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Acuerdo DE Avenimiento

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Derecho Civil: Derecho de Familia

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Universidad de Valparaíso

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EN LO PRINCIPAL: ACOMPAÑAN AVENIMIENTO, SOLICITAN APROBACIÓN.

OTROSÍ: SOLICITA LO QUE INDICA.

S.J. DE FAMILIA DE VALPARAISO

SUSY MUÑOZ MERKLE, Abogada del Consultorio Jurídico de la Universidad de

Valparaíso, por la parte demandada y ALEJANDRA LAGOS BRAVO , abogada, por la

parte demandante, en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, caratulados

“VELIZ/DANERI”, causa RIT C-2238-2009, a S., respetuosamente decimos:

Que, venimos en acompañar avenimiento sobre acuerdo de pago de deuda por

pensiones alimenticias devengadas y no pagadas, solicitando su aprobación:

1. Que con fecha 9 de julio del año 2010, las partes acordamos en estos autos que don Hernán

Robinson Véliz Miranda, pagaría una pensión de alimentos en favor de su hija doña Bárbara Elena Sofía Véliz Daneri, por 92% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, equivalente a esa fecha a la suma de $151, suma que actualmente asciende a la cantidad de $294.

2. Que de acuerdo a la liquidación de la pensión de alimentos de autos, de fecha 23 de octubre

de 2010, el alimentante, don Hernán Robinson Véliz Miranda, debe la suma de $16.853, por concepto de pensiones alimenticias adeudadas considerando los reajustes.

3. Que, sin embargo, la alimentaria de autos, doña Bárbara Elena Sofía Véliz Daneri, reconoce

que el alimentante realizó depósitos de sumas de dinero a su cuenta de ahorro personal, que pagó la mensualidad de su colegio y de un preuniversitario, por lo que las partes acuerdan rebajar toda la deuda generada hasta este momento a la suma de $5.000.

4. Se acuerda por las comparecientes, en representación de sus mandantes, que el monto de

$5.000 que se adeuda actualmente por el alimentante, se pagará por éste en 33 cuotas de $150 y una cuota final adicional por la suma de $50, en total en 34 cuotas. La primera cuota se comenzará a pagar el mes de noviembre del año 2022, esto es, cuando la alimentaria doña Bárbara Elena Sofía Véliz Daneri, cumpla los 28 años de edad, en la misma fecha de pago que se paga la pensión vigente.

5. Se establece que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas, hará exigible el total

de la deuda con sus reajustes e intereses si procediere. Se establece como mecanismo de

reajuste de las cuotas acordadas para el pago de la deuda la variación anual que experimente el IPC, a contar del mes de noviembre del año 2022.

6. Las partes acuerdan, atendida la mayoría de edad de la alimentaria, que ésta abrirá una

nueva cuenta de ahorro a la vista en el Banco Estado, a su nombre, ya que la que está vigente, está a nombre de la madre de la alimentaria. En un otrosí de esta presentación, se solicita se otorgue con oficio dirigido al Banco Estado, para que la alimentaria gestione la apertura de la nueva cuenta, donde se deberá depositar la pensión de alimentos vigente y, en su oportunidad, las cuotas del pago de la deuda actual de $5.000.

7. El alimentante deberá continuar pagando la pensión vigente de un 92% de un IMMR, el que

a la fecha equivale a la suma de $294.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 14 de la ley 19968; ley 14908; artículos 479 y ss. del Código de Procedimiento Civil; artículo 2446 del Código Civil y demás normas legales pertinentes,

ROGAMOS A U ., tener por acompañado avenimiento sobre acuerdo de pago de deuda por pensión de alimentos y sus reajustes, solicitando su aprobación.

OTROSÍ: Pedimos a S. autorice la apertura de una nueva cuenta de ahorro a la vista en el banco estado, a nombre de la alimentaria de autos, otorgando un oficio para este efecto.

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EN LO PRINCIPAL: ACOMPAÑAN AVENIMIENTO, SOLICITAN APROBACIÓN.
OTROSÍ: SOLICITA LO QUE INDICA.
S.J.L. DE FAMILIA DE VALPARAISO
SUSY MUÑOZ MERKLE, Abogada del Consultorio Jurídico de la Universidad de
Valparaíso, por la parte demandada y ALEJANDRA LAGOS BRAVO, abogada, por la
parte demandante, en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, caratulados
“VELIZ/DANERI”, causa RIT C-2238-2009, a S.S., respetuosamente decimos:
Que, venimos en acompañar avenimiento sobre acuerdo de pago de deuda por
pensiones alimenticias devengadas y no pagadas, solicitando su aprobación:
1. Que con fecha 9 de julio del año 2010, las partes acordamos en estos autos que don Hernán
Robinson Véliz Miranda, pagaría una pensión de alimentos en favor de su hija doña
Bárbara Elena Sofía Véliz Daneri, por 92% de un ingreso mínimo mensual remuneracional,
equivalente a esa fecha a la suma de $151.800, suma que actualmente asciende a la cantidad
de $294.860.
2. Que de acuerdo a la liquidación de la pensión de alimentos de autos, de fecha 23 de octubre
de 2010, el alimentante, don Hernán Robinson Véliz Miranda, debe la suma de
$16.853.038, por concepto de pensiones alimenticias adeudadas considerando los reajustes.
3. Que, sin embargo, la alimentaria de autos, doña Bárbara Elena Sofía Véliz Daneri, reconoce
que el alimentante realizó depósitos de sumas de dinero a su cuenta de ahorro personal, que
pagó la mensualidad de su colegio y de un preuniversitario, por lo que las partes acuerdan
rebajar toda la deuda generada hasta este momento a la suma de $5.000.000.
4. Se acuerda por las comparecientes, en representación de sus mandantes, que el monto de
$5.000.000 que se adeuda actualmente por el alimentante, se pagará por éste en 33 cuotas
de $150.000 y una cuota final adicional por la suma de $50.000, en total en 34 cuotas. La
primera cuota se comenzará a pagar el mes de noviembre del año 2022, esto es, cuando la
alimentaria doña Bárbara Elena Sofía Véliz Daneri, cumpla los 28 años de edad, en la
misma fecha de pago que se paga la pensión vigente.
5. Se establece que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas, hará exigible el total
de la deuda con sus reajustes e intereses si procediere. Se establece como mecanismo de