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MODELO DE CONTRATO DE FIANZA PARA (EMPRESAS ... - INEA

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<strong>MO<strong>DE</strong>LO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>FIANZA</strong> <strong>PARA</strong><br />

(<strong>EMPRESAS</strong> <strong>DE</strong>L SECTOR ACUÁTICO)<br />

Yo,___________________________, Venezolano (a), mayor de edad, de este<br />

domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.__________, procediendo en mi<br />

carácter de ___________________de la Sociedad Mercantil (NOMBRE <strong>DE</strong> LA<br />

ENTIDAD BANCARIA O EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS) Inscrita por ante el Registro<br />

Mercantil ___________de la Circunscripción Judicial del ____________________,<br />

bajo el Número____, Tomo_____, de fecha ______________, así como en la<br />

Superintendencia de (<strong>DE</strong> LA ACTIVIDAD ASEGURADORA O <strong>DE</strong><br />

INSTITUCIONES <strong>DE</strong>L SECTOR BANCARIO), bajo el N°_____, con Registro de<br />

Información Fiscal N° J- ________ y ubicada en<br />

____________________________________________,suficientemente facultado<br />

(a) para este acto, según consta en documento poder, autenticado por ante la<br />

Notaria Pública_________________ del Municipio _____________________ bajo<br />

el N° _____ Tomo _______ en fecha ____________, de los libros llevados por esa<br />

notaría, en lo adelante denominada “LA COMPAÑÍA”, declaro: Constituyo a mi<br />

representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad Mercantil<br />

(NOMBRE <strong>DE</strong> LA EMPRESA A<strong>FIANZA</strong>DA) inscrita por ante el Registro Mercantil<br />

________________ de la Circunscripción Judicial del Estado____________, bajo<br />

el Número______, Tomo _____, de fecha __________en lo adelante denominada<br />

“EL A<strong>FIANZA</strong>DO”, hasta por la cantidad de QUINIENTAS UNIDA<strong>DE</strong>S<br />

TRIBUTARIAS (500 U.T.) cuyo equivalente en bolívares representa la cantidad<br />

de____________ (Bs. ) para garantizar ante el Instituto Nacional de los<br />

Espacios Acuáticos (<strong>INEA</strong>), quien en adelante se denominará “EL<br />

ACREEDOR”, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de “EL<br />

A<strong>FIANZA</strong>DO” de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a<br />

favor de “EL ACREEDOR”, para operar como (COLOCAR QUE TIPO <strong>DE</strong><br />

EMPRESA VA A OPERAR) en la (s) circunscripción (es) acuática (s) de<br />

(COLOCAR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DON<strong>DE</strong> OPERARÁ) con el fin<br />

de garantizar las obligaciones establecidas para este tipo de empresa del<br />

sector acuático previstas en el Titulo IV Capítulo XII, en concordancia con el<br />

artículo 240 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas. Con lo cual<br />

la empresa se obliga a: a) No operar sin la debida autorización del <strong>INEA</strong>; b)<br />

Enviar informes dentro de los diez (10) primeros días después de cada<br />

trimestre; c) Cumplir las leyes venezolanas e instrucciones de la Autoridad<br />

Acuática; y d) Asumir responsabilidad que le corresponda ante daños y<br />

perjuicios cometidos contra terceros. De igual forma se establece que la<br />

presente <strong>FIANZA</strong>, tendrá una vigencia de (1) un año, comprendida entre<br />

________ y _________ (COLOCAR LA FECHA <strong>DE</strong> INICIO Y FIN <strong>DE</strong> LA<br />

VIGENCIA <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>). Transcurrido ese lapso, cesará toda<br />

responsabilidad de “LA COMPAÑÍA”. Además, LA COMPAÑIA” renuncia<br />

expresamente a los beneficios acordados por los Artículos 1.833, 1.834 y 1.836<br />

del Código Civil Venezolano. Se elige como domicilio especial la Ciudad de<br />

Caracas, Distrito Capital. Las Consideraciones Generales anexas, forman parte<br />

integrante de la fianza. En Caracas, a la fecha de su autenticación.


