Declaración del acusado en el juicio oral

Declaración del acusado en último lugar

 

El derecho a la última palabra sirve para que el acusado pueda exponer al Tribunal lo que interese antes de quedar el juicio visto para dictar sentencia. El problema estriba en que el acusado intenta hacer de abogado defensor y pretende convencer al juez sobre su inocencia intentando sintetizar todo lo que no le ha gustado del juicio en unas últimas palabras en las que se mezcla todo y en las que he llegado a ver como el acusado se declaraba culpable para, posteriormente, corregirse a sí mismo y declararse inocente; por ello, lo más recomendable es no hacer uso de esta última oportunidad para hablar.

Derechos y deberes del acusado

 

1. Derecho a ser informado de la acusación formulada.

Este derecho se debe garantizar desde el primer contacto que tenga la persona con el proceso, tanto en sede judicial como policial, para evitar acusaciones sorpresivas y poder preparar desde el primer momento la defensa adecuada a la acusación que ejerce la acusación pública y privada.

2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

Toda persona tiene derecho a no reconocer su participación en un delito, ni en sede policial ni judicial. Faltar a la verdad en este punto no puede ser objeto de sanción. No obstante, cuando se trate de realizar una prueba o investigación distinta de la declaración (reconocimiento en rueda, toma de huellas, test de alcoholemia…), la persona no podrá acogerse a este derecho.

3. Derecho a la presunción de inocencia

La persona acusada no tiene la obligación de probar su inocencia, sino que ésta debe presumirse y el Tribunal actuar consecuentemente con esta presunción. Si la persona que juzga no llega al convencimiento de la culpabilidad o si existe duda, deberá declarar su inocencia.

 

La incomparecencia del acusado

Se celebrará la vista oral en ausencia del acusado si se dan las siguientes circunstancias:

  1. Que la ausencia sea injustificada.
  2. Que el acusado haya sido citado personalmente, en el domicilio o a través de la persona designada.
  3. La solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora.
  4. Que sea oída la defensa del acusado.
  5. Que el juez o tribunal considere que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento.
  6. Que la pena solicitada no sobrepase los dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, su duración no exceda de seis años.

Por otro lado, si los acusados son varios y alguno de ellos no compadece sin alegar un motivo, el juez podrá acordar la continuación del juicio para el resto de acusados, una vez oídas las partes (art. 786.1. de la L.E.Crim).

 

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