ACUERDO GUBERNATIVO No - onsec
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />
NORMAS PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA QUE,<br />
EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE DEBE IMPLEMENTAR<br />
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA<br />
Guatemala, 7 de julio de 2008<br />
<strong>ACUERDO</strong> <strong>GUBERNATIVO</strong> <strong>No</strong>. 185-2008 *<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 108 de la Constitución Política<br />
de la República de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidades<br />
descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio<br />
Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de<br />
dichas entidades.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Servicio<br />
Civil, el Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil, por lo que<br />
le corresponde, en Consejo de Ministros, dictar los lineamientos que coadyuven a<br />
implementar un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la administración del<br />
recurso humano del Organismo Ejecutivo.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que la gestión pública debe orientar sus acciones hacia el establecimiento de una<br />
organización flexible y desconcentrada, enfocada a obtener resultados inmediatos;<br />
capaz de rescatar el concepto de servidor público como un valor social y, encaminado a<br />
instituir un marco de paridad e igualdad entre la administración y las personas. Este<br />
modelo persigue también, la profesionalización del empleo público y por consiguiente,<br />
el incremento en la calidad de los servicios que el Estado debe suministrar a la<br />
sociedad, mejorando la eficiencia, eficacia y mayor transparencia de la función pública.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que aunado a lo anterior, se ha establecido que los actuales procesos administrativos<br />
de las entidades del Organismo Ejecutivo, no favorecen el logro de las políticas<br />
* Publicado en el Diario de Centro América el 08 de julio de 2008.<br />
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />
generales de Gobierno, lo que influye en que no se atienda con prioridad las áreas que<br />
demandan una mayor atención, siendo el caso de la salud, educación y seguridad.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que para el logro de tales fines, se hace necesario definir plenamente la política que en<br />
materia de recursos humanos se debe implementar en la Administración Pública,<br />
debiendo para el efecto las autoridades nominadoras y funcionarios que dirigen las<br />
dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, asumir la responsabilidad de<br />
cumplir y hacer que se cumpla la ley en sus respectivas dependencias.<br />
POR TANTO:<br />
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos e) y n) de la<br />
Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 8 de la Ley de Servicio<br />
Civil.<br />
EN CONSEJO DE MINISTROS<br />
ACUERDA:<br />
EMITIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE LA<br />
POLÍTICA QUE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE DEBE<br />
IMPLEMENTAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:<br />
ARTICULO 1. COBERTURA.<br />
El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los Ministerios,<br />
Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo y Entidades<br />
Descentralizadas o Autónomas que se rigen por la Ley de Servicio Civil.<br />
ARTICULO 2. PRINCIPIOS Y CONCEPTOS.<br />
Para la aplicación, interpretación e integración del presente Acuerdo, deben observarse<br />
los siguientes principios y conceptos:<br />
a) Igualdad: Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. Los<br />
hombres y las mujeres, como funcionarios y servidores públicos, tienen derechos y<br />
obligaciones que deben cumplir para la aplicación del presente Acuerdo.<br />
b) Justa Remuneración: Los servidores públicos tienen derecho a devengar un salario<br />
acorde a su capacidad, experiencia y calidad técnica o profesional; según su puesto<br />
de trabajo y antigüedad en el mismo.<br />
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c) Lealtad: Los servidores públicos, deben observar principios de ética y lealtad en su<br />
conducta laboral e institucional.<br />
d) Eficiencia: Los servidores públicos deben de realizar su trabajo utilizando los<br />
recursos en forma óptima, a efecto de lograr resultados satisfactorios y oportunos.<br />
e) Antigüedad: Reconocer y valorar el período de tiempo que el servidor público ha<br />
permanecido en una institución, a través de un vínculo laboral formal.<br />
f) Carrera Administrativa: Es responsabilidad de las autoridades nominadoras impulsar<br />
y fomentar la carrera administrativa.<br />
g) Tutelaridad de las Leyes: Implica el reconocimiento de los derechos laborales y<br />
garantías constitucionales, como tutelares de los servidores públicos.<br />
ARTICULO 3. POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS.<br />
Dentro del nuevo contexto de gestión pública que descansa en una Administración<br />
Pública desconcentrada en materia de recursos humanos, se establecen las siguientes<br />
políticas:<br />
a) Fortalecer el proceso de desconcentración de la Administración de los Recursos<br />
Humanos en el Organismo Ejecutivo, transfiriendo el poder de decisión -en las<br />
competencias que la ley lo permita-, a los Ministerios e Instituciones; a fin de atender<br />
en forma inmediata y eficiente la demanda de recursos humanos y de esta manera,<br />
ofrecer un servicio oportuno y de calidad al ciudadano.<br />
b) Actualizar el Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo, tal como lo<br />
establece la ley, adaptándolo a la dinámica que conlleva el desarrollo de la<br />
Administración Pública y sobre la base de la carrera administrativa.<br />
c) Captar recurso humano idóneo para el adecuado desempeño de los cargos<br />
públicos, debiéndose observar y valorar para este propósito los aspectos de<br />
multiculturalidad y género.<br />
d) Evaluar anualmente el desempeño laboral de los servidores públicos, con la<br />
finalidad de desarrollar programas de capacitación, formación e incentivos para<br />
mejorar el rendimiento laboral de los trabajadores del Estado.<br />
