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TEMA 9- Familia
Asignatura: Derecho Romano (7101103)
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Universidad: Universidad de Almería
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Antonio Cedeño
DERECHO ROMANO
FAMILIA
Agnación, Consanguinidad, Afinidad, Adopción, Emancipación.
A) AGNACIÓN
El concepto y la significación de la familia en Derecho Romano, sufren una profunda evolución a
lo largo de los siglos, manifestada, en las distintas etapas históricas, desde su originario
alejamiento, en los primeros tiempos, de la noción actual de familia, hasta su notable proximidad,
en la legislación justinianea, a la vigente concepción de la institución.!
El término familia se emplea en las fuentes con diferentes significados, así como sinónimo de
patrimonio, de herencia o de conjunto de personas que viven en comunidad en la casa familiar,
domus, bajo la autoridad de quien ostenta la patria potestad. Para nuestros antepasados, dejó
escrito Séneca, «la casa familiar era una auténtica república». Se refería con ello, el autor de
origen hispano, a la comunidad doméstica, a cuya cabeza se encontraba la persona del
paterfamilias y a la que se reconoció una amplia esfera de autonomía, dentro del marco del
Estado. Esta concepción de la familia propia de las primeras etapas, y prevista por ello, de forma
predominante, en el Ordenamiento, se corresponde, con la denominada familia agnaticia.!
Por el contrario, la concepción de la familia como grupo de personas unidas por vínculos de
sangre, denominada familia cognaticia o natural, que es la coincidente con la actual noción de
familia, sólo a partir de la época clásica fue cobrando protagonismo en la legislación, para acabar
siendo, eso sí, prácticamente la única prevista en la época justinianea.!
Con la expresión familia agnaticia, en sentido amplio, se hace referencia a la relación que se
produce entre aquellas familias que se constituyen a la muerte del paterfamilias a cuya potestad
estaban sometidas las personas que integraban el grupo familiar, así como con aquellas personas
que habían sido emancipadas de la patria potestad del cabeza de familia.!
Un conjunto de familias agnaticias producen, a su vez, determinados efectos jurídicos en materia
familiar, hereditaria y patrimonial.!
La artificiosa concepción de la familia agnaticia, en la que no se integraban, por ejemplo, la mujer
del cabeza de familia si el matrimonio contraído era libre, los descendientes por línea femenina, o
los hijos emancipados, generó numerosas consecuencias arbitrarias, en especial en el marco
familiar y hereditario!
B) COGNACIÓN O CONSANGUINIDAD
En contraposición al parentesco civil o agnación, que viene determinado por las disposiciones
previstas al efecto en el Ordenamiento, la cognación hace referencia a los vínculos naturales o de
sangre, que unen a las personas, por efecto de la procreación o por tener un tronco común.!
En el parentesco, los elementos que deben tenerse en cuenta son la línea y el grado. La línea
pueda ser recta, que es la que se da entre ascendientes y descendientes, así los padres, abuelos,
bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, etc., y colateral, que es la propia de personas unidas entre sí a
través de un antepasado común, así los hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc. La distancia o
proximidad entre las personas unidas, tanto por línea recta, como por línea colateral, se mide por
grados.!
Entre personas unidas en línea recta, el grado de parentesco se determina por el número de
generaciones que hay entre ellas, así entre padre e hijo hay un grado, entre abuelo y nieto dos,
entre abuelo y bisnieto, etc. Entre personas unidas en línea colateral, el grado de parentesco se
determina sumando las generaciones que distan respectivamente entre cada una de las personas