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<strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>FENSA <strong>NACIONAL</strong><br />
POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />
RESOLUCION NUMERO 9960 <strong>DE</strong>L<br />
(13.NOV.1992 )<br />
Por la cual se aprueba el Reglamento de Vigilancia<br />
Urbana y Rural para la Policía Nacional<br />
EL DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />
en uso de sus facultades legales, y<br />
C O N S I D E R A N D O:<br />
Que la Constitución Política de Colombia define nuevos procedimientos a<br />
los cuales la Policía Nacional se debe ajustar, para cumplir con su función<br />
primordial del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de<br />
los derechos, libertades públicas y la convivencia pacífica.<br />
Que el Decreto 2137 del 29 de julio de 1983, por el cual se reorganiza la<br />
Policía Nacional, en el artículo 154 faculta al Director General para que mediante<br />
resolución, determine la organización y funciones de las direcciones, divisiones,<br />
secciones y grupos y expedir los reglamentos internos, manuales y directivas<br />
que requiera para el cumplimiento de los objetivos.<br />
Que mediante Resolución número 00168 del 17 de enero de 1961, el<br />
Director General de la Policía Nacional aprobó el Reglamento de Vigilancia<br />
Urbana y Rural, el cual se hace necesario actualizar, ajustándolo a las actuales<br />
normas constitucionales y a las leyes.<br />
R E S U E L V E:<br />
ARTICULO 1. Expedir el siguiente Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural para<br />
la Policía Nacional.
TITULO I<br />
GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />
CAPITULO I<br />
OBJETO Y ALCANCE<br />
ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto:<br />
1. Establecer normas de carácter general para regular la prestación del<br />
servicio policial.<br />
2. Fijar criterios, dar pautas y normas de procedimientos para el personal<br />
uniformado, con el fin de asegurar el cabal cumplimiento de la misión<br />
constitucional asignada a la Policía Nacional.<br />
3. Establecer una guía permanente de consulta para unificar procedimientos<br />
en la prestación del servicio de vigilancia urbana y rural.<br />
ARTICULO 2. ALCANCE. El ámbito del presente reglamento, se refiere a las<br />
actuaciones del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía en el<br />
territorio nacional.<br />
ARTICULO 3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. Definidos en los artículos<br />
2, 216 y 218 de la Constitución Nacional, cuyo texto es el siguiente:<br />
1. Fines esenciales del Estado: Servir a la <strong>com</strong>unidad, promover la<br />
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y<br />
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las<br />
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y<br />
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad<br />
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.<br />
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las<br />
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás<br />
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales<br />
del Estado y de los particulares.(Art. 2º C.N.).<br />
2. Fuerza Pública. "Estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas<br />
Militares y la Policía Nacional". (Art. 216 C.N.).<br />
3. Policía Nacional. Se define <strong>com</strong>o: "...Un cuerpo armado de naturaleza<br />
civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las<br />
2
condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y<br />
para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.". (Art. 218 C.N.).<br />
CAPITULO II<br />
CONCEPTOS LEGALES BASICOS<br />
ARTICULO 4. CONSTITUCION POLITICA. Conjunto de reglas escritas en las<br />
que se formulan solemnemente, las normas reguladoras del poder público, los<br />
derechos de los asociados y la manera <strong>com</strong>o se concilian la libertad y la<br />
autoridad. En ella se encuentran consignadas la estructura y <strong>com</strong>petencia de los<br />
más elevados órganos del Estado. Generalmente contiene:<br />
1. Demarcación del territorio;<br />
2. Derechos fundamentales de la persona;<br />
3. Organización del poder público;<br />
4. Procedimiento para la reforma constitucional:<br />
5. Disposiciones del orden económico y social.<br />
ARTICULO 5. CODIGO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> POLICIA. Es un conjunto sistemático de<br />
normas que definen y regulan la libertad de los ciudadanos en materia de policía,<br />
con el fin de prevenir y eliminar los peligros que amenacen el orden público<br />
interno, en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad, ecología y<br />
ornato público. Se trata de un código esencialmente preventivo y solo<br />
eventualmente represivo.<br />
El Código Nacional de Policía vigente está contenido en el Decreto Ley 1355 del 4<br />
de agosto de 1.970, adicionado por el Decreto 522 del 27 de marzo de 1.971. La<br />
expedición de dicha norma corresponde al Congreso de la República y a este<br />
código deberán ajustarse los Códigos Departamentales de Policía.<br />
ARTICULO 6. CODIGO <strong>DE</strong>PARTAMENTAL <strong>DE</strong> POLICIA. Conjunto de normas<br />
locales que definen y regulan la libertad de los ciudadanos en materia de policía;<br />
su fin es el mismo del Código Nacional. La expedición de los Códigos<br />
Departamentales de Policía corresponde a las asambleas.<br />
Cuando las disposiciones de las asambleas departamentales sobre policía<br />
necesiten alguna precisión para aplicarlas, los gobernadores y alcaldes podrán<br />
3
dictar reglamentos con ese solo fin; por tanto no podrán expedir normas de<br />
conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos (Art. 9º Decreto<br />
1355 C.N.P.).<br />
ARTICULO 7. CODIGO PENAL. Es un conjunto de normas jurídicas escritas, que<br />
prohiben y sancionan determinados <strong>com</strong>portamientos humanos considerados<br />
hechos punibles.<br />
ARTICULO 8. CODIGO <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTO PENAL. Conjunto de normas<br />
escritas que contienen los modos y condiciones para el descubrimiento del<br />
delito, responsabilidad de los actores y aplicación de las sanciones pertinentes.<br />
En términos generales regula el proceso penal desde su <strong>com</strong>ienzo hasta su<br />
terminación.<br />
ARTICULO 9. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de normas<br />
jurídicas escritas, que regulan las relaciones entre la administración pública y los<br />
funcionarios vinculados a ella y cuya violación a esas normas trae <strong>com</strong>o<br />
consecuencia una pena.<br />
ARTICULO 10. CODIGO PENAL MILITAR. Conjunto de normas jurídicas escritas<br />
que regulan el <strong>com</strong>portamiento del personal integrante de las Fuerzas Militares y<br />
Policía Nacional y establece penas en caso de su violación.<br />
Actualmente corresponde al Decreto No. 2550 de 1988 y el ámbito de aplicación<br />
de la ley penal militar lo establece el artículo 14 de dicho Decreto, que dice: " Las<br />
disposiciones de este código se aplicarán a los militares en servicio activo que<br />
<strong>com</strong>etan hecho punible militar o <strong>com</strong>ún relacionado con el mismo servicio,<br />
dentro o fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el<br />
derecho internacional. También se aplicarán a los oficiales, suboficiales y<br />
agentes de la Policía Nacional".<br />
Según la Constitución Nacional, la Fuerza Pública está integrada por las Fuerzas<br />
Militares y la Policía Nacional. Los delitos <strong>com</strong>etidos por los miembros de la<br />
Fuerza Pública en servicio activo serán de conocimiento de la justicia penal<br />
militar. (Arts. 216 y 221 C.N.).<br />
ARTICULO 11. CODIGO LABORAL. Conjunto de normas escritas que regulan las<br />
relaciones entre patronos y trabajadores y las obligaciones mutuas entre las<br />
partes.<br />
ARTICULO 12. CODIGO REGIMEN MUNICIPAL. Conjunto de normas de orden<br />
administrativo y fiscal, que le permite al municipio, dentro de un régimen de<br />
autonomía, cumplir las funciones, prestar los servicios a su cargo y promover el<br />
4
desarrollo para el mejoramiento socio - cultural de los habitantes y asegurar la<br />
participación de la <strong>com</strong>unidad, propiciando la integración regional.<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong> LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS POLICIALES<br />
ARTICULO 13. PRINCIPIOS FILOSOFICOS. La Policía Nacional se fundamenta en<br />
los principios expresados por la Constitución Nacional y particularmente en el fin<br />
primordial a ella atribuido por su artículo 218.<br />
El orden público que protege la Policía es el que resulta de la prevención y<br />
eliminación de las perturbaciones, de la tranquilidad, salubridad, moralidad,<br />
ecología, y ornato público.<br />
La Policía tiene <strong>com</strong>o filosofía la exclusión de la violencia en las relaciones<br />
humanas procediendo bajo sana doctrina, obrando al margen de la intimidación<br />
y sirviendo a los principios del derecho.<br />
ARTICULO14. LA POLICIA COMO PO<strong>DE</strong>R. El poder de policía es la facultad<br />
para dictar normas o reglamentos que limitan el ejercicio de las libertades para<br />
lograr una convivencia pacífica. Esta facultad únicamente la ejercen el<br />
Presidente de la República, el Congreso, las Asambleas Departamentales y<br />
los Concejos Municipales.<br />
ARTICULO 15. LA POLICIA COMO FUNCION. Conjunto de normas que permiten<br />
a la autoridad de policía intervenir antes que se viole el derecho. La función de<br />
policía es esencial y exclusivamente preventiva.<br />
ARTICULO 16. LA POLICIA COMO NORMA. Las normas que regulan el servicio<br />
de policía, constituyen los medios para prevenir la infracción a las leyes penales y<br />
las conductas perturbadoras del orden ciudadano.<br />
ARTICULO 17. LA POLICIA COMO SERVICIO. Es un servicio público a cargo del<br />
Estado encaminado a mantener y garantizar el orden público interno de la<br />
Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de<br />
todos los habitantes del territorio nacional.<br />
El servicio de policía, lo define el Código Nacional de policía (Decreto 1355/70),<br />
en el artículo 34, <strong>com</strong>o: "La protección del orden público interno corresponde a<br />
cuerpos de policía organizados con sujeción a la ley y formados por funcionarios<br />
5
de carrera, instruidos en escuelas especializadas y sujetos a reglas propias de<br />
disciplina".<br />
El servicio que presta la Policía es esencialmente:<br />
1. Público: Las necesidades que satisface son esenciales para el desarrollo de<br />
la vida en <strong>com</strong>unidad.<br />
2. Obligatorio: El Estado debe prestarlo.<br />
3. Monopolizado: se presta exclusivamente por parte del estado.<br />
4. Primario: Satisface necesidades esenciales para el desarrollo de la vida<br />
social.<br />
5. Directo: Indelegable en su función y prestación. El Estado no puede<br />
delegar su prestación.<br />
6. Permanente: No se puede suspender.<br />
7. Inmediato: Se debe prestar instantáneamente ante perturbación del<br />
orden.<br />
8. Indeclinable: No se puede rehusar ni retardar.<br />
ARTICULO18. LA POLICIA COMO PROFESION. Los miembros de la institución<br />
son profesionales en policía, preparados con un curriculum íntegro,<br />
estructurado, sólido y con una gran dimensión en el campo social, para<br />
desarrollar una abnegada labor en beneficio de la <strong>com</strong>unidad, cuyo desempeño<br />
está regulado por reglamentos propios.<br />
ARTICULO 19. LA POLICIA COMO INSTITUCION. Es un cuerpo armado<br />
permanente y de naturaleza civil a cargo de la Nación, constituida con régimen<br />
y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos del<br />
artículo 218 de la Constitución Política.<br />
ARTICULO 20. CODIGO <strong>DE</strong> ETICA POLICIAL. La moralidad, las buenas<br />
costumbres, la conducta intachable, deben ser el <strong>com</strong>plemento de las virtudes<br />
que dignifican al policía en el cumplimiento del deber, sintetizadas en el Código<br />
de Etica Policial, así:<br />
"Como policía tengo la obligación fundamental de servir a la sociedad;<br />
proteger vida y bienes; defender al inocente del engaño a los débiles de la<br />
6
opresión o la intimidación; emplear la paz contra la violencia o el desorden;<br />
y respetar los derechos constitucionales de libertad, igualdad y justicia de<br />
todos los hombres.<br />
Llevaré una vida irreprochable <strong>com</strong>o ejemplo para todos; mostraré valor y calma<br />
frente al peligro; al desprecio, al abuso o al oprobio; practicaré la moderación<br />
en todo y tendré constantemente presente el bienestar de los demás. Seré<br />
honesto en mi pensamiento y en mis acciones; tanto en mi vida personal <strong>com</strong>o<br />
profesional; seré un ejemplo en el cumplimiento de las leyes y los reglamentos<br />
de mi institución. Todo lo que observe de naturaleza confidencial o que se me<br />
confíe en el ejercicio de mis funciones oficiales, lo guardaré en secreto a menos<br />
que su revelación sea necesaria en el cumplimiento de mi deber.<br />
Nunca actuaré ilegalmente ni permitiré que los sentimientos, prejuicios,<br />
animosidades o amistades personales lleguen a influir sobre mis decisiones.<br />
Ser inflexible, pero justo con los delincuentes y haré observar las leyes en<br />
forma cortés y adecuada, sin temores ni favores, sin malicia y mala voluntad,<br />
sin emplear violencia o fuerza innecesaria y sin aceptar jamás re<strong>com</strong>pensas.<br />
Reconozco que el lema DIOS y PATRIA simboliza la fe del público y que lo<br />
acepto en representación de la confianza de mis conciudadanos y que lo<br />
conservaré mientras siga fiel a los principios de la ética policial. Lucharé<br />
constantemente para lograr estos objetivos e ideales, dedicándome ante<br />
DIOS a la profesión escogida: LA POLICIA".<br />
ARTICULO 21. CODIGO <strong>DE</strong> CONDUCTA. Conlleva el concepto de dignidad<br />
personal, decoro, respeto así mismo y hacia los demás, protegiendo a todas las<br />
personas contra actos ilegales, <strong>com</strong>o lo contempla el Código de Conducta para<br />
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la<br />
Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo texto es el siguiente:<br />
"ARTICULO 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán<br />
en todo momento los deberes que impone la ley, sirviendo a su <strong>com</strong>unidad y<br />
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con<br />
el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión".<br />
"ARTICULO 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios<br />
encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad<br />
humana, mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las<br />
personas".<br />
7
"ARTICULO 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán<br />
usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo<br />
requiera el desempeño de sus tareas".<br />
"ARTICULO 4. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan<br />
conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán<br />
en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la<br />
justicia exijan estrictamente lo contrario".<br />
"ARTICULO 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá<br />
infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles,<br />
inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o<br />
circunstancias especiales, <strong>com</strong>o estado de guerra o amenaza de guerra,<br />
amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra<br />
emergencia pública, <strong>com</strong>o justificación de la tortura u otros tratos o penas<br />
crueles, inhumanos o degradantes".<br />
"ARTICULO 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán<br />
la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y en<br />
particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica<br />
cuando se precise".<br />
"ARTICULO 7. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no<br />
<strong>com</strong>eterán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente<br />
a todos los actos de esa índole y los <strong>com</strong>batirán".<br />
"ARTICULO 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán<br />
la ley y el presente código. También harán cuanto esté a su alcance por<br />
impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.<br />
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para<br />
creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente<br />
código, informarán de la cuestión a sus superiores y si fuere necesario a<br />
cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de<br />
control o correctivas".<br />
CAPITULO IV<br />
VIRTU<strong>DE</strong>S POLICIALES<br />
ARTICULO 22. HONRA<strong>DE</strong>Z. Es el sentimiento que impulsa al policía a cumplir<br />
sus obligaciones, no porque se lo exija sus superiores ni por temor a la sanción,<br />
sino porque se ha formado una conciencia del deber.<br />
8
ARTICULO 23. VERACIDAD. El miembro de la Policía no puede cambiar o<br />
modificar la realidad de los hechos para justificar una actuación, ya que en<br />
muchas ocasiones los derechos de una persona dependen del recto actuar del<br />
representante de la autoridad.<br />
ARTICULO 24. COMPAÑERISMO. Virtud que fortalece los lazos necesarios para<br />
hacer fuerte a la institución dentro de un adecuado espíritu de cuerpo.<br />
ARTICULO 25. LEALTAD. Cualidad que debe adornar a un buen policía para<br />
actuar con rectitud y sin hipocresía.<br />
ARTICULO 26. VALOR. Es la decisión y presencia de ánimo para afrontar todos<br />
los peligros que se derivan del cumplimiento del deber.<br />
ARTICULO 27. CORTESIA. Hace referencia al trato cortés y amable para con los<br />
superiores, <strong>com</strong>pañeros, subalternos y la ciudadanía en general.<br />
CAPITULO V<br />
ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L OR<strong>DE</strong>N GUBERNAMENTAL<br />
RAMAS <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R PUBLICO<br />
ARTICULO 28. <strong>DE</strong>FINICION. Se entiende <strong>com</strong>o tales, a cada uno de los órganos a<br />
través de los cuales se manifiesta separadamente el ejercicio del poder público.<br />
Son ramas del poder público las siguientes:<br />
1. Rama Ejecutiva<br />
2. Rama Legislativa<br />
3. Rama Judicial<br />
Además de los órganos que las integran, existen otros, autónomos e<br />
independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado (Art.<br />
113 C.N.).<br />
ARTICULO 29. RAMA EJECUTIVA. Regulada por el Título VII, de la Constitución<br />
Nacional, siendo representada a nivel nacional, departamental y municipal por:<br />
9
1. Presidente de la República. Es la suprema autoridad administrativa, jefe del<br />
Estado y jefe del gobierno, calidades en virtud de las cuales le corresponde<br />
dirigir la fuerza pública y disponer de ella <strong>com</strong>o <strong>com</strong>andante supremo de las<br />
Fuerzas Armadas de la República.<br />
2. Gobernador. Jefe de la administración seccional y representante legal del<br />
departamento; es agente del presidente de la República para el mantenimiento<br />
del orden público.<br />
3. Alcalde. Jefe de la administración local representante legal del municipio y<br />
entre otras atribuciones le corresponde: Conservar el orden público en el<br />
municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del<br />
Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera<br />
autoridad del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia<br />
las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo <strong>com</strong>andante.<br />
(Numeral 2º del Art 315 de la C.N.).<br />
ARTICULO 30. RAMA LEGISLATIVA. Se encarga fundamentalmente de dictar<br />
las leyes, ejercer control político sobre los actos del gobierno y reformar la<br />
Constitución.<br />
Está representada principalmente por:<br />
Congreso de la República. Organo encargado de hacer las leyes, controlar la<br />
función legislativa del estado y velar porque éste cumpla con sus funciones,<br />
especialmente de asegurar el bien <strong>com</strong>ún de la población. El Congreso está<br />
conformado por dos Cámaras:<br />
1. El Senado<br />
2. Cámara de Representantes.<br />
ARTICULO 31. CORPORACIONES ADMINISTRATIVAS <strong>DE</strong> CARACTER<br />
<strong>DE</strong>PARTAMENTAL Y MUNICIPAL<br />
1. Asamblea Departamental. Corporación administrativa de elección popular<br />
que funciona en cada departamento, la cual está integrada por no menos de<br />
once miembros ni más de treinta y uno.<br />
Corresponde a las asambleas por medio de ordenanzas, entre otros aspectos:<br />
a. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a<br />
cargo del departamento.<br />
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. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el<br />
presupuesto anual de rentas y gastos.<br />
c. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de<br />
disposición legal.<br />
d. Autorizar al gobernador para celebrar contratos.<br />
2. Consejo Municipal. Corporación administrativa que funciona en cada<br />
municipio, elegida popularmente para períodos de tres años, integrada por no<br />
menos de siete ni más de veintiún miembros de acuerdo con la población<br />
respectiva.<br />
Entre otras funciones le corresponden las siguientes:<br />
a. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo<br />
del municipio.<br />
b. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el<br />
presupuesto de rentas y gastos.<br />
c. Elegir personero para el período que fije la ley.<br />
d. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del<br />
patrimonio ecológico y cultural del municipio.<br />
ARTICULO 32. RAMA JUDICIAL. Es la que se encarga de la administración de<br />
justicia. Entre sus organismos principales tenemos:<br />
1. Corte Constitucional. Organismo al cual se le confía la guarda de la<br />
integridad y supremacía de la Constitución. (Art. 241. C.N.).<br />
2. Corte Suprema de Justicia. Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria<br />
y se <strong>com</strong>pone del número impar de magistrados que determine la ley. Para su<br />
funcionamiento se divide en salas.<br />
Las atribuciones principales son (Art. 235 C.N.) :<br />
a. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos<br />
funcionarios del Estado.<br />
b. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.<br />
11
c. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación a los generales y<br />
almirantes de la fuerza pública, por los hechos punibles que se les imputen.<br />
3. Consejo de Estado. Es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso<br />
administrativo y es el máximo órgano consultivo del Gobierno Nacional. Está<br />
conformado por un número impar de magistrados que la ley determine. (Art. 236<br />
C.N.).<br />
4. Tribunal Contencioso Administrativo. Es la corporación que a nivel<br />
departamental conoce de los asuntos contencioso administrativos en primera o<br />
única instancia, de conformidad con la ley.<br />
5. Fiscalía General de la Nación. Organo encargado de investigar ya sea de<br />
oficio, mediante denuncia o querella, los delitos y acusar a los presuntos<br />
infractores ante los jueces y tribunales <strong>com</strong>petentes. (Art. 249-250. C.N.).<br />
Entre otras funciones cumple las siguiente:<br />
a. "Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma<br />
permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale<br />
la ley".<br />
b. "Velar por las protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el<br />
proceso".<br />
CAPITULO VI<br />
ORGANISMOS <strong>DE</strong> CONTROL<br />
ARTICULO 33. Son organismos principales de control en la Nación:<br />
1. Procuraduría General de la Nación. Encargada de supervigilar el<br />
cumplimiento de los deberes oficiales de todos los funcionarios y empleados del<br />
Estado; acusa ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo<br />
juzgamiento le corresponde. (Art. 277 C.N.).<br />
2. Contraloría General de la Nación. Organo encargado de garantizar el control<br />
referente a la ejecución del presupuesto del estado, verificando que los ingresos<br />
e inversiones del mismo se ejecuten correctamente. (Art. 267 C.N.).<br />
3. Personería. Entidad del orden municipal que cumple funciones de agente del<br />
ministerio público y entre sus funciones está la de recibir las quejas y reclamos<br />
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eferentes a la actuación de las autoridades y velar por la conservación de los<br />
bienes municipales.<br />
TITULO II<br />
<strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> POLICIA<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y CLASIFICACION<br />
ARTICULO 34. <strong>DE</strong>FINICION. Denomínase servicio de policía a la vigilancia<br />
permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para<br />
conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la<br />
<strong>com</strong>isión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada<br />
jurisdicción policial. El servicio de policía lo integra la vigilancia urbana y rural<br />
que son la base fundamental de las actividades preventivas y operativas de la<br />
Policía Nacional.<br />
ARTICULO 35. CLASIFICACION. Los servicios de policía según su objeto se<br />
clasifican en:<br />
1. De vigilancia.<br />
2. Judicial.<br />
ARTICULO 36. POLICIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es el servicio que presta el personal<br />
uniformado de la Policía Nacional en forma permanente e ininterrumpida en las<br />
ciudades, poblados y campos, de acuerdo con las normas establecidas en el<br />
presente reglamento. Estos servicios pueden ser:<br />
1. Ordinarios. Son aquellos que se realizan en forma permanente durante las<br />
veinticuatro (24) horas por turnos rotativos para la atención de casos de<br />
policía.<br />
2. Extraordinarios. Corresponde a los servicios que se atienden por motivos<br />
especiales y en forma esporádica, tales <strong>com</strong>o: ceremonias,<br />
manifestaciones, eventos deportivos, festividades y actos religiosos, entre<br />
otros.<br />
ARTICULO 37. POLICIA JUDICIAL. Las funciones de Policía Judicial son ejercidas<br />
en forma permanente por la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución<br />
Nacional y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.<br />
13
CAPITULO II<br />
GENERALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
ARTICULO 38. HABILIDA<strong>DE</strong>S POLICIALES. El policía debe desarrollar espíritu<br />
de observación, sagacidad e iniciativa en el ejercicio de sus tareas de vigilancia.<br />
Con este propósito cumplirá las siguientes normas generales:<br />
1. Colaborar con las personas brindándoles orientación y seguridad.<br />
2. Observar las actividades a que se dedican las personas que viven en su<br />
sector de vigilancia.<br />
3. Vigilar preferencialmente a personas sospechosas que deambulen por su<br />
lugar de facción, determinando su fisonomía, vestido y demás<br />
características que puedan servir en un momento dado para su<br />
identificación.<br />
4. Concentrar su atención en aquellas personas cuyas actitudes le merezcan<br />
duda en su proceder.<br />
5. Velar por la seguridad de las personas, establecimientos <strong>com</strong>erciales,<br />
edificios y domicilios existentes en sus sector, especialmente en los<br />
turnos de la noche.<br />
6. Trasladar cuidadosamente los heridos o accidentados a los hospitales o<br />
clínicas, recopilando datos e indagando las causas de los hechos<br />
acontecidos.<br />
7. Tener especial cuidado respecto de los vehículos estacionados y los que<br />
transitan sospechosamente, observando el actuar de sus ocupantes, para<br />
proceder según los reglamentos.<br />
ARTICULO 39. OBLIGACION <strong>DE</strong> ACTUAR EN TODA CIRCUNSTANCIA. El<br />
personal uniformado tiene la obligación de intervenir frente a los casos de policía<br />
de que tenga conocimiento, cualquiera que sea la circunstancia en que se<br />
encuentre.<br />
14
ARTICULO 40. ORIENTACION AL PUBLICO. Siendo la labor de orientación e<br />
información al público es de gran importancia, por lo que el personal policial<br />
la suministrará observando normas de consideración y cortesía.<br />
Para estos efectos dispondrá de una guía que contenga entre otros, datos tales<br />
<strong>com</strong>o:<br />
1. Dirección y ubicación de los edificios donde funcionan los organismos del<br />
Estado, gobernaciones, alcaldías, tesorerías, inspecciones de policía, juzgados,<br />
empresas de teléfonos, correos, telégrafos, agua potable y gas.<br />
2. Existencia y ubicación de hospitales, clínicas, farmacias de turno,<br />
estaciones de bomberos, estaciones de servicio.<br />
3. Ubicación de templos, universidades, colegios, escuelas y demás<br />
establecimientos educativos.<br />
4. Ubicación de teatros, lugares de esparcimiento, plazas, parques, campos<br />
deportivos u otros espectáculos públicos.<br />
5. Existencia y dirección de empresas de transporte, de navegación aérea y<br />
marítima, de buses urbanos e intermunicipales, de taxis, etc.<br />
6. Ubicación de clubes, hoteles, restaurantes y lugares turísticos en general.<br />
ARTICULO 41. ACTITUD EN ESPECTACULOS PUBLICOS. Durante los<br />
espectáculos públicos el personal en servicio deberá tener presente que está allí<br />
en misión de vigilancia y no de espectador; en consecuencia dedicará su<br />
esfuerzo a facilitar su desarrollo, a garantizar la <strong>com</strong>odidad de los espectadores,<br />
a guardar el orden y la seguridad de los asistentes, debiendo intervenir de<br />
inmediato en casos de desórdenes o hechos delictuosos.<br />
ARTICULO 42. CAUTELA Y SAGACIDAD. Los funcionarios de policía que<br />
conduzcan infractores de las normas legales, tomarán las precauciones<br />
necesarias para evitar la fuga o agresión de que puedan ser víctimas,<br />
registrando a los aprehendidos y llevándolos cautelosamente, de acuerdo con los<br />
reglamentos de registro de personas y vehículos.<br />
ARTICULO 43. RESERVA Y DISCRECION. En asuntos del servicio el personal<br />
uniformado observará una absoluta discreción, aún con sus propios<br />
<strong>com</strong>pañeros, especialmente respecto de las órdenes, instrucciones o consignas<br />
especiales.<br />
15
ARTICULO 44. RESPETO A SUPERIORES Y AUTORIDA<strong>DE</strong>S. Durante los<br />
servicios el personal dará ejemplo de especial respecto a sus superiores y a las<br />
autoridades en general.<br />
ARTICULO 45. CULTURA PROFESIONAL. El personal de vigilancia estudiará<br />
constantemente las disposiciones sobre policía y los reglamentos de carácter<br />
nacional, departamental o municipal con el fin de hacer cumplir tales normas y<br />
de elevar su nivel de cultura profesional.<br />
ARTICULO 46. TRATAMIENTO GENTIL. Tratará invariablemente con respeto y<br />
cultura a todas las personas con quienes tenga que intervenir o a quienes deba<br />
ayudar en razón de sus funciones.<br />
ARTICULO 47. INICIATIVA. Es obligación del Policía desplegar toda iniciativa<br />
que procure la prevención de delitos, desórdenes, o cualquier otro acto que<br />
tienda a perturbar la seguridad y el bienestar de las personas.<br />
ARTICULO 48. OPORTUNIDAD Y <strong>DE</strong>STREZA. El agente deberá acudir con<br />
prontitud ante cualquier desorden o alteración social; muchas veces su sola<br />
presencia bastará para que se restablezca la normalidad.<br />
ARTICULO 49. CRITERIO. En sus intervenciones empleará un sano criterio<br />
profesional, interpretativo de la norma legal, sin hacer jamás uso de rigores<br />
innecesarios.<br />
ARTICULO 50. CARACTER POLICIAL: En sus procedimientos el policía actuará<br />
con absoluto conocimiento de causa y prudencia, sin ceder ante halagos o<br />
amenazas, teniendo en cuenta siempre que su línea de acción es la ley.<br />
ARTICULO 51. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL SERVICIO. Para un<br />
eficiente servicio de vigilancia policial, se debe tener en cuenta especialmente<br />
los siguientes aspectos:<br />
1. Atención oportuna. Una vez se reciba la <strong>com</strong>unicación sobre un motivo<br />
de policía, se deberá intervenir en forma inmediata, observando las normas de<br />
seguridad.<br />
2. Servicio preventivo. Lo realizará la policía de vigilancia con el fin de<br />
neutralizar la <strong>com</strong>isión de hechos punibles.<br />
Los servicios preventivos incluyen la modalidad de policía especial para detectar<br />
e informar a la autoridad respectiva deficiencias en el alumbrado público,<br />
alcantarillados, redes telefónicas, vías en mal estado, etc.<br />
16
3. Servicio de asistencia. Es la orientación, ayuda y auxilio a las personas en<br />
múltiples situaciones, tales <strong>com</strong>o: accidentes de tránsito, conducción de heridos,<br />
calamidades, etc.<br />
4. Acción educativa. Todos los miembros de la Policía contribuirán a la<br />
educación, ciudadana enseñando normas de <strong>com</strong>portamiento en la calle y en los<br />
sitios abiertos al público.<br />
5. Informes de policía especial. En desarrollo de la labor preventiva <strong>com</strong>o<br />
colaboración a las autoridades y ciudadanía, el policía suministrará informes a la<br />
entidad <strong>com</strong>petente y responsable, sobre las anomalías relacionadas con<br />
servicios públicos, <strong>com</strong>o alcantarillado, energía, teléfonos, acueducto, vías, etc,<br />
con el fin de que tales entidades adopten las medidas que le corresponden.<br />
ARTICULO 52. MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA. El servicio de<br />
vigilancia constituye la base de las funciones de la Policía Nacional y estará<br />
organizado de acuerdo con las peculiaridades de cada zona así:<br />
1. Vigilancia Urbana<br />
2. Vigilancia Rural<br />
3. Vigilancia Especial<br />
Necesariamente la intervención de la Policía en el cumplimiento de las<br />
modalidades del servicio de vigilancia urbana, rural y especial, se desarrolla<br />
tomando <strong>com</strong>o fundamento las disposiciones contenidas en la Constitución<br />
Nacional, las leyes y los reglamentos; por lo tanto, el personal uniformado está<br />
en la obligación de conocer, aplicar y respetar dichas normas en los<br />
procedimientos policiales.<br />
TITULO III<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA URBANA<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y PLANEAMIENTO <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />
ARTICULO 53. <strong>DE</strong>FINICION. Es el control que la Policía Nacional ejerce en las<br />
áreas determinadas <strong>com</strong>o perímetro urbano de las ciudades y poblaciones, el<br />
cual se presta en forma ininterrumpida, distribuyéndolo conforme a las<br />
17
necesidades, características, idiosincrasia, actividades de los habitantes y tipo de<br />
delincuencia imperante en cada una de ellas.<br />
ARTICULO 54. PLANEAMIENTO Los <strong>com</strong>andantes de las unidades policiales<br />
planearán y distribuirán los servicios, teniendo en cuenta los análisis y<br />
