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<strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>FENSA <strong>NACIONAL</strong><br />

POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />

RESOLUCION NUMERO 9960 <strong>DE</strong>L<br />

(13.NOV.1992 )<br />

Por la cual se aprueba el Reglamento de Vigilancia<br />

Urbana y Rural para la Policía Nacional<br />

EL DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />

en uso de sus facultades legales, y<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que la Constitución Política de Colombia define nuevos procedimientos a<br />

los cuales la Policía Nacional se debe ajustar, para cumplir con su función<br />

primordial del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de<br />

los derechos, libertades públicas y la convivencia pacífica.<br />

Que el Decreto 2137 del 29 de julio de 1983, por el cual se reorganiza la<br />

Policía Nacional, en el artículo 154 faculta al Director General para que mediante<br />

resolución, determine la organización y funciones de las direcciones, divisiones,<br />

secciones y grupos y expedir los reglamentos internos, manuales y directivas<br />

que requiera para el cumplimiento de los objetivos.<br />

Que mediante Resolución número 00168 del 17 de enero de 1961, el<br />

Director General de la Policía Nacional aprobó el Reglamento de Vigilancia<br />

Urbana y Rural, el cual se hace necesario actualizar, ajustándolo a las actuales<br />

normas constitucionales y a las leyes.<br />

R E S U E L V E:<br />

ARTICULO 1. Expedir el siguiente Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural para<br />

la Policía Nacional.


TITULO I<br />

GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

CAPITULO I<br />

OBJETO Y ALCANCE<br />

ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto:<br />

1. Establecer normas de carácter general para regular la prestación del<br />

servicio policial.<br />

2. Fijar criterios, dar pautas y normas de procedimientos para el personal<br />

uniformado, con el fin de asegurar el cabal cumplimiento de la misión<br />

constitucional asignada a la Policía Nacional.<br />

3. Establecer una guía permanente de consulta para unificar procedimientos<br />

en la prestación del servicio de vigilancia urbana y rural.<br />

ARTICULO 2. ALCANCE. El ámbito del presente reglamento, se refiere a las<br />

actuaciones del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía en el<br />

territorio nacional.<br />

ARTICULO 3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. Definidos en los artículos<br />

2, 216 y 218 de la Constitución Nacional, cuyo texto es el siguiente:<br />

1. Fines esenciales del Estado: Servir a la <strong>com</strong>unidad, promover la<br />

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y<br />

deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las<br />

decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y<br />

cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad<br />

territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.<br />

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las<br />

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás<br />

derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales<br />

del Estado y de los particulares.(Art. 2º C.N.).<br />

2. Fuerza Pública. "Estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas<br />

Militares y la Policía Nacional". (Art. 216 C.N.).<br />

3. Policía Nacional. Se define <strong>com</strong>o: "...Un cuerpo armado de naturaleza<br />

civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las<br />

2


condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y<br />

para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.". (Art. 218 C.N.).<br />

CAPITULO II<br />

CONCEPTOS LEGALES BASICOS<br />

ARTICULO 4. CONSTITUCION POLITICA. Conjunto de reglas escritas en las<br />

que se formulan solemnemente, las normas reguladoras del poder público, los<br />

derechos de los asociados y la manera <strong>com</strong>o se concilian la libertad y la<br />

autoridad. En ella se encuentran consignadas la estructura y <strong>com</strong>petencia de los<br />

más elevados órganos del Estado. Generalmente contiene:<br />

1. Demarcación del territorio;<br />

2. Derechos fundamentales de la persona;<br />

3. Organización del poder público;<br />

4. Procedimiento para la reforma constitucional:<br />

5. Disposiciones del orden económico y social.<br />

ARTICULO 5. CODIGO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> POLICIA. Es un conjunto sistemático de<br />

normas que definen y regulan la libertad de los ciudadanos en materia de policía,<br />

con el fin de prevenir y eliminar los peligros que amenacen el orden público<br />

interno, en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad, ecología y<br />

ornato público. Se trata de un código esencialmente preventivo y solo<br />

eventualmente represivo.<br />

El Código Nacional de Policía vigente está contenido en el Decreto Ley 1355 del 4<br />

de agosto de 1.970, adicionado por el Decreto 522 del 27 de marzo de 1.971. La<br />

expedición de dicha norma corresponde al Congreso de la República y a este<br />

código deberán ajustarse los Códigos Departamentales de Policía.<br />

ARTICULO 6. CODIGO <strong>DE</strong>PARTAMENTAL <strong>DE</strong> POLICIA. Conjunto de normas<br />

locales que definen y regulan la libertad de los ciudadanos en materia de policía;<br />

su fin es el mismo del Código Nacional. La expedición de los Códigos<br />

Departamentales de Policía corresponde a las asambleas.<br />

Cuando las disposiciones de las asambleas departamentales sobre policía<br />

necesiten alguna precisión para aplicarlas, los gobernadores y alcaldes podrán<br />

3


dictar reglamentos con ese solo fin; por tanto no podrán expedir normas de<br />

conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos (Art. 9º Decreto<br />

1355 C.N.P.).<br />

ARTICULO 7. CODIGO PENAL. Es un conjunto de normas jurídicas escritas, que<br />

prohiben y sancionan determinados <strong>com</strong>portamientos humanos considerados<br />

hechos punibles.<br />

ARTICULO 8. CODIGO <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTO PENAL. Conjunto de normas<br />

escritas que contienen los modos y condiciones para el descubrimiento del<br />

delito, responsabilidad de los actores y aplicación de las sanciones pertinentes.<br />

En términos generales regula el proceso penal desde su <strong>com</strong>ienzo hasta su<br />

terminación.<br />

ARTICULO 9. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de normas<br />

jurídicas escritas, que regulan las relaciones entre la administración pública y los<br />

funcionarios vinculados a ella y cuya violación a esas normas trae <strong>com</strong>o<br />

consecuencia una pena.<br />

ARTICULO 10. CODIGO PENAL MILITAR. Conjunto de normas jurídicas escritas<br />

que regulan el <strong>com</strong>portamiento del personal integrante de las Fuerzas Militares y<br />

Policía Nacional y establece penas en caso de su violación.<br />

Actualmente corresponde al Decreto No. 2550 de 1988 y el ámbito de aplicación<br />

de la ley penal militar lo establece el artículo 14 de dicho Decreto, que dice: " Las<br />

disposiciones de este código se aplicarán a los militares en servicio activo que<br />

<strong>com</strong>etan hecho punible militar o <strong>com</strong>ún relacionado con el mismo servicio,<br />

dentro o fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el<br />

derecho internacional. También se aplicarán a los oficiales, suboficiales y<br />

agentes de la Policía Nacional".<br />

Según la Constitución Nacional, la Fuerza Pública está integrada por las Fuerzas<br />

Militares y la Policía Nacional. Los delitos <strong>com</strong>etidos por los miembros de la<br />

Fuerza Pública en servicio activo serán de conocimiento de la justicia penal<br />

militar. (Arts. 216 y 221 C.N.).<br />

ARTICULO 11. CODIGO LABORAL. Conjunto de normas escritas que regulan las<br />

relaciones entre patronos y trabajadores y las obligaciones mutuas entre las<br />

partes.<br />

ARTICULO 12. CODIGO REGIMEN MUNICIPAL. Conjunto de normas de orden<br />

administrativo y fiscal, que le permite al municipio, dentro de un régimen de<br />

autonomía, cumplir las funciones, prestar los servicios a su cargo y promover el<br />

4


desarrollo para el mejoramiento socio - cultural de los habitantes y asegurar la<br />

participación de la <strong>com</strong>unidad, propiciando la integración regional.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS POLICIALES<br />

ARTICULO 13. PRINCIPIOS FILOSOFICOS. La Policía Nacional se fundamenta en<br />

los principios expresados por la Constitución Nacional y particularmente en el fin<br />

primordial a ella atribuido por su artículo 218.<br />

El orden público que protege la Policía es el que resulta de la prevención y<br />

eliminación de las perturbaciones, de la tranquilidad, salubridad, moralidad,<br />

ecología, y ornato público.<br />

La Policía tiene <strong>com</strong>o filosofía la exclusión de la violencia en las relaciones<br />

humanas procediendo bajo sana doctrina, obrando al margen de la intimidación<br />

y sirviendo a los principios del derecho.<br />

ARTICULO14. LA POLICIA COMO PO<strong>DE</strong>R. El poder de policía es la facultad<br />

para dictar normas o reglamentos que limitan el ejercicio de las libertades para<br />

lograr una convivencia pacífica. Esta facultad únicamente la ejercen el<br />

Presidente de la República, el Congreso, las Asambleas Departamentales y<br />

los Concejos Municipales.<br />

ARTICULO 15. LA POLICIA COMO FUNCION. Conjunto de normas que permiten<br />

a la autoridad de policía intervenir antes que se viole el derecho. La función de<br />

policía es esencial y exclusivamente preventiva.<br />

ARTICULO 16. LA POLICIA COMO NORMA. Las normas que regulan el servicio<br />

de policía, constituyen los medios para prevenir la infracción a las leyes penales y<br />

las conductas perturbadoras del orden ciudadano.<br />

ARTICULO 17. LA POLICIA COMO SERVICIO. Es un servicio público a cargo del<br />

Estado encaminado a mantener y garantizar el orden público interno de la<br />

Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de<br />

todos los habitantes del territorio nacional.<br />

El servicio de policía, lo define el Código Nacional de policía (Decreto 1355/70),<br />

en el artículo 34, <strong>com</strong>o: "La protección del orden público interno corresponde a<br />

cuerpos de policía organizados con sujeción a la ley y formados por funcionarios<br />

5


de carrera, instruidos en escuelas especializadas y sujetos a reglas propias de<br />

disciplina".<br />

El servicio que presta la Policía es esencialmente:<br />

1. Público: Las necesidades que satisface son esenciales para el desarrollo de<br />

la vida en <strong>com</strong>unidad.<br />

2. Obligatorio: El Estado debe prestarlo.<br />

3. Monopolizado: se presta exclusivamente por parte del estado.<br />

4. Primario: Satisface necesidades esenciales para el desarrollo de la vida<br />

social.<br />

5. Directo: Indelegable en su función y prestación. El Estado no puede<br />

delegar su prestación.<br />

6. Permanente: No se puede suspender.<br />

7. Inmediato: Se debe prestar instantáneamente ante perturbación del<br />

orden.<br />

8. Indeclinable: No se puede rehusar ni retardar.<br />

ARTICULO18. LA POLICIA COMO PROFESION. Los miembros de la institución<br />

son profesionales en policía, preparados con un curriculum íntegro,<br />

estructurado, sólido y con una gran dimensión en el campo social, para<br />

desarrollar una abnegada labor en beneficio de la <strong>com</strong>unidad, cuyo desempeño<br />

está regulado por reglamentos propios.<br />

ARTICULO 19. LA POLICIA COMO INSTITUCION. Es un cuerpo armado<br />

permanente y de naturaleza civil a cargo de la Nación, constituida con régimen<br />

y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos del<br />

artículo 218 de la Constitución Política.<br />

ARTICULO 20. CODIGO <strong>DE</strong> ETICA POLICIAL. La moralidad, las buenas<br />

costumbres, la conducta intachable, deben ser el <strong>com</strong>plemento de las virtudes<br />

que dignifican al policía en el cumplimiento del deber, sintetizadas en el Código<br />

de Etica Policial, así:<br />

"Como policía tengo la obligación fundamental de servir a la sociedad;<br />

proteger vida y bienes; defender al inocente del engaño a los débiles de la<br />

6


opresión o la intimidación; emplear la paz contra la violencia o el desorden;<br />

y respetar los derechos constitucionales de libertad, igualdad y justicia de<br />

todos los hombres.<br />

Llevaré una vida irreprochable <strong>com</strong>o ejemplo para todos; mostraré valor y calma<br />

frente al peligro; al desprecio, al abuso o al oprobio; practicaré la moderación<br />

en todo y tendré constantemente presente el bienestar de los demás. Seré<br />

honesto en mi pensamiento y en mis acciones; tanto en mi vida personal <strong>com</strong>o<br />

profesional; seré un ejemplo en el cumplimiento de las leyes y los reglamentos<br />

de mi institución. Todo lo que observe de naturaleza confidencial o que se me<br />

confíe en el ejercicio de mis funciones oficiales, lo guardaré en secreto a menos<br />

que su revelación sea necesaria en el cumplimiento de mi deber.<br />

Nunca actuaré ilegalmente ni permitiré que los sentimientos, prejuicios,<br />

animosidades o amistades personales lleguen a influir sobre mis decisiones.<br />

Ser inflexible, pero justo con los delincuentes y haré observar las leyes en<br />

forma cortés y adecuada, sin temores ni favores, sin malicia y mala voluntad,<br />

sin emplear violencia o fuerza innecesaria y sin aceptar jamás re<strong>com</strong>pensas.<br />

Reconozco que el lema DIOS y PATRIA simboliza la fe del público y que lo<br />

acepto en representación de la confianza de mis conciudadanos y que lo<br />

conservaré mientras siga fiel a los principios de la ética policial. Lucharé<br />

constantemente para lograr estos objetivos e ideales, dedicándome ante<br />

DIOS a la profesión escogida: LA POLICIA".<br />

ARTICULO 21. CODIGO <strong>DE</strong> CONDUCTA. Conlleva el concepto de dignidad<br />

personal, decoro, respeto así mismo y hacia los demás, protegiendo a todas las<br />

personas contra actos ilegales, <strong>com</strong>o lo contempla el Código de Conducta para<br />

Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la<br />

Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo texto es el siguiente:<br />

"ARTICULO 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán<br />

en todo momento los deberes que impone la ley, sirviendo a su <strong>com</strong>unidad y<br />

protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con<br />

el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión".<br />

"ARTICULO 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios<br />

encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad<br />

humana, mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las<br />

personas".<br />

7


"ARTICULO 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán<br />

usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo<br />

requiera el desempeño de sus tareas".<br />

"ARTICULO 4. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan<br />

conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán<br />

en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la<br />

justicia exijan estrictamente lo contrario".<br />

"ARTICULO 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá<br />

infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles,<br />

inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o<br />

circunstancias especiales, <strong>com</strong>o estado de guerra o amenaza de guerra,<br />

amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra<br />

emergencia pública, <strong>com</strong>o justificación de la tortura u otros tratos o penas<br />

crueles, inhumanos o degradantes".<br />

"ARTICULO 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán<br />

la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y en<br />

particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica<br />

cuando se precise".<br />

"ARTICULO 7. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no<br />

<strong>com</strong>eterán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente<br />

a todos los actos de esa índole y los <strong>com</strong>batirán".<br />

"ARTICULO 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán<br />

la ley y el presente código. También harán cuanto esté a su alcance por<br />

impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.<br />

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para<br />

creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente<br />

código, informarán de la cuestión a sus superiores y si fuere necesario a<br />

cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de<br />

control o correctivas".<br />

CAPITULO IV<br />

VIRTU<strong>DE</strong>S POLICIALES<br />

ARTICULO 22. HONRA<strong>DE</strong>Z. Es el sentimiento que impulsa al policía a cumplir<br />

sus obligaciones, no porque se lo exija sus superiores ni por temor a la sanción,<br />

sino porque se ha formado una conciencia del deber.<br />

8


ARTICULO 23. VERACIDAD. El miembro de la Policía no puede cambiar o<br />

modificar la realidad de los hechos para justificar una actuación, ya que en<br />

muchas ocasiones los derechos de una persona dependen del recto actuar del<br />

representante de la autoridad.<br />

ARTICULO 24. COMPAÑERISMO. Virtud que fortalece los lazos necesarios para<br />

hacer fuerte a la institución dentro de un adecuado espíritu de cuerpo.<br />

ARTICULO 25. LEALTAD. Cualidad que debe adornar a un buen policía para<br />

actuar con rectitud y sin hipocresía.<br />

ARTICULO 26. VALOR. Es la decisión y presencia de ánimo para afrontar todos<br />

los peligros que se derivan del cumplimiento del deber.<br />

ARTICULO 27. CORTESIA. Hace referencia al trato cortés y amable para con los<br />

superiores, <strong>com</strong>pañeros, subalternos y la ciudadanía en general.<br />

CAPITULO V<br />

ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L OR<strong>DE</strong>N GUBERNAMENTAL<br />

RAMAS <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R PUBLICO<br />

ARTICULO 28. <strong>DE</strong>FINICION. Se entiende <strong>com</strong>o tales, a cada uno de los órganos a<br />

través de los cuales se manifiesta separadamente el ejercicio del poder público.<br />

Son ramas del poder público las siguientes:<br />

1. Rama Ejecutiva<br />

2. Rama Legislativa<br />

3. Rama Judicial<br />

Además de los órganos que las integran, existen otros, autónomos e<br />

independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado (Art.<br />

113 C.N.).<br />

ARTICULO 29. RAMA EJECUTIVA. Regulada por el Título VII, de la Constitución<br />

Nacional, siendo representada a nivel nacional, departamental y municipal por:<br />

9


1. Presidente de la República. Es la suprema autoridad administrativa, jefe del<br />

Estado y jefe del gobierno, calidades en virtud de las cuales le corresponde<br />

dirigir la fuerza pública y disponer de ella <strong>com</strong>o <strong>com</strong>andante supremo de las<br />

Fuerzas Armadas de la República.<br />

2. Gobernador. Jefe de la administración seccional y representante legal del<br />

departamento; es agente del presidente de la República para el mantenimiento<br />

del orden público.<br />

3. Alcalde. Jefe de la administración local representante legal del municipio y<br />

entre otras atribuciones le corresponde: Conservar el orden público en el<br />

municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del<br />

Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera<br />

autoridad del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia<br />

las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo <strong>com</strong>andante.<br />

(Numeral 2º del Art 315 de la C.N.).<br />

ARTICULO 30. RAMA LEGISLATIVA. Se encarga fundamentalmente de dictar<br />

las leyes, ejercer control político sobre los actos del gobierno y reformar la<br />

Constitución.<br />

Está representada principalmente por:<br />

Congreso de la República. Organo encargado de hacer las leyes, controlar la<br />

función legislativa del estado y velar porque éste cumpla con sus funciones,<br />

especialmente de asegurar el bien <strong>com</strong>ún de la población. El Congreso está<br />

conformado por dos Cámaras:<br />

1. El Senado<br />

2. Cámara de Representantes.<br />

ARTICULO 31. CORPORACIONES ADMINISTRATIVAS <strong>DE</strong> CARACTER<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTAL Y MUNICIPAL<br />

1. Asamblea Departamental. Corporación administrativa de elección popular<br />

que funciona en cada departamento, la cual está integrada por no menos de<br />

once miembros ni más de treinta y uno.<br />

Corresponde a las asambleas por medio de ordenanzas, entre otros aspectos:<br />

a. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a<br />

cargo del departamento.<br />

10


. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el<br />

presupuesto anual de rentas y gastos.<br />

c. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de<br />

disposición legal.<br />

d. Autorizar al gobernador para celebrar contratos.<br />

2. Consejo Municipal. Corporación administrativa que funciona en cada<br />

municipio, elegida popularmente para períodos de tres años, integrada por no<br />

menos de siete ni más de veintiún miembros de acuerdo con la población<br />

respectiva.<br />

Entre otras funciones le corresponden las siguientes:<br />

a. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo<br />

del municipio.<br />

b. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el<br />

presupuesto de rentas y gastos.<br />

c. Elegir personero para el período que fije la ley.<br />

d. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del<br />

patrimonio ecológico y cultural del municipio.<br />

ARTICULO 32. RAMA JUDICIAL. Es la que se encarga de la administración de<br />

justicia. Entre sus organismos principales tenemos:<br />

1. Corte Constitucional. Organismo al cual se le confía la guarda de la<br />

integridad y supremacía de la Constitución. (Art. 241. C.N.).<br />

2. Corte Suprema de Justicia. Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria<br />

y se <strong>com</strong>pone del número impar de magistrados que determine la ley. Para su<br />

funcionamiento se divide en salas.<br />

Las atribuciones principales son (Art. 235 C.N.) :<br />

a. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos<br />

funcionarios del Estado.<br />

b. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.<br />

11


c. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación a los generales y<br />

almirantes de la fuerza pública, por los hechos punibles que se les imputen.<br />

3. Consejo de Estado. Es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso<br />

administrativo y es el máximo órgano consultivo del Gobierno Nacional. Está<br />

conformado por un número impar de magistrados que la ley determine. (Art. 236<br />

C.N.).<br />

4. Tribunal Contencioso Administrativo. Es la corporación que a nivel<br />

departamental conoce de los asuntos contencioso administrativos en primera o<br />

única instancia, de conformidad con la ley.<br />

5. Fiscalía General de la Nación. Organo encargado de investigar ya sea de<br />

oficio, mediante denuncia o querella, los delitos y acusar a los presuntos<br />

infractores ante los jueces y tribunales <strong>com</strong>petentes. (Art. 249-250. C.N.).<br />

Entre otras funciones cumple las siguiente:<br />

a. "Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma<br />

permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale<br />

la ley".<br />

b. "Velar por las protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el<br />

proceso".<br />

CAPITULO VI<br />

ORGANISMOS <strong>DE</strong> CONTROL<br />

ARTICULO 33. Son organismos principales de control en la Nación:<br />

1. Procuraduría General de la Nación. Encargada de supervigilar el<br />

cumplimiento de los deberes oficiales de todos los funcionarios y empleados del<br />

Estado; acusa ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo<br />

juzgamiento le corresponde. (Art. 277 C.N.).<br />

2. Contraloría General de la Nación. Organo encargado de garantizar el control<br />

referente a la ejecución del presupuesto del estado, verificando que los ingresos<br />

e inversiones del mismo se ejecuten correctamente. (Art. 267 C.N.).<br />

3. Personería. Entidad del orden municipal que cumple funciones de agente del<br />

ministerio público y entre sus funciones está la de recibir las quejas y reclamos<br />

12


eferentes a la actuación de las autoridades y velar por la conservación de los<br />

bienes municipales.<br />

TITULO II<br />

<strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> POLICIA<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y CLASIFICACION<br />

ARTICULO 34. <strong>DE</strong>FINICION. Denomínase servicio de policía a la vigilancia<br />

permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para<br />

conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la<br />

<strong>com</strong>isión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada<br />

jurisdicción policial. El servicio de policía lo integra la vigilancia urbana y rural<br />

que son la base fundamental de las actividades preventivas y operativas de la<br />

Policía Nacional.<br />

ARTICULO 35. CLASIFICACION. Los servicios de policía según su objeto se<br />

clasifican en:<br />

1. De vigilancia.<br />

2. Judicial.<br />

ARTICULO 36. POLICIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es el servicio que presta el personal<br />

uniformado de la Policía Nacional en forma permanente e ininterrumpida en las<br />

ciudades, poblados y campos, de acuerdo con las normas establecidas en el<br />

presente reglamento. Estos servicios pueden ser:<br />

1. Ordinarios. Son aquellos que se realizan en forma permanente durante las<br />

veinticuatro (24) horas por turnos rotativos para la atención de casos de<br />

policía.<br />

2. Extraordinarios. Corresponde a los servicios que se atienden por motivos<br />

especiales y en forma esporádica, tales <strong>com</strong>o: ceremonias,<br />

manifestaciones, eventos deportivos, festividades y actos religiosos, entre<br />

otros.<br />

ARTICULO 37. POLICIA JUDICIAL. Las funciones de Policía Judicial son ejercidas<br />

en forma permanente por la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución<br />

Nacional y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.<br />

13


CAPITULO II<br />

GENERALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

ARTICULO 38. HABILIDA<strong>DE</strong>S POLICIALES. El policía debe desarrollar espíritu<br />

de observación, sagacidad e iniciativa en el ejercicio de sus tareas de vigilancia.<br />

Con este propósito cumplirá las siguientes normas generales:<br />

1. Colaborar con las personas brindándoles orientación y seguridad.<br />

2. Observar las actividades a que se dedican las personas que viven en su<br />

sector de vigilancia.<br />

3. Vigilar preferencialmente a personas sospechosas que deambulen por su<br />

lugar de facción, determinando su fisonomía, vestido y demás<br />

características que puedan servir en un momento dado para su<br />

identificación.<br />

4. Concentrar su atención en aquellas personas cuyas actitudes le merezcan<br />

duda en su proceder.<br />

5. Velar por la seguridad de las personas, establecimientos <strong>com</strong>erciales,<br />

edificios y domicilios existentes en sus sector, especialmente en los<br />

turnos de la noche.<br />

6. Trasladar cuidadosamente los heridos o accidentados a los hospitales o<br />

clínicas, recopilando datos e indagando las causas de los hechos<br />

acontecidos.<br />

7. Tener especial cuidado respecto de los vehículos estacionados y los que<br />

transitan sospechosamente, observando el actuar de sus ocupantes, para<br />

proceder según los reglamentos.<br />

ARTICULO 39. OBLIGACION <strong>DE</strong> ACTUAR EN TODA CIRCUNSTANCIA. El<br />

personal uniformado tiene la obligación de intervenir frente a los casos de policía<br />

de que tenga conocimiento, cualquiera que sea la circunstancia en que se<br />

encuentre.<br />

14


ARTICULO 40. ORIENTACION AL PUBLICO. Siendo la labor de orientación e<br />

información al público es de gran importancia, por lo que el personal policial<br />

la suministrará observando normas de consideración y cortesía.<br />

Para estos efectos dispondrá de una guía que contenga entre otros, datos tales<br />

<strong>com</strong>o:<br />

1. Dirección y ubicación de los edificios donde funcionan los organismos del<br />

Estado, gobernaciones, alcaldías, tesorerías, inspecciones de policía, juzgados,<br />

empresas de teléfonos, correos, telégrafos, agua potable y gas.<br />

2. Existencia y ubicación de hospitales, clínicas, farmacias de turno,<br />

estaciones de bomberos, estaciones de servicio.<br />

3. Ubicación de templos, universidades, colegios, escuelas y demás<br />

establecimientos educativos.<br />

4. Ubicación de teatros, lugares de esparcimiento, plazas, parques, campos<br />

deportivos u otros espectáculos públicos.<br />

5. Existencia y dirección de empresas de transporte, de navegación aérea y<br />

marítima, de buses urbanos e intermunicipales, de taxis, etc.<br />

6. Ubicación de clubes, hoteles, restaurantes y lugares turísticos en general.<br />

ARTICULO 41. ACTITUD EN ESPECTACULOS PUBLICOS. Durante los<br />

espectáculos públicos el personal en servicio deberá tener presente que está allí<br />

en misión de vigilancia y no de espectador; en consecuencia dedicará su<br />

esfuerzo a facilitar su desarrollo, a garantizar la <strong>com</strong>odidad de los espectadores,<br />

a guardar el orden y la seguridad de los asistentes, debiendo intervenir de<br />

inmediato en casos de desórdenes o hechos delictuosos.<br />

ARTICULO 42. CAUTELA Y SAGACIDAD. Los funcionarios de policía que<br />

conduzcan infractores de las normas legales, tomarán las precauciones<br />

necesarias para evitar la fuga o agresión de que puedan ser víctimas,<br />

registrando a los aprehendidos y llevándolos cautelosamente, de acuerdo con los<br />

reglamentos de registro de personas y vehículos.<br />

ARTICULO 43. RESERVA Y DISCRECION. En asuntos del servicio el personal<br />

uniformado observará una absoluta discreción, aún con sus propios<br />

<strong>com</strong>pañeros, especialmente respecto de las órdenes, instrucciones o consignas<br />

especiales.<br />

15


ARTICULO 44. RESPETO A SUPERIORES Y AUTORIDA<strong>DE</strong>S. Durante los<br />

servicios el personal dará ejemplo de especial respecto a sus superiores y a las<br />

autoridades en general.<br />

ARTICULO 45. CULTURA PROFESIONAL. El personal de vigilancia estudiará<br />

constantemente las disposiciones sobre policía y los reglamentos de carácter<br />

nacional, departamental o municipal con el fin de hacer cumplir tales normas y<br />

de elevar su nivel de cultura profesional.<br />

ARTICULO 46. TRATAMIENTO GENTIL. Tratará invariablemente con respeto y<br />

cultura a todas las personas con quienes tenga que intervenir o a quienes deba<br />

ayudar en razón de sus funciones.<br />

ARTICULO 47. INICIATIVA. Es obligación del Policía desplegar toda iniciativa<br />

que procure la prevención de delitos, desórdenes, o cualquier otro acto que<br />

tienda a perturbar la seguridad y el bienestar de las personas.<br />

ARTICULO 48. OPORTUNIDAD Y <strong>DE</strong>STREZA. El agente deberá acudir con<br />

prontitud ante cualquier desorden o alteración social; muchas veces su sola<br />

presencia bastará para que se restablezca la normalidad.<br />

ARTICULO 49. CRITERIO. En sus intervenciones empleará un sano criterio<br />

profesional, interpretativo de la norma legal, sin hacer jamás uso de rigores<br />

innecesarios.<br />

ARTICULO 50. CARACTER POLICIAL: En sus procedimientos el policía actuará<br />

con absoluto conocimiento de causa y prudencia, sin ceder ante halagos o<br />

amenazas, teniendo en cuenta siempre que su línea de acción es la ley.<br />

ARTICULO 51. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL SERVICIO. Para un<br />

eficiente servicio de vigilancia policial, se debe tener en cuenta especialmente<br />

los siguientes aspectos:<br />

1. Atención oportuna. Una vez se reciba la <strong>com</strong>unicación sobre un motivo<br />

de policía, se deberá intervenir en forma inmediata, observando las normas de<br />

seguridad.<br />

2. Servicio preventivo. Lo realizará la policía de vigilancia con el fin de<br />

neutralizar la <strong>com</strong>isión de hechos punibles.<br />

Los servicios preventivos incluyen la modalidad de policía especial para detectar<br />

e informar a la autoridad respectiva deficiencias en el alumbrado público,<br />

alcantarillados, redes telefónicas, vías en mal estado, etc.<br />

16


3. Servicio de asistencia. Es la orientación, ayuda y auxilio a las personas en<br />

múltiples situaciones, tales <strong>com</strong>o: accidentes de tránsito, conducción de heridos,<br />

calamidades, etc.<br />

4. Acción educativa. Todos los miembros de la Policía contribuirán a la<br />

educación, ciudadana enseñando normas de <strong>com</strong>portamiento en la calle y en los<br />

sitios abiertos al público.<br />

5. Informes de policía especial. En desarrollo de la labor preventiva <strong>com</strong>o<br />

colaboración a las autoridades y ciudadanía, el policía suministrará informes a la<br />

entidad <strong>com</strong>petente y responsable, sobre las anomalías relacionadas con<br />

servicios públicos, <strong>com</strong>o alcantarillado, energía, teléfonos, acueducto, vías, etc,<br />

con el fin de que tales entidades adopten las medidas que le corresponden.<br />

ARTICULO 52. MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA. El servicio de<br />

vigilancia constituye la base de las funciones de la Policía Nacional y estará<br />

organizado de acuerdo con las peculiaridades de cada zona así:<br />

1. Vigilancia Urbana<br />

2. Vigilancia Rural<br />

3. Vigilancia Especial<br />

Necesariamente la intervención de la Policía en el cumplimiento de las<br />

modalidades del servicio de vigilancia urbana, rural y especial, se desarrolla<br />

tomando <strong>com</strong>o fundamento las disposiciones contenidas en la Constitución<br />

Nacional, las leyes y los reglamentos; por lo tanto, el personal uniformado está<br />

en la obligación de conocer, aplicar y respetar dichas normas en los<br />

procedimientos policiales.<br />

TITULO III<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA URBANA<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y PLANEAMIENTO <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />

ARTICULO 53. <strong>DE</strong>FINICION. Es el control que la Policía Nacional ejerce en las<br />

áreas determinadas <strong>com</strong>o perímetro urbano de las ciudades y poblaciones, el<br />

cual se presta en forma ininterrumpida, distribuyéndolo conforme a las<br />

17


necesidades, características, idiosincrasia, actividades de los habitantes y tipo de<br />

delincuencia imperante en cada una de ellas.<br />

ARTICULO 54. PLANEAMIENTO Los <strong>com</strong>andantes de las unidades policiales<br />

planearán y distribuirán los servicios, teniendo en cuenta los análisis y<br />

conclusiones del Comité de Vigilancia. Los planes de policía serán objeto de<br />

elaboración y revisión permanente, de acuerdo con las tendencias<br />

delincuenciales y contravencionales en su respectiva jurisdicción.<br />

La elaboración y ejecución de los planes para el control de las modalidades<br />

delictivas y contravencionales, requieren atención y especial cuidado, con el fin<br />

de determinar en ellos criterios e instrucciones de procedimiento, para que el<br />

personal uniformado tenga unidad de pensamiento y acción poniendo en<br />

práctica las políticas institucionales. Con lo anterior se evita que las unidades<br />

policiales actúen improvisadamente, incurriendo muchas veces en acciones que<br />

causan desprestigio de la Institución, proyectando en la opinión pública la<br />

sensación de ineficiencia y falta de profesionalismo.<br />

ARTICULO 55. SALA <strong>DE</strong> OPERACIONES POLICIALES. Es el recinto destinado al<br />

análisis, evaluación, planeación, dirección o instrucción de las actividades<br />

operativas policiales, que por su magnitud o envergadura ameritan la toma de<br />

decisiones que deba hacerse en forma coordinada, integrada y analítica, para<br />

asegurar resultados operacionales, haciendo uso racional y metódico de los<br />

medios tanto materiales <strong>com</strong>o humanos, en el modo, tiempo y lugar requeridos.<br />

