LA CULPABILIDAD<br />

Lección 9. La culpabilidad (I: Sentido y fundamento)<br />

Lección 10. La culpabilidad (II: La inimputabilidad)<br />

Lección 11. La culpabilidad (III: La inculpabilidad y la exculpación)<br />

PARTE IV. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN<br />

Lección 12. La autoría<br />

Lección 13. La participación<br />

PARTE V.<br />

LA PUNIBILIDAD<br />

Lección 14. La punibilidad<br />

GLOSARIO DE TÉRMINOS


Índice Analítico<br />

Prólogo................................................................................................................... XVII<br />

Sobre el uso de estos materiales ........................................................................... XIX<br />

Parte I<br />

La conducta humana<br />

Lección 1. La conducta humana.............................................................................. 17<br />

Contenidos:<br />

I. La conducta humana como elemento del delito (§ 1).– II. Funciones del<br />

concepto de acción (§ 2).– III. El sujeto de la acción: la responsabilidad penal<br />

de las personas jurídicas (§ 3).– IV. Causas de ausencia de acción.– 1. Fuerza<br />

irresistible.– 2. Movimientos reflejos.– 3. Inconsciencia.– (§ 4).– V. La actio<br />

libera in causa (§ 5) .................................................................................................... 17<br />

Materiales:<br />

C.11 Caso Chiclana................................................................................................... 18<br />

C.12 Caso del frenazo............................................................................................... 19<br />

C.13 Caso del guardabarreras.................................................................................. 20<br />

¡Inténtelo usted mismo!............................................................................................ 24<br />

Notas de Derecho Angloamericano......................................................................... 24<br />

Para saber más........................................................................................................... 25<br />

Para seguir trabajando ............................................................................................. 25<br />

Ejercicios de autoevaluación..................................................................................... 28<br />

Parte II<br />

El tipo<br />

Lección 2. El tipo doloso de comisión (I: La imputación objetiva)...................... 31<br />

Contenidos:<br />

I. Sentido de la llamada «imputación objetiva» (§ 6). 1. El juicio de la conducta<br />

humana como típica.– 2.– Tipos de mera actividad y tipos de resultado.– 3.<br />

Causalidad e «imputación objetiva».– II. La moderna doctrina de la «imputación<br />

objetiva». Criterios y reglas de imputación objetiva de resultados (§ 7)....... 31


SOBRE EL USO DE ESTOS<br />

MATERIALES<br />

Delictum es el resultado de varios años de docencia sobre la materia que se<br />

conoce como «Teoría del delito». Se trata de un libro de prácticas pensado como<br />

aproximación inductiva a la compleja realidad de la imputación de responsabilidad penal.<br />

Estos materiales han sido elaborados a partir de casos prácticos de la jurisprudencia<br />

y doctrina en los que laten las categorías de la imputación. No se pretende sustituir<br />

la asistencia a las clases ni el estudio de un manual. Al contrario, el estudio de un<br />

manual es imprescindible, y la asistencia a clase, muy recomendable siempre que la<br />

prepare. Y Delictum puede ayudarle tanto a acceder a un manual, como a preparar<br />

sus clases.<br />

Puesto que se trata de ir de los casos a las estructuras de imputación, del problema a la<br />

teoría, tanto en clase como en el estudio personal, los materiales se ordenan a partir<br />

de una cuestión básica sobre la imputación. Cada pregunta encabeza un tema. Y cada<br />

tema contiene por lo general tres casos básicos resueltos (), enlazados entre sí. Con<br />

el fin de identificarlos fácilmente, memorizar su estructura y citarlos, cada uno se<br />

denomina con una expresión gráfica: utilícela cuando se refiera al caso o estructura.<br />

A éstos sigue un caso (en la sección inténtelo usted mismo: (), cuya resolución se<br />

ofrece en la Red (). Los casos que se encuentran ya resueltos le servirán además para<br />

adquirir el estilo propio de la argumentación jurídica. Otros casos (c) se ofrecen<br />

para trabajar personalmente. Se aportan las fuentes (doctrinales o jurisprudenciales,<br />

por el repertorio más habitual, Westlaw), con el fin de localizarlos; pero desengáñese,<br />

pues a menudo la solución que dio el tribunal difiere de la que se propone aquí<br />

