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Preguntas Examen (teoria de la ley)

Preguntas para examen de teoría de la ley
Asignatura

Teoría de la Ley y las Personas

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Año académico: 2011/2012
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D. civil

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PREGUNTAS DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1. ¿Cómo se clasifican los derechos subjetivos en el Derecho Civil? Existen derechos patrimoniales y derechos de carácter extra-patrimonial. Dentro de la clase de los derechos de carácter extra-patrimonial, encontramos dos tipos de ellos: a) derechos de familia y b) derechos de la personalidad. Dentro de la clase de los derechos patrimoniales, existen de dos tipos: derechos reales y derechos personales o créditos. Son derechos reales aquellos que tenemos sobre una cosa y sin respecto a determinada persona. (Ejemplos: propiedad, usufructo, uso y habitación, prenda, hipoteca, derecho real de herencia, servidumbres activas, etc.) Son derechos personales aquellos que sólo podemos exigir de aquella específica persona que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley ha contraído la obligación correlativa. (Ejemplo: el derecho del vendedor para exigir al comprador el pago del precio, el derecho del arrendador para exigir al arrendatario el pago de la renta, el derecho de la víctima de un accidente para exigir a quien causó el accidente el pago de una indemnización de perjuicios, el derecho de un hijo para exigir a sus padres el pago de alimentos, etc.) 2. ¿Qué tipo de derechos subjetivos hacen nacer los contratos para las partes que lo celebran? Derechos personales o créditos. 3. ¿Cómo se adquieren los derechos personales? Un sujeto A adquiere un derecho personal o crédito cuando un sujeto B contrae con respecto a él una obligación. Por supuesto eso nos remite a la siguiente pregunta. 4. ¿Cómo se adquieren las obligaciones civiles? O lo que es lo mismo ¿cómo se obliga civilmente un sujeto respecto de otro? Un sujeto se obliga civilmente cuando opera a su respecto una de las llamadas fuentes de las obligaciones. 5. ¿Y cuáles son las fuentes de las obligaciones? Las más importantes son: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. 1 6. ¿Y cómo se extinguen lo derechos personales? Se extinguen al extinguirse la obligación correlativa. Esto ocurre por la concurrencia de alguno de los llamados modos de extinguir las obligaciones. Es verdad, eso sí, que un sujeto puede también perder la titularidad de su derecho personal no porque se extinga la obligación correlativa de su deudor sino porque decide traspasar su derecho a otro realizando una cesión de derechos. 7. ¿Cómo se adquieren los derechos reales? A veces se adquieren como resultado de un hecho jurídico (así sucede con la ocupación, la accesión o la prescripción), otras veces como resultado de un acto jurídico (así sucede con la tradición, no hay que olvidar que la tradición es un acto jurídico bilateral, o sea, una convención). 8. Usted me ha dicho que los derechos reales son aquellos que ejercemos respecto de las cosas. ¿Significa eso que el Derecho sólo protege mi utilización de las cosas cuando soy titular de un derecho real que me permite hacerlo? No. La verdad es que, jurídicamente, usted puede hallarse en cuatro calidades distintas frente a una cosa: a) Mera yuxtaposición local (que carece de relevancia jurídica); b) Mera tenencia (que es el uso que hacemos de una cosa pero reconociendo el dominio ajeno); c) Posesión (uso de una cosa con ánimo de señor y dueño); d) Dominio (titularidad del derecho de propiedad o dominio). Por tanto, Ud. puede usar una cosa ya sea porque es mero tenedor, poseedor o dueño de la misma. 9. ¿Es verdad que en Chile los derechos subjetivos son considerados cosas? Así es. El artículo 565 del Código Civil clasifica las cosas en corporales e incorporales. Y señala que mientras las corporales son aquellas que pueden percibirse por los sentidos (como un libro o una casa), las incorporales equivalen a los “meros derechos”. 10. ¿Y lo anterior tiene relevancia práctica? Muchísima. Ya que el mismo Código Civil señala, en sus artículos 582 y 583, que sobre las cosas existe derecho de propiedad o dominio. Eso implica que, en Chile, no sólo somos dueños de cosas corporales como un auto o una casa, también somos dueños de nuestros derechos. Así por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, el arrendador es titular de un derecho personal que le permite exigir al arrendatario el pago de la renta. Pero dado que ese derecho personal es, de acuerdo con el propio Código Civil, una cosa, el arrendador es a su vez dueño de su derecho personal a cobrar las rentas. 