ARTICULO 56. ORGANIZACION. En la Sala de Operaciones Policiales, deben<br />

intervenir los siguientes funcionarios para la planeación del servicio de vigilancia<br />

urbana y rural:<br />

1. Comandante de distrito.<br />

2. Comandante de estación o <strong>com</strong>pañía de vigilancia.<br />

3. Sub<strong>com</strong>andante de estación.<br />

4. Comandante de la sección de vigilancia.<br />

5. Comandante de escuadra.<br />

ARTICULO 57. DOTACION. La Sala de Operaciones Policiales debe tener los<br />

siguientes elementos:<br />

1. Ayudas de instrucción.<br />

2. Mapas, croquis y maquetas de la jurisdicción.<br />

3. Planes actualizados de vigilancia.<br />

4. Cuadros de estadística delincuencial y contravencional.<br />

5. Biblioteca policial.<br />

18


6. Tablero, papelógrafo, marcadores, máquina de escribir.<br />

7. Proyector, televisor y betamax, películas policiales y de casos tácticos.<br />

ARTICULO 58. COMITE <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es una reunión de trabajo con<br />

participación del personal uniformado en todas las categorías, con el fin de<br />

analizar las estadísticas delincuenciales y contravencionales de la semana<br />

anterior, para ajustar los planes de servicio y orientar los mayores esfuerzos<br />

hacia aquellos lugares más afectados, para prevenir y contrarrestar los<br />

fenómenos que atenten contra la seguridad y bienestar de la <strong>com</strong>unidad. (Anexo<br />

No.1).<br />

ARTICULO 59. MEMORIA LOCAL Y TOPOGRAFICA. Es la información amplia y<br />

detallada de una jurisdicción específica que <strong>com</strong>prende datos <strong>com</strong>o población,<br />

extensión, puntos críticos, topografía, vías de <strong>com</strong>unicación, situación de orden<br />

público y otros datos que sirven <strong>com</strong>o base en la planeación y organización del<br />

servicio de vigilancia policial. (Anexo Nro. 2 ).<br />

ARTICULO 60. CENTRO INTEGRADO <strong>DE</strong> OPERACIONES (CIO). Es un organismo<br />

asesor permanente de la Dirección Operativa, que actúa <strong>com</strong>o receptor de<br />

información policial a nivel nacional y <strong>com</strong>o orientador en la aplicación de los<br />

planes preventivos y operativos, en aquellos sitios donde se presente turbación<br />

del orden público, sugiriendo además el empleo apropiado de los recursos<br />

humanos y materiales. ( Anexo Nro. 3 ).<br />

A nivel de Departamentos de Policía y policías metropolitanas funciona<br />

igualmente el Centro Integrado de Operaciones Seccional (CIOS), el cual se<br />

activa ante situaciones de perturbación del orden público, calamidades o<br />

emergencias en un determinado sector del territorio nacional. Esta activación se<br />

cumple bajo criterio de la Dirección Operativa.<br />

ARTICULO 61. CASO TACTICO. Medio de instrucción escrito, mediante el cual se<br />

narran actuaciones policiales vividas, sobre hechos graves en el campo operativo<br />

con el objeto de analizar los aciertos y desaciertos en el desarrollo de las<br />

operaciones, para obtener conclusiones que sirvan de experiencia a las unidades<br />

policiales.<br />

ARTICULO 62. JUEGO <strong>DE</strong> POLICIA. Es la dramatización sobre casos de policía,<br />

con el fin de instruir y capacitar al personal en los procedimientos, haciendo un<br />

análisis objetivo de los aspectos positivos y negativos en la aplicación de planes<br />

especiales y desarrollo de las operaciones policiales.<br />

19


ARTICULO 63. FACTORES QUE INCI<strong>DE</strong>N EN EL SERVICIO. Para la prestación de<br />

un eficiente servicio de vigilancia es importante tener en cuenta algunos factores<br />

fundamentales entre los cuales se destacan los siguientes:<br />

1. Densidad de la población.<br />

2. Jurisdicción de la unidad.<br />

3. Idiosincrasia de la <strong>com</strong>unidad.<br />

4. Servicios públicos.<br />

5. Puntos críticos.<br />

6. Situación de orden público.<br />

7. Indices delincuenciales.<br />

8. Disponibilidad de recursos humanos y materiales para el servicio.<br />

ARTICULO 64. MEDIOS PARA LA ATENCION <strong>DE</strong> CASOS <strong>DE</strong> POLICIA. La Policía<br />

para el cumplimiento de su actividad solamente empleará los medios autorizados<br />

por la ley y los reglamentos a fin de resolver los casos policivos que se<br />

presenten. Entre otros, se mencionan:<br />

1. La simple información. Es el conocimiento escrito que se da sobre un<br />

caso de policía ante autoridad <strong>com</strong>petente a fin que se adopten las medidas<br />

correspondientes.<br />

2. La Amonestación. Es el llamado de atención que se hace al autor de una<br />

infracción simple a las normas del Código Nacional de Policía.<br />

3. La Conducción. Constituye el acto de llevar a una persona hasta un lugar<br />

determinado para prestarle protección o auxilio. También se podrá realizar en<br />

cumplimiento a orden de autoridad <strong>com</strong>petente del orden judicial o<br />

administrativo.<br />

4. La captura. Es el empleo de medios físicos y materiales para privar de la<br />

libertad a una persona, previo mandato escrito de autoridad judicial <strong>com</strong>petente<br />

o en caso de flagrancia.<br />

5. El Domicilio y su Allanamiento. La Policía amparará en todo momento la<br />

inviolabilidad del domicilio y de sitio no abierto al público, con el fin de<br />

garantizar a sus moradores la protección a la intimidad a que tienen derecho.<br />

(Art. 28 del C.P). Un allanamiento o registro de domicilio o sitio no abierto al<br />

público se hará previa providencia escrita de autoridad judicial en donde se<br />

expresa con la mayor precisión el lugar, fines, día y hora entre otros.<br />

6. Del Registro. El registro es una inspección minuciosa que se práctica en<br />

un lugar, con el objeto de buscar, descubrir y proteger pruebas, armas,<br />

20


explosivos, drogas o cualquier otro elemento proveniente de la <strong>com</strong>isión de un<br />

delito o que sirva para la investigación.<br />

CAPITULO II<br />

UNIDA<strong>DE</strong>S POLICIALES<br />

ARTICULO 65. <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong> POLICIA. Unidad policial del orden<br />

administrativo y operativo, cuya jurisdicción corresponde generalmente a la<br />

división político administrativa del territorio colombiano, su representante<br />

policial es el Comandante del Departamento de Policía.<br />

ARTICULO 66. DISTRITO. Es la zona de un Departamento o Policía Metropolitana<br />

que <strong>com</strong>prende la jurisdicción de dos (2) o más estaciones.<br />

ARTICULO 67. ESTACION. Se define <strong>com</strong>o la unidad básica de la organización<br />

policial, conformada por dos o más subestaciones de policía.<br />

ARTICULO 68. SUBESTACION. Unidad menor, dependiente de las estaciones,<br />

destinada a ejercer control policial en una determinada jurisdicción y dar<br />

aplicación a las normas contempladas en el Código Nacional de Policía.<br />

ARTICULO 69. COMANDO <strong>DE</strong> ATENCION INMEDIATA (CAI). Unidad de policía<br />

estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos con el fin de facilitar la<br />

actividad administrativa y operativa en las zonas de mayor conflicto, permitiendo<br />

una vigilancia específica de los sectores asignados con una adecuada capacidad<br />

de respuesta. La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la <strong>com</strong>unidad son las<br />

condiciones esenciales de este servicio. Orgánicamente está contemplado <strong>com</strong>o<br />

subestación para efectos de aplicación de las normas del Código Nacional de<br />

Policía.<br />

CAPITULO III<br />

ORGANIZACION <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

ARTICULO 70. TURNOS Y PATRULLAJES. El servicio de vigilancia en los<br />

centros urbanos se prestará ordinariamente con base a turnos tradicionales; sin<br />

embargo, por circunstancias especiales o necesidades del servicio, podrán<br />

21


adoptarse otras modalidades de vigilancia. En los campos y pequeñas<br />

poblaciones, el servicio se efectuará por medio de patrullajes.<br />

Los turnos de vigilancia ordinaria se prestarán en los siguientes horarios:<br />

1. Primer turno. De las 01:00 a las 07:00 horas.<br />

2. Segundo turno. De las 07:00 a las 13:00 horas.<br />

3. Tercer turno. De las 13:00 a las 19:00 horas.<br />

4. Cuarto turno. De las 19:00 a las 01:00 horas.<br />

ARTICULO 71. FRANQUICIA. Al finalizar el ciclo de vigilancia con la prestación<br />

del primer turno, el personal disfrutará de un descanso o franquicia a partir de<br />

este momento, hasta el día siguiente a las 08:00 horas.<br />

ARTICULO 72. TURNO <strong>DE</strong> DISPONIBILIDAD. Durante este servicio el personal<br />

se dedicará a recibir instrucción sobre todos aquellos aspectos que tiendan a<br />

mejorar la capacitación y contribuyan al fortalecimiento de su nivel profesional,<br />

para lograr mayor eficiencia en el servicio.<br />

ARTICULO 73. COMPAÑIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es una unidad operativa divida en<br />

secciones, a través de la cual se ejecutan los servicios de policía y los turnos del<br />

personal durante las veinticuatro horas del día, teniendo en cuenta las<br />

modalidades delictivas de acuerdo con los análisis efectuados por los <strong>com</strong>ités de<br />

vigilancia.<br />

ARTICULO 74. SECCION <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es la unidad básica para atender los<br />

servicios primarios de vigilancia por turnos, integrada generalmente por tres<br />

escuadras al mando de un <strong>com</strong>andante quien responde por la disciplina y<br />

distribución de los servicios.<br />

ARTICULO 75. ESCUADRA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Elemento táctico constitutivo de una<br />

sección de vigilancia, al mando de un suboficial o dragoneante quien es el<br />

encargado de mantener la disciplina, espíritu de cuerpo y efectividad en el<br />

desempeño de las tareas por parte de los agentes. Generalmente tres escuadras<br />

conforman la sección de vigilancia.<br />

ARTICULO 76. JURISDICCION. Delimitación geográfica asignada a una unidad de<br />

policía para efectos de responsabilidad y control policial.<br />

ARTICULO 77. ZONA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es el conjunto de varios sectores en los<br />

cuales se distribuye el servicio.<br />

22


ARTICULO 78. SECTOR. Corresponde al perímetro que ha de cubrir con su<br />

vigilancia el personal uniformado durante el servicio.<br />

CAPITULO IV<br />

CARGOS Y FUNCIONES<br />

ARTICULO 79. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> COMPAÑIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

Son funciones del <strong>com</strong>andante de <strong>com</strong>pañía de vigilancia las siguientes:<br />

1. Fomentar el principio de servicio y exigir la disciplina entre el personal y<br />

velar porque la instrucción profesional se realice permanentemente, por parte<br />

de los <strong>com</strong>andantes de la sección.<br />

2. Cimentar los principios de la institución en cumplimiento de las funciones<br />

preventiva, educativa y social.<br />

3. Inculcar a sus subordinados aquellas virtudes elementales e<br />

indispensables para el correcto ejercicio de sus funciones, tales <strong>com</strong>o la<br />

honradez profesional, el espíritu de sacrificio, el entusiasmo, el honor, la<br />

dignidad, el valor, etc., exaltando sus sentimientos de amor a la Institución y a<br />

la Patria.<br />

4. Elaborar los planes de vigilancia y mantener actualizada la relación<br />

de los sectores y puestos fijos, que tendrán en cuenta los jefes de turno para la<br />

distribución del personal.<br />

5. Velar por el bienestar general de sus subalternos, tomando todas las<br />

medidas a su alcance para la solución de los problemas, sean ellos de<br />

carácter profesional o privado.<br />

6. Estimular a los buenos servidores y proponer los premios que a su juicio<br />

considere convenientes y las sanciones cuando algún funcionario incurra en<br />

infracciones.<br />

7. Controlar permanentemente los turnos de vigilancia, desde el instante<br />

mismo de su preparación hasta finalizarlos.<br />

23


8. Responder por la adecuada presentación del personal, de su vestuario y<br />

de los elementos que reglamentariamente debe portar.<br />

9. Exigir diariamente a los <strong>com</strong>andantes de sección los partes e informes<br />

de novedades ocurridas. Además, recibir los libros, las minutas de vigilancia y<br />

la documentación que deben llevar los <strong>com</strong>andantes de sección, disponiendo la<br />

inmediata corrección de las deficiencias que constate.<br />

10. Las demás que le sean señaladas por los reglamentos.<br />

ARTICULO 80. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> SECCION. Estará encargado<br />

de:<br />

1. Organizar, distribuir y supervisar el servicio de vigilancia.<br />

2. Responder ante sus superiores inmediatos de la unidad por la<br />

instrucción, disciplina, bienestar, capacitación profesional y buena conducta<br />

del personal bajo su mando.<br />

3. Cumplir correcta y fielmente con las órdenes y consignas impartidas.<br />

4. Dar estricto cumplimiento a los programas de instrucción.<br />

5. Distribuir el personal de manera que se cubra íntegramente la<br />

jurisdicción, conforme a los resultados del <strong>com</strong>ité de vigilancia.<br />

6. Preparar los turnos personalmente debiendo revistar en forma minuciosa<br />

a cada uno de los hombres impartiéndoles las instrucciones generales y<br />

especiales.<br />

7. Informar por escrito de los hechos de importancia ocurridos durante los<br />

servicios, dejando constancia de las novedades ocurridas en el "Libro de<br />

Población".<br />

8. Pasar revista a los agentes en sus respectivos sectores y puestos fijos,<br />

por lo menos dos veces; en dichos lugares les interrogará de su actividad y les<br />

instruirá acerca de las consideraciones especiales que deban tener según las<br />

responsabilidades y funciones que desempeñan.<br />

9. Exigir al personal el cuidado de los elementos de servicio, su armamento,<br />

munición, esposas, libreta de vigilancia, anotaciones, guía de informaciones<br />

policivas, etc.<br />

24


10. Velar porque los relevos se efectúen de acuerdo con las horas señaladas<br />

y con la seriedad y responsabilidad que el acto demanda.<br />

11. Verificar el regreso del personal al término de los turnos, tomando nota<br />

de las novedades que informen los agentes, constatando las condiciones y<br />

el estado anímico en que ellos se presentan.<br />

12. Responder por la presentación, orden y aseo del alojamiento de la<br />

sección y de los elementos asignados al personal.<br />

13. Cuidar que los libros y la documentación reglamentaria de la sección se<br />

lleve ordenadamente y al día.<br />

14. Dar cumplimiento estricto a las demás funciones y obligaciones que<br />

determinen los reglamentos de servicio.<br />

ARTICULO 81. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> ESCUADRA.<br />

1. Colaborar en la organización, distribución y supervisión de los servicios<br />

de vigilancia y control del personal subalterno.<br />

2. Pasar revista al personal en su lugar de facción.<br />

3. Participar en la instrucción del personal.<br />

4. Constatar la presentación, situación anímica del personal y elementos del<br />

servicio.<br />

5. Poner a disposición de las autoridades <strong>com</strong>petentes dentro de los<br />

términos legales, las personas retenidas y los elementos incautados durante el<br />

servicio.<br />

6. Efectuar reuniones con el personal subalterno, para conocer sus<br />

inquietudes y transmitirle las políticas y consignas institucionales.<br />

7. Tramitar los asuntos relacionados con la administración del personal,<br />

cuando sea del caso.<br />

8. Responder por el aseo y buena presentación de los alojamientos.<br />

9. Controlar el uso y el empleo del armamento de dotación oficial e informar<br />

las novedades del mismo.<br />

25


10. Las demás que le asignen los reglamentos.<br />

CAPITULO V<br />

ELEMENTOS PARA EL SERVICIO<br />

ARTICULO 82. ELEMENTOS <strong>DE</strong> TRABAJO. Los elementos para el servicio<br />

policial son todos aquellos recursos materiales que puede hacer uso el policía<br />

y que facilitan su labor. Se clasifican en propios y auxiliares.<br />

1. Los propios son los que debe utilizar el policía al salir a servicio:<br />

a. Uniforme reglamentario.<br />

b. Arma de dotación y su respectiva munición.<br />

c. Bastón de mando.<br />

d. Radio portátil.<br />

e. Linterna, esposas, pito, reloj, bolígrafo.<br />

f. Plano jurisdiccional de la unidad.<br />

g. Guía de teléfonos de emergencia.<br />

h. Libreta de anotaciones.<br />

i. Libreta de vigilancia.<br />

j. Placa de identificación policial.<br />

2. Los elementos auxiliares son los que se utilizan en situaciones<br />

especiales:<br />

a. Bipper.<br />

b. Vehículos.<br />

c. Elementos químicos (gases).<br />

d. Escudos.<br />

e. Cascos de protección.<br />

f. Manilas.<br />

g. Vallas policiales.<br />

h. Señales de tránsito.<br />

i. Equipo de primeros auxilios.<br />

j. Binóculos.<br />

k. Visores nocturnos.<br />

l. Otros.<br />

ARTICULO 83. SALA <strong>DE</strong> RECEPCION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>NUNCIAS. Oficina destinada para<br />

recibir al público las denuncias sobre la <strong>com</strong>isión de hechos que puedan<br />

configurar delito o contravención.<br />

26


ARTICULO 84. LIBRO <strong>DE</strong> MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es un documento público<br />

donde se relaciona el personal que sale al servicio, citando el lugar de facción,<br />

identificación del arma, de las esposas y observaciones si son necesarias.(Anexo<br />

No. 4).<br />

Debe ser llevado personalmente por el <strong>com</strong>andante de sección, sin<br />

enmendaduras, tachones, supresiones o cualquier alteración de la realidad.<br />

Teniendo en cuenta los avances de la tecnología moderna, los <strong>com</strong>andantes<br />

respectivos ordenarán el diseño de aplicaciones por <strong>com</strong>putador sobres los<br />

turnos de vigilancia donde se registren la distribución del recurso humano,<br />

medios materiales utilizados, consignas impartidas y novedades ocurridas en<br />

cada turno de vigilancia, lo cual sirve en forma permanente para elaboración de<br />

estadísticas y <strong>com</strong>o antecedentes de consulta en caso necesario.<br />

ARTICULO 85. LIBRO <strong>DE</strong> POBLACION. Documento público que debe diligenciar<br />

el <strong>com</strong>andante de sección al finalizar el turno de vigilancia, en el cual se<br />

consignan estricta, cronológica y verázmente los casos de Policía de importancia<br />

que se hayan presentado durante el servicio.<br />

Debe llevarse con las mismas exigencias enunciadas para la minuta de vigilancia.<br />

ARTICULO 86. LIBRETA <strong>DE</strong> SERVICIO. Es un documento público que utiliza cada<br />

uno de los agentes que realiza el servicio de vigilancia. En ella se consignarán los<br />

datos que a continuación se mencionan:<br />

1. Indicaciones del turno que presta y fecha del mismo.<br />

2. Nombre del oficial jefe del turno.<br />

3. Lugar de facción asignado.<br />

4. Número, clase de arma y cantidad de munición.<br />

5. Droguería de turno.<br />

6. Consignas e instrucciones para el servicio.<br />

7. Constancia de la entrega del servicio.<br />

8. Revistas practicadas por los recorredores con la firma y anotaciones<br />

respectivas.<br />

ARTICULO 87. LIBRO <strong>DE</strong> CORRECTIVOS POLICIALES. Documento público en el<br />

cual se registran las actas de las audiencias mediante las cuales se hayan<br />

impuesto sanciones cuya <strong>com</strong>petencia corresponda a los Comandantes de<br />

Estación y Subestación de Policía, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el<br />

Código Nacional de Policía.<br />

27


ARTICULO 88. INFORME POLICIAL. Es un documento escrito que elabora el<br />

funcionario de policía, mediante el cual da cuenta a su superior o a una<br />

autoridad <strong>com</strong>petente, sobre hechos conocidos durante la prestación del<br />

servicio. El informe básicamente debe responder a los siguientes interrogantes:<br />

QUE? Narración amplia y detallada del hecho ocurrido.<br />

QUIEN? Registro del presunto autor de los hechos, o testigos.<br />

COMO? Manera o circunstancias en que ocurrieron los hechos.<br />

CUANDO? Fecha de ocurrencia del caso, hora, día, mes y año.<br />

DON<strong>DE</strong>? En que lugar ocurrió, departamento, ciudad, barrio, calle, carrera,<br />

número, si fue en sector rural, municipio, corregimiento, inspección<br />

departamental o municipal, vereda, sitio o paraje.<br />

PORQUE? Móviles de los hechos en caso de ser testigo de lo ocurrido; de lo<br />

contrario, narrar <strong>com</strong>o le hayan contado el caso.<br />

El informe debe relacionar en detalle los elementos que hacen parte del<br />

hecho, su estado, cantidad, forma, tamaño y medidas adoptadas.<br />

El informe policial debe ser:<br />

1. Claro<br />

2. Preciso<br />

3. Detallado<br />

4. Oportuno<br />

5. Veráz.<br />

PARAGRAFO. Estos informes serán elaborados en tinta de color negro ya sea en<br />

manuscrito, en letra de imprenta o a máquina.<br />

CAPITULO VI<br />

SISTEMAS <strong>DE</strong> PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />

ARTICULO 89. PUESTO FIJO. Es el sitio donde se presta el servicio con uno o<br />

más agentes a quienes se imparten consignas específicas y cuya característica<br />

principal es la limitación a la movilidad.<br />

28


ARTICULO 90. PUESTO <strong>DE</strong> CONTROL. Lugar estratégico donde se cumplen<br />

actividades de registro y control en cumplimiento de los planes operativos, y<br />

cuyas características principales son la seguridad y movilidad de sus unidades.<br />

ARTICULO 91. VIGILANCIA A PIE. Son los desplazamientos que hace la unidad<br />

policial con el fin de identificar personas, verificar hechos y contrarrestar<br />

acciones contravencionales o delictuosas.<br />

Este servicio se presta en sitios públicos o abiertos al públicos, zonas rurales en<br />

donde se presentan casos de policía, realizándose en lo posible por dos o más<br />

agentes.<br />

ARTICULO 92. VIGILANCIA A CABALLO Son los desplazamientos que hace la<br />

unidad policial a caballo con el fin de abarcar mayor extensión de terreno y<br />

aumentar la cobertura del área para cumplir las misiones asignadas.<br />

ARTICULO 93. VIGILANCIA MOTORIZADA. Se hace en motocicleta o vehículos<br />

con el fin de agilizar la presencia policial y dar solución oportuna a los motivos<br />

de policía.<br />

ARTICULO 94. VIGILANCIA AEREA. Se presta con aeronaves policiales con el<br />

objeto de lograr la neutralización de la acción delincuencial y la localización de<br />

áreas de perturbación. Se utiliza en emergencias o catástrofes y <strong>com</strong>o apoyo a<br />

las modalidades de la vigilancia.<br />

ARTICULO 95. VIGILANCIA MARITIMA Y FLUVIAL. Se presta con naves, lanchas,<br />

chalupas, voladoras, bongos y otros, en patrullajes de control de puertos<br />

marítimos y fluviales.<br />

ARTICULO 96. VIGILANCIA POR OBJETIVOS. Servicio que se presta fijando<br />

misiones específicas a cumplir en determinada jurisdicción con tiempo limitado,<br />

o en la aplicación exclusiva de un procedimiento Policial.<br />

CAPITULO VII<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> POLICIA EN ZONAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

ARTICULO 97. ZONAS RESI<strong>DE</strong>NCIALES. En estas zonas los agentes de servicio<br />

considerarán los siguientes aspectos:<br />

1. Vigilar la presencia de sospechosos.<br />

29


2. Tomar contacto con los dueños de las residencias para conocer sus<br />

inquietudes respecto a problemas de seguridad.<br />

3. Formular sugerencias sobre los sistemas de seguridad utilizados por los<br />

ciudadanos para corregir las deficiencias por él observadas.<br />

4. Dar instrucción a los habitantes del sector sobre medidas que deben<br />

tomar para casos de emergencia en coordinación con las autoridades.<br />

5. Controlar a celadores y vigilantes privados, exigiendo el cumplimiento de<br />

las normas que regulan este servicio.<br />

6. Conocer las características del sector de vigilancia y las personas<br />

residentes en él, <strong>com</strong>o medio de acercamiento a la <strong>com</strong>unidad, y de hacer más<br />

efectiva su labor de seguridad.<br />

ARTICULO 98. ZONAS BANCARIAS Y COMERCIALES. En las zonas bancarias y<br />

<strong>com</strong>erciales el personal tendrá en cuenta las siguientes re<strong>com</strong>endaciones:<br />

1. Conocer el sector.<br />

2. Conocer el horario de atención al público.<br />

3. Cerciorarse del buen estado de los elementos y sistemas de seguridad de<br />

los locales.<br />

4. Conocer las medidas de seguridad con que cuentan las entidades para<br />

casos de emergencia.<br />

5. Mantener direcciones de los propietarios o administradores de los<br />

establecimientos, a fin de ubicarlos oportunamente en casos necesarios.<br />

6. Conocer los nombres y costumbres de las personas que laboran en los<br />

vecindarios, bancos, corporaciones de ahorro, almacenes y demás<br />

establecimientos <strong>com</strong>erciales.<br />

7. Vigilar y controlar a celadores y vigilantes privados.<br />

ARTICULO 99. ZONAS INDUSTRIALES. Son aquellas donde están ubicadas las<br />

fábricas, talleres, laboratorios y otros similares. En estas zonas la Policía<br />

debe desarrollar entre otras las siguientes actividades:<br />

1. Orientar a gerentes y administradores en la elaboración de planes y<br />

sistemas de seguridad en todos las órdenes.<br />

2. Controlar que los establecimientos posean la respectiva licencia.<br />

3. Observar a los sospechosos y personas que merodean sin motivo por el<br />

sector.<br />

4. Velar por el uso adecuado del espacio público.<br />

5. Suministrar los números telefónicos de la Unidad de policía más cercana<br />

para quienes soliciten colaboración en casos de urgencia.<br />

30


ARTICULO 100. ZONAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGO. En las zonas en donde el índice de<br />

delincuencia es elevado, el personal en vigilancia observará el siguiente<br />

<strong>com</strong>portamiento:<br />

1. Conocer con exactitud la topografía del terreno y otras características de<br />

estos barrios, sus vías de acceso y lugares peligrosos.<br />

2. Incrementar las requisas sin descuidar la preservación de su integridad.<br />

3. Vigilar atentamente los lugares donde acostumbran a reunirse personas<br />

sospechosas, procediendo a identificarlas cuando sea posible.<br />

4. Actuar con cautela y prevención para atender casos de policía, previendo<br />

atentados contra su integridad física.<br />

5. Al proceder contra delincuentes armados estará presto para repeler<br />

cualquier ataque, respondiendo proporcionalmente ante la agresión del<br />

sujeto que trate de atentar contra su vida.<br />

6. Obrar con serenidad y rapidez, recurriendo a algún <strong>com</strong>pañero u otra<br />

persona para efectuar las aprehensiones, si le fuere posible.<br />

7. Abstenerse de aceptar invitaciones o atenciones que impliquen afectación<br />

al servicio o <strong>com</strong>prometimiento personal en contra del mismo.<br />

TITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA RURAL<br />

CAPITULO UNICO<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />

ARTICULO 101. <strong>DE</strong>FINICION. Es el servicio que se presta en los campos y<br />

caseríos por medio de patrullajes, con el fin de mantener el orden público y<br />

cumplir funciones de control en beneficio social para la población campesina.<br />

ARTICULO 102. PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO. De preferencia se realizará con<br />

personal capacitado en la especialidad de carabineros.<br />

ARTICULO 103. SISTEMAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Con el fin de contrarrestar el índice<br />

delictivo, se utilizarán especialmente los siguientes sistemas de patrullajes y<br />

vigilancias:<br />

1. Vigilancia a pie.<br />

2. Vigilancia a caballo.<br />

31


3. Vigilancia motorizada.<br />

ARTICULO 104. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S A REALIZAR.<br />

1. Atender con prontitud y amabilidad los requerimientos de los habitantes<br />

de la región, darles solución a sus problemas y tramitar sus quejas a la<br />

autoridades <strong>com</strong>petentes.<br />

2. Adelantar actividades de acercamiento a la <strong>com</strong>unidad, motivando la<br />

necesidad de colaborar con la autoridad y crear un frente <strong>com</strong>ún contra la<br />

delincuencia organizada, la subversión y el narcotráfico.<br />

3. Promover la creación e impulsar las juntas de acción <strong>com</strong>unal y <strong>com</strong>ités<br />

locales de emergencia.<br />

4. Realizar patrullajes permanentes, operaciones y puestos de control en<br />

horas diurnas y nocturnas que permitan ejercer una buena acción contra el hurto<br />

de ganado, boleteo, secuestro, extorsión y narcotráfico especialmente.<br />

5. Llevar la relación actualizada de marcas de ganado y nombre de los<br />

propietarios de las haciendas a los cuales se visitará periódicamente, <strong>com</strong>o<br />

control al abigeato.<br />

6. Controlar los mataderos existentes en la región, exigiendo los documentos<br />

que acrediten su legitimidad y que el ganado sacrificado corresponda al<br />

planillado en la guía de acuerdo con sus características y marcas.<br />

7. Propender por la organización de redes de <strong>com</strong>unicación radial, que<br />

facilite el enlace de las haciendas con los Comandos de Policía más cercanos, a<br />

fin de buscar solidaridad y apoyo ante cualquier eventualidad que se presente.<br />

8. Organizar escuelas rurales, que permitan desarrollar programas de<br />

alfabetización, con participación directa del personal uniformado <strong>com</strong>o<br />

profesores.<br />

9. Cooperar permanentemente en las medidas destinadas a prevenir o<br />

reprimir cualquier atentado contra la defensa, conservación, preservación y<br />

utilización de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y<br />

coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la <strong>com</strong>unidad,<br />

encaminadas a dicha protección y defensa.<br />

10. Ser auxiliar de la Rama Judicial. y autoridades civiles de la zona,<br />

prestándoles el apoyo que requieran.<br />

32


11. Llevar a cabo planes concretos que sean producto del análisis de la<br />

problemática delictiva y contravencional, tendientes a prevenir y reducir las<br />

manifestaciones violatorias de la ley en la jurisdicción.<br />

12. Coordinar con las autoridades sanitarias para prestar ayuda al<br />

campesinado, a fin de prevenir la proliferación de enfermedades<br />

infectocontagiosas.<br />

13. Informar a las autoridades correspondientes sobre la presencia de plagas<br />

y enfermedades que afecten a los animales, plantas, sembrados, árboles, etc,<br />

con el fin de prevenir su propagación.<br />

14. Promover reuniones con los gremios de la producción agrícola, ganadera e<br />

industrial de la jurisdicción para llevar a cabo planes y programas en materia de<br />

seguridad.<br />

15. Adelantar acciones cívico policiales y otras actividades de acercamiento<br />

con el fin de ganar la confianza ciudadana.<br />

16. Liderar la celebración del día del campesino en coordinación con las<br />

autoridades de la región.<br />

17. Adelantar misiones de inteligencia para detectar presencia de grupos<br />

subversivos, narcotráfico, movilización ilegal de ganados, y funcionamiento de<br />

mataderos clandestinos.<br />

ARTICULO 105. SUBVERSION. Son organizaciones armadas de tipo clandestino<br />

que practican ideologías que inducen a la violencia, utilizando para sus<br />

actividades "Grupos irregulares armados", que se constituyen en un fuerte<br />

potencial humano, con capacidad ofensiva y cuyo objetivo principal es la toma<br />

del poder a través de medios <strong>com</strong>o promover la lucha de clases, el desprestigio<br />

del gobierno y sus instituciones, atentados contra la infraestructura económica<br />

de la nación, la agudización de los problemas sociales y laborales, ataques a la<br />

fuerza pública, toma a localidades y en general todo tipo de actividades<br />

tendientes a desestabilizar el gobierno legítimamente constituido.<br />

La subversión tiene su manifestación en aquellas áreas donde se gestan los<br />

sentimientos de inconformismo cuyas exigencias son perfectamente coordinadas<br />

y manipuladas hábilmente por agitadores profesionales, que hacen surgir<br />

movimientos cívico populares llamados milicias, marchas campesinas, lo que<br />

aglutinados con frecuencia dan origen a los paros cívicos nacionales, que buscan<br />

<strong>com</strong>o objetivo único el subvertir el orden público en una determinada región.<br />

33


ARTICULO 106. ACCIONES CLAN<strong>DE</strong>STINAS Y <strong>DE</strong>LICTIVAS <strong>DE</strong> LA<br />

SUBVERSION. En la terminología subversiva acción de masas, es la <strong>com</strong>binación<br />

de la acción política y la lucha armada. Se adelantan en el país varias actividades<br />

por parte de la subversión tales <strong>com</strong>o:<br />

1. Difusión de boletines y pasquines ilegales.<br />

2. Secuestros.<br />

3. Extorsión.<br />

4. Infiltración.<br />

5. Sabotaje.<br />

6. Terrorismo.<br />

7. Paros cívicos ilegales.<br />

8. Huelgas ilegales.<br />

9. Conexión con narcotráfico (narcoguerrilla)<br />

10. Asesinatos.<br />

11. Asaltos a poblaciones.<br />

12. Ataques a la fuerza pública.<br />

ARTICULO 107. <strong>DE</strong>FINICIONES.<br />

1. Boletines y pasquines. Son medios propagandísticos escritos e ilegales,<br />

mediante los cuales se hacen ataques y calumnias contra el gobierno, los<br />

partidos políticos, las fuerzas armadas, los cuales se difunden profusamente en<br />

regiones urbanas y rurales, para buscar el adoctrinamiento y exhaltación de la<br />

acción subversiva.<br />

2. Secuestros. Es una modalidad delictiva mediante la cual se priva de la<br />

libertad a las personas con el objeto de obligar a sus familiares a pagar un<br />

rescate en dinero para financiar a los grupos delincuenciales.<br />

3. Extorsión. Consiste en amenazas e intimidación a las personas para<br />

presionar la entrega de cuotas en dinero o especie (mercados, ganado,<br />

medicamentos), con el fin de financiar estos grupos.<br />

4. Infiltración. Es el ingreso de personas que hacen parte de los grupos<br />

subversivos a la administración pública o sector privado, con el objeto de realizar<br />

tareas de adoctrinamiento en la búsqueda de los objetivos propuestos por dichos<br />

grupos.<br />

5. Sabotaje. Es la utilización de medios violentos que causan grandes daños<br />

a los bienes en perjuicio de la economía del país, tales <strong>com</strong>o: destrucción de<br />

oleoductos, redes eléctricas, puentes y vías de <strong>com</strong>unicación entre otras.<br />

