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Acrecimiento Y LAS Sustituciones Sucesorias

es un trabajo, con una exelente nota, el cual se que les va ayudar, a...
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Derecho Administrativo

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Año académico: 2022/2023
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El acrecimiento no procede

cuando el testador deja a dos

herederos la mitad de la

herencia a cada uno

exclusivamente, también

cuando existe un asignatario o

heredero elegido para una cosa

concreta o entre uno llamado a

heredar y un legatario.

No procede

 Dos o más asignatarios.  Que sean llamados conjuntamente sin designación de cuotas.  Que sean llamados a una misma cosa.  Que no se haya nombrado substituto para el caso que falte uno de ellos.  Que no se haya prohibido el acrecimiento.

mundojuridico/el-derecho-de- acrecer/#:~:text=El%20acrecimiento%20significa%20simplemente%20que,correspondiente%20al %20derecho%20de%20acrecer.

abogadosasociadosec.blogspot/2018/05/del-acrecimiento-y-las-sustituciones.html

google/search?q=DEL+ACRECIMIENTO+Y+LAS+SUSTITUCIONES&oq=DEL+ACREC IMIENTO+Y+LAS+SUSTITUCIONES&aqs=chrome..69i57&sourceid=chrome&ie=UTF-

"La sustitución radica

en el hecho de que una

persona que no estaba

prevista reciba

directamente la

asignación

testamentaria,

desapareciendo el

intermediario, es decir,

el primer llamado a la

misma".

Las sustituciones pueden ser vulgares o fideicomisaria.

Vulgar: Cuando se nombra a un asignatario para que sustituya al asignatario legitimo al este no aceptar o que el mismo fallezca antes de ser entregada la asignación. Es decir, cualquier causa que apague su derecho.

Fideicomisaria: "Es aquella en que se Ilama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en

Art. 1178.- El coasignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda”.

Art. 1179.- La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta”.

Art. 1180.- El derecho de transmisión establecido por el artículo 999, excluye el derecho de acrecer”. Art. 1181.- Los cosignatarios de usufructo, de uso, de habitación, o de una pensión periódica, conservan el derecho de acrecer, mientras gozan de dicho usufructo, uso, habitación o pensión; y ninguno de estos derechos se extingue hasta que falte el último coasignatario”. Art. 1182.- El testador podrá en todo caso prohibir el acrecimiento”. (Código Civil, Art,1179,1180,181,1182 p)

Es cuando es

nombrado un

sustituto o

asignatario que

ocupara y aceptara la

herencia en lugar del

asignatario legitimo

porque este no a

podio o no ha

querido aceptar.

No existen diferentes tipos

de clases en el

acrecimiento, pero este no

solo tiene capacidad en la

sucesión por causa de

muerte, ya que también se

ve presente en otros

derechos reales.

clases

ACRECER

SUSTITUCIONES

  • Esta sustitución solo

procede en la sucesión

testamentaria. Donde a

través de esto el testador

la otorga la sustitución.

La sustitución debe de ser

expresa por lo que es

escrita en el testamento.

Debe de faltar el

asignatario legitimo para

que este pueda ser

sustituido.

Requisitos

Efecto

Clases

Esta se dispone por ley a favor de

los sucesores que son llamados a

igual asignación, en donde si falta

alguno, se le añaden su parte a la

parte de los demás. En otras

palabras, la parte que le

corresponde al asignatario faltante

aumenta el patrimonio de los

asignatarios que fueron llamados

conjuntamente con él.

Concepto

Requisito

s

Concepto

ACRECIMIENTO Y LAS SUSTITUCIONES

SUCESORIAS

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Acrecimiento Y LAS Sustituciones Sucesorias

Asignatura: Derecho Administrativo

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El acrecimiento no procede
cuando el testador deja a dos
herederos la mitad de la
herencia a cada uno
exclusivamente, también
cuando existe un asignatario o
heredero elegido para una cosa
concreta o entre uno llamado a
heredar y un legatario.
No procede
Dos o más asignatarios.
Que sean llamados
conjuntamente sin
designación de cuotas.
Que sean llamados a una
misma cosa.
Que no se haya nombrado
substituto para el caso
que falte uno de ellos.
Que no se haya prohibido
el acrecimiento.
https://www.mundojuridico.info/el-derecho-de-
acrecer/#:~:text=El%20acrecimiento%20significa%20simplemente%20que,correspondiente%20al %20derecho%20de%20acrecer .
https://abogadosasociadosec.blogspot.com/2018/05/del-acrecimiento-y-las-sustituciones.html
https://www.google.com/search?q=DEL+ACRECIMIENTO+Y+LAS+SUSTITUCIONES&oq=DEL+ACREC
IMIENTO+Y+LAS+SUSTITUCIONES&aqs=chrome..69i57.3849j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
"La sustitución radica
en el hecho de que una
persona que no estaba
prevista reciba
directamente la
asignación
testamentaria,
desapareciendo el
intermediario, es decir,
el primer llamado a la
misma".
Las sustituciones pueden ser
vulgares o fideicomisaria.
Vulgar: Cuando se nombra a un
asignatario para que sustituya al
asignatario legitimo al este no
aceptar o que el mismo fallezca
antes de ser entregada la
asignación. Es decir, cualquier
causa que apague su derecho.
Fideicomisaria: "Es aquella en
que se Ilama a un fideicomisario,
que en el evento de una condición
se hace dueño absoluto de lo que
otra persona poseía en
Art. 1178.- El coasignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le
defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda”.
Art. 1179.- La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que
suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta”.
Art. 1180.- El derecho de transmisión establecido por el artículo 999, excluye el derecho
de acrecer”. Art. 1181.- Los cosignatarios de usufructo, de uso, de habitación, o de una
pensión periódica, conservan el derecho de acrecer, mientras gozan de dicho usufructo,
uso, habitación o pensión; y ninguno de estos derechos se extingue hasta que falte el
último coasignatario”. Art. 1182.- El testador podrá en todo caso prohibir el
acrecimiento”. (Código Civil, Art.1178,1179,1180,181,1182 p.281)
Es cuando es
nombrado un
sustituto o
asignatario que
ocupara y aceptara la
herencia en lugar del
asignatario legitimo
porque este no a
podio o no ha
querido aceptar.
No existen diferentes tipos
de clases en el
acrecimiento, pero este no
solo tiene capacidad en la
sucesión por causa de
muerte, ya que también se
ve presente en otros
derechos reales.
clases
ACRECER
SUSTITUCIONES
• Esta sustitución solo
procede en la sucesión
testamentaria. Donde a
través de esto el testador
la otorga la sustitución.
La sustitución debe de ser
expresa por lo que es
escrita en el testamento.
Debe de faltar el
asignatario legitimo para
que este pueda ser
sustituido.
Requisitos
Efecto
Clases
Esta se dispone por ley a favor de
los sucesores que son llamados a
igual asignación, en donde si falta
alguno, se le añaden su parte a la
parte de los demás. En otras
palabras, la parte que le
corresponde al asignatario faltante
aumenta el patrimonio de los
asignatarios que fueron llamados
conjuntamente con él.
Concepto
Requisito
s
Concepto
ACRECIMIENTO Y LAS SUSTITUCIONES
SUCESORIAS