conclusiones del Comité de Vigilancia. Los planes de policía serán objeto de<br />
elaboración y revisión permanente, de acuerdo con las tendencias<br />
delincuenciales y contravencionales en su respectiva jurisdicción.<br />
La elaboración y ejecución de los planes para el control de las modalidades<br />
delictivas y contravencionales, requieren atención y especial cuidado, con el fin<br />
de determinar en ellos criterios e instrucciones de procedimiento, para que el<br />
personal uniformado tenga unidad de pensamiento y acción poniendo en<br />
práctica las políticas institucionales. Con lo anterior se evita que las unidades<br />
policiales actúen improvisadamente, incurriendo muchas veces en acciones que<br />
causan desprestigio de la Institución, proyectando en la opinión pública la<br />
sensación de ineficiencia y falta de profesionalismo.<br />
ARTICULO 55. SALA <strong>DE</strong> OPERACIONES POLICIALES. Es el recinto destinado al<br />
análisis, evaluación, planeación, dirección o instrucción de las actividades<br />
operativas policiales, que por su magnitud o envergadura ameritan la toma de<br />
decisiones que deba hacerse en forma coordinada, integrada y analítica, para<br />
asegurar resultados operacionales, haciendo uso racional y metódico de los<br />
medios tanto materiales <strong>com</strong>o humanos, en el modo, tiempo y lugar requeridos.<br />
ARTICULO 56. ORGANIZACION. En la Sala de Operaciones Policiales, deben<br />
intervenir los siguientes funcionarios para la planeación del servicio de vigilancia<br />
urbana y rural:<br />
1. Comandante de distrito.<br />
2. Comandante de estación o <strong>com</strong>pañía de vigilancia.<br />
3. Sub<strong>com</strong>andante de estación.<br />
4. Comandante de la sección de vigilancia.<br />
5. Comandante de escuadra.<br />
ARTICULO 57. DOTACION. La Sala de Operaciones Policiales debe tener los<br />
siguientes elementos:<br />
1. Ayudas de instrucción.<br />
2. Mapas, croquis y maquetas de la jurisdicción.<br />
3. Planes actualizados de vigilancia.<br />
4. Cuadros de estadística delincuencial y contravencional.<br />
5. Biblioteca policial.<br />
18
6. Tablero, papelógrafo, marcadores, máquina de escribir.<br />
7. Proyector, televisor y betamax, películas policiales y de casos tácticos.<br />
ARTICULO 58. COMITE <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es una reunión de trabajo con<br />
participación del personal uniformado en todas las categorías, con el fin de<br />
analizar las estadísticas delincuenciales y contravencionales de la semana<br />
anterior, para ajustar los planes de servicio y orientar los mayores esfuerzos<br />
hacia aquellos lugares más afectados, para prevenir y contrarrestar los<br />
fenómenos que atenten contra la seguridad y bienestar de la <strong>com</strong>unidad. (Anexo<br />
No.1).<br />
ARTICULO 59. MEMORIA LOCAL Y TOPOGRAFICA. Es la información amplia y<br />
detallada de una jurisdicción específica que <strong>com</strong>prende datos <strong>com</strong>o población,<br />
extensión, puntos críticos, topografía, vías de <strong>com</strong>unicación, situación de orden<br />
público y otros datos que sirven <strong>com</strong>o base en la planeación y organización del<br />
servicio de vigilancia policial. (Anexo Nro. 2 ).<br />
ARTICULO 60. CENTRO INTEGRADO <strong>DE</strong> OPERACIONES (CIO). Es un organismo<br />
asesor permanente de la Dirección Operativa, que actúa <strong>com</strong>o receptor de<br />
información policial a nivel nacional y <strong>com</strong>o orientador en la aplicación de los<br />
planes preventivos y operativos, en aquellos sitios donde se presente turbación<br />
del orden público, sugiriendo además el empleo apropiado de los recursos<br />
humanos y materiales. ( Anexo Nro. 3 ).<br />
A nivel de Departamentos de Policía y policías metropolitanas funciona<br />
igualmente el Centro Integrado de Operaciones Seccional (CIOS), el cual se<br />
activa ante situaciones de perturbación del orden público, calamidades o<br />
emergencias en un determinado sector del territorio nacional. Esta activación se<br />
cumple bajo criterio de la Dirección Operativa.<br />
ARTICULO 61. CASO TACTICO. Medio de instrucción escrito, mediante el cual se<br />
narran actuaciones policiales vividas, sobre hechos graves en el campo operativo<br />
con el objeto de analizar los aciertos y desaciertos en el desarrollo de las<br />
operaciones, para obtener conclusiones que sirvan de experiencia a las unidades<br />
policiales.<br />
ARTICULO 62. JUEGO <strong>DE</strong> POLICIA. Es la dramatización sobre casos de policía,<br />
con el fin de instruir y capacitar al personal en los procedimientos, haciendo un<br />
análisis objetivo de los aspectos positivos y negativos en la aplicación de planes<br />
especiales y desarrollo de las operaciones policiales.<br />
19
ARTICULO 63. FACTORES QUE INCI<strong>DE</strong>N EN EL SERVICIO. Para la prestación de<br />
un eficiente servicio de vigilancia es importante tener en cuenta algunos factores<br />
fundamentales entre los cuales se destacan los siguientes:<br />
1. Densidad de la población.<br />
2. Jurisdicción de la unidad.<br />
3. Idiosincrasia de la <strong>com</strong>unidad.<br />
4. Servicios públicos.<br />
5. Puntos críticos.<br />
6. Situación de orden público.<br />
7. Indices delincuenciales.<br />
8. Disponibilidad de recursos humanos y materiales para el servicio.<br />
ARTICULO 64. MEDIOS PARA LA ATENCION <strong>DE</strong> CASOS <strong>DE</strong> POLICIA. La Policía<br />
para el cumplimiento de su actividad solamente empleará los medios autorizados<br />
por la ley y los reglamentos a fin de resolver los casos policivos que se<br />
presenten. Entre otros, se mencionan:<br />
1. La simple información. Es el conocimiento escrito que se da sobre un<br />
caso de policía ante autoridad <strong>com</strong>petente a fin que se adopten las medidas<br />
correspondientes.<br />
2. La Amonestación. Es el llamado de atención que se hace al autor de una<br />
infracción simple a las normas del Código Nacional de Policía.<br />
3. La Conducción. Constituye el acto de llevar a una persona hasta un lugar<br />
determinado para prestarle protección o auxilio. También se podrá realizar en<br />
cumplimiento a orden de autoridad <strong>com</strong>petente del orden judicial o<br />
administrativo.<br />
4. La captura. Es el empleo de medios físicos y materiales para privar de la<br />
libertad a una persona, previo mandato escrito de autoridad judicial <strong>com</strong>petente<br />
o en caso de flagrancia.<br />
5. El Domicilio y su Allanamiento. La Policía amparará en todo momento la<br />
inviolabilidad del domicilio y de sitio no abierto al público, con el fin de<br />
garantizar a sus moradores la protección a la intimidad a que tienen derecho.<br />
(Art. 28 del C.P). Un allanamiento o registro de domicilio o sitio no abierto al<br />
público se hará previa providencia escrita de autoridad judicial en donde se<br />
expresa con la mayor precisión el lugar, fines, día y hora entre otros.<br />
6. Del Registro. El registro es una inspección minuciosa que se práctica en<br />
un lugar, con el objeto de buscar, descubrir y proteger pruebas, armas,<br />
20
explosivos, drogas o cualquier otro elemento proveniente de la <strong>com</strong>isión de un<br />
delito o que sirva para la investigación.<br />
CAPITULO II<br />
UNIDA<strong>DE</strong>S POLICIALES<br />
ARTICULO 65. <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong> POLICIA. Unidad policial del orden<br />
administrativo y operativo, cuya jurisdicción corresponde generalmente a la<br />
división político administrativa del territorio colombiano, su representante<br />
policial es el Comandante del Departamento de Policía.<br />
ARTICULO 66. DISTRITO. Es la zona de un Departamento o Policía Metropolitana<br />
que <strong>com</strong>prende la jurisdicción de dos (2) o más estaciones.<br />
ARTICULO 67. ESTACION. Se define <strong>com</strong>o la unidad básica de la organización<br />
policial, conformada por dos o más subestaciones de policía.<br />
ARTICULO 68. SUBESTACION. Unidad menor, dependiente de las estaciones,<br />
destinada a ejercer control policial en una determinada jurisdicción y dar<br />
aplicación a las normas contempladas en el Código Nacional de Policía.<br />
ARTICULO 69. COMANDO <strong>DE</strong> ATENCION INMEDIATA (CAI). Unidad de policía<br />
estratégicamente ubicada en los perímetros urbanos con el fin de facilitar la<br />
actividad administrativa y operativa en las zonas de mayor conflicto, permitiendo<br />
una vigilancia específica de los sectores asignados con una adecuada capacidad<br />
de respuesta. La inmediatez, oportunidad y acercamiento a la <strong>com</strong>unidad son las<br />
condiciones esenciales de este servicio. Orgánicamente está contemplado <strong>com</strong>o<br />
subestación para efectos de aplicación de las normas del Código Nacional de<br />
Policía.<br />
CAPITULO III<br />
ORGANIZACION <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
ARTICULO 70. TURNOS Y PATRULLAJES. El servicio de vigilancia en los<br />
centros urbanos se prestará ordinariamente con base a turnos tradicionales; sin<br />
embargo, por circunstancias especiales o necesidades del servicio, podrán<br />
21
adoptarse otras modalidades de vigilancia. En los campos y pequeñas<br />
poblaciones, el servicio se efectuará por medio de patrullajes.<br />
Los turnos de vigilancia ordinaria se prestarán en los siguientes horarios:<br />
1. Primer turno. De las 01:00 a las 07:00 horas.<br />
2. Segundo turno. De las 07:00 a las 13:00 horas.<br />
3. Tercer turno. De las 13:00 a las 19:00 horas.<br />
4. Cuarto turno. De las 19:00 a las 01:00 horas.<br />
ARTICULO 71. FRANQUICIA. Al finalizar el ciclo de vigilancia con la prestación<br />
del primer turno, el personal disfrutará de un descanso o franquicia a partir de<br />
este momento, hasta el día siguiente a las 08:00 horas.<br />
ARTICULO 72. TURNO <strong>DE</strong> DISPONIBILIDAD. Durante este servicio el personal<br />
se dedicará a recibir instrucción sobre todos aquellos aspectos que tiendan a<br />
mejorar la capacitación y contribuyan al fortalecimiento de su nivel profesional,<br />
para lograr mayor eficiencia en el servicio.<br />
ARTICULO 73. COMPAÑIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es una unidad operativa divida en<br />
secciones, a través de la cual se ejecutan los servicios de policía y los turnos del<br />
personal durante las veinticuatro horas del día, teniendo en cuenta las<br />
modalidades delictivas de acuerdo con los análisis efectuados por los <strong>com</strong>ités de<br />
vigilancia.<br />
ARTICULO 74. SECCION <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es la unidad básica para atender los<br />
servicios primarios de vigilancia por turnos, integrada generalmente por tres<br />
escuadras al mando de un <strong>com</strong>andante quien responde por la disciplina y<br />
distribución de los servicios.<br />
ARTICULO 75. ESCUADRA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Elemento táctico constitutivo de una<br />
sección de vigilancia, al mando de un suboficial o dragoneante quien es el<br />
encargado de mantener la disciplina, espíritu de cuerpo y efectividad en el<br />
desempeño de las tareas por parte de los agentes. Generalmente tres escuadras<br />
conforman la sección de vigilancia.<br />
ARTICULO 76. JURISDICCION. Delimitación geográfica asignada a una unidad de<br />
policía para efectos de responsabilidad y control policial.<br />
ARTICULO 77. ZONA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es el conjunto de varios sectores en los<br />
cuales se distribuye el servicio.<br />
22
ARTICULO 78. SECTOR. Corresponde al perímetro que ha de cubrir con su<br />
vigilancia el personal uniformado durante el servicio.<br />
CAPITULO IV<br />
CARGOS Y FUNCIONES<br />
ARTICULO 79. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> COMPAÑIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
Son funciones del <strong>com</strong>andante de <strong>com</strong>pañía de vigilancia las siguientes:<br />
1. Fomentar el principio de servicio y exigir la disciplina entre el personal y<br />
velar porque la instrucción profesional se realice permanentemente, por parte<br />
de los <strong>com</strong>andantes de la sección.<br />
2. Cimentar los principios de la institución en cumplimiento de las funciones<br />
preventiva, educativa y social.<br />
3. Inculcar a sus subordinados aquellas virtudes elementales e<br />
indispensables para el correcto ejercicio de sus funciones, tales <strong>com</strong>o la<br />
honradez profesional, el espíritu de sacrificio, el entusiasmo, el honor, la<br />
dignidad, el valor, etc., exaltando sus sentimientos de amor a la Institución y a<br />
la Patria.<br />
4. Elaborar los planes de vigilancia y mantener actualizada la relación<br />
de los sectores y puestos fijos, que tendrán en cuenta los jefes de turno para la<br />
distribución del personal.<br />
5. Velar por el bienestar general de sus subalternos, tomando todas las<br />
medidas a su alcance para la solución de los problemas, sean ellos de<br />
carácter profesional o privado.<br />
6. Estimular a los buenos servidores y proponer los premios que a su juicio<br />
considere convenientes y las sanciones cuando algún funcionario incurra en<br />
infracciones.<br />
7. Controlar permanentemente los turnos de vigilancia, desde el instante<br />
mismo de su preparación hasta finalizarlos.<br />
23
8. Responder por la adecuada presentación del personal, de su vestuario y<br />
de los elementos que reglamentariamente debe portar.<br />
9. Exigir diariamente a los <strong>com</strong>andantes de sección los partes e informes<br />
de novedades ocurridas. Además, recibir los libros, las minutas de vigilancia y<br />
la documentación que deben llevar los <strong>com</strong>andantes de sección, disponiendo la<br />
inmediata corrección de las deficiencias que constate.<br />
10. Las demás que le sean señaladas por los reglamentos.<br />
ARTICULO 80. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> SECCION. Estará encargado<br />
de:<br />
1. Organizar, distribuir y supervisar el servicio de vigilancia.<br />
2. Responder ante sus superiores inmediatos de la unidad por la<br />
instrucción, disciplina, bienestar, capacitación profesional y buena conducta<br />
del personal bajo su mando.<br />
3. Cumplir correcta y fielmente con las órdenes y consignas impartidas.<br />
4. Dar estricto cumplimiento a los programas de instrucción.<br />
5. Distribuir el personal de manera que se cubra íntegramente la<br />
jurisdicción, conforme a los resultados del <strong>com</strong>ité de vigilancia.<br />
6. Preparar los turnos personalmente debiendo revistar en forma minuciosa<br />
a cada uno de los hombres impartiéndoles las instrucciones generales y<br />
especiales.<br />
7. Informar por escrito de los hechos de importancia ocurridos durante los<br />
servicios, dejando constancia de las novedades ocurridas en el "Libro de<br />
Población".<br />
8. Pasar revista a los agentes en sus respectivos sectores y puestos fijos,<br />
por lo menos dos veces; en dichos lugares les interrogará de su actividad y les<br />
instruirá acerca de las consideraciones especiales que deban tener según las<br />
responsabilidades y funciones que desempeñan.<br />
9. Exigir al personal el cuidado de los elementos de servicio, su armamento,<br />
munición, esposas, libreta de vigilancia, anotaciones, guía de informaciones<br />
policivas, etc.<br />
24
10. Velar porque los relevos se efectúen de acuerdo con las horas señaladas<br />
y con la seriedad y responsabilidad que el acto demanda.<br />
11. Verificar el regreso del personal al término de los turnos, tomando nota<br />
de las novedades que informen los agentes, constatando las condiciones y<br />
el estado anímico en que ellos se presentan.<br />
12. Responder por la presentación, orden y aseo del alojamiento de la<br />
sección y de los elementos asignados al personal.<br />
13. Cuidar que los libros y la documentación reglamentaria de la sección se<br />
lleve ordenadamente y al día.<br />
14. Dar cumplimiento estricto a las demás funciones y obligaciones que<br />
determinen los reglamentos de servicio.<br />
ARTICULO 81. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> ESCUADRA.<br />
1. Colaborar en la organización, distribución y supervisión de los servicios<br />
de vigilancia y control del personal subalterno.<br />
2. Pasar revista al personal en su lugar de facción.<br />
3. Participar en la instrucción del personal.<br />
4. Constatar la presentación, situación anímica del personal y elementos del<br />
servicio.<br />
5. Poner a disposición de las autoridades <strong>com</strong>petentes dentro de los<br />
términos legales, las personas retenidas y los elementos incautados durante el<br />
servicio.<br />
6. Efectuar reuniones con el personal subalterno, para conocer sus<br />
inquietudes y transmitirle las políticas y consignas institucionales.<br />
7. Tramitar los asuntos relacionados con la administración del personal,<br />
cuando sea del caso.<br />
8. Responder por el aseo y buena presentación de los alojamientos.<br />
9. Controlar el uso y el empleo del armamento de dotación oficial e informar<br />
las novedades del mismo.<br />
25
10. Las demás que le asignen los reglamentos.<br />
CAPITULO V<br />
ELEMENTOS PARA EL SERVICIO<br />
ARTICULO 82. ELEMENTOS <strong>DE</strong> TRABAJO. Los elementos para el servicio<br />
policial son todos aquellos recursos materiales que puede hacer uso el policía<br />
y que facilitan su labor. Se clasifican en propios y auxiliares.<br />
1. Los propios son los que debe utilizar el policía al salir a servicio:<br />
a. Uniforme reglamentario.<br />
b. Arma de dotación y su respectiva munición.<br />
c. Bastón de mando.<br />
d. Radio portátil.<br />
e. Linterna, esposas, pito, reloj, bolígrafo.<br />
f. Plano jurisdiccional de la unidad.<br />
g. Guía de teléfonos de emergencia.<br />
h. Libreta de anotaciones.<br />
i. Libreta de vigilancia.<br />
j. Placa de identificación policial.<br />
2. Los elementos auxiliares son los que se utilizan en situaciones<br />
especiales:<br />
a. Bipper.<br />
b. Vehículos.<br />
c. Elementos químicos (gases).<br />
d. Escudos.<br />
e. Cascos de protección.<br />
f. Manilas.<br />
g. Vallas policiales.<br />
h. Señales de tránsito.<br />
i. Equipo de primeros auxilios.<br />
j. Binóculos.<br />
k. Visores nocturnos.<br />
l. Otros.<br />
ARTICULO 83. SALA <strong>DE</strong> RECEPCION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>NUNCIAS. Oficina destinada para<br />
recibir al público las denuncias sobre la <strong>com</strong>isión de hechos que puedan<br />
configurar delito o contravención.<br />
26
ARTICULO 84. LIBRO <strong>DE</strong> MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es un documento público<br />
donde se relaciona el personal que sale al servicio, citando el lugar de facción,<br />
identificación del arma, de las esposas y observaciones si son necesarias.(Anexo<br />
No. 4).<br />
Debe ser llevado personalmente por el <strong>com</strong>andante de sección, sin<br />
enmendaduras, tachones, supresiones o cualquier alteración de la realidad.<br />
Teniendo en cuenta los avances de la tecnología moderna, los <strong>com</strong>andantes<br />
respectivos ordenarán el diseño de aplicaciones por <strong>com</strong>putador sobres los<br />
turnos de vigilancia donde se registren la distribución del recurso humano,<br />
medios materiales utilizados, consignas impartidas y novedades ocurridas en<br />
cada turno de vigilancia, lo cual sirve en forma permanente para elaboración de<br />
estadísticas y <strong>com</strong>o antecedentes de consulta en caso necesario.<br />
ARTICULO 85. LIBRO <strong>DE</strong> POBLACION. Documento público que debe diligenciar<br />
el <strong>com</strong>andante de sección al finalizar el turno de vigilancia, en el cual se<br />
consignan estricta, cronológica y verázmente los casos de Policía de importancia<br />
que se hayan presentado durante el servicio.<br />
Debe llevarse con las mismas exigencias enunciadas para la minuta de vigilancia.<br />
ARTICULO 86. LIBRETA <strong>DE</strong> SERVICIO. Es un documento público que utiliza cada<br />
uno de los agentes que realiza el servicio de vigilancia. En ella se consignarán los<br />
datos que a continuación se mencionan:<br />
1. Indicaciones del turno que presta y fecha del mismo.<br />
2. Nombre del oficial jefe del turno.<br />
3. Lugar de facción asignado.<br />
4. Número, clase de arma y cantidad de munición.<br />
5. Droguería de turno.<br />
6. Consignas e instrucciones para el servicio.<br />
7. Constancia de la entrega del servicio.<br />
8. Revistas practicadas por los recorredores con la firma y anotaciones<br />
respectivas.<br />
ARTICULO 87. LIBRO <strong>DE</strong> CORRECTIVOS POLICIALES. Documento público en el<br />
cual se registran las actas de las audiencias mediante las cuales se hayan<br />
impuesto sanciones cuya <strong>com</strong>petencia corresponda a los Comandantes de<br />
Estación y Subestación de Policía, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el<br />
Código Nacional de Policía.<br />
27
ARTICULO 88. INFORME POLICIAL. Es un documento escrito que elabora el<br />
funcionario de policía, mediante el cual da cuenta a su superior o a una<br />
autoridad <strong>com</strong>petente, sobre hechos conocidos durante la prestación del<br />
servicio. El informe básicamente debe responder a los siguientes interrogantes:<br />
QUE? Narración amplia y detallada del hecho ocurrido.<br />
QUIEN? Registro del presunto autor de los hechos, o testigos.<br />
COMO? Manera o circunstancias en que ocurrieron los hechos.<br />
CUANDO? Fecha de ocurrencia del caso, hora, día, mes y año.<br />
DON<strong>DE</strong>? En que lugar ocurrió, departamento, ciudad, barrio, calle, carrera,<br />
número, si fue en sector rural, municipio, corregimiento, inspección<br />
departamental o municipal, vereda, sitio o paraje.<br />
PORQUE? Móviles de los hechos en caso de ser testigo de lo ocurrido; de lo<br />
contrario, narrar <strong>com</strong>o le hayan contado el caso.<br />
El informe debe relacionar en detalle los elementos que hacen parte del<br />
hecho, su estado, cantidad, forma, tamaño y medidas adoptadas.<br />
El informe policial debe ser:<br />
1. Claro<br />
2. Preciso<br />
3. Detallado<br />
4. Oportuno<br />
5. Veráz.<br />
PARAGRAFO. Estos informes serán elaborados en tinta de color negro ya sea en<br />
manuscrito, en letra de imprenta o a máquina.<br />
CAPITULO VI<br />
SISTEMAS <strong>DE</strong> PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />
ARTICULO 89. PUESTO FIJO. Es el sitio donde se presta el servicio con uno o<br />
más agentes a quienes se imparten consignas específicas y cuya característica<br />
principal es la limitación a la movilidad.<br />
28
ARTICULO 90. PUESTO <strong>DE</strong> CONTROL. Lugar estratégico donde se cumplen<br />
actividades de registro y control en cumplimiento de los planes operativos, y<br />
cuyas características principales son la seguridad y movilidad de sus unidades.<br />
ARTICULO 91. VIGILANCIA A PIE. Son los desplazamientos que hace la unidad<br />
policial con el fin de identificar personas, verificar hechos y contrarrestar<br />
acciones contravencionales o delictuosas.<br />
Este servicio se presta en sitios públicos o abiertos al públicos, zonas rurales en<br />
donde se presentan casos de policía, realizándose en lo posible por dos o más<br />
agentes.<br />
ARTICULO 92. VIGILANCIA A CABALLO Son los desplazamientos que hace la<br />
unidad policial a caballo con el fin de abarcar mayor extensión de terreno y<br />
aumentar la cobertura del área para cumplir las misiones asignadas.<br />
ARTICULO 93. VIGILANCIA MOTORIZADA. Se hace en motocicleta o vehículos<br />
con el fin de agilizar la presencia policial y dar solución oportuna a los motivos<br />
de policía.<br />
ARTICULO 94. VIGILANCIA AEREA. Se presta con aeronaves policiales con el<br />
objeto de lograr la neutralización de la acción delincuencial y la localización de<br />
áreas de perturbación. Se utiliza en emergencias o catástrofes y <strong>com</strong>o apoyo a<br />
las modalidades de la vigilancia.<br />
ARTICULO 95. VIGILANCIA MARITIMA Y FLUVIAL. Se presta con naves, lanchas,<br />
chalupas, voladoras, bongos y otros, en patrullajes de control de puertos<br />
marítimos y fluviales.<br />
ARTICULO 96. VIGILANCIA POR OBJETIVOS. Servicio que se presta fijando<br />
misiones específicas a cumplir en determinada jurisdicción con tiempo limitado,<br />
o en la aplicación exclusiva de un procedimiento Policial.<br />
CAPITULO VII<br />
ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> POLICIA EN ZONAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
ARTICULO 97. ZONAS RESI<strong>DE</strong>NCIALES. En estas zonas los agentes de servicio<br />
considerarán los siguientes aspectos:<br />
1. Vigilar la presencia de sospechosos.<br />
29
2. Tomar contacto con los dueños de las residencias para conocer sus<br />
inquietudes respecto a problemas de seguridad.<br />
3. Formular sugerencias sobre los sistemas de seguridad utilizados por los<br />
ciudadanos para corregir las deficiencias por él observadas.<br />
4. Dar instrucción a los habitantes del sector sobre medidas que deben<br />
tomar para casos de emergencia en coordinación con las autoridades.<br />
5. Controlar a celadores y vigilantes privados, exigiendo el cumplimiento de<br />
las normas que regulan este servicio.<br />
6. Conocer las características del sector de vigilancia y las personas<br />
residentes en él, <strong>com</strong>o medio de acercamiento a la <strong>com</strong>unidad, y de hacer más<br />
efectiva su labor de seguridad.<br />
ARTICULO 98. ZONAS BANCARIAS Y COMERCIALES. En las zonas bancarias y<br />
<strong>com</strong>erciales el personal tendrá en cuenta las siguientes re<strong>com</strong>endaciones:<br />
1. Conocer el sector.<br />
2. Conocer el horario de atención al público.<br />
3. Cerciorarse del buen estado de los elementos y sistemas de seguridad de<br />
los locales.<br />
4. Conocer las medidas de seguridad con que cuentan las entidades para<br />
casos de emergencia.<br />
5. Mantener direcciones de los propietarios o administradores de los<br />
establecimientos, a fin de ubicarlos oportunamente en casos necesarios.<br />
6. Conocer los nombres y costumbres de las personas que laboran en los<br />
vecindarios, bancos, corporaciones de ahorro, almacenes y demás<br />
establecimientos <strong>com</strong>erciales.<br />
7. Vigilar y controlar a celadores y vigilantes privados.<br />
ARTICULO 99. ZONAS INDUSTRIALES. Son aquellas donde están ubicadas las<br />
fábricas, talleres, laboratorios y otros similares. En estas zonas la Policía<br />
debe desarrollar entre otras las siguientes actividades:<br />
1. Orientar a gerentes y administradores en la elaboración de planes y<br />
sistemas de seguridad en todos las órdenes.<br />
2. Controlar que los establecimientos posean la respectiva licencia.<br />
3. Observar a los sospechosos y personas que merodean sin motivo por el<br />
sector.<br />
4. Velar por el uso adecuado del espacio público.<br />
5. Suministrar los números telefónicos de la Unidad de policía más cercana<br />
para quienes soliciten colaboración en casos de urgencia.<br />
30
ARTICULO 100. ZONAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGO. En las zonas en donde el índice de<br />
delincuencia es elevado, el personal en vigilancia observará el siguiente<br />
<strong>com</strong>portamiento:<br />
1. Conocer con exactitud la topografía del terreno y otras características de<br />
estos barrios, sus vías de acceso y lugares peligrosos.<br />
2. Incrementar las requisas sin descuidar la preservación de su integridad.<br />
3. Vigilar atentamente los lugares donde acostumbran a reunirse personas<br />
sospechosas, procediendo a identificarlas cuando sea posible.<br />
4. Actuar con cautela y prevención para atender casos de policía, previendo<br />
atentados contra su integridad física.<br />
5. Al proceder contra delincuentes armados estará presto para repeler<br />
cualquier ataque, respondiendo proporcionalmente ante la agresión del<br />
sujeto que trate de atentar contra su vida.<br />
6. Obrar con serenidad y rapidez, recurriendo a algún <strong>com</strong>pañero u otra<br />
persona para efectuar las aprehensiones, si le fuere posible.<br />
7. Abstenerse de aceptar invitaciones o atenciones que impliquen afectación<br />
al servicio o <strong>com</strong>prometimiento personal en contra del mismo.<br />
TITULO IV<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA RURAL<br />
CAPITULO UNICO<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />
ARTICULO 101. <strong>DE</strong>FINICION. Es el servicio que se presta en los campos y<br />
caseríos por medio de patrullajes, con el fin de mantener el orden público y<br />
cumplir funciones de control en beneficio social para la población campesina.<br />
ARTICULO 102. PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO. De preferencia se realizará con<br />
personal capacitado en la especialidad de carabineros.<br />
ARTICULO 103. SISTEMAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Con el fin de contrarrestar el índice<br />
delictivo, se utilizarán especialmente los siguientes sistemas de patrullajes y<br />
vigilancias:<br />
1. Vigilancia a pie.<br />
2. Vigilancia a caballo.<br />
31
3. Vigilancia motorizada.<br />
ARTICULO 104. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S A REALIZAR.<br />
1. Atender con prontitud y amabilidad los requerimientos de los habitantes<br />
de la región, darles solución a sus problemas y tramitar sus quejas a la<br />
autoridades <strong>com</strong>petentes.<br />
2. Adelantar actividades de acercamiento a la <strong>com</strong>unidad, motivando la<br />
necesidad de colaborar con la autoridad y crear un frente <strong>com</strong>ún contra la<br />
delincuencia organizada, la subversión y el narcotráfico.<br />
3. Promover la creación e impulsar las juntas de acción <strong>com</strong>unal y <strong>com</strong>ités<br />
locales de emergencia.<br />
4. Realizar patrullajes permanentes, operaciones y puestos de control en<br />
horas diurnas y nocturnas que permitan ejercer una buena acción contra el hurto<br />
de ganado, boleteo, secuestro, extorsión y narcotráfico especialmente.<br />
5. Llevar la relación actualizada de marcas de ganado y nombre de los<br />
propietarios de las haciendas a los cuales se visitará periódicamente, <strong>com</strong>o<br />
control al abigeato.<br />
6. Controlar los mataderos existentes en la región, exigiendo los documentos<br />
que acrediten su legitimidad y que el ganado sacrificado corresponda al<br />
planillado en la guía de acuerdo con sus características y marcas.<br />
7. Propender por la organización de redes de <strong>com</strong>unicación radial, que<br />
facilite el enlace de las haciendas con los Comandos de Policía más cercanos, a<br />
fin de buscar solidaridad y apoyo ante cualquier eventualidad que se presente.<br />
8. Organizar escuelas rurales, que permitan desarrollar programas de<br />
alfabetización, con participación directa del personal uniformado <strong>com</strong>o<br />
profesores.<br />
9. Cooperar permanentemente en las medidas destinadas a prevenir o<br />
reprimir cualquier atentado contra la defensa, conservación, preservación y<br />
utilización de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y<br />
coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la <strong>com</strong>unidad,<br />
encaminadas a dicha protección y defensa.<br />
10. Ser auxiliar de la Rama Judicial. y autoridades civiles de la zona,<br />
prestándoles el apoyo que requieran.<br />
32
11. Llevar a cabo planes concretos que sean producto del análisis de la<br />
problemática delictiva y contravencional, tendientes a prevenir y reducir las<br />
manifestaciones violatorias de la ley en la jurisdicción.<br />
12. Coordinar con las autoridades sanitarias para prestar ayuda al<br />
campesinado, a fin de prevenir la proliferación de enfermedades<br />
infectocontagiosas.<br />
13. Informar a las autoridades correspondientes sobre la presencia de plagas<br />
y enfermedades que afecten a los animales, plantas, sembrados, árboles, etc,<br />
con el fin de prevenir su propagación.<br />
14. Promover reuniones con los gremios de la producción agrícola, ganadera e<br />
industrial de la jurisdicción para llevar a cabo planes y programas en materia de<br />
seguridad.<br />
15. Adelantar acciones cívico policiales y otras actividades de acercamiento<br />
con el fin de ganar la confianza ciudadana.<br />
16. Liderar la celebración del día del campesino en coordinación con las<br />
autoridades de la región.<br />
17. Adelantar misiones de inteligencia para detectar presencia de grupos<br />
subversivos, narcotráfico, movilización ilegal de ganados, y funcionamiento de<br />
mataderos clandestinos.<br />
ARTICULO 105. SUBVERSION. Son organizaciones armadas de tipo clandestino<br />
que practican ideologías que inducen a la violencia, utilizando para sus<br />
actividades "Grupos irregulares armados", que se constituyen en un fuerte<br />
potencial humano, con capacidad ofensiva y cuyo objetivo principal es la toma<br />
del poder a través de medios <strong>com</strong>o promover la lucha de clases, el desprestigio<br />
del gobierno y sus instituciones, atentados contra la infraestructura económica<br />
de la nación, la agudización de los problemas sociales y laborales, ataques a la<br />
fuerza pública, toma a localidades y en general todo tipo de actividades<br />
tendientes a desestabilizar el gobierno legítimamente constituido.<br />
La subversión tiene su manifestación en aquellas áreas donde se gestan los<br />
sentimientos de inconformismo cuyas exigencias son perfectamente coordinadas<br />
y manipuladas hábilmente por agitadores profesionales, que hacen surgir<br />
movimientos cívico populares llamados milicias, marchas campesinas, lo que<br />
aglutinados con frecuencia dan origen a los paros cívicos nacionales, que buscan<br />
<strong>com</strong>o objetivo único el subvertir el orden público en una determinada región.<br />
33
ARTICULO 106. ACCIONES CLAN<strong>DE</strong>STINAS Y <strong>DE</strong>LICTIVAS <strong>DE</strong> LA<br />
SUBVERSION. En la terminología subversiva acción de masas, es la <strong>com</strong>binación<br />
de la acción política y la lucha armada. Se adelantan en el país varias actividades<br />
por parte de la subversión tales <strong>com</strong>o:<br />
1. Difusión de boletines y pasquines ilegales.<br />
2. Secuestros.<br />
3. Extorsión.<br />
4. Infiltración.<br />
5. Sabotaje.<br />
6. Terrorismo.<br />
7. Paros cívicos ilegales.<br />
8. Huelgas ilegales.<br />
9. Conexión con narcotráfico (narcoguerrilla)<br />
10. Asesinatos.<br />
11. Asaltos a poblaciones.<br />
12. Ataques a la fuerza pública.<br />
ARTICULO 107. <strong>DE</strong>FINICIONES.<br />
1. Boletines y pasquines. Son medios propagandísticos escritos e ilegales,<br />
mediante los cuales se hacen ataques y calumnias contra el gobierno, los<br />
partidos políticos, las fuerzas armadas, los cuales se difunden profusamente en<br />
regiones urbanas y rurales, para buscar el adoctrinamiento y exhaltación de la<br />
acción subversiva.<br />
