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ACUERDO GUBERNATIVO No - onsec

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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />

NORMAS PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA QUE,<br />

EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE DEBE IMPLEMENTAR<br />

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA<br />

Guatemala, 7 de julio de 2008<br />

<strong>ACUERDO</strong> <strong>GUBERNATIVO</strong> <strong>No</strong>. 185-2008 *<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 108 de la Constitución Política<br />

de la República de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidades<br />

descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio<br />

Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de<br />

dichas entidades.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Servicio<br />

Civil, el Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil, por lo que<br />

le corresponde, en Consejo de Ministros, dictar los lineamientos que coadyuven a<br />

implementar un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la administración del<br />

recurso humano del Organismo Ejecutivo.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la gestión pública debe orientar sus acciones hacia el establecimiento de una<br />

organización flexible y desconcentrada, enfocada a obtener resultados inmediatos;<br />

capaz de rescatar el concepto de servidor público como un valor social y, encaminado a<br />

instituir un marco de paridad e igualdad entre la administración y las personas. Este<br />

modelo persigue también, la profesionalización del empleo público y por consiguiente,<br />

el incremento en la calidad de los servicios que el Estado debe suministrar a la<br />

sociedad, mejorando la eficiencia, eficacia y mayor transparencia de la función pública.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que aunado a lo anterior, se ha establecido que los actuales procesos administrativos<br />

de las entidades del Organismo Ejecutivo, no favorecen el logro de las políticas<br />

* Publicado en el Diario de Centro América el 08 de julio de 2008.<br />

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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />

generales de Gobierno, lo que influye en que no se atienda con prioridad las áreas que<br />

demandan una mayor atención, siendo el caso de la salud, educación y seguridad.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que para el logro de tales fines, se hace necesario definir plenamente la política que en<br />

materia de recursos humanos se debe implementar en la Administración Pública,<br />

debiendo para el efecto las autoridades nominadoras y funcionarios que dirigen las<br />

dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, asumir la responsabilidad de<br />

cumplir y hacer que se cumpla la ley en sus respectivas dependencias.<br />

POR TANTO:<br />

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos e) y n) de la<br />

Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 8 de la Ley de Servicio<br />

Civil.<br />

EN CONSEJO DE MINISTROS<br />

ACUERDA:<br />

EMITIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE LA<br />

POLÍTICA QUE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE DEBE<br />

IMPLEMENTAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:<br />

ARTICULO 1. COBERTURA.<br />

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los Ministerios,<br />

Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo y Entidades<br />

Descentralizadas o Autónomas que se rigen por la Ley de Servicio Civil.<br />

ARTICULO 2. PRINCIPIOS Y CONCEPTOS.<br />

Para la aplicación, interpretación e integración del presente Acuerdo, deben observarse<br />

los siguientes principios y conceptos:<br />

a) Igualdad: Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. Los<br />

hombres y las mujeres, como funcionarios y servidores públicos, tienen derechos y<br />

obligaciones que deben cumplir para la aplicación del presente Acuerdo.<br />

b) Justa Remuneración: Los servidores públicos tienen derecho a devengar un salario<br />

acorde a su capacidad, experiencia y calidad técnica o profesional; según su puesto<br />

de trabajo y antigüedad en el mismo.<br />

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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />

c) Lealtad: Los servidores públicos, deben observar principios de ética y lealtad en su<br />

conducta laboral e institucional.<br />

d) Eficiencia: Los servidores públicos deben de realizar su trabajo utilizando los<br />

recursos en forma óptima, a efecto de lograr resultados satisfactorios y oportunos.<br />

e) Antigüedad: Reconocer y valorar el período de tiempo que el servidor público ha<br />

permanecido en una institución, a través de un vínculo laboral formal.<br />

f) Carrera Administrativa: Es responsabilidad de las autoridades nominadoras impulsar<br />

y fomentar la carrera administrativa.<br />

g) Tutelaridad de las Leyes: Implica el reconocimiento de los derechos laborales y<br />

garantías constitucionales, como tutelares de los servidores públicos.<br />

ARTICULO 3. POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS.<br />

Dentro del nuevo contexto de gestión pública que descansa en una Administración<br />

Pública desconcentrada en materia de recursos humanos, se establecen las siguientes<br />

políticas:<br />

a) Fortalecer el proceso de desconcentración de la Administración de los Recursos<br />

Humanos en el Organismo Ejecutivo, transfiriendo el poder de decisión -en las<br />

competencias que la ley lo permita-, a los Ministerios e Instituciones; a fin de atender<br />

en forma inmediata y eficiente la demanda de recursos humanos y de esta manera,<br />

ofrecer un servicio oportuno y de calidad al ciudadano.<br />

b) Actualizar el Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo, tal como lo<br />

establece la ley, adaptándolo a la dinámica que conlleva el desarrollo de la<br />

