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Compensación Universal, solo para contribuyentes en Facultades de Comprobación

Uno de los cambios más significativos en los últimos años en materia fiscal, fue la eliminación de la compensación universal a partir del ejercicio 2019, a través de la cual, los contribuyentes tenían el derecho de compensar sus impuestos a cargo contra cualquier impuesto que tenían derecho a recibir de la hacienda pública bajo cualquier concepto.

No obstante lo anterior, el 12 de noviembre de 2021, se modificó el Código Fiscal de la Federación, a fin de permitir por excepción la Compensación Universal para contribuyentes que se encuentren sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, a fin de que puedan corregir su situación fiscal por este medio.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó que este derecho solamente corresponde a contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación por parte del SAT, ya que no se pueden comparar con contribuyentes que aún no estan siendo revisados, y por ende no se viola el derecho a la igualdad.

Más allá de que este criterio confirma la procedencia de la compensación universal como medio de pago de impuestos adeudados dentro de una revisión por parte del SAT, lo cual es benéfico, pone de manifiesto que los criterios de la corte no siempre están apegados a los principios de equidad y justicia fiscal, al forzar una distinción en grupos de contribuyentes (revisados y no revisados) para no permitir el regreso de la compensación universal de manera general.

 

Carta Porte. Se termina periodo de convivencia

De conformidad con la Miscelánea Fiscal para 2024, la facilidad para seguir emitiendo los CFDI con complemento Carta Porte en su versión 2.0, llega a su fin este 31 de Marzo.

De esta manera, los contribuyentes deberán emitir sin excepción el complemento Carta Porte en su Versión 3.0, a partir del 1 de Abril de este año, para encontrarse en cumplimiento.

Por este motivo, resulta imperativo que los contribuyentes tomen estos últimos días del mes para prepararse y afinar detalles en esta nueva versión de Carta Porte, con la finalidad de emitir los complementos de manera adecuada y evitar así las distintas contingencias fiscales que pudiesen derivar de su incorrecta emisión.

Carta Porte. Se termina periodo de convivencia

 

 

Renovación REPSE 2024

En el presente ejercicio 2024, se cumplen 3 años de vigencia de las primeras personas físicas y morales inscritas en el REPSE, por lo cual las mismas deberán iniciar su proceso de renovación en caso de que requieran seguir dentro del mencionado registro.

Cabe mencionar, que no obstante la fecha de vencimiento del registro (3 años a partir de su inscripción), las personas físicas y morales deberán de solicitar la renovación con 3 meses de anticipación al mes de su vencimiento.

Por ejemplo, para aquellos contribuyentes que obtuvieron su inscripción el 30 de junio de 2021, tendrán como periodo de renovación de marzo a mayo de 2024, no pudiendo considerar el mes de junio de 2024 como parte del periodo de renovación.

Lo anterior, derivado del acuerdo, publicado en el DOF el 21 de febrero de 2024, donde se establece que la renovación debe realizarse dentro de los tres meses previos al mes de vencimiento del registro.

Por este motivo, es de vital importancia tener presentes los periodos de renovación del REPSE, y así evitar el riesgo de que un servicio prestado pierda el carácter de especializado y se generen todas las consecuencias previstas en distintas leyes para los servicios de subcontratación prohibidos.

Renovación REPSE 2024

 

 

Amparo para restablecer Sellos Digitales

Una de las herramientas más eficaces utilizadas por el SAT para fiscalizar contribuyentes es la restricción temporal y/o cancelación de sellos digitales, ya que los imposibilita a seguir emitiendo comprobantes fiscales de sus operaciones comerciales.

No obstante lo anterior, en caso de que la autoridad restrinja temporalmente los sellos digitales de los contribuyentes, existe un procedimiento de aclaración para desvirtuar y/o corregir las omisiones detectadas, y con esto, lograr adicionalmente que la autoridad al día siguiente de la solicitud, restablezca los sellos digitales durante el procedimiento de aclaración respectiva.

