*Envuelta en una sábana, Rosita fue abandonada a su suerte en una cuneta. Apenas tenía un par de horas de nacida dijeron los bomberos. Su rescate lo realizó la Procuraduría General de la Nación, posteriormente su caso fue expuesto ante un juez, quien dictó la orden de integración a una Familia de Acogimiento Temporal, acreditada por la Secretaría de Bienestar Social -SBS-. 

Esta medida evitó que Rosita fuera enviada a un Hogar de Protección y se le restituyera de inmediato su derecho a permanecer en el seno familiar, garantizando su cuidado y protección en un ambiente digno y lleno de amor. Pero no solo el caso de Rosita es apto para este tipo de alternativa, ya que solo en los hogares de abrigo y protección de la SBS hay más de 800 niñas, niños y adolescentes que pueden optar a esta opción.

Sin embargo, hay 105 familias acreditadas por el programa de Familias Sustitutas, por ello se han implementado métodos que permitan abarcar de manera más amplia a personas que estén interesadas en formar parte de esta labor, tal y como lo son los talleres virtuales, en los cuales se despejan todas las dudas de los participantes y si es el caso, se empieza el proceso de acreditación.

Los requisitos para la acreditación son los siguientes: 

• Aprobación de estudio psicosocial.

• Fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI-

• En caso de Extranjeros, fotocopia del documento de residencia permanente en Guatemala extendida por la Dirección General de Migración.

• Carencia de Antecedentes Penales y Policiacos (en original).

• Constancia de Registro Nacional de Agresores Sexuales –RENAS- del Ministerio Público. (en original).

• Prueba de Laboratorio de hematología completa (en original).

• Constancias de ingresos económicos (en original).

• Dos (2) cartas de recomendación (en original).

• Dos (2) fotografías tamaño cédula a color (recientes).

• Cuenta Bancaria del Banco de Desarrollo Rural –BANRURAL-

Es importante recalcar que el Acogimiento Familiar Temporal no está relacionado con la adopción y que las familias que participan en este programa no pueden optar a esta, más bien, comprende a aquellas personas que no siendo familia biológica o ampliada, reciben a una niña, niño o adolescente en su hogar de forma temporal, hasta el momento en que se resuelva jurídicamente su situación. 

Las familias acreditadas reciben seguimiento de parte de un equipo multidisciplinario que está presente de principio a fin del proceso del acogimiento familiar temporal. Además, trabajan con la “Guía del Viajero”, cuya función es ser una herramienta que brinda orientación, lineamientos y principios de crianza para sobre llevar las circunstancias que se puedan presentar con las niñas, niños o adolescentes. 

Para los interesados en saber más sobre este programa pueden acudir a la 5a. avenida 12-31 edificio El Cortez zona 9, también pueden llamar al teléfono 3001-5622 o escribir al correo electrónico familias.temporales@sbs.gob.gt

*Historia ficticia