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Derecho esquema familia 1 Familia Romana
Asignatura: historia del derecho (2305)
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Universidad: Universidad Tecnológica del Perú
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DERECHO ROMANO: FAMILIA (GENERALIDADES Y RÉGIMEN ECONÓMICO) JOSE L. ZAMORA
La familia romana era patriarcal
Evolución como base y fundamento de la
organización política: familia- gens- civitas
En la familia primitiva se fundamentaba en el
parentesco agnaticio o civil por vínculos
potestativos en la evolución aparece el
parentesco cognaticio o natural formado por
los lazos de sangre.
Conforme a la concepción primitiva de la
familia agnaticia, el poder del paterfamilias
gozaba de un poder amplio y único, dentro del
cual se englobaba: la manus (sobre la mujer),
la potestas (sobre los hijos) y el in mancipium
(poder sobre los hijos y esclavas que
compraba el paterfamilias).
Parentesco líneas y grados
Línea recta y línea colateral
L i n e a r e c t a :
u n e a s c e n d i e n t e s
c o n d e s c e n d i e n t e s
L i n e a c o l a t e r a l
u n e a l o s p a r i e n t e s
c o n u n a s c e n d e n t e
c o m ú n
A
P
N
PT
A
S
1
2
1
2
1
2
La patria potestas:
Derecho de vida y muerte,(necesidad de
consulta a los parientes-iudicium domesticum)
con el tiempo se transforma en un derecho de
corrección paterna.
Derecho de venta: al tercer intento se
consideraba según la ley de las XII Tablas
como emancipado. Fue frecuente también en el
siglo III por las situaciones misérrimas.
Derecho de entrega vía noxae dandi para
liberarse el pater por la responsabilidad penal.
Justiniano no declara abolido.
Derecho a exponer o abandonar al recién
nacido, potestad también combatida y
condenada por los emperadores cristianos.
Derecho de dar a los hijos en matrimonio:
sin necesidad del consentimiento de éstos. Si
bien con el tiempo el pater perdió esta
potestad.
Régimen económico de la familia:
Derecho clásico: unidad patrimonial,
cualquier adquisición hecha por los hijos
o esclavos revierte en el paterfamilias, por
ello éste es el titular de los derechos
económicos.
Se exoneraba de responsabilidad haciendo
entrega del hijo a la víctima.
Evolución post-justiniano: con el tiempo
se permitió que los hijos tuvieran un
pequeño patrimonio denominado peculio.
Los hijos podían realizar negocios en
nombre del padre y por este motivo
existen las llamadas acciones adyecticias
o de transposición donde figuraba
demandado el hijo pero en la condena
aparece el padre. Las acciones
Son de derecho honorario.
Ej Actio de peculio, exercitoria
(negocio marítimo) y la institoria (
negocio o empresa terrestre).
Los peculios: pequeño patrimonio administrado por
un hijo o sometido.
Peculio profecticio P: padre A: hijo
bienes T: padre
Peculio castrense P:hijo A: hijo
Sueldo, botin guerra
Peculio cuasi castrense P: hijo A: hijo
Sueldo cancillería
Peculio adventicio P: madre A: hijo
Dejado por testamento o
sucesión intestada.
P: procede, T: titularidad, A: administra