(es algo propio del mundo del Derecho): a usted se le pide que argumente una<br />

solución. Y eso exige coherencia, plausibilidad, capacidad de convencer... Cada caso<br />

va precedido de uno, dos o tres asteriscos (), en función de su progresiva dificultad,<br />

como comprobará enseguida.<br />

Las soluciones a los casos han sido elaboradas sobre la base de Derecho español vigente<br />

en este momento, sin atender a cuestiones de Ley aplicable (retroactividad...). En el<br />

momento de cerrar esta edición, se encuentra en curso una reforma del Código Penal<br />

que afectará a las faltas. Hemos preferido mantener la referencia a estas mientras<br />

sean Derecho vigente.


XX<br />

delictum 2.0<br />

En Red se ofrece más información de cada lección: nuevas soluciones, cuadros<br />

sinópticos adicionales... Por eso, le invitamos a visitar: http://www.unav.es/penal/<br />

delictum/<br />

Estos materiales presuponen el estudio de los conceptos, categorías y preceptos<br />

penales. Es algo que deberá hacer en un manual de la asignatura. No puede aspirar<br />

a que Delictum sustituya el necesario proceso de estudio. En cambio, estos materiales<br />

se han pensado sólo como apoyo a la docencia, con un método inductivo. Es decir,<br />

un método que va del problema (el caso) a las estructuras teóricas (exposición<br />

sistemática).<br />

Se proporciona (separadamente) también un cuadro sinóptico general de la teoría<br />

del delito, a partir del cual se ordenan sucesivamente otros cuadros de las respectivas<br />

lecciones y una sinopsis de cada tema (w) al final de las lecciones. Las sinopsis<br />

aportan una visión general de un tema, incluso de toda la asignatura, que garantiza<br />

el repaso. La sinopsis son los «mapas para situarse en el terreno». Y la sinopsis general<br />

está para ser empleada cada vez que afronte el estudio de la materia o la resolución<br />

de un caso (de ahí su edición aparte).<br />

Además, cada lección se completa con unas notas sobre contenidos del Derecho<br />

angloamericano (), preparadas por Beatriz Goena; y se ofrece la referencia de<br />

otros textos en los que el estudiante podrá encontrar más información: «para saber<br />

más» (). Cada lección concluye con una serie de ejercicios de autoevaluación, para<br />

asegurar que conoce los conceptos necesarios para afrontar los casos respectivos.<br />

Se incluye en las contraportadas una selección de preceptos (&) del código penal,<br />

frecuentemente citados durante las explicaciones de clase. Es aconsejable emplear<br />

además una edición completa (y actualizada) del código penal: la va a necesitar para<br />

la resolución de los casos. Y al final, un glosario de términos ( ) con sus definiciones<br />

y los lugares en los que se trata de esa materia, para facilitar su búsqueda.<br />

El uso de estos materiales permite un estudio transversal de la Teoría general del<br />

delito: no se trata de ir poco a poco, desde la Lección 1.ª hasta el final, memorizando<br />

definiciones y clasificaciones, sino de resolver casos a la vez que se estudia. Y como en<br />

todo caso se da cita la Teoría del delito completa, es preciso contar desde el primer<br />

momento con una visión global de la asignatura. Nos ha parecido más adecuado a<br />

unos materiales docentes como estos ofrecer un estudio transversal que facilite esa<br />

visión general, que exponer la materia de forma sistemática y deductiva. Esto exige<br />

adoptar por parte del estudiante una disposición distinta a la habitual: no pretenda<br />

comprender nada si no amplía su estudio de la materia mediante una visión global de la<br />

asignatura.<br />

Delictum 2.0 ha surgido del trabajo docente durante cerca de veinte años. Pero es<br />

deudor de dos obras que nos han influido y ayudado en estos años. Por un lado, el<br />

«libro de prácticas» (Silva Sánchez/Baldó Lavilla/Corcoy Bidasolo, Casos de la<br />

jurisprudencia penal con comentarios doctrinales. Parte general, 2.ª ed., Barcelona, 1997,<br />

del cual provienen muchos casos aquí resueltos y no pocas propuestas doctrinales)<br />

y, por otro, el «libro verde» (Hruschka, Strafrecht nach logisch-analytischer Methode,<br />