34


6. Terrorismo. Es la ejecución de actos violentos especialmente en áreas<br />

urbanas para infundir pánico e incertidumbre. Entre otras modalidades son<br />

frecuentes, la colocación de artefactos explosivos en edificios públicos, llamadas<br />

telefónicas anónimas a funcionarios, lanzamiento de bombas o cócteles molotov<br />

contra vehículos etc.<br />

7. Paros cívicos y huelgas (marchas campesinas) <strong>com</strong>o medio subversivo.<br />

No obstante que los paros cívicos y las huelgas no tienen carácter subversivo,<br />

sino que son expresiones socio - laborales, la subversión promueve movimientos<br />

de esta naturaleza para el logro de sus propósitos.<br />

En tal virtud la policía debe evaluar el origen y circunstancias de estos hechos,<br />

para afrontarlos adecuadamente dándoles el trato diferencial.<br />

8. Conexión con narcotráfico. Actividad que cumplen los grupos<br />

subversivos para asegurar al narcotráfico el producto de su actividad ilícita a<br />

cambio de cuantiosas contribuciones. Conocida <strong>com</strong>únmente <strong>com</strong>o narco -<br />

guerrilla y se desarrolla especialmente en zonas rurales.<br />

9. Asesinatos. Es una forma delictiva de homicidio agravado con el cual se<br />

pretende implantar un régimen de terror en las diferentes regiones, para obligar<br />

al campesinado a que apoye incondicionalmente a la subversión y prevenir<br />

cualquier intento de información a la fuerza pública.<br />

10. Asaltos a poblaciones. Es una modalidad subversiva que <strong>com</strong>prende la<br />

toma de poblaciones con el objeto de destruir la fuerza pública, para proveerse<br />

de armamento y municiones, buscar recursos económicos en entidades<br />

crediticias, causar pánico y arengar a la población en busca de apoyo y lograr el<br />

desprestigio del gobierno.<br />

ARTICULO 108. TERRORISMO. Delito contra la seguridad pública que lo <strong>com</strong>ete<br />

quien con el fin de crear o mantener un ambiente de zozobra o de perturbar el<br />

orden público, o emplear contra personas o bienes medios de destrucción<br />

colectiva. Modalidad delictiva de mayor gravedad tanto por el impacto social<br />

<strong>com</strong>o por la cantidad de víctimas que a menudo provoca.<br />

El terrorismo es aplicado <strong>com</strong>o la principal arma de lucha de la subversión,<br />

orientada a destruir la economía, intimidar a la población y crear condiciones de<br />

desestabilización institucional y utilizado por el narcotráfico dentro de la<br />

ofensiva delincuencial que constituye prácticamente la declaratoria de guerra al<br />

Estado.<br />

35


ARTICULO 109. NARCOTERRORISMO. Nace <strong>com</strong>o respuesta de los carteles del<br />

narcotráfico, después de efectuar toda una serie de actos criminales contra<br />

funcionarios, personalidades y entidades que de una u otra forma atacaron esta<br />

modalidad delictiva, evidenciando el propósito de los narcotraficantes de utilizar<br />

su potencial económico para lograr el poder político, enfrentándose al Estado y<br />

constituyéndose en el principal y más grave factor perturbador del orden público<br />

ARTICULO 110. SICARIATO. Considerado <strong>com</strong>o un <strong>com</strong>portamiento criminal<br />

sistemático que hace de la criminalidad un modo de vida.<br />

Los sicarios están al servicio del mejor postor sin lealtades, ni adhesiones de<br />

ninguna clase. Su trabajo se materializa en contratos verbales según los cuales<br />

mata a cambio de una remuneración. La víctima le es <strong>com</strong>pletamente<br />

indiferente, puede tratarse de un ajuste de cuentas, por razones económicas,<br />

familiares, de honor, puede ser un acto de justicia privada contra alguien que ha<br />

violado códigos particulares o contra un representante del Estado o de la opinión<br />

pública. Las excelentes utilidades del negocio, han facilitado la organización de<br />

empresarios del sicariato que asignan pistoleros contratados por terceros. Este<br />

fenómeno criminal refleja la ausencia de una ética en la manera de adquirir<br />

riquezas en la sociedad.<br />

El empresario centraliza y organiza la actividad; entrena, dota y remunera al<br />

sicario; se lucra con el desempleo, la miseria y el desarraigo cultural de sectores<br />

juveniles. El sicario corre los riesgos de muerte, lo puede matar la víctima que se<br />

defiende o sus escoltas o los contratantes que lo consideran ineficiente o delator<br />

potencial.<br />

ARTICULO 111. AUTO<strong>DE</strong>FENSAS. Son agrupaciones al margen de la ley, unidos<br />

íntimamente al desarrollo del proceso subversivo que ha vivido el país. Nacieron<br />

presuntamente bajo respaldo legal de la Ley 48 de 1968 a partir de una<br />

incipiente organización eminentemente defensiva y estrictamente controlada por<br />

las autoridades; con el correr del tiempo estas agrupaciones desbordaron no<br />

solo la tutela gubernamental, sino la normatividad jurídica del Estado.<br />

Los primeros grupos de autodefensa se organizaron con el apoyo de ganaderos y<br />

hacendados que agobiados por la presión permanente de la subversión optaron<br />

por adquirir armas y designaron empleados inicialmente con funciones de<br />

vigilancia de predios ubicados en áreas suburbanas y rurales, para controlar<br />

caminos y vías carreteables. Posteriormente los narcotraficantes fueron<br />

manipulando estos grupos y fomentando la organización de bandas de<br />

delincuentes <strong>com</strong>unes para proteger sus intereses económicos y enfrentar a las<br />

autoridades encargadas de controlar esta modalidad delictiva.<br />

36


ARTICULO 112. ESCUADRONES <strong>DE</strong> LA MUERTE. Se han constituido <strong>com</strong>o<br />

organizaciones de justicia privada, con el fin de defender "su propio orden",<br />

dirigiendo sus acciones de exterminio contra movimientos políticos, líderes de<br />

oposición, sindicalistas y sectores de la población presuntamente favorables a<br />

los movimientos guerrilleros, al igual que contra sectores marginados de la<br />

sociedad.<br />

Ante la proliferación de esta modalidad, el gobierno nacional tomó las medidas<br />

correspondientes, expidiendo el Decreto 814 del 19 de abril de 1.989, con la<br />

función específica de <strong>com</strong>batir los escuadrones de justicia privada, bandas de<br />

sicarios, grupos de autodefensa y realizar los operativos necesarios para<br />

erradicar estos fenómenos delictivos e impedir la continuación de sus<br />

actividades.<br />

TITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA ESPECIAL<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />

ARTICULO 113. <strong>DE</strong>FINICION. Son los servicios especializados que la Policía<br />

Nacional organiza de acuerdo con las exigencias del desarrollo social, político,<br />

administrativo, delictivo y contravencional en el territorio nacional.<br />

ARTICULO 114. ESPECIALIDAD. En la Policía Nacional es la capacitación<br />

específica que se dá al personal uniformado para desempeñarse con mayor<br />

eficiencia en los servicios policiales.<br />

ARTICULO 115. La Policía Nacional dentro de su misión constitucional de<br />

garantizar la tranquilidad pública, prevenir los hechos que puedan perturbar el<br />

orden social y exigir el cumplimiento de las leyes ha organizado los siguientes<br />

servicios especializados:<br />

1. Carabineros (Policía rural)<br />

2. Guías de Perros<br />

3. Policía Judicial e Inteligencia<br />

4. Policía de Circulación y Tránsito<br />

5. Policía Vial<br />

6. Policía de Turismo<br />

7. Policía de Menores<br />

8. Policía Portuaria<br />

37


9. Policía Antinarcóticos<br />

10. Cuerpo Especial Armado (CEA)<br />

11. Unidades Antiextorsión y Secuestro (UNASE)<br />

12. Policía Aeroportuaria<br />

13. Policía de Protección y Vigilancia de la Rama Judicial.<br />

14. Policía de Servicio Aéreo<br />

ARTICULO 116. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

1. Carabineros. Esta especialidad tuvo su origen en 1916, mediante decreto<br />

1952 del 15 de noviembre. Es un servicio de policía montada a caballo, cuyas<br />

misiones principales es velar por la tranquilidad y seguridad en los campos y<br />

veredas, colaborar con el campesinado en la orientación de las actividades<br />

agropecuarias y conservación de los recursos naturales. Se utiliza <strong>com</strong>o apoyo a<br />

los servicios especiales en ciudades y poblados, tales <strong>com</strong>o espectáculos<br />

públicos, manifestaciones, desfiles y presentaciones públicas.<br />

2. Guías de Perros. Esta especialidad fue creada mediante Resolución No.<br />

00117 del 23 de enero de 1962, emanada de la Dirección General de la Policía<br />

Nacional. Tiene <strong>com</strong>o finalidad por parte de sus integrantes lo relacionado con el<br />

manejo, cuidado, adiestramiento y empleo de perros para el servicio de policía,<br />

así <strong>com</strong>o su apareamiento, crianza, selección y entrenamiento especial para cada<br />

modalidad del servicio.<br />

3. Policía Judicial e Inteligencia. Encargada de cumplir funciones en las<br />

áreas judicial, inteligencia, criminalística, vigilancia privada e investigaciones<br />

criminológicas. Adopta las políticas de manera acorde con la dinámica social,<br />

considerando la evolución de las modalidades delincuenciales, prestando eficaz y<br />

oportuna colaboración técnica y científica a la rama judicial del poder público<br />

bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación.<br />

4. Circulación y Tránsito. Servicio de policía encargado de hacer cumplir las<br />

normas de tránsito, circulación de conductores, velar por la seguridad vial y<br />

prestar el auxilio a la <strong>com</strong>unidad en casos de accidentes de tránsito.<br />

5. Vial. Este Servicio Especializado fue creado mediante Decreto 2826 del 25<br />

de octubre de 1.955 y adscrito para su funcionamiento al Ministerio de Obras<br />

Públicas, con el objeto de vigilar, hacer cumplir las normas y disposiciones que<br />

rigen y regulan el tránsito y transporte automotor por las carreteras<br />

nacionales.<br />

La Policía Vial cumplirá entre otras las siguientes funciones: velar por las<br />

condiciones de seguridad de los vehículos en circulación, remover los<br />

38


obstáculos en las vías, suministrar información a los usuarios cuando la soliciten,<br />

controlar el tránsito de vehículos sin luces o señales que permitan evitar<br />

accidentes, auxiliar a los conductores, asumir el control y dirección del<br />

tránsito en vías obstruidas y atender los accidentes en carretera.<br />

6. Turismo. Fue creada mediante Resolución 0028 del 13 de febrero de<br />

1.979, con el propósito fundamental de cumplir funciones de control, seguridad,<br />

información y orientación en aeropuertos, museos, hoteles, iglesias, terminales<br />

de transporte terrestres y sitios turísticos.<br />

7. De Menores. Creada mediante Resolución 6712 del 11 de octubre de 1978<br />

con el fin de adelantar acciones de vigilancia y protección de la niñez<br />

desamparada previniendo la delincuencia infanto-juvenil colaborando en su<br />

correcta formación, protegiéndolo cuando se encuentre en estado de<br />

abandono o en peligro moral o físico.<br />

Corresponde a la Policía de Menores, coordinar con las entidades del Estado<br />

encargadas de la rehabilitación, tratamiento y adaptación de los menores<br />

infractores, llevar a efecto planes de prevención de la delincuencia<br />

infanto-juvenil, inspeccionar lugares frecuentados por menores, organizar<br />

campañas tendientes a un mejor desarrollo físico, cultural y social, impidiendo<br />

la explotación del menor en las calles y sitios de trabajo.<br />

8. De Puertos. Creada mediante Resolución 02283 del 17 de julio de 1975,<br />

se organizó con el objeto de prevenir y reprimir los hechos violatorios de la ley y<br />

los reglamentos en los puertos marítimos colombianos. Igualmente para<br />

proteger las mercancías existentes en los almacenes, patios y bodegas<br />

pertenecientes a terceros y los bienes muebles e inmuebles propiedad de<br />

Colpuertos. Ejerce además el control preventivo de la población civil, que trabaje<br />

o transite dentro de los terminales portuarios.<br />

9. De Antinarcóticos. A la Policía de Control de Sustancias que producen<br />

adicción física o psíquica, le corresponde neutralizar los cultivos, el<br />

procesamiento, tráfico y expendio de drogas y narcóticos. Planea y efectúa<br />

operaciones para prevenir y reprimir la acción de narcotraficantes,<br />

controlando el transporte o almacenamiento de insumos para el procesamiento<br />

de drogas psicóticas, su elaboración y venta, aprehender los responsables e<br />

incautar sustancias utilizadas para <strong>com</strong>eter infracciones a la ley de<br />

estupefacientes.<br />

10. Cuerpo Especial Armado (CEA). Creado mediante Decreto 814 del 19 de<br />

abril de 1989, encargado de <strong>com</strong>batir los escuadrones de justicia privada,<br />

bandas de sicarios, grupos de autodefensa y realizar los demás operativos<br />

necesarios para contrarrestar el accionar de estas organizaciones delictivas.<br />

39


11. Unidades Antiextorsión y Secuestro (UNASE). Creadas a partir del año de<br />

1990, con personal altamente capacitado y entrenado, de la Policía Nacional, del<br />

Ejército y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Su función<br />

principal consiste en investigar, controlar y reprimir las modalidades delictivas de<br />

extorsión y secuestro.<br />

12. Policía Aeroportuaria. Organizada mediante Resolución 9314 del 24 de<br />

junio de 1988 y tiene <strong>com</strong>o finalidad principal el mantenimiento de la seguridad,<br />

control y vigilancia de los aeropuertos públicos del país en coordinación con el<br />

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL). De igual manera<br />

ejerce el control preventivo de la población civil que labora en los aeropuertos y<br />

población flotante o usuarios de este servicio.<br />

13. De Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional. Esta especialidad<br />

surgió con base en el Decreto 6864 del 14 de noviembre de 1986 con la<br />

finalidad de prestar protección a los miembros de la rama judicial. De igual<br />

manera se presta este servicio para brindar seguridad a personajes, que por su<br />

cargo, jerarquía o condiciones especiales lo requiera.<br />

14. Servicio Aéreo. Servicio especializado, eminentemente técnico, adscrito a<br />

la Dirección de Policía Antinarcóticos, con misiones específicas de apoyo,<br />

reconocimiento y logística a los servicios de vigilancia en tierra.<br />

Se presta con el fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones,<br />

previa coordinación con los Comandantes de Unidades y otras autoridades.<br />

CAPITULO II<br />

SISTEMAS <strong>DE</strong> APOYO<br />

ARTICULO 117. <strong>DE</strong>FINICION. Son los diferentes medios que la tecnología<br />

moderna ha implementado para facilitar la actividad policial y asegurar el éxito<br />

de las operaciones, entre estos se pueden mencionar:<br />

1. Alarmas: Son señales auditivas o visuales con el objeto de advertir sobre<br />

un peligro, que de alguna manera afecte las personas, bienes o instalaciones.<br />

2. Centro Automático de Despacho (CAD): Es un sistema electrónico cuyos<br />

<strong>com</strong>ponentes principales son los <strong>com</strong>putadores que se utilizan para la<br />

recepción, procesamiento y archivo de la información policial, con el objeto de<br />

40


atender en forma oportuna los requerimientos de la ciudadanía para producir<br />

una respuesta del servicio en el menor tiempo posible. (Anexo Nro. 5 ).<br />

3. Estación Cien: Es la Central de Comunicaciones para la atención a los<br />

requerimientos de la ciudadanía y coordinación de los diferentes servicios<br />

policiales que se prestan en la jurisdicción de un departamento o distrito de<br />

policía. Esta unidad reemplaza al Centro Automático de Despacho (CAD) en<br />

aquellas unidades que no disponen de esta infraestructura.<br />

4. Sistema Telex : Instrumento de <strong>com</strong>unicación escrita que tiene por objeto<br />

facilitar el tráfico de información en forma oportuna entre unidades policiales.<br />

5. Sistema Fax: Instrumento electrónico que opera mediante línea telefónica<br />

para facilitar el envío de escritos o imágenes <strong>com</strong>o apoyo al servicio policial.<br />

6. Sistema Microondas: Elemento telefónico exclusivo de la red de las<br />

Fuerzas Armadas, para dinamizar las <strong>com</strong>unicaciones entre estas y los<br />

organismos del Estado a nivel nacional y departamental.<br />

7. Comunicación Vía Satélite. Moderno sistema de <strong>com</strong>unicación usado para<br />

la transmisión de datos, imágenes y voz. Consiste en una red de mecanismos<br />

electrónicos ubicados en el espacio que captan las ondas de la tierra y las<br />

transmiten a otro punto del planeta directamente o por medio de otro<br />

mecanismo electrónico.<br />

8. Correo Electrónico. Servicio que consiste en poder enviar información y<br />

correspondencia entre <strong>com</strong>putadoras directamente con solo conectarse a una<br />

red de <strong>com</strong>unicación y con la asignación previa de un código de usuario.<br />

9. Repetidora. Equipo que recibe información, la procesa y la retransmite a<br />

otras zonas determinadas, amplificando la potencia de las ondas recibidas.<br />

Generalmente se encuentran en elevaciones de terreno considerables.<br />

10. Antena. Sistema de conductores o dispositivos utilizados para irradiar o<br />

captar ondas de radio del espacio por el cual propagan.<br />

TITULO VI<br />

PROCEDIMIENTOS POLICIALES<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS FUNDAMENTALES<br />

41


ARTICULO 118. Todos los miembros de la Policía Nacional tienen la obligación<br />

de dar máximo respeto a los derechos fundamentales contemplados en el Título<br />

II de la Constitución Política, a fin que sus procedimientos y actuaciones se<br />

ajusten estrictamente a la ley y a los reglamentos, entre los cuales podemos citar<br />

los siguientes:<br />

1. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte". (Art. 11.).<br />

2. "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas<br />

crueles, inhumanos o degradantes". (Art. 12.).<br />

3. "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a<br />

su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar..." (Art. 15.).<br />

4. "Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en<br />

todas sus formas." (Art. 17).<br />

5. "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de<br />

sus convicciones o creencias ni <strong>com</strong>pelido a revelarlas ni obligado a actuar<br />

contra su conciencia." (Art. 18).<br />

6. "Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su<br />

protección." (Art. 21).<br />

7. "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento." (Art. 22).<br />

8. "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las<br />

autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta<br />

resolución..." (Art. 23.).<br />

9. "Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su familia, ni<br />

reducido a presión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en<br />

virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial <strong>com</strong>petente, con las<br />

formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley...". (Art. 28.).<br />

10. "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y<br />

administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes<br />

al acto que se le imputa, ante juez o tribunal <strong>com</strong>petente y con observancia de la<br />

plenitud de las formas propias de cada juicio..." (Art. 29 ).<br />

42


11. "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene<br />

derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por<br />

interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de<br />

treinta y seis horas". (Art. 30).<br />

12. "El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado<br />

ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren<br />

y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la<br />

aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al<br />

morador". (Art. 32.).<br />

13. "Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento..." (Art. 35.).<br />

14. "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y<br />

pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los<br />

cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho." (Art. 37.).<br />

CAPITULO II<br />

MOTIVOS <strong>DE</strong> POLICIA<br />

ARTICULO 119. Constituyen motivos de policía, todos los hechos que<br />

amenacen, perturben o contribuyan a desestabilizar el orden público interno de<br />

la Nación, en sus aspectos de: seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad,<br />

ecología y ornato público.<br />

ARTICULO 120. <strong>DE</strong>LITO. Es la violación a las normas contempladas en el Código<br />

Penal y cuya sanción acarrea penas graves de privación de la libertad de las<br />

personas. Su conocimiento es <strong>com</strong>petencia de los jueces y tribunales de la<br />

república.<br />

ARTICULO 121. CONTRAVENCION. Es una infracción a las normas de policía, de<br />

menor gravedad que el delito, y cuyo conocimiento y sanción será <strong>com</strong>petencia<br />

de los jueces de paz.<br />

ARTICULO 122. OR<strong>DE</strong>NES <strong>DE</strong> SERVICIO. Todo procedimiento policial debe estar<br />

respaldado por orden superior, verbal o escrita, clara, precisa y de posible<br />

cumplimiento, fundamentada y emitida con las formalidades legales.<br />

CAPITULO III<br />

43


MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA<br />

ARTICULO 123. MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA. La Policía para el cumplimiento de<br />

su actividad solamente empleará los medios autorizados por la ley y<br />

reglamentos, éstos son jurídicos y materiales.<br />

No podrán emplearse medios in<strong>com</strong>patibles con los principios humanitarios y<br />

ninguna actividad de policía podrá contrariar a quien ejerza legítimamente sus<br />

derechos.<br />

ARTICULO 124. MEDIOS JURIDICOS. Las autoridades de policía cuentan con<br />

medios capaces de prevenir la <strong>com</strong>isión de los delitos y las contravenciones<br />

previstas en la ley penal y en los códigos de policía. Estos medios son los<br />

reglamentos, los permisos y las órdenes.<br />

1. De los reglamentos. Se considera <strong>com</strong>o una manifestación de voluntad<br />

administrativa en forma de regla general escrita, emitida por una autoridad que<br />

tenga poder reglamentario.<br />

Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en<br />

lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.<br />

2. De los permisos. Se considera permiso de policía a la decisión especial,<br />

por la cual se exceptúa a determinada persona de una prohibición general,<br />

excepción que, de acuerdo con los principios que regulan el poder reglamentario<br />

no puede ser arbitraria e injustamente dada, sino por el contrario, acordada por<br />

causa legítima y previamente justificada y que no acarrea peligro alguno para el<br />

orden público.<br />

3. De las Ordenes. Es un mandato dado por autoridad <strong>com</strong>petente a una<br />

persona o grupo individualizado de personas para asegurar el cumplimiento de<br />

las disposiciones de policía que deben ser observadas y obedecidas. Para este<br />

efecto las autoridades del ramo pueden dictar órdenes según la <strong>com</strong>petencia<br />

que se les atribuya.<br />

ARTICULO 125. REQUISITOS <strong>DE</strong> LA OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> POLICIA. Debe cumplir los<br />

siguientes requisitos:<br />

1. Estar fundada en ley o reglamento.<br />

2. Ser clara, precisa y de posible cumplimiento.<br />

44


3. Impartirse a una persona o a un grupo individualizable de personas.<br />

4. Estar debidamente motivada.<br />

5. Expedirse en forma escrita aunque en caso de urgencia puede ser verbal.<br />

6. La orden de policía podrá ser revocada por el mismo funcionario que la<br />

emitió o su superior inmediato.<br />

ARTICULO 126. MEDIOS MATERIALES. Son los medios de policía para reprimir<br />

la perturbación del orden público y sancionar el infractor; tales <strong>com</strong>o el empleo<br />

de la fuerza, la captura y el allanamiento.<br />

ARTICULO 127. USO <strong>DE</strong> LA FUERZA. Todo aquel que incumpla una orden de<br />

policía podrá ser obligado por la fuerza a cumplirla, pero en ningún caso se<br />

podrá emplear medios in<strong>com</strong>patibles con los principios humanitarios. (Art. 24<br />

C.N.P.).<br />

"Solo cuando sea estrictamente necesario, la Policía puede emplear la fuerza para<br />

impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo". (Art. 29 C.N.P.).<br />

El medio de policía debe ser adecuado al fin de policía que se trata de alcanzar,<br />

y a la naturaleza del derecho a proteger lo que quiere decir que la medida<br />

impuesta no debe ser la más rigurosa y que si una medida menos rigurosa basta,<br />

esta es la que debe ser empleada.<br />

Los funcionarios de policía pueden autorizar el uso de la fuerza en los<br />

siguientes casos, para:<br />

1. Hacer cumplir las decisiones de los jueces y demás autoridades.<br />

2. Impedir la <strong>com</strong>isión actual o inminente de un hecho punible.<br />

3. Asegurar la captura de quien debe ser conducido ante la autoridad.<br />

4. Vencer la resistencia del que se oponga a una orden judicial de<br />

cumplimiento inmediato.<br />

5. Evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública.<br />

6. Defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta, contra la<br />

persona, su honor y sus bienes.<br />

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7. Proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.<br />

ARTICULO 128. CORRECTIVOS. Son las facultades otorgadas por el Código<br />

Nacional de Policía, a los funcionarios administrativos o <strong>com</strong>andantes de<br />

estación o subestación de policía, para sancionar a las personas que hayan<br />

realizado conductas consideradas <strong>com</strong>o contravenciones.<br />

ARTICULO 129. MEDIDAS CORRECTIVAS. La persona que haya incurrido en<br />

contravención de policía, será responsable, salvo en los casos de fuerza mayor,<br />

caso fortuito, orden de autoridad y enajenación mental (Art. 185 C.N.P).<br />

Las medidas correctivas que pueden aplicar los <strong>com</strong>andantes de estación y<br />

subestación de policía, son las siguientes:<br />

1. Amonestación en privado.<br />

2. Reprensión en audiencia pública.<br />

3. Expulsión de sitio público o abierto al público.<br />

4. Promesa de buena conducta.<br />

5. Presentación periódica ante el <strong>com</strong>ando de policía.<br />

6. Cierre de establecimiento público.<br />

ARTICULO 130. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION. Las medidas<br />

correctivas citadas en el artículo anterior y a cargo de los Comandantes de<br />

Estación o Subestación de Policía no requieren de resolución escrita, pero deberá<br />

levantarse acta en la que se consignen sucintamente los hechos, se identifique al<br />

contraventor y se indique la medida correctiva aplicada. Cuando se trate<br />

simplemente de amonestación en privado, reprensión en audiencia pública y<br />

expulsión, bastará con hacer las anotaciones respectivas en el libro que para el<br />

efecto se lleve en el <strong>com</strong>ando.<br />

La anotación deberá llevar la firma del <strong>com</strong>andante y del contraventor (Art. 227<br />

C.N.P.).<br />

Contra las medidas correctivas impuestas por los Comandantes de Estación o<br />

Subestación no cabe ningún recurso. (Las anteriores normas seguirán vigentes,<br />

hasta tanto entre en funcionamiento los jueces de paz artículo 67 C.P.P.).<br />

CAPITULO IV<br />

46


<strong>DE</strong>L USO <strong>DE</strong> LAS ARMAS<br />

ARTICULO 131. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES GENERALES.<br />

1. El personal de la Policía en cumplimiento de su actividad preventiva y<br />

ocasionalmente coercitiva, para preservar el orden público empleará sólo los<br />

medios autorizados por ley o reglamento y escogerá, entre los eficaces aquellos<br />

que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. (Art. 109<br />

Decreto 522/71).<br />

2. Quienes tengan a su cargo la administración del armamento, municiones y<br />

explosivos, su almacenamiento, conservación, distribución y control cumplirán<br />

diligentemente los mecanismos de control establecidos.<br />

3. En el uso de las armas se deberá tener en cuenta su naturaleza de<br />

contingencia y peligro que exige el manejo prudente. Su empleo, requiere<br />

equilibrio emocional, mesura, serenidad, firmeza y control evitando siempre<br />

cualquier exceso. Como último recurso debe emplearse para proteger la<br />

integridad personal o la de terceras personas.<br />

4. En sitios donde haya aglomeración o riesgo para terceras personas, es<br />

preferible buscar procedimientos de policías alternos al empleo de las armas.<br />

5. El personal al servicio de la Policía Nacional se abstendrá de usar y<br />

emplear armas de dotación oficial en actividades particulares, igualmente no<br />

podrá utilizar en el servicio armas que no sean de dotación oficial.<br />

6. El conocimiento de las armas es factor decisivo para no <strong>com</strong>eter errores.<br />

Se debe emplear el arma sólo cuando las circunstancias lo exijan y de acuerdo<br />

con lo previsto en las normas legales sobre la justificación del hecho. (Cap.V.<br />

Art.29 C.P.)<br />

7. Todo funcionario de la Policía al término del servicio, está obligado a<br />

entregar las armas de dotación y demás elementos que se le hayan asignado<br />

para el mismo, salvo autorización expresa en contrario emitido por el superior<br />

<strong>com</strong>petente.<br />

En la misma forma están obligados quienes salgan en uso de vacaciones,<br />

permisos, licencias incapacidades, excusas de servicio, suspensiones, etc.<br />

PARAGRAFO. Los superiores <strong>com</strong>petentes serán responsables de la supervisión y<br />

cumplimientos de esta obligación.<br />

47


ARTICULO 132. RESPONSABILIDAD. El apartarse de las normas, genera<br />

demandas a la Nación, cuya responsabilidad puede extenderse solidariamente al<br />

infractor o a quien tiene a su cargo el suministro de las armas. (Art. 90 C.N.).<br />

ARTICULO 133. RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ESTADO. El Estado responderá<br />

patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,<br />

causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (Art. 90 C.N.).<br />

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno<br />

de tales daños que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o<br />

gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA CAPTURA<br />

ARTICULO 134. FLAGRANCIA. Se entiende que hay flagrancia cuando la<br />

persona es sorprendida en el momento de <strong>com</strong>eter un hecho punible o cuando<br />

es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca<br />

fundadamente que momentos antes ha <strong>com</strong>etido un hecho punible o<br />

participado en él, o cuando es perseguida por la autoridad, o cuando por voces<br />

de auxilio se pide su captura (Art. 370 C.P.P.).<br />

ARTICULO 135. CAPTURA EN FLAGRANCIA. Quien sea sorprendido en<br />

flagrancia será capturado por cualquier autoridad o persona y conducido en el<br />

acto, o a más tardar en el término de la distancia, ante el fiscal o funcionario<br />

<strong>com</strong>petente para iniciar la investigación, a quien deberá rendir informe sobre las<br />

causas de la captura.<br />

Cuando por cualquier circunstancia no atribuida a quien hubiere realizado la<br />

captura, el aprehendido no pudiere ser conducido inmediatamente ante el fiscal,<br />

será recluido en la cárcel del lugar o en otro establecimiento oficial destinado al<br />

efecto, debiéndose poner a disposición del funcionario judicial dentro de la<br />

primera hora hábil del día siguiente, con el informe de que trata el inciso<br />

anterior. Para los efectos de esta disposición todos los días y horas son hábiles.<br />

Cuando la medida de aseguramiento a imponer por razón del hecho punible sea<br />

caución, conminación, detención con excarcelación o detención domiciliaria, una<br />

vez el capturado haya rendido indagatoria se le dejará en libertad firmando acta<br />

de <strong>com</strong>promiso de presentarse ante la autoridad que lo solicite.<br />

48


En ningún caso el capturado puede permanecer más de treinta y seis horas por<br />

cuenta de funcionario diferente al fiscal o juez.<br />

ARTICULO 136. CAPTURA PUBLICAMENTE REQUERIDA. Cualquiera podrá<br />

aprehender a la persona cuya captura haya sido públicamente requerida por<br />

autoridad <strong>com</strong>petente. En estos casos, se aplicará lo dispuesto para las<br />

situaciones de flagrancia. (Art. 372 C.P.P.).<br />

ARTICULO 137. CAPTURA EN FLAGRANCIA <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO. Cuando un<br />

servidor público sea capturado en flagrancia, será trasladado inmediatamente<br />

ante autoridad <strong>com</strong>petente quien le recibirá versión libre o indagatoria y si no<br />

fuere posible lo citará para recibirla en fecha posterior... (Art. 373. C.P.P.).<br />

ARTICULO 138. PRIVACION <strong>DE</strong> LA LIBERTAD <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO. Los<br />

servidores públicos sólo podrán ser privados de la libertad cuando a juicio del<br />

fiscal o juez, la aprehensión no afecte la buena marcha de la administración.<br />

Sin embargo, si se trata de delitos de <strong>com</strong>petencia de los fiscales y jueces<br />

regionales se procederá en todos los casos a la privación de la libertad. (Art.<br />

374. C.P.P.).<br />

ARTICULO 139. OBLIGACIONES. Toda autoridad que realice capturas,<br />

retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos<br />

deberá notificar tales acciones, su motivo y lugar de realización al Personero<br />

Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las<br />

veinticuatro (24) horas siguientes, so pena de incurrir en causal de mala<br />

conducta sancionada con la destitución del cargo. (Funciones personero Anexo<br />

Nro. 6).<br />

ARTICULO 140. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CAPTURADO. A toda persona capturada se le<br />

hará saber en forma inmediata los motivos de la captura dejando constancia<br />

escrita entre otras de los siguientes derechos (Art. 377 C.P.P.).<br />

1. Funcionario que ordenó la captura y los motivos de la misma.<br />

2. El derecho a entrevistarse inmediatamente con un defensor.<br />

3. El derecho a indicar la persona a quien se le deba <strong>com</strong>unicar su<br />

aprehensión.<br />

Quien esté responsabilizado de la captura, inmediatamente procederá a<br />

<strong>com</strong>unicar sobre la retención a la persona que se le indique.<br />

49


4. El derecho que tiene, cuando se trate de investigación previa de rendir<br />

versión espontánea sobre los hechos que se le imputan, con la<br />

advertencia de que puede guardar silencio sobre la incriminación hecha.<br />

La versión solo podrá rendirse en presencia de un defensor.<br />

5. El derecho a no ser in<strong>com</strong>unicado.<br />

ARTICULO 141. TRASLADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TENIDOS. La Policía al efectuar el traslado<br />

de detenidos tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />

1. No hacer uso de la fuerza o de las armas innecesariamente o en forma<br />

imprudente.<br />

2. Entregar al detenido o capturado a la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

3. El detenido está bajo la exclusiva responsabilidad de quien tiene el<br />

encargo de su custodia o traslado.<br />

4. Registrar al individuo minuciosamente; el policía debe estar siempre en<br />

condiciones ventajosas para repeler cualquier agresión con seguridad y<br />

energía.<br />

5. No establecer conversación con el detenido ni darle confianza.<br />

6. Si la persona no ofrece peligrosidad hacer el traslado, lo más<br />

discretamente posible.<br />

7. Si se trata de menores, mujeres, ancianos o enfermos, guardar todas las<br />

consideraciones que merecen, sin descuidar las medidas de seguridad.<br />

8. Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego<br />

solo pueden emplearse contra fugitivos cuando éste las use para<br />

facilitar o proteger su fuga.<br />

CAPITULO VI<br />

<strong>DE</strong>L ALLANAMIENTO Y REGISTRO<br />

ARTICULO 142. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. El artículo 28 de la<br />

