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Supuestos de resolución anticipada del contrato - Derecho Mercantil

Temario sobre supuestos de resolución anticipada del contrato de Derec...
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Derecho Mercantil I

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Año académico: 2020/2021
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Universidad del País Vasco

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Supuestos de resolución anticipada del contrato

La configuración del contrato como de tracto sucesivo origina la posible aparición de acontecimientos que impiden la normal ejecución de las prestaciones recíprocas previstas en su celebración.

El desistimiento unilateral del comitente a la ejecución de la obra es siempre posible, cualquiera que sea la circunstancia que lo motive.

El art. 1594 CC establece que el dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra aunque haya empezado indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.

Aunque no está previsto el desistimiento unilateral del contratista, sí cabe la imposibilidad sobrevenida de acabar la obra, tanto por causas subjetivas independientes de su voluntad como por causas objetivas.

La pérdida o deterioro de la obra antes de su entrega por accidente imprevisto y salvo morosidad de alguna de las parte está contemplada en los arts. 1589 y 1590 CC, haciendo recaer íntegramente sobre el contratista las consecuencias del siniestro en lo que se refiere al trabajo incorporado, y sobre quien hay proporcionado el material los daños sufridos por éste.

El subcontrato. Concepto y caracteres

Es la figura en que el contratista inicial encarga la ejecución de determinadas unidades de obra, o incluso su totalidad a otros empresarios, bien por la mayor especialización de éstos, bien por la acumulación de encargos de aquél o bien por que las condiciones de su contrato con el comitente le resulta favorable esta modalidad.

No hay subcontratista cuando el empresario o contratista se vale de personal laboral vinculado a su organización por una relación de servicios con independencia de que sean colaboradores fijos o eventuales.

Tampoco la hay en el caso de concurrencia de contratistas, que se produce cuando por la complejidad o magnitud de la obra un mismo comitente concierta contratas con varios empresarios.

Tampoco es subcontrato el supuesto de cesión de obra que supone el cese y liquidación del anterior contratista y la contratación de uno nuevo que continúe la ejecución del encargo, en relación contractual directa con el comitente.

La regla general en el contrato de obra mercantil es que, salvo prohibición expresa del comitente, el contratista puede libremente subcontratar parcial o totalmente (art. 1596 CC).

En el sector público ocurre lo mismo y salvo que el contrato disponga lo contrario, el adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.

La inexistencia de vínculo contractual entre comitente y subcontratistas parece tener una excepción en el art. 1597 CC aplicable a trabajadores y proveedores del contratista. Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

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Supuestos de resolución anticipada del contrato - Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil I

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Supuestos de resolución anticipada del contrato
La configuración del contrato como de tracto sucesivo origina la posible aparición de
acontecimientos que impiden la normal ejecución de las prestaciones recíprocas previstas en su
celebración.
El desistimiento unilateral del comitente a la ejecución de la obra es siempre posible, cualquiera
que sea la circunstancia que lo motive.
El art. 1594 CC establece que el dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de
la obra aunque haya empezado indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad
que pudiera obtener de ella.
Aunque no está previsto el desistimiento unilateral del contratista, sí cabe la imposibilidad
sobrevenida de acabar la obra, tanto por causas subjetivas independientes de su voluntad como
por causas objetivas.
La pérdida o deterioro de la obra antes de su entrega por accidente imprevisto y salvo morosidad
de alguna de las parte está contemplada en los arts. 1589 y 1590 CC, haciendo recaer
íntegramente sobre el contratista las consecuencias del siniestro en lo que se refiere al trabajo
incorporado, y sobre quien hay proporcionado el material los daños sufridos por éste.
El subcontrato. Concepto y caracteres
Es la figura en que el contratista inicial encarga la ejecución de determinadas unidades de obra, o
incluso su totalidad a otros empresarios, bien por la mayor especialización de éstos, bien por la
acumulación de encargos de aquél o bien por que las condiciones de su contrato con el comitente
le resulta favorable esta modalidad.
No hay subcontratista cuando el empresario o contratista se vale de personal laboral vinculado a
su organización por una relación de servicios con independencia de que sean colaboradores fijos
o eventuales.
Tampoco la hay en el caso de concurrencia de contratistas, que se produce cuando por la
complejidad o magnitud de la obra un mismo comitente concierta contratas con varios
empresarios.
Tampoco es subcontrato el supuesto de cesión de obra que supone el cese y liquidación del
anterior contratista y la contratación de uno nuevo que continúe la ejecución del encargo, en
relación contractual directa con el comitente.
La regla general en el contrato de obra mercantil es que, salvo prohibición expresa del comitente,
el contratista puede libremente subcontratar parcial o totalmente (art. 1596 CC).
En el sector público ocurre lo mismo y salvo que el contrato disponga lo contrario, el adjudicatario
podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La inexistencia de vínculo contractual entre comitente y subcontratistas parece tener una
excepción en el art. 1597 CC aplicable a trabajadores y proveedores del contratista. Los que
ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen
acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la
reclamación.