Eutanasia, un debate que sigue vigente en Colombia

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02 jul 2015

La eutanasia vuelve a dar de qué hablar en Colombia. A raíz del caso del padre del caricaturista Matador, quien sería la primera persona en practicarse legalmente el procedimiento médico que provoca deliberadamente la muerte, se abrió el debate sobre si este es un derecho de los pacientes con enfermedad terminal.

Luego de la preparación personal y del cumplimiento de exigencias burocráticas, a Ovidio González, de 79 años, le cancelaron la eutanasia en la Clínica Oncólogos de Occidente de Pereira, el mismo día que le habían programado su cita con la muerte. A González le diagnosticaron hace 5 años un cáncer en la boca, que a comienzos de este año reapareció, los médicos lo declararon como un caso terminal. Los dolores se convirtieron en una sensación insoportable.

Debido a su condición, González solicitó la eutanasia. La primera después de 19 años de sancionada la ley que la legaliza en el país. Tras una orden de la Corte Constitucional, este año el Ministerio de Salud reglamentó su aplicación, donde establece que se debe conformar un comité científico que analice y apruebe o no su práctica en los pacientes que lo pidan.

Este caso suscitó muchas dudas entre los colombianos. ¿Qué es una muerte digna? ¿Es legal la eutanasia en Colombia? ¿Cuáles son las razones médicas que avalarían la práctica de este procedimiento? ¿Por qué el derecho a la vida interfiere en la libertad de las personas de decidir? Estas son algunas de las preguntas que académicos expertos de Uninorte intentaron responder.

Vacíos y ambigüedad jurídica

Una ambigüedad en la legislación colombiana tiene en "stand by" las solicitudes de eutanasia en el país. El artículo 106 del Código Penal establece que el que mate a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses. Esto tipifica como delito la eutanasia u homicidio asistido.

Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 1997 consideró que el derecho fundamental a vivir en forma digna implica el derecho a morir dignamente, por lo que no se puede condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando esta persona que padece profundas aflicciones no desea seguir viviendo en estas condiciones. Esto equivaldría no solo a un trato cruel e inhumano sino además a anular la dignidad y la autonomía de la persona.

En otras palabras, "la Corte despenalizó la eutanasia cuando: 1. medie el consentimiento libre e informado del paciente, 2. lo practique un médico, 3. el sujeto pasivo padezca una enfermedad terminal que le cause sufrimiento. En esos eventos, la conducta del sujeto activo no es antijurídica y por tanto no hay delito. En caso de faltar algún elemento, la persona será penalmente responsable por homicidio", explicó Sandra Bernal, docente de Uninorte y experta en bioética, moral y derecho en la organización social humana.

En ese sentido, no es necesario que el Congreso regule el tema porque el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental que se traduce en el derecho subjetivo que tiene el paciente de pedir que se le practique la eutanasia. Así no contempló el Ministerio de Salud y Protección Social en la resolución 1216 de 2015. El paso siguiente le corresponde al personal médico que lleve cada caso.

Entre la legalidad y la conciencia

Según la resolución del Ministerio de Salud, un comité científico-interdisciplinario debe ser vigilante y garante de que el procedimiento para morir con dignidad se desarrolle respetando los términos establecidos en la sentencia  T-970 de 2014. Debe estar conformado por un médico con la especialidad de la patología que padece la persona (diferente al médico tratante), un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, todos designados por la IPS que llevará a cabo el procedimiento. 

Tal como lo específica la ley, lo primero es determinar si la persona padece una enfermedad terminal; es decir, que no tiene retorno, que con ningún tipo de medicamento se curará o mejorará la calidad de vida. No obstante, hay condiciones graves de salud, como las enfermedades degenerativas, que no se contemplan como una enfermedad terminal.

Además, el comité debe confirmar que el paciente está en sus facultades cognitivas para decidir optar por dicha práctica. "Cuando se confirma el diagnóstico se plantea al paciente que hay otras posibilidades y una de ellas son los cuidados paliativos, que consisten en mitigar el dolor, tratar de aliviarlo. Si se brindan esas alternativas y la persona reafirma que no quiere más cuidados paliativos, la segunda instancia confirma su voluntad y ese es el momento donde se pasa a un comité evaluativo", indicó Gloria Visbal, directora del departamento de Enfermería de Uninorte.

Otra alternativa, agregó Visbal, es la limitación terapéutica. "Luego del consentimiento de la familia, estos cuidados incluyen la disminución de medicamentos, no practicar la reanimación o no entubar el paciente y de esta manera no actuar más de lo que la naturaleza hace y dejar que muera de manera natural", dijo. 

Ahora, una de las razones que puede alegar un médico para no realizar la eutanasia es la objeción de conciencia. Un derecho fundamental de las personas, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, que garantiza la libertad de conciencia y el derecho a no ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni obligado a actuar en contra de su conciencia.

"Pero la objeción de conciencia no la pueden alegar las instituciones de salud, quienes deben contar con personal médico que no sean objetores de conciencia y que cumplan con el deber jurídico que se les impone, con el fin de que se hagan efectivos los derechos del paciente", aseguró la abogada Bernal.

La ética no desconoce la eutanasia

Como hemos visto, ante la eutanasia tanto el factor jurídico como el médico son esenciales. Pero la opinión pública agrega a sus críticas (positivas o negativas), otro tipo de argumentos con  sesgos culturales y religiosos. Para el filósofo Carlos Pájaro, docente del departamento de Humanidades y Filosofía de Uninorte, hay que tener claro que una "vida digna" es lo que cada persona, en tanto es sujeto autónomo, considera como la forma de vida que estima deseable, y no lo que otros piensen al respecto.

Por eso, "cuando un ser humano considera que la vida que lleva es deplorable, si se le obliga, contra su voluntad, a conservar esa vida que le es indeseable, se está violando ese principio. Por cierto, el artículo 1 de nuestra Constitución Política dice de modo inequívoco que Colombia es pluralista y se funda en el respeto a la dignidad humana", expresó Pájaro.

Según el referente ético, el derecho de una persona a una muerte digna lo constituye precisamente ese principio que lo que hace es reconocer que toda persona tiene un valor inherente en su capacidad de autodeterminación. Entonces, los vínculos entre la ética y la ley no se dan a la altura de los deberes jurídicos, sino de los derechos de los que es titular el sujeto.

"Un sujeto de derechos puede pedir que se le suprima con la muerte un sufrimiento que padezca, porque la vida es un derecho y no un deber, y todo titular de un derecho puede soberanamente renunciar a seguir con la vida que lleva, pues los derechos no se imponen como obligatorios a nadie. Del mismo modo que si alguien padece también el mismo sufrimiento, y no pide que se le ponga fin con la muerte, no se debe atentar contra ella ni siquiera por piedad", dijo el profesor.

De lo anterior se deduce que el "derecho a la vida" no debería interferir en la libertad de una persona a decidir, sino que así lo cree el que interpreta ese derecho como absoluto. "El lazo entre ética y religión queda en este caso también resuelto por el artículo 1 de la Constitución. Por ser Colombia un país pluralista, no puede el Estado comprometerse con ningún credo, puesto que no solamente caben en nuestra democracia las opiniones de quienes consideran que la vida es sagrada, sino también de quienes opinamos que es valiosa pero no sagrada", concluyó Pájaro.

Por Grupo Prensa

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