e) Formar constantemente al servidor público, dotándolo de los conocimientos básicos,<br />
aptitudes, habilidades y destrezas, a fin de prepararlos, tanto para los trabajos<br />
presentes como los futuros; estimulando su crecimiento profesional y personal, de<br />
acuerdo a su potencial y a las necesidades de la Administración Pública.<br />
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />
f) Dotar a los servidores públicos de un ambiente laboral sano y seguro que coadyuve<br />
a realizar el trabajo adecuadamente, utilizando mecanismos de prevención y<br />
gestión, cubriendo los ámbitos biológicos, psicológicos y sociales.<br />
g) Conocer y analizar las percepciones de los servidores públicos sobre su ambiente<br />
laboral, con la finalidad de establecer canales de comunicación abiertos y<br />
mecanismos que coadyuven a identificar opciones, iniciativas, peticiones y<br />
sugerencias, que contribuyan al mejoramiento de las relaciones interpersonales y<br />
laborales en las unidades administrativas.<br />
h) Coadyuvar a que los Ministerios del Organismo Ejecutivo, con atención especial a<br />
los Ministerios de Educación, Salud Pública y Asistencia Social y Gobernación,<br />
revisen constantemente sus estructuras organizacionales, así como rediseñen sus<br />
procesos de trabajo, con el objeto de atender con mayor grado de celeridad los<br />
asuntos de su competencia y otorguen una respuesta inmediata a las demandas de<br />
la población con prioridad en las áreas de educación, salud y seguridad.<br />
i) Planificar estratégicamente la dotación de recursos humanos, de tal manera que<br />
esto permita el adecuado cumplimiento de los objetivos y metas institucionales<br />
trazados en el programa de Gobierno.<br />
j) Facultar a la Oficina Nacional de Servicio Civil para que a través de las<br />
herramientas, técnicas e instrumentos que estime oportunos, proceda a verificar el<br />
estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas en materia de recursos<br />
humanos.<br />
ARTICULO 4. GOBIERNO ELECTRÓNICO.<br />
Se instruye a los Ministerios, Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo<br />
Ejecutivo para fortalecer los sistemas informáticos, con la finalidad de articular redes de<br />
comunicación Interinstitucional que faciliten la implementación de una administración<br />
basada en las herramientas de las Tecnologías de la Informática y Comunicación -TIC-,<br />
que propenda al establecimiento de un Estado moderno bajo el concepto de Gobierno<br />
Electrónico. Este proyecto para su desarrollo y ejecución debe estar coordinado, en las<br />
competencias que corresponda por el Consejo de Cooperación Internacional, Instituto<br />
Nacional de Administración Pública y Oficina Nacional de Servicio Civil.<br />
ARTICULO 5. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS.<br />
Las entidades descentralizadas y autónomas que no cuentan con disposiciones propias<br />
sobre administración de puestos y salarios, deben proceder a realizar los estudios<br />
técnicos correspondientes, con el objeto de aplicar un Plan de Clasificación de Puestos<br />
y Salarios que se adapte a la organización prevaleciente en cada una de sus unidades<br />
administrativas, tomando como referencia los criterios utilizados en el Plan de<br />
Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo.<br />
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />
Su aprobación deberá hacerse a través de la emisión del respectivo Acuerdo<br />
Gubernativo, el cual será solicitado por la máxima autoridad de la institución, por<br />
conducto del Ministerio que corresponda y contar, previo a su aprobación, con el<br />
dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil.<br />
Los instrumentos técnicos que conformen el Plan de Clasificación de Puestos de cada<br />
entidad pública, serán como mínimo los siguientes:<br />
a) Manual de Especificaciones de Clases de Puestos;<br />
b) Lista de asignación de puestos a clases;<br />
c) Escala de Salarios; y,<br />
d) Reglamento para la aplicación del Plan de Clasificación.<br />
ARTICULO 6. AUTORIDADES RESPONSABLES.<br />
Los Ministros de Estado y los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al<br />
régimen de Servicio Civil, serán los responsables de la ejecución del presente Acuerdo,<br />
en sus respectivas dependencias, a través de su Unidad o Dirección de Recursos<br />
Humanos, en concordancia con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Servicio<br />
Civil.<br />
ARTICULO 7. ENTIDADES NORMATIVA Y EJECUTORAS.<br />
La Oficina Nacional de Servicio Civil, es la entidad responsable de diseñar normas,<br />
procedimientos e instrumentos generales que permitan la operacionalización de las<br />
políticas definidas en el presente Acuerdo; mientras que, las autoridades nominadoras<br />
están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se emitan para el<br />
efecto.<br />
ARTICULO 8. DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES.<br />
La Oficina Nacional de Servicio Civil, debe iniciar el proceso de desconcentración de<br />
determinadas funciones hacia los Ministerios, Secretarías y Dependencias del<br />
Organismo Ejecutivo, asumiendo el nuevo rol de ente normativo y fiscalizador de tales<br />
acciones. Para el efecto, en las Instituciones del Gobierno Central, deben estar<br />
funcionando las unidades tipo de recursos humanos con los criterios y técnicas<br />
previamente establecidas.<br />
ARTICULO 9. REFORMAS AL REGLAMENTO.<br />
La implementación de las políticas administrativas definidas mediante la presente<br />
disposición, implica necesariamente la actualización y/o modificación del Reglamento<br />
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de la Ley de Servicio Civil, a efecto de que sea congruente con la nueva visión<br />
gubernamental, por lo que la Oficina Nacional de Servicio Civil deberá efectuar los<br />
estudios y presentar los proyectos que permitan materializar dicha acción.<br />
ARTICULO 10. VIGENCIA.<br />
El presente Acuerdo surte sus efectos el día siguiente de su publicación en el Diario de<br />
Centro América.<br />
COMUNÍQUESE<br />
ALVARO COLOM CABALLEROS<br />
FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ IRUNGARAY<br />
MINISTRO DE GOBERNACIÓN<br />
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