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2-Binder LA Intolerabilidad DE LA Prision Preventiva
Asignatura: Derecho Procesal 2 (Derecho Procesal)
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Universidad: Universidad Siglo 21
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LA INTOLERABILIDAD DE LA PRISION PREVENTIVA
Por Alberto M. Binder
La prisión preventiva es la institución maldita del derecho procesal. Lo es en varios sentidos.
En primer lugar porque todavía muchas de las construcciones teóricas y normativas que
diseñan un proceso penal moderno, garantista y democrático se estrellan ante la realidad
masiva del encarcelamiento antes del juicio, que es precisamente la negación más cabal de sus
principios básicos. En segundo lugar porque no hemos hallado aún una política constante de
reducción y racionalización del uso de esta institución y, por el contrario, no sabemos nunca
cuando estamos a la puerta de un nuevo período expansivo. En tercer lugar porque tampoco
hemos hallado aún una adecuada conceptualización teórica de una medida, una práctica y un
sistema que se resiste a ser explicado con los conceptos tradicionales. En cuarto lugar porque
el encarcelamiento preventivo es la gran herramienta de la selectividad hiriente que empuja a
los sectores más vulnerables de la sociedad a un encierro cada día más cercano a las penas
crueles e infamantes que prometimos abolir. Frente a este panorama quien diga que se trata
de un mero instrumento de cautela, cierra los ojos frente a las más clara de las realidades.
En consecuencia debemos insistir en la necesidad de continuas investigaciones que nos
permitan realizar hallazgos sobre su sustitución, reflexiones que nos permitan explicar con
profundidad –y sin arquetipos fáciles- el funcionamiento del sistema penal y formas
divulgativas que nos ayuden a cambiar los resortes de prácticas que, en definitiva, son
decisiones de seres humanos concretos y cuantificables. Esto sólo es una justificación más que
suficiente para esta publicación que explora el fenómeno de la prisión preventiva en el marco
de los procesos de reforma de la justicia penal.
En términos generales podemos decir que existen cinco modelos teóricos de aproximación al
problema de la prisión preventiva. Según el primero –de indudable base autoritaria- ella es
una herramienta esencial para la política criminal; de hecho –nos dice esta concepción- la
única que permite una eficacia cierta en el “combate” (el uso de palabras bélicas es también
propio de estas concepciones) contra la criminalidad o la “delincuencia” ya que, en ultima
instancia, se trata de un sector de la sociedad claramente identificable por su peligrosidad.
Esta visión, que se presenta a sí misma como la única “realista” y que tiene a su favor las
peores prácticas de nuestra justicia penal (reformada o no) es la que reclama que los únicos
fundamentos reales de su uso son la peligrosidad del sujeto y la gravedad del hecho. Todo lo
demás es teorización banal, útil para las cátedras universitarias, pero incapaz de movilizar los
recursos del sistema penal en la dirección de la eficacia. Además todo “probado” por
presunciones burdas que, en definitiva, se reducen al hecho de sostener que “quien fue
detenido es peligroso y seguro ha hecho algo grave y debe seguir detenido”. Dicho de otra
manera, “debe quedar detenido quien fue detenido”. La prisión preventiva es según esta
visión la principal herramienta político-criminal de una política que no piensa en los límites,
enlas garantías.
En el según modelo, propio de la visión generalista del derecho procesal, la prisión preventiva
es una decisión judicial asimilable a cualquier otra medida cautelar. Al igual que el embargo, se
trata de una medida que preserva las finalidades del proceso y tiene sus requisitos, es decir, la
verosimilitud del derecho y la existencia de una necesidad de cautela. Todo lo relativo al
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