2. Secuestros. Es una modalidad delictiva mediante la cual se priva de la<br />
libertad a las personas con el objeto de obligar a sus familiares a pagar un<br />
rescate en dinero para financiar a los grupos delincuenciales.<br />
3. Extorsión. Consiste en amenazas e intimidación a las personas para<br />
presionar la entrega de cuotas en dinero o especie (mercados, ganado,<br />
medicamentos), con el fin de financiar estos grupos.<br />
4. Infiltración. Es el ingreso de personas que hacen parte de los grupos<br />
subversivos a la administración pública o sector privado, con el objeto de realizar<br />
tareas de adoctrinamiento en la búsqueda de los objetivos propuestos por dichos<br />
grupos.<br />
5. Sabotaje. Es la utilización de medios violentos que causan grandes daños<br />
a los bienes en perjuicio de la economía del país, tales <strong>com</strong>o: destrucción de<br />
oleoductos, redes eléctricas, puentes y vías de <strong>com</strong>unicación entre otras.<br />
34
6. Terrorismo. Es la ejecución de actos violentos especialmente en áreas<br />
urbanas para infundir pánico e incertidumbre. Entre otras modalidades son<br />
frecuentes, la colocación de artefactos explosivos en edificios públicos, llamadas<br />
telefónicas anónimas a funcionarios, lanzamiento de bombas o cócteles molotov<br />
contra vehículos etc.<br />
7. Paros cívicos y huelgas (marchas campesinas) <strong>com</strong>o medio subversivo.<br />
No obstante que los paros cívicos y las huelgas no tienen carácter subversivo,<br />
sino que son expresiones socio - laborales, la subversión promueve movimientos<br />
de esta naturaleza para el logro de sus propósitos.<br />
En tal virtud la policía debe evaluar el origen y circunstancias de estos hechos,<br />
para afrontarlos adecuadamente dándoles el trato diferencial.<br />
8. Conexión con narcotráfico. Actividad que cumplen los grupos<br />
subversivos para asegurar al narcotráfico el producto de su actividad ilícita a<br />
cambio de cuantiosas contribuciones. Conocida <strong>com</strong>únmente <strong>com</strong>o narco -<br />
guerrilla y se desarrolla especialmente en zonas rurales.<br />
9. Asesinatos. Es una forma delictiva de homicidio agravado con el cual se<br />
pretende implantar un régimen de terror en las diferentes regiones, para obligar<br />
al campesinado a que apoye incondicionalmente a la subversión y prevenir<br />
cualquier intento de información a la fuerza pública.<br />
10. Asaltos a poblaciones. Es una modalidad subversiva que <strong>com</strong>prende la<br />
toma de poblaciones con el objeto de destruir la fuerza pública, para proveerse<br />
de armamento y municiones, buscar recursos económicos en entidades<br />
crediticias, causar pánico y arengar a la población en busca de apoyo y lograr el<br />
desprestigio del gobierno.<br />
ARTICULO 108. TERRORISMO. Delito contra la seguridad pública que lo <strong>com</strong>ete<br />
quien con el fin de crear o mantener un ambiente de zozobra o de perturbar el<br />
orden público, o emplear contra personas o bienes medios de destrucción<br />
colectiva. Modalidad delictiva de mayor gravedad tanto por el impacto social<br />
<strong>com</strong>o por la cantidad de víctimas que a menudo provoca.<br />
El terrorismo es aplicado <strong>com</strong>o la principal arma de lucha de la subversión,<br />
orientada a destruir la economía, intimidar a la población y crear condiciones de<br />
desestabilización institucional y utilizado por el narcotráfico dentro de la<br />
ofensiva delincuencial que constituye prácticamente la declaratoria de guerra al<br />
Estado.<br />
35
ARTICULO 109. NARCOTERRORISMO. Nace <strong>com</strong>o respuesta de los carteles del<br />
narcotráfico, después de efectuar toda una serie de actos criminales contra<br />
funcionarios, personalidades y entidades que de una u otra forma atacaron esta<br />
modalidad delictiva, evidenciando el propósito de los narcotraficantes de utilizar<br />
su potencial económico para lograr el poder político, enfrentándose al Estado y<br />
constituyéndose en el principal y más grave factor perturbador del orden público<br />
ARTICULO 110. SICARIATO. Considerado <strong>com</strong>o un <strong>com</strong>portamiento criminal<br />
sistemático que hace de la criminalidad un modo de vida.<br />
Los sicarios están al servicio del mejor postor sin lealtades, ni adhesiones de<br />
ninguna clase. Su trabajo se materializa en contratos verbales según los cuales<br />
mata a cambio de una remuneración. La víctima le es <strong>com</strong>pletamente<br />
indiferente, puede tratarse de un ajuste de cuentas, por razones económicas,<br />
familiares, de honor, puede ser un acto de justicia privada contra alguien que ha<br />
violado códigos particulares o contra un representante del Estado o de la opinión<br />
pública. Las excelentes utilidades del negocio, han facilitado la organización de<br />
empresarios del sicariato que asignan pistoleros contratados por terceros. Este<br />
fenómeno criminal refleja la ausencia de una ética en la manera de adquirir<br />
riquezas en la sociedad.<br />
El empresario centraliza y organiza la actividad; entrena, dota y remunera al<br />
sicario; se lucra con el desempleo, la miseria y el desarraigo cultural de sectores<br />
juveniles. El sicario corre los riesgos de muerte, lo puede matar la víctima que se<br />
defiende o sus escoltas o los contratantes que lo consideran ineficiente o delator<br />
potencial.<br />
ARTICULO 111. AUTO<strong>DE</strong>FENSAS. Son agrupaciones al margen de la ley, unidos<br />
íntimamente al desarrollo del proceso subversivo que ha vivido el país. Nacieron<br />
presuntamente bajo respaldo legal de la Ley 48 de 1968 a partir de una<br />
incipiente organización eminentemente defensiva y estrictamente controlada por<br />
las autoridades; con el correr del tiempo estas agrupaciones desbordaron no<br />
solo la tutela gubernamental, sino la normatividad jurídica del Estado.<br />
Los primeros grupos de autodefensa se organizaron con el apoyo de ganaderos y<br />
hacendados que agobiados por la presión permanente de la subversión optaron<br />
por adquirir armas y designaron empleados inicialmente con funciones de<br />
vigilancia de predios ubicados en áreas suburbanas y rurales, para controlar<br />
caminos y vías carreteables. Posteriormente los narcotraficantes fueron<br />
manipulando estos grupos y fomentando la organización de bandas de<br />
delincuentes <strong>com</strong>unes para proteger sus intereses económicos y enfrentar a las<br />
autoridades encargadas de controlar esta modalidad delictiva.<br />
36
ARTICULO 112. ESCUADRONES <strong>DE</strong> LA MUERTE. Se han constituido <strong>com</strong>o<br />
organizaciones de justicia privada, con el fin de defender "su propio orden",<br />
dirigiendo sus acciones de exterminio contra movimientos políticos, líderes de<br />
oposición, sindicalistas y sectores de la población presuntamente favorables a<br />
los movimientos guerrilleros, al igual que contra sectores marginados de la<br />
sociedad.<br />
Ante la proliferación de esta modalidad, el gobierno nacional tomó las medidas<br />
correspondientes, expidiendo el Decreto 814 del 19 de abril de 1.989, con la<br />
función específica de <strong>com</strong>batir los escuadrones de justicia privada, bandas de<br />
sicarios, grupos de autodefensa y realizar los operativos necesarios para<br />
erradicar estos fenómenos delictivos e impedir la continuación de sus<br />
actividades.<br />
TITULO V<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA ESPECIAL<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />
ARTICULO 113. <strong>DE</strong>FINICION. Son los servicios especializados que la Policía<br />
Nacional organiza de acuerdo con las exigencias del desarrollo social, político,<br />
administrativo, delictivo y contravencional en el territorio nacional.<br />
ARTICULO 114. ESPECIALIDAD. En la Policía Nacional es la capacitación<br />
específica que se dá al personal uniformado para desempeñarse con mayor<br />
eficiencia en los servicios policiales.<br />
ARTICULO 115. La Policía Nacional dentro de su misión constitucional de<br />
garantizar la tranquilidad pública, prevenir los hechos que puedan perturbar el<br />
orden social y exigir el cumplimiento de las leyes ha organizado los siguientes<br />
servicios especializados:<br />
1. Carabineros (Policía rural)<br />
2. Guías de Perros<br />
3. Policía Judicial e Inteligencia<br />
4. Policía de Circulación y Tránsito<br />
5. Policía Vial<br />
6. Policía de Turismo<br />
7. Policía de Menores<br />
8. Policía Portuaria<br />
37
9. Policía Antinarcóticos<br />
10. Cuerpo Especial Armado (CEA)<br />
11. Unidades Antiextorsión y Secuestro (UNASE)<br />
12. Policía Aeroportuaria<br />
13. Policía de Protección y Vigilancia de la Rama Judicial.<br />
14. Policía de Servicio Aéreo<br />
ARTICULO 116. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
1. Carabineros. Esta especialidad tuvo su origen en 1916, mediante decreto<br />
1952 del 15 de noviembre. Es un servicio de policía montada a caballo, cuyas<br />
misiones principales es velar por la tranquilidad y seguridad en los campos y<br />
veredas, colaborar con el campesinado en la orientación de las actividades<br />
agropecuarias y conservación de los recursos naturales. Se utiliza <strong>com</strong>o apoyo a<br />
los servicios especiales en ciudades y poblados, tales <strong>com</strong>o espectáculos<br />
públicos, manifestaciones, desfiles y presentaciones públicas.<br />
2. Guías de Perros. Esta especialidad fue creada mediante Resolución No.<br />
00117 del 23 de enero de 1962, emanada de la Dirección General de la Policía<br />
Nacional. Tiene <strong>com</strong>o finalidad por parte de sus integrantes lo relacionado con el<br />
manejo, cuidado, adiestramiento y empleo de perros para el servicio de policía,<br />
así <strong>com</strong>o su apareamiento, crianza, selección y entrenamiento especial para cada<br />
modalidad del servicio.<br />
3. Policía Judicial e Inteligencia. Encargada de cumplir funciones en las<br />
áreas judicial, inteligencia, criminalística, vigilancia privada e investigaciones<br />
criminológicas. Adopta las políticas de manera acorde con la dinámica social,<br />
considerando la evolución de las modalidades delincuenciales, prestando eficaz y<br />
oportuna colaboración técnica y científica a la rama judicial del poder público<br />
bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación.<br />
4. Circulación y Tránsito. Servicio de policía encargado de hacer cumplir las<br />
normas de tránsito, circulación de conductores, velar por la seguridad vial y<br />
prestar el auxilio a la <strong>com</strong>unidad en casos de accidentes de tránsito.<br />
5. Vial. Este Servicio Especializado fue creado mediante Decreto 2826 del 25<br />
de octubre de 1.955 y adscrito para su funcionamiento al Ministerio de Obras<br />
Públicas, con el objeto de vigilar, hacer cumplir las normas y disposiciones que<br />
rigen y regulan el tránsito y transporte automotor por las carreteras<br />
nacionales.<br />
La Policía Vial cumplirá entre otras las siguientes funciones: velar por las<br />
condiciones de seguridad de los vehículos en circulación, remover los<br />
38
obstáculos en las vías, suministrar información a los usuarios cuando la soliciten,<br />
controlar el tránsito de vehículos sin luces o señales que permitan evitar<br />
accidentes, auxiliar a los conductores, asumir el control y dirección del<br />
tránsito en vías obstruidas y atender los accidentes en carretera.<br />
6. Turismo. Fue creada mediante Resolución 0028 del 13 de febrero de<br />
1.979, con el propósito fundamental de cumplir funciones de control, seguridad,<br />
información y orientación en aeropuertos, museos, hoteles, iglesias, terminales<br />
de transporte terrestres y sitios turísticos.<br />
7. De Menores. Creada mediante Resolución 6712 del 11 de octubre de 1978<br />
con el fin de adelantar acciones de vigilancia y protección de la niñez<br />
desamparada previniendo la delincuencia infanto-juvenil colaborando en su<br />
correcta formación, protegiéndolo cuando se encuentre en estado de<br />
abandono o en peligro moral o físico.<br />
Corresponde a la Policía de Menores, coordinar con las entidades del Estado<br />
encargadas de la rehabilitación, tratamiento y adaptación de los menores<br />
infractores, llevar a efecto planes de prevención de la delincuencia<br />
infanto-juvenil, inspeccionar lugares frecuentados por menores, organizar<br />
campañas tendientes a un mejor desarrollo físico, cultural y social, impidiendo<br />
la explotación del menor en las calles y sitios de trabajo.<br />
8. De Puertos. Creada mediante Resolución 02283 del 17 de julio de 1975,<br />
se organizó con el objeto de prevenir y reprimir los hechos violatorios de la ley y<br />
los reglamentos en los puertos marítimos colombianos. Igualmente para<br />
proteger las mercancías existentes en los almacenes, patios y bodegas<br />
pertenecientes a terceros y los bienes muebles e inmuebles propiedad de<br />
Colpuertos. Ejerce además el control preventivo de la población civil, que trabaje<br />
o transite dentro de los terminales portuarios.<br />
9. De Antinarcóticos. A la Policía de Control de Sustancias que producen<br />
adicción física o psíquica, le corresponde neutralizar los cultivos, el<br />
procesamiento, tráfico y expendio de drogas y narcóticos. Planea y efectúa<br />
operaciones para prevenir y reprimir la acción de narcotraficantes,<br />
controlando el transporte o almacenamiento de insumos para el procesamiento<br />
de drogas psicóticas, su elaboración y venta, aprehender los responsables e<br />
incautar sustancias utilizadas para <strong>com</strong>eter infracciones a la ley de<br />
estupefacientes.<br />
10. Cuerpo Especial Armado (CEA). Creado mediante Decreto 814 del 19 de<br />
abril de 1989, encargado de <strong>com</strong>batir los escuadrones de justicia privada,<br />
bandas de sicarios, grupos de autodefensa y realizar los demás operativos<br />
necesarios para contrarrestar el accionar de estas organizaciones delictivas.<br />
39
11. Unidades Antiextorsión y Secuestro (UNASE). Creadas a partir del año de<br />
1990, con personal altamente capacitado y entrenado, de la Policía Nacional, del<br />
Ejército y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Su función<br />
principal consiste en investigar, controlar y reprimir las modalidades delictivas de<br />
extorsión y secuestro.<br />
12. Policía Aeroportuaria. Organizada mediante Resolución 9314 del 24 de<br />
junio de 1988 y tiene <strong>com</strong>o finalidad principal el mantenimiento de la seguridad,<br />
control y vigilancia de los aeropuertos públicos del país en coordinación con el<br />
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL). De igual manera<br />
ejerce el control preventivo de la población civil que labora en los aeropuertos y<br />
población flotante o usuarios de este servicio.<br />
13. De Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional. Esta especialidad<br />
surgió con base en el Decreto 6864 del 14 de noviembre de 1986 con la<br />
finalidad de prestar protección a los miembros de la rama judicial. De igual<br />
manera se presta este servicio para brindar seguridad a personajes, que por su<br />
cargo, jerarquía o condiciones especiales lo requiera.<br />
14. Servicio Aéreo. Servicio especializado, eminentemente técnico, adscrito a<br />
la Dirección de Policía Antinarcóticos, con misiones específicas de apoyo,<br />
reconocimiento y logística a los servicios de vigilancia en tierra.<br />
Se presta con el fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones,<br />
previa coordinación con los Comandantes de Unidades y otras autoridades.<br />
CAPITULO II<br />
SISTEMAS <strong>DE</strong> APOYO<br />
ARTICULO 117. <strong>DE</strong>FINICION. Son los diferentes medios que la tecnología<br />
moderna ha implementado para facilitar la actividad policial y asegurar el éxito<br />
de las operaciones, entre estos se pueden mencionar:<br />
1. Alarmas: Son señales auditivas o visuales con el objeto de advertir sobre<br />
un peligro, que de alguna manera afecte las personas, bienes o instalaciones.<br />
2. Centro Automático de Despacho (CAD): Es un sistema electrónico cuyos<br />
<strong>com</strong>ponentes principales son los <strong>com</strong>putadores que se utilizan para la<br />
recepción, procesamiento y archivo de la información policial, con el objeto de<br />
40
atender en forma oportuna los requerimientos de la ciudadanía para producir<br />
una respuesta del servicio en el menor tiempo posible. (Anexo Nro. 5 ).<br />
3. Estación Cien: Es la Central de Comunicaciones para la atención a los<br />
requerimientos de la ciudadanía y coordinación de los diferentes servicios<br />
policiales que se prestan en la jurisdicción de un departamento o distrito de<br />
policía. Esta unidad reemplaza al Centro Automático de Despacho (CAD) en<br />
aquellas unidades que no disponen de esta infraestructura.<br />
4. Sistema Telex : Instrumento de <strong>com</strong>unicación escrita que tiene por objeto<br />
facilitar el tráfico de información en forma oportuna entre unidades policiales.<br />
5. Sistema Fax: Instrumento electrónico que opera mediante línea telefónica<br />
para facilitar el envío de escritos o imágenes <strong>com</strong>o apoyo al servicio policial.<br />
6. Sistema Microondas: Elemento telefónico exclusivo de la red de las<br />
Fuerzas Armadas, para dinamizar las <strong>com</strong>unicaciones entre estas y los<br />
organismos del Estado a nivel nacional y departamental.<br />
7. Comunicación Vía Satélite. Moderno sistema de <strong>com</strong>unicación usado para<br />
la transmisión de datos, imágenes y voz. Consiste en una red de mecanismos<br />
electrónicos ubicados en el espacio que captan las ondas de la tierra y las<br />
transmiten a otro punto del planeta directamente o por medio de otro<br />
mecanismo electrónico.<br />
8. Correo Electrónico. Servicio que consiste en poder enviar información y<br />
correspondencia entre <strong>com</strong>putadoras directamente con solo conectarse a una<br />
red de <strong>com</strong>unicación y con la asignación previa de un código de usuario.<br />
9. Repetidora. Equipo que recibe información, la procesa y la retransmite a<br />
otras zonas determinadas, amplificando la potencia de las ondas recibidas.<br />
Generalmente se encuentran en elevaciones de terreno considerables.<br />
10. Antena. Sistema de conductores o dispositivos utilizados para irradiar o<br />
captar ondas de radio del espacio por el cual propagan.<br />
TITULO VI<br />
PROCEDIMIENTOS POLICIALES<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS FUNDAMENTALES<br />
41
ARTICULO 118. Todos los miembros de la Policía Nacional tienen la obligación<br />
de dar máximo respeto a los derechos fundamentales contemplados en el Título<br />
II de la Constitución Política, a fin que sus procedimientos y actuaciones se<br />
ajusten estrictamente a la ley y a los reglamentos, entre los cuales podemos citar<br />
los siguientes:<br />
1. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte". (Art. 11.).<br />
2. "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas<br />
crueles, inhumanos o degradantes". (Art. 12.).<br />
3. "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a<br />
su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar..." (Art. 15.).<br />
4. "Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en<br />
todas sus formas." (Art. 17).<br />
5. "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de<br />
sus convicciones o creencias ni <strong>com</strong>pelido a revelarlas ni obligado a actuar<br />
contra su conciencia." (Art. 18).<br />
6. "Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su<br />
protección." (Art. 21).<br />
7. "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento." (Art. 22).<br />
8. "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las<br />
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta<br />
resolución..." (Art. 23.).<br />
9. "Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su familia, ni<br />
reducido a presión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en<br />
virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial <strong>com</strong>petente, con las<br />
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley...". (Art. 28.).<br />
10. "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y<br />
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes<br />
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal <strong>com</strong>petente y con observancia de la<br />
plenitud de las formas propias de cada juicio..." (Art. 29 ).<br />
42
11. "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene<br />
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por<br />
interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de<br />
treinta y seis horas". (Art. 30).<br />
12. "El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado<br />
ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren<br />
y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la<br />
aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al<br />
morador". (Art. 32.).<br />
13. "Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento..." (Art. 35.).<br />
14. "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y<br />
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los<br />
cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho." (Art. 37.).<br />
CAPITULO II<br />
MOTIVOS <strong>DE</strong> POLICIA<br />
ARTICULO 119. Constituyen motivos de policía, todos los hechos que<br />
amenacen, perturben o contribuyan a desestabilizar el orden público interno de<br />
la Nación, en sus aspectos de: seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad,<br />
ecología y ornato público.<br />
ARTICULO 120. <strong>DE</strong>LITO. Es la violación a las normas contempladas en el Código<br />
Penal y cuya sanción acarrea penas graves de privación de la libertad de las<br />
personas. Su conocimiento es <strong>com</strong>petencia de los jueces y tribunales de la<br />
república.<br />
ARTICULO 121. CONTRAVENCION. Es una infracción a las normas de policía, de<br />
menor gravedad que el delito, y cuyo conocimiento y sanción será <strong>com</strong>petencia<br />
de los jueces de paz.<br />
ARTICULO 122. OR<strong>DE</strong>NES <strong>DE</strong> SERVICIO. Todo procedimiento policial debe estar<br />
respaldado por orden superior, verbal o escrita, clara, precisa y de posible<br />
cumplimiento, fundamentada y emitida con las formalidades legales.<br />
CAPITULO III<br />
43
MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA<br />
ARTICULO 123. MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA. La Policía para el cumplimiento de<br />
su actividad solamente empleará los medios autorizados por la ley y<br />
reglamentos, éstos son jurídicos y materiales.<br />
No podrán emplearse medios in<strong>com</strong>patibles con los principios humanitarios y<br />
ninguna actividad de policía podrá contrariar a quien ejerza legítimamente sus<br />
derechos.<br />
ARTICULO 124. MEDIOS JURIDICOS. Las autoridades de policía cuentan con<br />
medios capaces de prevenir la <strong>com</strong>isión de los delitos y las contravenciones<br />
previstas en la ley penal y en los códigos de policía. Estos medios son los<br />
reglamentos, los permisos y las órdenes.<br />
1. De los reglamentos. Se considera <strong>com</strong>o una manifestación de voluntad<br />
administrativa en forma de regla general escrita, emitida por una autoridad que<br />
tenga poder reglamentario.<br />
Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en<br />
lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.<br />
2. De los permisos. Se considera permiso de policía a la decisión especial,<br />
por la cual se exceptúa a determinada persona de una prohibición general,<br />
excepción que, de acuerdo con los principios que regulan el poder reglamentario<br />
no puede ser arbitraria e injustamente dada, sino por el contrario, acordada por<br />
causa legítima y previamente justificada y que no acarrea peligro alguno para el<br />
orden público.<br />
3. De las Ordenes. Es un mandato dado por autoridad <strong>com</strong>petente a una<br />
persona o grupo individualizado de personas para asegurar el cumplimiento de<br />
las disposiciones de policía que deben ser observadas y obedecidas. Para este<br />
efecto las autoridades del ramo pueden dictar órdenes según la <strong>com</strong>petencia<br />
que se les atribuya.<br />
ARTICULO 125. REQUISITOS <strong>DE</strong> LA OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> POLICIA. Debe cumplir los<br />
siguientes requisitos:<br />
1. Estar fundada en ley o reglamento.<br />
2. Ser clara, precisa y de posible cumplimiento.<br />
44
3. Impartirse a una persona o a un grupo individualizable de personas.<br />
4. Estar debidamente motivada.<br />
5. Expedirse en forma escrita aunque en caso de urgencia puede ser verbal.<br />
6. La orden de policía podrá ser revocada por el mismo funcionario que la<br />
emitió o su superior inmediato.<br />
ARTICULO 126. MEDIOS MATERIALES. Son los medios de policía para reprimir<br />
la perturbación del orden público y sancionar el infractor; tales <strong>com</strong>o el empleo<br />
de la fuerza, la captura y el allanamiento.<br />
ARTICULO 127. USO <strong>DE</strong> LA FUERZA. Todo aquel que incumpla una orden de<br />
policía podrá ser obligado por la fuerza a cumplirla, pero en ningún caso se<br />
podrá emplear medios in<strong>com</strong>patibles con los principios humanitarios. (Art. 24<br />
C.N.P.).<br />
"Solo cuando sea estrictamente necesario, la Policía puede emplear la fuerza para<br />
impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo". (Art. 29 C.N.P.).<br />
El medio de policía debe ser adecuado al fin de policía que se trata de alcanzar,<br />
y a la naturaleza del derecho a proteger lo que quiere decir que la medida<br />
impuesta no debe ser la más rigurosa y que si una medida menos rigurosa basta,<br />
esta es la que debe ser empleada.<br />
Los funcionarios de policía pueden autorizar el uso de la fuerza en los<br />
siguientes casos, para:<br />
1. Hacer cumplir las decisiones de los jueces y demás autoridades.<br />
2. Impedir la <strong>com</strong>isión actual o inminente de un hecho punible.<br />
3. Asegurar la captura de quien debe ser conducido ante la autoridad.<br />
4. Vencer la resistencia del que se oponga a una orden judicial de<br />
cumplimiento inmediato.<br />
5. Evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública.<br />
6. Defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta, contra la<br />
persona, su honor y sus bienes.<br />
45
7. Proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.<br />
ARTICULO 128. CORRECTIVOS. Son las facultades otorgadas por el Código<br />
Nacional de Policía, a los funcionarios administrativos o <strong>com</strong>andantes de<br />
estación o subestación de policía, para sancionar a las personas que hayan<br />
realizado conductas consideradas <strong>com</strong>o contravenciones.<br />
ARTICULO 129. MEDIDAS CORRECTIVAS. La persona que haya incurrido en<br />
contravención de policía, será responsable, salvo en los casos de fuerza mayor,<br />
caso fortuito, orden de autoridad y enajenación mental (Art. 185 C.N.P).<br />
Las medidas correctivas que pueden aplicar los <strong>com</strong>andantes de estación y<br />
subestación de policía, son las siguientes:<br />
1. Amonestación en privado.<br />
2. Reprensión en audiencia pública.<br />
3. Expulsión de sitio público o abierto al público.<br />
4. Promesa de buena conducta.<br />
5. Presentación periódica ante el <strong>com</strong>ando de policía.<br />
6. Cierre de establecimiento público.<br />
ARTICULO 130. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION. Las medidas<br />
correctivas citadas en el artículo anterior y a cargo de los Comandantes de<br />
Estación o Subestación de Policía no requieren de resolución escrita, pero deberá<br />
levantarse acta en la que se consignen sucintamente los hechos, se identifique al<br />
contraventor y se indique la medida correctiva aplicada. Cuando se trate<br />
simplemente de amonestación en privado, reprensión en audiencia pública y<br />
expulsión, bastará con hacer las anotaciones respectivas en el libro que para el<br />
efecto se lleve en el <strong>com</strong>ando.<br />
La anotación deberá llevar la firma del <strong>com</strong>andante y del contraventor (Art. 227<br />
C.N.P.).<br />
Contra las medidas correctivas impuestas por los Comandantes de Estación o<br />
Subestación no cabe ningún recurso. (Las anteriores normas seguirán vigentes,<br />
hasta tanto entre en funcionamiento los jueces de paz artículo 67 C.P.P.).<br />
CAPITULO IV<br />
46
<strong>DE</strong>L USO <strong>DE</strong> LAS ARMAS<br />
ARTICULO 131. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES GENERALES.<br />
1. El personal de la Policía en cumplimiento de su actividad preventiva y<br />
ocasionalmente coercitiva, para preservar el orden público empleará sólo los<br />
medios autorizados por ley o reglamento y escogerá, entre los eficaces aquellos<br />
que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. (Art. 109<br />
Decreto 522/71).<br />
2. Quienes tengan a su cargo la administración del armamento, municiones y<br />
explosivos, su almacenamiento, conservación, distribución y control cumplirán<br />
diligentemente los mecanismos de control establecidos.<br />
3. En el uso de las armas se deberá tener en cuenta su naturaleza de<br />
contingencia y peligro que exige el manejo prudente. Su empleo, requiere<br />
equilibrio emocional, mesura, serenidad, firmeza y control evitando siempre<br />
cualquier exceso. Como último recurso debe emplearse para proteger la<br />
integridad personal o la de terceras personas.<br />
4. En sitios donde haya aglomeración o riesgo para terceras personas, es<br />
preferible buscar procedimientos de policías alternos al empleo de las armas.<br />
5. El personal al servicio de la Policía Nacional se abstendrá de usar y<br />
emplear armas de dotación oficial en actividades particulares, igualmente no<br />
podrá utilizar en el servicio armas que no sean de dotación oficial.<br />
6. El conocimiento de las armas es factor decisivo para no <strong>com</strong>eter errores.<br />
Se debe emplear el arma sólo cuando las circunstancias lo exijan y de acuerdo<br />
con lo previsto en las normas legales sobre la justificación del hecho. (Cap.V.<br />
Art.29 C.P.)<br />
7. Todo funcionario de la Policía al término del servicio, está obligado a<br />
entregar las armas de dotación y demás elementos que se le hayan asignado<br />
para el mismo, salvo autorización expresa en contrario emitido por el superior<br />
<strong>com</strong>petente.<br />
En la misma forma están obligados quienes salgan en uso de vacaciones,<br />
permisos, licencias incapacidades, excusas de servicio, suspensiones, etc.<br />
PARAGRAFO. Los superiores <strong>com</strong>petentes serán responsables de la supervisión y<br />
cumplimientos de esta obligación.<br />
47
ARTICULO 132. RESPONSABILIDAD. El apartarse de las normas, genera<br />
demandas a la Nación, cuya responsabilidad puede extenderse solidariamente al<br />
infractor o a quien tiene a su cargo el suministro de las armas. (Art. 90 C.N.).<br />
ARTICULO 133. RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ESTADO. El Estado responderá<br />
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,<br />
causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (Art. 90 C.N.).<br />
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno<br />
de tales daños que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o<br />
gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.<br />
CAPITULO V<br />
<strong>DE</strong> LA CAPTURA<br />
ARTICULO 134. FLAGRANCIA. Se entiende que hay flagrancia cuando la<br />
persona es sorprendida en el momento de <strong>com</strong>eter un hecho punible o cuando<br />
es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca<br />
fundadamente que momentos antes ha <strong>com</strong>etido un hecho punible o<br />
participado en él, o cuando es perseguida por la autoridad, o cuando por voces<br />
de auxilio se pide su captura (Art. 370 C.P.P.).<br />
ARTICULO 135. CAPTURA EN FLAGRANCIA. Quien sea sorprendido en<br />
flagrancia será capturado por cualquier autoridad o persona y conducido en el<br />
acto, o a más tardar en el término de la distancia, ante el fiscal o funcionario<br />
<strong>com</strong>petente para iniciar la investigación, a quien deberá rendir informe sobre las<br />
causas de la captura.<br />
Cuando por cualquier circunstancia no atribuida a quien hubiere realizado la<br />
captura, el aprehendido no pudiere ser conducido inmediatamente ante el fiscal,<br />
será recluido en la cárcel del lugar o en otro establecimiento oficial destinado al<br />
efecto, debiéndose poner a disposición del funcionario judicial dentro de la<br />
primera hora hábil del día siguiente, con el informe de que trata el inciso<br />
anterior. Para los efectos de esta disposición todos los días y horas son hábiles.<br />
Cuando la medida de aseguramiento a imponer por razón del hecho punible sea<br />
caución, conminación, detención con excarcelación o detención domiciliaria, una<br />
vez el capturado haya rendido indagatoria se le dejará en libertad firmando acta<br />
de <strong>com</strong>promiso de presentarse ante la autoridad que lo solicite.<br />
48
En ningún caso el capturado puede permanecer más de treinta y seis horas por<br />
cuenta de funcionario diferente al fiscal o juez.<br />
ARTICULO 136. CAPTURA PUBLICAMENTE REQUERIDA. Cualquiera podrá<br />
aprehender a la persona cuya captura haya sido públicamente requerida por<br />
autoridad <strong>com</strong>petente. En estos casos, se aplicará lo dispuesto para las<br />
situaciones de flagrancia. (Art. 372 C.P.P.).<br />
ARTICULO 137. CAPTURA EN FLAGRANCIA <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO. Cuando un<br />
servidor público sea capturado en flagrancia, será trasladado inmediatamente<br />
ante autoridad <strong>com</strong>petente quien le recibirá versión libre o indagatoria y si no<br />
fuere posible lo citará para recibirla en fecha posterior... (Art. 373. C.P.P.).<br />
ARTICULO 138. PRIVACION <strong>DE</strong> LA LIBERTAD <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO. Los<br />
servidores públicos sólo podrán ser privados de la libertad cuando a juicio del<br />
fiscal o juez, la aprehensión no afecte la buena marcha de la administración.<br />
Sin embargo, si se trata de delitos de <strong>com</strong>petencia de los fiscales y jueces<br />
regionales se procederá en todos los casos a la privación de la libertad. (Art.<br />
374. C.P.P.).<br />
ARTICULO 139. OBLIGACIONES. Toda autoridad que realice capturas,<br />
retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos<br />
deberá notificar tales acciones, su motivo y lugar de realización al Personero<br />
Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las<br />
veinticuatro (24) horas siguientes, so pena de incurrir en causal de mala<br />
conducta sancionada con la destitución del cargo. (Funciones personero Anexo<br />
Nro. 6).<br />
ARTICULO 140. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CAPTURADO. A toda persona capturada se le<br />
