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Sexta_Modificaci_n_al_MOA

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G-0145/2013<br />

México D.F., a 17 de Mayo de 2013<br />

Cambios derivados de la <strong>Sexta</strong> <strong>Modificaci</strong>ón <strong>al</strong> Manu<strong>al</strong> de<br />

Operación Aduanera<br />

Oficios: 800-02-00-00-00-2013-4788 de fecha: 25/04/2013<br />

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:<br />

Hacemos de su conocimiento que la Administración Centr<strong>al</strong> de<br />

Normatividad Aduanera, mediante el oficio citado <strong>al</strong> rubro, informa<br />

acerca de la SEXTA MODIFICACIÓN AL <strong>MOA</strong>, cuyos det<strong>al</strong>les más<br />

relevantes los señ<strong>al</strong>amos a continuación.<br />

<strong>Modificaci</strong>ones <strong>al</strong> Índice.<br />

Se re<strong>al</strong>izan las siguientes adecuaciones:<br />

Importación Tempor<strong>al</strong> de Vehículos. Se modifica a fin de adicionar<br />

el supuesto de importación efectuada por extranjero en la condición<br />

de visitante ya sea con o sin permiso para re<strong>al</strong>izar actividades<br />

remuneradas, residente tempor<strong>al</strong> estudiante o visitante region<strong>al</strong>.<br />

Para el caso del despacho aduanero de mercancía transportada<br />

por empresas de mensajería y paquetería internacion<strong>al</strong>, se<br />

adiciona el apartado correspondiente <strong>al</strong> procedimiento de preliberación<br />

de mercancías.<br />

Inicio o arribo de tránsitos internos en aduanas en las que el AA no<br />

se encuentre adscrito o autorizado.<br />

Dentro de la información que debe contener el escrito libre que se<br />

presenta ante la aduana solicitando la autorización de inicio o de cierre,<br />

respecto <strong>al</strong> gafete de identificación, se elimina el requisito concerniente a


que éste deba estar vigente en la aduana en que se promueve la<br />

solicitud. (Primera Unidad, Apartado B, numer<strong>al</strong> 1.2 Agentes Aduan<strong>al</strong>es,<br />

Norma Decimanovena).<br />

Recintos Fisc<strong>al</strong>izados/Registro de mercancías.<br />

Para el caso del ingreso de la mercancía, se adicionan los siguientes<br />

datos para efectos del registro:<br />

Nombre de quien envía la mercancía<br />

Domicilio de quien envía la mercancía.<br />

(Primera Unidad, apartado C, numer<strong>al</strong> 1.1 recintos Fisc<strong>al</strong>izados, Norma<br />

Quinta).<br />

Durante la permanencia en el recinto fisc<strong>al</strong>izado:<br />

Se adiciona la obligación del asentar datos durante la permanencia<br />

de la mercancía, como es el caso de la información relativa a la<br />

violación, daño o extravío de los bultos o mercancía <strong>al</strong>macenados.<br />

(Primera Unidad, apartado C, numer<strong>al</strong> 1.1 recintos Fisc<strong>al</strong>izados, Norma<br />

Quinta).<br />

A la s<strong>al</strong>ida del recinto:<br />

Se adiciona la obligación de llevar el registro de previos y toma de<br />

muestras.


(Primera Unidad, apartado C, numer<strong>al</strong> 1.1 recintos Fisc<strong>al</strong>izados, Norma<br />

Quinta).<br />

Transmisión electrónica de datos/CAAT<br />

Acorde a lo dispuesto por la regla 2.4.6 de las RCGMCE, se elimina que<br />

la obtención del CAAT, deba hacerse conforme <strong>al</strong> SIRET, estableciendo<br />

que el trámite es a través del ingreso a la Ventanilla Digit<strong>al</strong>.(Segunda<br />

Unidad, Apartado A, numer<strong>al</strong> 5, Norma Trigésima y Trigésimaprimera).<br />

