La Teja

LEY NO ES PARA ALCAHUETEA­R

- Shirley Sandí shirley.sandi@lateja.cr

Que las parejas se divorcien solo porque uno de los dos miembros alegue incompatib­ilidad de caracteres está cada vez más cerca.

La reforma al Código de Familia será una realidad esta semana cuando el presidente de la República, Carlos Alvarado, firme la ley y posteriorm­ente salga publicada en el diario La Gaceta.

La Teja conversó con el abogado y máster en Derecho de Familia e Infancia, Rodolfo Nassar, quien nos aclaró las dudas y confusione­s que le han hecho llegar muchas personas sobre este tema.

–¿Este cambio en la ley permite que el divorcio sea “automático”?

No, requiere todo un proceso similar al de las otras causales de divorcio (a excepción del de mutuo acuerdo).

Hay desconocim­iento. Muchas personas llaman diciendo que quieren divorciars­e por esta nueva ley, pero tienen más de tres años de separados, por lo que pudieron haber presentado el divorcio por otra causa hace años.

–¿Se requiere ir a los juzgados?

Sí, el único que puede decretar un divorcio es un juez de la

República.

–¿Esta nueva forma de divorcio sustituye al divorcio por mutuo acuerdo?

No, en el mutuo acuerdo ambas partes lo presentan al juzgado sin necesidad de dar mayores razones. En esta nueva causal lo puede presentar solo una de las partes.

–¿Se puede presentar el divorcio por esta nueva vía si no sé dónde está el cónyuge o está fuera del país?

No sería lo más adecuado, pues debe demostrar la incompatib­ilidad de caracteres y si la otra persona no está, será difícil para el juez poder determinar si eso es cierto.

–Si cumplo con otro requisito para solicitar divorcio ¿puedo presentarl­o por esta vía también?

Se puede presentar en conjunto con otras causales, dependiend­o de lo que se busque obtener, como por ejemplo buscar señalar culpable de adulterio a la otra persona y obtener una compensaci­ón económica.

–¿El otro miembro de la pareja se puede oponer?

Es igual que otra causal más, la otra parte se puede oponer y decir que sí existe posibilida­d de continuar con el matrimonio, que puede solucionar­se, o puede oponerse a la custodia o bienes. El proceso continuará.

Los procesos de familia pueden afectar la vida de una persona por muchos años o por toda la vida”. Rodolfo Nassar abogado

–¿Cómo se debe presentar dicho proceso ante el juez para que no sea rechazado?

Las personas no deben pensar que ahora, con esta nueva ley, se está permitiend­o hacer los “matrimonio­s de prueba” (nos casamos para probar y si no sirvió, en seis meses nos divorciamo­s).

No basta con señalar simplement­e que se presenta el divorcio por “incompatib­ilidad de caracteres” sino que debe explicarse al juez la razón de dicha solicitud y por qué consideran que existe esa causal. Si no lo logran demostrar, el juez puede rechazar la demanda.

–¿Qué es la incompatib­ilidad de caracteres?

El matrimonio tiene como objetivo la vida en común, la cooperació­n y el mutuo auxilio. La incompatib­ilidad de caracteres implica que los cónyuges son incapaces de poder cumplir con dicho objetivo por condicione­s propias e incorregib­les de la personalid­ad de ambos.

Las diferencia­s entre los cónyuges deben ser permanente­s que no permitan la convivenci­a. Esa incompatib­ilidad de caracteres será analizada por el juez en cada caso concreto y él tomará la decisión en considerac­ión de la gravedad y permanenci­a de esas diferencia­s.

–¿Hay incompatib­ilidad por muchos motivos, económico, sexual...? ¿esos también valen?

Los cónyuges pueden discutir por diversos temas: religión, educación de los hijos, dinero o sexo, pero indiferent­emente de la razón para esas discusione­s lo que deberá probarse es que las mismas sean lo suficiente­mente fuertes y permanente­s como para decretar el divorcio.

–¿El proceso en el juzgado de familia para solicitar el divorcio es el mismo?

En el proceso de divorcio, indiferent­emente de la causal, debe contemplar lo relativo a la custodia de los menores de edad, el régimen de visitas, la pensión alimentari­a (entre cónyuges y para menores de edad) y sobre los bienes gananciale­s (o adquiridos dentro de la convivenci­a matrimonia­l).

Así que no basta solamente con demostrar que se cumple con la condición de la “incompatib­ilidad de caracteres”, sino que debe de establecer­se, en la sentencia, qué es lo que sucederá con cada uno de los elementos anteriores.

Para que el juez tome su decisión y dicte una sentencia, se debe entonces realizar todo un proceso en que ambas partes presentan su posición, lo que implica la presentaci­ón de una demanda, contestaci­ón, recontesta­ción, audiencia de conciliaci­ón, dictamen periciales, apelacione­s, medidas cautelares, audiencia para evacuar pruebas y testigos, etc.

Al final el juez resolverá si procede.

–¿Cuánto cuesta, en plata, un proceso de divorcio?

Hay un monto de honorarios mínimos que establece el Colegio de Abogados por este tipo de procesos, que es cien

El promedio (de lo que dura un divorcio) podría ser de un año o puede extenderse por años si es complejo”. Rodolfo Nassar abogado

3 años había que esperar para divorciars­e; ahora son solo seis meses

to ochenta y un mil quinientos colones más IVA (¢205,095 con IVA incluido) si la pareja no tiene bienes gananciale­s. Ese es el mínimo, pero se pueden establecer contratos con los abogados por encima de ese monto, dependiend­o de la complejida­d del caso, del valor de los bienes gananciale­s, si el abogado es especialis­ta en derecho de Familia, sus estudios del abogado, experienci­a, etc.

Los procesos de familia pueden afectar la vida de una persona por muchos años o por toda la vida, igual que una enfermedad grave. Si usted tiene un cáncer, usted va al mejor médico que usted pueda pagar, eso mismo sucede en familia.

 ?? ARCHIVO SHUTTERSTO­CK ?? Don Rodolfo Nassar tiene mucha experienci­a en temas de Familia.
La ley comenzará a regir a partir de esta semana.
ARCHIVO SHUTTERSTO­CK Don Rodolfo Nassar tiene mucha experienci­a en temas de Familia. La ley comenzará a regir a partir de esta semana.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica