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Borrador Avenimiento Laboral

AVENIMIENTO
Asignatura

derecho laboral (derecho laboral cft)

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Año académico: 2023/2024
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Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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AVENIMIENTO

S. J. L. JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE

VALPARAÍSO

CAROLINA FERNÁNDEZ PALMA, abogada, de la Oficina de Defensa Laboral de Valparaíso, en representación de FRANCISCO JAVIER MESAS DELGADO, Rut 17.558-1, ejecutante, y LEONARDO CONTRERAS NEIRA, Rut X.XXX-X, en representación de la ejecutada, VALPRO PRODUCCIONES LIMITADA, en causa sobre cumplimiento laboral, RIT C- 611-2020, caratulados “MESAS/VALPRO PRODUCCIONES LIMITADA”, a S., respetuosamente decimos:

Que, por este acto, y con el objeto de poner término total y definitivo al presente juicio, las partes comparecientes vienen en presentar el siguiente avenimiento como equivalente jurisdiccional, cuya aprobación solicitamos de S., siendo sus cláusulas las siguientes:

PRIMERO: La ejecutada, VALPRO PRODUCCIONES LIMITADA, a fin de poner término a la presente causa, ofrece pagar a la ejecutante, FRANCISCO JAVIER MESAS DELGADO, Rut 17.558-1, la suma única y total de $1.000.- (un millón de pesos), que se pagará en una sola cuota, el día xx de 2023 , mediante deposito o transferencia a la cuenta corriente N° xxxxxxxx del Banco X, cuyo titular es el ejecutante, debiendo la ejecutada acompañar al Tribunal de S. comprobante de dicho pago.

SEGUNDO: El ejecutante, FRANCISCO JAVIER MESAS DELGADO, Rut 17.558-1, acepta la suma ofrecida en la cláusula primera y la forma de pago propuesta.

TERCERO: Las partes convienen que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones que emanan del presente avenimiento, la parte ejecutante podrá exigir el total de lo adeudado, como si fuera de plazo vencido, esto como cláusula de aceleración, con un incremento del 50% sobre el monto adeudado, a título de clausula penal pactada anticipadamente por las partes, de conformidad a lo regulado en el artículo 468 del Código del Trabajo, por el simple retardo y sin previo requerimiento.

CUARTO: En virtud de lo expuesto las partes se otorgan recíprocamente el más amplio y total finiquito, declarando la ejecutante que, salvo las obligaciones que emanan del presente avenimiento, nada le adeuda la ejecutada por concepto de prestaciones derivadas de la relación laboral que existió entre ellos y que los efectos liberatorios del presente pacto no implican condonación de la deuda previsional que puede mantener con la ejecutante en las entidades previsionales las cuales son irrenunciables para todos los efectos legales.

QUINTO: Cada parte pagara sus costas.

POR TANTO;

A S., SOLICITAMOS se sirva tener presente el avenimiento que antecede y prestarle su aprobación para todos los efectos legales.

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AVENIMIENTO
S. J. L. JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE
VALPARAÍSO
CAROLINA FERNÁNDEZ PALMA, abogada, de la Oficina de Defensa
Laboral de Valparaíso, en representación de FRANCISCO JAVIER MESAS
DELGADO, Rut 17.558.786-1, ejecutante, y LEONARDO CONTRERAS
NEIRA, Rut X.XXX.XXX-X, en representación de la ejecutada, VALPRO
PRODUCCIONES LIMITADA, en causa sobre cumplimiento laboral, RIT C-
611-2020, caratulados “MESAS/VALPRO PRODUCCIONES LIMITADA”, a
S.S., respetuosamente decimos:
Que, por este acto, y con el objeto de poner término total y definitivo al
presente juicio, las partes comparecientes vienen en presentar el siguiente
avenimiento como equivalente jurisdiccional, cuya aprobación solicitamos de
S.S., siendo sus cláusulas las siguientes:
PRIMERO: La ejecutada, VALPRO PRODUCCIONES LIMITADA, a fin
de poner término a la presente causa, ofrece pagar a la ejecutante,
FRANCISCO JAVIER MESAS DELGADO, Rut 17.558.786-1, la suma única
y total de $1.000.000.- (un millón de pesos), que se pagará en una sola
cuota, el día xx de 2023, mediante deposito o transferencia a la cuenta
corriente N° xxxxxxxx del Banco X, cuyo titular es el ejecutante, debiendo la
ejecutada acompañar al Tribunal de S.S. comprobante de dicho pago.
SEGUNDO: El ejecutante, FRANCISCO JAVIER MESAS DELGADO,
Rut 17.558.786-1, acepta la suma ofrecida en la cláusula primera y la forma
de pago propuesta.
TERCERO: Las partes convienen que en el evento que no se diera
cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones que emanan del presente
avenimiento, la parte ejecutante podrá exigir el total de lo adeudado, como si
fuera de plazo vencido, esto como cláusula de aceleración, con un incremento
del 50% sobre el monto adeudado, a título de clausula penal pactada
anticipadamente por las partes, de conformidad a lo regulado en el artículo
468 del Código del Trabajo, por el simple retardo y sin previo requerimiento.
CUARTO: En virtud de lo expuesto las partes se otorgan recíprocamente
el más amplio y total finiquito, declarando la ejecutante que, salvo las
obligaciones que emanan del presente avenimiento, nada le adeuda la
ejecutada por concepto de prestaciones derivadas de la relación laboral que
existió entre ellos y que los efectos liberatorios del presente pacto no implican
condonación de la deuda previsional que puede mantener con la ejecutante en
las entidades previsionales las cuales son irrenunciables para todos los efectos
legales.
QUINTO: Cada parte pagara sus costas.
POR TANTO;
A S.S., SOLICITAMOS se sirva tener presente el avenimiento que
antecede y prestarle su aprobación para todos los efectos legales.