2.ª ed., Berlín, Nueva York, 1988, del que se ha tomado el estilo de enlazar unos<br />

casos con otros, así como algunas categorías). Ambas obras se estructuran en torno<br />

a casos, ambas profundizan, cada una a su modo, en conceptos claves y logran una<br />

comprensión adecuada de la teoría general del delito. Nuestro agradecimiento se<br />

dirige a sus autores por su labor pionera.<br />

Estos materiales han sido posibles por la colaboración y experiencia de muchas personas<br />

que durante años han venido estudiando e impartiendo docencia sobre Teoría del


SOBRE EL USO DE ESTOS MATERIALES<br />

XXI<br />

delito. Luis Fernando Rey, que asumió inicialmente la docencia de esta materia, merece<br />

una mención especial. Carlos Azcona impulsó las primeras versiones de estos materiales.<br />

Julen Carreño y Carlota Pérez Sancho asumieron el diseño de las versiones en Red.<br />

Eduardo Ruiz de Erenchun aportó numerosos casos, sentencias y temas a tratar, así<br />

como sugerencias sobre el modo de presentar las lecciones. En tiempo más reciente<br />

se sumaron Constanza Di Piero, Beatriz Goena, Justo Balmaceda y Ronald Vílchez,<br />

quienes además han elaborado las soluciones propuestas para algunos casos, en la Red.<br />

Durante años hemos ido actualizando las sucesivas ediciones, en versiones<br />

fotocopiadas. Ahora, en el momento de darlo a la imprenta, hemos decidido<br />

mantener la numeración de 2.0. La razón es que el 2. se debe a que, tras una de<br />

carácter introductorio, suele ser la segunda asignatura de Derecho penal en los planes<br />

de estudios de Grado en Derecho; y el .0, se debe a que es versión que se publica con<br />

carácter todavía mejorable, a la vez que evoca un estudio interactivo, entre alumno y<br />

profesor, entre el caso y la ley, como si de una web 2.0 se tratara. Eso esperamos.<br />

Los autores<br />

5 de marzo de 2013


L.1 LA CONDUCTA HUMANA 3<br />

La conducta<br />

1<br />

humana<br />

Conviene estudiar<br />

en un manual de la<br />

asignatura:<br />

I. La conducta humana<br />

como elemento<br />

del delito.<br />

II. Funciones del<br />

concepto de<br />

acción.<br />

¿Qué ha pasado?<br />

Un estallido repentino, una ventana rota, una persona desvanecida<br />

en el suelo… ¿Qué ha pasado? –Con esta pregunta cualquier espectador<br />

se cuestiona si esos fenómenos pueden considerarse algo proveniente<br />

de la mera naturaleza o de una persona.<br />

El objeto de la teoría del delito es determinar si alguien responde<br />

penalmente. Y ello exige constatar si el proceso en el que se ve inmerso<br />

el sujeto es o no una conducta humana, un acto humano. No podríamos<br />

atribuir esos procesos a alguien como conducta si se tratara de meros<br />

efectos de la naturaleza, por mucho que personas se vieran implicadas<br />

o inmersas en ellos. Por eso, conviene distinguir unos casos de otros.<br />

En nuestras relaciones cotidianas entendemos como conductas muchos<br />

procesos en los que las personas se ven inmersas, pero al mismo<br />

tiempo otros procesos quedan fuera de tal consideración. No entendemos<br />

de la misma manera que alguien levante la mano en un aula<br />

durante la clase, que la levante como consecuencia de una descarga<br />

eléctrica que le hace mover el brazo inevitablemente. Sólo en el primer<br />

caso entendemos aquel proceso como una conducta; en el segundo,<br />

en cambio, apreciamos que la persona es objeto de un factor interno<br />

o externo que le mueve. En el primer caso, la persona es agente, en<br />

el segundo, es paciente. En la filosofía moral clásica se distingue entre<br />

actos humanos y actos del hombre: sólo los primeros pertenecen a un sujeto<br />

humano en cuanto tal, en cuanto se halla inmerso en ellos con la posibilidad<br />

