LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Qué animales se considerarán abandonados, aunque estén en el interior de una finca o recinto

La ley de bienestar animal se enfocará en gran medida a "luchar contra el maltrato y el abandono". Descubre en qué ocasiones se considera que se abandona a un animal.

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ondacero.es

Madrid | 13.02.2023 13:03

Perro abandonado dentro de una caja en un descampado
Perro abandonado dentro de una caja en un descampado | Pexels

Tras la aprobación en el Congreso del proyecto de ley sobre la protección, derechos y bienestar de los animales el pasado jueves 9 de febrero, las polémicas han ido creciendo poco a poco como la exclusión de los perros de caza o el test de sociabilidad.

Uno de los temas que más énfasis tiene dentro del proyecto es el abandono de los animales.

Alusiones al abandono en la ley

En primer lugar, el abandono podrá estar dispuesto como uno de los puntos del artículo 2, como la función de la ley de "Luchar contra el maltrato y el abandono".

También, la posible ley estipularía que, en elPlan Estatal de Protección Animal, tendrían que existir "medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal, que incluirá un diagnóstico de la situación del maltrato y el abandono animal en España, objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y medidas específicas a adoptar para la consecución de los objetivos marcados" (artículo 16.2c). A su vez, en los programas tradicionales, también se añadirían "medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono de animales de compañía" (artículo 18.2).

Por último, en referencia al Registro de Animales de Compañía, posiblemente tengan la finalidad de "facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en que hubiera sido registrado" (artículo 10.6b).

¿Qué se podrá considerarse como abandono?

Para conocer qué se considera como animal abandonado, es preciso ir al artículo de definiciones (artículo 3) donde afirman que significa "todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga sin destino, sin control o sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido denunciada su pérdida o sustracción en los plazos establecidos". Esto hace posible el abandono dentro de un recinto o finca, una práctica que es muy común.

A su vez, añade que se consideran también animales abandonados a "aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables, de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente". Del mismo modo, puntualiza la exclusión de los "gatos comunitarios" que se encuentran en colonias felinas.

De este modo, se establece en el artículo 24 la necesidad de "mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente" y la consideración de abandono si no se comunica en 48 horas la "pérdida o sustracción del animal" excepto "prueba en contrario".