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DERECHO PROCESAL II 2º Semestre 2003

DERECHO PROCESAL II 2º Semestre 2003. “DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO”. DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO. Están contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre los artículo 1° a 252. Se regulan específicamente las siguientes materias:.

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DERECHO PROCESAL II 2º Semestre 2003

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  1. DERECHO PROCESAL II 2º Semestre 2003 “DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO”

  2. DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO Están contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre los artículo 1° a 252.

  3. Se regulan específicamente las siguientes materias: Aplicación del Código de Procedimiento Civil (Título I)  Comparecencia en Juicio (Título II complementado por Ley N°18.120)  Pluralidad de Acciones y de Partes (Título III)  Cargas Pecuniarias a que están sujetos los litigantes (Título IV)  Formación del Proceso, su custodia y su comunicación a las partes (Título V)  Notificaciones (Título VI)  Actuaciones Judiciales y Plazos (Título VII)  Rebeldías (Título VIII)  Incidentes Ordinarios y Especiales (Títulos IX a XVI)  Resoluciones Judiciales, Cosa Juzgada, Reposición y Aclaración (Título XVII)  Recurso de Apelación (Título XVIII)  Procedimientos de Ejecución de Resoluciones (Título XIX)

  4. La importancia práctica que revisten las normas contenidas entre las disposiciones comunes a todo procedimiento, se debe a: 1. Son de aplicación general a todos los procedimientos regulados en el C.P.C., salvo norma expresa en contrario. 2. Son de aplicación general a todos los procedimientos civiles regulados en leyes especiales fuera del C.P.C. 3. Se aplican por remisión a los procedimientos penales reglamentados en el Código de Procedimiento Penal, salvo que se opongan a las normas que este establezca (art. 43 C de PP y 52 CPP), así como, en todos los procedimientos penales reglamentados en leyes especiales y que se remitan al procedimiento por crimen o simple delito de acción penal pública y que no tengan norma expresa en contrario.

  5. LAS PARTES En términos generales, se puede señalar que, las partes son los sujetos de la relación procesal, distinguiéndose fundamentalmente: PARTES DIRECTAS  el actor, demandante o sujeto activo de la relación, que es quien inicia una acción;  el reo, demandado o sujeto pasivo de la misma, que es aquel contra el cual se dirige la acción; PARTES INDIRECTAS  los terceros.

  6. Existen una serie de acepciones respecto a este concepto: a) Las partes son, por un lado el titular de un derecho que se reclama y, por el otro, aquel a quien afecta la acción deducida. Se desecha esta definición, pues si el demandante fuese efectivamente titular del derecho, nunca podría perder el juicio. b) Las partes del proceso son los mismos sujetos que tomaron parte en la relación sustantiva material, pero trasladados al proceso. c) Son el actor y el demandado, sea que participen del proceso o no. d) Son aquellos que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de la ley y aquel respecto del cual se formula una pretensión (concepto moderno). sigue

  7. e)Conceptos Procesales: i. Es cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso y el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse a él. ii. Todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.

  8. Capacidad para ser Parte No existiendo normas en el C.P.C., debemos recurrir a las normas de derecho común contenidas en el Código Civil o Código Penal, según sea la naturaleza de la acción, reiterándose la norma de que son capaces todos aquellos a quienes la ley no considera incapaces.

  9. La capacidad para parecer en juicio supone la presencia de tres elementos: a) Capacidad para ser parte (equivalente a la capacidad de goce civil, inherente a toda persona por el sólo hecho de ser tal) b) Capacidad para actuar en el proceso, sea personalmente o representado y no estar afecto a otras incapacidades especiales como las de losartículos 16 y 17 C de PP(equivalente a la capacidad de ejercicio civil). c)Ius Postulandi: Se traduce en la necesidad de cumplir con dos requisitos procesales, a saber: patrocinio y poder.

  10. Falta de capacidad procesal Produce distintos efectos, según de quien se trate. Por ejemplo, respecto del demandante procede la excepción dilatoria del artículo 303 N°2 C.P.C., o si esta no se opone, es aplicable lo establecido en el artículo 84 del mismo código. En el caso del demandado, habría falta de emplazamiento, lo que deriva en la procedencia del Recurso de Casación en el Fondo (artículos 768 N°9 y 795 N°1 C.P.C.)

  11. Pluralidad de Partes o Litis Consorcio: La intervención de las partes en el proceso, se encuentra regida esencialmente por dos principios fundamentales:  la unidad de parte (lo normal es que exista una persona que detenta la calidad de demandante y otra que sea el demandado)  la voluntariedad de parte(libertad para decidir si se participa o no de un procedimiento determinado). Estos temas se encuentran reglamentados entre los artículos 18 y siguientes del C.P.C., los cuales asumen la existencia de estos dos principios y se dedican a examinar y regular sus excepciones.