No obstante lo anterior, es común que la autoridad no restablezca los sellos digitales a pesar de la interposición del procedimiento de aclaración, con lo cual, el mecanismo idóneo para obligar a la autoridad a restablecer los sellos digitales, es a través de un Amparo Indirecto, en el cual se solicite la suspensión de los actos de autoridad, de conformidad con lo Tesis emitida el pasado Viernes 8 de Marzo por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Con base en este criterio, se recomienda ampliamente combatir estas arbitrariedades por parte del SAT, a través de la interposición de un Amparo Indirecto en caso de que no restablezcan sellos digitales restringidos temporalmente, a pesar de haber interpuesto el procedimiento de aclaración correspondiente.

 

 

¿El SAT puede requerir información que acredite saldos a favor originados en otros ejercicios fiscales no sujetos a revisión?

Una de las prácticas más comunes por parte del SAT dentro de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, resulta en solicitar información que compruebe el origen de saldos a favor aplicados en el ejercicio revisado, a pesar de que el mismo tenga su origen en otro ejercicio fiscal.

Ante esta situación, la práctica común de los contribuyentes revisados es impugnar dicha solicitud de información de un ejercicio fiscal distinto al revisado, argumentando que la autoridad no tiene facultades al no ser el ejercicio sujeto a revisión, lo cual constituiría adicionalmente en un nuevo acto de fiscalización.

Ante esta disyuntiva, un Tribunal Colegiado de Circuito estableció un criterio que nos indica que la autoridad fiscal tiene facultades para requerir información del origen de saldos a favor aplicados en el ejercicio sujeto a revisión, a pesar de que dicho origen sea en un ejercicio distinto al revisado, sin que constituya un nuevo acto de fiscalización, permeando este criterio a los siguientes conceptos de igual forma:

  • Pérdidas Fiscales
  • Compensación de saldos a favor
  • Pago de lo indebido
  • Aplicación de estímulos o subsidios fiscales

En este sentido, y no obstante que éste criterio se encuentra inserto en un tesis aislada y no en una jurisprudencia, representa un criterio que pueden adoptar por homologación los tribunales competentes, por lo cual se recomienda enfáticamente a analizar a detalle la información solicitada por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en virtud que con este criterio, es altamente probable que las autoridades busquen justificar que existen efectos fiscales en los ejercicios revisados para solicitar información de otros ejercicios.

 

 

law concept The barrister helper standing, holding a pen in his hand, and reading the term that seems to be confused for him to his boss.
Límite de la Responsabilidad Solidaria de Socios y Accionistas en Materia Fiscal

Una de las falacias más comunes en materia fiscal, implica la creencia de que los socios y accionistas de las personas morales, no son responsables solidarios de los créditos fiscales que el SAT les imponga, en virtud del velo corporativo jurídico de la propia sociedad.

Lo anterior, ya que si bien, en materia jurídica existe este velo corporativo, en materia fiscal, si existe una responsabilidad solidaria de los socios y accionistas, en relación a las “deudas fiscales” la sociedad que ésta no haya podido garantizar.

No obstante lo anterior, y que para activar la responsabilidad solidaria de socios y accionistas debe de encuadrarse en determinados supuestos del Código Fiscal, lo cierto es que la misma alcanza solamente a los socios que hayan tenido el control efectivo de la misma en los ejercicios fiscales de los cuales derive la contingencia respectiva.

Por este motivo, si el SAT pretende iniciar algún procedimiento de cobro en contra de Socios y Accionistas por créditos fiscales fincados a la sociedad, es menester validar inicialmente:

  • Que se active algún supuesto de Responsabilidad Solidaria y;
  • Que no involucre a ningún socio o accionista que no haya tenido el control efectivo de la Sociedad en el ejercicio respectivo.

 

No siempre hay que ir al litigio

Uno de los errores mas comunes para la devolución de impuestos, es pensar que siempre debemos ir al litigio cuando el SAT rechaza por algún motivo nuestra solicitud de devolución, sin embargo, esta postura no siempre es la mejor opción como sucedió en el siguiente caso.

