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EL Testamento Formas Comunes Y Especiales

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Asignatura

Derecho Civil IV: Derecho de Sucesiones (66024031)

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Los estudiantes compartieron 232 documentos en este curso
Universidad

UNED

Año académico: 2022/2023
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EL TESTAMENTO

FORMAS COMUNES Y

ESPECIALES

El testamento

Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos

Caracteristicas

Unilateral y unipersonal

Personalisimo

Solemne

Revocable

Tema principal 1 5

Contenido

Atribuciones patrimoniales para cuando fallezca (lo mas habitual) Indicaciones sobre entierro, reconocimiento hijos ilegitimos...

Deben tener sentido imperativo, ordenando el testador su cumplimiento, pues los meros ruegos, recuerdos o rememoraciones no pueden considerarse disposiciones testamentarias propiamente dichas de obligado acatamiento.

La capacidad para testar

«pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente».

No pueden testar:

La persona menor de catorce años.

La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

REGLAS FORMALES DE

CARÁCTER GENERAL

El carácter formal y solemne del testamento determina que el incumplimiento o la falta de observancia de las formalidades traen consigo la nulidad radical del testamento

Notario: debe ser habil para actuar en el lugar del otorgamiento

Testigos: No pueden ser testigos

Los menores de edad

Los que no entiendan el idioma del testador

Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

  1. El cónyuge o los parientes dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo=.

Interprete

Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador

Identificación y apreciación de la capacidad del testador

El Notario deberá conocer al testador si no lo conociese se identificará su persona con 2 testigos que le conozcan y sean conocidos del Notario, o mediante documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas.

LA INEFICACIA DEL TESTAMENTO

La revocación y sus formas

los estamentos han de ser revocados <con las solemnidades propias para testar

Revocación expresa: La declaración del testador de que desea dejar sin efecto sus anteriores manifestaciones testamentarias. Reviviscencia

Revocación tacita: La ineficacia de un testamento anterior ha de producirse, aunque el testador nada declare al respecto, cuando tiene lugar el otorgamiento de otro testamento posterior

Revocación real: Testamento cerrado aparece abierto, roto o quebrantado

En casa testador: se presume revocado

En casa de otro: se presume manipulado, mantiene validez si se demuestra autenticidad

La caducidad del testamento

Caducan los testamentos otorgados en circunstancias extraordinarias cuando, superadas estas, considera la ley que el testador recupera la normalidad para acudir a las formas testamentarias comunes

Caducan así (maximo 4 meses desde su otorgamiento), los testamentos abiertos otorgados en peligro de muerte o en tiempo de epidemia, los testamentos militar y marítimo

Caducan(aunque en un periodo más amplio) cuando falta la protocolización del testamento ológrafo o cuando no se han formalizado debidamente los testamentos otorgados en situación de peligro (muerte, epidemia, acción de guerra o naufragio

Nulidad del testamento

Falta de capacidad del otorgante

Inobservancia del las formalidades necesarias

Uso formas testamentarias necesarias

Vicios en la voluntad

Clases de testamentos

Comun

abierto

Notarial

Preparacion y redaccion: Corresponde al notario previa transmisión de los deseos del testado

El otorgamiento del testamento: La lectura del testamento por el otorgante ante el Notario o por el Notario en presencia del otorgante. Si existe conformidad en la redacción y una vez firmado por el testador se entiende otorgado

Variantes

El testamento otorgado en lengua extranjera,

Testador que no sabe o no puede firmar el testamento o que sea ciego o que no pueda leer por sí el testamento, deben concurrir 2 testigos idóneos.

Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada

Sin intervencion notarial

En peligro de muerte

ológrafo

cerrado

Especial

Caso de epidemia

Normas comunes

5 testigos idoneos

3 testigos mayores de 16

Ineficaz si 2 meses después de pasar peligro no se acude a formas normales, escritura pública y protocoliza o 3 meses si fallece

Se caracteriza por estar íntegramente escrito por el testador, de su puño y letra, sin intervención alguna de otra persona. Queda en posesion del testador

Requisitos

Mayoria de edad

Autografia: Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue

Firma o rubrica

Adveración: Fallecido el testador, el documento debería ser adverado conforme a la legislación notarial, mediante la concurrencia de los pertinentes testigos o cotejo pericial de letra

La fase de otorgamiento

Forma escrita

A mano: firmado al final

mecanica firmado en todas las paginas y al pie del testamento

El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquel sin romper ésta.

El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

En presencia del Notario, manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento y como esta escrito

Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento

Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.

También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

Concurrirán al acto de otorgamiento 2 testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario=

Reglas especiales de capacidad

Saber leer y escribir

Quienes no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar lo observándose lo siguiente:

El testamento ha de estar firmado por el testador

Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.

A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario

Conservación, apertura y protocolización

El testador podrá conservar el testamento en su poder, encargar su custodia al notario o a un 3º

Quien lo tenga en su poder lo presentara ante notario en el plazo de 10 dias siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento

Si esta en poder del notario deberá comunicarlo al conyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en el mismo plazo

También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.

