Descripción del proyecto

ESTUDIOS DE DESLUMBRAMIENTOS Y REFLEXIONES: ENERGIA ERCAM

Estudio de deslumbramiento realizado a la empresa Energía Ercam para una PSFV en Guadalajara, por una posible afección a una carretera en las inmediaciones de la misma

El Art. 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, indica limitaciones a ciertas actividades, entre ellas:

  1. c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento

De igual modo, en zonas que no están próximas a los aeropuertos, se calculan los riesgos que pueden tener los usuarios en las cercanías de las plantas solares con infraestructuras con un tránsito elevado como Carreteras, Autovías, Ferrocarril, Urbanizaciones, etc.

Es por este motivo  que el diseño de las PSFV debe tener en cuenta, desde las fases más tempranas del proyecto, el riesgo de deslumbramiento y sus efectos sobre los observadores potenciales, dado que las Plantas Solares generan un reflejo lumínico muy importante.

ES OBLIGATORIO UN ESTUDIO DE REFLEXIONES  SOLARES/ DESLUMBRAMIENTOS ?

Como hemos indicado antes, en zonas afectadas por Servidumbres Aeronáuticas, existen limitaciones a ciertas actividades, en particular a las que puedan dar lugar a deslumbramientos.

En este caso, es conveniente analizar previamente tanto la afección a las servidumbres como el riesgo de deslumbramiento, dando a conocer si pueden aparecer problemas con respecto a las infraestructuras, anticipándose a ellos y evitando resoluciones desfavorables por parte de los propietarios de dichas infraestructuras.

El resultado son diagramas de tiempo y distribución anual de las posibles reflexiones y deslumbramientos a lo largo del año, en los momentos del día y su duración en minutos.

Cada vez más administraciones públicas están solicitando estos estudios como trámite previo a la aprobación de proyectos de plantas fotovoltaicas, siendo cada vez más frecuente la solicitud de estos informes por parte de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), AESA, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes, etc. y entidades privadas que gestionan Aeródromos y Helipuertos (hospitales, Centros de Defensa Forestal, etc.).

SERVIDUMBRES AERONAUTICAS

Cualquier construcción o instalación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o radioayudas a la navegación aérea, o fuera de ellas para obstáculos que superen los 100 m de altura, requiere de autorización previa y preceptiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o del Ministerio de Defensa en caso de que se encuentren en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de su competencia.

En el Decreto 584/72, así como el Real Decreto 297/13, de 26 de abril, que lo actualiza, se definen las servidumbres aeronáuticas dentro de las cuales se restringirá la instalación de nuevos obstáculos, y se señalizarán los obstáculos existentes, con el objeto de asegurar las operaciones en las pistas de vuelo o en el aeropuerto en general.

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