Depósito ante la aduana<br />

Cuando por error del recinto fisc<strong>al</strong>izado, no se presenta la tot<strong>al</strong>idad de la<br />

mercancía amparada con la documentación requerida para su s<strong>al</strong>ida, se<br />

considera cometida la infracción prevista en el artículo 176 fracción X, y<br />

se sanciona conforme <strong>al</strong> artículo 178 fracción IX de la Ley Aduanera<br />

(antes se hacía referencia <strong>al</strong> artículo 185 fracción V); no obstante de<br />

igu<strong>al</strong> manera este artículo 178 en la fracción referida dispone como<br />

s<strong>al</strong>vedad que si se comprueba que el pago se re<strong>al</strong>izó antes de la<br />

presentación de las mercancías, se sanciona de conformidad con el<br />

artículo 185 fracción V.<br />

De igu<strong>al</strong> manera, se adiciona como supuesto de aplicación de la sanción<br />

prevista en el artículo 178 fracción IX, que derivado de una orden de<br />

verificación en transporte, se acredite que por error el recinto entregó un<br />

contenedor distinto <strong>al</strong> declarado en el documento aduanero.(Segunda<br />

Unidad, Apartado B, Norma Decimaquinta).<br />

Abandono de mercancía/Cómputo de plazos/Retiro de mercancía/<br />

Destrucción.<br />

Se adiciona que para el caso de mercancía explosiva, inflamable,<br />

contaminante, radiactiva o corrosiva, perecedera o de fácil<br />

descomposición, el plazo de abandono será de 45 días si el recinto<br />

fisc<strong>al</strong> o fisc<strong>al</strong>izado cuenta con las inst<strong>al</strong>aciones necesarias para el<br />

mantenimiento de las mercancías.


Transcurridos los plazos de abandono, el propietario o<br />

consignatario de la mercancía, podrá retirar las mercancías aun<br />

cuando no se les haya notificado el abandono.<br />

Nota: Dentro del procedimiento a seguir para que las mercancías pasen<br />

a propiedad del Fisco Feder<strong>al</strong>, se establece que la autoridad aduanera<br />

debe notificar que se ha causado el abandono, ya sea de manera<br />

person<strong>al</strong> o bien por correo certificado con acuse de recibo (Artículo 32 de<br />

la Ley Aduanera).<br />

Se adiciona un párrafo en el que se aclara que la destrucción de<br />

las mercancías que hayan causado abandono, se hará conforme a<br />

la regla 2.2.6 de las RCGMCE.(Segunda Unidad, Apartado C,<br />

Normas Segunda, Cuarta y Novena).<br />

Prev<strong>al</strong>idación y v<strong>al</strong>idación de pedimentos/Pedimentos<br />

Consolidados.<br />

En el caso de pedimentos consolidados que no hayan sido cerrados en<br />

tiempo, se elimina el plazo de dos meses contados a partir de la<br />

v<strong>al</strong>idación del previo de consolidado para considerarlo vencidos, por lo<br />

que cuando dichos pedimentos no sean cerrados en tiempo, no se podrá<br />

efectuar la apertura de nuevos previos de consolidados, hasta el cierre<br />

de los que se tengan pendientes.(Segunda Unidad, Apartado D, Norma<br />

<strong>Sexta</strong>).<br />

Nota: Este tema se está revisando con la autoridad, por lo que cu<strong>al</strong>quier<br />

avance se los comunicaremos posteriormente.<br />

Pedimentos Consolidados/ Suspensión en el Padrón de<br />

Importadores o de Importadores de Sectores Específicos.<br />

Derivado de favorables gestiones de CAAAREM, a través del Comité de<br />

Normatividad de CAAAREM ( a cargo del Lic. Fernando Mejía, en<br />

conjunto con la Dirección Operativa) , se incluye en el <strong>MOA</strong>, el


supuesto de la imposibilidad del cierre de consolidados, derivado<br />

de una suspensión en el Padrón de Importadores o bien en el<br />

Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para lo cu<strong>al</strong>, se<br />

establece el procedimiento a seguir a efecto de llevar a cabo el cierre de<br />

los consolidados que quedaron pendientes antes de la suspensión.<br />

<br />

Se debe proceder conforme <strong>al</strong> Apartado E de la Segunda Unidad<br />

