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Del acrecimiento y las sustituciones

El derecho de acrecer es el efecto que se produce cuando alguno de los...
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Derecho Civil: Bienes y Sucesiones

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CITAS BIBLIOGRAFICAS

Reglas

 Sustituciones Hereditarias  Sustituciones Vulgar  Sustituciones Fideicomisaria  Sustituciones Pupilar

 Sustituciones Ejemplar o cuasi pupilar.

Clas

Cosiste en un acto jurídico por el cual el testador designa a una persona para que reemplace al asignatario porque por diversos motivos esta no ha querido tomar parte de ella, sabiendo que conlleva derechos y obligaciones para esta persona sustituyente de esta manera, se precautela la libertad del testador y que se cumpla su voluntad y con esta figura, se prevé esta contingencia en caso de que se haga realidad.

No hay acrecimiento entre un llamado a la herencia y un legatario, cuando se designa herederos en cosas determinadas, ni cuando se nombra por ejemplo a dos herederos, correspondiendo a cada uno de ellos “de forma exclusiva” la mitad de la herencia.

Cuando No

Procede

Efectos

Sucesión testamentaria: Se da mediante testamento y es donde el testador da a conocer su voluntad de heredar sus bienes después de su muerte.

 Sucesión intestada:

Cuando se transmite conforme a la ley los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Clase

s

 Que el llamamiento sea a dos o más asignatarios, como coasignatarios conjuntos.  Que el llamamiento verse sobre una misma herencia o legado, que puede consistir en una misma parte o cuota.  Que el llamamiento a los sucesores sea en la totalidad de la asignación, que puede ser una parte o cuota de sus bienes para todos los asignatarios; más no en una cuota a cada uno.  Que falte uno de los asignatarios conjuntos.  Que el testador no haya designado sustituto para el asignatario que falta.  Que el testador no haya prohibido el acrecimiento.

 Que el asignatario acepte su porción.

Requisit

os

El derecho de acrecer o acrecimiento: El derecho de acrecer es el efecto que se produce cuando alguno de los llamados a la herencia no puede o no quiere aceptar, y en tal caso la cuota de los demás que aceptan la herencia resulta incrementada. Es decir que, el derecho de acrecer es el derecho que tiene el heredero que llega a serlo de incrementar su porción hereditaria a causa de que otro heredero no llega a serlo.

DEL ACRECIMIENTO Y LAS SUSTITUCIONES

 La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un sustituto al asignatario directo, y otro al primero sustituto.  Se puede sustituir uno por varios o varios por uno.

 Si se sustituyeron recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de

ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros a prorrata.

 Tema XI El derecho de acrecer recuperado de:

rvlj.com/wp-

content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-

DERECHO-SUCESORIO-final-579-601

 Derecho de acrecer Recuperado de:

file:///C:/Users/Jenniffer

%20Haro/Downloads/Dialnet-

DerechoDeAcrecer-7792602%20(4).pdf

El acrecimiento es un derecho accesorio, la porción de un asignatario se suma a la otro u otros, en consecuencia, para invocar el derecho de acrecer es menester que el asignatario acepte su porción, ya que no podrá repudiarla y aceptar la que le corresponda por acrecimiento. En cambio, puede el asignatario conservar su propia y repudiar la que se le defiera por acrecimiento; en general, la porción que se recibe por acrecimiento lleva todos gravámenes consigo

conforme al Art. 1127 CC.

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Reglas
Sustituciones Hereditarias
Sustituciones Vulgar
Sustituciones Fideicomisaria
Sustituciones Pupilar
Sustituciones Ejemplar o cuasi pupilar.
Clas
Cosiste en un acto jurídico por el cual el testador designa a una persona para que
reemplace al asignatario porque por diversos motivos esta no ha querido tomar
parte de ella, sabiendo que conlleva derechos y obligaciones para esta persona
sustituyente de esta manera, se precautela la libertad del testador y que se cumpla
su voluntad y con esta figura, se pre esta contingencia en caso de que se haga
realidad.
No hay acrecimiento entre un llamado a la
herencia y un legatario, cuando se designa
herederos en cosas determinadas, ni cuando
se nombra por ejemplo a dos herederos,
correspondiendo a cada uno de ellos de
forma exclusiva” la mitad de la herencia.
Cuando No
Procede
Efectos
Sucesión testamentaria: Se
da mediante testamento y
es donde el testador da a
conocer su voluntad de
heredar sus bienes después
de su muerte.
Sucesión intestada:
Cuando se transmite
conforme a la ley los
bienes, derechos y
obligaciones del fallecido.
Clase
s
Que el llamamiento sea a dos o más asignatarios,
como coasignatarios conjuntos.
Que el llamamiento verse sobre una misma
herencia o legado, que puede consistir en una
misma parte o cuota.
Que el llamamiento a los sucesores sea en la
totalidad de la asignación, que puede ser una
parte o cuota de sus bienes para todos los
asignatarios; más no en una cuota a cada uno.
Que falte uno de los asignatarios conjuntos.
Que el testador no haya designado sustituto para
el asignatario que falta.
Que el testador no haya prohibido el
acrecimiento.
Que el asignatario acepte su porción.
Requisit
os
El derecho de acrecer o acrecimiento: El derecho de acrecer es el efecto que se
produce cuando alguno de los llamados a la herencia no puede o no quiere
aceptar, y en tal caso la cuota de los demás que aceptan la herencia resulta
incrementada. Es decir que, el derecho de acrecer es el derecho que tiene
el heredero que llega a serlo de incrementar su porción hereditaria a causa de que
otro heredero no llega a serlo.
DEL ACRECIMIENTO Y LAS SUSTITUCIONES
La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un
sustituto al asignatario directo, y otro al primero sustituto.
Se puede sustituir uno por varios o varios por uno.
Si se sustituyeron recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de
ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros a prorrata.
Tema XI El derecho de acrecer recuperado de:
http://rvlj.com.ve/wp-
content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-
DERECHO-SUCESORIO-final-579-601.pdf
Derecho de acrecer Recuperado de:
file:///C:/Users/Jenniffer
%20Haro/Downloads/Dialnet-
DerechoDeAcrecer-7792602%20(4).pdf
El acrecimiento es un derecho accesorio, la
porción de un asignatario se suma a la otro u
otros, en consecuencia, para invocar el derecho
de acrecer es menester que el asignatario acepte
su porción, ya que no podrá repudiarla y aceptar
la que le corresponda por acrecimiento. En
cambio, puede el asignatario conservar su propia
y repudiar la que se le defiera por acrecimiento;
en general, la porción que se recibe por
acrecimiento lleva todos gravámenes consigo
conforme al Art. 1127 CC.