  12. Existen ciertos casos contemplados expresamente por el legislador, en los cuales nos encontramos en presencia de mas de un demandante (litis consorcio activo) o más de un demandado (litis consorcio pasivo), o varios de ambos (litis consorcio mixto) configurándose lo que denominamos una relación procesal múltiple.

  13. La relación procesal múltiple puede producirse al inicio del proceso (litis consorcio originario), o con posterioridad a ello (litis consorcio sobreviniente).

  14. El caso de litis consorcio originario se caracteriza por ser facultativo para quienes lo constituyen, y por estar consagrado expresamente en el artículo 18 C.P.C. Se produce esta situación cuando: a) Varias personas deducen una misma acción (contra el mismo sujeto pasivo) b) Varias personas deducen acciones -sean estas iguales o diferentes- pero emanadas todas de un mismo hecho. c)La ley autoriza para proceder por muchos o contra muchos (ej: solidaridad)

  15. Para evitar que esta pluralidad de partes se constituya en un elemento disociador del proceso, el legislador establece que habiendo litis consorcio, y siendo iguales las acciones o las defensas, debe designarse un procurador común. Lo cual se regirá por las siguientes reglas

  16. a) Debe ser nombrado de común acuerdo entre las partes en el plazo que fije el tribunal, o en su defecto por el Juez, pero en este evento, con la obligación de designar a un Procurador del Número o a uno de los abogados de las partes (artículo 13 C.P.C.)

  17. b) El nombramiento puede ser revocado por unanimidad o a petición fundada de una de las partes, pero en todo caso la revocación no surte efecto sino hasta que se designa un reemplazante (artículo 14 C.P.C.)

  18. c) El procurador designado debe seguir las instrucciones de las partes y si estas no están conformes con su cometido, tienen el derecho de hacer alegaciones separadas y a presentar sus propias pruebas, todo en los mismos plazos y condiciones que el procurador común, lo cual obviamente sólo irá en su propio beneficio o perjuicio. No obstante ello, lo obrado por el procurador común les sigue empeciendo (artículo 16 C.P.C.)

  19. d) No será necesario designar un procurador cuando (artículo 20 C.P.C.): i. Sean distintas las acciones de los demandantes. ii. Sean distintas las defensas de los demandados. iii. Habiéndose iniciado el juicio con iguales acciones o excepciones, surgen incompatibilidades de intereses entre quienes litigan conjuntamente.

  20. Intervención Forzada de Parte: Nuestro Código contempla cinco casos en que el principio general de voluntariedad de parte se altera, toda vez que las partes se ven en la necesidad de comparecer en el proceso, so pena de soportar las consecuencias de su inasistencia. sigue

  21. a) Artículo 21 C.P.C.: Cuando una acción corresponde a otras personas determinadas pero distintas del sujeto activo, el o los demandados quedan facultados para pedir que se ponga la demanda en conocimiento de ellos a fin de adoptar, dentro del término de emplazamiento, alguna de las siguientes actitudes: i. Adherir a la demanda: se forma un litis consorcio activo y debe designarse procurador común de conformidad a lo indicado en la sección precedente. ii. No adherir expresamente: caducan los derechos del potencial demandante para entablar la misma acción con posterioridad, pudiendo el demandado hacer valer la excepción de cosa juzgada iii. No hacer nada: si se deja transcurrir el plazo de emplazamiento, si bien no se transformará en parte, le afectará todo lo obrado en el proceso, pero tendrá el derecho de comparecer posteriormente en el juicio, respetando todo lo obrado.

  22. b) Jactancia: Se define como la acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor (Couture). Es la situación que se produce cuando una persona dice tener derechos de los que no está gozando, para ser obligado por el afectado a interponer la demanda correspondiente. Conforme al artículo 270 C.P.C., se puede deducir jactancia en alguno de los siguientes casos: i. Cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito. ii. Cuando la manifestación del jactancioso se haya hecho de viva voz, a lo menos delante de dos personas hábiles para declarar en juicio. iii. Cuando una persona haya sido parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de dichas acciones.

  23. La acción de jactancia, para que se declare la obligación del jactancioso de demandar prescribe en 6 meses desde los hechos en que se funda, y se tramita de conformidad al procedimiento sumario (artículo 272 C.P.C.) Si se da lugar a la demanda, el jactancioso tiene 10 días para demandar, ampliable a 30 por motivo fundado, so pena de declararse que no será oído posteriormente sobre tal derecho (incidente del procedimiento de jactancia).

