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T2. Parentesco. Y Matrimonio
Asignatura: Derecho Romano (13)
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Universidad: Universidad de Oviedo
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TEMA 2. PARENTESCO Y MATRIMONIO
2.1. AGNACIÓN Y COGNACIÓN
La agnación o agnatio es el vínculo jurídico que une a todas las personas que se encuentran
bajo la potestad de un mismo paterfamilias o que se encontrarían, si éste no hubiere fallecido.
La cognación o cognatio es el vínculo jurídico de sangre que une a las personas descendientes
de un tronco común, por ello puede darse por línea masculina y por línea femenina. Lo normal
sería que coincidieran los vínculos de agnación y cognación entre parientes (Ej: Los hijos del
pater son cognados y agnados del mismo pues están bajo su potestad y comparten vínculo
sanguíneo), no obstante, existen casos en los que esto no ocurre (Ej: La mujer casada cum manu,
que será cognada de su familia originaria por vínculo de sangre y agnada de la familia de su
marido por la potestad de este nuevo pater).
La agnatio se tiene en cuenta en la sucesión legítima, mientras que la cognatio en materias de
impedimentos matrimoniales, de acuerdo con el ius civile. El ius honorarium y las legislaciones
imperiales fueron tomando más en cuenta el parentesco de sangre.
2.2. ASPECTOS GENERALES DEL PARENTESCO: LÍNEA Y GRADO
La familia está compuesta por ascendientes y descendientes, que formarían la línea recta.
Serían los padres, hijos, abuelos, nietos… También lo está de colaterales que formarían la línea
colateral, que une entre sí a descendientes de un pariente común. Serían los hermanos, los
primos, los tíos…
En ambas líneas el grado de parentesco entre dos parientes se determina haciendo el cómputo
de las generaciones. Existe un tercer tipo de parentesco que es el de afinidad o relación entre
un cónyuge y los cognados o sangre del otro.
Ej: Yo tengo un pater que es el pariente común a toda la familia, para mí será 1º grado de línea
recta ascendente. Mi hijo será 1º grado de línea recta descendente; mi nieto 2º grado de línea
recta descendente (En la línea recta no hace falta buscar al pariente común, sólo nos movemos
hacia arriba y hacia abajo). Mis hermanos serían de 2º grado en línea colateral; mis sobrinos de
3º grado en línea colateral (En la línea colateral hay que ascender primero hasta el pariente
común y luego descendemos sumando cada movimiento).
2.3. EL FUTURO MATRIMONIO: LOS ESPONSALES
Los esponsales son mención y promesa recíproca de futuro matrimonio.
Características:
-Se contraía mediante mutuas sponsiones en las que eran partes del acuerdo el
paterfamilias de la novia, el paterfamilias del novio y el futuro marido.
-En un principio se obligaba al cumplimiento de la promesa. Posteriormente, si se
incumplía la obligación de la sponsio, cabía exigir judicialmente el pago de suma de
dinero.
-Se estableció que fuese suficiente el simple consentimiento, pero proscribiéndose
toda coacción que pudiera forzar a los prometidos a contraer matrimonio.
-Ostentaba capacidad para contraer esponsales incluso aquel que no hubiera alcanzado la
pubertad. En el Derecho Justinianeo se establece un mínimo de edad de 7 años.
-En la actualidad se conserva esta figura en los artículos 42 y 43 del Código Civil.
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