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Autorizacion para enajenar bienes de menores
Derecho Procesal Penal (DPE-1062)
Universidad Tecnológica de Honduras
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Tema: Demanda de Autorización para enajenar bienes de menores
Abogado: Jorge Luis Lazo Meraz
Alumna: Cinia Marilin Martel Ramírez
Cuenta: 200810210060
Miércoles 28 de Jun. De 2023
Expediente 0501-2019-02194 Juzgado de Letras De Familia
Demanda Para Autorización Para Enajenar Bienes de Menor Por La Vía Del Proceso Declarativo Abreviado No Dispositivo.
Jueza # 6
Promovida Por: José Alexis Savillon Munguía y Cándida Ondina Pacheco Aguiluz, en representación de sus menores hijos Y José Ricardo Savillon Pacheco
Fecha 12 de Septiembre del 2019
Recibido por parte del receptor del juzgado, Celeste Clarisa Alvarado Bautista quien asigna número de expediente y manifiesta y da fe de haber tenido a los comparecientes de frente con su cedula a la vista y haber recibido los documentos siguientes; se adjunta, tres constancias de matrícula emitidas por unitec.- tres copias de cedula. - tres actas de nacimiento.-copia de carne de CAH.- original y copia de instrumento numero 969.- dos copias de la presente solicitud con sus anexos.
HECHOS
PRIMERO: Con certificación de actas de nacimiento original número 0210-1999- y0501-2002-0233 acredita que son los padres de JORGE ENRIQUE SAVILLON PACHECO Y KEREN DENISSE SAVILLON PACHECO de 17 y 20 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Con Testimonio De La Escritura Publica ORIGINAL Y COPIA acompaño y se acredito que el inmueble se encuentra inscrito a favor de José Alexis Savillon Munguia y Candida Ondina Pacheco Aguiluz y a favor de nuestros hijos y sus menores hijos JORGE ENRIQUE SAVILLON PACHECO Y KEREN DENISSE SAVILLON PACHECO y también de nuestro hijo JOSE RICARDO SAVILLON PACHECO quien es mayor de edad bajo matricula número 377525 asiento número 02 del registro de la propiedad inmueble que al efecto lleva el Instituto de la Propiedad de Puerto Cortes.
CUARTO: Se solicitó autorización para enajenar bienes de un menor
QUINTO: La solicitud de enajenación de dicho bien es por situación económica, para continuar atendiendo la educación de sus hijos a nivel universitario.
Petición
Se le solicito al señor Juez con el debido respeto: Admitir la solicitud presentada junto con su copia simple y documento, los que a su vez razonados en autos se pide sean devueltos, oír la opinión del señor fiscal del despacho, escuchada la misma, mediante sentencia definitiva se otorgue la autorización para enajenar bienes de un menor.
29 de octubre del 2019
Se presentó subsanación
Recibido la solicitud de Estudio Socioeconómico: San Pedro Sula, Cortes 09 de marzo del 2020 Lic. Mirna Lizeth Rodríguez Mejía: Trabajadora Social del Juzgado de Letras de Familia del Depto. de Cortes
Audiencia en la Solicitud por la via del proceso declarativo abreviado no dispositivo de autorización judicial para enajenar bienes de menores, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes a los diez días del me de marzo del año 2020, 2:00pm
Certificación Sentencia definitiva y Auto Juzgado de Letras De Familia Del Departamento de Cortes, San Pedro Sula, departamento de Cortes 14 de enero del año 2021, la suscrita Jueza Nixsa Fuentes
Se estimó que la solicitud de autorización de venta del bien relacionado presentado no reúne los requisitos que señala el artículo 192 del código de familia, referente a que debe mediar causa justificada de absoluta necesidad y utilidad en beneficio del menor. Entiéndase como Necesidad, no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo, y en grado superior a lo conveniente la utilidad, esta debe interpretarse en el sentido de conveniente para el patrimonio del menor, lo que supone un crecimiento, aseguramiento o adecuada administración del mismo.
Parte Dispositiva
Primero: Declarado SIN LUGAR la solicitud por la via del Proceso Declarativo Abreviado No dispositivo de Autorización para enajenar un bien inmueble de un menor de edad presentada por el señor Jose Alexis Savillon Munguia y Candida Ondina Pacheco Aguiluz.