hará saber en forma inmediata los motivos de la captura dejando constancia<br />
escrita entre otras de los siguientes derechos (Art. 377 C.P.P.).<br />
1. Funcionario que ordenó la captura y los motivos de la misma.<br />
2. El derecho a entrevistarse inmediatamente con un defensor.<br />
3. El derecho a indicar la persona a quien se le deba <strong>com</strong>unicar su<br />
aprehensión.<br />
Quien esté responsabilizado de la captura, inmediatamente procederá a<br />
<strong>com</strong>unicar sobre la retención a la persona que se le indique.<br />
49
4. El derecho que tiene, cuando se trate de investigación previa de rendir<br />
versión espontánea sobre los hechos que se le imputan, con la<br />
advertencia de que puede guardar silencio sobre la incriminación hecha.<br />
La versión solo podrá rendirse en presencia de un defensor.<br />
5. El derecho a no ser in<strong>com</strong>unicado.<br />
ARTICULO 141. TRASLADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TENIDOS. La Policía al efectuar el traslado<br />
de detenidos tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />
1. No hacer uso de la fuerza o de las armas innecesariamente o en forma<br />
imprudente.<br />
2. Entregar al detenido o capturado a la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
3. El detenido está bajo la exclusiva responsabilidad de quien tiene el<br />
encargo de su custodia o traslado.<br />
4. Registrar al individuo minuciosamente; el policía debe estar siempre en<br />
condiciones ventajosas para repeler cualquier agresión con seguridad y<br />
energía.<br />
5. No establecer conversación con el detenido ni darle confianza.<br />
6. Si la persona no ofrece peligrosidad hacer el traslado, lo más<br />
discretamente posible.<br />
7. Si se trata de menores, mujeres, ancianos o enfermos, guardar todas las<br />
consideraciones que merecen, sin descuidar las medidas de seguridad.<br />
8. Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego<br />
solo pueden emplearse contra fugitivos cuando éste las use para<br />
facilitar o proteger su fuga.<br />
CAPITULO VI<br />
<strong>DE</strong>L ALLANAMIENTO Y REGISTRO<br />
ARTICULO 142. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. El artículo 28 de la<br />
Constitución Nacional hace referencia a que toda persona es libre y determina<br />
que no podrá ser molestado en su persona o familia, ni su domicilio registrado<br />
50
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial <strong>com</strong>petente y con<br />
las formalidades legales.<br />
ARTICULO 143. ALLANAMIENTO, PROCE<strong>DE</strong>NCIA Y REQUISITOS. Cuando<br />
hubiere serios motivos para presumir que en un bien inmueble, nave o<br />
aeronave se encuentre alguna persona contra quien obre orden de captura, o<br />
las armas, instrumentos o efectos con que se haya <strong>com</strong>etido la infracción o que<br />
provengan de su ejecución, el funcionario judicial ordenará en providencia<br />
motivada el correspondiente allanamiento y registro. (Art. 343 C.P.P.).<br />
ARTICULO 144. ALLANAMIENTO SIN OR<strong>DE</strong>N ESCRITA <strong>DE</strong> FISCAL. En caso de<br />
flagrancia, cuando se esté <strong>com</strong>etiendo un delito en lugar no abierto al público,<br />
la policía judicial podrá ingresar sin orden escrita del fiscal, con la finalidad de<br />
impedir que se siga ejecutando el hecho. (Art. 344 C.P.P.).<br />
Salvo casos de flagrancia, el fiscal o un delegado suyo debe estar presente en<br />
los allanamientos. El Código de Procedimiento Penal establece que en aquellos<br />
lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros que ejercen funciones<br />
permanentes de policía judicial, estas atribuciones las podrá ejercer la Policía<br />
Nacional de la jurisdicción correspondiente.<br />
ARTICULO 145. <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> CAPTURAR. El delincuente sorprendido en flagrancia<br />
podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los<br />
agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio,<br />
podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio<br />
ajeno, deberá proceder con requerimiento al morador. (Art. 81 C.N.P.).<br />
ARTICULO146. ALLANAMIENTOS ESPECIALES. "Para el allanamiento y registro<br />
de las casas y naves, que conforme al derecho internacional gozan de<br />
inmunidad diplomática, el funcionario pedirá su venia al respectivo agente<br />
diplomático, mediante oficio en el cual rogará que conteste dentro de las<br />
veinticuatro (24) horas siguientes. Este oficio será remitido por conducto del<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores." (Art. 345 C.P.P.).<br />
Lo anterior tiene su explicación en lo contemplado en el derecho internacional,<br />
que exige un tratamiento especial con respecto a los agentes diplomáticos<br />
acreditados en el país, ya que estos gozan de inmunidad.<br />
PARAGRAFO. En caso de registro de residencia u oficinas de los cónsules se<br />
dará aviso al cónsul respectivo y en su defecto a la persona a cuyo cargo<br />
estuviere el inmueble objeto de registro.<br />
51
ARTICULO 147. PENETRACION POLICIAL A DOMICILIOS SIN MANDAMIENTO<br />
ESCRITO. Cuando fuere de imperiosa necesidad, la Policía podrá penetrar en los<br />
domicilios sin mandamiento escrito, para (Art. 83 C.N.P.):<br />
1. Socorrer a persona que de alguna manera pida auxilio.<br />
2. Extinguir incendio o evitar su propagación, por inundación u otra situación<br />
similar de peligro.<br />
3. Dar caza a animal rabioso o feroz.<br />
4. Proteger bienes de personas ausentes ante penetración violenta de extraño<br />
a un domicilio.<br />
ARTICULO 148. ACTA <strong>DE</strong> LA DILIGENCIA. El allanamiento en ningún momento<br />
debe significar atentado contra el derecho de propiedad e intimidad de la<br />
persona, por lo tanto se debe legalizar el procedimiento elaborando un acta<br />
mediante la cual se deje constancia de todo lo actuado por parte de las unidades<br />
policiales que intervinieron en la diligencia.<br />
En el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y<br />
describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar<br />
donde fueron encontradas y dejar las constancias que soliciten las personas<br />
que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán<br />
derecho a que se les expida copia del acta si la solicitan. (Art. 346 C.P.P.).<br />
CAPITULO VII<br />
PROCEDIMIENTO ANTE INCAUTACION <strong>DE</strong> ESTUPEFACIENTES<br />
ARTICULO 149. Los miembros de la Policía Nacional en coordinación con<br />
funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, deberán tener entre otras las<br />
siguientes pautas de procedimiento, para la incautación de estupefacientes:<br />
1. Toma de muestras de la sustancia hallada.<br />
2. Identificación técnica de la sustancia.<br />
3. Elaborar el acta de incautación, relacionando la clase de droga, cantidad,<br />
peso y características. (Anexo Nro. 7).<br />
52
4. Elaborar acta sobre de<strong>com</strong>iso de armamento, municiones y explosivos.<br />
5. Elaborar acta sobre de<strong>com</strong>iso de elementos de valor, tales <strong>com</strong>o joyas,<br />
dinero, electrodomésticos, etc.<br />
6. Elaborar actas e inventarios sobre de<strong>com</strong>iso de vehículos.<br />
7. Registrar en las actas los datos personales, laborales, <strong>com</strong>erciales con sus<br />
correspondientes direcciones y teléfonos de los propietarios de los<br />
muebles o inmuebles y de los aprehendidos.<br />
8. Recibir exposición libre y espontánea de las personas aprehendidas en<br />
presencia del funcionario <strong>com</strong>petente.<br />
9. Elaborar oficios poniendo a disposición de autoridad <strong>com</strong>petente las<br />
personas aprehendidas, sustancias incautadas y elementos de<strong>com</strong>isados.<br />
10. Informe detallado del procedimiento efectuado al superior inmediato para<br />
los trámites respectivos ante el funcionario <strong>com</strong>petente.<br />
CAPITULO VIII<br />
PROCEDIMIENTO ANTE INFRACCIONES COMETIDAS<br />
POR PERSONAL CON FUERO ESPECIAL<br />
ARTICULO 15O. PROCEDIMIENTO CON MIEMBROS <strong>DE</strong> LAS FUERZAS<br />
MILITARES. Cuando un miembro de las Fuerzas Militares <strong>com</strong>etiere un delito y<br />
sea retenido por la Policía, será inmediatamente conducido y puesto con el<br />
respectivo informe a órdenes del Comandante de la unidad militar respectiva,<br />
<strong>com</strong>unicándole lo ocurrido y la obligación de ponerlo a disposición de la<br />
autoridad <strong>com</strong>petente una vez realizados los trámites correspondientes en razón<br />
al fuero militar. Los oficiales, suboficiales y agentes en estos casos deberán<br />
proceder con prudencia evitando actos que menoscaben la integración que debe<br />
reinar entre los miembros de las Fuerzas Armadas. En caso de contravención,<br />
la Policía se limitará a identificar al infractor, elaborar inmediatamente el<br />
informe al Comando del departamento, de distrito o estación, quien lo<br />
tramitará al Jefe de la unidad militar para la acción a que haya lugar.<br />
En casos de extrema necesidad el militar será conducido a la unidad policial y<br />
se pondrá a disposición del <strong>com</strong>ando militar con el correspondiente informe.<br />
ARTICULO 151. PROCEDIMIENTOS CON PERSONAL <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>PARTAMENTO<br />
ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS) Y FUNCIONARIOS <strong>DE</strong>L CUERPO<br />
TECNICO <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL. Cuando un miembro de los organismos de<br />
53
seguridad o judicial, <strong>com</strong>etiere un delito o contravención el procedimiento será<br />
similar al empleado con el personal de las Fuerzas Militares.<br />
ARTICULO 152. PROCEDIMIENTO CON DIPLOMATICOS. Los diplomáticos<br />
acreditados ante el Gobierno Nacional gozan de un fuero especial denominado<br />
"Inmunidad Diplomática"; esto quiere decir que están al margen de la legislación<br />
penal del país y es reconocida internacionalmente <strong>com</strong>o inviolable.<br />
Los funcionarios de policía tendrán en cuenta los siguientes procedimientos :<br />
1. No podrán capturar a quienes ostenten la calidad de diplomáticos en<br />
nuestro país, ni allanar su domicilio, registrar sus vehículos ni interceptar las<br />
<strong>com</strong>unicaciones y la correspondencia oficial o privada.<br />
Cumplidas las formalidades legales la Policía se limitará a rendir el informe al<br />
respectivo <strong>com</strong>andante, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de<br />
Relaciones Exteriores<br />
2. En caso de ser necesaria la práctica de un allanamiento a la propiedad del<br />
diplomático se debe <strong>com</strong>unicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los<br />
trámites respectivos.<br />
3. La inmunidad diplomática no impide la actuación policial ante la<br />
consumación de delitos por los mencionados funcionarios. En tales casos el<br />
procedimiento no excederá los límites estrictamente indispensables para<br />
frustrar la <strong>com</strong>isión del acto imputado, recogerá las pruebas y relacionará los<br />
hechos para informar a la unidad de fiscalía. Respecto del funcionario se dará<br />
aplicación al numeral 1º del presente artículo.<br />
4. En caso de flagrancia la Policía podrá ejercer vigilancia sobre el infractor<br />
<strong>com</strong>o medida de seguridad para evitar la agravación del hecho. El Comandante<br />
de la Unidad rendirá el informe al juez de reparto y éste al Ministerio de<br />
Relaciones Exteriores, quien a su vez informará al Gobierno de donde procede<br />
el diplomático.<br />
5. Son diplomáticos: Los delegados, nuncios, internuncios, embajadores,<br />
enviados ordinarios y extraordinarios, ministros plenipotenciarios encargados<br />
de negocios con carta de gabinete, consejeros, auditores consejeros, primer<br />
secretario, segundo secretario, adjuntos, agregados militares y de policía y<br />
agregados civiles especializados.<br />
54
6. Los cónsules, su familia, servidumbre y empleados de los cónsules no<br />
gozan de inmunidad diplomática porque son agentes <strong>com</strong>erciales que<br />
disfrutan de ciertas prerrogativas.<br />
ARTICULO 153. PROCEDIMIENTO CON CLERIGOS Y RELIGIOSOS. Los clérigos y<br />
religiosos cumplirán la medida de privación de la libertad en sus respectivas<br />
casas parroquiales, en casa o convento de <strong>com</strong>unidad religiosa (Ley 20 de<br />
1974, art. 2). En consecuencia cuando un clérigo, religioso o ministro de<br />
igual categoría que pertenezca a una religión y <strong>com</strong>eta un delito será conducido<br />
a la autoridad <strong>com</strong>petente para que ésta haga los trámites pertinentes ante los<br />
superiores jerárquicos, respecto del sitio donde el infractor deba ser recluido.<br />
(Art. 404 C.P.P).<br />
ARTICULO 154. PROCEDIMIENTOS CON MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONGRESO. La<br />
autoridad <strong>com</strong>petente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso, es<br />
la Corte Suprema de Justicia. (Art. 235 C.N.).<br />
La única autoridad que podrá ordenar la detención de los congresistas es la<br />
Corte Suprema de Justicia. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos<br />
y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.<br />
PARAGRAFO. Si los miembros del Congreso hubieren cesado en el ejercicio del<br />
cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan<br />
relación con las funciones desempeñadas.<br />
ARTICULO 155. PROCEDIMIENTO CON OTRAS AUTORIDA<strong>DE</strong>S. La Policía<br />
deberá actuar con el máximo de prudencia y consideración cuando el infractor<br />
ostente autoridad Nacional, Departamental o Municipal. Para el efecto el<br />
Comandante de la Unidad donde se presente el hecho, personalmente debe<br />
conocer y definir el caso de acuerdo con su criterio profesional y normas legales.<br />
ARTICULO 156. PROCEDIMIENTOS CON GRUPOS <strong>DE</strong> INDIGENAS. La Policía<br />
llevará su acción protectora al desarrollo social, educación y vigilancia hasta las<br />
zonas habitadas por indígenas en el país, en coordinación con las<br />
entidades, autoridades y organismos que estén vinculados a estos grupos,<br />
orientando su actuación por el principio del respeto y protección de sus<br />
tradiciones culturales, las cuales constituyen elemento esencial de la riqueza<br />
pluriétnica de nuestro país. (Art. 329 y 330 C.N.).<br />
CAPITULO IX<br />
ACTUACION POLICIAL POR OCUPACION <strong>DE</strong> HECHO<br />
55
Y PERTURBACION <strong>DE</strong> LA POSESION<br />
ARTICULO 157. INTERVENCION POLICIAL. La Policía solo puede intervenir<br />
para evitar que se perturbe el derecho de posesión o mera tenencia que alguien<br />
tenga sobre un bien, y en el caso que se haya violado este derecho, para<br />
restablecer y preservar la situación que existía en el momento en que se<br />
produjo la perturbación. (Art. 125 C.N.P.).<br />
ARTICULO 158. La persona que explote económicamente un predio agrario,<br />
según el artículo 2. de la Ley 4 de 1973 y disposiciones concordantes, que<br />
hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente de la tenencia del mismo, sin<br />
que medie su consentimiento expreso o tácito y orden de autoridad<br />
<strong>com</strong>petente y exista otra causa que lo justifique, sin perjuicio de la acción que<br />
pueda intentar ante el juez para que se efectúe el lanzamiento por ocupación de<br />
hecho, podrá solicitar al alcalde o funcionario en que se haya delegado esta<br />
función, la protección de su predio con el objeto que dentro de los tres (3) días<br />
calendarios siguientes se establezca y mantenga la situación que existía antes de<br />
la invasión.<br />
ARTICULO 159. Las medidas que dicten las autoridades de Policía serán<br />
provisionales, en consecuencia no constituyen obstáculo para intervención del<br />
respectivo juez y se mantendrán mientras éste no decida otra cosa.<br />
ARTICULO 16O. A la querella debe anexarse prueba siquiera sumaria, de que el<br />
querellante ha venido explotando económicamente el predio y que la invasión se<br />
inició dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la presentación de la<br />
misma. Son <strong>com</strong>petentes para conocer de estos casos los alcaldes, inspectores,<br />
<strong>com</strong>isarios y el juez de conocimiento.<br />
ARTICULO 161. En ningún caso las autoridades de policía, ordenarán el desalojo<br />
de campesinos ocupantes de predios agrarios, en los cuales se hayan iniciado<br />
por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria antes de la querella,<br />
procedimiento administrativo sobre extinción del derecho de dominio,<br />
clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados,<br />
deslinde de tierras pertenecientes al Estado y delimitación de playones y sabanas<br />
<strong>com</strong>unales.<br />
ARTICULO 162. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> OCUPACION <strong>DE</strong> PREDIOS. En<br />
cumplimiento a lo establecido en la ley, la Policía Nacional será cuidadosa en las<br />
actuaciones que tengan que ver con el restablecimiento del derecho de<br />
propiedad y por lo tanto tendrá en cuenta lo siguiente:<br />
1. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no demuestre serlo.<br />
56
2. La Policía no podrá por iniciativa propia, desalojar al poseedor irregular o<br />
al invasor sin orden de autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
3. En caso de flagrancia la Policía Nacional se limitará a mantener las cosas<br />
en statu-quo e informar a la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
4. De lo actuado el funcionario <strong>com</strong>petente levantará el acta, donde se<br />
inserte todo lo relacionado con la actividad policial.<br />
5. En los desalojos siempre debe estar presente el funcionario que dictó<br />
la providencia, el <strong>com</strong>isionado para cumplirla y un oficial <strong>com</strong>o<br />
<strong>com</strong>andante del servicio.<br />
6. Las medidas de policía para proteger la posesión y tenencia de bienes se<br />
mantendrá mientras la autoridad <strong>com</strong>petente no decida otra cosa.<br />
CAPITULO X<br />
CALAMIDA<strong>DE</strong>S PUBLICAS<br />
ARTICULO 163. PLAN <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> PREVENCION. Corresponde a la Policía<br />
Nacional conocer y estar preparada para la aplicación del Plan Nacional de<br />
Prevención y Atención de Desastres, con el fin de controlar situaciones<br />
eventuales con ocasión de fenómenos naturales y accidentes provocados por<br />
terremotos, inundaciones, maremotos, contaminación, incendios y explosiones<br />
(Decreto 919 de 1989).<br />
La primera autoridad para el manejo de los procesos de prevención,<br />
atención y recuperación en cada jurisdicción es el alcalde con su <strong>com</strong>ité local<br />
de emergencia.<br />
ARTICULO 164. COMITE LOCAL <strong>DE</strong> EMERGENCIA. El Comité Local de<br />
Emergencia está conformado por:<br />
1. Alcalde.<br />
2. Coordinador Defensa Civil.<br />
3. Coordinador Cruz Roja.<br />
4. Jefe de Servicio de Salud.<br />
5. Representantes de asociaciones y gremios.<br />
6. Representantes entidades de desarrollo.<br />
57
7. Jefe de la Oficina de Planeación.<br />
8. Comandante militar.<br />
9. Comandante Policial.<br />
ARTICULO 165. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA. La Policía Nacional cumplirá las<br />
siguientes misiones generales en la atención de emergencias:<br />
1. Prevenir y eliminar las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad y<br />
salubridad públicas, así <strong>com</strong>o propender por la protección de los recursos<br />
naturales y el medio ambiente.<br />
2. Velar por la seguridad del área afectada, garantizando la protección de la<br />
vida, honra y bienes de las personas damnificadas.<br />
3. Proporcionar la colaboración y apoyo que requieran las autoridades y<br />
entidades del Gobierno <strong>com</strong>prometidas en la atención de desastres.<br />
4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno<br />
Nacional y otras autoridades sobre medidas de prevención, rehabilitación y<br />
reconstrucción de las áreas afectadas. 5.Desarrollar actividades permanentes de<br />
orientación y manejo de la población civil en la búsqueda del<br />
restablecimiento de la convivencia ciudadana.<br />
6. Colaborar con la evacuación de heridos y damnificados que requieren<br />
inmediata asistencia, utilizando los medios de transporte aéreo, terrestre,<br />
marítimo y fluvial disponibles.<br />
7. Colaborar con las Unidades de Policía Judicial para atender las tareas de<br />
identificación de cadáveres y practicar las actas de levantamiento.<br />
8. Tomar las medidas conducentes en las zonas críticas, para prevenir o dar<br />
aviso de posibles desastres y catástrofes.<br />
ARTICULO 166. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA CON LA COMUNIDAD.<br />
1. Solicitar a la primera autoridad política de acuerdo con la gravedad de la<br />
calamidad pública, la activación del Comité Regional o Local de Emergencia".<br />
2. Aislar de inmediato las zonas de desastre y organizar el tránsito.<br />
3. Cuando existan edificaciones deterioradas o que amenacen ruinas,<br />
solicitar a la autoridad <strong>com</strong>petente la aplicación del Código Nacional de Policía,<br />
para lo de su <strong>com</strong>petencia.<br />
58
4. Coordinar con las autoridades respectivas la inhumación de cadáveres<br />
previamente identificados y la incineración de animales muertos, para evitar la<br />
propagación de epidemias.<br />
5. Coordinar con clínicas y hospitales, el recibo y atención oportuna de<br />
personas accidentadas y heridas.<br />
6. Solicitar la colaboración de particulares en la evacuación de personas y<br />
elementos, cuando sea necesario.<br />
7. Determinar las zonas o sectores para reubicación de <strong>com</strong>unidades<br />
afectadas o levantamiento de campamentos para los damnificados.<br />
8. De acuerdo con la gravedad de los hechos, solicitar que se ponga en<br />
ejecución el toque de queda, para evitar saqueos y otros actos de vandalismo.<br />
9. Solicitar la colaboración inmediata de Bomberos, Defensa Civil, Policía<br />
Cívica, Cruz Roja, etc., para atender los efectos de la calamidad.<br />
10. Las estaciones de servicio de <strong>com</strong>bustible, deben intervenirse y<br />
someterse a control policial para evitar especulaciones y manejarlas de<br />
acuerdo con las disposiciones emitidas por las autoridades civiles.<br />
CAPITULO XI<br />
PROCEDIMIENTO EN EVENTOS ELECTORALES<br />
ARTICULO 167. APOLITICIDAD. "La Policía Nacional no es deliberante. Sus<br />
miembros no podrán reunirse sin orden de autoridad legítima, ni dirigir<br />
peticiones colectivas, ni intervenir en política partidista, directa o indirectamente;<br />
a su personal uniformado le está prohibido ejercer la función del sufragio<br />
mientras permanezca en servicio activo". (Art. 13 Dto. 2137 del 89).<br />
ARTICULO 168. INMUNIDAD.<br />
1. De los Ciudadanos. Durante el día de las elecciones ningún ciudadano con<br />
derecho a votar, puede ser arrestado, detenido, ni obligado a <strong>com</strong>parecer ante<br />
las autoridades públicas, exceptuándose los casos de flagrante delito y orden de<br />
captura anterior a la fecha de las elecciones.<br />
59
2. De los claveros distritales, municipales y auxiliares. En los escrutinios,<br />
son el alcalde, el juez y el registrador municipal. Gozan de inmunidad cuarenta y<br />
ocho (48) horas antes de iniciarse las elecciones municipales hasta veinticuatro<br />
(24) horas después de concluidas.<br />
ARTICULO 169. ACTUACIONES ESPECIALES <strong>DE</strong> LA POLICIA.<br />
1. Protección de listas. Proteger las listas de notificación para jurados de<br />
votación.<br />
2. Vigilancias de instalaciones y Registradurías del Estado Civil. Se deben<br />
ejercer los controles necesarios para garantizar la seguridad en estos lugares<br />
antes, durante y después de las elecciones.<br />
3. Traslado, entrega de actas y documentos. Terminados los escrutinios<br />
a<strong>com</strong>pañarán a los delegados del registrador, trasladarán las actas y demás<br />
documentos electorales a la registraduría.<br />
ARTICULO 170.<strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL SUFRAGIO.<br />
1. Denuncia del delito contra el sufragio. Cuando se tenga conocimiento<br />
directo o por información sobre la <strong>com</strong>isión de un delito contra el sufragio, se<br />
procederá a denunciar el infractor ante la autoridad <strong>com</strong>petente o se dará aviso<br />
del mismo a los funcionarios electorales de carácter permanente o transitorio,<br />
quienes tiene también la facultad de denunciar el hecho ante la autoridad. (Art.<br />
202 Código Electoral).<br />
2. Delitos de mayor ocurrencia.<br />
a. Perturbación electoral. Realiza esta conducta, aquella persona que<br />
empleando violencia o maniobras engañosas perturbe o impida la votación<br />
pública o la realización del escrutinio. (Art. 248. C.P.).<br />
b. Constreñimiento al elector. Ocurre este hecho doloso, cuando se emplea<br />
violencia o maniobras engañosas con el fin de impedir que el elector ejerza el<br />
derecho del sufragio. (Art. 249. C.P.).<br />
c. Corrupción del elector. El ciudadano que pretenda el favorecimiento de<br />
determinados candidatos o intereses políticos, mediante el pago de dinero,<br />
entrega de dádivas u otros efectos; incurre en este tipo de conducta y debe ser<br />
puesto a órdenes de autoridad <strong>com</strong>petente.(Art. 251 C.P.).<br />
60
d. Voto fraudulento. Comete este delito el ciudadano que suplante a otro<br />
elector o vote más de una vez o no teniendo el derecho para ello lo haga. (Art.<br />
252 C.P.).<br />
e. Favorecimiento del voto fraudulento. El empleado oficial que permita<br />
suplantar a otro, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.(Art. 253. C.P.).<br />
f. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. El que<br />
desaparezca o posea más de una cédula o cualquier otro documento <strong>com</strong>ete<br />
este delito.(Art. 257 C.P.).<br />
ARTICULO 171. PROHIBICION PORTE <strong>DE</strong> ARMAS. Ningún ciudadano podrá<br />
portar armas de fuego durante las elecciones, reuniones políticas, sesiones de<br />
Asambleas o corporaciones públicas.<br />
ARTICULO 172. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.<br />
1. Instruir al personal sobre el Plan Democracia y legislación vigente.<br />
2. Adelantar labores de inteligencia.<br />
3. Desarrollar operaciones preventivas tendientes a mantener el orden<br />
público.<br />
4. Distribuir el recurso humano y material de acuerdo al Plan Democracia<br />
establecido.<br />
5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones especiales dictadas por el<br />
Gobierno Nacional, Departamental y Municipal.<br />
6. Tomar las medidas de seguridad necesarios en los sitios críticos, dando<br />
prioridad a las registradurías y sedes políticas.<br />
7. Proteger a los ciudadanos para que puedan ejercer el sufragio con<br />
seguridad y tranquilidad.<br />
8. Garantizar el desplazamiento y seguridad de los documentos electorales<br />
hacia las registradurías.<br />
9. Prever el desplazamiento del personal a los sitios de votación, adoptando<br />
las medidas de seguridad necesarias.<br />
10. Coordinar previamente con las autoridades electorales, civiles y militares<br />
las actividades a realizar.<br />
61
11. Capturar a los responsables en caso de <strong>com</strong>isión de delitos contra el<br />
sufragio, elaborar los informes y dejarlos a disposición de las autoridades<br />
<strong>com</strong>petentes.<br />
12. Activar el Centro Integrado de Operaciones Seccional (CIOS), en<br />
cumplimiento a órdenes emanadas de la Dirección General.<br />
13. Realizar casos tácticos, juegos de policía y puestos de mando previos a las<br />
elecciones con el fin de afianzar los conocimientos y experiencias en este tipo de<br />
eventos.<br />
14. Solicitar a las gobernaciones, alcaldías y registradurías los apoyos<br />
materiales y económicos necesarios para desplazamientos, viáticos, alimentación<br />
y en general para el desarrollo electoral.<br />
15. Evaluar el plan y hacer los registros correspondientes.<br />
CAPITULO XII<br />
PROCEDIMIENTOS CON PERIODISTAS<br />
ARTICULO 173. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. La Constitución Nacional en<br />
su Artículo 20 garantiza a todas las personas la libertad de expresar, informar y<br />
recibir información veraz e imparcial al igual que fundar medios de<br />
<strong>com</strong>unicación masivos libres y responsables.<br />
ARTICULO 174. LEY <strong>DE</strong> PRENSA. Se contempla y se reconoce el ejercicio del<br />
periodismo en cualquiera de sus formas <strong>com</strong>o actividad profesional regulada y<br />
amparada por el Estado quien los provee de una tarjeta profesional <strong>com</strong>o<br />
identificación en el desempeño de su labor. (Ley 51/75).<br />
ARTICULO 175. RECOMENDACIONES ESPECIALES.<br />
1. Buscar acercamiento y apoyo con los periodistas y medios de<br />
<strong>com</strong>unicación.<br />
2. Conocer la mecánica de los medios para facilitar el cumplimiento de su<br />
misión.<br />
62
3. Facilitar su labor siempre y cuando no entorpezca el desarrollo de la<br />
actividad policial investigativa.<br />
4. Conocer las políticas institucionales sobre información pública.<br />
5. Mantener actualizado el directorio de periodistas y medios de<br />
<strong>com</strong>unicación que cubren el campo policial.<br />
6. Organizar cursos de corresponsales de policía e intercambios culturales y<br />
deportivos.<br />
7. Tratar lo relacionado con información pública por intermedio de los<br />
Comandos de Departamento, Policías Metropolitana o las Oficinas de<br />
Información y Prensa de cada unidad.<br />
8. Manejar en lo posible información por medio de <strong>com</strong>unicados.<br />
CAPITULO XIII<br />
<strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL<br />
ARTICULO 176. <strong>DE</strong>FINICION. Es el conjunto de principios y procedimientos<br />
prácticos encaminados a lograr la reconstrucción del delito, sus móviles y sus<br />
contingencias y la captura e identificación de los delincuentes implicados en su<br />
ejecución, a fin ponerlos al alcance de los tribunales de justicia para que puedan<br />
imponer la sanción que sea del caso sobre la base de los hechos reconstruidos.<br />
ARTICULO 177. POLICIA JUDICIAL. La dirección y coordinación de las<br />
atribuciones de Policía Judicial por parte de los diferentes organismos estarán a<br />
cargo de la Fiscalía General de la Nación (Art. 309 C.P.P.).<br />
ARTICULO 178. LA POLICIA JUDICIAL. de la Policía Nacional, ejerce funciones<br />
permanentes de Policía Judicial.<br />
PARAGRAFO. "En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros<br />
de Policía Judicial de la Policía Nacional, las funciones de Policía Judicial las podrá<br />
ejercer la Policía Nacional". (Art. 310 C.P.P.).<br />
ARTICULO 179. PROTECCION <strong>DE</strong> LA ESCENA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO. La escena del delito<br />
es el lugar donde se ha <strong>com</strong>etido un hecho violatorio del Código Penal.<br />
63
Las actividades que debe desarrollar inicialmente el uniformado en la escena del<br />
delito son entre otras las siguientes:<br />
1. Informarse detalladamente de lo acontecido con las personas presentes,<br />
vecinos, curiosos, (qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué).<br />
2. Informar del caso a la Estación Cien y solicitar los refuerzos necesarios.<br />
3. Aislar la escena del delito y sus alrededores con el fin de proteger las<br />
evidencias.<br />
4. Si se trata de heridos, hacer todo esfuerzo por salvarle la vida y conducirlo<br />
al centro asistencial más cercano.<br />
5. Tomar datos <strong>com</strong>pletos de los testigos presenciales del hecho.<br />
6. Registrar datos sobre características de vehículos participantes en los<br />
hechos, elementos, etc.<br />
7. Evitar que las personas <strong>com</strong>prometidas en el delito se aparten del lugar.<br />
8. Permitir el ingreso a la escena del delito únicamente a las autoridades<br />
necesarias para la investigación.<br />
9. Cuidar y proteger los elementos que puedan constituir prueba de los<br />
hechos.<br />
10. Rendir en forma detallada y oportuna el informe a los superiores y<br />
autoridades <strong>com</strong>petentes, anexando los elementos y documentos que puedan<br />
hacer parte de la investigación.<br />
ARTICULO 18O. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E<br />
INTELIGENCIA. La Dirección de Policía Judicial e Inteligencia de la Policía<br />
Nacional, ejercerá sus funciones por medio de las siguientes subdirecciones:<br />
- Subdirección de Policía Judicial.<br />
- Subdirección de Inteligencia.<br />
- Subdirección Administrativa.<br />
- Subdirección de Vigilancia Privada.<br />
- Las Divisiones Regionales de Policía Judicial dependerán de la Subdirección<br />
de Policía Judicial.<br />
64
ARTICULO 181. DIVISIONES REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL. Para efectos<br />
de organización de la policía judicial a nivel nacional, se establecen las<br />
Divisiones Regionales que se relacionan en el Anexo 8 Numeral 1.<br />
ARTICULO 182. Cuando los índices delincuenciales sobrepasen la capacidad de<br />
una unidad investigativa, el Director de Policía Judicial e Inteligencia, podrá<br />
fortalecerla con nuevos recursos humanos y técnicos o crear nuevas unidades<br />
dentro de la jurisdicción.<br />
ARTICULO 183. Las modalides delictivas de extorsión y secuestro, serán<br />
investigadas por las Divisiones Antiextorsión y Secuestro (UNASE), con<br />
jurisdicción en las áreas metropolitanas y urbanas de las Divisiones Regionales<br />
de Policía Judicial.<br />
ARTICULO 184. El personal integrante de la Policía Judicial, adelantará los<br />
cursos de especialización en la Escuela de Policía Judicial e Investigación o en<br />
los respectivos departamentos con el asesoramiento técnico de la Dirección de<br />
Policía Judicial e Inteligencia.<br />
ARTICULO 185. Las funciones permanentes de Policía Judicial que, conforme a<br />
la Constitución Nacional y Código de Procedmiento Penal, corresponden a la<br />
Policía Nacional, serán desempeñadas por oficiales, suboficiales, agentes y<br />
personal no uniformado de la institución, trasladados por el Director General<br />
de la Policía Nacional y destinados por el Director de la Dirección de Policía<br />
Judicial e Inteligencia. (Anexo 8 Numeral 2).<br />
ARTICULO 186. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL. En cuanto a<br />
investigación previa realizada por iniciativa propia, en los casos de flagrancia y<br />
en el lugar de los hechos, los servidores públicos que ejerzan funciones de<br />
Policía Judicial, podrán ordenar y practicar pruebas sin que se requiera<br />
providencia previa (Art. 312 C.P.P.).<br />
Las diligencias que pueden practicar por iniciativa propia los funcionarios de<br />
Policía Judicial, son entre otras:<br />
1. Recibir denuncias por hechos punibles, informando de inmediato al<br />
funcionario <strong>com</strong>petente.<br />