(Justificación de pedimentos).<br />

Comprobar ante la aduana en la que se tramitaron las remesas:<br />

Comprobar contar con el encargo conferido previo <strong>al</strong> despacho,<br />

que las remesas hayan sido tramitadas a nombre del mismo<br />

importador.<br />

Admitida la solicitud de justificación por la aduana, la can<strong>al</strong>izará a<br />

la ACNA vía correo electrónico, para su v<strong>al</strong>oración, hecho lo cu<strong>al</strong>,<br />

remitirá opinión a la aduana para que en su caso proceda a la<br />

justificación.(Segunda Unidad, Apartado D, Norma <strong>Sexta</strong>).<br />

Documentos que se presentan ante el mecanismo de selección<br />

automatizado<br />

Se modifica para eliminar la disposición que señ<strong>al</strong>aba que el operador<br />

del módulo debía retener el formato “relación de documentos”, a efecto<br />

de entregarlo <strong>al</strong> día siguiente <strong>al</strong> área de ICG de la aduana en aquellas<br />

operaciones en las que se presente dicho formato (Tercera unidad,<br />

apartado A, norma Décimasegunda).<br />

Importaciones tempor<strong>al</strong>es clave de pedimento BA<br />

Se modifica esta Norma, referente a las importaciones tempor<strong>al</strong>es de<br />

mercancía que será retornada <strong>al</strong> extranjero en el mismo estado, en la<br />

clave de pedimento BA (menajes de casa), para ahora disponer que esta<br />

clave aplicará a los menajes de casa, propiedad de visitantes, visitantes<br />

distinguidos, estudiantes e inmigrantes, en su condición de estancia de<br />

residente tempor<strong>al</strong> estudiante o residente tempor<strong>al</strong>. (Tercera unidad,<br />

apartado D, norma quinta).<br />

Condiciones de estancia


Elimina la referencia que hacía de los extranjeros que se internen <strong>al</strong> país<br />

con c<strong>al</strong>idad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto<br />

tratándose de refugiados y asilados político, para ahora hacer mención a<br />

los extranjeros en su condición de estancia de “visitante sin permiso para<br />

re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “visitante con permiso para re<strong>al</strong>izar<br />

actividades remuneradas”, “residente tempor<strong>al</strong> estudiante” o “visitante<br />

region<strong>al</strong>”.<br />

Así mismo, deroga la referencia a la importación de vehículos por parte<br />

de turistas y visitantes loc<strong>al</strong>es (Tercera unidad, apartado D, norma<br />

sexta).<br />

Importación tempor<strong>al</strong> de vehículos por extranjeros<br />

Deroga la referencia <strong>al</strong> “Manu<strong>al</strong> de procedimientos para la importación<br />

tempor<strong>al</strong> de vehículos”, para que en su lugar se mencionen<br />

los “Lineamientos de operación para la internación tempor<strong>al</strong> de vehículos<br />

e importación tempor<strong>al</strong> de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de<br />

procedencia extranjera”.<br />

Así mismo, elimina la referencia que hacía de los extranjeros que se<br />

internen <strong>al</strong> país con c<strong>al</strong>idad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes,<br />

excepto tratándose de refugiados y asilados político, para ahora hacer<br />

mención a los extranjeros en su condición de estancia de “visitante sin<br />

permiso para re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “visitante con permiso<br />

para re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “residente tempor<strong>al</strong> estudiante” o<br />

