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Resumen GUÍA General DEL Usuario

RESUMEN
Asignatura

Ciencias Juridicas Y Sociales (Derecho)

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Año académico: 2021/2022
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA.

CENTRO UNIVERSITARIO DE JALPATAGUA, JUTIAPA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO.

LICDA. ANA LUCÍA MARROQUÍN CERNA.

DERECHO REGISTRAL.

GUÍA DEL USUARIO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

RUBÍ MARIELENA SOTO VÉLASQUEZ

CARNÉT: 4550 17 4600

12 DE MAYO DE 2021

GUÍA GENERAL DEL USUARIO

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

La presente Guía fue realizada con la finalidad de facilitar al público información detallada sobre los diferentes servicios que presta el Estado a través del Registro de la Propieda d Intelectual de Guatemala, facilitando los requisitos indispensables para el trámite de cualquier inscripción en materia de propiedad intelectual.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Es una dependencia del Ministerio de Economía, encargada de promover la protección, estímulo y fomento de la creatividad intelectual, así como la inscripción y registro de los Derechos de Propiedad Intelectual. Acuerdo Gubernativo Nº 182-2000 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Es el conjunto de bienes inmateriales, producto del intelecto humano que son objeto de protección, cuyo objetivo es garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio contra la competencia desleal, otorgando además protección a los derechos de los autores sobre su creatividad y originalidad aplicada, para obtener beneficios económicos.

M I S I Ó N Somos la institución registral que protege, estimula y fomenta las creaciones del intelecto; garantizando la certeza jurídica en Propiedad Intelectual.

V I S I Ó N Alcanzar el reconocimiento nacional e internacional como la institución confiable y garante de la protección que estimula y fomenta la actividad intelectual.

FUNCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales, emblemas, expresiones o señales de publicidad, denominaciones de origen e indicaciones geográficas), funciones que se realizan en su distintas secciones: recepción, escaneo e ingreso de datos, forma y novedad, inscripciones, traspasos (enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales, certificaciones, constancias, anotaciones judiciales y otras anotaciones especiales, elementos figurativos y archivo.

En el caso de las Expresiones o Señales de Publicidad, además de los Artículos 20 y 21, también es aplicable el Artículo 69 de la Ley de Propiedad Industrial. En el caso de los Nombres Comerciales, le son aplicables únicamente las causales contenidas en los artículos 71 y 72 de la Ley de Propiedad Industrial.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN
  1. Adquirir el formulario de solicitud de Renovación de Marca y de Señal de Publicidad (Q5) c/u. En el reverso del formulario encontrará las instrucciones para llenarlo adecuadamente: y en el anverso se indican los documentos que deberá adjuntar.
  2. Realizar el pago respectivo en la caja de BANRURAL por Q.200, si la marca o señal de publicidad se encuentra dentro del año anterior a la expiración de cada período (Art. 32 Ley de Propiedad Industrial). La renovación también podrá ser solicitada dentro del plazo de gracia de seis (6) meses, posteriores a la fecha de vencimiento, pero deberá pagarse además de la tasa de renovación, el recargo correspondiente a Q. 200, según lo establece el Arancel del Registro, artículo 2, numeral 5
  3. Adjuntar la fotocopia legalizada del poder o nombramiento, si procediera.
  4. En el formulario se deberá consignar los datos generales de la marca o señal de publicidad, número de registro, folio, tomo, clase y fecha de vencimiento; así como la firma del solicitante y del abogado que auxilia y adherir un timbre forense de Q. 1. Colocar el formulario en un fol der oficio con su respectivo fastener o gancho. Al ser trasladado el expediente a la sección de renovaciones, se efectúa el examen de forma; si la solicitud cumple con todos los requisitos se procede a emitir la resolución que ordena se realice el asiento de la renovación en el tomo correspondiente y la emisión del Certificado de Renovación que se entrega al solicitante, previo pago de Q. 200.
CAMBIO DE NOMBRE DE TITULAR, TRASPASO Y LICENCIA DE USO
  1. Adquirir el formulario de solicitud de Traspaso (Q5). En cada formulario puede solicitarse cuantas anotaciones se deseen realizar, siempre y cuando sean del mismo titular. Art. 8, Decreto 57-2000 del Congreso de la República.

  2. Realizar el pago respectivo en la caja del BANRURAL por Q. 200 para cada anotación publicada y adjuntar el comprobante de pago respectivo a la solicitud.

  3. Acreditar la personería de quien representa al solicitante cuando proceda.

  4. Adjuntar el Contrato de Enajenación y/o cambio de nombre, puede ser escritura pública o documento privado con firmas legalizadas por un notario; de encontrarse redactado en un idioma extranjero deberá contar con traducción jurada, arto. 41 Ley de P. en el caso de la enajenación de un NOMBRE COMERCIAL, este solo puede transferirse junto con la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial o con aquella parte de la empresa o del establecimiento que lo emplea. Arto. 76 de la ley de P., para la LICENCIA DE USO, debe contener lo estipulado en el Arto. 46 de la Ley de P., específicamente lo relacionado con el plazo, territorio a cubrir si es exclusiva o no y el resumen de las disposiciones de control de calidad.

  5. La solicitud puede ser realizada por el titular regis trado o por el nuevo titular o por el licenciante o licenciatario o sus representantes, en forma conjunta o por una sola de esas personas. Arto. 8 y 42 del decreto 57-2000, Ley de Propiedad industrial.