2. Proteger y conservar el lugar de los hechos mientras se hace presente el<br />
funcionario <strong>com</strong>petente.<br />
3. Ante la ausencia del funcionario investigador, practicar la diligencia de<br />
inspección en el lugar de los hechos y recoger los elementos que sirvan de<br />
prueba.<br />
65
4. Practicar levantamiento de cadáveres elaborando las respectivas actas.<br />
5. Practicar registro de personas.<br />
6. Adelantar diligencias legales para la identificación física de autores,<br />
partícipes y recibir su versión.<br />
7. Recibir declaraciones de testigos de los hechos.<br />
8. Efectuar capturas en casos de flagrancia.<br />
9. De<strong>com</strong>isar sustancias estupefacientes y elementos que hagan parte del<br />
delito.<br />
PARAGRAFO. En el ejercicio de investigación previa por iniciativa propia no<br />
podrán ordenar capturas, allanamientos de domicilios, interceptación de<br />
<strong>com</strong>unicaciones o actividades que atenten contra el derecho a la intimidad<br />
personal; en estos casos, solo podrán actuar mediante orden escrita del fiscal.<br />
ARTICULO 187. El personal que <strong>com</strong>pone las Secciones de Policía Judicial en los<br />
departamentos de policía, dependerán administrativamente de la Dirección de<br />
Policía Judicial e Inteligencia (DIJIN) y operativamente del respectivo <strong>com</strong>ando de<br />
departamento.<br />
ARTICULO 188. ATRIBUCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> UNIDAD POLICIAL.<br />
Los Comandantes de Departamento y Policías Metropolitanas Comandantes de<br />
Departamento tendrán facultad para emplear los hombres y recursos dentro de<br />
su jurisdicción en el desarrollo de las operaciones policiales y procurar la<br />
adquisición de equipos investigativos, de manera que se pueda cumplir la<br />
función permanente de Policía Judicial.<br />
ARTICULO189. ARCHIVO UNICO <strong>NACIONAL</strong>. Es un archivo criminalístico<br />
sistematizado con que actualmente cuenta la Policía Nacional, donde se lleva el<br />
registro nacional de vehículos, vigilancia privada, capturas, procedimientos en la<br />
lucha antinarcóticos, registro de aeronaves y armamento de<strong>com</strong>isado; que<br />
facilitan la búsqueda y consulta ágil, rápida y confiable de antecedentes.<br />
CAPITULO XIV<br />
<strong>DE</strong> LA INTELIGENCIA POLICIAL<br />
66
ARTICULO 190. <strong>DE</strong>FINICION. Es el resultado obtenido del proceso de una<br />
información, lo cual permite conocer los pormenores de un hecho sucedido o<br />
por suceder, para facilitar la toma de decisiones en forma oportuna y obtener<br />
éxito en las operaciones policiales.<br />
ARTICULO 191. PRINCIPIOS. La actividad de inteligencia tiene los siguientes<br />
principios generales:<br />
1. Es un proceso continuo.<br />
2. La inteligencia es útil y oportuna.<br />
3. La inteligencia es flexible.<br />
4. La inteligencia requiere imaginación.<br />
5. La inteligencia requiere seguridad.<br />
6. La inteligencia requiere claridad y exactitud<br />
7. La inteligencia requiere adaptación.<br />
ARTICULO192. PROCESO <strong>DE</strong> LA INFORMACION. Son los pasos consecutivos<br />
que se siguen para el tratamiento de la información para convertirla en<br />
inteligencia y pueda ser utilizada en las actividades y operaciones de la Policía<br />
Nacional, el cual <strong>com</strong>prende los siguientes:<br />
1. Registro. Es la acción de anotar la información en forma ordenada y<br />
detallada para facilitar la consulta de quienes adelantan el proceso de la<br />
información. Este registro se llevará en libros radicadores, legajadores, cajas<br />
fuertes, cintas magnetofónicas, microfichas, <strong>com</strong>putadores, etc.<br />
2. Análisis. En este paso la información es des<strong>com</strong>puesta para revisarse<br />
detalladamente y definir conceptos claros y precisos sobre su contenido o<br />
procedimiento que se investiga. La cual es realizada por personal especializado<br />
de una manera técnica y facilita la toma de decisiones en forma segura y<br />
oportuna.<br />
3. Evaluación. Actividad que se realiza para cuantificar la información<br />
registrada y analizada, asignándosele una calificación mediante un sistema de<br />
codificación que determina el grado de confiabilidad.<br />
4. Interpretación. Es la <strong>com</strong>paración de la información nueva con la<br />
registrada anteriormente y la inteligencia ya realizada sobre un mismo hecho,<br />
para determinar su significación e importancia y obtener conclusiones.<br />
5. Difusión. Es la transmisión interna de información policial que se hace<br />
entre los diferentes niveles del mando y de la organización institucional.<br />
67
ARTICULO 193. IMPORTANCIA <strong>DE</strong> LA INTELIGENCIA. La inteligencia policial<br />
requiere obligatoriamente del concurso de todos los integrantes de la Policía<br />
Nacional sin excepción alguna, desde la más alta jerarquía hasta el más modesto<br />
de sus integrantes, ya que los <strong>com</strong>andos deben mantenerse permanentemente<br />
informados sobre los diferentes fenómenos de orden público que puedan<br />
interferir o afectar su jurisdicción, de tal manera que le permitan la toma de<br />
decisiones en forma oportuna y la realización de planes para el mantenimiento<br />
de la seguridad pública.<br />
ARTICULO 194. CONTRAINTELIGENCIA. Es el conjunto de acciones que<br />
adelantan las Unidades policiales, con el objeto de neutralizar los servicios de<br />
inteligencia del enemigo, tendientes a proteger la información contra el<br />
espionaje, al personal contra la subversión y las instalaciones contra el sabotaje<br />
por lo tanto, toda actividad de contrainteligencia se materializa a través de<br />
medidas de seguridad de orden personal, de instalaciones, documentos y<br />
<strong>com</strong>unicaciones.<br />
De otra parte, en el ámbito interno institucional, tiene por objeto ejercer control<br />
de todas las actividades profesionales y particulares de cada uno de los<br />
miembros; con el fin de propender por la observancia de las normas de conducta<br />
para el mantenimiento de las funciones y propósitos institucionales, dentro de<br />
un marco de respeto de los derechos fundamentales.<br />
CAPITULO XV<br />
PROCEDIMIENTOS POLICIA ESPECIAL<br />
ARTICULO 195. Estos procedimientos tienen que ver con algunas<br />
contravenciones para cuyo procedimiento, el uniformado debe conocer la<br />
normatividad existente.<br />
ARTICULO 196. <strong>DE</strong>L PERMISO O LICENCIA <strong>DE</strong> FUNCIONAMIENTO. Es la<br />
autorización concedida por autoridad de policía que se concede para ejercer una<br />
actividad, ocupar sectores determinados de las vías públicas, funcionamientos de<br />
establecimientos públicos, <strong>com</strong>ercios, talleres, etc.<br />
ARTICULO 197. CIERRE <strong>DE</strong> ESTABLECIMIENTO PUBLICO. Consiste en<br />
suspender la actividad a que está dedicado el infractor o establecimiento por<br />
término no mayor de siete días. Para asegurar su cumplimiento se fijarán sellos<br />
o medios adicionales de seguridad <strong>com</strong>o candados o nuevas cerraduras, cuyas<br />
llaves se conservarán en el Comando de Policía.<br />
68
Esta medida correctiva puede ser aplicada por las autoridades de policía,<br />
Comandantes de Estación o Subestación de la Policía Nacional.<br />
ARTICULO 198. SUSPENSION <strong>DE</strong> PERMISO O LICENCIA. Esta suspensión no<br />
excede de treinta (30) días, inhabilitando al titular para ejercer por el lapso<br />
correspondiente, la actividad autorizada por el permiso. Esta medida correctiva<br />
es de <strong>com</strong>petencia de los alcaldes en su respectiva jurisdicción.<br />
ARTICULO 199. PROCEDIMIENTO CON MONEDA FALSA. Respecto a la<br />
moneda falsa el personal tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />
1. Se de<strong>com</strong>isará todo billete o moneda falsa que apareciere en poder de<br />
cualquier persona, debiendo ser registrado su portador.<br />
2. Si a una persona se le encontrare dos (2) billetes o más de la misma serie<br />
será retenida y puesta a órdenes de la autoridad correspondiente, debiendo<br />
pasarse el informe a la unidad respectiva, detallando las denominaciones,<br />
número de serie y cantidad.<br />
3. Se debe investigar el origen y las circunstancias de la falsificación,<br />
reteniendo a las personas <strong>com</strong>prometidas y colocarlas a órdenes de la autoridad<br />
correspondiente.<br />
4. Si tuviere conocimiento de inmueble determinado donde falsifiquen<br />
billetes, el personal de la Policía dará aviso al <strong>com</strong>ando respectivo para que éste<br />
solicite la orden de allanamiento y una vez efectuado el procedimiento rendirá el<br />
informe ante autoridad <strong>com</strong>petente dejando a disposición las personas y<br />
elementos incautados.<br />
ARTICULO 200. PROCEDIMIENTOS CON JUEGOS PROHIBIDOS. La actuación de<br />
la Policía ante estos casos debe tener en consideración las siguientes reglas:<br />
1. Juegos Prohibidos. Son aquellos en que la ganancia depende solamente<br />
de la suerte o del azar.<br />
2. Juegos Permitidos. Son los que la ganancia depende de la agilidad o<br />
destreza de los jugadores y no de la suerte o del azar.<br />
3. No se consideran juegos prohibidos, las carreras de caballos, las riñas de<br />
gallos ni las rifas de carácter oficial previa aprobación de autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
4. Toda casa de juegos permitidos, deberá tener la correspondiente licencia<br />
de funcionamiento expedida por la primera autoridad de policía del lugar.<br />
69
5. No se debe permitir la permanencia de menores de edad en casas de<br />
juego, si se encontrare un menor se le hará salir de inmediato y si está jugando<br />
se pasará el informe en contra del dueño del establecimiento.<br />
6. Si un establecimiento es sorprendido funcionando sin la respectiva<br />
licencia, se dará cumplimiento al cierre temporal del mismo.<br />
7. Si se encontraren casas de juegos prohibidos se de<strong>com</strong>isarán los<br />
elementos y se pondrán a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
8. Cuando se requiera obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego<br />
o establecimientos que funcionen contra la ley o reglamentos, los jefes de policía<br />
podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios<br />
o sitios abiertos al público donde funcionen dichos juegos.<br />
ARTICULO 201. PROCEDIMIENTO CON PESAS Y MEDIDAS. El procedimiento<br />
que <strong>com</strong>pete al personal de la Policía para el control de pesas y medidas es el<br />
siguiente :<br />
1. Practicar en cualquier momento inspecciones a los instrumentos de pesas<br />
o medidas ya sea por iniciativa propia o en coordinación con las autoridades<br />
<strong>com</strong>petentes.<br />
2. De<strong>com</strong>isar las pesas o elementos utilizados que presenten alteraciones en<br />
la medida y dejarlos a disposición de la autoridad política del lugar con el<br />
informe respectivo.<br />
3. Comparar medidas de los expendios, constatando que los productos listos<br />
para el consumo coincidan con la medida oficial.<br />
4. Motivar a la ciudadanía para que presenten las quejas cuando detecten<br />
esta anomalía ante la autoridad de policía.<br />
ARTICULO 202. PROCEDIMIENTO CON EXPENDIO <strong>DE</strong> BEBIDAS. La Policía<br />
ejercerá vigilancia sobre los lugares donde existen establecimientos para el<br />
expendio de bebidas alcohólicas, siendo su procedimiento el siguiente:<br />
1. Constatar que el establecimiento posea vigente la licencia de<br />
funcionamiento y en caso que no la tenga procederá a amonestar al dueño o<br />
administrador e informará.<br />
70
2. Disponer el desalojo del establecimiento por parte de menores de edad o<br />
de quienes fomenten riña, perturben la tranquilidad o ingresen al<br />
establecimiento en forma fraudulenta. (Art. 209 C.N.P.).<br />
Estos procedimientos requieren de actuaciones cautelosas y prudentes, de tal<br />
manera que no se ponga en peligro la integridad física del uniformado.<br />
3.Velar porque se cumplan las actividades estipuladas en la licencia de<br />
funcionamiento, horarios y demás condiciones del permiso.<br />
4. Ante el incumplimiento a las condiciones del permiso, proceder al cierre<br />
temporal del establecimiento por parte del Comandante de Estación o<br />
Subestación respectivo. (Art. 208 C.N.P.).<br />
ARTICULO 203. PROCEDIMIENTO CON VEN<strong>DE</strong>DORES AMBULANTES. El<br />
personal de la Policía para el control de los vendedores ambulantes exigirá el<br />
cumplimiento de las siguientes normas:<br />
1. Establecer si portan la respectiva licencia o permiso expedido por la<br />
autoridad del lugar.<br />
2. Controlar que los <strong>com</strong>estibles que expenden se encuentren en perfectas<br />
condiciones de higiene y se empaquen correctamente.<br />
3. Controlar el aseo y las condiciones de sanidad de los vendedores.<br />
4. No permitir el estacionamiento en lugares o sitios de mayor congestión<br />
peatonal, sino en los que estipule el permiso.<br />
5. El desacato a las normas anteriores será motivo de amonestación y la<br />
reincidencia, dará margen para la conducción ante la autoridad<br />
<strong>com</strong>petente.<br />
ARTICULO 204. PROCEDIMIENTO ANTE RUIDOS. Acerca de los ruidos que<br />
molestan al público, el personal de la Policía cumplirá las siguientes actividades:<br />
1. Prohibir el anuncio de mercancías en la vía pública con gritos, pitos,<br />
campanas, parlantes u otros instrumentos estridentes.<br />
2. No permitir el funcionamiento de radios, parlantes, u otros instrumentos a<br />
alto volumen.<br />
3. Prohibir a los conductores de vehículos el uso de sirenas o de pitos que<br />
produzcan ruidos exagerados y desagradables.<br />
71
4. Prohibir a partir de la hora señalada por la autoridad, el funcionamiento de<br />
radios o aparatos similares cuando por su alto volumen constituyan motivos de<br />
molestia para el vecindario.<br />
5. Amonestar a las personas que infrinjan las normas y pasar los informes<br />
respectivos a la autoridad correspondiente para efectos de la aplicación del<br />
Código Nacional de Policía.<br />
ARTICULO 205. PROCEDIMIENTO CON MERCADOS Y EXPENDIOS. El personal<br />
de servicio de vigilancia respecto a los mercados y expendios hará cumplir las<br />
siguientes normas:<br />
1. Prohibir la venta de víveres en lugares distintos a los destinados por las<br />
autoridades.<br />
2. Denunciar y conducir ante las autoridades <strong>com</strong>petentes a las personas que<br />
atiendan los mercados y expendios cuando padecen enfermedades o lesiones<br />
infectocontagiosas.<br />
3. Informar a la autoridad <strong>com</strong>petente sobre los casos de especulación y<br />
acaparamiento que conozca.<br />
4. Prohibir la venta de artículos dañados, alterados o en des<strong>com</strong>posición,<br />
de<strong>com</strong>isándolos y dejándolos a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
5. Conducir y poner a disposición de las autoridades respectivas a las<br />
personas que en notorio desaseo preparen o expendan artículos alimenticios.<br />
6. Hacer cumplir las órdenes y disposiciones sobre sanidad dictadas por las<br />
diferentes autoridades.<br />
ARTICULO 206. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> VAGANCIA Y MENDICIDAD. El<br />
personal de la Policía tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />
1. Vigilar y observar el <strong>com</strong>portamiento y actitudes de las personas<br />
sospechosas sorprendidas en barrios o lugares que den motivo para atribuirles<br />
intenciones delictuosas.<br />
2. Conducir y dejar a órdenes de la autoridad <strong>com</strong>petente, mediante los<br />
informes correspondientes, a quienes:<br />
a. Habitualmente se dediquen a la mendicidad.<br />
72
. Induzcan u obliguen a menores, así sean sus hijos o parientes, a solicitar<br />
la caridad pública.<br />
c. Abusen de la credulidad ajena, estafen o procuren estafar a las personas<br />
por medio de cualquier clase de artificio.<br />
d. Sean sorprendidos con objetos o dineros de dudosa procedencia, máxime<br />
si no <strong>com</strong>prueban su legítima adquisición o tenencia.<br />
3. Ejercer constante vigilancia en aquellos lugares a los cuales entran con<br />
frecuencia individuos sospechosos, intensificando ésta en horas nocturnas.<br />
4. Si directa o indirectamente los agentes tuvieren conocimiento de que<br />
alguna persona se dedica a la <strong>com</strong>pra y venta de objetos hurtados (reducidores),<br />
pasará el informe respectivo a la Estación de Policía para los trámites del caso<br />
ante la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
5. Coordinar con las autoridades locales la realización de campañas para el<br />
control de la mendicidad y la organización de centros asistenciales para su<br />
protección y rehabilitación.<br />
ARTICULO 207. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> TRANSITO. En caso de<br />
accidentes de tránsito los funcionarios de la Policía procederán, así:<br />
1. Prestar auxilio en caso de accidente donde hayan heridos.<br />
2. Procurar conciliación entre las partes cuando no hayan muertos o heridos.<br />
3. Evacuar a los centros asistenciales, los heridos, si los hubiere; valiéndose<br />
para ello, si es necesario, de vehículos particulares y anotando los datos de las<br />
víctimas, personas y automotores que intervienen en la acción.<br />
4. Si falleciere alguna persona, se protegerá el lugar hasta que se practique<br />
por la autoridad correspondiente el levantamiento del cadáver, dejando<br />
constancia de los datos para la elaboración del informe.<br />
5. No permitir la movilización de los vehículos, debiendo permanecer éstos,<br />
en la mismas condiciones hasta que se elabore el respectivo croquis.<br />
6. Tomar nota de los datos sobre: fecha, hora, lugar y circunstancias del<br />
accidente; indicación de los problemas, causas que lo motivaron, datos que<br />
individualicen a los conductores accidentados y testigos presenciales del hecho,<br />
73
consignando en forma breve sus versiones y detallando las características del<br />
vehículo.<br />
7. La Policía Nacional y los miembros de la Policía Vial, <strong>com</strong>o autoridades de<br />
tránsito, realizan funciones de policía judicial, en asuntos de su <strong>com</strong>petencia<br />
(Art. 310 Numeral 3 C.P.P.).<br />
ARTICULO 208. ANIMALES EN LA VIA PUBLICA. Respecto de los animales que<br />
transitan en la vía pública, la Policía tomará las siguientes medidas:<br />
1. Re<strong>com</strong>endar a las personas agredidas por un animal su inmediata<br />
concurrencia a una clínica o establecimiento hospitalario para que sea<br />
examinada y sometida a observación.<br />
2. Interrogar al dueño del animal, respecto de la sanidad de éste.<br />
3. Cuando se constatare que una persona herida por un animal enfermo se<br />
niegue a recibir el auxilio médico de rigor, se tomarán los datos necesarios y se<br />
cursará el parte correspondiente.<br />
4. Respecto de los animales abandonados en la vía pública, sean ellos<br />
caninos, vacunos, caballares, porcinos, etc., el personal procederá a recogerlos y<br />
conducirlos al coso o a los corrales municipales destinados para ellos, de donde<br />
sus propietarios procederán a retirarlos, previo el reconocimiento y pago de la<br />
multa ante la alcaldía o inspección respectiva.<br />
ARTICULO 209. MENORES. Los procedimientos que se realicen con menores de<br />
edad están sujetos a las normas contempladas en el Código del Menor, Decreto<br />
2737 de 1989 el cual contiene entre otros los siguientes aspectos:<br />
1. El menor de dieciocho (18) años hombre o mujer, que <strong>com</strong>eta alguna<br />
infracción penal debe ser conducido por la Policía de Menores ante el Juez<br />
Promiscuo de Familia o Juez de Menores por Competencia.<br />
2. En casos de flagrancia la policía de menores deberá conducir al infractor a<br />
un centro especializado de recepción de menores y ponerlo a disposición de<br />
autoridad <strong>com</strong>petente a más tardar a la primera hora del día hábil siguiente.<br />
3. En aquellos lugares del territorio nacional donde no existan centros<br />
especializados de atención al menor, el alcalde respectivo deberá determinar un<br />
lugar que ofrezca la seguridad y atención necesaria, sin que en ningún momento<br />
sea conducido a centros carcelarios destinados para adultos.<br />
74
ARTICULO 21O. PROCEDIMIENTO CON MENORES. Ante cualquier situación en<br />
la que estén involucrados menores de edad, el uniformado procederá de la<br />
siguiente manera:<br />
1. Muéstrese <strong>com</strong>o un amigo que quiere ayudarlo.<br />
2. Establezca un diálogo para conocer su verdadera situación.<br />
3. Si se trata de infracciones menores efectuar una <strong>com</strong>edida amonestación<br />
para hacerlo desistir de actos futuros.<br />
4. Si se trata de extravío tomar la iniciativa de <strong>com</strong>unicarse con sus padres o<br />
familiares.<br />
5. Solicitar la intervención de la Policía de Menores.<br />
6. Efectuar las coordinaciones con el Instituto de Bienestar Familiar para<br />
efectos de protección.<br />
7. Dejar a disposición del juzgado de familia cuando se trate de menores<br />
delincuentes para efectos de rehabilitación.<br />
8. No informar a la prensa hablada o escrita los nombres de menores<br />
sindicados de delitos o infracciones de policía.<br />
9. No conducir menores a los calabozos.<br />
10. No utilizar esposas ni medios violentos en la conducción de menores.<br />
ARTICULO 211. PROCEDIMIENTOS CON PREN<strong>DE</strong>RIAS. Son establecimientos<br />
<strong>com</strong>erciales dedicados al empeño de elementos o prendas a cambio de un<br />
interés, debiendo poseer licencia de funcionamiento. (Directiva Permanente 02<br />
del 070292).<br />
Entre los procedimientos que debe adelantar la Policía Nacional se cuentan:<br />
1. Pasar revista en forma periódica a los establecimientos verificando que la<br />
licencia de funcionamiento se encuentre vigente, conforme al plan ordenado por<br />
el <strong>com</strong>ando respectivo.<br />
2. Verificar los documentos de propiedad y libros de registro de las prendas o<br />
elementos que ingresen al establecimiento, con el fin que estén debidamente<br />
relacionados.<br />
75
3. Ante la presencia de artículos hurtados o motivo de investigación, informar<br />
a la autoridad <strong>com</strong>petente y solicitar orden de registro y allanamiento para su<br />
de<strong>com</strong>iso.<br />
4. Expedir boletas de <strong>com</strong>parendo por incumplimiento de las normas de<br />
policía.<br />
5. Ante reincidencia y violación a las normas de policía, pasar el informe<br />
respectivo al Comandante de Estación o Subestación para que proceda al cierre<br />
del establecimiento.<br />
6. Coordinar y practicar revistas con autorización de los Comandantes de<br />
Estación, Alcaldes o Autoridades Judiciales.<br />
7. Efectuar revistas inmediatas en casos de flagrancia.<br />
8. Adelantar misiones de inteligencia para impedir que las prenderías se<br />
conviertan en negocio de reducidores.<br />
CAPITULO XVI<br />
<strong>DE</strong> LAS OPERACIONES PSICOLOGICAS<br />
ARTICULO 212. <strong>DE</strong>FINICION. Son todas las actividades encaminadas a fortalecer<br />
la cohesión del recurso humano, neutralizar la capacidad de lucha del enemigo,<br />
mediante el uso planeado de la propaganda y otros medios de acción<br />
psicológica, con el fin de lograr el cambio de actitud en apoyo de los objetivos<br />
nacionales e institucionales.<br />
ARTICULO 213. IMPORTANCIA. Son de fundamental importancia dentro de la<br />
actividad policial para:<br />
1. Acrecentar la imagen de la institución <strong>com</strong>o organismo respetuoso de los<br />
Derechos Humanos y de apoyo ciudadano.<br />
2. Ganar la confianza de la ciudadanía.<br />
3. Combatir con mayor efectividad la criminalidad.<br />
4. Fortalecer la cohesión del recurso humano institucional.<br />
76
5. Ejercer el liderazgo y propender por el cambio de actitud en la atención de<br />
casos de policía.<br />
6. Ayudar a solucionar necesidades básicas de la <strong>com</strong>unidad tales <strong>com</strong>o:<br />
educación, recreación y salud entre otras.<br />
7. Procurar el respaldo de la <strong>com</strong>unidad para desarrollar la misión<br />
institucional.<br />
8. Influir positivamente en la mente de los colombianos en procura de una<br />
convivencia pacífica.<br />
9. Buscar la identidad del uniformado con la problemática social.<br />
10. Ganar la confianza de los medios de <strong>com</strong>unicación <strong>com</strong>o formadores de la<br />
opinión pública.<br />
11. Propender por la integración y colaboración entre los miembros de la<br />
fuerza pública y demás organismos gubernamentales.<br />
12. Facilitar la presencia del Estado mediante campañas de acción cívico -<br />
policial.<br />
13. Contrarrestar la propaganda del enemigo.<br />
14. Servir <strong>com</strong>o medio para realizar campañas de incorporación.<br />
ARTICULO 214. PROCEDIMIENTOS. Para desarrollar las actividades de acción<br />
psicológica se debe tener en cuenta:<br />
1. Conocer las necesidades de la población objeto de la campaña.<br />
2. Ubicar líderes <strong>com</strong>unales y colaboradores para el desarrollo de la<br />
campaña.<br />
3. Planear las actividades a realizar.<br />
4. Preparar y difundir material de propaganda tales <strong>com</strong>o:<br />
a. Afiches.<br />
b. Volantes.<br />
c. Pasacalles.<br />
d. Vallas.<br />
e. Cal<strong>com</strong>anías.<br />
77
f. Cuñas.<br />
g. Vidrios para salas de cine.<br />
5. Seleccionar medios de difusión tales <strong>com</strong>o :<br />
a. Radio y televisión.<br />
b. Perifoneo.<br />
c. Amplificación de los mensajes en establecimientos públicos.<br />
d. Salas de cine.<br />
6. Análisis y evaluación de resultados.<br />
ARTICULO 215. ASPECTOS GENERALES. Para desarrollar una permanente<br />
acción psicológica por parte del uniformado en el servicio policial, se tendrán en<br />
cuenta, entre otros, los siguientes aspectos :<br />
1. Saludar en forma cortés a los superiores, <strong>com</strong>pañeros y público en general.<br />
2. Atender en forma eficiente y oportuna los requerimientos de la ciudadanía.<br />
3. Mantener una excelente presentación personal en el servicio para<br />
fortalecer la imagen institucional.<br />
4. Utilizar vocabulario correcto en todos los procedimientos policiales.<br />
5. Contestar el teléfono en forma cortés utilizando la fórmula: POLICIA<br />
<strong>NACIONAL</strong>, BUENOS DIAS... TAR<strong>DE</strong>S... A LA OR<strong>DE</strong>N.<br />
6. Liderar campañas en beneficio de la <strong>com</strong>unidad.<br />
7. Colaborar activamente en las campañas que organice la ciudadanía.<br />
8. Colaborar con las autoridades civiles, militares y religiosas.<br />
9. Facilitar la labor de los medios de <strong>com</strong>unicación.<br />
CAPITULO XVII<br />
SEGURIDAD PERSONAL Y <strong>DE</strong> INSTALACIONES<br />
78
ARTICULO 216. <strong>DE</strong>FINICION. La seguridad es una necesidad básica del ser<br />
humano que procura detectar, entorpecer y neutralizar todas las actividades del<br />
enemigo, que puedan afectar a las instituciones y ciudadanía.<br />
ARTICULO 217. MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD POLICIAL. Son todas las actividades<br />
preventivas que deben practicar los integrantes de la institución, para evitar<br />
riesgos potenciales en su integridad física, de instalaciones, materiales y<br />
pertenencias de las unidades.<br />
ARTICULO 218 CLASIFICACION. Las medidas de seguridad se clasifican en:<br />
1. Seguridad personal.<br />
2. Seguridad de instalaciones.<br />
3. Seguridad de documentos y materiales.<br />
4. Seguridad de <strong>com</strong>unicaciones.<br />
ARTICULO 219. SEGURIDAD PERSONAL. Conjunto de medidas orientadas a<br />
impedir acciones o atentados a la integridad física de los miembros de la<br />
institución que se encuentran en procedimientos operativos, en puestos de<br />
trabajo o fuera del servicio. Las medidas de seguridad pueden ser preventivas y<br />
defensivas, así:<br />
1. Evitar la rutina en el puesto de trabajo o en los desplazamientos.<br />
2. Aplicar la disciplina del secreto o reserva en las operaciones.<br />
3. Efectuar reconocimientos del área de operaciones.<br />
4. Mantenerse preparado física y mentalmente para afrontar cualquier<br />
situación.<br />
5. Concientizarse sobre la necesidad de adelantar actividades de inteligencia<br />
permanentemente.<br />
6. Mantenerse atento al <strong>com</strong>portamiento de la población.<br />
7. No ingresar a zonas o lugares que impliquen alto riesgo sin las medidas de<br />
seguridad.<br />
8. Utilizar vías alternas en los desplazamientos.<br />
ARTICULO 220. SEGURIDAD <strong>DE</strong> INSTALACIONES. Conjunto de medidas que se<br />
deben adoptar para proteger las instalaciones a fin de preservarlas de los<br />
79
ataques del enemigo. Para esta seguridad de instalaciones se tendrán en cuenta<br />
fundamentalmente los siguientes sistemas:<br />
1. Sistema de barreras.<br />
2. Identificación de personas.<br />
3. Identificación y registro de elementos.<br />
4. Seguridad de áreas internas y externas.<br />
ARTICULO 221. SISTEMA <strong>DE</strong> BARRERAS. Conjunto de obstáculos naturales o<br />
artificiales que controlan los límites de un área de seguridad. Estas barreras<br />
pueden ser:<br />
1. Estructurales (trincheras, garitas, etc.).<br />
2. Humanas (centinelas).<br />
3. Animales (cualquier animal con función de seguridad).<br />
4. Energía (cercas electrificadas, sistemas electrónicos, etc.).<br />
PARAGRAFO. Todo tipo de barrera que se establezca, a más de tener las señales<br />
de prevención necesarias, visibilidad e identificación oportuna, deben estar<br />
colocadas en condiciones adecuadas, que le permitan al ciudadano atenderlas en<br />
forma segura y oportuna.<br />
ARTICULO 222. I<strong>DE</strong>NTIFICACION <strong>DE</strong> PERSONAS. Es una serie de medidas<br />
coordinadas para el logro de la seguridad, mediante el control de entrada y<br />
salida de personas propias de la institución o particulares. Se pueden efectuar<br />
mediante:<br />
1. Guardia de seguridad.<br />
2. Tarjetas de identificación.<br />
ARTICULO 223. I<strong>DE</strong>NTIFICACION Y REGISTRO <strong>DE</strong> ELEMENTOS. Tienen la<br />
finalidad de verificar la entrada y salida de los mismos, para determinar su<br />
cantidad, clase y riesgos potenciales ante su ingreso.<br />
ARTICULO 224. SEGURIDAD EN LAS AREAS INTERNAS Y EXTERNAS. Esta es la<br />
que se efectúa de acuerdo con la importancia de la dependencia o lugar para<br />
disminuir los riesgos de penetración del enemigo.<br />
Como elementos o equipos que se pueden utilizar en la seguridad de estas áreas<br />
se cuentan los siguientes:<br />
1. Alarmas eléctricas y electrónicas.<br />
80
2. Sensores electrónicos.<br />
3. Circuito cerrado de televisión.<br />
4. Tarjetas magnéticas para control de accesos.<br />
5. Espejos retrovisores.<br />
6. Detectores de metales.<br />
7. Reflectores.<br />
8. Mallas electrificadas.<br />
9. Visores nocturnos.<br />
ARTICULO 225. SEGURIDAD <strong>DE</strong> DOCUMENTOS Y MATERIALES. Tienen por<br />
objeto la necesidad de negar al enemigo la información sobre documentos y<br />
materiales que deben tener un prioritario grado de seguridad, asimismo evitar el<br />
manejo, conocimiento y divulgación inadecuada de documentos que son de<br />
carácter reservado.<br />
A la información oficial contenida en documentos se le asignará la siguiente<br />
clasificación:<br />
1. Reservado. Documentos que no conviene que trascienda de la institución.<br />
2. Restringido. Documento con limitación de circulación.<br />
3. Exclusivo de Comando. Documentos cuyo manejo <strong>com</strong>pete solamente al<br />
<strong>com</strong>andante o jefe.<br />
4. Confidencial. Documento que afecta a algunas personas, o métodos<br />
doctrinarios de empleo de unidades.<br />
5. Secreto. Documentos cuyo contenido no debe divulgarse sino a<br />
determinados niveles de personas.<br />
6. Ultrasecreto. Es la máxima clasificación de un documento, para uso<br />
exclusivo del jefe y de los organismos especiales de inteligencia.<br />
ARTICULO 226. SEGURIDAD EN COMUNICACIONES. Son las actividades<br />
orientadas a impedir, neutralizar o restringir la información que pueda ser<br />
conocida por el enemigo a través de los diferentes medios de <strong>com</strong>unicación, así:<br />
1. Radio. Medio flexible y rápido de la <strong>com</strong>unicación. Su principal desventaja<br />
es la facilidad de ser interceptado.<br />
2. Teléfono. Medio de transmisión eléctrico susceptible de interceptación.<br />
81
3. Telex. Sistema más confiable para la transmisión de mensajes. Los textos<br />
reservados deberán enviarse en sistema cifrado o policlave.<br />
4. Telefax. Sistema de <strong>com</strong>unicación electrónico para transmitir mensajes<br />
escritos y funciona por línea telefónica.<br />
5. Computadores y terminales. Sistema de <strong>com</strong>unicación y archivo<br />
magnético de información policial. Permite altos niveles de confiabilidad y<br />
seguridad en el manejo de los datos mediante claves de acceso.<br />
PARAGRAFO. Se re<strong>com</strong>ienda para la seguridad de las <strong>com</strong>unicaciones adoptar<br />
las siguientes medidas:<br />
1. Utilizar códigos y claves fonéticas.<br />
2. Emplear vocabulario adecuado.<br />
3. Los <strong>com</strong>unicados deben ser claros, precisos y concisos.<br />
4. El archivo de documentos se hará de acuerdo con las normas del Manual<br />
de Archivo y Correspondencia.<br />
CAPITULO XVIII<br />
COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />
ARTICULO 227. FUERZAS MILITARES. Previa coordinación entre <strong>com</strong>andos<br />
superiores y en cumplimiento de órdenes de servicio y planes de operaciones, el<br />
personal de la Policía prestará el apoyo requerido por los <strong>com</strong>andantes de las<br />
Fuerzas Militares.<br />
Las acciones de apoyo se consignarán en un acta, donde se registrarán las<br />
personas participantes, actividades desarrolladas, detenidos, incautación de<br />
dinero, elementos, semovientes, vehículos, resultados, consideraciones<br />
pertinentes, y oficiales o suboficiales responsables de los uniformados a su<br />
cargo.<br />
Cuando un miembro de las Fuerzas Militares requiera del auxilio de la policía,<br />
se procederá de inmediato a brindarle su cooperación y protección; cuando<br />
se trate de un procedimiento ocasional, se debe analizar que esté dentro de<br />
las normas legales.<br />
82
ARTICULO 228. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS). Si<br />
algún miembro del Departamento Administrativo de Seguridad requiere la<br />
colaboración de la Policía, ésta se deberá prestar sin dilación, previa<br />
identificación del solicitante. De lo actuado se presentará informe escrito ante<br />
el respectivo superior.<br />
Las coordinaciones para eventuales procedimientos de importancia serán<br />
acordadas a nivel <strong>com</strong>ando con las restricciones de <strong>com</strong>partimentación que el<br />
