El procedimiento abreviado consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado, en que el fiscal no puede requerir una pena superior a 5 años.
El procedimiento abreviado es una alternativa al Juicio Oral. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena que no exceda de cinco años. En virtud de este acuerdo, y siempre que cumpla con los requisitos legales, el juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantía, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público.
Una vez formalizada la investigación hasta la audiencia de preparación del juicio oral. Es en esta fase en la que el abogado defensor debe desplegar gran actividad para lograr este tipo de procedimiento, puesto que si está acreditado el delito y se opta por este procedimiento abreviado renunciando al un juicio oral , lo más probable es que el fiscal considere la atenuante de colaboración eficaz por aceptar los hechos de la acusación, lo que influirá en la determinación de la pena y, finalmente en la obtención de benecios.
Si no se ha formulado acusación por parte del fiscal y el querellante, en la audiencia que el tribunal convoque para resolver acerca del procedimiento abreviado, deberán deducir verbalmente las acusaciones.
Si el Juez de Garantía no admite el procedimiento abreviado se tendrán por no formuladas las acusaciones.
Solo cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos, una participación, o circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes a las consignadas por el fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la pena solicitada excediere los cinco años.
El juez aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de este Título, la pena solicitada por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo 406 y verificare que el acuerdo hubiere sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente.
Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición del querellante, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura del juicio oral. En este caso, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado y la aceptación de los antecedentes a que se refiere el inciso segundo del artículo 406, como tampoco las modificaciones de la acusación o de la acusación particular efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud
Artículo 411.- Trámite en el procedimiento abreviado. Acordado el procedimiento abreviado, el juez abrirá el debate, otorgará la palabra al fiscal, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Si tienes dudas, sugerimos contactar vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados para una atención personalizada.