  6. Al ser trasladado el expediente a la sección de an otaciones se efectúa el examen de forma; si la solicitud cumple con todos los requisitos, se emite el edicto correspondiente, el cual tiene un costo de Q. 200.

  7. El solicitante a su costa, debe efectuar una (1) sola publicación en el Diario Oficial, debiendo presentar el ejemplar original al Registro dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la notificación del edicto, Arto. 12, Ley de P.

  8. En caso de que la enajenación de una marca no incluya la totalidad de los productos, deberá previa o simultáneamente solicitarse la división del registro.

  9. Al ser presentada la publicación al Registro, se realiza la anotación correspondiente; y se emite el certificado respectivo previo pago de Q. 200.

SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION, MODELO DE UTILIDAD Y REGISTROS DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

  1. Presentar el formulario de solicitud con la siguiente información:
  2. Identificar claramente el tipo de patente solicitada.
  3. Nombre del inventor y su dirección (siempre personas individuales).
  4. Nombre del solicitante y su dirección.
  5. Nombre del invento.
  6. Nombre del representante y su dirección. La dirección para recibir notificaciones deberá ser dentro del perímetro de la ciudad de Guatemala.
  7. Fecha, número y país de todas las solicitudes de patente u otro título de protección que se haya presentado o se hubiese obtenido ante una autoridad de Propiedad Industrial extranjera y que se refiera total o parcialmente al mismo invento, reivindicando en la solicitud presentada en Guatemala. El formulario deberá ser firmado por el solicitante, con auxilio de abogado y colocando el timbre forense respectivo.

ADJUNTAR A LA SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:  Descripción del Invento, en original y una (1) copia  Reivindicaciones, en original y una (1) copia  Dibujos en original y una (1) copia  Resumen en original y una (1) copia  Comprobante original del impuesto correspondiente (Patente de Invención Q, 500, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales Q, 000).  Documento con el que se acredita la representación legal, (Poder o Nombramiento).  Título en virtud del cual se adquirió el derecho para obtener la patente, si el solicitante no es inventor.  Examen de Forma (verifica que la solicitud cumpla con el punto 1)  Publicación del Edicto respectivo en el Diario Oficial, una sola vez al cumplirse el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de presentación o antes a solicitud del interesado.

Noveno Año Q. 500 Q. 500 Q. 300.

Décimo Año Q. 500 Q. 500 Q. 300.

11º Año Q. 500 No Aplica Q. 500.

12º Año Q. 500 No Aplica Q. 500.

13º Año Q. 800 No Aplica Q. 500.

14º Año Q. 800 No Aplica Q. 500.

15º Año Q. 800 No Aplica Q. 500.

16º Año Q. 800 No Aplica No Aplica

17º Año Q. 800 No Aplica No Aplica

18º Año Q. 800 No Aplica No Aplica

19º Año Q. 800 No Aplica No Aplica

20º Año Q. 800 No Aplica No Aplica

DEPARTAMENTO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS:

Tiene por objeto garantizar la protección, seguridad y certeza jurídica a los autores, titulares de los derechos conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes; así como dar la adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares, según lo establece la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República y sus reformas.

DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor se ocupa de la relación jurídica entre el autor y su obra. Protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

¿QUÉ ES UNA OBRA? Es toda creación en el campo literario, científico y artístico, independiente del modo o forma de expresión, siempre y cuando constituya una creación intelectual original. NO ES OBJETO DE PROTECCION las ideas

contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ide ológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

¿QUIÉN ES EL AUTOR? Es la persona física que realiza la obra, solamente las personas naturales pueden ser autores de una obra.

TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE OBRAS Y DEMÁS ACTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

La inscripción puede ser de una obra publicada o sin publicar, a título de persona física o jurídica. El interesado deberá adquirir el formulario correspondiente, s egún su solicitud.

Con el formulario de solicitud de inscripción el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:

  1. Acta Notarial que documente la Declaración Jurada, en cuanto a la obra solicitada. (Art Ley de D. A. y D).
  2. Recibo de Pago de la Tasa correspondiente según la solicitud (Art. 90 Arancel del Reglamento a la Ley de D. A. y D.)
  3. Si la solicitud es realizada por una persona jurídica, adjuntar copia del nombramiento o poder que acredite la representación legal de la misma; así como el documento de la cesión de derechos patrimoniales.
  4. Cuando se trata de obras publicadas, adjuntar una copia de la última edición.
  5. De tratarse de obras plásticas, tales como esculturas, dibujos , grabados, litografías, planos o maquetas, se
  6. acompañarán en efecto de la misma, fotografías a color de la obra, tomada de diferentes ángulos.
  7. Si se trata de programas de ordenador y bases de datos, deberá adjuntarse fotocopia de la licencia del programa que se utilizó, manual del us uario, manual técnico y el soporte digital utilizado.
  8. El registro de obras y producciones protegidas por esta ley es declarativo, no constitutivo de derechos. La inscripción en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en ella cons ten, salvo prueba en contrario.
  9. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.
TASAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE OBRAS DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
  1. Por la inscripción y depósito de obras literarias y artísticas: Formularios Q.
  • Obras Literarias Q200.
  • Programa de Ordenador Q500.
  • Composiciones Musicales Q200.
  • Obras Dramáticas y Dramático Musicales, Coreografías y Pantomimas Q200.
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