caso requiere y bajo la responsabilidad del mando superior.<br />
ARTICULO 229. Los planes para el control del contrabando serán<br />
previamente coordinados con la respectiva Administración de Aduanas.<br />
Aquellos casos que con ocasión del servicio sean conocidos por la Policía pero<br />
que correspondan a la jurisdicción aduanera, serán puestos a la orden del<br />
funcionario <strong>com</strong>petente por intermedio del Comandante del Departamento,<br />
Distrito o Estación de Policía, registrando el acta inventario e informando al<br />
mando superior.<br />
ARTICULO 230. INSTITUTO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> TRANSITO Y TRANSPORTES. Es<br />
deber del policía atender oportunamente las situaciones especiales de:<br />
tránsito, procedimientos colaborar en la descongestión de las vías afectadas.<br />
En caso de accidentes prestar auxilio a los heridos y no permitir el<br />
movimiento de los vehículos accidentados hasta tanto no intervenga algún<br />
agente de circulación y tránsito.<br />
Del conocimiento de los accidentes de tránsito se dará aviso inmediato a la<br />
Autoridad Administrativa de Tránsito o a la Estación Central Vial, solicitando<br />
el envío rápido de unidades especializadas.<br />
Previa coordinación con las autoridades de tránsito el personal de la Policía<br />
recibirá instrucción de las disposiciones reglamentarias sobre la materia, para<br />
hacer respetar las señales, las demarcaciones de las pistas o franjas peatonales,<br />
realizar campañas educativas a peatones y conductores y controlar la<br />
conducción de vehículos por parte de menores.<br />
ARTICULO 231. CUERPO <strong>DE</strong> BOMBEROS. La principal labor de la Policía <strong>com</strong>o<br />
apoyo al cuerpo de bomberos es la de auxiliar en todos los aspectos su<br />
intervención, rescatar víctimas, proteger el lugar, evitar saqueos, controlar la<br />
afluencia de público curioso que dificulta el trabajo del personal especializado.<br />
Corresponde a la Policía coordinar con el Cuerpo de Bomberos la prevención de<br />
incendios y otras calamidades previsibles, mediante la aplicación de normas<br />
83
establecidas para el uso de juegos pirotécnicos, almacenamiento de<br />
<strong>com</strong>bustibles, prohibición de fumar, etc.<br />
ARTICULO 232. <strong>DE</strong>FENSA CIVIL. La Policía Nacional mediante los <strong>com</strong>ités de<br />
emergencia de las diferentes localidades debe prever las actividades a<br />
desarrollar en caso de calamidades públicas.<br />
La Policía debe conocer los planes de contingencia, evacuación de ciudades o<br />
zonas de riesgo, las cuales practicará con participación de la población, de la<br />
Defensa Civil, de la Cruz Roja y otras autoridades.<br />
ARTICULO 233. INSTITUTO COLOMBIANO <strong>DE</strong> BIENESTAR FAMILIAR. Los<br />
Comandantes, de Policía en diferentes niveles, coordinarán con los Directores<br />
Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las actividades<br />
tendientes a solucionar el problema del menor, desarrollando labores de<br />
protección, acercamiento, orientación y recreación infantil.<br />
La Policía de Menores debe realizar programas de prevención de la delincuencia<br />
infanto juvenil y colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en<br />
los centros de protección, reeducación, drogadicción y maltrato del menor.<br />
ARTICULO 234. <strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE. Dentro del<br />
servicio público que le corresponde al Estado y que requiere de una vigilancia<br />
de policía especializada, el Ministerio de Obras Públicas ha coordinado con<br />
la Policía Nacional la vigilancia de las carreteras Nacionales y Departamentales,<br />
la protección de pasajeros, instalaciones, equipos, vías férreas, seguridad de<br />
puertos fluviales y marítimos.<br />
La prestación del servicio especializado de policía se realizará con personal<br />
idóneo, capacitado en el área vial, ferroviaria, fluvial y portuaria de acuerdo con<br />
la instrucción que para esta modalidad de vigilancia se haya previsto entre<br />
entidades oficiales y las coordinaciones respectivas de la Policía.<br />
ARTICULO 235. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong>L MEDIO AMBIENTE<br />
(D.A.M.A.). Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en<br />
las medidas establecidas para contener, prevenir o reprimir cualquier atentado<br />
contra la defensa, conservación, preservación o utilización de los recursos<br />
naturales renovables y del ambiente.<br />
El procedimiento para conocer de las infracciones o las prohibiciones que el<br />
IN<strong>DE</strong>RENA ha establecido para la conservación de los recursos naturales, deben<br />
ser coordinados entre los Inspectores y los Comandantes de Estación o<br />
Subestación de Policía.<br />
84
CAPITULO XIX<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA PRIVADA<br />
ARTICULO 236. La Policía Nacional fomentará y orientará las agrupaciones que<br />
los moradores organicen voluntariamente para la vigilancia y protección de su<br />
vecindad.<br />
ARTICULO 237. <strong>DE</strong>FINICION. Se entiende por vigilancia privada, la prestación<br />
remunerada de un servicio con armas, para dar protección a personas naturales<br />
o jurídicas, de derecho público o privado, a bienes muebles o inmuebles para<br />
escoltar a personas, vehículos y transporte de mercancías y valores.<br />
ARTICULO 238. EMPRESA <strong>DE</strong> VIGILANCIA PRIVADA. Es la persona jurídica,<br />
sociedad o cooperativa, cuyo objeto social es la prestación de un servicio de<br />
vigilancia privada.<br />
ARTICULO 239. CONTROL Y SUPERVISION. El Ministerio de Defensa Nacional,<br />
por intermedio de la Dirección General de la Policía Nacional, controla y<br />
supervisa el funcionamiento de las Empresas de Vigilancia Privada.<br />
ARTICULO 240. PROCEDIMIENTOS POLICIALES. El procedimiento que adelanta<br />
la Policía Nacional, en el control de las Empresas de Vigilancia Privada, es el<br />
siguiente:<br />
1. Practicar inspecciones, por parte de un oficial, para verificar su<br />
funcionamiento, de acuerdo con el manual de inspecciones para tal fin.<br />
2. Llevar el archivo general de documentos y registro de empresas a nivel<br />
nacional; los Comandantes de Departamento, harán los propio en su jurisdicción.<br />
3. El personal uniformado de la Policía Nacional con ocasión del servicio de<br />
vigilancia, tendrán la facultad de supervisar el trabajo de los vigilantes en la calle,<br />
corrigiendo las anomalías que observen e informar por escrito tales hechos a<br />
sus superiores inmediatos.<br />
4. Adelantar investigaciones, por parte de la Oficina de Vigilancia Privada, en<br />
caso de violación a las normas, dando aviso al Ministerio de Defensa Nacional<br />
para las acciones a que haya lugar.<br />
85
5. Recibir, estudiar y tramitar con concepto de la Dirección General de la<br />
Policía Nacional, las solicitudes para obtención o renovación de la licencia de<br />
funcionamiento de las empresas.<br />
6. Verificar antecedentes de las personas que van a constituir la sociedad.<br />
7. Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de ampliación de servicio a otros<br />
municipios por intermedio de los Comandos de Departamentos.<br />
8. Expedir y exigir la credencial al personal de vigilantes de las empresas.<br />
9. Verificar la presentación personal de los vigilantes y el porte legal del<br />
armamento en los lugares de trabajo.<br />
10. Informar de las anomalías presentadas en el servicio al respectivo superior,<br />
para tramitarlas a la Dirección de Policía Judicial e Inteligencia.<br />
11. Elaborar las actas de inspección, registrando los resultados de la visita.<br />
ARTICULO 2. Las observaciones a que dé lugar la aplicación del presente<br />
reglamento, serán presentadas a la Dirección de Planeación, a fin de estudiarlas y<br />
tenerlas en cuenta para su actualización.<br />
ARTICULO 3. La Dirección Administrativa dispondrá la impresión, publicación y<br />
distribución de tres mil (3000) ejemplares del presente reglamento a todas<br />
unidades policiales.<br />
ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y<br />
deroga la Resolución No. 00168 del 17 de enero de 1961.<br />
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE<br />
Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 13.NOV.1992<br />
Mayor General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA<br />
Director General Policía Nacional<br />
Doctor ARNULFO ESTEBAN BARRERA<br />
Secretario General (E)<br />
86
ANEXO 1 AL ARTICULO No. 57 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA Y<br />
RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />
A. OBJETO.<br />
COMITES <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
El Comité de Vigilancia busca obtener la coordinación y unificación de las<br />
medidas policiales para contrarrestar y prevenir las modalidades delincuenciales<br />
y contravencionales que afectan el orden público en determinada jurisdicción<br />
(Anexo 3 Numeral 3).<br />
B. ORGANIZACION.<br />
Los <strong>com</strong>ités de vigilancia estarán integrados por:<br />
1. A Nivel General.<br />
a. El Comandante de Estación.<br />
b. Jefe Sección de Policía Judicial e Inteligencia.<br />
c. Jefe Oficina de Planeación.<br />
d. Jefe de Logística.<br />
e. Jefe de Personal.<br />
f. Comandante de la Compañía de Vigilancia.<br />
g. Un (1) suboficial por sección de vigilancia.<br />
h. Un (1) agente de cada sección de vigilancia.<br />
2. A Nivel de Estación de Ciudad Capital.<br />
a. Comandante de Distrito.<br />
b. Jefe Sección de Policía Judicial e Inteligencia.<br />
c. Jefe Oficina de Planeación.<br />
d. Jefe de Logística.<br />
e. Jefe de Personal.<br />
f. Comandante de Estación.<br />
g. Comandantes de Secciones de Vigilancia<br />
h. Un (1) suboficial por sección de vigilancia<br />
i. Un (1) agente por cada sección de vigilancia.<br />
3. A Nivel Distrito (Rural).<br />
a. Comandante de Distrito.<br />
b. Comandantes de Estación.<br />
c. Comandantes de Subestación
4. A Nivel Local.<br />
Cuando por razón de la situación de orden público se dificulte a los<br />
Comandantes de Estación o Subestación ser integrantes de estos <strong>com</strong>ités, se<br />
conformaran con las autoridades locales en su equivalencia a las de distrito.<br />
C. SESIONES EXTRAORDINARIAS.<br />
Ocasionalmente y sólo cuando las necesidades del servicio lo requieran, se<br />
invitará a las reuniones a:<br />
1. Alcalde.<br />
2. Inspector de Policía.<br />
3. Representantes de las demás autoridades (FF.MM., DAS, ADUANA,<br />
Defensa Civil, Vigilancia Privada, etc.).<br />
4. Miembros de gremios o entidades oficiales y/o particulares (ganadero,<br />
cafetero, bancario, industrial, etc.).<br />
Esta reunión del Comité de Vigilancia se hará en forma extraordinaria única y<br />
exclusivamente para tratar los motivos de policía que presenten las personas,<br />
representantes o entidades invitadas.<br />
D. FUNCIONAMIENTO.<br />
Los <strong>com</strong>ités de vigilancia para reunirse, requieren la totalidad de sus<br />
integrantes. En ausencia temporal, por enfermedad o razón del servicio de<br />
quien debe presidir la reunión, la asumirá quien le siga en antigüedad.<br />
Las reuniones del Comité de Vigilancia son de dos clases: Ordinarias y<br />
Extraordinarias.<br />
1. Las reuniones ordinarias de los <strong>com</strong>ités a nivel Estación de Santafé de<br />
Bogotá y ciudad capital se efectuarán semanalmente, los de nivel distrito,<br />
mensualmente. La hora será la más conveniente, según criterio del Comandante<br />
de la Unidad.<br />
2. Las reuniones extraordinarias se realizarán para tratar casos importantes<br />
que no admiten postergación, por ejemplo, para elaborar planes de trabajo<br />
por un servicio especial o alteración grave del orden público.<br />
Quien presida el <strong>com</strong>ité designará al Secretario, cargo que se desempeña en<br />
forma permanente. Su nombramiento se publicará en la orden del día de cada<br />
Comando policial. Los agentes que integran el <strong>com</strong>ité deben ser rotados<br />
periódicamente y las reuniones se iniciarán con la lectura del acta anterior.
E. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMITE <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
Son funciones del Comité de Vigilancia:<br />
1. Dar una correcta aplicación a los medios humanos y materiales con que<br />
cuenta la Unidad.<br />
2. Aplicar los planes de vigilancia en busca de una afectiva acción contra la<br />
delincuencia planes de vigilancia.<br />
3. Reducir los índices de delincuencia.<br />
4. Establecer las áreas más afectadas por las modalidades delictivas.<br />
5. Establecer las coordinaciones y mantener relaciones de seguridad con las<br />
autoridades administrativas, gremios y <strong>com</strong>unidad en general.<br />
6. Servir de evaluación a la capacidad operativa de la unidad policial.<br />
F. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES <strong>DE</strong> LOS MIEMBROS <strong>DE</strong>L COMITE.<br />
1. Son funciones de quien preside el Comité de Vigilancia (Comandante<br />
de Distrito o de Estación):<br />
a. Fijar fecha, hora y lugar para la reunión del Comité.<br />
b. Presidir y dirigir la reunión.<br />
c. Gestionar las citaciones de las personas que no son integrantes del<br />
Comité y estime conveniente su asistencia.<br />
d. Informar al Comandante del Departamento y Comandante Operativo las<br />
conclusiones, sugerencias y re<strong>com</strong>endaciones tendientes a mejorar el<br />
servicio policial.<br />
2. Son funciones del Secretario:<br />
a. Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento del Comité.<br />
b. Dar lectura a los documentos y hacer las declaraciones que con base<br />
en antecedentes establecidos en la documentación, soliciten los<br />
miembros del Comité.<br />
c. Redactar y mantener al día las actas de las reuniones dejando expresa<br />
constancia de los acuerdos adoptados y de los juicios emitidos por los<br />
miembros del Comité.
G. DOCUMENTACION <strong>DE</strong>L COMITE.<br />
La documentación mínima que debe tener el Comité de Vigilancia será:<br />
1. Memoria Local y Topográfica del lugar, la que debe ser actualizada<br />
semestralmente.<br />
2. Cartografía (señalando las zonas o sectores más afectados por la<br />
criminalidad).<br />
3. Estadística delincuencial y contravencional.<br />
4. Relación de vehículos hurtados.<br />
5. Planes Vigentes.<br />
6. Relación de órdenes de captura vigentes y canceladas.<br />
7. Apreciación de inteligencia sobre delincuencia <strong>com</strong>ún y organizada.<br />
8. Actas de reunión.<br />
9. Plan de trabajo para el siguiente período, <strong>com</strong>o conclusión final del<br />
Comité de Vigilancia.<br />
H. PROBLEMAS POR RESOLVER:<br />
1. De delincuencia <strong>com</strong>ún y organizada.<br />
2. De tránsito en particular.<br />
3. De delincuencia y protección al menor.<br />
4. De subversión en el área.<br />
5. Control de vigilancia privada.<br />
6. Análisis de las causas por las cuales la población presta poca o<br />
ninguna colaboración con la Policía Nacional.<br />
7. Solicitudes de las autoridades.<br />
8. Estadísticas delincuenciales y contravencionales<br />
9. De contravenciones de policía.<br />
I. FACTORES POR ESTUDIAR:<br />
1. Ultimos hechos delictivos.<br />
2. Sectores y horas de mayor índice delincuencial.<br />
3. Planes puestos en práctica y su efectividad.<br />
4. Hechos positivos, capturas, recuperaciones.<br />
5. Principales dificultades que se presentan durante el servicio.<br />
6. Recursos humanos, materiales y su empleo.<br />
7. Nivel de capacitación (conocimiento de reglamento, manuales, Código<br />
de Policía, etc.).<br />
8. Nivel de entrenamiento (de vigilancia, control de disturbios,<br />
contraguerrillas, etc.).<br />
9. Críticas de los medios hablados y escritos.<br />
10. Quejas y solicitudes de la ciudadanía.
11. Reorganización de la vigilancia para atender principales focos<br />
delincuenciales.<br />
J. MEDIDAS POR CONSI<strong>DE</strong>RAR.<br />
1. Operaciones policiales (contra el abigeato, piratería terrestre, etc.).<br />
2. Planeación de operaciones con otros distritos o estaciones.<br />
3. Planes de vigilancia, con apoyo de servicios especializados.<br />
4. Planes para la búsqueda de información sobre delincuencia <strong>com</strong>ún y/o<br />
subversión.<br />
5. Modificación de planes.<br />
6. Operaciones de acción psicológica para la buena imagen institucional.<br />
7. Planes de entrenamiento y capacitación de personal.<br />
8. Intercambio de información con otros distritos y estaciones.<br />
9. Análisis sobre atribuciones de los Comandantes de Estación y<br />
Subestación, según el Código Nacional de Policía.<br />
K. ESTADISTICAS.<br />
El Comité de Vigilancia llevará la estadística sobre:<br />
1. Criminalidad.<br />
a. Hurto simple y hurto calificado.<br />
b. Estafa.<br />
c. Lesiones personales, <strong>com</strong>unes y en accidentes de tránsito.<br />
d. Homicidios a manos de sicarios.<br />
e. Homicidios <strong>com</strong>unes y en accidentes de tránsito.<br />
f. Acceso carnal violento.<br />
g. Violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes (Drogadicción).<br />
h. Ataque a funcionarios públicos.<br />
i. Otros.<br />
2. Zonas.<br />
a. Barrios afectados (Dirección aproximada).<br />
b. Días.<br />
c. Horas.<br />
d. Causas.<br />
3. Infractores Delincuentes Antisociales (IDA)<br />
a. Modalidad del delito.<br />
b. Residen en la zona.
c. Están organizados.<br />
d. Qué medios poseen.<br />
e. Ultimas actividades.<br />
f. Potencial.<br />
g. Fichero delincuencial.<br />
G. FISCALIZACION.<br />
El <strong>com</strong>andante operativo o sub<strong>com</strong>andante del departamento fiscalizará la<br />
organización, funcionamiento y actividades de los <strong>com</strong>ités de vigilancia.
ANEXO 2 AL ARTICULO No. 58 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA<br />
Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />
A. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
MEMORIA LOCAL Y TOPOGRAFICA.<br />
Es la información amplia detallada de una jurisdicción específica, que sirve <strong>com</strong>o<br />
base en la planeación y organización del servicio de vigilancia. (Manual Policía de<br />
Vigilancia I, EGSAN).<br />
B. ORGANIZACION.<br />
Los servicios deberán programarse teniendo en cuenta la Memoria Local y<br />
Topográfica determinada por:<br />
1. Amplitud de la zona o sector.<br />
2. Densidad de población.<br />
3. Idiosincracia de la <strong>com</strong>unidad.<br />
4. Sitios de orden público.<br />
5. Situación de orden público.<br />
6. Aspectos delincuenciales.<br />
7. Características del sector, condiciones geográficas y topográficas, vías<br />
de <strong>com</strong>unicación.<br />
8. Factores económicos, políticos y sociales.<br />
9. Disposiciones del alcalde.<br />
10. Re<strong>com</strong>endaciones de los <strong>com</strong>ités de vigilancia.<br />
11. Actividades de inteligencia.<br />
a. Habitantes.<br />
1) Número de población.<br />
2) Idiosincracia.<br />
3) Vicios.<br />
4) Aceptación de las autoridades.<br />
b. Terrenos<br />
1) Zonas industriales, <strong>com</strong>erciales y residenciales.<br />
2) Puntos críticos.<br />
c. Problemática social.
1) Desocupación.<br />
2) Prostitución.<br />
3) Gamines, vagos, mendicidad.<br />
4) Basuriegos.<br />
C. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.<br />
1. Humanos.<br />
a. Dotación.<br />
b. Distribución.<br />
c. Cuadro disciplinario.<br />
d. Conocimiento del personal por cada <strong>com</strong>andante de sección,<br />
concepto.<br />
e. Mejor ubicación.<br />
f. Residen en la zona.<br />
g. Problemas personales.<br />
2. Materiales.<br />
a. Armamento.<br />
b. Vestuario.<br />
c. Equipo.<br />
d. Transporte.<br />
f. Comunicaciones.<br />
D. GUIA PARA LA ELABORACION <strong>DE</strong> UNA MEMORIA LOCAL Y<br />
TOPOGRAFICA.<br />
<strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong> POLICIA ________________________________<br />
UNIDAD ____________________________________________________<br />
1. GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />
a. LIMITES : _________________________<br />
b. DIVISION POLITICA: _________________________<br />
c. TOPOGRAFIA : _________________________<br />
d. CLIMA : _________________________<br />
e. ALTURAS : _________________________<br />
f. COSTAS : _________________________<br />
g. RIOS : _________________________<br />
h. QUEBRADAS : _________________________<br />
i. LAGUNAS : _________________________<br />
j. VOLCANES : _________________________
k. OTROS : _________________________<br />
2. VIAS <strong>DE</strong> COMUNICACION<br />
a. AEREAS<br />
1). Empresas :_________________________<br />
2). Tipo de nave :_________________________<br />
3). Rutas :_________________________<br />
4). Horario :_________________________<br />
5). Tiempo empleado :_________________________<br />
6). Aeropuertos :_________________________<br />
7). Aeropuertos Clandestinos:_________________________<br />
b. TERRESTRES<br />
1). Empresas :_________________________<br />
2). Tipo de vehículo :_________________________<br />
3). Rutas :_________________________<br />
4). Horario :_________________________<br />
5). Tiempo empleado :_________________________<br />
6). Distancia (Kms) :_________________________<br />
7). Estado de las vías :_________________________<br />
c. FLUVIALES<br />
1). Empresas :_________________________<br />
2). Tonelaje :_________________________<br />
3). Tipo de nave :_________________________<br />
4). Rutas :_________________________<br />
5). Horarios :_________________________<br />
Tiempo :_________________________<br />
Distancia (Kms) :_________________________<br />
6). Ríos navegables :_________________________<br />
d. FERREAS<br />
1). Empresas :_________________________<br />
2). Tipo de tren :_________________________<br />
3). Rutas :_________________________<br />
4). Horario :_________________________<br />
Tiempo :_________________________<br />
5). Distancias :_________________________
6). Estado de las vías :_________________________<br />
Interrupciones :_________________________<br />
e. MARITIMAS<br />
1). Puertos :_________________________<br />
2). Empresas :_________________________<br />
3). Tipos de naves :_________________________<br />
Capacidad :_________________________<br />
4). Rutas :_________________________<br />
Horarios :_________________________<br />
5). Distancia / puertos :_________________________<br />
f. OTRAS (Empleo de caminos).<br />
3. MEDIOS <strong>DE</strong> COMUNICACION<br />
a. RADIOS<br />
1). Uso oficial :_________________________<br />
2). Uso particular :_________________________<br />
b. TELECOM<br />
1). Aéreos - Horarios :_________________________<br />
2). Postal Nacional :_________________________<br />
Horarios, empleados : _________________________<br />
c. EMISORAS : Nombre, alcance y horario.<br />
d. PERIODICOS<br />
1). Nombres :_________________________<br />
2). Publicaciones :_________________________<br />
3). Otros :_________________________<br />
4. POBLACION<br />
a. NUMERO <strong>DE</strong> HABITANTES :_________________________<br />
b. HABITANTES ZONA URBANA :_________________________<br />
c. HABITANTES ZONA RURAL :_________________________<br />
d. NUMERO HABITANTES POR<br />
POBLACIONES :_________________________<br />
f. SEXO
Hombres _______________ Mujeres___________________<br />
g. EDAD<br />
Adultos ________ Niños _________ Ancianos ________<br />
h. INSTRUCCION<br />
Primaria ______________ Secundaria _______________<br />
Universitaria __________ Ninguna __________________<br />
i. NIVEL ACA<strong>DE</strong>MICO<br />
1). Clase alta :_________________________<br />
2). Clase media :_________________________<br />
3). Clase baja :_________________________<br />
j. NIVEL EMPLEO<br />
1). Empleados :_________________________<br />
2). Subempleados :_________________________<br />
3). Desempleados :_________________________<br />
k. NIVEL OCUPACIONAL<br />
1). Profesional :_________________________<br />
2). Industrial :_________________________<br />
3). Agrícola :_________________________<br />
4). Técnico :_________________________<br />
5). Obrero :_________________________<br />
6). Otros: Gamines, vagos, prostitutas.<br />
5. ORGANIZACION POLITICO ADMINISTRATIVA<br />
a. AUTORIDA<strong>DE</strong>S Y OTROS<br />
1). Civiles<br />
a). Alcaldía :_______________<br />
b). Comisaría :_______________<br />
c). Inspección :_______________
2). Eclesiásticas<br />
a). Parroquias :_______________<br />
b). Conventos :_______________<br />
c). Seminarios :_______________<br />
3). Militares<br />
a). Brigadas :_______________<br />
b). Batallones :_______________<br />
c). Puesto militares :_______________<br />
4). Otros<br />
a). Bomberos :_______________<br />
b). Defensa civil :_______________<br />
c). D.A.S. :_______________<br />
d). Aduana :_______________<br />
e). Vigilancia Privada :_______________<br />
f). Juzgados :_______________<br />
g). Juntas Acción Comunal :_______________<br />
h). Asoc. Usuarios Campesinos :_______________<br />
i). Federaciones :_______________<br />
j). Cooperativas :_______________<br />
k). Sindicatos :_______________<br />
l). Directorios Políticos :_______________<br />
m). Empresas Públicas :_______________<br />
n). Otros organismos :_______________<br />
6. CENTROS EDUCATIVOS<br />
a. OFICIALES :_________________________<br />
b. PRIVADOS :_________________________<br />
c. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S BELIGERANTES :_________________________<br />
d. OTROS :_________________________<br />
7. COMERCIO E INDUSTRIA<br />
a. ZONAS AGRICOLAS :_________________________<br />
b. ZONAS GANA<strong>DE</strong>RAS :_________________________<br />
c. HACIENDAS :_________________________<br />
d. No. CABEZAS <strong>DE</strong> GANADO :_________________________
1). Vacuno :_________________________<br />
2). Caballar :_________________________<br />
3). Ovino :_________________________<br />
4). Porcino :_________________________<br />
5). Otros :_________________________<br />
e. ZONAS MINERAS :_________________________<br />
f. ZONAS INDUSTRIALES :_________________________<br />
g. COMERCIO, OTROS :_________________________<br />
1). Bancos :_________________________<br />
2). Hoteles :_________________________<br />
3). Plazas de mercado :_________________________<br />
4). Almacenes :_________________________<br />
5). Droguerías :_________________________<br />
6). Teatros :_________________________<br />
7). Restaurantes :_________________________<br />
8). Bombas de servicio :_________________________<br />
9). Talleres :_________________________<br />
10). Discotecas, bares :_________________________<br />
11). Parqueaderos :_________________________<br />
12). Prenderías :_________________________<br />
13). Selladeros :_________________________<br />
14). Terminales :_________________________<br />
15). Joyerías :_________________________<br />
16). Otros :_________________________<br />
8. ASISTENCIA SOCIAL Y RECREACIONAL<br />
a. HOSPITALES :_________________________<br />
b. CENTROS <strong>DE</strong> HIGIENE :_________________________<br />
c. ALBERGUES INFANTILES :_________________________<br />
d. ASILOS, ANCIANO, OTROS:________________________<br />
e. CENTROS <strong>DE</strong> RECLUSION :_________________________<br />
f. CRUZ ROJA :_________________________<br />
g. LUGARES TURISTICOS :_________________________<br />
h. PARQUES :_________________________<br />
i. CENTROS SOCIALES :_________________________<br />
9. POLITICA<br />
a. PARTIDOS TRADICIONALES :_________________________<br />
b .PREDOMINANTES :_________________________
c. OTROS PARTIDOS :_________________________<br />
d. PORCENTAJES <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>BATE<br />
POR PARTIDO :_________________________<br />
10. RELIGION<br />
a. DOCTRINAS :_________________________<br />
b. PREDOMINANTE :_________________________<br />
c. PORCENTAJES :_________________________<br />
d. COMUNIDA<strong>DE</strong>S RELIGIOSAS :_________________________<br />
11. CRIMINALIDAD<br />
a. <strong>DE</strong>LITOS COMUNES :_________________________<br />
<strong>DE</strong>LITOS PREDOMINANTES :_________________________<br />
b. CONTRAVENCIONES MAS<br />
COMUNES :_________________________<br />
c. ZONAS MAS AFECTADAS :________________________<br />
d. MESES MAS AFECTADOS :_________________________<br />
DIAS :_________________________<br />
HORAS :_________________________<br />
e. MODUS OPERANDI <strong>DE</strong>L<br />
<strong>DE</strong>LINCUENTE :_________________________<br />
f. ORGANIZACION :_________________________<br />
12. SITUACION PROPIA<br />
a. PERSONAL<br />
Oficiales ______________ Suboficiales ______________ Agentes ______________<br />
No uniformados ___________ Personal de oficina _________________ Personal<br />
de vigilancia _________ Otros _________________ Novedades ________________<br />
b. ORGANIZACION <strong>DE</strong> LA UNIDAD<br />
Distritos ____ Estaciones ____ Subestaciones _____<br />
c. INSTALACIONES<br />
Cuarteles : SI ____________ NO ________________<br />
Propio ________ Arrendado ________ Cedido ________<br />
En construcción _________ Estado _________________<br />
Electricidad _______ Agua ______ Teléfono ________<br />
Radio_______ Trincheras ________ Túneles _________
Alojamientos _______ Oficinas ______ Rancho ______<br />
Almacén _____ Talleres _____ Casino _____ Bar ____ Parqueadero _____<br />
Armerillo ______ Polígono ______ Enfermería ____ Canchas deportivas ____<br />
Otros ____<br />
d. TRANSPORTE<br />
Número de vehículos______ Clase _______ Estado ___<br />
Propios ______________ En <strong>com</strong>odato _______________<br />
Servicios que presta _____________________________<br />
e. COMUNICACIONES<br />
Equipos No. _________ Marcas ________ Estado ______<br />
Alcance ____________ Mantenimiento _______________<br />
f. VESTUARIO Y EQUIPO<br />
Vestuario ______________ Equipo _________________<br />
g. ARMAMENTO<br />
Número del arma _____ Clase _______ Estado _______ Municiones __________<br />
y Utilización _____________.<br />
h. OTROS
ANEXO 3 AL ARTICULO No. 59 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA Y<br />
RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />
CENTRO INTEGRADO <strong>DE</strong> OPERACIONES (CIO)<br />
A. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
El Centro Integrado de Operaciones (CIO), es un organismo asesor de carácter<br />
permanente de la Dirección Operativa y actúa <strong>com</strong>o orientador de la actividad<br />
policial, en la aplicación de los planes preventivos y operativos necesarios, en los<br />
sitios donde el orden público haya sido turbado; sugiriendo además el<br />
apropiado empleo de los recursos institucionales.<br />
B. ORGANIZACION.<br />
El Centro Integrado de Operaciones (CIO), funcionará dependiendo de la<br />
Dirección Operativa de la Policía Nacional y estará conformado para su<br />
funcionamiento de la siguiente manera:<br />
1. Un (1) Director.<br />
2. Un (1) Oficial de Operaciones.<br />
3. Un (1) Oficial de Inteligencia<br />
4. Un (1) suboficial o agente.<br />
5. Un (1) oficial coordinador de la Dirección de Personal.<br />
6. Un (1) oficial coordinador de la Dirección Administrativa.<br />
7. Un (1) oficial coordinador de la División Electrónica y Comunicaciones.<br />
8. Un (1) oficial coordinador de la División de Sistematización.<br />
C. PERSONAL AUXILIAR.<br />
1. Un (1) suboficial operador y técnico de telex, que sea de planta en el<br />
Centro Integrado de Operaciones (CIO).<br />
2. Un (1) radiooperador.<br />
3. Un (1) estafeta.<br />
4. Un (1) conductor.<br />
D. FUNCIONES.<br />
Son funciones del Centro Integrado de Operaciones (CIO), las siguientes:<br />
1. Servir <strong>com</strong>o organismo asesor de la Dirección Operativa.<br />
2. Desarrollar una acción integrada de dirección y mando.
3. Propiciar el debido enlace la Dirección Operativa y el Centro de<br />
Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares<br />
(C.O.C).<br />
E. MOTIVOS <strong>DE</strong> ACTIVACIÓN.<br />
El Centro Integrado de Operaciones (CIO), se activará por los siguientes motivos:<br />
1. Estado de emergencia nacional, originada por conflicto internacional o<br />
por alteración del orden público interno.<br />
2. Estado de emergencia localizada en un sector determinado del territorio<br />
nacional, originada por turbación parcial del orden público, siniestro o<br />
catástrofe ocasionada por terremotos, inundaciones, etc., que por sus<br />
implicaciones requiera para su solución, a juicio del Director General de la<br />
Policía Nacional, el empleo coordinado de las Unidades Policiales y de la<br />
canalización de todos los medios disponibles.<br />
3. Activación del Centro de Operaciones Conjuntas (C.O.C.), del Comando<br />
General de las Fuerzas Militares.<br />
4. Previsión de una situación de emergencia nacional.<br />
5. Entrenamiento con una o varias de las siguientes finalidades:<br />
a. Verificación del alistamiento y capacidad de las unidades policiales.<br />
b. Verificación del funcionamiento de los CIOS y sistemas de<br />
<strong>com</strong>unicación.<br />
c. Para dirigir ejercicios de Puesto de Mando (PDM) con los departamentos y<br />
escuelas.<br />
F. GRADOS <strong>DE</strong> ACTIVACION.<br />
El Centro Integrado de Operaciones de la Policía Nacional, se activa en los<br />
siguientes grados y por los motivos que en cada caso se indican, así:<br />
1. A nivel Fuerzas Militares.<br />
a. Rojo-rojo: Primer grado de activación<br />
Primer grado de alistamiento<br />
b. Rojo-amarillo. Primer grado de activación
No hay acuartelamiento<br />
c. Rojo-azul Primer grado de activación<br />
Tercer grado de alistamiento<br />
2. A nivel Policía Nacional, Dirección Operativa y Comandos de<br />
Departamento.<br />
a. Amarillo - amarillo. Segundo grado de activación.<br />
Segundo grado de alistamiento.<br />
b. Amarillo - violeta Segundo grado de activación.<br />
No hay acuartelamiento<br />
c. Amarillo - azul Segundo grado de activación.<br />
Tercero de alistamiento<br />
d. Verde Desactivación CIO.<br />
Desactivación desacuartelamiento.<br />
e. Blanco Sin novedad.<br />
G. CENTROS INTEGRADOS <strong>DE</strong> OPERACIONES SECCIONALES.<br />
En los <strong>com</strong>andos funcionarán los Centros Integrados de Operaciones (CIOS),<br />
los cuales se activarán cuando el Director Operativo lo disponga. El Centro<br />
Integrado de Operaciones Seccionales, estará conformado de la siguiente<br />
manera:<br />
1. Un (1) Director (Oficial superior).<br />
2. Un (1) oficial Jefe de la Sección de Policía Judicial e Inteligencia (SIJIN).<br />
3. Un (1) oficial de inteligencia.<br />
4. Un (1) oficial o suboficial de <strong>com</strong>unicaciones.<br />
5. Un (1) oficial o suboficial de la Oficina de Personal.<br />
6. Un (1) oficial o suboficial de la Oficina de Planeación.<br />
7. Un (1) oficial o suboficial de la Oficina Logística.<br />
8. Un (1) oficial o suboficial de Información y Prensa.<br />
9. Un (1) Radio-operador.<br />
10. Un (a) Mecanógrafo (a)<br />
Los Comandos de Departamento dispondrán la organización y funcionamiento<br />
de los Centros Integrados de Operaciones Seccionales teniendo en cuenta las<br />
pautas señaladas en el Manual del CIO.