Administración Pública y sobre la base de la carrera administrativa.<br />

c) Captar recurso humano idóneo para el adecuado desempeño de los cargos<br />

públicos, debiéndose observar y valorar para este propósito los aspectos de<br />

multiculturalidad y género.<br />

d) Evaluar anualmente el desempeño laboral de los servidores públicos, con la<br />

finalidad de desarrollar programas de capacitación, formación e incentivos para<br />

mejorar el rendimiento laboral de los trabajadores del Estado.<br />

e) Formar constantemente al servidor público, dotándolo de los conocimientos básicos,<br />

aptitudes, habilidades y destrezas, a fin de prepararlos, tanto para los trabajos<br />

presentes como los futuros; estimulando su crecimiento profesional y personal, de<br />

acuerdo a su potencial y a las necesidades de la Administración Pública.<br />

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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />

f) Dotar a los servidores públicos de un ambiente laboral sano y seguro que coadyuve<br />

a realizar el trabajo adecuadamente, utilizando mecanismos de prevención y<br />

gestión, cubriendo los ámbitos biológicos, psicológicos y sociales.<br />

g) Conocer y analizar las percepciones de los servidores públicos sobre su ambiente<br />

laboral, con la finalidad de establecer canales de comunicación abiertos y<br />

mecanismos que coadyuven a identificar opciones, iniciativas, peticiones y<br />

sugerencias, que contribuyan al mejoramiento de las relaciones interpersonales y<br />

laborales en las unidades administrativas.<br />

h) Coadyuvar a que los Ministerios del Organismo Ejecutivo, con atención especial a<br />

los Ministerios de Educación, Salud Pública y Asistencia Social y Gobernación,<br />

revisen constantemente sus estructuras organizacionales, así como rediseñen sus<br />

procesos de trabajo, con el objeto de atender con mayor grado de celeridad los<br />

asuntos de su competencia y otorguen una respuesta inmediata a las demandas de<br />

la población con prioridad en las áreas de educación, salud y seguridad.<br />

i) Planificar estratégicamente la dotación de recursos humanos, de tal manera que<br />

esto permita el adecuado cumplimiento de los objetivos y metas institucionales<br />

trazados en el programa de Gobierno.<br />

j) Facultar a la Oficina Nacional de Servicio Civil para que a través de las<br />

herramientas, técnicas e instrumentos que estime oportunos, proceda a verificar el<br />

estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas en materia de recursos<br />

humanos.<br />

ARTICULO 4. GOBIERNO ELECTRÓNICO.<br />

Se instruye a los Ministerios, Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo<br />

Ejecutivo para fortalecer los sistemas informáticos, con la finalidad de articular redes de<br />

comunicación Interinstitucional que faciliten la implementación de una administración<br />

basada en las herramientas de las Tecnologías de la Informática y Comunicación -TIC-,<br />

que propenda al establecimiento de un Estado moderno bajo el concepto de Gobierno<br />

Electrónico. Este proyecto para su desarrollo y ejecución debe estar coordinado, en las<br />

competencias que corresponda por el Consejo de Cooperación Internacional, Instituto<br />

Nacional de Administración Pública y Oficina Nacional de Servicio Civil.<br />

ARTICULO 5. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS.<br />

Las entidades descentralizadas y autónomas que no cuentan con disposiciones propias<br />

sobre administración de puestos y salarios, deben proceder a realizar los estudios<br />

técnicos correspondientes, con el objeto de aplicar un Plan de Clasificación de Puestos<br />

y Salarios que se adapte a la organización prevaleciente en cada una de sus unidades<br />

administrativas, tomando como referencia los criterios utilizados en el Plan de<br />

Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo.<br />

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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />

Su aprobación deberá hacerse a través de la emisión del respectivo Acuerdo<br />

Gubernativo, el cual será solicitado por la máxima autoridad de la institución, por<br />

conducto del Ministerio que corresponda y contar, previo a su aprobación, con el<br />

dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil.<br />

Los instrumentos técnicos que conformen el Plan de Clasificación de Puestos de cada<br />

entidad pública, serán como mínimo los siguientes:<br />

a) Manual de Especificaciones de Clases de Puestos;<br />

b) Lista de asignación de puestos a clases;<br />

c) Escala de Salarios; y,<br />

d) Reglamento para la aplicación del Plan de Clasificación.<br />

ARTICULO 6. AUTORIDADES RESPONSABLES.<br />

Los Ministros de Estado y los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al<br />

régimen de Servicio Civil, serán los responsables de la ejecución del presente Acuerdo,<br />

en sus respectivas dependencias, a través de su Unidad o Dirección de Recursos<br />

Humanos, en concordancia con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Servicio<br />

Civil.<br />

ARTICULO 7. ENTIDADES NORMATIVA Y EJECUTORAS.<br />

La Oficina Nacional de Servicio Civil, es la entidad responsable de diseñar normas,<br />

procedimientos e instrumentos generales que permitan la operacionalización de las<br />

políticas definidas en el presente Acuerdo; mientras que, las autoridades nominadoras<br />

están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se emitan para el<br />

efecto.<br />

ARTICULO 8. DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES.<br />

La Oficina Nacional de Servicio Civil, debe iniciar el proceso de desconcentración de<br />

determinadas funciones hacia los Ministerios, Secretarías y Dependencias del<br />

Organismo Ejecutivo, asumiendo el nuevo rol de ente normativo y fiscalizador de tales<br />

acciones. Para el efecto, en las Instituciones del Gobierno Central, deben estar<br />

funcionando las unidades tipo de recursos humanos con los criterios y técnicas<br />

previamente establecidas.<br />

ARTICULO 9. REFORMAS AL REGLAMENTO.<br />

La implementación de las políticas administrativas definidas mediante la presente<br />

disposición, implica necesariamente la actualización y/o modificación del Reglamento<br />

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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL<br />

de la Ley de Servicio Civil, a efecto de que sea congruente con la nueva visión<br />

gubernamental, por lo que la Oficina Nacional de Servicio Civil deberá efectuar los<br />

estudios y presentar los proyectos que permitan materializar dicha acción.<br />

ARTICULO 10. VIGENCIA.<br />

El presente Acuerdo surte sus efectos el día siguiente de su publicación en el Diario de<br />

Centro América.<br />

COMUNÍQUESE<br />

ALVARO COLOM CABALLEROS<br />

FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ IRUNGARAY<br />

MINISTRO DE GOBERNACIÓN<br />

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