11. ¿Cómo ejercen las personas su libertad, o sea, su autonomía, en el ámbito del Derecho Civil? Lo hacen ejerciendo determinadas facultades que el ordenamiento jurídico les confiere, las cuales se denominan facultades normativas privadas. 2 16. ¿Qué es un testamento? Es un acto jurídico unilateral, de carácter solemne, por el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de sus días pudiendo revocarlo mientras viva. Así lo define el artículo 999 del Código Civil. 17. ¿Y qué es un contrato? El contrato –expresa el artículo 1438 del Código Civil- es un acto por el que una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa. Como se dijo más arriba, el contrato es un específico tipo de acto jurídico bilateral o convención (que se caracteriza porque sólo tiene por objeto crear derechos, pero no modificarlos ni extinguirlos). Todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato (la tradición, por ejemplo, es una convención, pero no es un contrato). 18. ¿Quiénes son las partes de un contrato? Técnicamente se denomina partes de un contrato a todos aquellos sujetos que han concurrido con su voluntad a celebrarlo, ya sea que hayan concurrido personalmente o bien por medio de representantes. También son partes de un contrato los herederos de quienes lo celebraron (porque, como dice el artículo 1097 del Código Civil, los herederos representan a la persona de su causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles). Todos aquellos sujetos que no son partes del contrato se denominan “terceros”, y el principio fundamental es que el contrato obliga sólo a las partes pero no a terceros. 19. ¿Cómo se clasifican los contratos? Existen varios criterios para clasificarlos, pero podemos mencionar dos de los más importantes: a) Desde el punto de vista de las partes que se obligan, los contratos se clasifican en unilaterales (en los que se obliga una sola de las partes) y bilaterales (en los que se obligan ambas partes); b) Desde el punto de vista de cómo se perfeccionan, los contratos se clasifican en consensuales, reales y solemnes. Los contratos consensuales se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes; los reales requieren para perfeccionarse, además del consentimiento de las partes, la entrega o tradición de la cosa sobre la que versa el contrato; y los solemnes requieren además del consentimiento el otorgamiento de ciertas formalidades sin las cuales el contrato no surte efectos. 20. ¿Puede darme tres ejemplos de contratos unilaterales? Comodato, fianza, depósito. 21. ¿Y tres ejemplos de contratos bilaterales? Compraventa, arrendamiento, mandato. 4 22. ¿Podría solemnes? mencionar ejemplos de contratos consensuales, reales y Consensuales: la compraventa de bienes muebles, el mandato, el arrendamiento; Reales: comodato, mutuo; solemnes: la compraventa de bienes raíces, la hipoteca. En Chile, la regla general (por lo menos desde un punto de vista normativo ya que existe una tendencia a la solemnidad), es que los contratos sean consensuales, lo que significa que para que éstos se perfeccionen basta el solo consentimiento de las partes. 23. ¿Es lo mismo “contrato real” que “contrato de efectos reales”? No. “Contrato real”, como hemos dicho, es aquel que se perfecciona por la entrega o tradición de la cosa sobre la que se contrata; en cambio, “contrato de efectos reales” es aquel que por su sola celebración transfiere el dominio. En Chile no existen contratos de efectos reales, en nuestro sistema civil el solo contrato no enajena, o sea, no transfiere el dominio (nuestro sistema de adquisición de dominio es de título y modo, lo que significa que a continuación del título, que es el contrato, se requiere la concurrencia de un modo de adquirir el dominio, ordinariamente la tradición). 24. ¿Qué derechos nacen para una de las partes de un contrato si es el caso que la otra no lo cumple? En principio, el contratante diligente o cumplidor tiene derecho a demandar la ejecución forzada de la obligación (o sea, que se obligue a la otra parte cumplir, aunque sea embargando bienes), y si ello no fuere posible, tiene todavía derecho a demandar una indemnización de perjuicios, que lo compense por los daños que la ha producido el incumplimiento de la otra parte. 25. ¿Qué se entiende por caso fortuito o fuerza mayor? Es el imprevisto al que no es posible resistirse. Así lo define expresamente el artículo 45 del Código Civil. El caso fortuito o fuerza mayor configura una excusa del incumplimiento en los contratos. En principio, si cumplir se hizo imposible como resultado de un caso fortuito, el deudor que incumplió no deberá indemnizar. 