Breve comentario introductorio sobre el término "Cooperario": Me han puesto este sobrenombre en razón a que sostengo la tesis siguiente: Que, en una etapa superior de desarrollo de las actuales sociedades, es decir, de su forma, o manera de organización, ya no presentarán divisiones sociales tal como es en el presente y el pasado, de manera controversial, sino que, será de manera equitativa y armónica, ya no habrá patrones y trabajadores. Esta situación de relación se encuentra en las cooperativas de trabajo. En las entidades cooperativas, que se rigen y organizan la empresa en la que todos son asociados, con iguales derechos y obligaciones, todos están en condiciones de asumir la dirección o control de la misma, las figuras de "empleado" o "trabajador" y de "empresario" o "dueño", se diluyen mutuamente, se agotan, se consumen. Ese hecho, que no es un mero hecho, sino que es de derecho y como tal, tiene consecuencias jurídicas determina que la relación en la cooperativa entre los asociados emerja una nueva categoría, "la cooperaria" Todos trabajan, todos son empresarios, al amalgamarse estas dos figuras o categorías, al fin, desaparecen esas dos figuras primitivas y surge la figura del futuro pero que hoy ya se da, "el Cooperario".
"Habrá cooperarios cuando no existe el patrón y los obreros, existan los cooperarios, aquellas personas que son asociadas y aportan su esfuerzo en una cooperativa son cooperarios. Esta descripción emerge de la Doctrina cooperativa, pero también de"