Constitución Nacional hace referencia a que toda persona es libre y determina<br />

que no podrá ser molestado en su persona o familia, ni su domicilio registrado<br />

50


sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial <strong>com</strong>petente y con<br />

las formalidades legales.<br />

ARTICULO 143. ALLANAMIENTO, PROCE<strong>DE</strong>NCIA Y REQUISITOS. Cuando<br />

hubiere serios motivos para presumir que en un bien inmueble, nave o<br />

aeronave se encuentre alguna persona contra quien obre orden de captura, o<br />

las armas, instrumentos o efectos con que se haya <strong>com</strong>etido la infracción o que<br />

provengan de su ejecución, el funcionario judicial ordenará en providencia<br />

motivada el correspondiente allanamiento y registro. (Art. 343 C.P.P.).<br />

ARTICULO 144. ALLANAMIENTO SIN OR<strong>DE</strong>N ESCRITA <strong>DE</strong> FISCAL. En caso de<br />

flagrancia, cuando se esté <strong>com</strong>etiendo un delito en lugar no abierto al público,<br />

la policía judicial podrá ingresar sin orden escrita del fiscal, con la finalidad de<br />

impedir que se siga ejecutando el hecho. (Art. 344 C.P.P.).<br />

Salvo casos de flagrancia, el fiscal o un delegado suyo debe estar presente en<br />

los allanamientos. El Código de Procedimiento Penal establece que en aquellos<br />

lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros que ejercen funciones<br />

permanentes de policía judicial, estas atribuciones las podrá ejercer la Policía<br />

Nacional de la jurisdicción correspondiente.<br />

ARTICULO 145. <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> CAPTURAR. El delincuente sorprendido en flagrancia<br />

podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los<br />

agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio,<br />

podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio<br />

ajeno, deberá proceder con requerimiento al morador. (Art. 81 C.N.P.).<br />

ARTICULO146. ALLANAMIENTOS ESPECIALES. "Para el allanamiento y registro<br />

de las casas y naves, que conforme al derecho internacional gozan de<br />

inmunidad diplomática, el funcionario pedirá su venia al respectivo agente<br />

diplomático, mediante oficio en el cual rogará que conteste dentro de las<br />

veinticuatro (24) horas siguientes. Este oficio será remitido por conducto del<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores." (Art. 345 C.P.P.).<br />

Lo anterior tiene su explicación en lo contemplado en el derecho internacional,<br />

que exige un tratamiento especial con respecto a los agentes diplomáticos<br />

acreditados en el país, ya que estos gozan de inmunidad.<br />

PARAGRAFO. En caso de registro de residencia u oficinas de los cónsules se<br />

dará aviso al cónsul respectivo y en su defecto a la persona a cuyo cargo<br />

estuviere el inmueble objeto de registro.<br />

51


ARTICULO 147. PENETRACION POLICIAL A DOMICILIOS SIN MANDAMIENTO<br />

ESCRITO. Cuando fuere de imperiosa necesidad, la Policía podrá penetrar en los<br />

domicilios sin mandamiento escrito, para (Art. 83 C.N.P.):<br />

1. Socorrer a persona que de alguna manera pida auxilio.<br />

2. Extinguir incendio o evitar su propagación, por inundación u otra situación<br />

similar de peligro.<br />

3. Dar caza a animal rabioso o feroz.<br />

4. Proteger bienes de personas ausentes ante penetración violenta de extraño<br />

a un domicilio.<br />

ARTICULO 148. ACTA <strong>DE</strong> LA DILIGENCIA. El allanamiento en ningún momento<br />

debe significar atentado contra el derecho de propiedad e intimidad de la<br />

persona, por lo tanto se debe legalizar el procedimiento elaborando un acta<br />

mediante la cual se deje constancia de todo lo actuado por parte de las unidades<br />

policiales que intervinieron en la diligencia.<br />

En el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y<br />

describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar<br />

donde fueron encontradas y dejar las constancias que soliciten las personas<br />

que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán<br />

derecho a que se les expida copia del acta si la solicitan. (Art. 346 C.P.P.).<br />

CAPITULO VII<br />

PROCEDIMIENTO ANTE INCAUTACION <strong>DE</strong> ESTUPEFACIENTES<br />

ARTICULO 149. Los miembros de la Policía Nacional en coordinación con<br />

funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, deberán tener entre otras las<br />

siguientes pautas de procedimiento, para la incautación de estupefacientes:<br />

1. Toma de muestras de la sustancia hallada.<br />

2. Identificación técnica de la sustancia.<br />

3. Elaborar el acta de incautación, relacionando la clase de droga, cantidad,<br />

peso y características. (Anexo Nro. 7).<br />

52


4. Elaborar acta sobre de<strong>com</strong>iso de armamento, municiones y explosivos.<br />

5. Elaborar acta sobre de<strong>com</strong>iso de elementos de valor, tales <strong>com</strong>o joyas,<br />

dinero, electrodomésticos, etc.<br />

6. Elaborar actas e inventarios sobre de<strong>com</strong>iso de vehículos.<br />

7. Registrar en las actas los datos personales, laborales, <strong>com</strong>erciales con sus<br />

correspondientes direcciones y teléfonos de los propietarios de los<br />

muebles o inmuebles y de los aprehendidos.<br />

8. Recibir exposición libre y espontánea de las personas aprehendidas en<br />

presencia del funcionario <strong>com</strong>petente.<br />

9. Elaborar oficios poniendo a disposición de autoridad <strong>com</strong>petente las<br />

personas aprehendidas, sustancias incautadas y elementos de<strong>com</strong>isados.<br />

10. Informe detallado del procedimiento efectuado al superior inmediato para<br />

los trámites respectivos ante el funcionario <strong>com</strong>petente.<br />

CAPITULO VIII<br />

PROCEDIMIENTO ANTE INFRACCIONES COMETIDAS<br />

POR PERSONAL CON FUERO ESPECIAL<br />

ARTICULO 15O. PROCEDIMIENTO CON MIEMBROS <strong>DE</strong> LAS FUERZAS<br />

MILITARES. Cuando un miembro de las Fuerzas Militares <strong>com</strong>etiere un delito y<br />

sea retenido por la Policía, será inmediatamente conducido y puesto con el<br />

respectivo informe a órdenes del Comandante de la unidad militar respectiva,<br />

<strong>com</strong>unicándole lo ocurrido y la obligación de ponerlo a disposición de la<br />

autoridad <strong>com</strong>petente una vez realizados los trámites correspondientes en razón<br />

al fuero militar. Los oficiales, suboficiales y agentes en estos casos deberán<br />

proceder con prudencia evitando actos que menoscaben la integración que debe<br />

reinar entre los miembros de las Fuerzas Armadas. En caso de contravención,<br />

la Policía se limitará a identificar al infractor, elaborar inmediatamente el<br />

informe al Comando del departamento, de distrito o estación, quien lo<br />

tramitará al Jefe de la unidad militar para la acción a que haya lugar.<br />

En casos de extrema necesidad el militar será conducido a la unidad policial y<br />

se pondrá a disposición del <strong>com</strong>ando militar con el correspondiente informe.<br />

ARTICULO 151. PROCEDIMIENTOS CON PERSONAL <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>PARTAMENTO<br />

ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS) Y FUNCIONARIOS <strong>DE</strong>L CUERPO<br />

TECNICO <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL. Cuando un miembro de los organismos de<br />

53


seguridad o judicial, <strong>com</strong>etiere un delito o contravención el procedimiento será<br />

similar al empleado con el personal de las Fuerzas Militares.<br />

ARTICULO 152. PROCEDIMIENTO CON DIPLOMATICOS. Los diplomáticos<br />

acreditados ante el Gobierno Nacional gozan de un fuero especial denominado<br />

"Inmunidad Diplomática"; esto quiere decir que están al margen de la legislación<br />

penal del país y es reconocida internacionalmente <strong>com</strong>o inviolable.<br />

Los funcionarios de policía tendrán en cuenta los siguientes procedimientos :<br />

1. No podrán capturar a quienes ostenten la calidad de diplomáticos en<br />

nuestro país, ni allanar su domicilio, registrar sus vehículos ni interceptar las<br />

<strong>com</strong>unicaciones y la correspondencia oficial o privada.<br />

Cumplidas las formalidades legales la Policía se limitará a rendir el informe al<br />

respectivo <strong>com</strong>andante, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores<br />

2. En caso de ser necesaria la práctica de un allanamiento a la propiedad del<br />

diplomático se debe <strong>com</strong>unicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los<br />

trámites respectivos.<br />

3. La inmunidad diplomática no impide la actuación policial ante la<br />

consumación de delitos por los mencionados funcionarios. En tales casos el<br />

procedimiento no excederá los límites estrictamente indispensables para<br />

frustrar la <strong>com</strong>isión del acto imputado, recogerá las pruebas y relacionará los<br />

hechos para informar a la unidad de fiscalía. Respecto del funcionario se dará<br />

aplicación al numeral 1º del presente artículo.<br />

4. En caso de flagrancia la Policía podrá ejercer vigilancia sobre el infractor<br />

<strong>com</strong>o medida de seguridad para evitar la agravación del hecho. El Comandante<br />

de la Unidad rendirá el informe al juez de reparto y éste al Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, quien a su vez informará al Gobierno de donde procede<br />

el diplomático.<br />

5. Son diplomáticos: Los delegados, nuncios, internuncios, embajadores,<br />

enviados ordinarios y extraordinarios, ministros plenipotenciarios encargados<br />

de negocios con carta de gabinete, consejeros, auditores consejeros, primer<br />

secretario, segundo secretario, adjuntos, agregados militares y de policía y<br />

agregados civiles especializados.<br />

54


6. Los cónsules, su familia, servidumbre y empleados de los cónsules no<br />

gozan de inmunidad diplomática porque son agentes <strong>com</strong>erciales que<br />

disfrutan de ciertas prerrogativas.<br />

ARTICULO 153. PROCEDIMIENTO CON CLERIGOS Y RELIGIOSOS. Los clérigos y<br />

religiosos cumplirán la medida de privación de la libertad en sus respectivas<br />

casas parroquiales, en casa o convento de <strong>com</strong>unidad religiosa (Ley 20 de<br />

1974, art. 2). En consecuencia cuando un clérigo, religioso o ministro de<br />

igual categoría que pertenezca a una religión y <strong>com</strong>eta un delito será conducido<br />

a la autoridad <strong>com</strong>petente para que ésta haga los trámites pertinentes ante los<br />

superiores jerárquicos, respecto del sitio donde el infractor deba ser recluido.<br />

(Art. 404 C.P.P).<br />

ARTICULO 154. PROCEDIMIENTOS CON MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONGRESO. La<br />

autoridad <strong>com</strong>petente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso, es<br />

la Corte Suprema de Justicia. (Art. 235 C.N.).<br />

La única autoridad que podrá ordenar la detención de los congresistas es la<br />

Corte Suprema de Justicia. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos<br />

y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.<br />

PARAGRAFO. Si los miembros del Congreso hubieren cesado en el ejercicio del<br />

cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan<br />

relación con las funciones desempeñadas.<br />

ARTICULO 155. PROCEDIMIENTO CON OTRAS AUTORIDA<strong>DE</strong>S. La Policía<br />

deberá actuar con el máximo de prudencia y consideración cuando el infractor<br />

ostente autoridad Nacional, Departamental o Municipal. Para el efecto el<br />

Comandante de la Unidad donde se presente el hecho, personalmente debe<br />

conocer y definir el caso de acuerdo con su criterio profesional y normas legales.<br />

ARTICULO 156. PROCEDIMIENTOS CON GRUPOS <strong>DE</strong> INDIGENAS. La Policía<br />

llevará su acción protectora al desarrollo social, educación y vigilancia hasta las<br />

zonas habitadas por indígenas en el país, en coordinación con las<br />

entidades, autoridades y organismos que estén vinculados a estos grupos,<br />

orientando su actuación por el principio del respeto y protección de sus<br />

tradiciones culturales, las cuales constituyen elemento esencial de la riqueza<br />

pluriétnica de nuestro país. (Art. 329 y 330 C.N.).<br />

CAPITULO IX<br />

ACTUACION POLICIAL POR OCUPACION <strong>DE</strong> HECHO<br />

55


Y PERTURBACION <strong>DE</strong> LA POSESION<br />

ARTICULO 157. INTERVENCION POLICIAL. La Policía solo puede intervenir<br />

para evitar que se perturbe el derecho de posesión o mera tenencia que alguien<br />

tenga sobre un bien, y en el caso que se haya violado este derecho, para<br />

restablecer y preservar la situación que existía en el momento en que se<br />

produjo la perturbación. (Art. 125 C.N.P.).<br />

ARTICULO 158. La persona que explote económicamente un predio agrario,<br />

según el artículo 2. de la Ley 4 de 1973 y disposiciones concordantes, que<br />

hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente de la tenencia del mismo, sin<br />

que medie su consentimiento expreso o tácito y orden de autoridad<br />

<strong>com</strong>petente y exista otra causa que lo justifique, sin perjuicio de la acción que<br />

pueda intentar ante el juez para que se efectúe el lanzamiento por ocupación de<br />

hecho, podrá solicitar al alcalde o funcionario en que se haya delegado esta<br />

función, la protección de su predio con el objeto que dentro de los tres (3) días<br />

calendarios siguientes se establezca y mantenga la situación que existía antes de<br />

la invasión.<br />

ARTICULO 159. Las medidas que dicten las autoridades de Policía serán<br />

provisionales, en consecuencia no constituyen obstáculo para intervención del<br />

respectivo juez y se mantendrán mientras éste no decida otra cosa.<br />

ARTICULO 16O. A la querella debe anexarse prueba siquiera sumaria, de que el<br />

querellante ha venido explotando económicamente el predio y que la invasión se<br />

inició dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la presentación de la<br />

misma. Son <strong>com</strong>petentes para conocer de estos casos los alcaldes, inspectores,<br />

<strong>com</strong>isarios y el juez de conocimiento.<br />

ARTICULO 161. En ningún caso las autoridades de policía, ordenarán el desalojo<br />

de campesinos ocupantes de predios agrarios, en los cuales se hayan iniciado<br />

por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria antes de la querella,<br />

procedimiento administrativo sobre extinción del derecho de dominio,<br />

clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados,<br />

deslinde de tierras pertenecientes al Estado y delimitación de playones y sabanas<br />

<strong>com</strong>unales.<br />

ARTICULO 162. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> OCUPACION <strong>DE</strong> PREDIOS. En<br />

cumplimiento a lo establecido en la ley, la Policía Nacional será cuidadosa en las<br />

actuaciones que tengan que ver con el restablecimiento del derecho de<br />

propiedad y por lo tanto tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

1. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no demuestre serlo.<br />

56


2. La Policía no podrá por iniciativa propia, desalojar al poseedor irregular o<br />

al invasor sin orden de autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

3. En caso de flagrancia la Policía Nacional se limitará a mantener las cosas<br />

en statu-quo e informar a la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

4. De lo actuado el funcionario <strong>com</strong>petente levantará el acta, donde se<br />

inserte todo lo relacionado con la actividad policial.<br />

5. En los desalojos siempre debe estar presente el funcionario que dictó<br />

la providencia, el <strong>com</strong>isionado para cumplirla y un oficial <strong>com</strong>o<br />

<strong>com</strong>andante del servicio.<br />

6. Las medidas de policía para proteger la posesión y tenencia de bienes se<br />

mantendrá mientras la autoridad <strong>com</strong>petente no decida otra cosa.<br />

CAPITULO X<br />

CALAMIDA<strong>DE</strong>S PUBLICAS<br />

ARTICULO 163. PLAN <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> PREVENCION. Corresponde a la Policía<br />

Nacional conocer y estar preparada para la aplicación del Plan Nacional de<br />

Prevención y Atención de Desastres, con el fin de controlar situaciones<br />

eventuales con ocasión de fenómenos naturales y accidentes provocados por<br />

terremotos, inundaciones, maremotos, contaminación, incendios y explosiones<br />

(Decreto 919 de 1989).<br />

La primera autoridad para el manejo de los procesos de prevención,<br />

atención y recuperación en cada jurisdicción es el alcalde con su <strong>com</strong>ité local<br />

de emergencia.<br />

ARTICULO 164. COMITE LOCAL <strong>DE</strong> EMERGENCIA. El Comité Local de<br />

Emergencia está conformado por:<br />

1. Alcalde.<br />

2. Coordinador Defensa Civil.<br />

3. Coordinador Cruz Roja.<br />

4. Jefe de Servicio de Salud.<br />

5. Representantes de asociaciones y gremios.<br />

6. Representantes entidades de desarrollo.<br />

57


7. Jefe de la Oficina de Planeación.<br />

8. Comandante militar.<br />

9. Comandante Policial.<br />

ARTICULO 165. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA. La Policía Nacional cumplirá las<br />

siguientes misiones generales en la atención de emergencias:<br />

1. Prevenir y eliminar las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad y<br />

salubridad públicas, así <strong>com</strong>o propender por la protección de los recursos<br />

naturales y el medio ambiente.<br />

2. Velar por la seguridad del área afectada, garantizando la protección de la<br />

vida, honra y bienes de las personas damnificadas.<br />

3. Proporcionar la colaboración y apoyo que requieran las autoridades y<br />

entidades del Gobierno <strong>com</strong>prometidas en la atención de desastres.<br />

4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno<br />

Nacional y otras autoridades sobre medidas de prevención, rehabilitación y<br />

reconstrucción de las áreas afectadas. 5.Desarrollar actividades permanentes de<br />

orientación y manejo de la población civil en la búsqueda del<br />

restablecimiento de la convivencia ciudadana.<br />

6. Colaborar con la evacuación de heridos y damnificados que requieren<br />

inmediata asistencia, utilizando los medios de transporte aéreo, terrestre,<br />

marítimo y fluvial disponibles.<br />

7. Colaborar con las Unidades de Policía Judicial para atender las tareas de<br />

identificación de cadáveres y practicar las actas de levantamiento.<br />

8. Tomar las medidas conducentes en las zonas críticas, para prevenir o dar<br />

aviso de posibles desastres y catástrofes.<br />

ARTICULO 166. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA CON LA COMUNIDAD.<br />

1. Solicitar a la primera autoridad política de acuerdo con la gravedad de la<br />

calamidad pública, la activación del Comité Regional o Local de Emergencia".<br />

2. Aislar de inmediato las zonas de desastre y organizar el tránsito.<br />

3. Cuando existan edificaciones deterioradas o que amenacen ruinas,<br />

solicitar a la autoridad <strong>com</strong>petente la aplicación del Código Nacional de Policía,<br />

para lo de su <strong>com</strong>petencia.<br />

58


4. Coordinar con las autoridades respectivas la inhumación de cadáveres<br />

previamente identificados y la incineración de animales muertos, para evitar la<br />

propagación de epidemias.<br />

5. Coordinar con clínicas y hospitales, el recibo y atención oportuna de<br />

personas accidentadas y heridas.<br />

6. Solicitar la colaboración de particulares en la evacuación de personas y<br />

elementos, cuando sea necesario.<br />

7. Determinar las zonas o sectores para reubicación de <strong>com</strong>unidades<br />

afectadas o levantamiento de campamentos para los damnificados.<br />

8. De acuerdo con la gravedad de los hechos, solicitar que se ponga en<br />

ejecución el toque de queda, para evitar saqueos y otros actos de vandalismo.<br />

9. Solicitar la colaboración inmediata de Bomberos, Defensa Civil, Policía<br />

Cívica, Cruz Roja, etc., para atender los efectos de la calamidad.<br />

10. Las estaciones de servicio de <strong>com</strong>bustible, deben intervenirse y<br />

someterse a control policial para evitar especulaciones y manejarlas de<br />

acuerdo con las disposiciones emitidas por las autoridades civiles.<br />

CAPITULO XI<br />

PROCEDIMIENTO EN EVENTOS ELECTORALES<br />

ARTICULO 167. APOLITICIDAD. "La Policía Nacional no es deliberante. Sus<br />

miembros no podrán reunirse sin orden de autoridad legítima, ni dirigir<br />

peticiones colectivas, ni intervenir en política partidista, directa o indirectamente;<br />

a su personal uniformado le está prohibido ejercer la función del sufragio<br />

mientras permanezca en servicio activo". (Art. 13 Dto. 2137 del 89).<br />

ARTICULO 168. INMUNIDAD.<br />

1. De los Ciudadanos. Durante el día de las elecciones ningún ciudadano con<br />

derecho a votar, puede ser arrestado, detenido, ni obligado a <strong>com</strong>parecer ante<br />

las autoridades públicas, exceptuándose los casos de flagrante delito y orden de<br />

captura anterior a la fecha de las elecciones.<br />

59


2. De los claveros distritales, municipales y auxiliares. En los escrutinios,<br />

son el alcalde, el juez y el registrador municipal. Gozan de inmunidad cuarenta y<br />

ocho (48) horas antes de iniciarse las elecciones municipales hasta veinticuatro<br />

(24) horas después de concluidas.<br />

ARTICULO 169. ACTUACIONES ESPECIALES <strong>DE</strong> LA POLICIA.<br />

1. Protección de listas. Proteger las listas de notificación para jurados de<br />

votación.<br />

2. Vigilancias de instalaciones y Registradurías del Estado Civil. Se deben<br />

ejercer los controles necesarios para garantizar la seguridad en estos lugares<br />

antes, durante y después de las elecciones.<br />

3. Traslado, entrega de actas y documentos. Terminados los escrutinios<br />

a<strong>com</strong>pañarán a los delegados del registrador, trasladarán las actas y demás<br />

documentos electorales a la registraduría.<br />

ARTICULO 170.<strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL SUFRAGIO.<br />

1. Denuncia del delito contra el sufragio. Cuando se tenga conocimiento<br />

directo o por información sobre la <strong>com</strong>isión de un delito contra el sufragio, se<br />

procederá a denunciar el infractor ante la autoridad <strong>com</strong>petente o se dará aviso<br />

del mismo a los funcionarios electorales de carácter permanente o transitorio,<br />

quienes tiene también la facultad de denunciar el hecho ante la autoridad. (Art.<br />

202 Código Electoral).<br />

2. Delitos de mayor ocurrencia.<br />

a. Perturbación electoral. Realiza esta conducta, aquella persona que<br />

empleando violencia o maniobras engañosas perturbe o impida la votación<br />

pública o la realización del escrutinio. (Art. 248. C.P.).<br />

b. Constreñimiento al elector. Ocurre este hecho doloso, cuando se emplea<br />

violencia o maniobras engañosas con el fin de impedir que el elector ejerza el<br />

derecho del sufragio. (Art. 249. C.P.).<br />

c. Corrupción del elector. El ciudadano que pretenda el favorecimiento de<br />

determinados candidatos o intereses políticos, mediante el pago de dinero,<br />

entrega de dádivas u otros efectos; incurre en este tipo de conducta y debe ser<br />

puesto a órdenes de autoridad <strong>com</strong>petente.(Art. 251 C.P.).<br />

60


d. Voto fraudulento. Comete este delito el ciudadano que suplante a otro<br />

elector o vote más de una vez o no teniendo el derecho para ello lo haga. (Art.<br />

252 C.P.).<br />

e. Favorecimiento del voto fraudulento. El empleado oficial que permita<br />

suplantar a otro, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.(Art. 253. C.P.).<br />

f. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. El que<br />

desaparezca o posea más de una cédula o cualquier otro documento <strong>com</strong>ete<br />

este delito.(Art. 257 C.P.).<br />

ARTICULO 171. PROHIBICION PORTE <strong>DE</strong> ARMAS. Ningún ciudadano podrá<br />

portar armas de fuego durante las elecciones, reuniones políticas, sesiones de<br />

Asambleas o corporaciones públicas.<br />

ARTICULO 172. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.<br />

1. Instruir al personal sobre el Plan Democracia y legislación vigente.<br />

2. Adelantar labores de inteligencia.<br />

3. Desarrollar operaciones preventivas tendientes a mantener el orden<br />

público.<br />

4. Distribuir el recurso humano y material de acuerdo al Plan Democracia<br />

establecido.<br />

5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones especiales dictadas por el<br />

Gobierno Nacional, Departamental y Municipal.<br />

6. Tomar las medidas de seguridad necesarios en los sitios críticos, dando<br />

prioridad a las registradurías y sedes políticas.<br />

7. Proteger a los ciudadanos para que puedan ejercer el sufragio con<br />

seguridad y tranquilidad.<br />

8. Garantizar el desplazamiento y seguridad de los documentos electorales<br />

hacia las registradurías.<br />

9. Prever el desplazamiento del personal a los sitios de votación, adoptando<br />

las medidas de seguridad necesarias.<br />

10. Coordinar previamente con las autoridades electorales, civiles y militares<br />

las actividades a realizar.<br />

61


11. Capturar a los responsables en caso de <strong>com</strong>isión de delitos contra el<br />

sufragio, elaborar los informes y dejarlos a disposición de las autoridades<br />

<strong>com</strong>petentes.<br />

12. Activar el Centro Integrado de Operaciones Seccional (CIOS), en<br />

cumplimiento a órdenes emanadas de la Dirección General.<br />

13. Realizar casos tácticos, juegos de policía y puestos de mando previos a las<br />

elecciones con el fin de afianzar los conocimientos y experiencias en este tipo de<br />

eventos.<br />

14. Solicitar a las gobernaciones, alcaldías y registradurías los apoyos<br />

materiales y económicos necesarios para desplazamientos, viáticos, alimentación<br />

y en general para el desarrollo electoral.<br />

15. Evaluar el plan y hacer los registros correspondientes.<br />

CAPITULO XII<br />

PROCEDIMIENTOS CON PERIODISTAS<br />

ARTICULO 173. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. La Constitución Nacional en<br />

su Artículo 20 garantiza a todas las personas la libertad de expresar, informar y<br />

recibir información veraz e imparcial al igual que fundar medios de<br />

<strong>com</strong>unicación masivos libres y responsables.<br />

ARTICULO 174. LEY <strong>DE</strong> PRENSA. Se contempla y se reconoce el ejercicio del<br />

periodismo en cualquiera de sus formas <strong>com</strong>o actividad profesional regulada y<br />

amparada por el Estado quien los provee de una tarjeta profesional <strong>com</strong>o<br />

identificación en el desempeño de su labor. (Ley 51/75).<br />

ARTICULO 175. RECOMENDACIONES ESPECIALES.<br />

1. Buscar acercamiento y apoyo con los periodistas y medios de<br />

<strong>com</strong>unicación.<br />

2. Conocer la mecánica de los medios para facilitar el cumplimiento de su<br />

misión.<br />

62


3. Facilitar su labor siempre y cuando no entorpezca el desarrollo de la<br />

actividad policial investigativa.<br />

4. Conocer las políticas institucionales sobre información pública.<br />

5. Mantener actualizado el directorio de periodistas y medios de<br />

<strong>com</strong>unicación que cubren el campo policial.<br />

6. Organizar cursos de corresponsales de policía e intercambios culturales y<br />

deportivos.<br />

7. Tratar lo relacionado con información pública por intermedio de los<br />

Comandos de Departamento, Policías Metropolitana o las Oficinas de<br />

Información y Prensa de cada unidad.<br />

8. Manejar en lo posible información por medio de <strong>com</strong>unicados.<br />

CAPITULO XIII<br />

<strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL<br />

ARTICULO 176. <strong>DE</strong>FINICION. Es el conjunto de principios y procedimientos<br />

prácticos encaminados a lograr la reconstrucción del delito, sus móviles y sus<br />

contingencias y la captura e identificación de los delincuentes implicados en su<br />

ejecución, a fin ponerlos al alcance de los tribunales de justicia para que puedan<br />

imponer la sanción que sea del caso sobre la base de los hechos reconstruidos.<br />

ARTICULO 177. POLICIA JUDICIAL. La dirección y coordinación de las<br />

atribuciones de Policía Judicial por parte de los diferentes organismos estarán a<br />

cargo de la Fiscalía General de la Nación (Art. 309 C.P.P.).<br />

ARTICULO 178. LA POLICIA JUDICIAL. de la Policía Nacional, ejerce funciones<br />

permanentes de Policía Judicial.<br />

PARAGRAFO. "En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros<br />

de Policía Judicial de la Policía Nacional, las funciones de Policía Judicial las podrá<br />

ejercer la Policía Nacional". (Art. 310 C.P.P.).<br />

ARTICULO 179. PROTECCION <strong>DE</strong> LA ESCENA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO. La escena del delito<br />

es el lugar donde se ha <strong>com</strong>etido un hecho violatorio del Código Penal.<br />

63


Las actividades que debe desarrollar inicialmente el uniformado en la escena del<br />

delito son entre otras las siguientes:<br />

1. Informarse detalladamente de lo acontecido con las personas presentes,<br />

vecinos, curiosos, (qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué).<br />

2. Informar del caso a la Estación Cien y solicitar los refuerzos necesarios.<br />

3. Aislar la escena del delito y sus alrededores con el fin de proteger las<br />

evidencias.<br />

4. Si se trata de heridos, hacer todo esfuerzo por salvarle la vida y conducirlo<br />

al centro asistencial más cercano.<br />

5. Tomar datos <strong>com</strong>pletos de los testigos presenciales del hecho.<br />

6. Registrar datos sobre características de vehículos participantes en los<br />

hechos, elementos, etc.<br />

7. Evitar que las personas <strong>com</strong>prometidas en el delito se aparten del lugar.<br />

8. Permitir el ingreso a la escena del delito únicamente a las autoridades<br />

necesarias para la investigación.<br />

9. Cuidar y proteger los elementos que puedan constituir prueba de los<br />

hechos.<br />

10. Rendir en forma detallada y oportuna el informe a los superiores y<br />

autoridades <strong>com</strong>petentes, anexando los elementos y documentos que puedan<br />

hacer parte de la investigación.<br />

ARTICULO 18O. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E<br />

INTELIGENCIA. La Dirección de Policía Judicial e Inteligencia de la Policía<br />

Nacional, ejercerá sus funciones por medio de las siguientes subdirecciones:<br />

- Subdirección de Policía Judicial.<br />

- Subdirección de Inteligencia.<br />

- Subdirección Administrativa.<br />

- Subdirección de Vigilancia Privada.<br />

- Las Divisiones Regionales de Policía Judicial dependerán de la Subdirección<br />

de Policía Judicial.<br />

64


ARTICULO 181. DIVISIONES REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL. Para efectos<br />

de organización de la policía judicial a nivel nacional, se establecen las<br />

Divisiones Regionales que se relacionan en el Anexo 8 Numeral 1.<br />

ARTICULO 182. Cuando los índices delincuenciales sobrepasen la capacidad de<br />

una unidad investigativa, el Director de Policía Judicial e Inteligencia, podrá<br />

fortalecerla con nuevos recursos humanos y técnicos o crear nuevas unidades<br />

dentro de la jurisdicción.<br />

ARTICULO 183. Las modalides delictivas de extorsión y secuestro, serán<br />

investigadas por las Divisiones Antiextorsión y Secuestro (UNASE), con<br />

jurisdicción en las áreas metropolitanas y urbanas de las Divisiones Regionales<br />

de Policía Judicial.<br />

ARTICULO 184. El personal integrante de la Policía Judicial, adelantará los<br />

cursos de especialización en la Escuela de Policía Judicial e Investigación o en<br />

los respectivos departamentos con el asesoramiento técnico de la Dirección de<br />

Policía Judicial e Inteligencia.<br />

ARTICULO 185. Las funciones permanentes de Policía Judicial que, conforme a<br />

la Constitución Nacional y Código de Procedmiento Penal, corresponden a la<br />

Policía Nacional, serán desempeñadas por oficiales, suboficiales, agentes y<br />

personal no uniformado de la institución, trasladados por el Director General<br />

de la Policía Nacional y destinados por el Director de la Dirección de Policía<br />

Judicial e Inteligencia. (Anexo 8 Numeral 2).<br />

ARTICULO 186. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL. En cuanto a<br />

investigación previa realizada por iniciativa propia, en los casos de flagrancia y<br />

en el lugar de los hechos, los servidores públicos que ejerzan funciones de<br />

Policía Judicial, podrán ordenar y practicar pruebas sin que se requiera<br />

providencia previa (Art. 312 C.P.P.).<br />

Las diligencias que pueden practicar por iniciativa propia los funcionarios de<br />

Policía Judicial, son entre otras:<br />

1. Recibir denuncias por hechos punibles, informando de inmediato al<br />

funcionario <strong>com</strong>petente.<br />

2. Proteger y conservar el lugar de los hechos mientras se hace presente el<br />

funcionario <strong>com</strong>petente.<br />

3. Ante la ausencia del funcionario investigador, practicar la diligencia de<br />

inspección en el lugar de los hechos y recoger los elementos que sirvan de<br />

prueba.<br />

65


4. Practicar levantamiento de cadáveres elaborando las respectivas actas.<br />

5. Practicar registro de personas.<br />

6. Adelantar diligencias legales para la identificación física de autores,<br />

partícipes y recibir su versión.<br />

7. Recibir declaraciones de testigos de los hechos.<br />

8. Efectuar capturas en casos de flagrancia.<br />

9. De<strong>com</strong>isar sustancias estupefacientes y elementos que hagan parte del<br />

delito.<br />

PARAGRAFO. En el ejercicio de investigación previa por iniciativa propia no<br />

podrán ordenar capturas, allanamientos de domicilios, interceptación de<br />

<strong>com</strong>unicaciones o actividades que atenten contra el derecho a la intimidad<br />

personal; en estos casos, solo podrán actuar mediante orden escrita del fiscal.<br />