  24. c) Citación de Evicción: Situación que se da propiamente en los contratos bilaterales y especialmente en la compraventa, cuando el comprador que se ve expuesto a sufrir evicción (pérdida de la cosa comprada por efecto de acciones judiciales interpuestas por terceros), cita al vendedor, antes de contestar la demanda, para que éste comparezca en su defensa como es su obligación (artículos 1843 y 1844 C.C. y artículo 584 C.P.C.) Pueden darse múltiples situaciones: i. Si el comprador no cita, libera al vendedor de su responsabilidad. ii. Si lo cita y el vendedor concurre, el proceso se sigue en contra de éste, pero conservando el comprador el derecho de intervenir. iii. Si el vendedor citado no comparece, se hace responsable de la evicción, salvo que el juicio lo pierda el comprador por negligencia procesal.

  25. d) Citación de los Acreedores Hipotecarios en el Juicio Ejecutivo:Si una persona adquiere en remate judicial una propiedad hipotecada, la adquiere con dicho gravamen, salvo que los acreedores hipotecarios hayan sido citados al juicio. La citación los obliga a optar por mantener la hipoteca o acceder a pagarse con el producto del remate.

  26. e) Verificación de Créditos en el Procedimiento de Quiebra: Declarado en quiebra un deudor, sus acreedores sólo tendrán derecho a concurrir al reparto de dividendos si han comparecido al tribunal a verificar su crédito (si no, la ley presume condonación).

  27. Instituciones vinculadas al concepto de parte: a) Substitución Procesal:Es aquella institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos de terceros, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales. No constituye un caso de representación ni de agencia oficiosa, pues quien comparece lo hace a nombre propio; se refiere mas bien a cambios patrimoniales. Ejemplos: i. Artículo 878 C. de Comercio:Se faculta a quien desee demandar al capitán de un navío, para deducir la acción ya sea en contra de éste o del naviero. ii. Artículo 2466 C.C.: Acción Subrogatoria. iii. Artículo 2468 C.C.: Acción Pauliana o Revocatoria. iv. Artículo 1845 C.C.: Citación de Evicción. sigue

  28. b) Sucesión Procesal: A diferencia de la substitución, el cambio de sujeto en este caso puede verificarse durante el procedimiento y no sólo antes de él. Son tres casos: i. Fallecimiento de quien litiga personalmente: (artículo 5° C.P.C.) Se suspende el procedimiento para efectos de notificar a los herederos, y sólo se reanuda tras haber transcurrido el término de emplazamiento, hayan estos concurrido o no. ii. Cesión de Derechos Litigiosos: Producida la cesión, comparecerá al proceso el cesionario exhibiendo el título y adoptando el papel procesal del cedente. iii. Subrogación: Opera cuando una persona paga por otra, produciéndose una traslación de derechos (puede ser legal o convencional).

  29. Los Terceros: Personas que no están directamente vinculadas al conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto. a) Terceros simplemente intervinientes: son los testigos, peritos, martilleros y demás personas que intervienen en el proceso sin tener interés directo en su resultado. b) Terceros interesados: son aquellos que hacen valer pretensiones en el proceso a través de las tercerías. i. Coadyuvantes: (o por vía adhesiva) Hacen valer pretensiones concordantes con alguna de las partes, debiendo en consecuencia actuar con procurado común. ii. Independientes: (o por vía principal) Su interés es independiente de las pretensiones de las partes por lo que actúa separadamente. iii. Excluyente: (o por vía de oposición) Tiene pretensiones incompatibles con las partes.

  30. La regla general es que se admita toda clase de tercerías. La excepción está dada por el artículo 518 C.P.C., respecto del Juicio Ejecutivo. Los requisitos para interponer una tercería, de cualquier clase que ésta sea, son los siguientes: (artículo 23 C.P.C.) a) Ser tercero (no ser parte) b) Existencia de un proceso en actual tramitación. c) Tener interés actual (pecuniario y sobre la base de derechos adquiridos).

  31. La importancia de los terceros, es que las resoluciones judiciales dictadas en los procesos en los cuales intervienen, producen respecto de ellos iguales efectos que respecto de las partes principales (artículo 24 C.P.C.)

  32. LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL DE LA REFORMA

  33. LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL ANTIGUO QUERELLANTE SUMARIO MINISTERIO PUBLICO SUJETO ACTIVO ACUSADOR PLENARIO ACTOR CIVIL INCULPADO/PROCESADO SEGÚN AVANCE (ARTS. 255 Nº 1 ó 274) SUMARIO SUJETO PASIVO ACUSADO PLENARIO 3º CIVILMENTE RESPONSABLE

  34. LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL NUEVO

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