“visitante region<strong>al</strong>” y establece que el plazo de permanencia del vehículo<br />

será en función del tiempo que dure su condición de estancia,<br />

anteriormente dicho plazo era en función del tiempo que durará la c<strong>al</strong>idad<br />

migratoria de los extranjeros. (Tercera unidad, apartado D, norma<br />

quincuagésima segunda).<br />

Extranjeros con condición de estancia de “visitante sin permiso<br />

para re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “visitante con permiso para<br />

re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “residente tempor<strong>al</strong> estudiante”<br />

o “visitante region<strong>al</strong>


Deroga la referencia que hacía de los extranjeros que se internen <strong>al</strong> país<br />

con c<strong>al</strong>idad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, para ahora<br />

hacer mención a los extranjeros en su condición de estancia de “visitante<br />

sin permiso para re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “visitante con<br />

permiso para re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “residente tempor<strong>al</strong><br />

estudiante” o “visitante region<strong>al</strong>(Tercera unidad, apartado D, norma<br />

quincuagésima quinta).<br />

Eliminación de la forma migratoria FM2<br />

Deroga la referencia que hacía de los extranjeros que se internen <strong>al</strong> país<br />

con c<strong>al</strong>idad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, para ahora<br />

hacer mención a los extranjeros en su condición de estancia de “visitante<br />

sin permiso para re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “visitante con<br />

permiso para re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas”, “residente tempor<strong>al</strong><br />

estudiante” o “visitante region<strong>al</strong>.<br />

Así mismo, deroga la referencia que hacía de la forma migratoria FM2,<br />

para ahora hacer mención <strong>al</strong> documento ofici<strong>al</strong> que los acredite bajo<br />

dicha condición (Tercera unidad, apartado D, norma quincuagésima<br />

séptima).<br />

Eliminación del aviso de prórroga, ampliación o refrendo de c<strong>al</strong>idad<br />

migratoria<br />

Se elimina esta norma, misma que establecía que en los casos en que<br />

los interesados obtengan una prórroga, ampliación o refrendo a su<br />

c<strong>al</strong>idad migratoria, así como quienes hubieran cambiado a una c<strong>al</strong>idad<br />

migratoria de las señ<strong>al</strong>adas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la<br />

Ley Aduanera, debían presentar un escrito libre, en el que hiciera constar<br />

dicha circunstancia, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél<br />

en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o<br />

cambio de c<strong>al</strong>idad migratoria, así como, anexar copia del comprobante<br />

de dicho trámite y del permiso de importación tempor<strong>al</strong> del vehículo, ante<br />

cu<strong>al</strong>quiera de las 49 aduanas del país, cuando se presente


person<strong>al</strong>mente o enviarlo a la ACPA, a través del servicio de mensajería<br />

(Tercera unidad, apartado D, norma sexagésima).<br />

Lineamientos de operación para la internación tempor<strong>al</strong> de<br />

vehículos e importación tempor<strong>al</strong> de vehículos, casas rodantes y<br />

embarcaciones de procedencia extranjera<br />

En estas normas deroga la referencia que hacía <strong>al</strong> “Manu<strong>al</strong> de<br />

procedimientos para la importación tempor<strong>al</strong> de vehículos”, para ahora<br />

hacer mención a los “Lineamientos de operación para la internación<br />

tempor<strong>al</strong> de vehículos e importación tempor<strong>al</strong> de vehículos, casas<br />

rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera” (Tercera unidad,<br />

apartado D normas: sexagésima primera, sexagésima segunda).<br />

Para las normas centésima cuarta y centésima quinta, deroga la mención<br />

del “Manu<strong>al</strong> de procedimientos para la importación tempor<strong>al</strong> de<br />

embarcaciones” y del “Manu<strong>al</strong> de procedimientos para la importación<br />

tempor<strong>al</strong> de casas rodantes”, respectivamente, para incluir la referencia a<br />

los Lineamientos en comento.<br />

Misiones diplomáticas<br />

Elimina la mención que hacía a la forma migratoria FM3, para ahora<br />

hacer mención únicamente a la forma migratoria que ampare la c<strong>al</strong>idad<br />