ARTICULO 187. El personal que <strong>com</strong>pone las Secciones de Policía Judicial en los<br />

departamentos de policía, dependerán administrativamente de la Dirección de<br />

Policía Judicial e Inteligencia (DIJIN) y operativamente del respectivo <strong>com</strong>ando de<br />

departamento.<br />

ARTICULO 188. ATRIBUCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> UNIDAD POLICIAL.<br />

Los Comandantes de Departamento y Policías Metropolitanas Comandantes de<br />

Departamento tendrán facultad para emplear los hombres y recursos dentro de<br />

su jurisdicción en el desarrollo de las operaciones policiales y procurar la<br />

adquisición de equipos investigativos, de manera que se pueda cumplir la<br />

función permanente de Policía Judicial.<br />

ARTICULO189. ARCHIVO UNICO <strong>NACIONAL</strong>. Es un archivo criminalístico<br />

sistematizado con que actualmente cuenta la Policía Nacional, donde se lleva el<br />

registro nacional de vehículos, vigilancia privada, capturas, procedimientos en la<br />

lucha antinarcóticos, registro de aeronaves y armamento de<strong>com</strong>isado; que<br />

facilitan la búsqueda y consulta ágil, rápida y confiable de antecedentes.<br />

CAPITULO XIV<br />

<strong>DE</strong> LA INTELIGENCIA POLICIAL<br />

66


ARTICULO 190. <strong>DE</strong>FINICION. Es el resultado obtenido del proceso de una<br />

información, lo cual permite conocer los pormenores de un hecho sucedido o<br />

por suceder, para facilitar la toma de decisiones en forma oportuna y obtener<br />

éxito en las operaciones policiales.<br />

ARTICULO 191. PRINCIPIOS. La actividad de inteligencia tiene los siguientes<br />

principios generales:<br />

1. Es un proceso continuo.<br />

2. La inteligencia es útil y oportuna.<br />

3. La inteligencia es flexible.<br />

4. La inteligencia requiere imaginación.<br />

5. La inteligencia requiere seguridad.<br />

6. La inteligencia requiere claridad y exactitud<br />

7. La inteligencia requiere adaptación.<br />

ARTICULO192. PROCESO <strong>DE</strong> LA INFORMACION. Son los pasos consecutivos<br />

que se siguen para el tratamiento de la información para convertirla en<br />

inteligencia y pueda ser utilizada en las actividades y operaciones de la Policía<br />

Nacional, el cual <strong>com</strong>prende los siguientes:<br />

1. Registro. Es la acción de anotar la información en forma ordenada y<br />

detallada para facilitar la consulta de quienes adelantan el proceso de la<br />

información. Este registro se llevará en libros radicadores, legajadores, cajas<br />

fuertes, cintas magnetofónicas, microfichas, <strong>com</strong>putadores, etc.<br />

2. Análisis. En este paso la información es des<strong>com</strong>puesta para revisarse<br />

detalladamente y definir conceptos claros y precisos sobre su contenido o<br />

procedimiento que se investiga. La cual es realizada por personal especializado<br />

de una manera técnica y facilita la toma de decisiones en forma segura y<br />

oportuna.<br />

3. Evaluación. Actividad que se realiza para cuantificar la información<br />

registrada y analizada, asignándosele una calificación mediante un sistema de<br />

codificación que determina el grado de confiabilidad.<br />

4. Interpretación. Es la <strong>com</strong>paración de la información nueva con la<br />

registrada anteriormente y la inteligencia ya realizada sobre un mismo hecho,<br />

para determinar su significación e importancia y obtener conclusiones.<br />

5. Difusión. Es la transmisión interna de información policial que se hace<br />

entre los diferentes niveles del mando y de la organización institucional.<br />

67


ARTICULO 193. IMPORTANCIA <strong>DE</strong> LA INTELIGENCIA. La inteligencia policial<br />

requiere obligatoriamente del concurso de todos los integrantes de la Policía<br />

Nacional sin excepción alguna, desde la más alta jerarquía hasta el más modesto<br />

de sus integrantes, ya que los <strong>com</strong>andos deben mantenerse permanentemente<br />

informados sobre los diferentes fenómenos de orden público que puedan<br />

interferir o afectar su jurisdicción, de tal manera que le permitan la toma de<br />

decisiones en forma oportuna y la realización de planes para el mantenimiento<br />

de la seguridad pública.<br />

ARTICULO 194. CONTRAINTELIGENCIA. Es el conjunto de acciones que<br />

adelantan las Unidades policiales, con el objeto de neutralizar los servicios de<br />

inteligencia del enemigo, tendientes a proteger la información contra el<br />

espionaje, al personal contra la subversión y las instalaciones contra el sabotaje<br />

por lo tanto, toda actividad de contrainteligencia se materializa a través de<br />

medidas de seguridad de orden personal, de instalaciones, documentos y<br />

<strong>com</strong>unicaciones.<br />

De otra parte, en el ámbito interno institucional, tiene por objeto ejercer control<br />

de todas las actividades profesionales y particulares de cada uno de los<br />

miembros; con el fin de propender por la observancia de las normas de conducta<br />

para el mantenimiento de las funciones y propósitos institucionales, dentro de<br />

un marco de respeto de los derechos fundamentales.<br />

CAPITULO XV<br />

PROCEDIMIENTOS POLICIA ESPECIAL<br />

ARTICULO 195. Estos procedimientos tienen que ver con algunas<br />

contravenciones para cuyo procedimiento, el uniformado debe conocer la<br />

normatividad existente.<br />

ARTICULO 196. <strong>DE</strong>L PERMISO O LICENCIA <strong>DE</strong> FUNCIONAMIENTO. Es la<br />

autorización concedida por autoridad de policía que se concede para ejercer una<br />

actividad, ocupar sectores determinados de las vías públicas, funcionamientos de<br />

establecimientos públicos, <strong>com</strong>ercios, talleres, etc.<br />

ARTICULO 197. CIERRE <strong>DE</strong> ESTABLECIMIENTO PUBLICO. Consiste en<br />

suspender la actividad a que está dedicado el infractor o establecimiento por<br />

término no mayor de siete días. Para asegurar su cumplimiento se fijarán sellos<br />

o medios adicionales de seguridad <strong>com</strong>o candados o nuevas cerraduras, cuyas<br />

llaves se conservarán en el Comando de Policía.<br />

68


Esta medida correctiva puede ser aplicada por las autoridades de policía,<br />

Comandantes de Estación o Subestación de la Policía Nacional.<br />

ARTICULO 198. SUSPENSION <strong>DE</strong> PERMISO O LICENCIA. Esta suspensión no<br />

excede de treinta (30) días, inhabilitando al titular para ejercer por el lapso<br />

correspondiente, la actividad autorizada por el permiso. Esta medida correctiva<br />

es de <strong>com</strong>petencia de los alcaldes en su respectiva jurisdicción.<br />

ARTICULO 199. PROCEDIMIENTO CON MONEDA FALSA. Respecto a la<br />

moneda falsa el personal tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />

1. Se de<strong>com</strong>isará todo billete o moneda falsa que apareciere en poder de<br />

cualquier persona, debiendo ser registrado su portador.<br />

2. Si a una persona se le encontrare dos (2) billetes o más de la misma serie<br />

será retenida y puesta a órdenes de la autoridad correspondiente, debiendo<br />

pasarse el informe a la unidad respectiva, detallando las denominaciones,<br />

número de serie y cantidad.<br />

3. Se debe investigar el origen y las circunstancias de la falsificación,<br />

reteniendo a las personas <strong>com</strong>prometidas y colocarlas a órdenes de la autoridad<br />

correspondiente.<br />

4. Si tuviere conocimiento de inmueble determinado donde falsifiquen<br />

billetes, el personal de la Policía dará aviso al <strong>com</strong>ando respectivo para que éste<br />

solicite la orden de allanamiento y una vez efectuado el procedimiento rendirá el<br />

informe ante autoridad <strong>com</strong>petente dejando a disposición las personas y<br />

elementos incautados.<br />

ARTICULO 200. PROCEDIMIENTOS CON JUEGOS PROHIBIDOS. La actuación de<br />

la Policía ante estos casos debe tener en consideración las siguientes reglas:<br />

1. Juegos Prohibidos. Son aquellos en que la ganancia depende solamente<br />

de la suerte o del azar.<br />

2. Juegos Permitidos. Son los que la ganancia depende de la agilidad o<br />

destreza de los jugadores y no de la suerte o del azar.<br />

3. No se consideran juegos prohibidos, las carreras de caballos, las riñas de<br />

gallos ni las rifas de carácter oficial previa aprobación de autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

4. Toda casa de juegos permitidos, deberá tener la correspondiente licencia<br />

de funcionamiento expedida por la primera autoridad de policía del lugar.<br />

69


5. No se debe permitir la permanencia de menores de edad en casas de<br />

juego, si se encontrare un menor se le hará salir de inmediato y si está jugando<br />

se pasará el informe en contra del dueño del establecimiento.<br />

6. Si un establecimiento es sorprendido funcionando sin la respectiva<br />

licencia, se dará cumplimiento al cierre temporal del mismo.<br />

7. Si se encontraren casas de juegos prohibidos se de<strong>com</strong>isarán los<br />

elementos y se pondrán a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

8. Cuando se requiera obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego<br />

o establecimientos que funcionen contra la ley o reglamentos, los jefes de policía<br />

podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios<br />

o sitios abiertos al público donde funcionen dichos juegos.<br />

ARTICULO 201. PROCEDIMIENTO CON PESAS Y MEDIDAS. El procedimiento<br />

que <strong>com</strong>pete al personal de la Policía para el control de pesas y medidas es el<br />

siguiente :<br />

1. Practicar en cualquier momento inspecciones a los instrumentos de pesas<br />

o medidas ya sea por iniciativa propia o en coordinación con las autoridades<br />

<strong>com</strong>petentes.<br />

2. De<strong>com</strong>isar las pesas o elementos utilizados que presenten alteraciones en<br />

la medida y dejarlos a disposición de la autoridad política del lugar con el<br />

informe respectivo.<br />

3. Comparar medidas de los expendios, constatando que los productos listos<br />

para el consumo coincidan con la medida oficial.<br />

4. Motivar a la ciudadanía para que presenten las quejas cuando detecten<br />

esta anomalía ante la autoridad de policía.<br />

ARTICULO 202. PROCEDIMIENTO CON EXPENDIO <strong>DE</strong> BEBIDAS. La Policía<br />

ejercerá vigilancia sobre los lugares donde existen establecimientos para el<br />

expendio de bebidas alcohólicas, siendo su procedimiento el siguiente:<br />

1. Constatar que el establecimiento posea vigente la licencia de<br />

funcionamiento y en caso que no la tenga procederá a amonestar al dueño o<br />

administrador e informará.<br />

70


2. Disponer el desalojo del establecimiento por parte de menores de edad o<br />

de quienes fomenten riña, perturben la tranquilidad o ingresen al<br />

establecimiento en forma fraudulenta. (Art. 209 C.N.P.).<br />

Estos procedimientos requieren de actuaciones cautelosas y prudentes, de tal<br />

manera que no se ponga en peligro la integridad física del uniformado.<br />

3.Velar porque se cumplan las actividades estipuladas en la licencia de<br />

funcionamiento, horarios y demás condiciones del permiso.<br />

4. Ante el incumplimiento a las condiciones del permiso, proceder al cierre<br />

temporal del establecimiento por parte del Comandante de Estación o<br />

Subestación respectivo. (Art. 208 C.N.P.).<br />

ARTICULO 203. PROCEDIMIENTO CON VEN<strong>DE</strong>DORES AMBULANTES. El<br />

personal de la Policía para el control de los vendedores ambulantes exigirá el<br />

cumplimiento de las siguientes normas:<br />

1. Establecer si portan la respectiva licencia o permiso expedido por la<br />

autoridad del lugar.<br />

2. Controlar que los <strong>com</strong>estibles que expenden se encuentren en perfectas<br />

condiciones de higiene y se empaquen correctamente.<br />

3. Controlar el aseo y las condiciones de sanidad de los vendedores.<br />

4. No permitir el estacionamiento en lugares o sitios de mayor congestión<br />

peatonal, sino en los que estipule el permiso.<br />

5. El desacato a las normas anteriores será motivo de amonestación y la<br />

reincidencia, dará margen para la conducción ante la autoridad<br />

<strong>com</strong>petente.<br />

ARTICULO 204. PROCEDIMIENTO ANTE RUIDOS. Acerca de los ruidos que<br />

molestan al público, el personal de la Policía cumplirá las siguientes actividades:<br />

1. Prohibir el anuncio de mercancías en la vía pública con gritos, pitos,<br />

campanas, parlantes u otros instrumentos estridentes.<br />

2. No permitir el funcionamiento de radios, parlantes, u otros instrumentos a<br />

alto volumen.<br />

3. Prohibir a los conductores de vehículos el uso de sirenas o de pitos que<br />

produzcan ruidos exagerados y desagradables.<br />

71


4. Prohibir a partir de la hora señalada por la autoridad, el funcionamiento de<br />

radios o aparatos similares cuando por su alto volumen constituyan motivos de<br />

molestia para el vecindario.<br />

5. Amonestar a las personas que infrinjan las normas y pasar los informes<br />

respectivos a la autoridad correspondiente para efectos de la aplicación del<br />

Código Nacional de Policía.<br />

ARTICULO 205. PROCEDIMIENTO CON MERCADOS Y EXPENDIOS. El personal<br />

de servicio de vigilancia respecto a los mercados y expendios hará cumplir las<br />

siguientes normas:<br />

1. Prohibir la venta de víveres en lugares distintos a los destinados por las<br />

autoridades.<br />

2. Denunciar y conducir ante las autoridades <strong>com</strong>petentes a las personas que<br />

atiendan los mercados y expendios cuando padecen enfermedades o lesiones<br />

infectocontagiosas.<br />

3. Informar a la autoridad <strong>com</strong>petente sobre los casos de especulación y<br />

acaparamiento que conozca.<br />

4. Prohibir la venta de artículos dañados, alterados o en des<strong>com</strong>posición,<br />

de<strong>com</strong>isándolos y dejándolos a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

5. Conducir y poner a disposición de las autoridades respectivas a las<br />

personas que en notorio desaseo preparen o expendan artículos alimenticios.<br />

6. Hacer cumplir las órdenes y disposiciones sobre sanidad dictadas por las<br />

diferentes autoridades.<br />

ARTICULO 206. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> VAGANCIA Y MENDICIDAD. El<br />

personal de la Policía tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />

1. Vigilar y observar el <strong>com</strong>portamiento y actitudes de las personas<br />

sospechosas sorprendidas en barrios o lugares que den motivo para atribuirles<br />

intenciones delictuosas.<br />

2. Conducir y dejar a órdenes de la autoridad <strong>com</strong>petente, mediante los<br />

informes correspondientes, a quienes:<br />

a. Habitualmente se dediquen a la mendicidad.<br />

72


. Induzcan u obliguen a menores, así sean sus hijos o parientes, a solicitar<br />

la caridad pública.<br />

c. Abusen de la credulidad ajena, estafen o procuren estafar a las personas<br />

por medio de cualquier clase de artificio.<br />

d. Sean sorprendidos con objetos o dineros de dudosa procedencia, máxime<br />

si no <strong>com</strong>prueban su legítima adquisición o tenencia.<br />

3. Ejercer constante vigilancia en aquellos lugares a los cuales entran con<br />

frecuencia individuos sospechosos, intensificando ésta en horas nocturnas.<br />

4. Si directa o indirectamente los agentes tuvieren conocimiento de que<br />

alguna persona se dedica a la <strong>com</strong>pra y venta de objetos hurtados (reducidores),<br />

pasará el informe respectivo a la Estación de Policía para los trámites del caso<br />

ante la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

5. Coordinar con las autoridades locales la realización de campañas para el<br />

control de la mendicidad y la organización de centros asistenciales para su<br />

protección y rehabilitación.<br />

ARTICULO 207. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> TRANSITO. En caso de<br />

accidentes de tránsito los funcionarios de la Policía procederán, así:<br />

1. Prestar auxilio en caso de accidente donde hayan heridos.<br />

2. Procurar conciliación entre las partes cuando no hayan muertos o heridos.<br />

3. Evacuar a los centros asistenciales, los heridos, si los hubiere; valiéndose<br />

para ello, si es necesario, de vehículos particulares y anotando los datos de las<br />

víctimas, personas y automotores que intervienen en la acción.<br />

4. Si falleciere alguna persona, se protegerá el lugar hasta que se practique<br />

por la autoridad correspondiente el levantamiento del cadáver, dejando<br />

constancia de los datos para la elaboración del informe.<br />

5. No permitir la movilización de los vehículos, debiendo permanecer éstos,<br />

en la mismas condiciones hasta que se elabore el respectivo croquis.<br />

6. Tomar nota de los datos sobre: fecha, hora, lugar y circunstancias del<br />

accidente; indicación de los problemas, causas que lo motivaron, datos que<br />

individualicen a los conductores accidentados y testigos presenciales del hecho,<br />

73


consignando en forma breve sus versiones y detallando las características del<br />

vehículo.<br />

7. La Policía Nacional y los miembros de la Policía Vial, <strong>com</strong>o autoridades de<br />

tránsito, realizan funciones de policía judicial, en asuntos de su <strong>com</strong>petencia<br />

(Art. 310 Numeral 3 C.P.P.).<br />

ARTICULO 208. ANIMALES EN LA VIA PUBLICA. Respecto de los animales que<br />

transitan en la vía pública, la Policía tomará las siguientes medidas:<br />

1. Re<strong>com</strong>endar a las personas agredidas por un animal su inmediata<br />

concurrencia a una clínica o establecimiento hospitalario para que sea<br />

examinada y sometida a observación.<br />

2. Interrogar al dueño del animal, respecto de la sanidad de éste.<br />

3. Cuando se constatare que una persona herida por un animal enfermo se<br />

niegue a recibir el auxilio médico de rigor, se tomarán los datos necesarios y se<br />

cursará el parte correspondiente.<br />

4. Respecto de los animales abandonados en la vía pública, sean ellos<br />

caninos, vacunos, caballares, porcinos, etc., el personal procederá a recogerlos y<br />

conducirlos al coso o a los corrales municipales destinados para ellos, de donde<br />

sus propietarios procederán a retirarlos, previo el reconocimiento y pago de la<br />

multa ante la alcaldía o inspección respectiva.<br />

ARTICULO 209. MENORES. Los procedimientos que se realicen con menores de<br />

edad están sujetos a las normas contempladas en el Código del Menor, Decreto<br />

2737 de 1989 el cual contiene entre otros los siguientes aspectos:<br />

1. El menor de dieciocho (18) años hombre o mujer, que <strong>com</strong>eta alguna<br />

infracción penal debe ser conducido por la Policía de Menores ante el Juez<br />

Promiscuo de Familia o Juez de Menores por Competencia.<br />

2. En casos de flagrancia la policía de menores deberá conducir al infractor a<br />

un centro especializado de recepción de menores y ponerlo a disposición de<br />

autoridad <strong>com</strong>petente a más tardar a la primera hora del día hábil siguiente.<br />

3. En aquellos lugares del territorio nacional donde no existan centros<br />

especializados de atención al menor, el alcalde respectivo deberá determinar un<br />

lugar que ofrezca la seguridad y atención necesaria, sin que en ningún momento<br />

sea conducido a centros carcelarios destinados para adultos.<br />

74


ARTICULO 21O. PROCEDIMIENTO CON MENORES. Ante cualquier situación en<br />

la que estén involucrados menores de edad, el uniformado procederá de la<br />

siguiente manera:<br />

1. Muéstrese <strong>com</strong>o un amigo que quiere ayudarlo.<br />

2. Establezca un diálogo para conocer su verdadera situación.<br />

3. Si se trata de infracciones menores efectuar una <strong>com</strong>edida amonestación<br />

para hacerlo desistir de actos futuros.<br />

4. Si se trata de extravío tomar la iniciativa de <strong>com</strong>unicarse con sus padres o<br />

familiares.<br />

5. Solicitar la intervención de la Policía de Menores.<br />

6. Efectuar las coordinaciones con el Instituto de Bienestar Familiar para<br />

efectos de protección.<br />

7. Dejar a disposición del juzgado de familia cuando se trate de menores<br />

delincuentes para efectos de rehabilitación.<br />

8. No informar a la prensa hablada o escrita los nombres de menores<br />

sindicados de delitos o infracciones de policía.<br />

9. No conducir menores a los calabozos.<br />

10. No utilizar esposas ni medios violentos en la conducción de menores.<br />

ARTICULO 211. PROCEDIMIENTOS CON PREN<strong>DE</strong>RIAS. Son establecimientos<br />

<strong>com</strong>erciales dedicados al empeño de elementos o prendas a cambio de un<br />

interés, debiendo poseer licencia de funcionamiento. (Directiva Permanente 02<br />

del 070292).<br />

Entre los procedimientos que debe adelantar la Policía Nacional se cuentan:<br />

1. Pasar revista en forma periódica a los establecimientos verificando que la<br />

licencia de funcionamiento se encuentre vigente, conforme al plan ordenado por<br />

el <strong>com</strong>ando respectivo.<br />

2. Verificar los documentos de propiedad y libros de registro de las prendas o<br />

elementos que ingresen al establecimiento, con el fin que estén debidamente<br />

relacionados.<br />

75


3. Ante la presencia de artículos hurtados o motivo de investigación, informar<br />

a la autoridad <strong>com</strong>petente y solicitar orden de registro y allanamiento para su<br />

de<strong>com</strong>iso.<br />

4. Expedir boletas de <strong>com</strong>parendo por incumplimiento de las normas de<br />

policía.<br />

5. Ante reincidencia y violación a las normas de policía, pasar el informe<br />

respectivo al Comandante de Estación o Subestación para que proceda al cierre<br />

del establecimiento.<br />

6. Coordinar y practicar revistas con autorización de los Comandantes de<br />

Estación, Alcaldes o Autoridades Judiciales.<br />

7. Efectuar revistas inmediatas en casos de flagrancia.<br />

8. Adelantar misiones de inteligencia para impedir que las prenderías se<br />

conviertan en negocio de reducidores.<br />

CAPITULO XVI<br />

<strong>DE</strong> LAS OPERACIONES PSICOLOGICAS<br />

ARTICULO 212. <strong>DE</strong>FINICION. Son todas las actividades encaminadas a fortalecer<br />

la cohesión del recurso humano, neutralizar la capacidad de lucha del enemigo,<br />

mediante el uso planeado de la propaganda y otros medios de acción<br />

psicológica, con el fin de lograr el cambio de actitud en apoyo de los objetivos<br />

nacionales e institucionales.<br />

ARTICULO 213. IMPORTANCIA. Son de fundamental importancia dentro de la<br />

actividad policial para:<br />

1. Acrecentar la imagen de la institución <strong>com</strong>o organismo respetuoso de los<br />

Derechos Humanos y de apoyo ciudadano.<br />

2. Ganar la confianza de la ciudadanía.<br />

3. Combatir con mayor efectividad la criminalidad.<br />

4. Fortalecer la cohesión del recurso humano institucional.<br />

76


5. Ejercer el liderazgo y propender por el cambio de actitud en la atención de<br />

casos de policía.<br />

6. Ayudar a solucionar necesidades básicas de la <strong>com</strong>unidad tales <strong>com</strong>o:<br />

educación, recreación y salud entre otras.<br />

7. Procurar el respaldo de la <strong>com</strong>unidad para desarrollar la misión<br />

institucional.<br />

8. Influir positivamente en la mente de los colombianos en procura de una<br />

convivencia pacífica.<br />

9. Buscar la identidad del uniformado con la problemática social.<br />

10. Ganar la confianza de los medios de <strong>com</strong>unicación <strong>com</strong>o formadores de la<br />

opinión pública.<br />

11. Propender por la integración y colaboración entre los miembros de la<br />

fuerza pública y demás organismos gubernamentales.<br />

12. Facilitar la presencia del Estado mediante campañas de acción cívico -<br />

policial.<br />

13. Contrarrestar la propaganda del enemigo.<br />

14. Servir <strong>com</strong>o medio para realizar campañas de incorporación.<br />

ARTICULO 214. PROCEDIMIENTOS. Para desarrollar las actividades de acción<br />

psicológica se debe tener en cuenta:<br />

1. Conocer las necesidades de la población objeto de la campaña.<br />

2. Ubicar líderes <strong>com</strong>unales y colaboradores para el desarrollo de la<br />

campaña.<br />

3. Planear las actividades a realizar.<br />

4. Preparar y difundir material de propaganda tales <strong>com</strong>o:<br />

a. Afiches.<br />

b. Volantes.<br />

c. Pasacalles.<br />

d. Vallas.<br />

e. Cal<strong>com</strong>anías.<br />

77


f. Cuñas.<br />

g. Vidrios para salas de cine.<br />

5. Seleccionar medios de difusión tales <strong>com</strong>o :<br />

a. Radio y televisión.<br />

b. Perifoneo.<br />

c. Amplificación de los mensajes en establecimientos públicos.<br />

d. Salas de cine.<br />

6. Análisis y evaluación de resultados.<br />

ARTICULO 215. ASPECTOS GENERALES. Para desarrollar una permanente<br />

acción psicológica por parte del uniformado en el servicio policial, se tendrán en<br />

cuenta, entre otros, los siguientes aspectos :<br />

1. Saludar en forma cortés a los superiores, <strong>com</strong>pañeros y público en general.<br />

2. Atender en forma eficiente y oportuna los requerimientos de la ciudadanía.<br />

3. Mantener una excelente presentación personal en el servicio para<br />

fortalecer la imagen institucional.<br />

4. Utilizar vocabulario correcto en todos los procedimientos policiales.<br />

5. Contestar el teléfono en forma cortés utilizando la fórmula: POLICIA<br />

<strong>NACIONAL</strong>, BUENOS DIAS... TAR<strong>DE</strong>S... A LA OR<strong>DE</strong>N.<br />

6. Liderar campañas en beneficio de la <strong>com</strong>unidad.<br />

7. Colaborar activamente en las campañas que organice la ciudadanía.<br />

8. Colaborar con las autoridades civiles, militares y religiosas.<br />

9. Facilitar la labor de los medios de <strong>com</strong>unicación.<br />

CAPITULO XVII<br />

SEGURIDAD PERSONAL Y <strong>DE</strong> INSTALACIONES<br />

78


ARTICULO 216. <strong>DE</strong>FINICION. La seguridad es una necesidad básica del ser<br />

humano que procura detectar, entorpecer y neutralizar todas las actividades del<br />

enemigo, que puedan afectar a las instituciones y ciudadanía.<br />

ARTICULO 217. MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD POLICIAL. Son todas las actividades<br />

preventivas que deben practicar los integrantes de la institución, para evitar<br />

riesgos potenciales en su integridad física, de instalaciones, materiales y<br />

pertenencias de las unidades.<br />

ARTICULO 218 CLASIFICACION. Las medidas de seguridad se clasifican en:<br />

1. Seguridad personal.<br />

2. Seguridad de instalaciones.<br />

3. Seguridad de documentos y materiales.<br />

4. Seguridad de <strong>com</strong>unicaciones.<br />

ARTICULO 219. SEGURIDAD PERSONAL. Conjunto de medidas orientadas a<br />

impedir acciones o atentados a la integridad física de los miembros de la<br />

institución que se encuentran en procedimientos operativos, en puestos de<br />

trabajo o fuera del servicio. Las medidas de seguridad pueden ser preventivas y<br />

defensivas, así:<br />

1. Evitar la rutina en el puesto de trabajo o en los desplazamientos.<br />

2. Aplicar la disciplina del secreto o reserva en las operaciones.<br />

3. Efectuar reconocimientos del área de operaciones.<br />

4. Mantenerse preparado física y mentalmente para afrontar cualquier<br />

situación.<br />

5. Concientizarse sobre la necesidad de adelantar actividades de inteligencia<br />

permanentemente.<br />

6. Mantenerse atento al <strong>com</strong>portamiento de la población.<br />

7. No ingresar a zonas o lugares que impliquen alto riesgo sin las medidas de<br />

seguridad.<br />

8. Utilizar vías alternas en los desplazamientos.<br />

ARTICULO 220. SEGURIDAD <strong>DE</strong> INSTALACIONES. Conjunto de medidas que se<br />

deben adoptar para proteger las instalaciones a fin de preservarlas de los<br />

79


ataques del enemigo. Para esta seguridad de instalaciones se tendrán en cuenta<br />

fundamentalmente los siguientes sistemas:<br />

1. Sistema de barreras.<br />

2. Identificación de personas.<br />

3. Identificación y registro de elementos.<br />

4. Seguridad de áreas internas y externas.<br />

ARTICULO 221. SISTEMA <strong>DE</strong> BARRERAS. Conjunto de obstáculos naturales o<br />

artificiales que controlan los límites de un área de seguridad. Estas barreras<br />

pueden ser:<br />

1. Estructurales (trincheras, garitas, etc.).<br />

2. Humanas (centinelas).<br />

3. Animales (cualquier animal con función de seguridad).<br />

4. Energía (cercas electrificadas, sistemas electrónicos, etc.).<br />

PARAGRAFO. Todo tipo de barrera que se establezca, a más de tener las señales<br />

de prevención necesarias, visibilidad e identificación oportuna, deben estar<br />

colocadas en condiciones adecuadas, que le permitan al ciudadano atenderlas en<br />

forma segura y oportuna.<br />

ARTICULO 222. I<strong>DE</strong>NTIFICACION <strong>DE</strong> PERSONAS. Es una serie de medidas<br />

coordinadas para el logro de la seguridad, mediante el control de entrada y<br />

salida de personas propias de la institución o particulares. Se pueden efectuar<br />

mediante:<br />

1. Guardia de seguridad.<br />

2. Tarjetas de identificación.<br />

ARTICULO 223. I<strong>DE</strong>NTIFICACION Y REGISTRO <strong>DE</strong> ELEMENTOS. Tienen la<br />

finalidad de verificar la entrada y salida de los mismos, para determinar su<br />

cantidad, clase y riesgos potenciales ante su ingreso.<br />

ARTICULO 224. SEGURIDAD EN LAS AREAS INTERNAS Y EXTERNAS. Esta es la<br />

que se efectúa de acuerdo con la importancia de la dependencia o lugar para<br />

disminuir los riesgos de penetración del enemigo.<br />

Como elementos o equipos que se pueden utilizar en la seguridad de estas áreas<br />

se cuentan los siguientes:<br />

1. Alarmas eléctricas y electrónicas.<br />

80


2. Sensores electrónicos.<br />

3. Circuito cerrado de televisión.<br />

4. Tarjetas magnéticas para control de accesos.<br />

5. Espejos retrovisores.<br />

6. Detectores de metales.<br />

7. Reflectores.<br />

8. Mallas electrificadas.<br />

9. Visores nocturnos.<br />

ARTICULO 225. SEGURIDAD <strong>DE</strong> DOCUMENTOS Y MATERIALES. Tienen por<br />

objeto la necesidad de negar al enemigo la información sobre documentos y<br />

materiales que deben tener un prioritario grado de seguridad, asimismo evitar el<br />

manejo, conocimiento y divulgación inadecuada de documentos que son de<br />

carácter reservado.<br />

A la información oficial contenida en documentos se le asignará la siguiente<br />

clasificación:<br />

1. Reservado. Documentos que no conviene que trascienda de la institución.<br />

2. Restringido. Documento con limitación de circulación.<br />

3. Exclusivo de Comando. Documentos cuyo manejo <strong>com</strong>pete solamente al<br />

<strong>com</strong>andante o jefe.<br />

4. Confidencial. Documento que afecta a algunas personas, o métodos<br />

doctrinarios de empleo de unidades.<br />

5. Secreto. Documentos cuyo contenido no debe divulgarse sino a<br />

determinados niveles de personas.<br />

6. Ultrasecreto. Es la máxima clasificación de un documento, para uso<br />

exclusivo del jefe y de los organismos especiales de inteligencia.<br />

ARTICULO 226. SEGURIDAD EN COMUNICACIONES. Son las actividades<br />

orientadas a impedir, neutralizar o restringir la información que pueda ser<br />

conocida por el enemigo a través de los diferentes medios de <strong>com</strong>unicación, así:<br />

1. Radio. Medio flexible y rápido de la <strong>com</strong>unicación. Su principal desventaja<br />

es la facilidad de ser interceptado.<br />

2. Teléfono. Medio de transmisión eléctrico susceptible de interceptación.<br />

81


3. Telex. Sistema más confiable para la transmisión de mensajes. Los textos<br />

reservados deberán enviarse en sistema cifrado o policlave.<br />

4. Telefax. Sistema de <strong>com</strong>unicación electrónico para transmitir mensajes<br />

escritos y funciona por línea telefónica.<br />

5. Computadores y terminales. Sistema de <strong>com</strong>unicación y archivo<br />

magnético de información policial. Permite altos niveles de confiabilidad y<br />

seguridad en el manejo de los datos mediante claves de acceso.<br />

PARAGRAFO. Se re<strong>com</strong>ienda para la seguridad de las <strong>com</strong>unicaciones adoptar<br />

las siguientes medidas:<br />

1. Utilizar códigos y claves fonéticas.<br />

2. Emplear vocabulario adecuado.<br />

3. Los <strong>com</strong>unicados deben ser claros, precisos y concisos.<br />

4. El archivo de documentos se hará de acuerdo con las normas del Manual<br />

de Archivo y Correspondencia.<br />

CAPITULO XVIII<br />

COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

ARTICULO 227. FUERZAS MILITARES. Previa coordinación entre <strong>com</strong>andos<br />

superiores y en cumplimiento de órdenes de servicio y planes de operaciones, el<br />

personal de la Policía prestará el apoyo requerido por los <strong>com</strong>andantes de las<br />