CONDICIONES GENERALES <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>FIANZA</strong> CON ORGANISMOS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

(Providencia N°FSAA-001618 Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas – Superintendencia de la<br />

Actividad Aseguradora)<br />

CLÁUSULA 1.-<br />

LA EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS indemnizará a EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE solo hasta el límite de la suma<br />

afianzada en el presente contrato de fianza, los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento por parte<br />

del A<strong>FIANZA</strong>DO de las obligaciones de este contrato son los que ocurran durante la vigencia del plazo<br />

establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza.<br />

CLÁUSULA 2.-<br />

Las fianzas emitidas por <strong>EMPRESAS</strong> <strong>DE</strong> SEGUROS para garantizar el cumplimiento de contratos públicos en<br />

cualquiera de sus modalidades, estarán vigentes hasta que el ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE dicte el acto<br />

administrativo de liberación de las fianzas, una vez que efectué la recepción definitiva del objeto de la<br />

contratación, otorgue el finiquito contable, la evaluación de desempeño, certifique el cumplimiento del<br />

compromiso de responsabilidad social, cuando aplique, o cualquier otra obligación que la contratista<br />

imponga la legislación que regula la materia de contrataciones públicas o el contrato.<br />

CLÁUSULA 3.-<br />

EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE exigirá a la EPRESA <strong>DE</strong> SEGURO el cumplimiento de la fianza, dentro del<br />

lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación que se realice del acto administrativo<br />

que contiene la recisión unilateral del contrato. En consecuencia, cumplido lo anterior, podrá acudir a la vía<br />

judicial para ejercer la pretensión de cobro del monto afianzado en contra de la EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

otorgante de la fianza correspondiente.<br />

CLÁUSULA 4.-<br />

El vencimiento del plazo de este contrato no extingue la responsabilidad de LA EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS para<br />

EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE, si el incumplimiento del <strong>FIANZA</strong>DO hubiera ocurrido durante la vigencia<br />

del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza; siempre que el ÓRGANO O ENTE<br />

CONTRATANTE, hubiera cumplido las obligaciones previstas en este Contrato de fianza, hubiere dado inicio<br />

al procedimiento administrativo de recisión del contrato dentro de lapso de dieciocho (18) meses siguientes<br />

a vencimiento del plazo del contrato garantizado.<br />

CLÁUSULA 5.-<br />

Las acciones judiciales contra la EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS para exigir el cumplimiento de las fianzas, caducarán<br />

a los doce (12) meses contratados a partir que venza el lapso de noventa (90) días señalados en la Cláusula<br />

Nº 3.<br />

CLÁUSULA 6.-<br />

EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE no podrá ceder la indemnización que resulte de este contrato, sin la<br />

aceptación previa de la EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS.<br />

CLÁUSULA 7.-


Cualquier notificación que haya de hacerse a LA EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS con motivos de este contrato,<br />

deberá efectuarse por escrito.<br />

CLÁUSULA 8.-<br />

En caso que LA EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS efectué un pago bajo este contrato quedará subrogada en todos los<br />

derechos, acciones, garantías y privilegios contra EL A<strong>FIANZA</strong>DO, y contra terceros hasta por el monto<br />

pagado.<br />

CLÁUSULA 9.-<br />

EL órgano o ente contratante deberá exigir de EL A<strong>FIANZA</strong>DO la presentación de los respectivos recibos de<br />

prima así como los recibos por las renovaciones de este contrato.<br />

CLÁUSULA 10.-<br />

Toda modificación o adición que haya de hacerse a este contrato debe constar en Anexo debidamente<br />

aprobado por LA EMPRESA <strong>DE</strong> SEGUROS y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, excepto en<br />

los casos en que se modifique el nombre de los sujetos que intervienen en el contrato, el domicilio, el monto<br />

afianzado, la fecha en que se inicia o que finaliza la garantía o cualquiera otras condiciones que no impliquen<br />

modificaciones al condicionado aprobado.<br />

CLÁUSULA 11.-<br />

En los casos de contrataciones realizadas con Empresas Internacionales, las diferencias surgidas del contrato<br />

podrán someterse al procedimiento de arbitraje. La tramitación arbitraje se efectuará previo acuerdo de las<br />

partes y se ajustará a lo dispuesto en la Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional<br />

del año 1975 y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br />

Venezuela Nº 36.450 de fecha 07 de abril de 1998.<br />

CLÁUSULA 12.-<br />

Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este contrato la ciudad donde tiene su asiento<br />

principal el ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes<br />

someterse, con exclusión de cualquier otra.

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