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Tipos DE Censos - Apuntes TODOS

DERECHOS DE LA PROPIEDAD
Asignatura

Derecho Civil IV (2088032)

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Año académico: 2021/2022
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Universidad Rey Juan Carlos

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TIPOS DE CENSOS:

- Censo consignativo:

El censo consignativo consiste en que el propietario de una finca impone sobre la misma un gravamen consistente en el pago de una pensión a otra persona a cambio de que dicha persona le ceda un capital.

En definitiva, el censo consignativo es un contrato de financiación muy similar al préstamo, pero en el que el

tantundem es dinero o una cantidad de frutos. Sujetos del censo consignativo:

Censatario: Persona titular de la finca y que está obligada al pago de las pensiones.

Censualista: Persona que cede el capital y tiene derecho al cobro de las pensiones.

El censualista podrá exigir al censatario que, a su elección, redima el censo o añada una nueva garantía cuando concurran los siguientes requisitos:

 El valor de la finca acensuada fuera inferior al 125% del valor del capital pendiente.

 Concurra, además, alguna de las siguientes causas:

o El censatario hubiera dejado de pagar la pensión por 2 años consecutivos.

o El censatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

o El valor de la finca hubiera disminuido como consecuencia de una actitud negligente del censatario. En este caso, el censatario estará también obligado a indemnizar al censualista por los daños y perjuicios que hubiera causado.

o El censualista hubiera ejercido la acción real para el cobro de pensiones.

  • Censo reservativo:

El censo reservativo consiste en que el propietario de una finca cede la propiedad de la misma a otra persona a cambio de recibir de dicha persona una pensión anual.

En definitiva, el censo reservativo es similar a un contrato de renta vitalicia. Sujetos del censo reservativo:

Censatario: Persona que adquiere la finca y que está obligada la pago de las pensiones.

Censualista: Persona que transmite la finca y que tiene derecho al cobro de las pensiones.

El censualista podrá exigir al censatario que, a su elección, redima el censo o añada una nueva garantía cuando concurran los siguientes requisitos:

 El valor de la finca acensuada fuera inferior al 125% del valor del capital pendiente.

 Concurra, además, alguna de las siguientes causas:

o El censatario hubiera dejado de pagar la pensión por 2 años consecutivos.

o El censatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

o El valor de la finca hubiera disminuido como consecuencia de una actitud negligente del censatario. En este caso, el censatario estará también obligado a indemnizar al censualista por los daños y perjuicios que hubiera causado.

o El censualista hubiera ejercido la acción real para el cobro de pensiones.

  • Censo enfitéutico o enfiteusis:

El censo enfitéutico consiste en que el propietario de una finca le cede a otra persona el uso de la misma (reservándose su capacidad de disposición), a cambio del cobro de una pensión anual.

Realmente, el censo enfitéutico no es un censo, sino un contrato de explotación agrícola. Sin embargo, el Código Civil lo regula como un tipo de censo, razón por la cual suele incluirse dentro de esta categoría.

Sujetos del censo enfitéutico

Enfiteuta: Persona que tiene el uso exclusivo de un terreno ajeno a cambio de abonar una pensión anual a su propietario.

Propietario de la finca : Persona que tiene el poder de disposición del terreno (pero no su uso) y recibe una pensión anual del enfiteuta.

Elementos esenciales del censo enfitéutico:

Determinación de los sujetos.

Determinación de las prestaciones: Deberá identificarse el inmueble (indicando su valor) y determinarse el importe de las pensiones.

Comiso de la finca enfitéutica: El comiso es el derecho o facultad del propietario del terreno de recobrar la finca cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

o El enfiteuta no hubiera pagado la pensión durante 3 años consecutivos, el propietario del terreno le hubiera realizado una reclamación (judicialmente o a través de notario) y hubieran transcurrido 30 días desde la reclamación sin que el enfiteuta hubiera pagado la pensión.

o El enfiteuta no hubiera cumplido la condición estipulada en el contrato.

o El enfiteuta hubiera deteriorado gravemente la finca.