Fuerzas Militares.<br />

Las acciones de apoyo se consignarán en un acta, donde se registrarán las<br />

personas participantes, actividades desarrolladas, detenidos, incautación de<br />

dinero, elementos, semovientes, vehículos, resultados, consideraciones<br />

pertinentes, y oficiales o suboficiales responsables de los uniformados a su<br />

cargo.<br />

Cuando un miembro de las Fuerzas Militares requiera del auxilio de la policía,<br />

se procederá de inmediato a brindarle su cooperación y protección; cuando<br />

se trate de un procedimiento ocasional, se debe analizar que esté dentro de<br />

las normas legales.<br />

82


ARTICULO 228. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS). Si<br />

algún miembro del Departamento Administrativo de Seguridad requiere la<br />

colaboración de la Policía, ésta se deberá prestar sin dilación, previa<br />

identificación del solicitante. De lo actuado se presentará informe escrito ante<br />

el respectivo superior.<br />

Las coordinaciones para eventuales procedimientos de importancia serán<br />

acordadas a nivel <strong>com</strong>ando con las restricciones de <strong>com</strong>partimentación que el<br />

caso requiere y bajo la responsabilidad del mando superior.<br />

ARTICULO 229. Los planes para el control del contrabando serán<br />

previamente coordinados con la respectiva Administración de Aduanas.<br />

Aquellos casos que con ocasión del servicio sean conocidos por la Policía pero<br />

que correspondan a la jurisdicción aduanera, serán puestos a la orden del<br />

funcionario <strong>com</strong>petente por intermedio del Comandante del Departamento,<br />

Distrito o Estación de Policía, registrando el acta inventario e informando al<br />

mando superior.<br />

ARTICULO 230. INSTITUTO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> TRANSITO Y TRANSPORTES. Es<br />

deber del policía atender oportunamente las situaciones especiales de:<br />

tránsito, procedimientos colaborar en la descongestión de las vías afectadas.<br />

En caso de accidentes prestar auxilio a los heridos y no permitir el<br />

movimiento de los vehículos accidentados hasta tanto no intervenga algún<br />

agente de circulación y tránsito.<br />

Del conocimiento de los accidentes de tránsito se dará aviso inmediato a la<br />

Autoridad Administrativa de Tránsito o a la Estación Central Vial, solicitando<br />

el envío rápido de unidades especializadas.<br />

Previa coordinación con las autoridades de tránsito el personal de la Policía<br />

recibirá instrucción de las disposiciones reglamentarias sobre la materia, para<br />

hacer respetar las señales, las demarcaciones de las pistas o franjas peatonales,<br />

realizar campañas educativas a peatones y conductores y controlar la<br />

conducción de vehículos por parte de menores.<br />

ARTICULO 231. CUERPO <strong>DE</strong> BOMBEROS. La principal labor de la Policía <strong>com</strong>o<br />

apoyo al cuerpo de bomberos es la de auxiliar en todos los aspectos su<br />

intervención, rescatar víctimas, proteger el lugar, evitar saqueos, controlar la<br />

afluencia de público curioso que dificulta el trabajo del personal especializado.<br />

Corresponde a la Policía coordinar con el Cuerpo de Bomberos la prevención de<br />

incendios y otras calamidades previsibles, mediante la aplicación de normas<br />

83


establecidas para el uso de juegos pirotécnicos, almacenamiento de<br />

<strong>com</strong>bustibles, prohibición de fumar, etc.<br />

ARTICULO 232. <strong>DE</strong>FENSA CIVIL. La Policía Nacional mediante los <strong>com</strong>ités de<br />

emergencia de las diferentes localidades debe prever las actividades a<br />

desarrollar en caso de calamidades públicas.<br />

La Policía debe conocer los planes de contingencia, evacuación de ciudades o<br />

zonas de riesgo, las cuales practicará con participación de la población, de la<br />

Defensa Civil, de la Cruz Roja y otras autoridades.<br />

ARTICULO 233. INSTITUTO COLOMBIANO <strong>DE</strong> BIENESTAR FAMILIAR. Los<br />

Comandantes, de Policía en diferentes niveles, coordinarán con los Directores<br />

Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las actividades<br />

tendientes a solucionar el problema del menor, desarrollando labores de<br />

protección, acercamiento, orientación y recreación infantil.<br />

La Policía de Menores debe realizar programas de prevención de la delincuencia<br />

infanto juvenil y colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en<br />

los centros de protección, reeducación, drogadicción y maltrato del menor.<br />

ARTICULO 234. <strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE. Dentro del<br />

servicio público que le corresponde al Estado y que requiere de una vigilancia<br />

de policía especializada, el Ministerio de Obras Públicas ha coordinado con<br />

la Policía Nacional la vigilancia de las carreteras Nacionales y Departamentales,<br />

la protección de pasajeros, instalaciones, equipos, vías férreas, seguridad de<br />

puertos fluviales y marítimos.<br />

La prestación del servicio especializado de policía se realizará con personal<br />

idóneo, capacitado en el área vial, ferroviaria, fluvial y portuaria de acuerdo con<br />

la instrucción que para esta modalidad de vigilancia se haya previsto entre<br />

entidades oficiales y las coordinaciones respectivas de la Policía.<br />

ARTICULO 235. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong>L MEDIO AMBIENTE<br />

(D.A.M.A.). Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en<br />

las medidas establecidas para contener, prevenir o reprimir cualquier atentado<br />

contra la defensa, conservación, preservación o utilización de los recursos<br />

naturales renovables y del ambiente.<br />

El procedimiento para conocer de las infracciones o las prohibiciones que el<br />

IN<strong>DE</strong>RENA ha establecido para la conservación de los recursos naturales, deben<br />

ser coordinados entre los Inspectores y los Comandantes de Estación o<br />

Subestación de Policía.<br />

84


CAPITULO XIX<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA PRIVADA<br />

ARTICULO 236. La Policía Nacional fomentará y orientará las agrupaciones que<br />

los moradores organicen voluntariamente para la vigilancia y protección de su<br />

vecindad.<br />

ARTICULO 237. <strong>DE</strong>FINICION. Se entiende por vigilancia privada, la prestación<br />

remunerada de un servicio con armas, para dar protección a personas naturales<br />

o jurídicas, de derecho público o privado, a bienes muebles o inmuebles para<br />

escoltar a personas, vehículos y transporte de mercancías y valores.<br />

ARTICULO 238. EMPRESA <strong>DE</strong> VIGILANCIA PRIVADA. Es la persona jurídica,<br />

sociedad o cooperativa, cuyo objeto social es la prestación de un servicio de<br />

vigilancia privada.<br />

ARTICULO 239. CONTROL Y SUPERVISION. El Ministerio de Defensa Nacional,<br />

por intermedio de la Dirección General de la Policía Nacional, controla y<br />

supervisa el funcionamiento de las Empresas de Vigilancia Privada.<br />

ARTICULO 240. PROCEDIMIENTOS POLICIALES. El procedimiento que adelanta<br />

la Policía Nacional, en el control de las Empresas de Vigilancia Privada, es el<br />

siguiente:<br />

1. Practicar inspecciones, por parte de un oficial, para verificar su<br />

funcionamiento, de acuerdo con el manual de inspecciones para tal fin.<br />

2. Llevar el archivo general de documentos y registro de empresas a nivel<br />

nacional; los Comandantes de Departamento, harán los propio en su jurisdicción.<br />

3. El personal uniformado de la Policía Nacional con ocasión del servicio de<br />

vigilancia, tendrán la facultad de supervisar el trabajo de los vigilantes en la calle,<br />

corrigiendo las anomalías que observen e informar por escrito tales hechos a<br />

sus superiores inmediatos.<br />

4. Adelantar investigaciones, por parte de la Oficina de Vigilancia Privada, en<br />

caso de violación a las normas, dando aviso al Ministerio de Defensa Nacional<br />

para las acciones a que haya lugar.<br />

85


5. Recibir, estudiar y tramitar con concepto de la Dirección General de la<br />

Policía Nacional, las solicitudes para obtención o renovación de la licencia de<br />

funcionamiento de las empresas.<br />

6. Verificar antecedentes de las personas que van a constituir la sociedad.<br />

7. Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de ampliación de servicio a otros<br />

municipios por intermedio de los Comandos de Departamentos.<br />

8. Expedir y exigir la credencial al personal de vigilantes de las empresas.<br />

9. Verificar la presentación personal de los vigilantes y el porte legal del<br />

armamento en los lugares de trabajo.<br />

10. Informar de las anomalías presentadas en el servicio al respectivo superior,<br />

para tramitarlas a la Dirección de Policía Judicial e Inteligencia.<br />

11. Elaborar las actas de inspección, registrando los resultados de la visita.<br />

ARTICULO 2. Las observaciones a que dé lugar la aplicación del presente<br />

reglamento, serán presentadas a la Dirección de Planeación, a fin de estudiarlas y<br />

tenerlas en cuenta para su actualización.<br />

ARTICULO 3. La Dirección Administrativa dispondrá la impresión, publicación y<br />

distribución de tres mil (3000) ejemplares del presente reglamento a todas<br />

unidades policiales.<br />

ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y<br />

deroga la Resolución No. 00168 del 17 de enero de 1961.<br />

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE<br />

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 13.NOV.1992<br />

Mayor General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA<br />

Director General Policía Nacional<br />

Doctor ARNULFO ESTEBAN BARRERA<br />

Secretario General (E)<br />

86


ANEXO 1 AL ARTICULO No. 57 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA Y<br />

RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />

A. OBJETO.<br />

COMITES <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

El Comité de Vigilancia busca obtener la coordinación y unificación de las<br />

medidas policiales para contrarrestar y prevenir las modalidades delincuenciales<br />

y contravencionales que afectan el orden público en determinada jurisdicción<br />

(Anexo 3 Numeral 3).<br />

B. ORGANIZACION.<br />

Los <strong>com</strong>ités de vigilancia estarán integrados por:<br />

1. A Nivel General.<br />

a. El Comandante de Estación.<br />

b. Jefe Sección de Policía Judicial e Inteligencia.<br />

c. Jefe Oficina de Planeación.<br />

d. Jefe de Logística.<br />

e. Jefe de Personal.<br />

f. Comandante de la Compañía de Vigilancia.<br />

g. Un (1) suboficial por sección de vigilancia.<br />

h. Un (1) agente de cada sección de vigilancia.<br />

2. A Nivel de Estación de Ciudad Capital.<br />

a. Comandante de Distrito.<br />

b. Jefe Sección de Policía Judicial e Inteligencia.<br />

c. Jefe Oficina de Planeación.<br />

d. Jefe de Logística.<br />

e. Jefe de Personal.<br />

f. Comandante de Estación.<br />

g. Comandantes de Secciones de Vigilancia<br />

h. Un (1) suboficial por sección de vigilancia<br />

i. Un (1) agente por cada sección de vigilancia.<br />

3. A Nivel Distrito (Rural).<br />

a. Comandante de Distrito.<br />

b. Comandantes de Estación.<br />

c. Comandantes de Subestación


4. A Nivel Local.<br />

Cuando por razón de la situación de orden público se dificulte a los<br />

Comandantes de Estación o Subestación ser integrantes de estos <strong>com</strong>ités, se<br />

conformaran con las autoridades locales en su equivalencia a las de distrito.<br />

C. SESIONES EXTRAORDINARIAS.<br />

Ocasionalmente y sólo cuando las necesidades del servicio lo requieran, se<br />

invitará a las reuniones a:<br />

1. Alcalde.<br />

2. Inspector de Policía.<br />

3. Representantes de las demás autoridades (FF.MM., DAS, ADUANA,<br />

Defensa Civil, Vigilancia Privada, etc.).<br />

4. Miembros de gremios o entidades oficiales y/o particulares (ganadero,<br />

cafetero, bancario, industrial, etc.).<br />

Esta reunión del Comité de Vigilancia se hará en forma extraordinaria única y<br />

exclusivamente para tratar los motivos de policía que presenten las personas,<br />

representantes o entidades invitadas.<br />

D. FUNCIONAMIENTO.<br />

Los <strong>com</strong>ités de vigilancia para reunirse, requieren la totalidad de sus<br />

integrantes. En ausencia temporal, por enfermedad o razón del servicio de<br />

quien debe presidir la reunión, la asumirá quien le siga en antigüedad.<br />

Las reuniones del Comité de Vigilancia son de dos clases: Ordinarias y<br />

Extraordinarias.<br />

1. Las reuniones ordinarias de los <strong>com</strong>ités a nivel Estación de Santafé de<br />

Bogotá y ciudad capital se efectuarán semanalmente, los de nivel distrito,<br />

mensualmente. La hora será la más conveniente, según criterio del Comandante<br />

de la Unidad.<br />

2. Las reuniones extraordinarias se realizarán para tratar casos importantes<br />

que no admiten postergación, por ejemplo, para elaborar planes de trabajo<br />

por un servicio especial o alteración grave del orden público.<br />

Quien presida el <strong>com</strong>ité designará al Secretario, cargo que se desempeña en<br />

forma permanente. Su nombramiento se publicará en la orden del día de cada<br />

Comando policial. Los agentes que integran el <strong>com</strong>ité deben ser rotados<br />

periódicamente y las reuniones se iniciarán con la lectura del acta anterior.


E. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMITE <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

Son funciones del Comité de Vigilancia:<br />

1. Dar una correcta aplicación a los medios humanos y materiales con que<br />

cuenta la Unidad.<br />

2. Aplicar los planes de vigilancia en busca de una afectiva acción contra la<br />

delincuencia planes de vigilancia.<br />

3. Reducir los índices de delincuencia.<br />

4. Establecer las áreas más afectadas por las modalidades delictivas.<br />

5. Establecer las coordinaciones y mantener relaciones de seguridad con las<br />

autoridades administrativas, gremios y <strong>com</strong>unidad en general.<br />

6. Servir de evaluación a la capacidad operativa de la unidad policial.<br />

F. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES <strong>DE</strong> LOS MIEMBROS <strong>DE</strong>L COMITE.<br />

1. Son funciones de quien preside el Comité de Vigilancia (Comandante<br />

de Distrito o de Estación):<br />

a. Fijar fecha, hora y lugar para la reunión del Comité.<br />

b. Presidir y dirigir la reunión.<br />

c. Gestionar las citaciones de las personas que no son integrantes del<br />

Comité y estime conveniente su asistencia.<br />

d. Informar al Comandante del Departamento y Comandante Operativo las<br />

conclusiones, sugerencias y re<strong>com</strong>endaciones tendientes a mejorar el<br />

servicio policial.<br />

2. Son funciones del Secretario:<br />

a. Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento del Comité.<br />

b. Dar lectura a los documentos y hacer las declaraciones que con base<br />

en antecedentes establecidos en la documentación, soliciten los<br />

miembros del Comité.<br />

c. Redactar y mantener al día las actas de las reuniones dejando expresa<br />

constancia de los acuerdos adoptados y de los juicios emitidos por los<br />

miembros del Comité.


G. DOCUMENTACION <strong>DE</strong>L COMITE.<br />

La documentación mínima que debe tener el Comité de Vigilancia será:<br />

1. Memoria Local y Topográfica del lugar, la que debe ser actualizada<br />

semestralmente.<br />

2. Cartografía (señalando las zonas o sectores más afectados por la<br />

criminalidad).<br />

3. Estadística delincuencial y contravencional.<br />

4. Relación de vehículos hurtados.<br />

5. Planes Vigentes.<br />

6. Relación de órdenes de captura vigentes y canceladas.<br />

7. Apreciación de inteligencia sobre delincuencia <strong>com</strong>ún y organizada.<br />

8. Actas de reunión.<br />

9. Plan de trabajo para el siguiente período, <strong>com</strong>o conclusión final del<br />

Comité de Vigilancia.<br />

H. PROBLEMAS POR RESOLVER:<br />

1. De delincuencia <strong>com</strong>ún y organizada.<br />

2. De tránsito en particular.<br />

3. De delincuencia y protección al menor.<br />

4. De subversión en el área.<br />

5. Control de vigilancia privada.<br />

6. Análisis de las causas por las cuales la población presta poca o<br />

ninguna colaboración con la Policía Nacional.<br />

7. Solicitudes de las autoridades.<br />

8. Estadísticas delincuenciales y contravencionales<br />

9. De contravenciones de policía.<br />

I. FACTORES POR ESTUDIAR:<br />

1. Ultimos hechos delictivos.<br />

2. Sectores y horas de mayor índice delincuencial.<br />

3. Planes puestos en práctica y su efectividad.<br />

4. Hechos positivos, capturas, recuperaciones.<br />

5. Principales dificultades que se presentan durante el servicio.<br />

6. Recursos humanos, materiales y su empleo.<br />

7. Nivel de capacitación (conocimiento de reglamento, manuales, Código<br />

de Policía, etc.).<br />

8. Nivel de entrenamiento (de vigilancia, control de disturbios,<br />

contraguerrillas, etc.).<br />

9. Críticas de los medios hablados y escritos.<br />

10. Quejas y solicitudes de la ciudadanía.


11. Reorganización de la vigilancia para atender principales focos<br />

delincuenciales.<br />

J. MEDIDAS POR CONSI<strong>DE</strong>RAR.<br />

1. Operaciones policiales (contra el abigeato, piratería terrestre, etc.).<br />

2. Planeación de operaciones con otros distritos o estaciones.<br />

3. Planes de vigilancia, con apoyo de servicios especializados.<br />

4. Planes para la búsqueda de información sobre delincuencia <strong>com</strong>ún y/o<br />

subversión.<br />

5. Modificación de planes.<br />

6. Operaciones de acción psicológica para la buena imagen institucional.<br />

7. Planes de entrenamiento y capacitación de personal.<br />

8. Intercambio de información con otros distritos y estaciones.<br />

9. Análisis sobre atribuciones de los Comandantes de Estación y<br />

Subestación, según el Código Nacional de Policía.<br />

K. ESTADISTICAS.<br />

El Comité de Vigilancia llevará la estadística sobre:<br />

1. Criminalidad.<br />

a. Hurto simple y hurto calificado.<br />

b. Estafa.<br />

c. Lesiones personales, <strong>com</strong>unes y en accidentes de tránsito.<br />

d. Homicidios a manos de sicarios.<br />

e. Homicidios <strong>com</strong>unes y en accidentes de tránsito.<br />

f. Acceso carnal violento.<br />

g. Violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes (Drogadicción).<br />

h. Ataque a funcionarios públicos.<br />

i. Otros.<br />

2. Zonas.<br />

a. Barrios afectados (Dirección aproximada).<br />

b. Días.<br />

c. Horas.<br />

d. Causas.<br />

3. Infractores Delincuentes Antisociales (IDA)<br />

a. Modalidad del delito.<br />

b. Residen en la zona.


c. Están organizados.<br />

d. Qué medios poseen.<br />

e. Ultimas actividades.<br />

f. Potencial.<br />

g. Fichero delincuencial.<br />

G. FISCALIZACION.<br />

El <strong>com</strong>andante operativo o sub<strong>com</strong>andante del departamento fiscalizará la<br />

organización, funcionamiento y actividades de los <strong>com</strong>ités de vigilancia.


ANEXO 2 AL ARTICULO No. 58 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA<br />

Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />

A. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

MEMORIA LOCAL Y TOPOGRAFICA.<br />

Es la información amplia detallada de una jurisdicción específica, que sirve <strong>com</strong>o<br />

base en la planeación y organización del servicio de vigilancia. (Manual Policía de<br />

Vigilancia I, EGSAN).<br />

B. ORGANIZACION.<br />

Los servicios deberán programarse teniendo en cuenta la Memoria Local y<br />

Topográfica determinada por:<br />

1. Amplitud de la zona o sector.<br />

2. Densidad de población.<br />

3. Idiosincracia de la <strong>com</strong>unidad.<br />

4. Sitios de orden público.<br />

5. Situación de orden público.<br />

6. Aspectos delincuenciales.<br />

7. Características del sector, condiciones geográficas y topográficas, vías<br />

de <strong>com</strong>unicación.<br />

8. Factores económicos, políticos y sociales.<br />

9. Disposiciones del alcalde.<br />

10. Re<strong>com</strong>endaciones de los <strong>com</strong>ités de vigilancia.<br />

11. Actividades de inteligencia.<br />

a. Habitantes.<br />

1) Número de población.<br />

2) Idiosincracia.<br />

3) Vicios.<br />

4) Aceptación de las autoridades.<br />

b. Terrenos<br />

1) Zonas industriales, <strong>com</strong>erciales y residenciales.<br />

2) Puntos críticos.<br />

c. Problemática social.


1) Desocupación.<br />

2) Prostitución.<br />

3) Gamines, vagos, mendicidad.<br />

4) Basuriegos.<br />

C. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.<br />

1. Humanos.<br />

a. Dotación.<br />

b. Distribución.<br />

c. Cuadro disciplinario.<br />

d. Conocimiento del personal por cada <strong>com</strong>andante de sección,<br />

concepto.<br />

e. Mejor ubicación.<br />

f. Residen en la zona.<br />

g. Problemas personales.<br />

2. Materiales.<br />

a. Armamento.<br />

b. Vestuario.<br />

c. Equipo.<br />

d. Transporte.<br />

f. Comunicaciones.<br />

D. GUIA PARA LA ELABORACION <strong>DE</strong> UNA MEMORIA LOCAL Y<br />

TOPOGRAFICA.<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong> POLICIA ________________________________<br />

UNIDAD ____________________________________________________<br />

1. GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

a. LIMITES : _________________________<br />

b. DIVISION POLITICA: _________________________<br />

c. TOPOGRAFIA : _________________________<br />

d. CLIMA : _________________________<br />

e. ALTURAS : _________________________<br />

f. COSTAS : _________________________<br />

g. RIOS : _________________________<br />

h. QUEBRADAS : _________________________<br />

i. LAGUNAS : _________________________<br />

j. VOLCANES : _________________________


k. OTROS : _________________________<br />

2. VIAS <strong>DE</strong> COMUNICACION<br />

a. AEREAS<br />

1). Empresas :_________________________<br />

2). Tipo de nave :_________________________<br />

3). Rutas :_________________________<br />

4). Horario :_________________________<br />

5). Tiempo empleado :_________________________<br />

6). Aeropuertos :_________________________<br />

7). Aeropuertos Clandestinos:_________________________<br />

b. TERRESTRES<br />

1). Empresas :_________________________<br />

2). Tipo de vehículo :_________________________<br />

3). Rutas :_________________________<br />

4). Horario :_________________________<br />

5). Tiempo empleado :_________________________<br />

6). Distancia (Kms) :_________________________<br />

7). Estado de las vías :_________________________<br />

c. FLUVIALES<br />

1). Empresas :_________________________<br />

2). Tonelaje :_________________________<br />

3). Tipo de nave :_________________________<br />

4). Rutas :_________________________<br />

5). Horarios :_________________________<br />

Tiempo :_________________________<br />

Distancia (Kms) :_________________________<br />

6). Ríos navegables :_________________________<br />

d. FERREAS<br />

1). Empresas :_________________________<br />

2). Tipo de tren :_________________________<br />

3). Rutas :_________________________<br />

4). Horario :_________________________<br />

Tiempo :_________________________<br />

5). Distancias :_________________________


6). Estado de las vías :_________________________<br />

Interrupciones :_________________________<br />

e. MARITIMAS<br />

1). Puertos :_________________________<br />

2). Empresas :_________________________<br />

3). Tipos de naves :_________________________<br />

Capacidad :_________________________<br />

4). Rutas :_________________________<br />

Horarios :_________________________<br />

5). Distancia / puertos :_________________________<br />

f. OTRAS (Empleo de caminos).<br />

3. MEDIOS <strong>DE</strong> COMUNICACION<br />

a. RADIOS<br />

1). Uso oficial :_________________________<br />

2). Uso particular :_________________________<br />

b. TELECOM<br />

1). Aéreos - Horarios :_________________________<br />

2). Postal Nacional :_________________________<br />

Horarios, empleados : _________________________<br />

c. EMISORAS : Nombre, alcance y horario.<br />

d. PERIODICOS<br />

1). Nombres :_________________________<br />

2). Publicaciones :_________________________<br />

3). Otros :_________________________<br />

4. POBLACION<br />

a. NUMERO <strong>DE</strong> HABITANTES :_________________________<br />

b. HABITANTES ZONA URBANA :_________________________<br />

c. HABITANTES ZONA RURAL :_________________________<br />

d. NUMERO HABITANTES POR<br />

POBLACIONES :_________________________<br />

f. SEXO


Hombres _______________ Mujeres___________________<br />

g. EDAD<br />

Adultos ________ Niños _________ Ancianos ________<br />

h. INSTRUCCION<br />

Primaria ______________ Secundaria _______________<br />

Universitaria __________ Ninguna __________________<br />

i. NIVEL ACA<strong>DE</strong>MICO<br />

1). Clase alta :_________________________<br />

2). Clase media :_________________________<br />

3). Clase baja :_________________________<br />

j. NIVEL EMPLEO<br />

1). Empleados :_________________________<br />

2). Subempleados :_________________________<br />

3). Desempleados :_________________________<br />

k. NIVEL OCUPACIONAL<br />

1). Profesional :_________________________<br />

2). Industrial :_________________________<br />

3). Agrícola :_________________________<br />

4). Técnico :_________________________<br />

5). Obrero :_________________________<br />

6). Otros: Gamines, vagos, prostitutas.<br />

5. ORGANIZACION POLITICO ADMINISTRATIVA<br />

a. AUTORIDA<strong>DE</strong>S Y OTROS<br />

1). Civiles<br />

a). Alcaldía :_______________<br />

b). Comisaría :_______________<br />

c). Inspección :_______________


2). Eclesiásticas<br />

a). Parroquias :_______________<br />

b). Conventos :_______________<br />

c). Seminarios :_______________<br />

3). Militares<br />

a). Brigadas :_______________<br />

b). Batallones :_______________<br />

c). Puesto militares :_______________<br />

4). Otros<br />

a). Bomberos :_______________<br />

b). Defensa civil :_______________<br />

c). D.A.S. :_______________<br />

d). Aduana :_______________<br />

e). Vigilancia Privada :_______________<br />

f). Juzgados :_______________<br />

g). Juntas Acción Comunal :_______________<br />

h). Asoc. Usuarios Campesinos :_______________<br />

i). Federaciones :_______________<br />

j). Cooperativas :_______________<br />

k). Sindicatos :_______________<br />

l). Directorios Políticos :_______________<br />

m). Empresas Públicas :_______________<br />

n). Otros organismos :_______________<br />

6. CENTROS EDUCATIVOS<br />

a. OFICIALES :_________________________<br />

b. PRIVADOS :_________________________<br />

c. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S BELIGERANTES :_________________________<br />

d. OTROS :_________________________<br />

7. COMERCIO E INDUSTRIA<br />

a. ZONAS AGRICOLAS :_________________________<br />

b. ZONAS GANA<strong>DE</strong>RAS :_________________________<br />

c. HACIENDAS :_________________________<br />

d. No. CABEZAS <strong>DE</strong> GANADO :_________________________


1). Vacuno :_________________________<br />

2). Caballar :_________________________<br />

3). Ovino :_________________________<br />

4). Porcino :_________________________<br />

5). Otros :_________________________<br />

e. ZONAS MINERAS :_________________________<br />

f. ZONAS INDUSTRIALES :_________________________<br />

g. COMERCIO, OTROS :_________________________<br />

1). Bancos :_________________________<br />

2). Hoteles :_________________________<br />

3). Plazas de mercado :_________________________<br />

4). Almacenes :_________________________<br />

5). Droguerías :_________________________<br />

6). Teatros :_________________________<br />

7). Restaurantes :_________________________<br />

8). Bombas de servicio :_________________________<br />

9). Talleres :_________________________<br />

10). Discotecas, bares :_________________________<br />

11). Parqueaderos :_________________________<br />

12). Prenderías :_________________________<br />

13). Selladeros :_________________________<br />

14). Terminales :_________________________<br />

15). Joyerías :_________________________<br />

16). Otros :_________________________<br />

8. ASISTENCIA SOCIAL Y RECREACIONAL<br />

a. HOSPITALES :_________________________<br />

b. CENTROS <strong>DE</strong> HIGIENE :_________________________<br />

c. ALBERGUES INFANTILES :_________________________<br />

d. ASILOS, ANCIANO, OTROS:________________________<br />

e. CENTROS <strong>DE</strong> RECLUSION :_________________________<br />

f. CRUZ ROJA :_________________________<br />

g. LUGARES TURISTICOS :_________________________<br />

h. PARQUES :_________________________<br />

i. CENTROS SOCIALES :_________________________<br />

9. POLITICA<br />

a. PARTIDOS TRADICIONALES :_________________________<br />

b .PREDOMINANTES :_________________________


c. OTROS PARTIDOS :_________________________<br />

d. PORCENTAJES <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>BATE<br />

POR PARTIDO :_________________________<br />

10. RELIGION<br />

a. DOCTRINAS :_________________________<br />

b. PREDOMINANTE :_________________________<br />

c. PORCENTAJES :_________________________<br />

d. COMUNIDA<strong>DE</strong>S RELIGIOSAS :_________________________<br />

11. CRIMINALIDAD<br />

a. <strong>DE</strong>LITOS COMUNES :_________________________<br />

<strong>DE</strong>LITOS PREDOMINANTES :_________________________<br />

b. CONTRAVENCIONES MAS<br />

COMUNES :_________________________<br />

c. ZONAS MAS AFECTADAS :________________________<br />

d. MESES MAS AFECTADOS :_________________________<br />

DIAS :_________________________<br />

HORAS :_________________________<br />

e. MODUS OPERANDI <strong>DE</strong>L<br />

<strong>DE</strong>LINCUENTE :_________________________<br />

f. ORGANIZACION :_________________________<br />

12. SITUACION PROPIA<br />

a. PERSONAL<br />

Oficiales ______________ Suboficiales ______________ Agentes ______________<br />

No uniformados ___________ Personal de oficina _________________ Personal<br />

de vigilancia _________ Otros _________________ Novedades ________________<br />

b. ORGANIZACION <strong>DE</strong> LA UNIDAD<br />

Distritos ____ Estaciones ____ Subestaciones _____<br />

c. INSTALACIONES<br />

Cuarteles : SI ____________ NO ________________<br />

Propio ________ Arrendado ________ Cedido ________<br />

En construcción _________ Estado _________________<br />

Electricidad _______ Agua ______ Teléfono ________<br />

Radio_______ Trincheras ________ Túneles _________


Alojamientos _______ Oficinas ______ Rancho ______<br />

Almacén _____ Talleres _____ Casino _____ Bar ____ Parqueadero _____<br />

Armerillo ______ Polígono ______ Enfermería ____ Canchas deportivas ____<br />

Otros ____<br />

d. TRANSPORTE<br />

Número de vehículos______ Clase _______ Estado ___<br />

Propios ______________ En <strong>com</strong>odato _______________<br />

Servicios que presta _____________________________<br />

e. COMUNICACIONES<br />

Equipos No. _________ Marcas ________ Estado ______<br />

Alcance ____________ Mantenimiento _______________<br />

f. VESTUARIO Y EQUIPO<br />

Vestuario ______________ Equipo _________________<br />

g. ARMAMENTO<br />

Número del arma _____ Clase _______ Estado _______ Municiones __________<br />

y Utilización _____________.<br />

h. OTROS


ANEXO 3 AL ARTICULO No. 59 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA Y<br />

RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />

CENTRO INTEGRADO <strong>DE</strong> OPERACIONES (CIO)<br />

A. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

El Centro Integrado de Operaciones (CIO), es un organismo asesor de carácter<br />

permanente de la Dirección Operativa y actúa <strong>com</strong>o orientador de la actividad<br />

policial, en la aplicación de los planes preventivos y operativos necesarios, en los<br />

sitios donde el orden público haya sido turbado; sugiriendo además el<br />

apropiado empleo de los recursos institucionales.<br />

B. ORGANIZACION.<br />

El Centro Integrado de Operaciones (CIO), funcionará dependiendo de la<br />

Dirección Operativa de la Policía Nacional y estará conformado para su<br />

funcionamiento de la siguiente manera:<br />

1. Un (1) Director.<br />

2. Un (1) Oficial de Operaciones.<br />

3. Un (1) Oficial de Inteligencia<br />

4. Un (1) suboficial o agente.<br />

5. Un (1) oficial coordinador de la Dirección de Personal.<br />

6. Un (1) oficial coordinador de la Dirección Administrativa.<br />

7. Un (1) oficial coordinador de la División Electrónica y Comunicaciones.<br />

8. Un (1) oficial coordinador de la División de Sistematización.<br />

C. PERSONAL AUXILIAR.<br />

1. Un (1) suboficial operador y técnico de telex, que sea de planta en el<br />

Centro Integrado de Operaciones (CIO).<br />

2. Un (1) radiooperador.<br />

3. Un (1) estafeta.<br />

4. Un (1) conductor.<br />

D. FUNCIONES.<br />

Son funciones del Centro Integrado de Operaciones (CIO), las siguientes:<br />

1. Servir <strong>com</strong>o organismo asesor de la Dirección Operativa.<br />

2. Desarrollar una acción integrada de dirección y mando.


3. Propiciar el debido enlace la Dirección Operativa y el Centro de<br />

Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares<br />

(C.O.C).<br />

E. MOTIVOS <strong>DE</strong> ACTIVACIÓN.<br />

El Centro Integrado de Operaciones (CIO), se activará por los siguientes motivos:<br />

1. Estado de emergencia nacional, originada por conflicto internacional o<br />

por alteración del orden público interno.<br />

2. Estado de emergencia localizada en un sector determinado del territorio<br />

nacional, originada por turbación parcial del orden público, siniestro o<br />

catástrofe ocasionada por terremotos, inundaciones, etc., que por sus<br />

implicaciones requiera para su solución, a juicio del Director General de la<br />

Policía Nacional, el empleo coordinado de las Unidades Policiales y de la<br />

canalización de todos los medios disponibles.<br />

3. Activación del Centro de Operaciones Conjuntas (C.O.C.), del Comando<br />

General de las Fuerzas Militares.<br />

4. Previsión de una situación de emergencia nacional.<br />

5. Entrenamiento con una o varias de las siguientes finalidades:<br />

a. Verificación del alistamiento y capacidad de las unidades policiales.<br />

b. Verificación del funcionamiento de los CIOS y sistemas de<br />

<strong>com</strong>unicación.<br />

c. Para dirigir ejercicios de Puesto de Mando (PDM) con los departamentos y<br />

escuelas.<br />

F. GRADOS <strong>DE</strong> ACTIVACION.<br />

El Centro Integrado de Operaciones de la Policía Nacional, se activa en los<br />

siguientes grados y por los motivos que en cada caso se indican, así:<br />

1. A nivel Fuerzas Militares.<br />

a. Rojo-rojo: Primer grado de activación<br />

Primer grado de alistamiento<br />

b. Rojo-amarillo. Primer grado de activación


No hay acuartelamiento<br />

c. Rojo-azul Primer grado de activación<br />

Tercer grado de alistamiento<br />

2. A nivel Policía Nacional, Dirección Operativa y Comandos de<br />

Departamento.<br />

a. Amarillo - amarillo. Segundo grado de activación.<br />

Segundo grado de alistamiento.<br />

b. Amarillo - violeta Segundo grado de activación.<br />

No hay acuartelamiento<br />

c. Amarillo - azul Segundo grado de activación.<br />

Tercero de alistamiento<br />

d. Verde Desactivación CIO.<br />

Desactivación desacuartelamiento.<br />

e. Blanco Sin novedad.<br />

G. CENTROS INTEGRADOS <strong>DE</strong> OPERACIONES SECCIONALES.<br />

En los <strong>com</strong>andos funcionarán los Centros Integrados de Operaciones (CIOS),<br />

los cuales se activarán cuando el Director Operativo lo disponga. El Centro<br />

Integrado de Operaciones Seccionales, estará conformado de la siguiente<br />

manera:<br />

1. Un (1) Director (Oficial superior).<br />

2. Un (1) oficial Jefe de la Sección de Policía Judicial e Inteligencia (SIJIN).<br />

3. Un (1) oficial de inteligencia.<br />

4. Un (1) oficial o suboficial de <strong>com</strong>unicaciones.<br />

5. Un (1) oficial o suboficial de la Oficina de Personal.<br />

6. Un (1) oficial o suboficial de la Oficina de Planeación.<br />

7. Un (1) oficial o suboficial de la Oficina Logística.<br />

8. Un (1) oficial o suboficial de Información y Prensa.<br />

9. Un (1) Radio-operador.<br />

10. Un (a) Mecanógrafo (a)<br />

Los Comandos de Departamento dispondrán la organización y funcionamiento<br />

de los Centros Integrados de Operaciones Seccionales teniendo en cuenta las<br />

pautas señaladas en el Manual del CIO.