  • (i) Una sociedad cuyas actividades comerciales son la fabricación de tuberías, solicitó al SAT la devolución de IVA por la cantidad de $4.9 millones de pesos.   (ii) Durante el procedimiento de devolución, en SAT negó parcialmente la devolución argumentando que la empresa presentó sus comprobantes fiscales en inglés, sin acompañar su debida traducción al español.
  • (iii) Ante ésta resolución, el contribuyente impugnó la resolución mediante el juicio de Nulidad, y posteriormente llevó el caso a la Suprema Corte, argumentando la inconstirucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal y su reglamento, por contener una redacción imprecisa que violenta la seguridad jurídica del contribuyente.
  • (iv) Ante esto, La Suprema Corte determinó la constitucionalidad de los artículos en cuestión, ya que si bien los contribuyentes pueden llevar registros contables en otro idioma, ( incluídos cualquier documento que respalde la contabilidad como lo son las facturas) para efectos de la solicitud de devolución, los contribuyentes deben acompañar su debida traducción al español por parte de un perito autorizado, para dar certeza a la autoridad sobre su contenido.   Esta resolución aprobada por unanimidad dio lugar a la jurisprudencia 2027558, de aplicación obligatoria en todo el país.

Bajo este contexto, surge la siguiente duda: ¿No era mejor, más económico y sencillo simplemente ofrecer las traducciones ante el SAT?

Por este tipo de casos, se reitera que en materia de devolución de impuestos no siempre se debe optar por un litigio ante la autoridad fiscal, y por el contrario se debe optar siempre por un buen expediente probatorio sólido antes de iniciar una solicitud de devolución.

¿Qué hago si la autoridad fiscal no me resuelve el Procedimiento de Aclaración de Uso de Sellos Digitales en el plazo establecido?

Una de las prácticas más comunes de las autoridades hacendarias dentro de los procedimientos de restricción temporal de sellos digitales, es no resolver la Solicitud de Aclaración presentada por los contribuyentes dentro del plazo máximo de 10 días con el que cuentan para resolver dicho procedimiento, dejando el procedimiento abierto de manera interminable para el propio contribuyente. 

No obstante lo anterior, existen diversos criterios y sentencias favorables que determinan que resulta ilegal que la autoridad resuelva el procedimiento de aclaración de la restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales, fuera del plazo de 10 días señalado, aún y cuando no se prevé expresamente dicha consecuencia en la ley. 

Lo anterior, ya que dicho plazo debe entenderse como una garantía en favor del contribuyente, para que dicha resolución no permanezca por tiempo indefinido, en atención al procedimiento sumario que persigue dicha normativa.

Por este motivo, en caso de estar ante está situación, lo recomendable es instaurar El Juicio de Nulidad respectivo, para hacer valer estos derechos al alcance de los contribuyentes, citando los distintos precedentes previamente resueltos, para evitar que la autoridad fiscal cancele y deje sin efectos de forma definitiva los certificados de Sello Digital del contribuyente y resolver el problema de fondo a favor de este último. 

 

En caso de encontrarse en esta situación y buscar resolver de forma definitiva la problemática, no duden en contactarnos para hacer apoyarlos en resolver dicha contingencia y lograr la restauración definitiva de sus sellos digitales. 

 

¿Cuáles son los errores más comunes de los contribuyentes cuando les restringen el Uso de Sellos Digitales?

En la práctica, es muy común observar diversos casos de contribuyentes que atendieron de forma errónea o equivocada la restricción temporal de sus sellos digitales, con lo cual, la autoridad fiscal, cancela de forma definitiva el uso de los mismos, ocasionando grandes perjuicios hacia los contribuyentes, ocasionados en su mayoría por una deficiente atención del tema. 

Por este motivo, les compartimos los errores más comunes que deben evitar, al momento de solventar este tipo de contingencias fiscales: 

1.- No presentar la Solicitud de Aclaración en el plazo establecido. Resulta muy común observar que los contribuyentes, por desconocimiento, no interpongan el procedimiento de aclaración respectivo, o bien, lo hagan fuera del plazo de 40 días hábiles que otorga el código Fiscal de la Federación, con lo cual, automáticamente pierden el derecho a desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas, y por ende, la autoridad fiscal procede a dejar sin efectos de forma definitiva los Certificados de Sellos Digitales.  