Reversión o muerte sin suceso del enfiteuta: La norma general en cuanto a la sucesión intestada es que la misma se extiende solo hasta el cuarto grado por consanguinidad. Sin embargo, esta norma es ampliada en el caso del censo enfitéutico, en el cual la sucesión se extiende hasta el sexto grado de consanguinidad. Si, a pesar de ello, no se encontrara sucesor alguno, la finca volverá al propietario de la misma (en contra de la norma general, que establece que, en caso de falta de sucesores, sucederá el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente).

B. Contenido del censo enfitéutico:

B. Derechos y obligaciones del enfiteuta:

Derechos del enfiteuta:

Usar la finca: El enfiteuta se apropia de los frutos y las accesiones de la finca, incluso de los tesoros ocultos que en la misma se encuentren (a diferencia del usufructuario).

Disposición de la finca: El enfiteuta puede disponer del terreno enfitéutico. Sin embargo, para donarlo, permutarlo o enajenarlo, deberá informar previamente al propietario de la finca. Por otro lado, si la pensión se hubiera determinado como una parte alícuota de los frutos de la finca, el enfiteuta requerirá consentimiento expreso del propietario de la finca para imponer una servidumbre u otra carga que disminuya la producción del inmueble.

Derecho de tanteo.

Derecho de retracto.

Obligaciones del enfiteuta:

Pago de una pensión anual al propietario de la finca: La pensión podrá consistir en una cantidad de dinero o de frutos que

produzca el inmueble. Si la pensión consistiera en una parte alícuota de los frutos que produzca el terreno, el enfiteuta deberá avisar previamente al propietario de la finca del día en el que se vaya a comenzar la recolección de los frutos para que el mismo pueda presenciar todas las operaciones, con el fin de estimar la parte que le corresponda (salvo pacto en contrario).

B. Derecho y obligaciones del propietario de la finca:

Derechos del propietario de la finca:

Cobro de la pensión.

Cobro del laudemio: En caso de enajenación de la finca acensuada a título oneroso, el adquirente deberá pagar al anterior propietario de la finca una cantidad de dinero llamada “laudemio” (salvo pacto en contrario). El laudemio consistirá en un 2% del precio de venta (salvo pacto en contrario). Si el enfiteuta hubiera obtenido licencia para enajenar del propietario de la finca o le hubiera dado el preaviso exigido legalmente, el mismo no podrá reclamar el laudemio hasta después de 1 año desde el día en que se inscribió la escritura en el Registro de la Propiedad.

Disposición de la finca: El propietario de la finca puede disponer libremente de la misma (siempre y cuando no perjudique al enfiteuta).

Derecho de tanteo.

Derecho de retracto.

Obligaciones del propietario de la finca:

Permitir el uso de la finca por parte del enfiteuta.

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TIPOS DE CENSOS:
-Censo consignativo:
El censo consignativo consiste en que el propietario de una finca impone sobre
la misma un gravamen consistente en el pago de una pensión a otra persona a
cambio de que dicha persona le ceda un capital.
En definitiva, el censo consignativo es un contrato de financiación muy similar
al préstamo, pero en el que el
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Censatario: Persona titular de la finca y que está obligada al pago
de las pensiones.
Censualista: Persona que cede el capital y tiene derecho al cobro
de las pensiones.
El censualista podrá exigir al censatario que, a su elección, redima el censo o
añada una nueva garantía cuando concurran los siguientes requisitos:
El valor de la finca acensuada fuera inferior al 125% del valor del
capital pendiente.
Concurra, además, alguna de las siguientes causas:
oEl censatario hubiera dejado de pagar la pensión por 2 años
consecutivos.
oEl censatario hubiera sido declarado en concurso de
acreedores.
oEl valor de la finca hubiera disminuido como consecuencia
de una actitud negligente del censatario. En este caso, el
censatario estará también obligado a indemnizar al
censualista por los daños y perjuicios que hubiera causado.
oEl censualista hubiera ejercido la acción real para el cobro
de pensiones.
-Censo reservativo:
El censo reservativo consiste en que el propietario de una finca cede la
propiedad de la misma a otra persona a cambio de recibir de dicha persona
una pensión anual.
En definitiva, el censo reservativo es similar a un contrato de renta vitalicia.
Sujetos del censo reservativo:
Censatario: Persona que adquiere la finca y que está obligada la
pago de las pensiones.

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