ANEXO 4 <strong>DE</strong>L ARTICULO No. 83 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA<br />
Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />
POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />
MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
FECHA TURNO DISTRITO ESTACION SECCION<br />
COMANDANTE <strong>DE</strong><br />
TURNO<br />
No.<br />
1<br />
2<br />
3<br />
4<br />
5<br />
6<br />
7<br />
8<br />
9<br />
10<br />
11<br />
12<br />
13<br />
14<br />
15<br />
16<br />
17<br />
18<br />
19<br />
20<br />
21<br />
22<br />
23<br />
24<br />
25<br />
GR.<br />
DOTACION AGREGADOS TOTAL<br />
RELACION <strong>DE</strong> PERSONAL EN VIGILANCIA<br />
APELLIDOS Y NOMBRES<br />
PLACA<br />
RESUMEN<br />
NOVEDA<strong>DE</strong>S<br />
VIGILANCIA<br />
GUARDIA<br />
HOSPITALIZADOS<br />
EXC. <strong>DE</strong> SERVICIO<br />
VACACIONES<br />
PERMISO<br />
C.A.D.<br />
CANT.<br />
ARMA LUGAR <strong>DE</strong> FACCION<br />
CLASE NUMERO
ANEXO 4 <strong>DE</strong>L ARTICULO No. 83 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA<br />
Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />
(RESPALDO) HOJA<br />
No. 2<br />
No.<br />
26<br />
27<br />
28<br />
29<br />
30<br />
GR.<br />
RELACION <strong>DE</strong> PERSONAL EN VIGILANCIA<br />
APELLIDOS Y NOMBRES<br />
PLACA<br />
ARMA LUGAR <strong>DE</strong> FACCION<br />
CLASE NUMERO<br />
RELACION <strong>DE</strong> VEHICULOS (INCLUIR MOTOS)<br />
ARMA LUGAR <strong>DE</strong> FACCION<br />
No.<br />
31<br />
32<br />
33<br />
34<br />
35<br />
36<br />
37<br />
38<br />
39<br />
40<br />
41<br />
GR. RADIO No. SIGLAS PLACA CLASE NUMERO<br />
SITIOS RECOMENDADOS<br />
1.<br />
4.<br />
7.<br />
2. 5. 8.<br />
3.<br />
CONSIGNAS ESPECIALES:<br />
6. 9.<br />
INSTRUCCIONES:<br />
RESUMEN MATERIAL <strong>DE</strong> GUERRA Y EQUIPO<br />
REVOLVER CARTUCHOS: ESPOSAS: BASTONES: OTRO: OTRO: OTRO: OTRO:<br />
OBSERVACIONES:<br />
COMANDANTE <strong>DE</strong><br />
TURNO O SERVIO<br />
COMANDANTE<br />
COMPAÑÍA<br />
OFICIAL <strong>DE</strong> SERVICIO<br />
COMANDANTE <strong>DE</strong><br />
ESTACION
ANEXO 5 AL ARTICULO No. 117 NUMERAL 2 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong><br />
VIGILANCIA URBANA Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />
CENTRO AUTOMATICO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SPACHO (C.A.D.)<br />
A. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
El Centro Automático de Despacho (C.A.D.), tiene <strong>com</strong>o finalidad recepcionar las<br />
llamadas de auxilio y/o emergencia de la ciudadanía, en forma sistematizada<br />
para producir una respuesta del servicio en el menor tiempo posible.<br />
Las aplicaciones y consultas se desarrollarán, bajo el principio del manejo<br />
sistematizado de la Base de Datos y Procesos Interactivos, con el fin de<br />
evitar pérdida de la información y esfuerzo y lograr la optimización en el empleo<br />
de los recursos.<br />
B. FUNCIONAMIENTO Y CONTROL <strong>DE</strong>L CENTRO AUTOMATICO <strong>DE</strong><br />
<strong>DE</strong>SPACHO.<br />
Los Centros Automáticos de Despacho (CAD) reemplazan en las ciudades<br />
principales a la Estación Cien de Policía.<br />
La información operativa útil para el servicio de vigilancia, se suministra a través<br />
de los CAD o de la Estación Cien a las unidades que se encuentren en servicio.<br />
Para cumplir con el objetivo principal de los CAD, el sistema ofrece diversas<br />
utilidades y opciones que le permiten a los Comités de Vigilancia planear el<br />
servicio para su respectiva jurisdicción y al Comandante de Departamento y<br />
Comandante Operativo: la centralización del mando en operaciones especiales<br />
<strong>com</strong>o: manifestaciones, eventos deportivos, etc. y la supervisión de los servicios<br />
normales.<br />
C. ARCHIVO GEOGRAFICO <strong>DE</strong>L CAD.<br />
El archivo básico del sistema CAD es el "archivo geográfico" y es obligación de<br />
los <strong>com</strong>andantes de las respectivas estaciones de policía suministrar los datos a<br />
las personas encargadas de su actualización. En este archivo se encuentran las<br />
intersecciones de las vías, bloques de direcciones y nombres <strong>com</strong>unes; en él se<br />
pueden registrar los sitios críticos de la estación y reemplaza con muchas<br />
ventajas a las llamadas "memorias locales y topográficas". Con base en lo<br />
anterior se constituye el archivo "vivo", el cual cambia diariamente.
D. OPERATIVIDAD.<br />
El sistema CAD., tiene preplanes de vigilancia por cada Estación de Policía para<br />
que el respectivo <strong>com</strong>ité después del análisis cuidadoso de las estadísticas<br />
delincuenciales y contravencionales decida lo siguiente:<br />
1. Cuántas patrullas pueden ser asignadas a cada sector.<br />
2. Qué patrullas deben atender los casos de policía que se presenten en un<br />
sector determinado.<br />
3. Cuándo se pone en práctica el respectivo plan de vigilancia.<br />
4. Qué unidades (patrullas) deben salir de turno.<br />
Este archivo de preplanes está íntimamente ligado con los archivos; "unidades<br />
re<strong>com</strong>endadas", "nombre de unidades y "sectores de vigilancia".<br />
E. ARCHIVO <strong>DE</strong>L CAD.<br />
El sistema CAD, maneja un archivo de personal que registra los datos más<br />
importantes de los miembros de la institución el cual por ser interactivo,<br />
requiere de su permanente actualización. La importancia del archivo de<br />
personal radica en:<br />
1. Quien no esté registrado en el archivo, no puede ser asignado a una<br />
unidad (patrullas).<br />
2. Cuando se dispara el módulo de emergencia en el equipo de radio, este<br />
archivo debe ser consultado para conocer los datos básicos del hombre en<br />
emergencia, <strong>com</strong>o su tipo de sangre, familiar más cercano, etc.<br />
3. Puede registrar en él los datos de las personas más destacadas de la<br />
ciudad tales <strong>com</strong>o autoridades políticas, militares, religiosas, diplomáticas, etc.<br />
Los sistemas CAD, permiten mantener un archivo muy <strong>com</strong>pleto de las<br />
actividades realizadas por la Policía y suministra reportes estadísticos valiosos<br />
para el Comité de Vigilancia.
ANEXO 6 AL ARTICULO No. 140 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong> VIGILANCIA URBANA Y<br />
RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />
FUNCIONES <strong>DE</strong>L PERSONERO MUNICIPAL.<br />
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas,<br />
acuerdos, y órdenes superiores en el municipio.<br />
2. Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que<br />
se refieran a la organización y actividad del municipio.<br />
3. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes al<br />
funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los <strong>com</strong>etidos que le<br />
señalen las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de<br />
los afectados.<br />
4. Vigilar la conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y<br />
velar porque desempeñen cumplidamente sus deberes les exija responsabilidad<br />
por las faltas que <strong>com</strong>etan.<br />
5. Intervenir en los procesos de policía para perseguir las contravenciones,<br />
coadyuvar al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de<br />
quienes carecen de recursos económicos para ello.<br />
6. Adelantar investigaciones sobre los hechos que a su juicio impliquen<br />
situaciones irregulares y formular las re<strong>com</strong>endaciones, quejas o acusaciones a<br />
que hubiere lugar.<br />
7. Demandar de las autoridades <strong>com</strong>petentes las medidas de policía<br />
necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes y de uso<br />
público.<br />
8. Promover ante cualquier autoridad o empleado por todo lo que estime<br />
conveniente a la mejora y prosperidad del municipio.<br />
9. Motivar a las autoridades locales a que tomen las medidas convenientes<br />
para impedir la propagación de las epidemias y en general los males que<br />
amenacen la población.<br />
10. Velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta<br />
recaudación e inversión de sus rentas.
11. Concurrir a las sesiones del concejo cuando se le invite o lo crea<br />
conveniente.<br />
12. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley y el Concejo Municipal<br />
en desarrollo de las normas consignadas en este artículo.<br />
La Ley 3a. de 1990, artículo 3., adiciona el artículo 139. del Código de Régimen<br />
Municipal, los siguientes numerales a las funciones del Personero Municipal:<br />
13. "Vigilar la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su equitativa<br />
distribución social y la racionalización económica de sus tarifas y presentar a los<br />
organismos de planeación las re<strong>com</strong>endaciones que estime convenientes".<br />
14. "Supervisar los organismos locales destinados a la programación y<br />
ejecución de planes y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su<br />
justa y adecuada distribución entre las familias de menores recursos<br />
económicos de la localidad".<br />
15. "Impulsar la organización popular y gremial para la congestión del<br />
desarrollo municipal.<br />
16. "Presentar a consideración del Concejo los proyectos de acuerdo, que<br />
estime conveniente para garantizar el adecuado cumplimiento del derecho de<br />
petición e información".<br />
17. "Coordinar el control y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de las<br />
diversas entidades del Gobierno Nacional y Departamental que operen en el<br />
municipio".<br />
18. "Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación<br />
ciudadana en los procesos de consulta popular que prevee la Constitución".<br />
19. "En virtud de las atribuciones 3. y 4., establecidas en este artículo el<br />
personero podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, adelantar las<br />
investigaciones disciplinarias del caso, observando lo dispuesto en el artículo<br />
10. de la Ley 49 de 1987, y <strong>com</strong>o consecuencia de esas investigaciones<br />
solicitar contra los empleados oficiales, excepto el alcalde, sanciones de<br />
amonestación, multa, suspensión y destitución al funcionario u organismo<br />
<strong>com</strong>petente para tal efecto. Igualmente, tendrá facultad para vigilar las<br />
investigaciones adelantadas por las <strong>com</strong>isiones de personal creadas por el<br />
artículo 22. del Decreto 1001 de 1988".
ANEXO 7 AL ARTICULO No. 151 NUMERAL 3 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong><br />
VIGILANCIA URBANA Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />
MO<strong>DE</strong>LOS <strong>DE</strong> ACTAS<br />
ACTA SOBRE LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CAPTURADO<br />
En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />
siendo las _____ horas, en (lugar donde se realizó la diligencia), estando<br />
presentes el señor (grado y nombres) jefe de la unidad investigativa, testigos<br />
(relacionar por lo menos dos testigos con datos sobre nombres <strong>com</strong>pletos y<br />
número de documento de identidad), se procedió a hacerle conocer al señor<br />
(nombres y número del documento del capturado), los derechos que tiene de<br />
saber el motivo de su captura (se menciona el motivo), el funcionario que la<br />
ordenó (el cargo y juzgado que la expidió); el derecho a indicar la persona a<br />
quien se le debe <strong>com</strong>unicar su retención (datos de la persona que nombre el<br />
capturado); derecho a rendir versión libre y espontánea sobre los hechos que la<br />
produjeron, derecho a guardar silencio sobre la incriminación hecha, de acuerdo<br />
con lo establecido en el artículo 26 del Decreto No. 2790 del 20-NOV-90, (a<br />
continuación se escribe la versión).<br />
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />
por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />
de sus partes.<br />
FIRMAS :<br />
Funcionario Policía Judicial de Orden Público.<br />
Secretario<br />
Inculpado<br />
Testigo<br />
(NOTA: En caso de renuncia por parte del capturado, firmará el acta un testigo).
ACTA No. _____/ QUE TRATA <strong>DE</strong> LA INCAUTACION <strong>DE</strong> UNA SUSTANCIA (se<br />
determina la clase y calidad de la sustancia) EN EL INMUEBLE <strong>DE</strong> (dirección y<br />
ciudad).<br />
En la ciudad de __________ a los _____ días del mes de ________ de 19___, siendo<br />
las _____ horas, estando presentes los señores: (nombres, apellidos y documento<br />
de identificación de los propietarios o moradores del<br />
inmueble)___________________________ señores: (nombres, apellidos y documento<br />
de identificación de las personas que actúan en la diligencia <strong>com</strong>o<br />
testigos).______________________ __________________________________ los señores<br />
(grados, nombres y apellidos de los funcionarios de Policía<br />
Judicial)___________________________________________ y el (grado, nombres y<br />
apellidos del funcionario de Policía<br />
Judicial)_____________________________________________________ quien para la<br />
presente diligencia actúa <strong>com</strong>o Secretario AD-HOC; con el fin de llevar a cabo el<br />
registro e incautación de una sustancia (si es cocaína se dirá si es blanca,<br />
pulverulenta o habana), si es marihuna se dirá sustancia vegetal etc.); para lo<br />
cual se procedió de la siguiente manera: Con el permiso y consentimiento del<br />
(nombres y apellidos del propietario o morador del inmueble), se entró al<br />
inmueble, se trata de: (se describe la casa, apartamento o casalote, divisiones y<br />
se indica con precisión el lugar donde fue encontrada la sustancia estupefaciente<br />
y cómo se encuentra embalada) ___________ ___________________________________<br />
Acto seguido, se enumeran los paquetes encontrados del 1 al ___ y se realiza la<br />
prueba técnica sobre la sustancia, (si es cocaína o sus derivados se utiliza el<br />
reactivo y thiosianato de cobalto que debe dar coloración azul<br />
intenso),_______________________________ se indica el grado de responsabilidad,<br />
nombres y apellidos de las personas, sitio donde se encontraban al entrar al<br />
inmueble la Policía Judicial y cualquier circunstancia útil para la investigación<br />
_____________________ _____________________________.<br />
A continuación se procede al traslado de las personas retenidas y la sustancia<br />
incautada a las (se indica las instalaciones de la unidad de procedencia del<br />
funcionario de la policía judicial). Para continuar las diligencias posteriores a<br />
efectos de dejar a disposición de la autoridad <strong>com</strong>petente dichas diligencias.<br />
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />
por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />
de sus partes.<br />
FIRMAS:<br />
Jefe unidad investigativa y número de código.<br />
Agente y número de código<br />
Testigo<br />
Propietario del inmueble
ACTA <strong>DE</strong> PESAJE, I<strong>DE</strong>NTIFICACION PRELIMINAR, TOMA <strong>DE</strong> MUESTRAS,<br />
SELLAMIENTO Y GUARDA <strong>DE</strong> SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES<br />
En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />
siendo las _____ horas, en (lugar donde se realiza la diligencia), estando presente<br />
los señores (personas involucradas con nombres <strong>com</strong>pletos y número de<br />
documento de identidad), señores (grados, nombres y apellidos de los<br />
funcionarios de la Policía Judicial) y el señor (funcionario que actúa <strong>com</strong>o<br />
secretario AD-HOC). Con el fin de llevar a cabo la diligencia enunciada para lo<br />
cual se procedió de la siguiente manera: PESAJE: Para el efecto se utilizó una<br />
balanza marca ________ con capacidad para _____ gramos, iniciando en orden<br />
ascendente con el paquete Nº 1 que arroja un peso de (grs), paquete Nº 2 ( );<br />
así sucesivamente hasta el último paquete y luego se totaliza el peso de todos<br />
los paquetes. I<strong>DE</strong>NTIFICACION PRELIMINAR: Se utiliza el reactivo y thiosianato de<br />
cobalto y se seleccionan preguntas tomadas al azar (por cada veinte paquetes se<br />
seleccionan mínimo tres paquetes y se dirá paquete Nº 6, 12, 18) los que<br />
reaccionaron dando una coloración azul intensa propia de la cocaína y de sus<br />
derivados. TOMA <strong>DE</strong> MUESTRAS: Se procede a sacar de cada uno de los paquetes,<br />
dos muestras de aproximadamente dos gramos cada una con el fin de ser<br />
enviadas a los laboratorios de criminalística de la Policía Nacional y de<br />
estupefacientes de Medicina Legal, para su análisis cualitativo respectivo.<br />
SELLAMIENTO: Acto seguido se colocan los sellos de seguridad a cada uno de los<br />
paquetes incautados. GUARDA: A continuación se deposita toda la sustancia<br />
estupefaciente en la caja (fuerte o de seguridad de la unidad que realizó el<br />
de<strong>com</strong>iso) donde queda a órdenes del juzgado de conocimiento.<br />
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />
por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />
de sus partes.<br />
FIRMAS:<br />
Personas inculpadas<br />
Funcionario Policía Judicial O.P.<br />
Secretario AD-HOC.
ACTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>STRUCCION <strong>DE</strong> PLANTACIONES Y SUS SUSTANCIAS INCAUTADAS<br />
En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />
siendo las ____ horas, se hicieron presentes en _______ municipio de _________<br />
vereda __________ finca _______ el señor _________ Jefe de la Unidad Investigativa<br />
de orden público regional ___________ y su secretario con el fin de llevar a cabo la<br />
diligencia de destrucción de la plantación de: (marihuana, coca, adormidera, etc.)<br />
o sustancias (permanganato de sodio, ácidos, acetona, éter, etc.) incautadas<br />
previa identificación técnica de la plantación (o sustancias). Se identifica el<br />
predio cultivado (linderos) área aproximada de la plantación ___________<br />
________________________________________________________________.<br />
Identificación del propietario o tenedor el inmueble, cultivadores, trabajadores y<br />
demás personas presentes en el lugar de la incautación.<br />
______________________________________________________________________________.<br />
Se procede a tomar muestras suficientes para el correspondiente peritazgo (de<br />
acuerdo con el número de plantas y paquetes) ______<br />
________________________________________________________________.<br />
Una vez realizadas las anteriores diligencias se procede a la destrucción<br />
adecuada de la plantación (o sustancia) incautadas así:<br />
________________________________________________________________________<br />
____________________________________________________.<br />
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />
por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />
de sus partes.<br />
FIRMAS:<br />
Funcionario Policía Judicial O.P.<br />
Propietario o tenedor<br />
Secretario<br />
Agente del Ministerio Público
MEMBRETE<br />
ACTA No. _____ / QUE TRATA <strong>DE</strong> LA INCAUTACION <strong>DE</strong> ARMAMENTO<br />
HALLADO EN LA RESI<strong>DE</strong>NCIA UBICADA EN ________________ <strong>DE</strong> ESTA CIUDAD<br />
CUANDO SE PRACTICABA UN PROCEDIMIENTO<br />
En ___________ a los ____ días del mes de _______________ siendo<br />
aproximadamente las ____ horas, el suscrito Oficial Investigador en asocio de su<br />
personal operativo, en el momento en que practicaba un registro en el<br />
inmueble ubicado en la _______________________________ ______ de esta ciudad,<br />
procedió a incautar el armamento que a continuación se relaciona por<br />
considerar que hace parte o pertenece a personas vinculadas al tráfico de<br />
estupefacientes, en dicho inmueble se encontraba el señor<br />
__________________________________________________ c.c. No. _______________ de<br />
______________. Otros datos personales. el armamento incautado es el siguiente:<br />
Revólver: Marca ___________ Calibre _______________ Munición calibre<br />
___________ Otras características: ______________________________________________<br />
Pistola Marca _______________________ No. _______________ Munición ______<br />
Otras características: __________________________________________________<br />
OTRAS ARMAS Y MUNICIONES.<br />
OFICIAL INVESTIGADOR Dr. <strong>DE</strong>LEGADO PROCURADURIA<br />
APREHENDIDO INVESTIGADOR<br />
TESTIGO<br />
ALMACENISTA UNIDAD SECRETARIO AD-HOC
1. ACTA No.<br />
POLICIA <strong>NACIONAL</strong><br />
ACTA <strong>DE</strong> ALLANAMIENTO Y REGISTRO<br />
2. CIUDAD 3. FECHA (DD-MM-AA)<br />
5. DIRECCION Y/O LUGAR <strong>DE</strong>L ALLANAMIENTO:<br />
6. JUZGADO QUE OR<strong>DE</strong>NA:<br />
8. CARGO (<strong>DE</strong>L OFICIAL RESPONSABLE)<br />
4. HORA<br />
7. GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES OFICIAL RESPONSABLE<br />
9. CIUDAD DON<strong>DE</strong> LABORA:<br />
10. APELLIDOS Y NOMBRES <strong>DE</strong>L PROCURADOR: 11. SECRETARIO (GRADO, APELLIDOS)<br />
FUNCIONARIOS (GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES)<br />
12. APELLIDOS Y NOMBRES 13. DOCUMENTO <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD<br />
15. INDIQUE SI SE LEYO EL ACTA: SI NO<br />
16. RELACIONE LOS ELEMENTOS <strong>DE</strong>COMISADOS:<br />
14. LUGAR EXPEDICION<br />
17. INDIQUE SI HUBO ALGUNA QUEJA POR PARTE <strong>DE</strong>L (LOS) PROPIETARIOS O MORADORES(ES)<br />
CONTRA EL PERSONAL QUE INTERVINO (O <strong>DE</strong>SEA(N) AGREGAR ALGUN COMENTARIO)<br />
TERMINACION <strong>DE</strong> LA DILIGENCIA<br />
18. HORA 19. FECHA (DD-MM-AA) 20. No. ACTA INCAUTACION 21. FECHA (DD-MM-AA)<br />
FIRMAS:<br />
OFICIAL RESPONSABLE: INVESTIGADOR:<br />
INVESTIGADOR: INVESTIGADOR:<br />
INVESTIGADOR: INVESTIGADOR:<br />
INVESTIGADOR: INVESTIGADOR:<br />
INVESTIGADOR: <strong>DE</strong>LEGADO <strong>DE</strong> LA PROCURADURIA:<br />
TESTIGO: TESTIGO:<br />
CAPTURADO: CAPTURADO:<br />
CAPTURADO: CAPTURADO:<br />
CAPTURADO: CAPTURADO:<br />
SECRETARIO AD-HOC:<br />
NOTA: EN EL CASO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>COMISO <strong>DE</strong> SUSTANCIAS ALUCINOGENAS SE <strong>DE</strong>BE<br />
INDICAR LA CANTIDAD EN GALONES O GRAMOS, SEGÚN EL CASO.
MEMBRETE<br />
DILIGENCIA <strong>DE</strong> EXPOSICION LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR<br />
______________________________C. C. No.____________ <strong>DE</strong> _______________.<br />
En __________________ a los días del mes __________ de ________ se hizo<br />
<strong>com</strong>parecer ante la oficina de la Sección o Grupo de _________________, al<br />
señor ____________________________ con el fin de que rinda exposición en<br />
hechos que son materia de investigación. En tal virtud el suscrito oficial<br />
investigador por ante su secretario lo exhorto para que sin la gravedad de<br />
juramento diga la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en lo que<br />
se le va a preguntar. PREGUNTADO. Por sus anotaciones personales.<br />
CONTESTO. Me llamo <strong>com</strong>o quedó escrito de _________________ años de edad,<br />
natural de _______________ residente en ____________ ciudad de<br />
________________ teléfono ______________ PREGUNTADO. Sírvase decir si sabe o<br />
presume el motivo por el cual se encuentra rindiendo la presente<br />
exposición. CONTESTO ____________________________ PREGUNTADO. Ya que<br />
manifiesta saber el motivo sírvase hacer un relato claro de todo cuanto le<br />
conste sobre los hechos ocurridos en<br />
________________________________________________________________<br />
CONTESTO.___________________________________________ PREGUNTADO. Sírvase<br />
decir si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente<br />
exposición CONTESTO.________________________ No siendo otro el objeto de la<br />
presente diligencia se da por terminada y se firma por los que en ella<br />
intervinieron una vez leída y aprobada.<br />
OFICIAL INVESTIGADOR <strong>DE</strong>LEGADO PROCURADURIA<br />
EXPONENTE SECRETARIO
MEMBRETE<br />
ACTA No. ________ / QUE TRATA <strong>DE</strong> LA INCAUTACION <strong>DE</strong> UN VEHICULO<br />
En ____________ a los _____________ días del mes de _______ de 199___ siendo<br />
las ________ horas, en el momento en que se practicaba una ________________<br />
dispuesta mediante orden de trabajo No. ______________ (Orden de<br />
allanamiento emanada del Juzgado). _______________ No. ______________ de<br />
fecha _________________ el suscrito investigador por ante su secretario y<br />
en presencia de los testigos _____________________________ C. C. No.<br />
_______________ de residente en _______________________ y<br />
______________________________ C.C. No. _______________ de _________<br />
residente en ____________________ se procedió a incautar el vehículo marca<br />
____________ modelo ____________ clase ___________ placas No.<br />
_____________ motor No. ____________ serie No. _________________ chasis<br />
No. _____________ tipo _______________ color ________________, por estar<br />
presuntamente involucrado en el tráfico de estupefacientes, al señor<br />
_________________________________ con C.C. No. _______________ de<br />
____________ residente en la ____________________teléfono No.<br />
________________, con los siguientes accesorios:<br />
Cant. elementos Estado. Cant. Elementos Estado<br />
__________ Antena ______________ Luces direccionales. _______<br />
__________ Cruceta ______________ Cojines _______<br />
__________ Aros de ______________ Descansa brazos _______<br />
linterna<br />
__________ Cocuyos ______________ Copas _______<br />
__________ Tapa radiador ____________ Aros de rines _______<br />
__________ Tapa aceite ______________ Tapa-Cubos _______<br />
motor<br />
__________ Purificador ______________ escudos _______<br />
de aire<br />
__________ Batería ______________ Persiana _______<br />
__________ Pitos ______________ Reloj Eléctrico _______<br />
__________ Bomperes ______________ Boceles _______<br />
__________ Bomperetas ______________ Espejos _______<br />
__________ Tapa tanque______________ Retrovisor _______<br />
Gasolina<br />
__________ Stops ______________ Vidrios traseros _______<br />
__________ Letreros y ______________ Vidrios de ventilación _______<br />
Emblemas
__________ Carpa lona ______________ Vidrios Puertas _______<br />
__________ Consola ______________ Vidrios de conversación _______<br />
__________ Calefacción ______________ Encendedor cigarrillos _______<br />
__________ Radio (marca)_____________ Llaves _______<br />
__________ Tapetes ______________ Llaves swich _______<br />
__________ Exploradoras_____________ Extintor _______<br />
__________ Manijas ______________ Gato _______<br />
interiores<br />
__________ Parlantes ______________ Parrilla _______<br />
__________ Ceniceros ______________ Farolas _______<br />
__________ Llantas ______________ Cornetas _______<br />
__________ Varrilla, ______________ Bajo ________<br />
__________ Parasoles ______________<br />
OBSERVACIONES:______________________________________________________________<br />
_______________________________________________________________________________<br />
HAGO CONSTAR QUE RECIBI EL VEHICULO <strong>DE</strong> ACUERDO AL PRESENTE<br />
INVENTARIO.<br />
ENTREGUE :__________________________ RECIBI:________________________________<br />
(JEFE <strong>DE</strong> PARQUEA<strong>DE</strong>RO O PATIO)<br />
Vo.Bo. :_____________________________<br />
CODIGO : B = BUENO N = NUEVO R = REGULAR<br />
V = VENCIDO F = FALTA RT = ROTO<br />
D = DAÑADO M = MALO
MEMBRETE<br />
ACTA No. ________ / QUE TRATA <strong>DE</strong> LA ENTREGA <strong>DE</strong> UN VEHICULO<br />
En la fecha y de conformidad con lo ordenado por ______________ se reunieron en<br />
las dependencias de ___________________________ los señores<br />
___________________________________________________ con el objeto de hacer<br />
entrega el último al primero de los nombrados del vehículo marca: _________<br />
modelo ____________ serie No. ___________ placas No. __________ motor<br />
No. _________ serie No. ___________ chasis No. __________ tipo ______________<br />
color ____________ con los siguientes accesorios:<br />
Cant. elementos Estado. Cant. Elementos Estado<br />
__________ Antena ______________ Luces direccionales. _______<br />
__________ Cruceta ______________ Cojines _______<br />
__________ Aros de ______________ Descansa brazos _______<br />
linterna<br />
__________ Cocuyos ______________ Copas _______<br />
__________ Tapa radiador ____________ Aros de rines _______<br />
__________ Tapa aceite ______________ Tapa-Cubos _______<br />
motor<br />
__________ Purificador ______________ escudos _______<br />
de aire<br />
__________ Batería ______________ Persiana _______<br />
__________ Pitos ______________ Reloj Eléctrico _______<br />
__________ Bomperes ______________ Boceles _______<br />
__________ Bomperetas ______________ Espejos _______<br />
__________ Tapa tanque______________ Retrovisor _______<br />
Gasolina<br />
__________ Stops ______________ Vidrios traseros _______<br />
__________ Letreros y ______________ Vidrios de ventilación _______<br />
Emblemas<br />
__________ Carpa lona ______________ Vidrios Puertas _______<br />
__________ Consola ______________ Vidrios de conversación _______<br />
__________ Calefacción ______________ Encendedor cigarrillos _______<br />
__________ Radio (marca)_____________ Llaves _______<br />
__________ Tapetes ______________ Llaves swich _______<br />
__________ Exploradoras_____________ Extintor _______<br />
__________ Manijas ______________ Gato _______<br />
interiores<br />
__________ Parlantes ______________ Parrilla _______<br />
__________ Ceniceros ______________ Farolas _______
__________ Llantas ______________ Cornetas _______<br />
__________ Varrilla, ______________ Bajo ________<br />
__________ Parasoles ______________<br />
OBSERVACIONES:______________________________________________________________<br />
_______________________________________________________________________________<br />
HAGO CONSTAR QUE RECIBI EL VEHICULO <strong>DE</strong> ACUERDO AL PRESENTE<br />
INVENTARIO.<br />
ENTREGUE : _____________________<br />
RECIBI : _____________________<br />
Vo.Bo. : _____________________
MEMBRETE<br />
ACTA No. ______ / QUE TRATA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>COMISO <strong>DE</strong> PAPEL MONEDA<br />
EXTRANJERA, REPRESENTADA EN DOLARES AMERICANOS (otra clase de<br />
moneda).<br />
En ___________ a los _____ días del mes de ___________ de _______ siendo las<br />
_________ horas, se reunieron los señores<br />
__________________________________________________ Oficial Investigador<br />
__________________________________________________ Suboficial Operativo<br />
_______________________________ almacenista de la Sección, Dr.<br />
________________________ Delegado de la Procuraduría y<br />
____________________________________ <strong>com</strong>o secretario y señor<br />
_____________________________ C. C. No. __________ de _____________ propietario<br />
del dinero incautado en la residencia ubicada en la _________________________<br />
de esta ciudad, con el fin de llevar a cabo la diligencia citada en el<br />
encabezamiento, para lo cual se procedió de la siguiente manera:<br />
Billetes (dólares) números _____________________________<br />
Billetes (dólares) números _____________________________<br />
El dinero relacionado fue utilizado (o se presume fue utilizado) en la negociación<br />
de estupefacientes. Además, el propietario no da razón válida para el porte o<br />
tenencia del mismo.<br />
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y una vez<br />
leída y aprobada se firma por los que intervinieron:<br />
OFICIAL INVESTIGADOR INVESTIGADOR<br />
ALMACENISTA PROPIETARIO<br />
TESTIGO Dr. <strong>DE</strong>LEGADO PROCURADURIA<br />
SECRETARIO
ACTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>STRUCCION <strong>DE</strong> DROGAS QUE PRODUCEN <strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA<br />
En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />
siendo las ____ horas, se hicieron presentes en _______ municipio de _________<br />
vereda __________ finca _______ el señor _________ Jefe de la Unidad Investigativa<br />
de orden público regional ___________ y su Secretario con el fin de llevar a cabo la<br />
diligencia de destrucción de drogas (Marihuana, Cocaína, Morfina, etc); para la<br />
cual se procedió a la identificación de la droga, descripción de cantidad y peso<br />
___________________________ _____________________________________________ (si es<br />
vegetal o químico, cantidad de paquetes, instrumentos para pesaje utilizado,<br />
número de muestras, reactivos usados) identificación de persona o personas que<br />
aparezcan vinculadas al hecho<br />
_________________________________________________________________<br />
Descripción de cualquier otra circunstancia útil a la investigación.<br />
_________________________________________________________________<br />
Una vez realizadas las anteriores diligencias, se procede a la destrucción (se<br />
describe el método utilizado). __________________<br />
________________________________________________________________.<br />
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />
por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una<br />
de sus partes.<br />
FIRMAS :<br />
Funcionario Policía Judicial de Orden Público. Código Número<br />
Propietario o poseedor<br />
Agente Ministerio Público<br />
Secretario
ACTA <strong>DE</strong>COMISO Y OCUPACION <strong>DE</strong> UN BIEN INMUEBLE<br />
En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___,<br />
siendo las ____ horas, se hicieron presentes en el inmueble ubicado en<br />
_____________________________________________ Municipio de _____________, el<br />
señor _____________________ jefe de la Unidad Investigativa de orden público<br />
regional ___________ y su Secretario con el fin de llevar a cabo la diligencia de<br />
de<strong>com</strong>iso del presente inmueble, con base en información de inteligencia y<br />
registro suministrada por ________________________<br />
________________________________________________________________.<br />
Encontrándonos en la dirección mencionada, se pudo constatar y efectivamente<br />
se halló (descripción de elementos), ______________<br />
________________________________________________________________. personas<br />
encontradas en el lugar ________________________________<br />
________________________________________________________________.<br />
se determina el propietario del inmueble objeto de de<strong>com</strong>iso y ocupación<br />
_______________________________ C.C.Nº ________________ (si no hay personas, se<br />
recurre a los vecinos o testigos).<br />
En este estado se procede por parte de la Policía Nacional a de<strong>com</strong>isar el<br />
inmueble ubicado en ________________________________ por (descripción de<br />
motivos)____________________________________ ________________________.<br />
Descripción del inmueble (puertas, ventanas, fachada, pisos, etc) INVENTARIO <strong>DE</strong><br />
BIENES MUEBLES: (con su descripción y estado)<br />
_________________________________________________________________<br />
Los anteriores enseres son igualmente de<strong>com</strong>isados, mientras las autoridades<br />
administrativas y penales <strong>com</strong>petentes toman las decisiones respectivas; se<br />
designa al señor _____________________ C.C.Nº ______________ de ________________<br />
para que los bienes de<strong>com</strong>isados queden bajo su custodia, quien encontrándose<br />
presente se entera de esta decisión. El bien inmueble queda debidamente<br />
cerrado y sellado.<br />
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />
por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada.<br />
FIRMAS :<br />
Funcionario Policía Judicial de Orden Público. Código Número<br />
Testigo<br />
Secretario
ACTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>COMISO No. ________<br />
En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _________ de 19___, el<br />
suscrito (Grado, Cargo y Nombres) __________________ en <strong>com</strong>pañía del señor<br />
__________________ C. C. Nº _________________ de ______________ propietario (o<br />
poseedor), el señor ____________ ________________ C. C. Nº _______________ quien<br />
actúa <strong>com</strong>o testigo, se procedió al de<strong>com</strong>iso de los elementos más adelante<br />
relacionados, ordenados por _____________________________________ dentro de<br />
investigación de ______________________________________ (dejar constancia del<br />
estado en que se encuentran los elementos, con su plena identificación, cantidad<br />
___________________________<br />
_________________________________________________________________<br />
NOTA : Se deja constancia que no se de<strong>com</strong>isan elementos diferentes a los<br />
relacionados en el acta elaborada con esta finalidad y que los moradores<br />
recibieron trato adecuado por parte de los investigadores que practicaron la<br />
diligencia.<br />
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma<br />
por los que en ella intervinieron.<br />
FIRMAS :<br />
Funcionario Policía Judicial de Orden Público. Código Número<br />
Propietario o Poseedor<br />
Testigo<br />
Secretario
Lugar y Fecha _____________<br />
No. _________<br />
ASUNTO: Informe Captura<br />
( M E M B R E T E )<br />
A L : Doctor (a)<br />
DIRECTOR SECCIONAL OR<strong>DE</strong>N PUBLICO<br />
PROCURADURIA REGIONAL<br />
L. C.<br />
En cumplimiento al Decreto No. 2790 del 20-NOV-90,<br />
<strong>com</strong>edidamente informo a esa Seccional, la(s) siguientes(s) captura(s) llevada(s)<br />
a cabo por personal de ____________________ el día ____ del mes de _______ de<br />
1.9___ a las _____ horas, así: _______________________________________________.<br />
Relación e identificación de las personas retenidas<br />
_______________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________ motivo que<br />
dió origen a la captura (flagrancia, orden Judicial)<br />
_______________________________________________________________________________<br />
_____ _________________________________________________________________________<br />
descripción de la norma violada ________________________________________<br />
_______________________________________________________________________________<br />
__________________________________________________________________.<br />
-----------------------------------------------<br />
Jefe Unidad Investigativa O.P.<br />
Código No. _______________
Lugar y Fecha _____________<br />
No. _________<br />
( M E M B R E T E )<br />
ASUNTO : Requerimiento prueba técnica<br />
A L : Señor<br />
DIJIN, SIJIN, <strong>DE</strong>CYPOL, FF.MM., DAS, MED.LEGAL, LAB.CENTRAL<br />
CRIMINALISTICA, REGISTRADURIA,SUPER- INTEN<strong>DE</strong>NCIA<br />
BANCARIA, CIRCULO NOTARIAL, OFICINA REGISTRO<br />
INSTRUMENTOS PUBLICOS.<br />
L. C.<br />
De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 24, Literal e. del<br />
Decreto No. 2790 del 20-NOV-90, solicito a ese despacho se practiquen las<br />
pruebas técnicas que se relacionan y sus resultados sean enviados a la Unidad<br />
Investigativa de Policía Judicial de Orden Público de ____________________________,<br />
así:<br />
1. Antecedentes del señor(a) relación de personas:<br />
________________________________________________________________________.<br />
2. Identificación de sustancias (anexo muestras para el correspondiente<br />
análisis técnico):<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
3. Estudio de documentos (relación de documentos enviados, para que se<br />
<strong>com</strong>paren, acreditar su originalidad o falsedad, estudio grafológico,<br />
revisión de moneda, <strong>com</strong>paración de voces, etc.)<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________
4. Comparación y búsqueda dactiloscópica (relación de huellas y rastros<br />
enviados, para <strong>com</strong>paración, verificación e identificación de personas.)<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
5. Verificación cédula de ciudadanía (para que se certifique la autenticidad de<br />
las cédulas de ciudadanía o tarjetas de identidad que se relacionan)<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
6. Prueba balística (a los rastros enviados se les estudie: su calibre, arma,<br />
utilizada, trayectorias, orificios de entrada y salida, etc.):<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
7. Movimientos bancarios (solicitud, apertura de cuentas, cuentas de ahorro,<br />
títulos):<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
8. Certificación de propiedades (títulos):<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
_________________________________________________________________________<br />
Atentamente,<br />
___________________________________<br />
Jefe Regional Policía Judicial O.P.<br />
Código No. ______________
Artículo 66 Decreto 2790/90 : "Todos los empleados oficiales están obligados<br />
a prestar su colaboración a las autoridades que adelantan las actuaciones,<br />
investigaciones o procesos por los delitos referidos en el artículo 9º de este<br />
decreto y a suministrar la información que se les solicite la prelación a cualquier<br />
otra, so pena de incurrir en causal de mala conducta en caso de omisión o<br />
demora y sin que puedan oponerles reserva alguna".