2.- Elaborar la solicitud de aclaración de manera obscura, vaga y sin el sustento jurídico adecuado. Otro de los errores más comunes, es realizar la solicitud de aclaración de manera muy simplista, sin la adecuada exposición de los hechos y correlación de las pruebas, aunado a no sustentar las pretensiones del contribuyente con base en los diversos artículos y normas jurídicas que respalden su pretensión, con lo cual, incluso, se llegan a observar escritos de los cuales no se desprende con claridad la pretensión y los razonamientos que otorgan la razón al contribuyente en cuanto a sus pretensiones. 

3.- Falta de pruebas idóneas. Asimismo, otro de los errores más comunes resulta en no seleccionar y acompañar las pruebas idóneas o pertinentes al caso en concreto que están a disposición del contribuyente, con lo cual se pone en serio riesgo la cancelación de sellos digitales de forma definitiva del contribuyente, por la omisión de determinadas pruebas que estaban al alcance del propio contribuyente. 

4.- No Cumplir con requerimientos adicionales de información. Del mismo modo, es sumamente común observar que una vez instaurado el procedimiento de aclaración respectivo, el contribuyente no cumple con el requerimiento de información adicional por parte de la autoridad fiscal en el plazo establecido, lo cual tiene como efecto que se tenga por no presentada la solicitud de aclaración. 

5.- No exigir el restablecimiento de los Sellos Digitales una vez presentada la solicitud de aclaración. Otro de los errores más comunes de los contribuyentes, es sujetarse a las diversas arbitrariedades del SAT en estos procedimientos, donde se destaca la omisión en el restablecimiento de los Sellos Digitales de al día siguiente de la presentación de la solicitud de aclaración en total contravención a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, permitiendo que los daños y perjuicios ocasionados por la restricción temporal de los sellos persista de forma indefinida. 

 

Por estos motivos, y si se encuentran en una situación de restricción temporal o cancelación definitiva de Sellos Digitales, no duden en contactarnos para apoyarlos en solventar con éxito ésta contingencia como lo hemos hecho en un sin número de casos. 

 

¿Qué hacer si el SAT NO me reestablece el uso de mis Sellos Digitales posterior a la Solicitud de Aclaración?

Lamentablemente, una de las prácticas más comunes que observamos en la práctica, es que a pesar de que los contribuyentes presenten la solicitud de aclaración en cuanto a la restricción temporal de sus certificados de sello digital, las autoridades hacendarias no reestablecen el uso de los mismos al día siguiente de la presentación de la solicitud, en total contravención a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. 

En estos casos, lo más recomendable para solucionar la problemática es presentar de forma inmediata un Amparo Indirecto en contra de la omisión de la autoridad en reestablecer el uso de los sellos digitales al contribuyente, bajo el argumento de que dicha omisión vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente, solicitando a su vez la suspensión del acto reclamado, con lo cual, se ordenará a las autoridades hacendarias a reestablecer el Uso del Sello Digital mientras persista el procedimiento de aclaración respectivo. 

Lo anterior es así, ya que la autoridad fiscal no puede omitir su obligación de reestablecer el uso de los sellos digitales de los contribuyentes al día siguiente de haber presentado la solicitud de aclaración correspondiente, ya que el Código Fiscal de la Federación establece tal obligación de manera textual, la cual no es discrecional para las autoridades fiscales, sino que es un derecho de todos los contribuyentes sin excepción. 

 

 

En caso encontrarse en una situación de ésta naturaleza, no duden en contactarnos para ayudarlos a solventar con éxito dicha problemática, y obligar a la autoridad fiscal a cumplir su obligación legal de reestablecer el uso de los sellos digitales restringidos de forma temporal una vez interpuesto el procedimiento de aclaración respectivo. 

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