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Derecho esquema familia 1 Familia Romana

Concepto
Asignatura

historia del derecho (2305)

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Año académico: 2021/2022
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Universidad Tecnológica del Perú

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DERECHO ROMANO: FAMILIA (GENERALIDADES Y RÉGIMEN ECONÓMICO) JOSE L. ZAMORA

La familia romana era patriarcal

Evolución como base y fundamento de la

organización política: familia- gens- civitas

En la familia primitiva se fundamentaba en el

parentesco agnaticio o civil por vínculos

potestativos en la evolución aparece el

parentesco cognaticio o natural formado por

los lazos de sangre.

Conforme a la concepción primitiva de la

familia agnaticia, el poder del paterfamilias

gozaba de un poder amplio y único, dentro del

cual se englobaba: la manus (sobre la mujer),

la potestas (sobre los hijos) y el in mancipium

(poder sobre los hijos y esclavas que

compraba el paterfamilias).

Parentesco líneas y grados

Línea recta y línea colateral

L i n e a r e c t a : u n e a s c e n d i e n t e s c o n d e s c e n d i e n t e s

L i n e a c o l a t e r a l u n e a l o s p a r i e n t e s c o n u n a s c e n d e n t e c o m ú n

A

P

N

P T

A

S

1

2

1

2

1

2

La patria potestas :

Derecho de vida y muerte ,(necesidad de consulta a los parientes- iudicium domesticum ) con el tiempo se transforma en un derecho de corrección paterna.  Derecho de venta : al tercer intento se consideraba según la ley de las XII Tablas como emancipado. Fue frecuente también en el siglo III por las situaciones misérrimas.  Derecho de entrega vía noxae dandi para liberarse el pater por la responsabilidad penal. Justiniano no declara abolido.  Derecho a exponer o abandonar al recién nacido, potestad también combatida y condenada por los emperadores cristianos.  Derecho de dar a los hijos en matrimonio: sin necesidad del consentimiento de éstos. Si bien con el tiempo el pater perdió esta potestad.

Régimen económico de la familia :

 Derecho clásico: unidad patrimonial,

cualquier adquisición hecha por los hijos

o esclavos revierte en el paterfamilias, por

ello éste es el titular de los derechos

económicos.

 Se exoneraba de responsabilidad haciendo

entrega del hijo a la víctima.

 Evolución post-justiniano: con el tiempo

se permitió que los hijos tuvieran un

pequeño patrimonio denominado peculio.

 Los hijos podían realizar negocios en

nombre del padre y por este motivo

existen las llamadas acciones adyecticias

o de transposición donde figuraba

demandado el hijo pero en la condena

aparece el padre. Las acciones

Son de derecho honorario.

Ej Actio de peculio, exercitoria

(negocio marítimo) y la institoria (

negocio o empresa terrestre).

Los peculios: pequeño patrimonio administrado por

un hijo o sometido.

Peculio profecticio P: padre A: hijo bienes T: padre Peculio castrense P:hijo A: hijo Sueldo, botin guerra Peculio cuasi castrense P: hijo A: hijo Sueldo cancillería Peculio adventicio P: madre A: hijo Dejado por testamento o sucesión intestada.

P: procede, T: titularidad, A: administra

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Asignatura: historia del derecho (2305)

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DERECHO ROMANO: FAMILIA (GENERALIDADES Y RÉGIMEN ECONÓMICO) JOSE L. ZAMORA
La familia romana era patriarcal
Evolución como base y fundamento de la
organización política: familia- gens- civitas
En la familia primitiva se fundamentaba en el
parentesco agnaticio o civil por vínculos
potestativos en la evolución aparece el
parentesco cognaticio o natural formado por
los lazos de sangre.
Conforme a la concepción primitiva de la
familia agnaticia, el poder del paterfamilias
gozaba de un poder amplio y único, dentro del
cual se englobaba: la manus (sobre la mujer),
la potestas (sobre los hijos) y el in mancipium
(poder sobre los hijos y esclavas que
compraba el paterfamilias).
Parentesco líneas y grados
Línea recta y línea colateral
L i n e a r e c t a :
u n e a s c e n d i e n t e s
c o n d e s c e n d i e n t e s
L i n e a c o l a t e r a l
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c o m ú n
A
P
N
PT
A
S
1
2
1
2
1
2
La patria potestas:
Derecho de vida y muerte,(necesidad de
consulta a los parientes-iudicium domesticum)
con el tiempo se transforma en un derecho de
corrección paterna.
Derecho de venta: al tercer intento se
consideraba según la ley de las XII Tablas
como emancipado. Fue frecuente también en el
siglo III por las situaciones misérrimas.
Derecho de entrega vía noxae dandi para
liberarse el pater por la responsabilidad penal.
Justiniano no declara abolido.
Derecho a exponer o abandonar al recién
nacido, potestad también combatida y
condenada por los emperadores cristianos.
Derecho de dar a los hijos en matrimonio:
sin necesidad del consentimiento de éstos. Si
bien con el tiempo el pater perdió esta
potestad.
Régimen económico de la familia:
Derecho clásico: unidad patrimonial,
cualquier adquisición hecha por los hijos
o esclavos revierte en el paterfamilias, por
ello éste es el titular de los derechos
económicos.
Se exoneraba de responsabilidad haciendo
entrega del hijo a la víctima.
Evolución post-justiniano: con el tiempo
se permitió que los hijos tuvieran un
pequeño patrimonio denominado peculio.
Los hijos podían realizar negocios en
nombre del padre y por este motivo
existen las llamadas acciones adyecticias
o de transposición donde figuraba
demandado el hijo pero en la condena
aparece el padre. Las acciones
Son de derecho honorario.
Ej Actio de peculio, exercitoria
(negocio marítimo) y la institoria (
negocio o empresa terrestre).
Los peculios: pequeño patrimonio administrado por
un hijo o sometido.
Peculio profecticio P: padre A: hijo
bienes T: padre
Peculio castrense P:hijo A: hijo
Sueldo, botin guerra
Peculio cuasi castrense P: hijo A: hijo
Sueldo cancillería
Peculio adventicio P: madre A: hijo
Dejado por testamento o
sucesión intestada.
P: procede, T: titularidad, A: administra