ANEXO 8 A LOS ARTICULOS No. 183 Y 187 <strong>DE</strong>L REGLAMENTO <strong>DE</strong><br />
VIGILANCIA URBANA Y RURAL PARA LA POLICIA <strong>NACIONAL</strong>.<br />
1. DIVISIONES REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E INTELIGENCIA.<br />
1.1. División Regional Bogotá. Comprende la Unidad Investigativa Especial de<br />
la Dirección de Policía Judicial e Inteligencia, las de los Departamentos de<br />
Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Meta, Caquetá, Huila, Amazonas, Guaviare,<br />
Vichada, Guainía y Vaupés.<br />
1.2. División Regional Medellín. Comprende las Unidades investigativas de<br />
Medellín, Antioquia, Córdoba, Chocó, Risaralda, Caldas y Urabá.<br />
1.3. División Regional Cali. Comprende las Unidades investigativas de Cali,<br />
Valle, Cauca, Nariño, Quindío y Putumayo.<br />
1.4. División Regional Barranquilla. Comprende las Unidades investigativas<br />
de Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, Guajira, San Andrés y<br />
Providencia.<br />
1.5. División Regional Cúcuta. Comprende las Unidades investigativas<br />
de Norte de Santander, Santander y Arauca.<br />
1.6. División Regional Meta y Llanos Orientales. Comprende las Unidades<br />
Investigativas del Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés y Casanare.<br />
2. REQUISITOS PARA EL PERSONAL <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> POLICIA<br />
JUDICIAL E INTELIGENCIA.<br />
El personal que integra la Policía Judicial en todo el territorio nacional, será<br />
seleccionado de la planta de personal de la Policía Nacional, debiendo<br />
acreditar los siguientes requisitos:<br />
2.1. Someterse a estudio de seguridad que efectuará en todo caso, la División<br />
de Contrainteligencia de la DIJIN.<br />
2.2. Pruebas de aptitud y entrevista, realizadas por la Oficina de Bienestar de la<br />
DIJIN.<br />
2.3. Ser bachiller o acreditar experiencia en labores de investigación<br />
criminal o inteligencia.<br />
2.4. Acreditar idoneidad en las áreas de Policía Judicial criminalística e<br />
inteligencia.
2.5. Estar clasificado en los últimos tres años en lista especial uno o dos,<br />
cuando se trate de oficiales y suboficiales.
TITULO I<br />
GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />
CAPITULO I<br />
OBJETO Y ALCANCE<br />
ARTICULO 1. OBJETO.<br />
ARTICULO 2. ALCANCE.<br />
ARTICULO 3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.<br />
1. Fines esenciales del Estado.<br />
2. Fuerza Pública.<br />
3. Policía Nacional. (Definición).<br />
CAPITULO II<br />
CONCEPTOS LEGALES BASICOS<br />
ARTICULO 4. CONSTITUCION POLITICA.<br />
ARTICULO 5. CODIGO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> POLICIA.<br />
ARTICULO 6. CODIGO <strong>DE</strong>PARTAMENTAL <strong>DE</strong> POLICIA.<br />
ARTICULO 7. CODIGO PENAL.<br />
ARTICULO 8. CODIGO <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTO PENAL.<br />
ARTICULO 9. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.<br />
ARTICULO 10. CODIGO PENAL MILITAR.<br />
ARTICULO 11. CODIGO LABORAL.<br />
ARTICULO 12. CODIGO REGIMEN MUNICIPAL.<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong> LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS POLICIALES<br />
ARTICULO 13. PRINCIPIOS FILOSOFICOS.<br />
ARTICULO14. LA POLICIA COMO PO<strong>DE</strong>R.<br />
ARTICULO 15. LA POLICIA COMO FUNCION.<br />
ARTICULO 16. LA POLICIA COMO NORMA.<br />
ARTICULO 17. LA POLICIA COMO SERVICIO A CARGO <strong>DE</strong>L ESTADO.<br />
1. Público.<br />
2. Obligatorio.<br />
3. Monopolizado.<br />
4. Primario.
5. Directo.<br />
6. Permanente.<br />
7. Inmediato.<br />
8. Indeclinable.<br />
ARTICULO 18. LA POLICIA COMO PROFESION.<br />
ARTICULO 19. LA POLICIA COMO INSTITUCION.<br />
ARTICULO 20. CODIGO <strong>DE</strong> ETICA POLICIAL.<br />
ARTICULO 21. CODIGO <strong>DE</strong> CONDUCTA.<br />
ARTICULO 22. HONRA<strong>DE</strong>Z.<br />
ARTICULO 23. VERACIDAD.<br />
ARTICULO 24. COMPAÑERISMO.<br />
ARTICULO 25. LEALTAD.<br />
ARTICULO 26. VALOR.<br />
ARTICULO 27. CORTESIA.<br />
ARTICULO 28. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
1. Rama Ejecutiva<br />
2. Rama Legislativa<br />
3. Rama Jurisdiccional<br />
ARTICULO 29. RAMA EJECUTIVA.<br />
1. Presidente de la República.<br />
2. Gobernador.<br />
3. Alcalde.<br />
ARTICULO 30. RAMA LEGISLATIVA.<br />
Congreso de la República.<br />
CAPITULO IV<br />
VIRTU<strong>DE</strong>S POLICIALES<br />
CAPITULO V<br />
ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L OR<strong>DE</strong>N GUBERNAMENTAL<br />
RAMAS <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R PUBLICO
ARTICULO 31. CORPORACIONES ADMINISTRATIVAS <strong>DE</strong> CARACTER<br />
<strong>DE</strong>PARTAMENTAL Y MUNICIPAL.<br />
1. Asamblea Departamental.<br />
2. Consejo Municipal.<br />
ARTICULO 32. RAMA JURISDICCIONAL.<br />
1. Corte Constitucional.<br />
2. Corte Suprema de Justicia.<br />
3. Consejo de Estado.<br />
4. Tribunal Contencioso Administrativo.<br />
5. Fiscalía General de la Nación.<br />
ARTICULO 33.<br />
1. Procuraduría General de la Nación.<br />
2. Contraloría General de la Nación.<br />
3. Personería.<br />
ARTICULO 34. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
ARTICULO 35. CLASIFICACION.<br />
1. Policía de vigilancia (uniformada).<br />
2. Policía Judicial.<br />
ARTICULO 36. POLICIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
1. Ordinarios.<br />
2. Extraordinarios.<br />
ARTICULO 37. POLICIA JUDICIAL.<br />
CAPITULO VI<br />
ORGANISMOS <strong>DE</strong> CONTROL<br />
TITULO II<br />
<strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> POLICIA<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y CLASIFICACION<br />
CAPITULO II
GENERALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
ARTICULO 38. HABILIDA<strong>DE</strong>S POLICIALES.<br />
ARTICULO 39. OBLIGACION <strong>DE</strong> ACTUAR EN TODA CIRCUNSTANCIA.<br />
ARTICULO 40. ORIENTACION AL PUBLICO.<br />
ARTICULO 41. ACTITUD EN ESPECTACULOS PUBLICOS<br />
ARTICULO 42. CAUTELA Y SAGACIDAD.<br />
ARTICULO 43. RESERVA Y DISCRECION.<br />
ARTICULO 44. RESPETO A SUPERIORES Y AUTORIDA<strong>DE</strong>S.<br />
ARTICULO 45. CULTURA PROFESIONAL.<br />
ARTICULO 46. TRATAMIENTO GENTIL.<br />
ARTICULO 47. INICIATIVA.<br />
ARTICULO 48. OPORTUNIDAD Y <strong>DE</strong>STREZA.<br />
ARTICULO 49. CRITERIO.<br />
ARTICULO 50. CARACTER POLICIAL.<br />
ARTICULO 51. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL SERVICIO.<br />
1. Atención oportuna.<br />
2. Servicio preventivo.<br />
3. Servicio de asistencia.<br />
4. Acción educativa.<br />
5. Obligatoriedad de atención al público.<br />
ARTICULO 52. MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
1. Vigilancia Urbana<br />
2. Vigilancia Rural<br />
3. Vigilancia Especial<br />
TITULO III<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA URBANA<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y PLANEAMIENTO <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />
ARTICULO 53. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
ARTICULO 54. PLANEAMIENTO<br />
ARTICULO 55. SALA <strong>DE</strong> OPERACIONES POLICIALES.<br />
ARTICULO 56. ORGANIZACION.<br />
ARTICULO 57. DOTACION.<br />
ARTICULO 58. COMITE <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ARTICULO 59. MEMORIA LOCAL Y TOPOGRAFICA.<br />
ARTICULO 60. CENTRO INTEGRADO <strong>DE</strong> OPERACIONES (CIO).<br />
ARTICULO 61. CASO TACTICO.
ARTICULO 62. JUEGO <strong>DE</strong> POLICIA.<br />
ARTICULO 63. FACTORES QUE INCI<strong>DE</strong>N EN EL SERVICIO.<br />
ARTICULO 64. MEDIOS PARA LA ATENCION <strong>DE</strong> CASOS <strong>DE</strong> POLICIA.<br />
1. Mediante la simple información.<br />
2. La Amonestación.<br />
3. La Conducción.<br />
4. La captura.<br />
5. El Domicilio y su Allanamiento.<br />
6. Del Registro.<br />
CAPITULO II<br />
UNIDA<strong>DE</strong>S POLICIALES<br />
ARTICULO 65. <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong> POLICIA.<br />
ARTICULO 66. DISTRITO.<br />
ARTICULO 67. ESTACION.<br />
ARTICULO 68. SUBESTACION.<br />
ARTICULO 69. COMANDO <strong>DE</strong> ATENCION INMEDIATA (CAI).<br />
CAPITULO III<br />
ORGANIZACION <strong>DE</strong>L SERVICIO <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
ARTICULO 70. TURNOS Y PATRULLAJES.<br />
ARTICULO 71. FRANQUICIA.<br />
ARTICULO 72. TURNO <strong>DE</strong> DISPONIBILIDAD.<br />
ARTICULO 73. COMPAÑIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ARTICULO 74. SECCION <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ARTICULO 75. ESCUADRA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ARTICULO 76. JURISDICCION.<br />
ARTICULO 77. ZONA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ARTICULO 78. SECTOR.<br />
CAPITULO IV<br />
CARGOS Y FUNCIONES<br />
ARTICULO 79. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> COMPAÑIA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ARTICULO 80. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> SECCION.<br />
ARTICULO 81. FUNCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> ESCUADRA.
CAPITULO V<br />
ELEMENTOS PARA EL SERVICIO<br />
ARTICULO 82. ELEMENTOS <strong>DE</strong> TRABAJO.<br />
ARTICULO 83. SALA <strong>DE</strong> RECEPCION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>NUNCIAS.<br />
ARTICULO 84. LIBRO <strong>DE</strong> MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ARTICULO 85. LIBRO <strong>DE</strong> POBLACION.<br />
ARTICULO 86. LIBRETA <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />
ARTICULO 87. LIBRO <strong>DE</strong> CORRECTIVOS POLICIALES.<br />
ARTICULO 88. INFORME POLICIAL.<br />
CAPITULO VI<br />
SISTEMAS <strong>DE</strong> PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />
ARTICULO 89. PUESTO FIJO.<br />
ARTICULO 90. PUESTO <strong>DE</strong> CONTROL.<br />
ARTICULO 91. VIGILANCIA A PIE.<br />
ARTICULO 92. VIGILANCIA A CABALLO<br />
ARTICULO 93. VIGILANCIA MOTORIZADA.<br />
ARTICULO 94. VIGILANCIA AEREA.<br />
ARTICULO 95. VIGILANCIA MARITIMA Y FLUVIAL.<br />
ARTICULO 96. VIGILANCIA POR OBJETIVOS.<br />
CAPITULO VII<br />
ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> POLICIA EN ZONAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA<br />
ARTICULO 97. ZONAS RESI<strong>DE</strong>NCIALES.<br />
ARTICULO 98. ZONAS BANCARIAS Y COMERCIALES.<br />
ARTICULO 99. ZONAS INDUSTRIALES.<br />
ARTICULO 100. ZONAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGO<br />
TITULO IV<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA RURAL<br />
CAPITULO UNICO<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />
ARTICULO 101. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
ARTICULO 102. PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO.<br />
ARTICULO 103. SISTEMAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ARTICULO 104. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S A REALIZAR.
ARTICULO 105. SUBVERSION.<br />
ARTICULO 106. ACCIONES CLAN<strong>DE</strong>STINAS Y <strong>DE</strong>LICTIVAS <strong>DE</strong> LA SUBVERSION<br />
ARTICULO 107. <strong>DE</strong>FINICIONES.<br />
1. Boletines y pasquines.<br />
2. Secuestros.<br />
3. Extorsión.<br />
4. Infiltración.<br />
5. Sabotaje.<br />
6. Terrorismo.<br />
7. Paros cívicos y huelgas (marchas campesinas) <strong>com</strong>o medio subversivo.<br />
8. Conexión con narcotráfico.<br />
9. Asesinatos.<br />
10. Asaltos a poblaciones.<br />
ARTICULO 108. TERRORISMO.<br />
ARTICULO 109. NARCOTERRORISMO.<br />
ARTICULO 110. SICARIATO.<br />
ARTICULO 111. AUTO<strong>DE</strong>FENSAS.<br />
ARTICULO 112. ESCUADRONES <strong>DE</strong> LA MUERTE.<br />
ARTICULO 113. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
ARTICULO 114. ESPECIALIDAD.<br />
ARTICULO 115.<br />
TITULO V<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA ESPECIAL<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />
1. Carabineros (Policía rural)<br />
2. Guías de Perros<br />
3. Policía Judicial e Inteligencia<br />
4. Policía de Circulación y Tránsito<br />
5. Policía Vial<br />
6. Policía de Turismo.<br />
7. Policía de Menores<br />
8. Policía Portuaria<br />
9. Policía Antinarcóticos<br />
10. Cuerpo Especial Armado (CEA)<br />
11. Unidades Antiextorsión y Secuestro (UNASE)<br />
12. Policía Aeroportuaria<br />
13. Policía de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional.
14. Policía de Servicio Aéreo<br />
ARTICULO 116. <strong>DE</strong>FINICION <strong>DE</strong> LAS ESPECIALIDA<strong>DE</strong>S.<br />
ARTICULO 117. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
CAPITULO II<br />
SISTEMAS <strong>DE</strong> APOYO<br />
1. Alarmas.<br />
2. Centro Automático de Despacho (CAD).<br />
3. Estación Cien.<br />
4. Sistema Telex.<br />
5. Sistema Fax.<br />
6. Sistema Microondas.<br />
7. Comunicación Vía Satélite.<br />
8. Correo Electrónico.<br />
9. Repetidora.<br />
10. Antena.<br />
ARTICULO 120. <strong>DE</strong>LITO.<br />
ARTICULO 121. CONTRAVENCION.<br />
ARTICULO 122. OR<strong>DE</strong>NES <strong>DE</strong> SERVICIO.<br />
ARTICULO 123. MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA.<br />
ARTICULO 124. MEDIOS JURIDICOS.<br />
1. De los reglamentos.<br />
2. De los permisos.<br />
3. De las Ordenes.<br />
TITULO VI<br />
PROCEDIMIENTOS POLICIALES<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS FUNDAMENTALES<br />
CAPITULO II<br />
MOTIVOS <strong>DE</strong> POLICIA<br />
CAPITULO III<br />
MEDIOS <strong>DE</strong> POLICIA
ARTICULO 125. REQUISITOS <strong>DE</strong> LA OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> POLICIA.<br />
ARTICULO 126. MEDIOS MATERIALES.<br />
ARTICULO 127. USO <strong>DE</strong> LA FUERZA.<br />
ARTICULO 128. CORRECTIVOS.<br />
ARTICULO 129. MEDIDAS CORRECTIVAS.<br />
ARTICULO 130. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION.<br />
CAPITULO IV<br />
<strong>DE</strong>L USO <strong>DE</strong> LAS ARMAS<br />
ARTICULO 131. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES GENERALES.<br />
ARTICULO 132. RESPONSABILIDAD.<br />
ARTICULO 133. RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ESTADO<br />
CAPITULO V<br />
<strong>DE</strong> LA CAPTURA<br />
ARTICULO 134. FLAGRANCIA.<br />
ARTICULO 135. CAPTURA EN FLAGRANCIA.<br />
ARTICULO 136. CAPTURA PUBLICAMENTE REQUERIDA.<br />
ARTICULO 137. CAPTURA EN FLAGRANCIA <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO.<br />
ARTICULO 138. PRIVACION <strong>DE</strong> LA LIBERTAD <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO.<br />
ARTICULO 139. OBLIGACIONES.<br />
ARTICULO 140. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CAPTURADO.<br />
ARTICULO 141. TRASLADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TENIDOS.<br />
CAPITULO VI<br />
<strong>DE</strong>L ALLANAMIENTO Y REGISTRO<br />
ARTICULO 142. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.<br />
ARTICULO 143. ALLANAMIENTO, PROCE<strong>DE</strong>NCIA Y REQUISITOS.<br />
ARTICULO 144. ALLANAMIENTO SIN OR<strong>DE</strong>N ESCRITA <strong>DE</strong> FISCAL.<br />
ARTICULO 145. <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> CAPTURAR.<br />
ARTICULO 146. ALLANAMIENTOS ESPECIALES.<br />
ARTICULO 147. PENETRACION POLICIAL A DOMICILIOS SIN MANDAMIENTO<br />
ESCRITO.<br />
ARTICULO 148. ACTA <strong>DE</strong> LA DILIGENCIA.<br />
CAPITULO VII<br />
PROCEDIMIENTO ANTE INCAUTACION <strong>DE</strong> ESTUPEFACIENTES
CAPITULO VIII<br />
PROCEDIMIENTO ANTE INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAL CON<br />
FUERO ESPECIAL<br />
ARTICULO 150. PROCEDIMIENTO CON MIEMBROS <strong>DE</strong> LAS FUERZAS MILITARES.<br />
ARTICULO 151. PROCEDIMIENTOS CON PERSONAL <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>PARTAMENTO<br />
ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS) Y FUNCIONARIOS <strong>DE</strong>L CUERPO TECNICO<br />
<strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL.<br />
ARTICULO 152. PROCEDIMIENTO CON DIPLOMATICOS.<br />
ARTICULO 153. PROCEDIMIENTO CON CLERIGOS Y RELIGIOSOS.<br />
ARTICULO 154. PROCEDIMIENTOS CON MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONGRESO.<br />
ARTICULO 155. PROCEDIMIENTO CON OTRAS AUTORIDA<strong>DE</strong>S.<br />
ARTICULO 156. PROCEDIMIENTOS CON GRUPOS <strong>DE</strong> INDIGENAS.<br />
CAPITULO IX<br />
ACTUACION POLICIAL POR OCUPACION <strong>DE</strong> HECHO<br />
Y PERTURBACION <strong>DE</strong> LA POSESION<br />
ARTICULO 157. INTERVENCION POLICIAL.<br />
ARTICULO 162. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> OCUPACION <strong>DE</strong> PREDIOS.<br />
CAPITULO X<br />
CALAMIDA<strong>DE</strong>S PUBLICAS<br />
ARTICULO 163. PLAN NACION AL <strong>DE</strong> PREVENCION.<br />
ARTICULO 164. COMITE LOCAL <strong>DE</strong> EMERGENCIA.<br />
ARTICULO 165. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA.<br />
ARTICULO 166. ACTUACION <strong>DE</strong> LA POLICIA CON LA COMUNIDAD.<br />
ARTICULO 167. APOLITICIDAD.<br />
ARTICULO 168. INMUNIDAD.<br />
CAPITULO XI<br />
PROCEDIMIENTO EN EVENTOS ELECTORALES<br />
1. De los Ciudadanos.<br />
2. De los claveros distritales, municipales y auxiliares.<br />
ARTICULO 169. ACTUACIONES ESPECIALES <strong>DE</strong> LA POLICIA.
1. Protección de listas.<br />
2. Vigilancias de instalaciones y registradurías del estado civil.<br />
3. Traslado, entrega de actas y documentos.<br />
ARTICULO 170. <strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL SUFRAGIO.<br />
1. Denuncia del delito contra el sufragio.<br />
2. Delitos de mayor ocurrencia.<br />
ARTICULO 171. PROHIBICION PORTE <strong>DE</strong> ARMAS.<br />
ARTICULO 172. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.<br />
CAPITULO XII<br />
PROCEDIMIENTOS CON PERIODISTAS<br />
ARTICULO 173. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.<br />
ARTICULO 174. LEY <strong>DE</strong> PRENSA.<br />
ARTICULO 175. RECOMENDACIONES ESPECIALES.<br />
CAPITULO XIII<br />
<strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL<br />
ARTICULO 176. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
ARTICULO 177. POLICIA JUDICIAL.<br />
ARTICULO 178. LA POLICIA JUDICIAL<br />
ARTICULO 179. PROTECCION <strong>DE</strong> LA ESCENA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO.<br />
ARTICULO 180. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E<br />
INVESTIGACIONES.<br />
ARTICULO 181. DIVISIONES REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL.<br />
ARTICULO 186. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL.<br />
ARTICULO 188. ATRIBUCIONES <strong>DE</strong>L COMANDANTE <strong>DE</strong> UNIDAD POLICIAL.<br />
ARTICULO 189. ARCHIVO UNICO <strong>NACIONAL</strong>.<br />
CAPITULO XIV<br />
<strong>DE</strong> LA INTELIGENCIA POLICIAL<br />
ARTICULO 190. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
ARTICULO 191. PRINCIPIOS.<br />
ARTICULO 192. PROCESO <strong>DE</strong> LA INFORMACION.<br />
1. Registro.
2. Análisis.<br />
3. Evaluación.<br />
4. Interpretación.<br />
5. Difusión.<br />
ARTICULO 193. IMPORTANCIA <strong>DE</strong> LA INTELIGENCIA.<br />
ARTICULO 194. CONTRAINTELIGENCIA.<br />
CAPITULO XV<br />
PROCEDIMIENTOS POLICIA ESPECIAL<br />
ARTICULO 196. <strong>DE</strong>L PERMISO O LICENCIA <strong>DE</strong> FUNCIONAMIENTO.<br />
ARTICULO 197. CIERRE <strong>DE</strong> ESTABLECIMIENTO PUBLICO.<br />
ARTICULO 198. SUSPENSION <strong>DE</strong> PERMISO O LICENCIA.<br />
ARTICULO 199. PROCEDIMIENTO CON MONEDA FALSA.<br />
ARTICULO 200. PROCEDIMIENTOS CON JUEGOS PROHIBIDOS.<br />
ARTICULO 201. PROCEDIMIENTO CON PESAS Y MEDIDAS.<br />
ARTICULO 202. PROCEDIMIENTO CON EXPENDIO <strong>DE</strong> BEBIDAS.<br />
ARTICULO 203. PROCEDIMIENTO CON VEN<strong>DE</strong>DORES AMBULANTES.<br />
ARTICULO 204. PROCEDIMIENTO ANTE RUIDOS.<br />
ARTICULO 205. PROCEDIMIENTO CON MERCADOS Y EXPENDIOS.<br />
ARTICULO 206. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> VAGANCIA Y MENDICIDAD<br />
ARTICULO 207. PROCEDIMIENTO EN CASOS <strong>DE</strong> TRANSITO.<br />
ARTICULO 208. ANIMALES EN LA VIA PUBLICA.<br />
ARTICULO 209. MENORES.<br />
ARTICULO 210. PROCEDIMIENTO CON MENORES.<br />
ARTICULO 211. PROCEDIMIENTOS CON PREN<strong>DE</strong>RIAS.<br />
ARTICULO 212. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
ARTICULO 213. IMPORTANCIA.<br />
ARTICULO 214. PROCEDIMIENTOS.<br />
ARTICULO 215. ASPECTOS GENERALES.<br />
ARTICULO 216. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
CAPITULO XVI<br />
<strong>DE</strong> LAS OPERACIONES PSICOLOGICAS<br />
CAPITULO XVII<br />
SEGURIDAD PERSONAL Y <strong>DE</strong> INSTALACIONES
ARTICULO 217. MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD POLICIAL.<br />
ARTICULO 218. CLASIFICACION.<br />
ARTICULO 219. SEGURIDAD PERSONAL.<br />
ARTICULO 220. SEGURIDAD <strong>DE</strong> INSTALACIONES.<br />
ARTICULO 221. SISTEMA <strong>DE</strong> BARRERAS.<br />
ARTICULO 222. I<strong>DE</strong>NTIFICACION <strong>DE</strong> PERSONAS.<br />
ARTICULO 223. I<strong>DE</strong>NTIFICACION Y REGISTRO <strong>DE</strong> ELEMENTOS.<br />
ARTICULO 224. SEGURIDAD EN LAS AREAS INTERNAS Y EXTERNAS.<br />
ARTICULO 225. SEGURIDAD <strong>DE</strong> DOCUMENTOS Y MATERIALES.<br />
ARTICULO 226. SEGURIDAD EN COMUNICACIONES.<br />
CAPITULO XVIII<br />
COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />
ARTICULO 227. FUERZAS MILITARES.<br />
ARTICULO 228. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS).<br />
ARTICULO 229. INSTITUTO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> TRANSITO Y TRANSPORTES.<br />
ARTICULO 230. CUERPO <strong>DE</strong> BOMBEROS.<br />
ARTICULO 231. <strong>DE</strong>FENSA CIVIL.<br />
ARTICULO 232. INSTITUTO COLOMBIANO <strong>DE</strong> BIENESTAR FAMILIAR.<br />
ARTICULO 233. <strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.<br />
ARTICULO 234. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong>L MEDIO AMBIENTE<br />
(D.A.M.A.).<br />
CAPITULO XIX<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA PRIVADA<br />
ARTICULO 237. <strong>DE</strong>FINICION.<br />
ARTICULO 238. EMPRESA <strong>DE</strong> VIGILANCIA PRIVADA.<br />
ARTICULO 239. CONTROL Y SUPERVISION.<br />
ARTICULO 240. PROCEDIMIENTOS POLICIALES.<br />
ANEXOS:<br />
ANEXO No. 1 AL ARTICULO No. 57. COMITE <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ANEXO No. 2 AL ARTICULO No. 58. MEMORIA LOCAL Y TOPOGRAFICA.<br />
ANEXO No. 3 AL ARTICULO No. 59. CENTRO INTEGRADO <strong>DE</strong> OPERACIONES<br />
(CIO).<br />
ANEXO No. 4 AL ARTICULO No. 84. LIBRO MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA.<br />
ANEXO No. 5 AL ARTICULO No.117 NUMERAL 2. CENTRO AUTOMATICO <strong>DE</strong><br />
<strong>DE</strong>SPACHO (CAD)<br />
ANEXO No. 6 AL ARTICULO NO.140. FUNCIONES <strong>DE</strong>L PERSONERO.
ANEXO No. 7 AL ARTICULO NO.151 NUMERAL3. MO<strong>DE</strong>LOS <strong>DE</strong> ACTAS.<br />
ANEXO No. 8 A LOS ARTICULOS No.183 y 187:<br />
1. REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E INTELIGENCIA.<br />
2. REQUISITOS PARA EL PERSONAL <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL E<br />
INTELIGENCIA.