26. ¿Podría definir los conceptos de culpa, dolo y mala fe? La culpa es la falta de cuidado, la negligencia, la imprudencia, la desatención al curso causal de los acontecimientos. Nuestro Código Civil, en su artículo 44, describe tres tipos de culpa, que llama respectivamente: culpa grave o lata, culpa leve y culpa levísima. Es obvio que el mayor grado de descuido o imprudencia se verifica en la culpa grave o lata mientras que el menor en la culpa levísima. El dolo, en cambio, es la intención manifiesta de causar injuria, o sea, daño a la persona o propiedad de otro. En fin, la mala fe, es lo opuesto de la buena fe. Y dado que la buena fe admite en nuestro sistema civil dos sentidos, uno subjetivo y otro objetivo. Existen asimismo dos sentidos de la mala fe. 5 30. ¿Qué es la estipulación a favor de tercero? Es una figura prevista por el artículo 1449. Consiste en que dos personas, A y B, celebran un contrato, haciendo nacer un derecho que se incorpora al patrimonio de una tercera C. Los que contratan se llaman estipulante y prometiente, en tanto que el tercero se denomina beneficiario. PREGUNTAS DE LA PRIMERA UNIDAD EL DERECHO CIVIL 1.- Defina Derecho Civil desde el punto de vista: a) De su contenido; b) Del alcance y efecto de sus normas. 2.- ¿Por qué se define al Derecho Civil como Derecho Privado general? Refiérase al carácter subsidiario y supletorio del Derecho Civil. 3.- Mencione un par de normas legales en las que aparezca de manifiesto el carácter subsidiario y supletorio del Derecho Civil. 4.- Refiérase a la forma en que las ramas especiales del Derecho Privado delimitan el ámbito de aplicación de su normativa, excluyendo con ello la aplicación de las normas generales del Derecho Civil. 5.- Refiérase al Derecho Civil como sistema. Esto implica distinguir las grandes áreas que forman el Derecho Civil, y describir la diversa vigencia o intensidad que posee el principio de autonomía de la voluntad en una y otra. 6.- Describa los planes romano-francés y alemán de sistematización del Derecho Civil. 7.- Mencione los más importantes criterios que se han propuesto para diferenciar el Derecho Público del Derecho Privado. Proporcione ejemplos al explicarlos. 8.- Explique en qué consiste el carácter dispositivo que poseen muchas normas del Derecho Privado. 7 9.- ¿En qué sentido se afirma que Hans Kelsen sostuvo una posición monista en relación con las nociones de Derecho Público y Derecho Privado? 10.- ¿Qué sentido tendría –de acuerdo con Kelsen- la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado? 11.- Explique la distinción, elaborada por Hayek, entre órdenes sociales espontáneos y deliberados. Indique en qué medida ésta podría contribuir a la caracterización del Derecho Público y el Derecho Privado. 12.- Mencione los tres grandes modos de creación de reglas jurídicas que contemplan los sistemas jurídicos contemporáneos. 13.- Establezca las principales diferencias que es posible advertir entre las potestades normativas públicas y las facultades normativas privadas. 14.- Mencione y analice las dos normas fundamentales que rigen en Chile el ejercicio de las potestades normativas públicas y las facultades normativas privadas. 15.- Explique el significado general del principio de autonomía de la voluntad. 16.- Exponga las siete manifestaciones del principio de autonomía de la voluntad en el Derecho Civil. Haga referencia, cuando proceda, a las limitaciones o excepciones que puede sufrir el principio en cada una de esas manifestaciones. 17.- Refiérase al principio de la buena fe distinguiendo los sentidos que ésta posee en el Código Civil chileno. Explique en qué consiste la presunción general de buena fe y las relaciones establecidas por la ley entre buena fe y error. 18.- Explique en qué consiste el principio de inadmisibilidad del enriquecimiento sin causa. ¿Por qué habría de preferirse la expresión “enriquecimiento sin causa” a la de “enriquecimiento injusto”? Mencione tres manifestaciones concretas de este principio en nuestra legislación civil. 19.- Explique el principio de seguridad en el tráfico jurídico. Refiérase a la prescripción como institución del Derecho Civil. 20.- Explique en qué consiste el principio de responsabilidad civil. ¿Cómo puede obligarse civilmente un sujeto de derecho? ¿Cuáles son los principales estatutos de responsabilidad contemplados por nuestro Código Civil? 