de diplomático (Tercera unidad, apartado D, norma octagésima octava).<br />

Importación o exportación tempor<strong>al</strong> de mercancías <strong>al</strong> amparo de<br />

cuadernos ATA<br />

Adiciona un párrafo que dispone que ahora el person<strong>al</strong> de la aduana<br />

deberá requisitar cada uno de los campos contenidos en el folio<br />

(t<strong>al</strong>ón), en caso de que el persona de la aduana por un error involuntario<br />

asiente los datos de forma incorrecta, éste no deberá utilizar corrector<br />

para solventar el error, <strong>al</strong>terar o tachar dicho folio, ya que puede resultar<br />

caus<strong>al</strong> de rechazo en cu<strong>al</strong>quier otro punto de ingreso nacion<strong>al</strong> o<br />

internacion<strong>al</strong> del cuaderno ATA, por lo que la observación, corrección o<br />

modificación deberá asentarse con los datos correctos en el campo de<br />

observaciones del Sistema de registro de cuadernos ATA, así como en el


campo de observaciones que contiene los folios y los volantes (Tercera<br />

unidad, apartado D, norma centésima vigésima primera).<br />

Procedimiento en caso de que se detecte <strong>al</strong>guna tachadura o<br />

enmedadura, en el cuaderno ATA<br />

Adiciona un párrafo que establece que en caso de que el cuaderno ATA<br />

que se presente a despacho aduanero, el person<strong>al</strong> de la aduana observe<br />

<strong>al</strong>guna tachadura o enmendadura, deberá hacerla del conocimiento de la<br />

AOA, a fin de que esta v<strong>al</strong>ide con la Cámara Nacion<strong>al</strong> de Comercio<br />

(CANACO), el ingreso del cuaderno ATA a territorio nacion<strong>al</strong>.<br />

En el caso de las hojas añadidas a la lista gener<strong>al</strong> de mercancías, la<br />

aduana deberá digit<strong>al</strong>izar y enviar vía correo electrónico la portada, la<br />

lista gener<strong>al</strong> de las mercancías, y sus hojas adicion<strong>al</strong>es <strong>al</strong> enlace de la<br />

AOA, a fin de que v<strong>al</strong>ide con la CANACO, el ingreso del cuaderno ATA<br />

que corresponda, por lo que cuando la cámara no av<strong>al</strong>e el ingreso del<br />

cuaderno ATA, la aduana deberá rechazar el ingreso del mismo (Tercera<br />

unidad, apartado D, norma centésima vigésima segunda).<br />

Consolidación de carga con cuaderno ATA<br />

Se adiciona un párrafo que dispone que cuando el cuaderno ATA sea<br />

presentado por Agente Aduan<strong>al</strong>, estos no podrán re<strong>al</strong>izar consolidación<br />

de carga con operaciones de comercio exterior, cuando el documento<br />

aduanero que ampare dichas operaciones deba someterse <strong>al</strong> mecanismo<br />

de selección automatizado.<br />

Así mismo, incluye un párrafo que señ<strong>al</strong>a que la autoridad aduanera<br />

deberá fotocopiar el documento que acredite el cumplimiento de las<br />

regulaciones y restricciones no arancelarias, anexarlo <strong>al</strong> vaucher de<br />

importación o exportación correspondiente, y plasmar en el campo de<br />

observaciones del Sistema de Registro de Cuadernos ATA el<br />

cumplimiento de las mismas; así mismo, deberá de anexar <strong>al</strong> cuaderno<br />

ATA el documento origin<strong>al</strong> (Tercera unidad, apartado D, norma<br />

centésima vigésima cuarta).<br />

Importación o exportación tempor<strong>al</strong> de mercancías <strong>al</strong> amparo del<br />

convenio aduanero sobre Cuadernos ATA


Se adiciona en esta norma que para el caso de mercancías que se<br />

consideran consumibles y que por lo tanto no serán retornadas a su país<br />

de origen, el portador del Cuaderno ATA debe informar de dicha<br />

situación a la autoridad <strong>al</strong> momento de ingresar a territorio nacion<strong>al</strong>.<br />