de controlarlos; en los segundos, en cambio, en los actos del hombre,<br />

el sujeto se halla inmerso como mero animal, sin controlabilidad.<br />

Quedan fuera del ámbito del Derecho penal aquellos procesos que no<br />

puedan entenderse como controlados por un sujeto humano en cuanto<br />

tal sujeto humano, es decir, con la posibilidad de control propia de una<br />

persona humana y no meramente animal.<br />

III. El sujeto de la<br />

acción: el problema<br />

de la responsabilidad<br />

penal<br />

de las personas<br />

jurídicas.<br />

IV. Causas de ausencia<br />

de acción.<br />

1. Fuerza irresistible.<br />

2. Movimientos<br />

reflejos.<br />

3. Inconsciencia.<br />

V. La actio libera in<br />

causa.


4<br />

DELICTUM 2.0<br />

Una vez constatada la existencia de un proceso controlable por el<br />

sujeto en él implicado, podremos hablar de conducta humana. Dicha<br />

conducta humana se somete a continuación a valoración: en concreto,<br />

es confrontada con los preceptos del código penal que prohíben o<br />

prescriben o permiten. Hablamos entonces de tipos prohibitivos (o comisivos)<br />

o tipos prescriptivos (u omisivos) o tipos facultativos (o causas<br />

de justificación), respectivamente. En cada uno de estos tres estadios es<br />

preciso constatar la tipicidad de la conducta en el aspecto objetivo y subjetivo.<br />

Si el resultado del análisis de la tipicidad es positivo, la conducta<br />

es típica objetiva y subjetivamente. Sólo entonces pasamos a imputarla<br />

o atribuirla al agente como culpable. Así operamos mediante la teoría<br />

del delito. El primer paso consiste en determinar si el proceso en el que<br />

el sujeto se ve inmerso es una conducta o no. Lo cual no será posible si<br />

se ve sometido a una fuerza irresistible u otros factores semejantes. Veámoslo<br />

en los casos C.11-C.13.<br />

<br />

<br />

c.11 caso chiclana<br />

Auto 17 de julio<br />

de 1999, AP Cádiz,<br />

Sección 5.ª; pte.<br />

Rubio Encinas;<br />

ARP 3634.<br />

La etimología de<br />

«obligación» puede<br />

ayudar a entender<br />

qué es el Derecho:<br />

proviene del verbo<br />

«ob-ligo», que significa<br />

atar, sujetar.<br />

Aplicado a un animal<br />

doméstico significa<br />

tenerlo atado,<br />

controlado. Pero<br />

también se aplica a<br />

las personas, a las<br />

que no se ata físicamente,<br />

sino con<br />

vínculos inmateriales,<br />

morales: la obligación.<br />

Quien se halla<br />

vinculado por una<br />

obligación, «está<br />

atado», comprometido<br />

a cumplir algo.<br />

«Cristina, conductora del vehículo, deslumbrada por la cegadora luz del sol, no<br />

pudo ver lo que tenía delante, a consecuencia de lo cual atropelló a Constancia,<br />

que circulaba en bicicleta por la urbanización... en la misma dirección, por el carril<br />

destinado a automóviles. Constancia falleció a consecuencia del golpe con el firme<br />

de la carretera».<br />

I. Se nos pide dictaminar sobre la posible responsabilidad penal de Cristina.<br />

II.1. Para lo cual, en primer lugar, es preciso determinar si realiza una acción<br />

humana. En este sentido, es claro que conducir un vehículo requiere<br />

realizar una acción. Esto es, desplegar un movimiento corporal por parte<br />

de un ser humano como tal, es decir, por parte de un ser humano no<br />

en cuanto animal (hablaríamos entonces de «actos del hombre», no de<br />

«actos humanos»), es decir, no en cuanto mero proceso fisiológico, sino<br />

en cuanto proceso comprensible por cualquiera como adoptar reglas de<br />

comportamiento, esto es, como algo que tiene su origen en un ser humano<br />

en cuanto libre, siquiera mínimamente. Es decir, Cristina, puede conducir<br />

o dejar de conducir, puede conducir aquí o allí, por la izquierda o<br />

por la derecha... Es esto lo que nos permite afirmar que el proceso es susceptible<br />