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EL TESTAMENTO
FORMAS COMUNES Y
ESPECIALES
El testamento
Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos
Caracteristicas
Unilateral y unipersonal
Personalisimo
Solemne
Revocable
Tema principal 1 5
Contenido
Atribuciones patrimoniales para cuando fallezca (lo mas habitual) Indicaciones sobre entierro, reconocimiento hijos ilegitimos...
Deben tener sentido imperativo, ordenando el testador su cumplimiento, pues los meros ruegos, recuerdos o
rememoraciones no pueden considerarse disposiciones testamentarias propiamente dichas de obligado acatamiento.
La capacidad para testar
«pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente».
No pueden testar:
La persona menor de catorce años.
La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
REGLAS FORMALES DE
CARÁCTER GENERAL
El carácter formal y solemne del testamento determina que el incumplimiento o la falta de
observancia de las formalidades traen consigo la nulidad radical del testamento
Notario: debe ser habil para actuar en el lugar del otorgamiento
Testigos: No pueden
ser testigos
Los menores de edad
Los que no entiendan el idioma del testador
Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
4) El cónyuge o los parientes dentro del 4
º
grado de consanguinidad o 2
º
de afinidad del
Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo=.
Interprete
Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete,
elegido por aquél, El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador
Identificación y apreciación
de la capacidad del testador
El Notario deberá conocer al testador si no lo conociese se identificará su persona con 2 testigos que le conozcan y sean
conocidos del Notario, o mediante documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas.
LA INEFICACIA DEL TESTAMENTO
La revocación y sus formas
los estamentos han de ser revocados <con las solemnidades propias para testar
Revocación expresa: La declaración del testador de que desea dejar sin efecto sus anteriores manifestaciones
testamentarias. Reviviscencia
Revocación tacita: La ineficacia de un testamento anterior ha de producirse, aunque el testador nada declare al
respecto, cuando tiene lugar el otorgamiento de otro testamento posterior
Revocación real: Testamento cerrado
aparece abierto, roto o quebrantado
En casa testador: se presume revocado
En casa de otro: se presume manipulado, mantiene validez si se demuestra autenticidad
La caducidad del testamento
Caducan los testamentos otorgados en circunstancias extraordinarias cuando, superadas estas, considera la ley que el testador
recupera la normalidad para acudir a las formas testamentarias comunes
Caducan así (maximo 4 meses desde su otorgamiento), los testamentos abiertos otorgados en peligro de muerte o en tiempo
de epidemia, los testamentos militar y marítimo
Caducan(aunque en un periodo más amplio) cuando falta la protocolización del testamento ológrafo o cuando no se han
formalizado debidamente los testamentos otorgados en situacn de peligro (muerte, epidemia, acción de guerra o naufragio
Nulidad del testamento
Falta de capacidad del otorgante
Inobservancia del las formalidades necesarias
Uso formas testamentarias necesarias
Vicios en la voluntad
Clases de testamentos
Comun
abierto
Notarial
Preparacion y redaccion: Corresponde al notario previa transmisión de los deseos del testado
El otorgamiento del testamento: La lectura del testamento por el otorgante ante el Notario o por el Notario en presencia
del otorgante. Si existe conformidad en la redacción y una vez firmado por el testador se entiende otorgado
Variantes
El testamento otorgado en lengua extranjera,
Testador que no sabe o no puede firmar el testamento o que sea ciego o que no pueda
leer por sí el testamento, deben concurrir 2 testigos idóneos.
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento
en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada
Sin intervencion notarial
En peligro de muerte
ológrafo
cerrado
Especial
Caso de epidemia
Normas comunes
5 testigos idoneos
3 testigos mayores de 16
Ineficaz si 2 meses después de pasar peligro no se acude a formas normales, escritura pública y protocoliza o 3 meses si fallece
Se caracteriza por estar íntegramente escrito por el testador, de su puño y letra, sin intervención alguna de otra persona. Queda en posesion del testador
Requisitos
Mayoria de edad
Autografia: Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue
Firma o rubrica
Adveración: Fallecido el testador, el documento debería ser adverado conforme a la legislación notarial,
mediante la concurrencia de los pertinentes testigos o cotejo pericial de letra
La fase de otorgamiento
Forma escrita
A mano: firmado al final
mecanica firmado en todas las paginas y al pie del testamento
El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquel sin romper ésta.
El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
En presencia del Notario, manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento y como esta escrito
Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento
Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban
concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
Concurrirán al acto de otorgamiento 2 testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario=
Reglas especiales
de capacidad
Saber leer y escribir
Quienes no puedan expresarse verbalmente, pero sí
escribir, podrán otorgar lo observándose lo siguiente:
El testamento ha de estar firmado por el testador
Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario,
que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.
A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario
Conservación, apertura y protocolización
El testador podrá conservar el testamento en su poder, encargar su custodia al notario o a un 3
º
Quien lo tenga en su poder lo presentara ante notario en el plazo de 10 dias siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento
Si esta en poder del notario deberá comunicarlo al conyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en el mismo plazo
También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.