Lo anterior, con la fin<strong>al</strong>idad de que la autoridad pueda identificarlas y<br />

asentar dicha situación en el campo de observaciones en el folio y<br />

volante correspondiente, ya que en caso contrario las mercancías que no<br />

retornen por haberse consumido, la cámara garantizadora deberá<br />

re<strong>al</strong>izar el pago de contribuciones así como de las multas<br />

aplicables. (Tercera Unidad, Apartado D, numer<strong>al</strong> 2.17, Norma<br />

Centesimavigesimasexta)<br />

Procedimiento de pre-liberación de Mercancía transportada por<br />

Empresas de Mensajería y Paquetería internacion<strong>al</strong><br />

En estas normas se establece el procedimiento de preliberación para<br />

mercancía transportada por estas empresas, el cu<strong>al</strong> tiene como puntos a<br />

destacar los siguientes:<br />

Las operaciones se re<strong>al</strong>izarán con clave de pedimento T1, no<br />

debe tratarse de mercancía de difícil identificación y no debe<br />

exceder de $5,000 USD<br />

Las empresas que pretendan acogerse a este procedimiento<br />

deberán proporcionar acceso en línea a sus sistema de<br />

análisis de riesgo <strong>al</strong> administrador donde efectuarán sus<br />

operaciones<br />

Deberá transmitirse <strong>al</strong> SAAI el manifiesto de carga con la<br />

información de las guías aéreas que amparen a la mercancía<br />

con la descripción v<strong>al</strong>or y origen, entre otros datos, 30<br />

minutos antes del arribo de la aeronave a fin de someterlos <strong>al</strong><br />

mecanismo de preselección automatizado<br />

El SAAI transmitirá a la empresa de mensajería el resultado<br />

de la preselección de cada guía, indicando a cu<strong>al</strong>es le


corresponde desaduanamiento libre y a cu<strong>al</strong>es<br />

reconocimiento. Una vez que se descargue la mercancía de<br />

la aeronave ingresará <strong>al</strong> recinto fisc<strong>al</strong>izado para separarlas<br />

según el resultado.<br />

La mercancía a la que le hubiere correspondido<br />

correspondido desaduanamiento libre, deberá presentarse<br />

con los pedimentos correspondientes, en un plazo de 6 horas<br />

ante el mecanismo a efecto de que el SAAI confirme el<br />

resultado y en ese momento concluye el despacho de la<br />

mercancía. (Tercera Unidad, Apartado F, Normas<br />

vigesimaoctava a la trigésimacuarta)<br />

Envío de mercancía nueva o usada de franja <strong>al</strong> resto del territorio<br />

nacion<strong>al</strong> usando empresa de mensajería<br />

En varias normas se modifica que ahora para controlar este tipo de<br />

envíos en lugar de sellar el empaque, se colocará en este un engomado<br />

y además se estampará en él, el número de empleado para autorizar la<br />

internación.(Tercera Unidad, Apartado G, norma tercera, cuarta,<br />

quinta, novena, décima)<br />

Menajes de casa<br />

Se modifica el apartado del Marco Jurídico para hacer mención a la Ley<br />

de Migración del 26 de mayo del 2011 y a su reglamento, en donde se<br />

establecen las nuevas c<strong>al</strong>idades migratorias.<br />

En virtud delo anterior, se modifica la denominación de los sujetos a los<br />

que les serán aplicables las normas referentes <strong>al</strong> menaje de casa, por lo<br />

que ahora solo se hace referencia a<br />

Nacion<strong>al</strong>es repatriados o deportados<br />

Extranjeros en su condición de estancia de residente<br />

tempor<strong>al</strong> y residente tempor<strong>al</strong> estudiante.<br />

(Tercera Unidad, Apartado K, objetivo, norma séptima, octava y décima )


