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Derecho Acrecer - Concepto

Conceptos puntuales sobre el tema de derecho acrecer
Asignatura

derecho civil

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Año académico: 2021/2022
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Universidad Privada Antenor Orrego

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DERECHO ACRECER

1. CONCEPTO :

El derecho de acrecer, llamado también derecho de acrecimiento o de acrecencia, se encuentra regulado en el Título VII (Derecho de acrecer) de la sección Segunda (Sucesión testamentaria) del Libro IV (Derecho de sucesiones) del Código Civil, en los artículos 774° al 777°

Su origen se suscita en el derecho romano y presenta dos principios que exponen la necesidad y obligatoriedad del llamado derecho de acrecimiento:

a) Continuidad de la personalidad del causante b) Imposibilidad de aplicar de manera simultánea las reglas del testamento y sucesión legal intestada

Según Fernández sostiene que los romanos no admitieron la sucesión mixta porque la voluntad del testador es una e indivisible (vale todo el testamento o no vale). Por eso emplearon la figura del acrecimiento, para evitar la declaración de ineficacia del testamento cuando alguno de los herederos llamados no quería o no podía recibir su cuota (Fernández, 2017: 163,164)

Partiendo de ello, podemos decir que este derecho consiste en la capacidad o facultad de todo heredero (y excepcionalmente legatario) para obtener más allá de lo dispuesto por el testador o la ley, porque este derecho tiene el carácter de ser inherente a todo heredero, independientemente de la fuente de su institución (la voluntad del testador o la ley).

Surge tanto para los herederos testamentarios como legales, a pesar que algunas legislaciones precisan que solo procede en sucesiones testamentarias.

En cuanto a este derecho, permite agregar o reunir a la cuota de la herencia de los coherederos llamados a la sucesión testamentaria o ab – intestado (legal), la porción del heredero que no quiere o no ha podido adquirir la herencia o el legado al que tenía derecho.

En consecuencia, resulta de la conjunción de dos o más herederos que están llamados a la misma disposición o masa y concurre en el llamamiento simultáneo e instantánea a una misma herencia.

Conclusión: Como grupo encontramos una mala ubicación en cuanto al derecho acrecer en el Código Civil porque esta sección abarca a la sucesión testamentaria, pero llega a extenderse a los casos de sucesión intestada.

Bibliografía Fernández, A. (2017). Derecho de Sucesiones. Lanatta & Rómulo E. (1964). Manual de derecho de sucesiones. Perú, Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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DERECHO ACRECER
1. CONCEPTO :
El derecho de acrecer, llamado también derecho de acrecimiento o de
acrecencia, se encuentra regulado en el Título VII (Derecho de acrecer) de la
sección Segunda (Sucesión testamentaria) del Libro IV (Derecho de
sucesiones) del Código Civil, en los artículos 774° al 777°
Su origen se suscita en el derecho romano y presenta dos principios que
exponen la necesidad y obligatoriedad del llamado derecho de acrecimiento:
a) Continuidad de la personalidad del causante
b) Imposibilidad de aplicar de manera simultánea las reglas del testamento
y sucesión legal intestada
Según Fernández sostiene que los romanos no admitieron la sucesión mixta
porque la voluntad del testador es una e indivisible (vale todo el testamento o
no vale). Por eso emplearon la figura del acrecimiento, para evitar la
declaración de ineficacia del testamento cuando alguno de los herederos
llamados no quería o no podía recibir su cuota (Fernández, 2017: 163,164)
Partiendo de ello, podemos decir que este derecho consiste en la capacidad o
facultad de todo heredero (y excepcionalmente legatario) para obtener más allá
de lo dispuesto por el testador o la ley, porque este derecho tiene el carácter de
ser inherente a todo heredero, independientemente de la fuente de su
institución (la voluntad del testador o la ley).
Surge tanto para los herederos testamentarios como legales, a pesar que
algunas legislaciones precisan que solo procede en sucesiones testamentarias.
En cuanto a este derecho, permite agregar o reunir a la cuota de la herencia de
los coherederos llamados a la sucesión testamentaria o ab intestado (legal),
la porción del heredero que no quiere o no ha podido adquirir la herencia o el
legado al que tenía derecho.