8 6. Refiérase al modo en que el Título Preliminar del Código Civil regula las relaciones de la ley con otras fuentes del Derecho (Cite los artículos pertinentes). Puntualmente: a) Con la Constitución Política de la República. b) Con la costumbre jurídica. c) Con la jurisprudencia de los Tribunales. 7. Mencione tres criterios para la clasificación de las leyes. 8. ¿Qué es una ley dispositiva? Mencione dos ejemplos. 9. ¿En qué aspectos se diferencian las leyes interpretativas de la Constitución, orgánico constitucionales, de quórum calificado, y ordinarias? 10. ¿Son leyes las denominadas leyes de reforma constitucional? 11. Explique cuál es la función del principio de reserva legal y cómo se implementa en la Constitución vigente. 12. Etapas que integran en Chile el proceso de formación de la ley. 13. Efectos de la ley en las personas: explique las normas que implementan los principios de obligatoriedad y conocimiento de la ley. 14. Defina, en términos generales, los conceptos de ley irretroactiva, ley de efecto retroactivo, y ley de efecto ultractivo. 15. ¿Cuándo una ley tiene efecto retroactivo según la teorías de los derechos adquiridos, por una parte, y de las situaciones jurídicas de Paul Roubier, por otra? 16. Estructura del artículo 9 del Código Civil. 17. Mencione tres materias en las que se configura una excepción al principio general de la irretroactividad de la ley. 18. ¿Cuál de las teorías mencionadas en la pregunta 15 pareciera haber inspirado nuestra Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes de 1861? 19. Refiérase al principio y término de vigencia de las leyes. 10 20. Utilizando la teoría de los derechos adquiridos, construya una defensa de la irretroactividad de la ley cuyo fundamento radique no en normas legales sino constitucionales. 21. Indique los pasos para establecer el alcance temporal de una ley. 22. Mencione las normas más importantes que conforman el estatuto real y el estatuto personal en materia de efectos de la ley en el territorio. 23. Clasificaciones de la interpretación legal. 24. Aportes de las escuelas del ius commune y de la Exégesis a la teoría de la interpretación de la ley. 25. Reglas de interpretación de la ley y procedimiento para su aplicación. 26. ¿Qué es la integración de la ley? Concepto de laguna legal de Karl Larenz y casos de silencio legal que según ese autor no constituyen casos de laguna. PREGUNTAS DE LA TERCERA UNIDAD PERSONA 1. Explique qué significa ser persona en sentido jurídico (en esta pregunta no se trata de proporcionar el concepto de persona natural ni tampoco el de persona jurídica sino el concepto, más general, de persona en sentido jurídico). 2. ¿Son coincidentes o equivalentes los conceptos de persona en sentido jurídico y persona humana? Explique por qué. 3. Refiérase al origen etimológico de la palabra persona. 4. Exponga la evolución histórica experimentada por la noción de persona en sentido jurídico. 5. Cómo clasifica el Código Civil chileno las personas (a) naturales y jurídicas, con sus respectivas especies; b) nacionales y extranjeras; c) domiciliadas y transeúntes. 11 23. ¿En qué plazo se puede pedir la rescisión del decreto de posesión definitiva? 24. ¿Qué efectos produce la rescisión del decreto de posesión definitiva? 25. Enuncie los atributos de la personalidad. Distinga según se trate de personas naturales o jurídicas. 26. ¿Quiénes son capaces de ejercicio y quiénes no? 27. Indique la definición legal de estado civil. Mencione los ocho estados civiles que existen actualmente en nuestra legislación. ¿Cómo se prueba el estado civil? 28. Concepto legal de domicilio. Distinga: habitación, residencia y domicilio. Importancia jurídica del domicilio. Clases de domicilio. 29. Concepto de patrimonio. Concepciones objetiva y subjetiva sobre el patrimonio. 30. Derechos de la personalidad. Concepto, clasificación, protección. La Drittwirkung der Grundrechte y los derechos de la personalidad. Diferencia entre derechos de la personalidad y derechos personalísimos. 31. Concepto legal de persona jurídica. Clasificación. ¿Cómo actúan en la vida del Derecho? Personas jurídicas sin fines de lucro: paralelo entre corporaciones y fundaciones. Constitución y disolución. 13 CÉDULAS GENERALES UTILIZADAS POR PROF. SOTO EN TERCERA SOLEMNE CURSO PROF. NORAMBUENA I.- Concepto de Derecho Civil Áreas del Derecho Civil ¿en cuál rige con más fuerza la autonomía de la voluntad? II.-Distinción Derecho Público y Derecho Privado. ¿Cómo crean normas jurídicas los individuos en el Derecho Privado? III.- Principios fundamentales del Derecho Civil. - Autonomía de la voluntad: significado general La autonomía contractual: dimensiones y límites IV.