ANEXO 4 <strong>DE</strong>L ARTICULO No. 83 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA<br />

Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />

POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />

MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

FECHA TURNO DISTRITO ESTACION SECCION<br />

COMANDANTE <strong>DE</strong><br />

TURNO<br />

No.<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10<br />

11<br />

12<br />

13<br />

14<br />

15<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

GR.<br />

DOTACION AGREGADOS TOTAL<br />

RELACION <strong>DE</strong> PERSONAL EN VIGILANCIA<br />

APELLIDOS Y NOMBRES<br />

PLACA<br />

RESUMEN<br />

NOVEDA<strong>DE</strong>S<br />

VIGILANCIA<br />

GUARDIA<br />

HOSPITALIZADOS<br />

EXC. <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

VACACIONES<br />

PERMISO<br />

C.A.D.<br />

CANT.<br />

ARMA LUGAR <strong>DE</strong> FACCION<br />

CLASE NUMERO


ANEXO 4 <strong>DE</strong>L ARTICULO No. 83 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA<br />

Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />

(RESPALDO) HOJA<br />

No. 2<br />

No.<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

GR.<br />

RELACION <strong>DE</strong> PERSONAL EN VIGILANCIA<br />

APELLIDOS Y NOMBRES<br />

PLACA<br />

ARMA LUGAR <strong>DE</strong> FACCION<br />

CLASE NUMERO<br />

RELACION <strong>DE</strong> VEHICULOS (INCLUIR MOTOS)<br />

ARMA LUGAR <strong>DE</strong> FACCION<br />

No.<br />

31<br />

32<br />

33<br />

34<br />

35<br />

36<br />

37<br />

38<br />

39<br />

40<br />

41<br />

GR. RADIO No. SIGLAS PLACA CLASE NUMERO<br />

SITIOS RECOMENDADOS<br />

1.<br />

4.<br />

7.<br />

2. 5. 8.<br />

3.<br />

CONSIGNAS ESPECIALES:<br />

6. 9.<br />

INSTRUCCIONES:<br />

RESUMEN MATERIAL <strong>DE</strong> GUERRA Y EQUIPO<br />

REVOLVER CARTUCHOS: ESPOSAS: BASTONES: OTRO: OTRO: OTRO: OTRO:<br />

OBSERVACIONES:<br />

COMANDANTE <strong>DE</strong><br />

TURNO O SERVIO<br />

COMANDANTE<br />

COMPAÑÍA<br />

OFICIAL <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

COMANDANTE <strong>DE</strong><br />

ESTACION


ANEXO 5 AL ARTICULO No. 117 NUMERAL 2 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong><br />

VIGILANCIA URBANA Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />

CENTRO AUTOMATICO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SPACHO (C.A.D.)<br />

A. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

El Centro Automático de Despacho (C.A.D.), tiene <strong>com</strong>o finalidad recepcionar las<br />

llamadas de auxilio y/o emergencia de la ciudadanía, en forma sistematizada<br />

para producir una respuesta del servicio en el menor tiempo posible.<br />

Las aplicaciones y consultas se desarrollarán, bajo el principio del manejo<br />

sistematizado de la Base de Datos y Procesos Interactivos, con el fin de<br />

evitar pérdida de la información y esfuerzo y lograr la optimización en el empleo<br />

de los recursos.<br />

B. FUNCIONAMIENTO Y CONTROL <strong>DE</strong>L CENTRO AUTOMATICO <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>SPACHO.<br />

Los Centros Automáticos de Despacho (CAD) reemplazan en las ciudades<br />

principales a la Estación Cien de Policía.<br />

La información operativa útil para el servicio de vigilancia, se suministra a través<br />

de los CAD o de la Estación Cien a las unidades que se encuentren en servicio.<br />

Para cumplir con el objetivo principal de los CAD, el sistema ofrece diversas<br />

utilidades y opciones que le permiten a los Comités de Vigilancia planear el<br />

servicio para su respectiva jurisdicción y al Comandante de Departamento y<br />

Comandante Operativo: la centralización del mando en operaciones especiales<br />

<strong>com</strong>o: manifestaciones, eventos deportivos, etc. y la supervisión de los servicios<br />

normales.<br />

C. ARCHIVO GEOGRAFICO <strong>DE</strong>L CAD.<br />

El archivo básico del sistema CAD es el "archivo geográfico" y es obligación de<br />

los <strong>com</strong>andantes de las respectivas estaciones de policía suministrar los datos a<br />

las personas encargadas de su actualización. En este archivo se encuentran las<br />

intersecciones de las vías, bloques de direcciones y nombres <strong>com</strong>unes; en él se<br />

pueden registrar los sitios críticos de la estación y reemplaza con muchas<br />

ventajas a las llamadas "memorias locales y topográficas". Con base en lo<br />

anterior se constituye el archivo "vivo", el cual cambia diariamente.


D. OPERATIVIDAD.<br />

El sistema CAD., tiene preplanes de vigilancia por cada Estación de Policía para<br />

que el respectivo <strong>com</strong>ité después del análisis cuidadoso de las estadísticas<br />

delincuenciales y contravencionales decida lo siguiente:<br />

1. Cuántas patrullas pueden ser asignadas a cada sector.<br />

2. Qué patrullas deben atender los casos de policía que se presenten en un<br />

sector determinado.<br />

3. Cuándo se pone en práctica el respectivo plan de vigilancia.<br />

4. Qué unidades (patrullas) deben salir de turno.<br />

Este archivo de preplanes está íntimamente ligado con los archivos; "unidades<br />

re<strong>com</strong>endadas", "nombre de unidades y "sectores de vigilancia".<br />

E. ARCHIVO <strong>DE</strong>L CAD.<br />

El sistema CAD, maneja un archivo de personal que registra los datos más<br />

importantes de los miembros de la institución el cual por ser interactivo,<br />

requiere de su permanente actualización. La importancia del archivo de<br />

personal radica en:<br />

1. Quien no esté registrado en el archivo, no puede ser asignado a una<br />

unidad (patrullas).<br />

2. Cuando se dispara el módulo de emergencia en el equipo de radio, este<br />

archivo debe ser consultado para conocer los datos básicos del hombre en<br />

emergencia, <strong>com</strong>o su tipo de sangre, familiar más cercano, etc.<br />

3. Puede registrar en él los datos de las personas más destacadas de la<br />

ciudad tales <strong>com</strong>o autoridades políticas, militares, religiosas, diplomáticas, etc.<br />

Los sistemas CAD, permiten mantener un archivo muy <strong>com</strong>pleto de las<br />

actividades realizadas por la Policía y suministra reportes estadísticos valiosos<br />

para el Comité de Vigilancia.


ANEXO 6 AL ARTICULO No. 140 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA Y<br />

RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />

FUNCIONES <strong>DE</strong>L PERSONERO MUNICIPAL.<br />

1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas,<br />

acuerdos, y órdenes superiores en el municipio.<br />

2. Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que<br />

se refieran a la organización y actividad del municipio.<br />

3. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes al<br />

funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los <strong>com</strong>etidos que le<br />

señalen las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de<br />

los afectados.<br />

4. Vigilar la conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y<br />

velar porque desempeñen cumplidamente sus deberes les exija responsabilidad<br />

por las faltas que <strong>com</strong>etan.<br />

5. Intervenir en los procesos de policía para perseguir las contravenciones,<br />

coadyuvar al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de<br />

quienes carecen de recursos económicos para ello.<br />

6. Adelantar investigaciones sobre los hechos que a su juicio impliquen<br />

situaciones irregulares y formular las re<strong>com</strong>endaciones, quejas o acusaciones a<br />

que hubiere lugar.<br />

7. Demandar de las autoridades <strong>com</strong>petentes las medidas de policía<br />

necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes y de uso<br />

público.<br />

8. Promover ante cualquier autoridad o empleado por todo lo que estime<br />

conveniente a la mejora y prosperidad del municipio.<br />

9. Motivar a las autoridades locales a que tomen las medidas convenientes<br />

para impedir la propagación de las epidemias y en general los males que<br />

amenacen la población.<br />

10. Velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta<br />

recaudación e inversión de sus rentas.


11. Concurrir a las sesiones del concejo cuando se le invite o lo crea<br />

conveniente.<br />

12. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley y el Concejo Municipal<br />

en desarrollo de las normas consignadas en este artículo.<br />

La Ley 3a. de 1990, artículo 3., adiciona el artículo 139. del Código de Régimen<br />

Municipal, los siguientes numerales a las funciones del Personero Municipal:<br />

13. "Vigilar la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su equitativa<br />

distribución social y la racionalización económica de sus tarifas y presentar a los<br />

organismos de planeación las re<strong>com</strong>endaciones que estime convenientes".<br />

14. "Supervisar los organismos locales destinados a la programación y<br />

ejecución de planes y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su<br />

justa y adecuada distribución entre las familias de menores recursos<br />

económicos de la localidad".<br />

15. "Impulsar la organización popular y gremial para la congestión del<br />

desarrollo municipal.<br />

16. "Presentar a consideración del Concejo los proyectos de acuerdo, que<br />

estime conveniente para garantizar el adecuado cumplimiento del derecho de<br />

petición e información".<br />

17. "Coordinar el control y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de las<br />

diversas entidades del Gobierno Nacional y Departamental que operen en el<br />

municipio".<br />

18. "Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación<br />

ciudadana en los procesos de consulta popular que prevee la Constitución".<br />

19. "En virtud de las atribuciones 3. y 4., establecidas en este artículo el<br />

personero podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, adelantar las<br />

investigaciones disciplinarias del caso, observando lo dispuesto en el artículo<br />

10. de la Ley 49 de 1987, y <strong>com</strong>o consecuencia de esas investigaciones<br />

solicitar contra los empleados oficiales, excepto el alcalde, sanciones de<br />

amonestación, multa, suspensión y destitución al funcionario u organismo<br />

<strong>com</strong>petente para tal efecto. Igualmente, tendrá facultad para vigilar las<br />

investigaciones adelantadas por las <strong>com</strong>isiones de personal creadas por el<br />

artículo 22. del Decreto 1001 de 1988".


ANEXO 7 AL ARTICULO No. 151 NUMERAL 3 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong><br />

VIGILANCIA URBANA Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />

MO<strong>DE</strong>LOS <strong>DE</strong> ACTAS<br />

ACTA SOBRE LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CAPTURADO<br />

En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />

siendo las _____ horas, en (lugar donde se realizó la diligencia), estando<br />

presentes el señor (grado y nombres) jefe de la unidad investigativa, testigos<br />

(relacionar por lo menos dos testigos con datos sobre nombres <strong>com</strong>pletos y<br />

número de documento de identidad), se procedió a hacerle conocer al señor<br />

(nombres y número del documento del capturado), los derechos que tiene de<br />

saber el motivo de su captura (se menciona el motivo), el funcionario que la<br />

ordenó (el cargo y juzgado que la expidió); el derecho a indicar la persona a<br />

quien se le debe <strong>com</strong>unicar su retención (datos de la persona que nombre el<br />

capturado); derecho a rendir versión libre y espontánea sobre los hechos que la<br />

produjeron, derecho a guardar silencio sobre la incriminación hecha, de acuerdo<br />

con lo establecido en el artículo 26 del Decreto No. 2790 del 20-NOV-90, (a<br />

continuación se escribe la versión).<br />

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />

por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />

de sus partes.<br />

FIRMAS :<br />

Funcionario Policía Judicial de Orden Público.<br />

Secretario<br />

Inculpado<br />

Testigo<br />

(NOTA: En caso de renuncia por parte del capturado, firmará el acta un testigo).


ACTA No. _____/ QUE TRATA <strong>DE</strong> LA INCAUTACION <strong>DE</strong> UNA SUSTANCIA (se<br />

determina la clase y calidad de la sustancia) EN EL INMUEBLE <strong>DE</strong> (dirección y<br />

ciudad).<br />

En la ciudad de __________ a los _____ días del mes de ________ de 19___, siendo<br />

las _____ horas, estando presentes los señores: (nombres, apellidos y documento<br />

de identificación de los propietarios o moradores del<br />

inmueble)___________________________ señores: (nombres, apellidos y documento<br />

de identificación de las personas que actúan en la diligencia <strong>com</strong>o<br />

testigos).______________________ __________________________________ los señores<br />

(grados, nombres y apellidos de los funcionarios de Policía<br />

Judicial)___________________________________________ y el (grado, nombres y<br />

apellidos del funcionario de Policía<br />

Judicial)_____________________________________________________ quien para la<br />

presente diligencia actúa <strong>com</strong>o Secretario AD-HOC; con el fin de llevar a cabo el<br />

registro e incautación de una sustancia (si es cocaína se dirá si es blanca,<br />

pulverulenta o habana), si es marihuna se dirá sustancia vegetal etc.); para lo<br />

cual se procedió de la siguiente manera: Con el permiso y consentimiento del<br />

(nombres y apellidos del propietario o morador del inmueble), se entró al<br />

inmueble, se trata de: (se describe la casa, apartamento o casalote, divisiones y<br />

se indica con precisión el lugar donde fue encontrada la sustancia estupefaciente<br />

y cómo se encuentra embalada) ___________ ___________________________________<br />

Acto seguido, se enumeran los paquetes encontrados del 1 al ___ y se realiza la<br />

prueba técnica sobre la sustancia, (si es cocaína o sus derivados se utiliza el<br />

reactivo y thiosianato de cobalto que debe dar coloración azul<br />

intenso),_______________________________ se indica el grado de responsabilidad,<br />

nombres y apellidos de las personas, sitio donde se encontraban al entrar al<br />

inmueble la Policía Judicial y cualquier circunstancia útil para la investigación<br />

_____________________ _____________________________.<br />

A continuación se procede al traslado de las personas retenidas y la sustancia<br />

incautada a las (se indica las instalaciones de la unidad de procedencia del<br />

funcionario de la policía judicial). Para continuar las diligencias posteriores a<br />

efectos de dejar a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente dichas diligencias.<br />

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />

por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />

de sus partes.<br />

FIRMAS:<br />

Jefe unidad investigativa y número de código.<br />

Agente y número de código<br />

Testigo<br />

Propietario del inmueble


ACTA <strong>DE</strong> PESAJE, I<strong>DE</strong>NTIFICACION PRELIMINAR, TOMA <strong>DE</strong> MUESTRAS,<br />

SELLAMIENTO Y GUARDA <strong>DE</strong> SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES<br />

En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />

siendo las _____ horas, en (lugar donde se realiza la diligencia), estando presente<br />

los señores (personas involucradas con nombres <strong>com</strong>pletos y número de<br />

documento de identidad), señores (grados, nombres y apellidos de los<br />

funcionarios de la Policía Judicial) y el señor (funcionario que actúa <strong>com</strong>o<br />

secretario AD-HOC). Con el fin de llevar a cabo la diligencia enunciada para lo<br />

cual se procedió de la siguiente manera: PESAJE: Para el efecto se utilizó una<br />

balanza marca ________ con capacidad para _____ gramos, iniciando en orden<br />

ascendente con el paquete Nº 1 que arroja un peso de (grs), paquete Nº 2 ( );<br />

así sucesivamente hasta el último paquete y luego se totaliza el peso de todos<br />

los paquetes. I<strong>DE</strong>NTIFICACION PRELIMINAR: Se utiliza el reactivo y thiosianato de<br />

cobalto y se seleccionan preguntas tomadas al azar (por cada veinte paquetes se<br />

seleccionan mínimo tres paquetes y se dirá paquete Nº 6, 12, 18) los que<br />

reaccionaron dando una coloración azul intensa propia de la cocaína y de sus<br />

derivados. TOMA <strong>DE</strong> MUESTRAS: Se procede a sacar de cada uno de los paquetes,<br />

dos muestras de aproximadamente dos gramos cada una con el fin de ser<br />

enviadas a los laboratorios de criminalística de la Policía Nacional y de<br />

estupefacientes de Medicina Legal, para su análisis cualitativo respectivo.<br />

SELLAMIENTO: Acto seguido se colocan los sellos de seguridad a cada uno de los<br />

paquetes incautados. GUARDA: A continuación se deposita toda la sustancia<br />

estupefaciente en la caja (fuerte o de seguridad de la unidad que realizó el<br />

de<strong>com</strong>iso) donde queda a órdenes del juzgado de conocimiento.<br />

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />

por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />

de sus partes.<br />

FIRMAS:<br />

Personas inculpadas<br />

Funcionario Policía Judicial O.P.<br />

Secretario AD-HOC.


ACTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>STRUCCION <strong>DE</strong> PLANTACIONES Y SUS SUSTANCIAS INCAUTADAS<br />

En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />

siendo las ____ horas, se hicieron presentes en _______ municipio de _________<br />

vereda __________ finca _______ el señor _________ Jefe de la Unidad Investigativa<br />

de orden público regional ___________ y su secretario con el fin de llevar a cabo la<br />

diligencia de destrucción de la plantación de: (marihuana, coca, adormidera, etc.)<br />

o sustancias (permanganato de sodio, ácidos, acetona, éter, etc.) incautadas<br />

previa identificación técnica de la plantación (o sustancias). Se identifica el<br />

predio cultivado (linderos) área aproximada de la plantación ___________<br />

________________________________________________________________.<br />

Identificación del propietario o tenedor el inmueble, cultivadores, trabajadores y<br />

demás personas presentes en el lugar de la incautación.<br />

______________________________________________________________________________.<br />

Se procede a tomar muestras suficientes para el correspondiente peritazgo (de<br />

acuerdo con el número de plantas y paquetes) ______<br />

________________________________________________________________.<br />

Una vez realizadas las anteriores diligencias se procede a la destrucción<br />

adecuada de la plantación (o sustancia) incautadas así:<br />

________________________________________________________________________<br />

____________________________________________________.<br />

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />

por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />

de sus partes.<br />

FIRMAS:<br />

Funcionario Policía Judicial O.P.<br />

Propietario o tenedor<br />

Secretario<br />

Agente del Ministerio Público


MEMBRETE<br />

ACTA No. _____ / QUE TRATA <strong>DE</strong> LA INCAUTACION <strong>DE</strong> ARMAMENTO<br />

HALLADO EN LA RESI<strong>DE</strong>NCIA UBICADA EN ________________ <strong>DE</strong> ESTA CIUDAD<br />

CUANDO SE PRACTICABA UN PROCEDIMIENTO<br />

En ___________ a los ____ días del mes de _______________ siendo<br />

aproximadamente las ____ horas, el suscrito Oficial Investigador en asocio de su<br />

personal operativo, en el momento en que practicaba un registro en el<br />

inmueble ubicado en la _______________________________ ______ de esta ciudad,<br />

procedió a incautar el armamento que a continuación se relaciona por<br />

considerar que hace parte o pertenece a personas vinculadas al tráfico de<br />

estupefacientes, en dicho inmueble se encontraba el señor<br />

__________________________________________________ c.c. No. _______________ de<br />

______________. Otros datos personales. el armamento incautado es el siguiente:<br />

Revólver: Marca ___________ Calibre _______________ Munición calibre<br />

___________ Otras características: ______________________________________________<br />

Pistola Marca _______________________ No. _______________ Munición ______<br />

Otras características: __________________________________________________<br />

OTRAS ARMAS Y MUNICIONES.<br />

OFICIAL INVESTIGADOR Dr. <strong>DE</strong>LEGADO PROCURADURIA<br />

APREHENDIDO INVESTIGADOR<br />

TESTIGO<br />

ALMACENISTA UNIDAD SECRETARIO AD-HOC


1. ACTA No.<br />

POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />

ACTA <strong>DE</strong> ALLANAMIENTO Y REGISTRO<br />

2. CIUDAD 3. FECHA (DD-MM-AA)<br />

5. DIRECCION Y/O LUGAR <strong>DE</strong>L ALLANAMIENTO:<br />

6. JUZGADO QUE OR<strong>DE</strong>NA:<br />

8. CARGO (<strong>DE</strong>L OFICIAL RESPONSABLE)<br />

4. HORA<br />

7. GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES OFICIAL RESPONSABLE<br />

9. CIUDAD DON<strong>DE</strong> LABORA:<br />

10. APELLIDOS Y NOMBRES <strong>DE</strong>L PROCURADOR: 11. SECRETARIO (GRADO, APELLIDOS)<br />

FUNCIONARIOS (GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES)<br />

12. APELLIDOS Y NOMBRES 13. DOCUMENTO <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD<br />

15. INDIQUE SI SE LEYO EL ACTA: SI NO<br />

16. RELACIONE LOS ELEMENTOS <strong>DE</strong>COMISADOS:<br />

14. LUGAR EXPEDICION<br />

17. INDIQUE SI HUBO ALGUNA QUEJA POR PARTE <strong>DE</strong>L (LOS) PROPIETARIOS O MORADORES(ES)<br />

CONTRA EL PERSONAL QUE INTERVINO (O <strong>DE</strong>SEA(N) AGREGAR ALGUN COMENTARIO)<br />

TERMINACION <strong>DE</strong> LA DILIGENCIA<br />

18. HORA 19. FECHA (DD-MM-AA) 20. No. ACTA INCAUTACION 21. FECHA (DD-MM-AA)<br />

FIRMAS:<br />

OFICIAL RESPONSABLE: INVESTIGADOR:<br />

INVESTIGADOR: INVESTIGADOR:<br />

INVESTIGADOR: INVESTIGADOR:<br />

INVESTIGADOR: INVESTIGADOR:<br />

INVESTIGADOR: <strong>DE</strong>LEGADO <strong>DE</strong> LA PROCURADURIA:<br />

TESTIGO: TESTIGO:<br />

CAPTURADO: CAPTURADO:<br />

CAPTURADO: CAPTURADO:<br />

CAPTURADO: CAPTURADO:<br />

SECRETARIO AD-HOC:<br />

NOTA: EN EL CASO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>COMISO <strong>DE</strong> SUSTANCIAS ALUCINOGENAS SE <strong>DE</strong>BE<br />

INDICAR LA CANTIDAD EN GALONES O GRAMOS, SEGÚN EL CASO.


MEMBRETE<br />

DILIGENCIA <strong>DE</strong> EXPOSICION LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR<br />

______________________________C. C. No.____________ <strong>DE</strong> _______________.<br />

En __________________ a los días del mes __________ de ________ se hizo<br />

<strong>com</strong>parecer ante la oficina de la Sección o Grupo de _________________, al<br />

señor ____________________________ con el fin de que rinda exposición en<br />

hechos que son materia de investigación. En tal virtud el suscrito oficial<br />

investigador por ante su secretario lo exhorto para que sin la gravedad de<br />

juramento diga la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en lo que<br />

se le va a preguntar. PREGUNTADO. Por sus anotaciones personales.<br />

CONTESTO. Me llamo <strong>com</strong>o quedó escrito de _________________ años de edad,<br />

natural de _______________ residente en ____________ ciudad de<br />

________________ teléfono ______________ PREGUNTADO. Sírvase decir si sabe o<br />

presume el motivo por el cual se encuentra rindiendo la presente<br />

exposición. CONTESTO ____________________________ PREGUNTADO. Ya que<br />

manifiesta saber el motivo sírvase hacer un relato claro de todo cuanto le<br />

conste sobre los hechos ocurridos en<br />

________________________________________________________________<br />

CONTESTO.___________________________________________ PREGUNTADO. Sírvase<br />

decir si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente<br />

exposición CONTESTO.________________________ No siendo otro el objeto de la<br />

presente diligencia se da por terminada y se firma por los que en ella<br />

intervinieron una vez leída y aprobada.<br />

OFICIAL INVESTIGADOR <strong>DE</strong>LEGADO PROCURADURIA<br />

EXPONENTE SECRETARIO


MEMBRETE<br />

ACTA No. ________ / QUE TRATA <strong>DE</strong> LA INCAUTACION <strong>DE</strong> UN VEHICULO<br />

En ____________ a los _____________ días del mes de _______ de 199___ siendo<br />

las ________ horas, en el momento en que se practicaba una ________________<br />

dispuesta mediante orden de trabajo No. ______________ (Orden de<br />

allanamiento emanada del Juzgado). _______________ No. ______________ de<br />

fecha _________________ el suscrito investigador por ante su secretario y<br />

en presencia de los testigos _____________________________ C. C. No.<br />

_______________ de residente en _______________________ y<br />

______________________________ C.C. No. _______________ de _________<br />

residente en ____________________ se procedió a incautar el vehículo marca<br />

____________ modelo ____________ clase ___________ placas No.<br />

_____________ motor No. ____________ serie No. _________________ chasis<br />

No. _____________ tipo _______________ color ________________, por estar<br />

presuntamente involucrado en el tráfico de estupefacientes, al señor<br />

_________________________________ con C.C. No. _______________ de<br />

____________ residente en la ____________________teléfono No.<br />

________________, con los siguientes accesorios:<br />

Cant. elementos Estado. Cant. Elementos Estado<br />

__________ Antena ______________ Luces direccionales. _______<br />

__________ Cruceta ______________ Cojines _______<br />

__________ Aros de ______________ Descansa brazos _______<br />

linterna<br />

__________ Cocuyos ______________ Copas _______<br />

__________ Tapa radiador ____________ Aros de rines _______<br />

__________ Tapa aceite ______________ Tapa-Cubos _______<br />

motor<br />

__________ Purificador ______________ escudos _______<br />

de aire<br />

__________ Batería ______________ Persiana _______<br />

__________ Pitos ______________ Reloj Eléctrico _______<br />

__________ Bomperes ______________ Boceles _______<br />

__________ Bomperetas ______________ Espejos _______<br />

__________ Tapa tanque______________ Retrovisor _______<br />

Gasolina<br />

__________ Stops ______________ Vidrios traseros _______<br />

__________ Letreros y ______________ Vidrios de ventilación _______<br />

Emblemas


__________ Carpa lona ______________ Vidrios Puertas _______<br />

__________ Consola ______________ Vidrios de conversación _______<br />

__________ Calefacción ______________ Encendedor cigarrillos _______<br />

__________ Radio (marca)_____________ Llaves _______<br />

__________ Tapetes ______________ Llaves swich _______<br />

__________ Exploradoras_____________ Extintor _______<br />

__________ Manijas ______________ Gato _______<br />

interiores<br />

__________ Parlantes ______________ Parrilla _______<br />

__________ Ceniceros ______________ Farolas _______<br />

__________ Llantas ______________ Cornetas _______<br />

__________ Varrilla, ______________ Bajo ________<br />

__________ Parasoles ______________<br />

OBSERVACIONES:______________________________________________________________<br />

_______________________________________________________________________________<br />

HAGO CONSTAR QUE RECIBI EL VEHICULO <strong>DE</strong> ACUERDO AL PRESENTE<br />

INVENTARIO.<br />

ENTREGUE :__________________________ RECIBI:________________________________<br />

(JEFE <strong>DE</strong> PARQUEA<strong>DE</strong>RO O PATIO)<br />

Vo.Bo. :_____________________________<br />

CODIGO : B = BUENO N = NUEVO R = REGULAR<br />

V = VENCIDO F = FALTA RT = ROTO<br />

D = DAÑADO M = MALO


MEMBRETE<br />

ACTA No. ________ / QUE TRATA <strong>DE</strong> LA ENTREGA <strong>DE</strong> UN VEHICULO<br />

En la fecha y de conformidad con lo ordenado por ______________ se reunieron en<br />

las dependencias de ___________________________ los señores<br />

___________________________________________________ con el objeto de hacer<br />

entrega el último al primero de los nombrados del vehículo marca: _________<br />

modelo ____________ serie No. ___________ placas No. __________ motor<br />

No. _________ serie No. ___________ chasis No. __________ tipo ______________<br />

color ____________ con los siguientes accesorios:<br />

Cant. elementos Estado. Cant. Elementos Estado<br />

__________ Antena ______________ Luces direccionales. _______<br />

__________ Cruceta ______________ Cojines _______<br />

__________ Aros de ______________ Descansa brazos _______<br />

linterna<br />

__________ Cocuyos ______________ Copas _______<br />

__________ Tapa radiador ____________ Aros de rines _______<br />

__________ Tapa aceite ______________ Tapa-Cubos _______<br />

motor<br />

__________ Purificador ______________ escudos _______<br />

de aire<br />

__________ Batería ______________ Persiana _______<br />

__________ Pitos ______________ Reloj Eléctrico _______<br />

__________ Bomperes ______________ Boceles _______<br />

__________ Bomperetas ______________ Espejos _______<br />

__________ Tapa tanque______________ Retrovisor _______<br />

Gasolina<br />

__________ Stops ______________ Vidrios traseros _______<br />

__________ Letreros y ______________ Vidrios de ventilación _______<br />

Emblemas<br />

__________ Carpa lona ______________ Vidrios Puertas _______<br />

__________ Consola ______________ Vidrios de conversación _______<br />

__________ Calefacción ______________ Encendedor cigarrillos _______<br />

__________ Radio (marca)_____________ Llaves _______<br />

__________ Tapetes ______________ Llaves swich _______<br />

__________ Exploradoras_____________ Extintor _______<br />

__________ Manijas ______________ Gato _______<br />

interiores<br />

__________ Parlantes ______________ Parrilla _______<br />

__________ Ceniceros ______________ Farolas _______


__________ Llantas ______________ Cornetas _______<br />

__________ Varrilla, ______________ Bajo ________<br />

__________ Parasoles ______________<br />

OBSERVACIONES:______________________________________________________________<br />

_______________________________________________________________________________<br />

HAGO CONSTAR QUE RECIBI EL VEHICULO <strong>DE</strong> ACUERDO AL PRESENTE<br />

INVENTARIO.<br />

ENTREGUE : _____________________<br />

RECIBI : _____________________<br />

Vo.Bo. : _____________________


MEMBRETE<br />

ACTA No. ______ / QUE TRATA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>COMISO <strong>DE</strong> PAPEL MONEDA<br />

EXTRANJERA, REPRESENTADA EN DOLARES AMERICANOS (otra clase de<br />

moneda).<br />

En ___________ a los _____ días del mes de ___________ de _______ siendo las<br />

_________ horas, se reunieron los señores<br />

__________________________________________________ Oficial Investigador<br />

__________________________________________________ Suboficial Operativo<br />

_______________________________ almacenista de la Sección, Dr.<br />

________________________ Delegado de la Procuraduría y<br />

____________________________________ <strong>com</strong>o secretario y señor<br />

_____________________________ C. C. No. __________ de _____________ propietario<br />

del dinero incautado en la residencia ubicada en la _________________________<br />

de esta ciudad, con el fin de llevar a cabo la diligencia citada en el<br />

encabezamiento, para lo cual se procedió de la siguiente manera:<br />

Billetes (dólares) números _____________________________<br />

Billetes (dólares) números _____________________________<br />

El dinero relacionado fue utilizado (o se presume fue utilizado) en la negociación<br />

de estupefacientes. Además, el propietario no da razón válida para el porte o<br />

tenencia del mismo.<br />

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y una vez<br />

leída y aprobada se firma por los que intervinieron:<br />

OFICIAL INVESTIGADOR INVESTIGADOR<br />

ALMACENISTA PROPIETARIO<br />

TESTIGO Dr. <strong>DE</strong>LEGADO PROCURADURIA<br />

SECRETARIO


ACTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>STRUCCION <strong>DE</strong> DROGAS QUE PRODUCEN <strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA<br />

En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />

siendo las ____ horas, se hicieron presentes en _______ municipio de _________<br />

vereda __________ finca _______ el señor _________ Jefe de la Unidad Investigativa<br />

de orden público regional ___________ y su Secretario con el fin de llevar a cabo la<br />

diligencia de destrucción de drogas (Marihuana, Cocaína, Morfina, etc); para la<br />

cual se procedió a la identificación de la droga, descripción de cantidad y peso<br />

