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El administrado y la relación jurídico-administrativa

El administrado y la relación jurídico-administrativa. Requisitos para que exista relación jurídico-administrativa: Existencia de dos sujetos: al administración que juega un papel activo y el administrado que juega un papel pasivo

andrew
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El administrado y la relación jurídico-administrativa

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Presentation Transcript


  1. El administrado y la relación jurídico-administrativa • Requisitos para que exista relación jurídico-administrativa: • Existencia de dos sujetos: al administración que juega un papel activo y el administrado que juega un papel pasivo • La administración se identifica como tal y tiene la voluntad de cumplir con los intereses generales • La administración ejerce la potestad reconocida en el ordenamiento jurídico • La relación está regulada por el Derecho Administrativo

  2. Elementos de la relación jurídico-administrativa • Subjetivos: la administración y el administrado • Objetivos: actos humanos o cosas integrados por el bien jurídico tutelado por norma • Materiales: conjunto de derechos y deberes que tienen los sujetos en la relación • Causales: concurrencia de determinados hechos jurídicos regulados por el derecho administrativo

  3. Nacimiento, modificación y extinción de la relación • Nace como consecuencia de una disposición legal, un negocio jurídico o un acto administrativo • La modificación puede afectar a los sujetos, al objeto o al contenido de la relación. • Se extingue cuando la ley lo determine, por muerte, destrucción del objeto etc.

  4. El administrado • Es toda persona susceptible de contraer relaciones jurídico administrativas con la administración. • Administrado simple: sujeto de forma general a la administración y tratado por las normas de forma objetiva e impersonal • Administrado cualificado: sujeto de forma especial a la administración funcionarios, alumnos etc

  5. Capacidad legitimación y representación • Para relacionarse con la administración deben cumplirse una serie de circunstancias: • Capacidad: tanto jurídica como de obrar. La administración establece las capacidades necesarias en función de las circunstancias que concurran en cada caso. La capacidad de obrar incluye también a los menores para ejercitar sus derechos por sí mismos ( ej: reclamar un examen)

  6. Capacidad legitimación y representación • Legitimación: están legitimados para actuar los sujetos interesados que son: • Los que promueven el procedimiento como titulares de derecho • Los que pueden ser afectados por el procedimiento antes de su inicio • Los que pueden ser afectados sin que se haya producido resolución definitiva • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales • Los que reciben la transmisión de una relación jurídica

  7. Capacidad legitimación y representación • las personas con capacidad de obrar pueden actuar a través de representante que también debe tener capacidad de obrar. • Podrá realizar operaciones de mero trámite • Para formular solicitudes, iniciar recursos, desistir de acciones renunciar a derechos, deberá acreditar la representación. • La falta de acreditación no invalida el acto porque se concede un plazo para acreditarla.

  8. Derechos de los administrados • conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que es interesado • Identificar a las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramita • Obtener copia sellada de los documentos presentados y a que se le devuelvan. • Utilizar la lengua oficial en el territorio de su CA • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al de audiencia • No presentar documento no exigidos

  9. Derechos de los administrados • Obtener información y orientación de los requisitos jurídicos o técnicos de los actos a realizar • Tener acceso a los registros y archivos de las AAPP • Ser tratados con respeto y deferencia • Exigir las responsabilidades a las AAPP y al personal cuando corresponda • Cualquier otro reconocido por ley

  10. Colaboración y comparecencia • Los ciudadanos están obligados a facilitar a la AP informes, inspecciones y otros actos de investigación en los casos previstos en la ley • La comparecencia sólo será obligatoria cuando esté previsto en una norma con rango de ley • El ciudadano podrá exigir justificante de su comparecencia.

  11. Los plazos jurídico-administrativos • Por defecto los plazos se señalan en días hábiles. • Los días empiezan a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación • Los meses o años, computan de fecha a fecha, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación. Si un mes no hay equivalente se entenderá que cumple el último día del mes • Si el día de vencimiento es inhábil, se prorroga hasta el primero hábil

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