de autocontrol: tiene alternativas en su actuar. Estamos por tanto<br />

ante una acción humana, una conducta. No en vano se dice de quien<br />

maneja un automóvil que conduce.<br />

Sin embargo, no es posible que una persona, ante una potentísima luz<br />

del sol, deje de cerrar los párpados, pues éstos se cierran ante un estímulo<br />

de esa naturaleza. Cerrar los párpados, por tanto, constituye un proceso<br />

natural, algo meramente animal, un «acto del hombre», un proceso en el<br />

que Cristina carece de alternativas, un proceso no susceptible de autocontrol.<br />

Incluso, aunque después, con un acto de voluntad, desee abrir los<br />

párpados, la retina no percibirá sino la intensa luz del sol, que le impide<br />

ver. Por tanto, puede decirse que cerrar los ojos ante una fuente de luz<br />

como la del sol es un proceso que no posee el carácter de acción humana.


L.1 LA CONDUCTA HUMANA 5<br />

II.2. Sin embargo, no es esto lo único que en el caso se describe, pues<br />

Cristina prosigue conduciendo. Llegados a este punto conviene matizar:<br />

a) Cerrar los párpados, o no ver por la cegadora luz del sol, no puede<br />

atribuirse como acción humana. Pero como esto, desde el punto de vista<br />

del Derecho penal, es irrelevante, atípico (no realiza ningún delito), no es<br />

preciso cuestionarse más. b) En cambio, proseguir la marcha, aun sabiendo<br />

que no ve, sí constituye acción humana que, además, puede presentar<br />

después relevancia típica, puede estar prohibida por el Derecho penal. De<br />

esto sí puede decirse que constituye una acción humana con relevancia<br />

típica.<br />

III. En definitiva, Cristina sí realiza una acción humana en lo que a proseguir<br />

la marcha del vehículo se refiere, que es sobre lo que se nos solicitaba<br />

dictaminar. De esto sí podría establecerse responsabilidad penal, mediante<br />

la constatación en su caso de las restantes categorías de la teoría del<br />

delito.<br />

<br />

Como se ha expuesto, puede distinguirse un momento de ausencia de conducta (el<br />

inevitable cierre de los párpados), pero también otro, en el que el sujeto sí posee autocontrol<br />

(seguir conduciendo). Compare ahora con lo sucedido en el siguiente caso, C.12.<br />

<br />

c.12 caso del frenazo<br />

<br />

«Antonio conduce el autobús urbano de la Línea 12 en el que viajan diversas<br />

personas; al llegar al cruce de la calle… frena fuerte y repentinamente para evitar<br />

arrollar a un peatón que en ese momento cruza por el paso de cebra. Como todos los<br />

pasajeros a bordo del autobús, Benito, quien iba agarrado a la barra superior, se<br />

vio desplazado hacia delante de modo que se desprendió de la barra y fue a golpear<br />

contra otro de los pasajeros, Casilda, quien no pudo evitar caer al suelo, por lo que<br />

sufrió leves contusiones».<br />

I. De los hechos descritos, cabe resaltar cómo Casilda sufre un empujón y<br />

una leve contusión, empujada por Benito, quien a su vez es lanzado hacia<br />

delante por Antonio al frenar fuerte y bruscamente.<br />

II. Se nos pide analizar la responsabilidad penal por el empujón y contusiones<br />

sufridas por Casilda. Partiendo de que los hechos son tal y como se<br />

han relatado, cabría afirmar los siguiente:<br />

Benito se suelta de la barra superior del vehículo a la que iba agarrado<br />

durante el trayecto, y se ve lanzado hacia delante. Casilda, a su vez, es<br />

empujada hacia delante por el golpe de Benito, y sufre contusiones al<br />

chocar contra un objeto duro. Los dos se ven inmersos en un proceso<br />

como es el viaje en autobús, del cual se puede decir que es humano por<br />

cuanto no se comportan como un mero animal, sino que despliegan su<br />

volición para agarrarse o soltarse de la barra, ir de pie o sentados, mirar<br />

por la ventana o al suelo… Sin embargo, en dicho proceso llega un<br />

momento en el que no podemos decir que sea humano, porque ambos<br />

se ven sometidos a un factor externo, ajeno a ellos mismos, como es la<br />

fuerza de la inercia, que hace que el cuerpo en movimiento (el autobús)<br />

tienda a seguir en movimiento hacia delante, a pesar del frenazo;<br />

y cuanto más fuerte sea el frenazo mayor será la fuerza que los despide<br />

Supuesto<br />

académico.


