1 / 17

ACRECENTAMIENTO

ACRECENTAMIENTO. DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION. DEL OTORGAMIENTO (Art.69º del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.). Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

ulric
Download Presentation

ACRECENTAMIENTO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ACRECENTAMIENTO DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

  2. DEL OTORGAMIENTO (Art.69º del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.) Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  3. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES • Desde el/los establecimiento/s en los que se desempeña como titular en situación de revista activa.(Art. 4º del E. D.) • No deberá encontrarse en: • Disponibilidad sin sueldo • Licencia por causas particulares • Suspensión por sumario administrativo o sanción judicial. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  4. Las Calificaciones y el Acrecentamiento • Debe corresponder: • Al establecimiento por el cual presenta la solicitud y posee base titular sobre la cual desea acrecentar. • En caso de no corresponder, indicar en nota adjunta la acción estatutaria que la motiva. • En caso de desempeñarse como titular en más de un establecimiento y áreas sobre las cuales desea acrecentar, acompañar la de todos los establecimientos. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  5. M.A.D. Por cargo Calificación promedio no inferior a 8 en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado Requiere haber transcurrido dos (2) movimiento luego de la renuncia al M.A.D. concedido ACRECENTAMIENTO Por persona Calificación promedio no inferior a 6 en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado Requiere haber transcurrido un (1) movimiento luego de la renuncia al Acrecentamiento concedido Diferencias entre M.A.D y Acrecentamiento Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  6. Aspectos a tener en cuenta • Cumpla los requisitos de: • títulos (los que dieron lugar a la titularización del docente) • capacidad psico - física exigida para el ingreso a la docencia • Haber transcurrido dos (2) movimientos a partir de la TP del último acrecentamiento otorgado Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  7. Aspectos a tener en cuenta • En caso de áreas con situación de revista compartida podrá solicitar la parte de la carga desempeñada como Provisional • En ninguno de los casos podrá excederse lo previsto en el Art. 28º del E. D. y en la Resolución Nº 3140/01. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  8. Aspectos a tener en cuenta • En caso de haber solicitado M.A.D a: • Otro distrito • Otro área • De cargo a horas • y que el mismo le fuera otorgado se le otorgará el acrecentamiento desde la nueva base obtenida siempre y cuando lo hubiera solicitado. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  9. Vacantes destinadas a Acrecentamiento (Art. 55º E. D.) • De las vacantes de horas - cátedra y/o módulos restantes del MAD más las que quedaran sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) el 25% se destinará al Acrecentamiento Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  10. Asignación de Cupos según la carga horaria del titular Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  11. Cargas a Otorgar • El acrecentamiento se otorgará teniendo en cuenta los siguientes mínimos y máximos: • Horas cátedras entre cinco (5) y diez (10) • Módulos entre cuatro (4) y ocho (8) • Módulos 2do. Ciclo Inglés entre ocho (8) y doce (12) RESPETANDO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL Art. 70° Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  12. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será: a) (Texto según Ley 10.614) Pasiva. Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial. b) Activa. Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  13. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 69°: El personal docente que reviste en horas-cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular siempre que: a) Reviste un servicio activo total o parcialmente en las horas-cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento. b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años. c) No reviste como titular en el número máximo de horas-cátedra previsto en el artículo 28°. d) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-física exigido para el ingreso en la docencia. e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  14. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 70°: (Texto según Ley 10.614) Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se distribuirán de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Sesenta (60) por ciento para los docentes con menos de doce (12) horas-cátedra titulares. b) Veinte (20) por ciento para los docentes con menos de dieciocho (18) horas-cátedra titulares. c) Veinte (20) por ciento para los docentes con dieciocho (18) o más horas-cátedra titulares. En caso de que los porcentajes asignados a cada ítem excedan las necesidades, las vacantes se distribuirán proporcionalmente entre los ítems restantes. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  15. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 71°: Los acrecentamientos se realizarán en el movimiento docente, con la periodicidad establecida para el ingreso en la docencia. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  16. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 72°: El Tribunal de Clasificación otorgará en acrecentamiento entre cinco (5) y diez (10) horas-cátedra, respetando los porcentajes establecidos en el artículo 70°, el orden de méritos de la clasificación y la solicitud del docente, salvo que las horas-cátedra vacantes en el Distrito no permitan otorgar el mínimo establecido. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

  17. DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

More Related