DERECHO AL DESCANSO Y AL ESPARCIMIENTO


ARTÍCULO 39.

  1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades
    recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y
    artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.
  2. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán
    respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio,
    trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,
    que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.

 

ARTÍCULO 40.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a
garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar
oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales,
artísticas y deportivas dentro de su comunidad.


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