6<br />

DELICTUM 2.0<br />

Ver también<br />

C.11, C.13, C.23,<br />

C.72, C.83, C.102.<br />

en la dirección que llevaban. No pueden ejercer resistencia –dicho de<br />

otro modo. En ese fragmento relevante del suceso que enjuiciamos,<br />

Benito es paciente y no agente, al verse sometido a una fuerza (por<br />

obra del frenazo) que no puede resistir y que le empuja hacia delante.<br />

Casilda, igualmente, se ve sometida a una fuerza (por obra del empujón)<br />

que no puede resistir y que le empuja hacia delante hasta que le<br />

detiene el choque con el suelo. Podemos decir que ninguno de los dos,<br />

en ese momento y por lo que respecta al desplazamiento hacia delante,<br />

lleva a cabo un proceso humano susceptible de autocontrol, por lo que<br />

desaparece el factor mínimo y necesario de la teoría del delito como<br />

es el de la conducta humana. Y, puesto que Benito iba agarrado a la<br />

barra del vehículo, no podemos imputarle responsabilidad por haber<br />

provocado su pérdida de autocontrol. Por tanto, aquí acabaría el caso<br />

para Benito, quien no es responsable por carecer del requisito básico<br />

de la conducta.<br />

Por lo que hace al conductor, Antonio, en cambio, claramente lleva a cabo<br />

una conducta humana susceptible de autocontrol al frenar el autobús,<br />

pues es una reacción ante un factor que percibe con claridad y evita con<br />

precisión. Antonio sí lleva a cabo una conducta humana en cuanto proceso<br />

humano susceptible de autocontrol, y podría responder por lo sufrido<br />

por Casilda, si no fuera porque el frenazo era una manera de evitar el atropello<br />

de un peatón, tema que exige conocer otras categorías de la teoría<br />

del delito que trataremos más adelante, como son la tipicidad objetiva, el<br />

estado de necesidad y la omisión.<br />

III. Conclusión: Benito no puede responder de los males sufridos por Casilda.<br />

Respecto a Antonio, su responsabilidad dependerá de lo que se determine<br />

en sede de tipicidad.<br />

<br />

Como se percibe, el efecto de la inercia sobre el pasajero hace desaparecer todas las<br />

posibilidades de autocontrol en ese preciso momento por lo que no puede hablarse de<br />

una conducta humana. En el momento de producirse la lesión de un bien jurídico, el sujeto<br />

carece del mínimo de autocontrol que permitiría hablar de una conducta humana,<br />

por lo que no es posible la imputación ordinaria del proceso como conducta. Así como<br />

en C.11 sobre la conductora del vehículo obra la cegadora luz del sol, y los párpados se<br />

cierran por reflejo, en este caso sobre el pasajero obra una fuerza irresistible. En C.11<br />

la conductora respondería porque además de cerrar los ojos sin volición alguna, siguió<br />

conduciendo con autocontrol; mientras que en C.12 se vio impulsado hacia delante sin<br />

volición y golpeó igualmente sin autocontrol alguno.<br />

Además, en C.12 ha quedado planteada la cuestión de la posible responsabilidad del<br />

agente por actos anteriores (haberse o no agarrado a la barra del vehículo), que fácilmente<br />

hemos rechazado. Sin embargo, en algunos casos es posible la imputación de lo<br />

sucedido: se trata de una manifestación de la imputación por vía extraordinaria. En concreto,<br />

mediante la estructura de imputación conocida como actio libera in causa. Veámoslo<br />

en C.13, en donde además se plantean otras cuestiones.

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