- Principios fundamentales del Derecho Civil. - Buena fe: significado ¿definida? Tipos de B Fe en el CC Tratamiento de la Buena fe en el Código Civil V.- Inadmisibilidad del enriquecimiento sin causa Tratamiento en el CC y ejemplos de instituciones Seguridad en el tráfico jurídico Responsabilidad VI.- La Codificación: descripción histórica y significado El Código Civil chileno: Génesis, estructura, fuentes Principios y directrices que lo inspiran 14 XII.- Persona: Concepto genérico de persona en sentido jurídico. Clasificación de las personas en el derecho La persona natural: concepto ¿quiénes lo son? XIII.- Persona: principio de su existencia legal (natural y jurídica) - Mojones que delimitan la existencia natural - ¿A qué efectos toma en cuenta la ley la existencia natural? - Derechos eventuales XIV.- Persona: fin de la existencia de las personas naturales ¿Definió la muerte el Código Civil? Mecanismos legales para acreditar con certeza la muerte XV.- Persona: Muerte presunta: concepto, etapas, reglas para su determinación (¿quién puede solicitarla, ante qué tribunal, requisitos para su declaración) Efectos de los decretos que conceden la posesión provisoria y definitiva de los bienes. Revocación del decreto de posesión definitiva (subsisten las enajenaciones) XVI.- Persona: atributos de la personalidad natural Enuncie (¿cuál se discute?), ¿respecto de cuáles la ley chilena posee alcance extraterritorial? Capacidad jurídica: de goce; incapacidades; ¿cómo actúan? (casos en que el incapaz actúa como si fuera capaz) ¿Poseen todas las personas igual capacidad de goce? P. jurídicas y nascituri. 16 XVII.- Persona: estado civil: Concepto legal (críticas), fuentes, enumeración. El Registro Civil, creación, función y libros Prueba del Estado Civil: Partidas (prueba principal) ¿pueden impugnarse, bajo qué causales?; supletoria: matrimonio o filiación. XVIII.- Persona: el domicilio. Concepto legal, elementos, hechos que hacen presumirlo, clasificación, importancia jurídica. Habitación, residencia y domicilio. XIX.- Persona: el patrimonio ¿Lo define la ley? Concepto, doctrinas o concepciones. Capacidad explicativa de cada concepción XX.- Persona: Derechos de la personalidad Concepto general, características Diferencia con los derechos personalísimos Alguna clasificación Cómo se protegen XXI.- Persona: Personas jurídicas Concepto (¿fue feliz la denominación?) Razón de ser ¿por qué son necesarias? Clasificación 17

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Asignatura: Teoría de la Ley y las Personas

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PREGUNTAS DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1. ¿Cómo se clasifican los derechos subjetivos en el Derecho Civil?
Existen derechos patrimoniales y derechos de carácter extra-patrimonial.
Dentro de la clase de los derechos de carácter extra-patrimonial, encontramos dos
tipos de ellos: a) derechos de familia y b) derechos de la personalidad.
Dentro de la clase de los derechos patrimoniales, existen de dos tipos: derechos reales
y derechos personales o créditos.
Son derechos reales aquellos que tenemos sobre una cosa y sin respecto a
determinada persona. (Ejemplos: propiedad, usufructo, uso y habitación, prenda,
hipoteca, derecho real de herencia, servidumbres activas, etc.)
Son derechos personales aquellos que sólo podemos exigir de aquella específica
persona que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley ha contraído la obligación
correlativa. (Ejemplo: el derecho del vendedor para exigir al comprador el pago del
precio, el derecho del arrendador para exigir al arrendatario el pago de la renta, el
derecho de la víctima de un accidente para exigir a quien causó el accidente el pago de
una indemnización de perjuicios, el derecho de un hijo para exigir a sus padres el pago
de alimentos, etc.)
2. ¿Qué tipo de derechos subjetivos hacen nacer los contratos para las partes
que lo celebran?
Derechos personales o créditos.
3. ¿Cómo se adquieren los derechos personales?
Un sujeto A adquiere un derecho personal o crédito cuando un sujeto B contrae con
respecto a él una obligación. Por supuesto eso nos remite a la siguiente pregunta.
4. ¿Cómo se adquieren las obligaciones civiles? O lo que es lo mismo ¿cómo se
obliga civilmente un sujeto respecto de otro?
Un sujeto se obliga civilmente cuando opera a su respecto una de las llamadas fuentes
de las obligaciones.
5. ¿Y cuáles son las fuentes de las obligaciones?
Las más importantes son: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley.

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