___________________________ _____________________________________________ (si es<br />

vegetal o químico, cantidad de paquetes, instrumentos para pesaje utilizado,<br />

número de muestras, reactivos usados) identificación de persona o personas que<br />

aparezcan vinculadas al hecho<br />

_________________________________________________________________<br />

Descripción de cualquier otra circunstancia útil a la investigación.<br />

_________________________________________________________________<br />

Una vez realizadas las anteriores diligencias, se procede a la destrucción (se<br />

describe el método utilizado). __________________<br />

________________________________________________________________.<br />

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />

por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />

de sus partes.<br />

FIRMAS :<br />

Funcionario Policía Judicial de Orden Público. Código Número<br />

Propietario o poseedor<br />

Agente Ministerio Público<br />

Secretario


ACTA <strong>DE</strong>COMISO Y OCUPACION <strong>DE</strong> UN BIEN INMUEBLE<br />

En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />

siendo las ____ horas, se hicieron presentes en el inmueble ubicado en<br />

_____________________________________________ Municipio de _____________, el<br />

señor _____________________ jefe de la Unidad Investigativa de orden público<br />

regional ___________ y su Secretario con el fin de llevar a cabo la diligencia de<br />

de<strong>com</strong>iso del presente inmueble, con base en información de inteligencia y<br />

registro suministrada por ________________________<br />

________________________________________________________________.<br />

Encontrándonos en la dirección mencionada, se pudo constatar y efectivamente<br />

se halló (descripción de elementos), ______________<br />

________________________________________________________________. personas<br />

encontradas en el lugar ________________________________<br />

________________________________________________________________.<br />

se determina el propietario del inmueble objeto de de<strong>com</strong>iso y ocupación<br />

_______________________________ C.C.Nº ________________ (si no hay personas, se<br />

recurre a los vecinos o testigos).<br />

En este estado se procede por parte de la Policía Nacional a de<strong>com</strong>isar el<br />

inmueble ubicado en ________________________________ por (descripción de<br />

motivos)____________________________________ ________________________.<br />

Descripción del inmueble (puertas, ventanas, fachada, pisos, etc) INVENTARIO <strong>DE</strong><br />

BIENES MUEBLES: (con su descripción y estado)<br />

_________________________________________________________________<br />

Los anteriores enseres son igualmente de<strong>com</strong>isados, mientras las autoridades<br />

administrativas y penales <strong>com</strong>petentes toman las decisiones respectivas; se<br />

designa al señor _____________________ C.C.Nº ______________ de ________________<br />

para que los bienes de<strong>com</strong>isados queden bajo su custodia, quien encontrándose<br />

presente se entera de esta decisión. El bien inmueble queda debidamente<br />

cerrado y sellado.<br />

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />

por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada.<br />

FIRMAS :<br />

Funcionario Policía Judicial de Orden Público. Código Número<br />

Testigo<br />

Secretario


ACTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>COMISO No. ________<br />

En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___, el<br />

suscrito (Grado, Cargo y Nombres) __________________ en <strong>com</strong>pañía del señor<br />

__________________ C. C. Nº _________________ de ______________ propietario (o<br />

poseedor), el señor ____________ ________________ C. C. Nº _______________ quien<br />

actúa <strong>com</strong>o testigo, se procedió al de<strong>com</strong>iso de los elementos más adelante<br />

relacionados, ordenados por _____________________________________ dentro de<br />

investigación de ______________________________________ (dejar constancia del<br />

estado en que se encuentran los elementos, con su plena identificación, cantidad<br />

___________________________<br />

_________________________________________________________________<br />

NOTA : Se deja constancia que no se de<strong>com</strong>isan elementos diferentes a los<br />

relacionados en el acta elaborada con esta finalidad y que los moradores<br />

recibieron trato adecuado por parte de los investigadores que practicaron la<br />

diligencia.<br />

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />

por los que en ella intervinieron.<br />

FIRMAS :<br />

Funcionario Policía Judicial de Orden Público. Código Número<br />

Propietario o Poseedor<br />

Testigo<br />

Secretario


Lugar y Fecha _____________<br />

No. _________<br />

ASUNTO: Informe Captura<br />

( M E M B R E T E )<br />

A L : Doctor (a)<br />

DIRECTOR SECCIONAL OR<strong>DE</strong>N PUBLICO<br />

PROCURADURIA REGIONAL<br />

L. C.<br />

En cumplimiento al Decreto No. 2790 del 20-NOV-90,<br />

<strong>com</strong>edidamente informo a esa Seccional, la(s) siguientes(s) captura(s) llevada(s)<br />

a cabo por personal de ____________________ el día ____ del mes de _______ de<br />

1.9___ a las _____ horas, así: _______________________________________________.<br />

Relación e identificación de las personas retenidas<br />

_______________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________ motivo que<br />

dió origen a la captura (flagrancia, orden Judicial)<br />

_______________________________________________________________________________<br />

_____ _________________________________________________________________________<br />

descripción de la norma violada ________________________________________<br />

_______________________________________________________________________________<br />

__________________________________________________________________.<br />

-----------------------------------------------<br />

Jefe Unidad Investigativa O.P.<br />

Código No. _______________


Lugar y Fecha _____________<br />

No. _________<br />

( M E M B R E T E )<br />

ASUNTO : Requerimiento prueba técnica<br />

A L : Señor<br />

DIJIN, SIJIN, <strong>DE</strong>CYPOL, FF.MM., DAS, MED.LEGAL, LAB.CENTRAL<br />

CRIMINALISTICA, REGISTRADURIA,SUPER- INTEN<strong>DE</strong>NCIA<br />

BANCARIA, CIRCULO NOTARIAL, OFICINA REGISTRO<br />

INSTRUMENTOS PUBLICOS.<br />

L. C.<br />

De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 24, Literal e. del<br />

Decreto No. 2790 del 20-NOV-90, solicito a ese despacho se practiquen las<br />

pruebas técnicas que se relacionan y sus resultados sean enviados a la Unidad<br />

Investigativa de Policía Judicial de Orden Público de ____________________________,<br />

así:<br />

1. Antecedentes del señor(a) relación de personas:<br />

________________________________________________________________________.<br />

2. Identificación de sustancias (anexo muestras para el correspondiente<br />

análisis técnico):<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

3. Estudio de documentos (relación de documentos enviados, para que se<br />

<strong>com</strong>paren, acreditar su originalidad o falsedad, estudio grafológico,<br />

revisión de moneda, <strong>com</strong>paración de voces, etc.)<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________


4. Comparación y búsqueda dactiloscópica (relación de huellas y rastros<br />

enviados, para <strong>com</strong>paración, verificación e identificación de personas.)<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

5. Verificación cédula de ciudadanía (para que se certifique la autenticidad de<br />

las cédulas de ciudadanía o tarjetas de identidad que se relacionan)<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

6. Prueba balística (a los rastros enviados se les estudie: su calibre, arma,<br />

utilizada, trayectorias, orificios de entrada y salida, etc.):<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

7. Movimientos bancarios (solicitud, apertura de cuentas, cuentas de ahorro,<br />

títulos):<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

8. Certificación de propiedades (títulos):<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

_________________________________________________________________________<br />

Atentamente,<br />

___________________________________<br />

Jefe Regional Policía Judicial O.P.<br />

Código No. ______________


Artículo 66 Decreto 2790/90 : "Todos los empleados oficiales están obligados<br />

a prestar su colaboración a las autoridades que adelantan las actuaciones,<br />

investigaciones o procesos por los delitos referidos en el artículo 9º de este<br />

decreto y a suministrar la información que se les solicite la prelación a cualquier<br />

otra, so pena de incurrir en causal de mala conducta en caso de omisión o<br />

demora y sin que puedan oponerles reserva alguna".


ANEXO 8 A LOS ARTICULOS No. 183 Y 187 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong><br />

VIGILANCIA URBANA Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />

1. DIVISIONES REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E INTELIGENCIA.<br />

1.1. División Regional Bogotá. Comprende la Unidad Investigativa Especial de<br />

la Dirección de Policía Judicial e Inteligencia, las de los Departamentos de<br />

Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Meta, Caquetá, Huila, Amazonas, Guaviare,<br />

Vichada, Guainía y Vaupés.<br />

1.2. División Regional Medellín. Comprende las Unidades investigativas de<br />

Medellín, Antioquia, Córdoba, Chocó, Risaralda, Caldas y Urabá.<br />

1.3. División Regional Cali. Comprende las Unidades investigativas de Cali,<br />

Valle, Cauca, Nariño, Quindío y Putumayo.<br />

1.4. División Regional Barranquilla. Comprende las Unidades investigativas<br />

de Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, Guajira, San Andrés y<br />

Providencia.<br />

1.5. División Regional Cúcuta. Comprende las Unidades investigativas<br />

de Norte de Santander, Santander y Arauca.<br />

1.6. División Regional Meta y Llanos Orientales. Comprende las Unidades<br />

Investigativas del Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés y Casanare.<br />

2. REQUISITOS PARA EL PERSONAL <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> POLICIA<br />

JUDICIAL E INTELIGENCIA.<br />

El personal que integra la Policía Judicial en todo el territorio nacional, será<br />

seleccionado de la planta de personal de la Policía Nacional, debiendo<br />

acreditar los siguientes requisitos:<br />

2.1. Someterse a estudio de seguridad que efectuará en todo caso, la División<br />

de Contrainteligencia de la DIJIN.<br />

2.2. Pruebas de aptitud y entrevista, realizadas por la Oficina de Bienestar de la<br />

DIJIN.<br />

2.3. Ser bachiller o acreditar experiencia en labores de investigación<br />

criminal o inteligencia.<br />

2.4. Acreditar idoneidad en las áreas de Policía Judicial criminalística e<br />

inteligencia.


2.5. Estar clasificado en los últimos tres años en lista especial uno o dos,<br />

cuando se trate de oficiales y suboficiales.


TITULO I<br />

GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

CAPITULO I<br />

OBJETO Y ALCANCE<br />

ARTICULO 1. OBJETO.<br />

ARTICULO 2. ALCANCE.<br />

ARTICULO 3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.<br />

1. Fines esenciales del Estado.<br />

2. Fuerza Pública.<br />

3. Policía Nacional. (Definición).<br />

CAPITULO II<br />

CONCEPTOS LEGALES BASICOS<br />

ARTICULO 4. CONSTITUCION POLITICA.<br />

ARTICULO 5. CODIGO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> POLICIA.<br />

ARTICULO 6. CODIGO <strong>DE</strong>PARTAMENTAL <strong>DE</strong> POLICIA.<br />

ARTICULO 7. CODIGO PENAL.<br />

ARTICULO 8. CODIGO <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTO PENAL.<br />

ARTICULO 9. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.<br />

ARTICULO 10. CODIGO PENAL MILITAR.<br />

ARTICULO 11. CODIGO LABORAL.<br />

ARTICULO 12. CODIGO REGIMEN MUNICIPAL.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS POLICIALES<br />

ARTICULO 13. PRINCIPIOS FILOSOFICOS.<br />

ARTICULO14. LA POLICIA COMO PO<strong>DE</strong>R.<br />

ARTICULO 15. LA POLICIA COMO FUNCION.<br />

ARTICULO 16. LA POLICIA COMO NORMA.<br />

ARTICULO 17. LA POLICIA COMO SERVICIO A CARGO <strong>DE</strong>L ESTADO.<br />

1. Público.<br />

2. Obligatorio.<br />

3. Monopolizado.<br />

4. Primario.


5. Directo.<br />

6. Permanente.<br />

7. Inmediato.<br />

8. Indeclinable.<br />

ARTICULO 18. LA POLICIA COMO PROFESION.<br />

ARTICULO 19. LA POLICIA COMO INSTITUCION.<br />

ARTICULO 20. CODIGO <strong>DE</strong> ETICA POLICIAL.<br />

ARTICULO 21. CODIGO <strong>DE</strong> CONDUCTA.<br />

ARTICULO 22. HONRA<strong>DE</strong>Z.<br />

ARTICULO 23. VERACIDAD.<br />

ARTICULO 24. COMPAÑERISMO.<br />

ARTICULO 25. LEALTAD.<br />

ARTICULO 26. VALOR.<br />

ARTICULO 27. CORTESIA.<br />

ARTICULO 28. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

1. Rama Ejecutiva<br />

2. Rama Legislativa<br />

3. Rama Jurisdiccional<br />

ARTICULO 29. RAMA EJECUTIVA.<br />

1. Presidente de la República.<br />

2. Gobernador.<br />

3. Alcalde.<br />

ARTICULO 30. RAMA LEGISLATIVA.<br />

Congreso de la República.<br />

CAPITULO IV<br />

VIRTU<strong>DE</strong>S POLICIALES<br />

CAPITULO V<br />

ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L OR<strong>DE</strong>N GUBERNAMENTAL<br />

RAMAS <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R PUBLICO


ARTICULO 31. CORPORACIONES ADMINISTRATIVAS <strong>DE</strong> CARACTER<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTAL Y MUNICIPAL.<br />

1. Asamblea Departamental.<br />

2. Consejo Municipal.<br />

ARTICULO 32. RAMA JURISDICCIONAL.<br />

1. Corte Constitucional.<br />

2. Corte Suprema de Justicia.<br />

3. Consejo de Estado.<br />

4. Tribunal Contencioso Administrativo.<br />

5. Fiscalía General de la Nación.<br />

ARTICULO 33.<br />

1. Procuraduría General de la Nación.<br />

2. Contraloría General de la Nación.<br />

3. Personería.<br />

ARTICULO 34. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

ARTICULO 35. CLASIFICACION.<br />

1. Policía de vigilancia (uniformada).<br />

2. Policía Judicial.<br />

ARTICULO 36. POLICIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

1. Ordinarios.<br />

2. Extraordinarios.<br />

ARTICULO 37. POLICIA JUDICIAL.<br />

CAPITULO VI<br />

ORGANISMOS <strong>DE</strong> CONTROL<br />

TITULO II<br />

<strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> POLICIA<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y CLASIFICACION<br />

CAPITULO II


GENERALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

ARTICULO 38. HABILIDA<strong>DE</strong>S POLICIALES.<br />

ARTICULO 39. OBLIGACION <strong>DE</strong> ACTUAR EN TODA CIRCUNSTANCIA.<br />

ARTICULO 40. ORIENTACION AL PUBLICO.<br />

ARTICULO 41. ACTITUD EN ESPECTACULOS PUBLICOS<br />

ARTICULO 42. CAUTELA Y SAGACIDAD.<br />

ARTICULO 43. RESERVA Y DISCRECION.<br />

ARTICULO 44. RESPETO A SUPERIORES Y AUTORIDA<strong>DE</strong>S.<br />

ARTICULO 45. CULTURA PROFESIONAL.<br />

ARTICULO 46. TRATAMIENTO GENTIL.<br />

ARTICULO 47. INICIATIVA.<br />

ARTICULO 48. OPORTUNIDAD Y <strong>DE</strong>STREZA.<br />

ARTICULO 49. CRITERIO.<br />

ARTICULO 50. CARACTER POLICIAL.<br />

ARTICULO 51. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL SERVICIO.<br />

1. Atención oportuna.<br />

2. Servicio preventivo.<br />

3. Servicio de asistencia.<br />

4. Acción educativa.<br />

5. Obligatoriedad de atención al público.<br />

ARTICULO 52. MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

1. Vigilancia Urbana<br />

2. Vigilancia Rural<br />

3. Vigilancia Especial<br />

TITULO III<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA URBANA<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y PLANEAMIENTO <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />

ARTICULO 53. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

ARTICULO 54. PLANEAMIENTO<br />

ARTICULO 55. SALA <strong>DE</strong> OPERACIONES POLICIALES.<br />

ARTICULO 56. ORGANIZACION.<br />

ARTICULO 57. DOTACION.<br />

ARTICULO 58. COMITE <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ARTICULO 59. MEMORIA LOCAL Y TOPOGRAFICA.<br />

ARTICULO 60. CENTRO INTEGRADO <strong>DE</strong> OPERACIONES (CIO).<br />

ARTICULO 61. CASO TACTICO.


ARTICULO 62. JUEGO <strong>DE</strong> POLICIA.<br />

ARTICULO 63. FACTORES QUE INCI<strong>DE</strong>N EN EL SERVICIO.<br />

ARTICULO 64. MEDIOS PARA LA ATENCION <strong>DE</strong> CASOS <strong>DE</strong> POLICIA.<br />

1. Mediante la simple información.<br />

2. La Amonestación.<br />

3. La Conducción.<br />

4. La captura.<br />

5. El Domicilio y su Allanamiento.<br />

6. Del Registro.<br />

CAPITULO II<br />

UNIDA<strong>DE</strong>S POLICIALES<br />

ARTICULO 65. <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong> POLICIA.<br />

ARTICULO 66. DISTRITO.<br />

ARTICULO 67. ESTACION.<br />

ARTICULO 68. SUBESTACION.<br />

ARTICULO 69. COMANDO <strong>DE</strong> ATENCION INMEDIATA (CAI).<br />

CAPITULO III<br />

ORGANIZACION <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

ARTICULO 70. TURNOS Y PATRULLAJES.<br />

ARTICULO 71. FRANQUICIA.<br />

ARTICULO 72. TURNO <strong>DE</strong> DISPONIBILIDAD.<br />

ARTICULO 73. COMPAÑIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ARTICULO 74. SECCION <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ARTICULO 75. ESCUADRA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ARTICULO 76. JURISDICCION.<br />

ARTICULO 77. ZONA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ARTICULO 78. SECTOR.<br />

CAPITULO IV<br />

CARGOS Y FUNCIONES<br />

ARTICULO 79. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> COMPAÑIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ARTICULO 80. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> SECCION.<br />

ARTICULO 81. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> ESCUADRA.


CAPITULO V<br />

ELEMENTOS PARA EL SERVICIO<br />

ARTICULO 82. ELEMENTOS <strong>DE</strong> TRABAJO.<br />

ARTICULO 83. SALA <strong>DE</strong> RECEPCION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>NUNCIAS.<br />

ARTICULO 84. LIBRO <strong>DE</strong> MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ARTICULO 85. LIBRO <strong>DE</strong> POBLACION.<br />

ARTICULO 86. LIBRETA <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />

ARTICULO 87. LIBRO <strong>DE</strong> CORRECTIVOS POLICIALES.<br />

ARTICULO 88. INFORME POLICIAL.<br />

CAPITULO VI<br />

SISTEMAS <strong>DE</strong> PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />

ARTICULO 89. PUESTO FIJO.<br />

ARTICULO 90. PUESTO <strong>DE</strong> CONTROL.<br />

ARTICULO 91. VIGILANCIA A PIE.<br />

ARTICULO 92. VIGILANCIA A CABALLO<br />

ARTICULO 93. VIGILANCIA MOTORIZADA.<br />

ARTICULO 94. VIGILANCIA AEREA.<br />

ARTICULO 95. VIGILANCIA MARITIMA Y FLUVIAL.<br />

ARTICULO 96. VIGILANCIA POR OBJETIVOS.<br />

CAPITULO VII<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> POLICIA EN ZONAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />

ARTICULO 97. ZONAS RESI<strong>DE</strong>NCIALES.<br />

ARTICULO 98. ZONAS BANCARIAS Y COMERCIALES.<br />

ARTICULO 99. ZONAS INDUSTRIALES.<br />

ARTICULO 100. ZONAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGO<br />

TITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA RURAL<br />

CAPITULO UNICO<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />

ARTICULO 101. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

ARTICULO 102. PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO.<br />

ARTICULO 103. SISTEMAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ARTICULO 104. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S A REALIZAR.


ARTICULO 105. SUBVERSION.<br />

ARTICULO 106. ACCIONES CLAN<strong>DE</strong>STINAS Y <strong>DE</strong>LICTIVAS <strong>DE</strong> LA SUBVERSION<br />

ARTICULO 107. <strong>DE</strong>FINICIONES.<br />

1. Boletines y pasquines.<br />

2. Secuestros.<br />

3. Extorsión.<br />

4. Infiltración.<br />

5. Sabotaje.<br />

6. Terrorismo.<br />

7. Paros cívicos y huelgas (marchas campesinas) <strong>com</strong>o medio subversivo.<br />

8. Conexión con narcotráfico.<br />

9. Asesinatos.<br />

10. Asaltos a poblaciones.<br />

ARTICULO 108. TERRORISMO.<br />

ARTICULO 109. NARCOTERRORISMO.<br />

ARTICULO 110. SICARIATO.<br />

ARTICULO 111. AUTO<strong>DE</strong>FENSAS.<br />

ARTICULO 112. ESCUADRONES <strong>DE</strong> LA MUERTE.<br />

ARTICULO 113. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

ARTICULO 114. ESPECIALIDAD.<br />

ARTICULO 115.<br />

TITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA ESPECIAL<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />

1. Carabineros (Policía rural)<br />

2. Guías de Perros<br />

3. Policía Judicial e Inteligencia<br />

4. Policía de Circulación y Tránsito<br />

5. Policía Vial<br />

6. Policía de Turismo.<br />

7. Policía de Menores<br />

8. Policía Portuaria<br />

9. Policía Antinarcóticos<br />

10. Cuerpo Especial Armado (CEA)<br />

11. Unidades Antiextorsión y Secuestro (UNASE)<br />

12. Policía Aeroportuaria<br />

13. Policía de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional.


14. Policía de Servicio Aéreo<br />

ARTICULO 116. <strong>DE</strong>FINICION <strong>DE</strong> LAS ESPECIALIDA<strong>DE</strong>S.<br />

ARTICULO 117. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

CAPITULO II<br />

SISTEMAS <strong>DE</strong> APOYO<br />

1. Alarmas.<br />

2. Centro Automático de Despacho (CAD).<br />

3. Estación Cien.<br />

4. Sistema Telex.<br />

5. Sistema Fax.<br />

6. Sistema Microondas.<br />

7. Comunicación Vía Satélite.<br />

8. Correo Electrónico.<br />

9. Repetidora.<br />

10. Antena.<br />

ARTICULO 120. <strong>DE</strong>LITO.<br />

ARTICULO 121. CONTRAVENCION.<br />

ARTICULO 122. OR<strong>DE</strong>NES <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />

ARTICULO 123. MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA.<br />

ARTICULO 124. MEDIOS JURIDICOS.<br />

1. De los reglamentos.<br />

2. De los permisos.<br />

3. De las Ordenes.<br />

TITULO VI<br />

PROCEDIMIENTOS POLICIALES<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS FUNDAMENTALES<br />

CAPITULO II<br />

MOTIVOS <strong>DE</strong> POLICIA<br />

CAPITULO III<br />

MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA


ARTICULO 125. REQUISITOS <strong>DE</strong> LA OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> POLICIA.<br />

ARTICULO 126. MEDIOS MATERIALES.<br />

ARTICULO 127. USO <strong>DE</strong> LA FUERZA.<br />

ARTICULO 128. CORRECTIVOS.<br />

ARTICULO 129. MEDIDAS CORRECTIVAS.<br />

ARTICULO 130. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION.<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong>L USO <strong>DE</strong> LAS ARMAS<br />

ARTICULO 131. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES GENERALES.<br />

ARTICULO 132. RESPONSABILIDAD.<br />

ARTICULO 133. RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA CAPTURA<br />

ARTICULO 134. FLAGRANCIA.<br />

ARTICULO 135. CAPTURA EN FLAGRANCIA.<br />

ARTICULO 136. CAPTURA PUBLICAMENTE REQUERIDA.<br />

ARTICULO 137. CAPTURA EN FLAGRANCIA <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO.<br />

ARTICULO 138. PRIVACION <strong>DE</strong> LA LIBERTAD <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO.<br />

ARTICULO 139. OBLIGACIONES.<br />

ARTICULO 140. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CAPTURADO.<br />

ARTICULO 141. TRASLADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TENIDOS.<br />

CAPITULO VI<br />

<strong>DE</strong>L ALLANAMIENTO Y REGISTRO<br />

ARTICULO 142. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.<br />

ARTICULO 143. ALLANAMIENTO, PROCE<strong>DE</strong>NCIA Y REQUISITOS.<br />

ARTICULO 144. ALLANAMIENTO SIN OR<strong>DE</strong>N ESCRITA <strong>DE</strong> FISCAL.<br />

ARTICULO 145. <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> CAPTURAR.<br />

ARTICULO 146. ALLANAMIENTOS ESPECIALES.<br />

ARTICULO 147. PENETRACION POLICIAL A DOMICILIOS SIN MANDAMIENTO<br />

ESCRITO.<br />

ARTICULO 148. ACTA <strong>DE</strong> LA DILIGENCIA.<br />

CAPITULO VII<br />

PROCEDIMIENTO ANTE INCAUTACION <strong>DE</strong> ESTUPEFACIENTES


CAPITULO VIII<br />

PROCEDIMIENTO ANTE INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAL CON<br />

FUERO ESPECIAL<br />

ARTICULO 150. PROCEDIMIENTO CON MIEMBROS <strong>DE</strong> LAS FUERZAS MILITARES.<br />

ARTICULO 151. PROCEDIMIENTOS CON PERSONAL <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>PARTAMENTO<br />

ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS) Y FUNCIONARIOS <strong>DE</strong>L CUERPO TECNICO<br />

<strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL.<br />

ARTICULO 152. PROCEDIMIENTO CON DIPLOMATICOS.<br />

ARTICULO 153. PROCEDIMIENTO CON CLERIGOS Y RELIGIOSOS.<br />

ARTICULO 154. PROCEDIMIENTOS CON MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONGRESO.<br />

ARTICULO 155. PROCEDIMIENTO CON OTRAS AUTORIDA<strong>DE</strong>S.<br />

ARTICULO 156. PROCEDIMIENTOS CON GRUPOS <strong>DE</strong> INDIGENAS.<br />

CAPITULO IX<br />

ACTUACION POLICIAL POR OCUPACION <strong>DE</strong> HECHO<br />

Y PERTURBACION <strong>DE</strong> LA POSESION<br />

ARTICULO 157. INTERVENCION POLICIAL.<br />

ARTICULO 162. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> OCUPACION <strong>DE</strong> PREDIOS.<br />

CAPITULO X<br />

CALAMIDA<strong>DE</strong>S PUBLICAS<br />

ARTICULO 163. PLAN NACION AL <strong>DE</strong> PREVENCION.<br />

ARTICULO 164. COMITE LOCAL <strong>DE</strong> EMERGENCIA.<br />

ARTICULO 165. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA.<br />

ARTICULO 166. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA CON LA COMUNIDAD.<br />

ARTICULO 167. APOLITICIDAD.<br />

ARTICULO 168. INMUNIDAD.<br />

CAPITULO XI<br />

PROCEDIMIENTO EN EVENTOS ELECTORALES<br />

1. De los Ciudadanos.<br />

2. De los claveros distritales, municipales y auxiliares.<br />

ARTICULO 169. ACTUACIONES ESPECIALES <strong>DE</strong> LA POLICIA.


1. Protección de listas.<br />

2. Vigilancias de instalaciones y registradurías del estado civil.<br />

3. Traslado, entrega de actas y documentos.<br />

ARTICULO 170. <strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL SUFRAGIO.<br />

1. Denuncia del delito contra el sufragio.<br />

2. Delitos de mayor ocurrencia.<br />

ARTICULO 171. PROHIBICION PORTE <strong>DE</strong> ARMAS.<br />

ARTICULO 172. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.<br />

CAPITULO XII<br />

PROCEDIMIENTOS CON PERIODISTAS<br />

ARTICULO 173. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.<br />

ARTICULO 174. LEY <strong>DE</strong> PRENSA.<br />

ARTICULO 175. RECOMENDACIONES ESPECIALES.<br />

CAPITULO XIII<br />

<strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL<br />

ARTICULO 176. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

ARTICULO 177. POLICIA JUDICIAL.<br />

ARTICULO 178. LA POLICIA JUDICIAL<br />

ARTICULO 179. PROTECCION <strong>DE</strong> LA ESCENA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO.<br />

ARTICULO 180. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E<br />

INVESTIGACIONES.<br />

ARTICULO 181. DIVISIONES REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL.<br />

ARTICULO 186. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL.<br />

ARTICULO 188. ATRIBUCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> UNIDAD POLICIAL.<br />

ARTICULO 189. ARCHIVO UNICO <strong>NACIONAL</strong>.<br />

CAPITULO XIV<br />

<strong>DE</strong> LA INTELIGENCIA POLICIAL<br />

ARTICULO 190. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

ARTICULO 191. PRINCIPIOS.<br />

ARTICULO 192. PROCESO <strong>DE</strong> LA INFORMACION.<br />

1. Registro.


2. Análisis.<br />

3. Evaluación.<br />

4. Interpretación.<br />

5. Difusión.<br />

ARTICULO 193. IMPORTANCIA <strong>DE</strong> LA INTELIGENCIA.<br />

ARTICULO 194. CONTRAINTELIGENCIA.<br />

CAPITULO XV<br />

PROCEDIMIENTOS POLICIA ESPECIAL<br />

ARTICULO 196. <strong>DE</strong>L PERMISO O LICENCIA <strong>DE</strong> FUNCIONAMIENTO.<br />

ARTICULO 197. CIERRE <strong>DE</strong> ESTABLECIMIENTO PUBLICO.<br />

ARTICULO 198. SUSPENSION <strong>DE</strong> PERMISO O LICENCIA.<br />

ARTICULO 199. PROCEDIMIENTO CON MONEDA FALSA.<br />

ARTICULO 200. PROCEDIMIENTOS CON JUEGOS PROHIBIDOS.<br />

ARTICULO 201. PROCEDIMIENTO CON PESAS Y MEDIDAS.<br />

ARTICULO 202. PROCEDIMIENTO CON EXPENDIO <strong>DE</strong> BEBIDAS.<br />

ARTICULO 203. PROCEDIMIENTO CON VEN<strong>DE</strong>DORES AMBULANTES.<br />

ARTICULO 204. PROCEDIMIENTO ANTE RUIDOS.<br />

ARTICULO 205. PROCEDIMIENTO CON MERCADOS Y EXPENDIOS.<br />

ARTICULO 206. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> VAGANCIA Y MENDICIDAD<br />

ARTICULO 207. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> TRANSITO.<br />

ARTICULO 208. ANIMALES EN LA VIA PUBLICA.<br />

ARTICULO 209. MENORES.<br />

ARTICULO 210. PROCEDIMIENTO CON MENORES.<br />

ARTICULO 211. PROCEDIMIENTOS CON PREN<strong>DE</strong>RIAS.<br />

ARTICULO 212. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

ARTICULO 213. IMPORTANCIA.<br />

ARTICULO 214. PROCEDIMIENTOS.<br />

ARTICULO 215. ASPECTOS GENERALES.<br />

ARTICULO 216. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

CAPITULO XVI<br />

<strong>DE</strong> LAS OPERACIONES PSICOLOGICAS<br />

CAPITULO XVII<br />

SEGURIDAD PERSONAL Y <strong>DE</strong> INSTALACIONES


ARTICULO 217. MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD POLICIAL.<br />

ARTICULO 218. CLASIFICACION.<br />

ARTICULO 219. SEGURIDAD PERSONAL.<br />

ARTICULO 220. SEGURIDAD <strong>DE</strong> INSTALACIONES.<br />

ARTICULO 221. SISTEMA <strong>DE</strong> BARRERAS.<br />

ARTICULO 222. I<strong>DE</strong>NTIFICACION <strong>DE</strong> PERSONAS.<br />

ARTICULO 223. I<strong>DE</strong>NTIFICACION Y REGISTRO <strong>DE</strong> ELEMENTOS.<br />

ARTICULO 224. SEGURIDAD EN LAS AREAS INTERNAS Y EXTERNAS.<br />

ARTICULO 225. SEGURIDAD <strong>DE</strong> DOCUMENTOS Y MATERIALES.<br />

ARTICULO 226. SEGURIDAD EN COMUNICACIONES.<br />

CAPITULO XVIII<br />

COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

ARTICULO 227. FUERZAS MILITARES.<br />

ARTICULO 228. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS).<br />

ARTICULO 229. INSTITUTO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> TRANSITO Y TRANSPORTES.<br />

ARTICULO 230. CUERPO <strong>DE</strong> BOMBEROS.<br />

ARTICULO 231. <strong>DE</strong>FENSA CIVIL.<br />

ARTICULO 232. INSTITUTO COLOMBIANO <strong>DE</strong> BIENESTAR FAMILIAR.<br />

ARTICULO 233. <strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.<br />

ARTICULO 234. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong>L MEDIO AMBIENTE<br />

(D.A.M.A.).<br />

CAPITULO XIX<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA PRIVADA<br />

ARTICULO 237. <strong>DE</strong>FINICION.<br />

ARTICULO 238. EMPRESA <strong>DE</strong> VIGILANCIA PRIVADA.<br />

ARTICULO 239. CONTROL Y SUPERVISION.<br />

ARTICULO 240. PROCEDIMIENTOS POLICIALES.<br />

ANEXOS:<br />

ANEXO No. 1 AL ARTICULO No. 57. COMITE <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ANEXO No. 2 AL ARTICULO No. 58. MEMORIA LOCAL Y TOPOGRAFICA.<br />

ANEXO No. 3 AL ARTICULO No. 59. CENTRO INTEGRADO <strong>DE</strong> OPERACIONES<br />

(CIO).<br />

ANEXO No. 4 AL ARTICULO No. 84. LIBRO MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />

ANEXO No. 5 AL ARTICULO No.117 NUMERAL 2. CENTRO AUTOMATICO <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>SPACHO (CAD)<br />

ANEXO No. 6 AL ARTICULO NO.140. FUNCIONES <strong>DE</strong>L PERSONERO.


ANEXO No. 7 AL ARTICULO NO.151 NUMERAL3. MO<strong>DE</strong>LOS <strong>DE</strong> ACTAS.<br />

ANEXO No. 8 A LOS ARTICULOS No.183 y 187:<br />

1. REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E INTELIGENCIA.<br />

2. REQUISITOS PARA EL PERSONAL <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E<br />

INTELIGENCIA.

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