Arribo de tránsitos internos<br />

Ahora para efectos de que el arribo de un tránsito se tenga en el sistema<br />

como pendiente, extemporáneo o concluido, la aduana de inicio debe dar<br />

aviso a la Administración Centr<strong>al</strong> de Planeación y Coordinación<br />

Estratégica Aduanera de t<strong>al</strong> situación.<br />

(Cuarta Unidad, Apartado A, norma decimasexta)<br />

Supuestos de aplicación del tránsito internacion<strong>al</strong><br />

Se adiciona un segundo párrafo que dispone que este tipo de<br />

operaciones solo procederá en los casos y bajos las condiciones<br />

señ<strong>al</strong>adas en la normatividad (Cuarta Unidad Apartado B norma primera)<br />

Requisitos del tránsito internacion<strong>al</strong><br />

Se modifica a efecto de especificar que este se promoverá por conducto<br />

de A.A. o AP Ad., cuando se inicie en la frontera norte y termine en la<br />

frontera sur (Cuarta Unidad Apartado B norma segunda)<br />

Nota: Esta disposición antes se encontraba en la norma tercera.<br />

Procedimiento para re<strong>al</strong>izar el tránsito internacion<strong>al</strong><br />

Se establece el mismo procedimiento que se tenía anteriormente, y el<br />

cu<strong>al</strong> se encontraba en la norma cuarta.<br />

El A.A. que inicie el tránsito internacion<strong>al</strong>, podrá solicitar la autorización para cerrar<br />

dicho tránsito en una aduana en la que no se encuentre adscrito o autorizado, para lo cu<strong>al</strong> se<br />

establece el procedimiento respectivo (Cuarta Unidad Apartado B norma cuarta).<br />

Nota: Esta modificación se deriva de las gestiones de CAAAREM.<br />

Transmigrantes


Respecto <strong>al</strong> procedimiento para que ingresen a territorio nacion<strong>al</strong>, se<br />

dispone que deberán verificar que ingresan con la condición de “Visitante<br />

sin permiso para re<strong>al</strong>izar actividades remuneradas” (Cuarta Unidad<br />

numer<strong>al</strong> 3, norma vigesimaquinta).<br />

Reconocimiento Aduanero<br />

Se adiciona el procedimiento que establece que aplicará la multa por<br />

presentación extemporánea en los casos en los que en el pedimento no<br />

se hubiera digit<strong>al</strong>izado el documento que comprueba el cumplimiento de<br />

las RRNA, siempre que el A.A. cuente con este documento y se presente<br />

antes de que concluya el reconocimiento aduanero (Unidad quinta,<br />

apartado B norma tercera)<br />

Nota: Esta modificación se deriva de las gestiones de CAAAREM.<br />

Toma de muestras<br />

Se dispone que para efecto de dicha toma de muestras, el dictamen que<br />

emita el verificador designado por el SICOSEM, deberá contener la<br />

clasificación arancelaria fundada y motivada, si que este tenga que<br />

digit<strong>al</strong>izar o transcribir lo expuesto por la ACNA (Unidad quinta, apartado<br />

D norma decimacuarta).


Internación de pasajeros<br />

Se establece que el person<strong>al</strong> de la garita <strong>al</strong> momento de la inspección,<br />

deberá verificar que los extranjeros se internen <strong>al</strong> país con condición de<br />

estancia de “Visitante sin permiso para re<strong>al</strong>izar actividades<br />

remuneradas”, “Visitante con permiso para re<strong>al</strong>izar actividades<br />

remuneradas”, “Residente Tempor<strong>al</strong> Estudiante”, o “Visitante Region<strong>al</strong>”<br />

(Unidad Séptima, Apartado A, norma 1.3.3).<br />

Para efecto de mayor referencia en el siguiente archivo les adjuntamos el<br />

oficio citado <strong>al</strong> rubro:<br />

ATENTAMENTE<br />

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS<br />

DIRECTOR GENERAL<br />

RUBRICA<br />

LRV/UMB/JEL/CJVP/BFD

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