Derecho Romano 1 - Parte 3

Índice

 

Tercer periodo

País: delimitación territorial.

Nación: palestina. (más allá de tener un territorio)

Parentesco: vínculo que une a un familia (se mide por grado).

  • Línea recta: una desciende de la otra (hijos, bisnietos, papá, hijo, nieto, bisnieto).
  • Colateral: personas que descienden de un autor común. Colateral: personas que descienden de un autor común.

¿Qué son hijo 1.1 con hijo 2?

Parentesco colateral en 3 grado

Capacidad: una aptitud de actuar, o sea ejecutar, acciones que te obliguen o que te conviertan en titular de derechos. Aptitud que permite obligar o ser titular de DD.

No siempre el sui iuris tiene capacidad de ejercicio. Ej.:

El niño de 12 años con tutor y la madre.

Sumario

  1. Introducción.
  2. las cosas
    1. Res mancipi y res nec mancipi.
    2. Cosas inmuebles y cosas muebles
    3. Cosas corporales e incorporales.
    4. Cosas divisibles e indivisibles.
    5. Cosas ´principales y accesorios.
    6. Cosas fungibles y no fungibles.
    7. Cosas consumibles y no consumibles.
  3. La posesión
    1. Definición y naturaleza jurídica.
    2. Elementos de posesión, adquisición y pérdida de posesión.
    3. Clases posesión.
  4. La propiedad
    1. Terminología y concepto
    2. Clases de propiedad.
      1. Propiedad quiritaria.
      2. Propiedad bonitaria.
  • La propiedad.
  1. Modos adquisitivos de la propiedad.
    1. Modos adquisitivos de la
      1. La mancipatio.
      2. La in iure cessio
      3. La usucapión.
      4. La oudivativa.
      5. La lux.
    2. Modos adquisitivos de DD de gente.
      1. La tiraditio.
      2. La ocupación.
      3. La accesión.

Clasificación de bienes.

En razón de su valor (cos más valiosas y valor)

  • Res mancipi: cosas con más valor. Las que producen riqueza. (Ganado, esclavos). Roma sociedad produzca tierra. Fondos ubicados en Italia. (Tierra). Se necesitan esclavos, herramientas con relación de la tierra. Animales de tiro y peste (caballo). (Ubicación, más cerca del núcleo urbano) hay seguridad jurídica.
  • Res nec mancipi: cosas de menos valor. Todos los que no son mancipi, son nec mancipi, carruaje, espada. (Fondo, inmueble, solares, termino lo mismo).

Muebles e inmuebles: en razón de la facultad de moverlos o no

Derechos

Varias acepciones, y lo estudiaremos cono facultad derivada de la norma y el DD positivo.

DD patrimoniales son los que estudiaremos porque el tema que estamos viendo es vienes.

DD extrapatrimoniales no se consideran bienes

Bien apropiable a su patrimonio

El testamento es unipersonal, solo una persona manifiesta su voluntad.

Derechos reales

Dominio o propiedad

Más amplio, grande, facultades, además es el DD fundamental y originario y de los demás DD reales.

Es un requisito sine qua non requisito fundamental, es necesario para) de existencia para los demás DD reales. Sin él no existen los demás DD reales.

Propiedad es el DD que le permite al titular o acceder o aprovecharse todo lo que la casa produzca. “todo lo que la casa produce”: no es absoluta, eso no significa que sea ilimitado.

Limitantes naturales, L voluntario, L legales, la principal limitante es bien común (bien de todos), no existe el bien de todos, no existe el bien común. El bien común el bien de la mayoría. (Supongamos que existe).

El bien particular del particular puede afectar la mayoría.

Si no hay pago hay confiscación, expropiación límites a la voluntad.

Expropiación hay un paso.

En la confiscación sub se lo quita y se acaba.

Todo bien es cosa, pero no toda cosa es un bien.

Dominio DD real.

  • Derechos reales:
    • Dominio: libre disposición/uso/goce.
    • Herencia: transmisión de última voluntad.
    • usufructo: uso y goce pero no hay propiedad
    • Servidumbre activa
    • Prenda: seguridad a una cosa a una obligación principal.
    •  

DD dominio:

  • Más amplio.
  • El fundante de los demás DD reales.

Dominio: derecho del titular que puede aprovecharse de todo lo que la cosa produce. No es absoluto tiene límites.

Todo DD tiene límites.

El DD a la vida es legítimo. Privarlo cuando entra en coalición con otro DD.

Porque el dominio se somete y puede limitarse al bien común. La explicación se encuentra en el interés.

Limitantes voluntarias el propio dueño limita su DD a la propiedad, el otorga el usufructo que la finca produce). Nuda propiedad no puede donar, vender, hipotecar.

El DD de dominio y sus alcances el alcance: derecho de descanso en 3 pilares

  1. Ius utendi: (usis)
  2. Ius fruendi: (fructus)
  3. Ius abutendi: (abuses) facultad de disponer (venderla, alquilarla, transmitir la propiedad) hacer dueño a otro. Permite que haga otras cosas.

Abutendi

Como se hace dueño a otro

Fruendi (fructus)

El propietario se hace dueño de lo que produce, (los frutos) y puede disponer de ella.

Permutar: trueque / canon: cantidad que te pasa por arrendamiento.

Utendi (usus)

Es utilizar la cosa el uso de utilizar la cosa.

  • En el Salvador hay título y modo.

Modos: adquirir del DD civil y modo de adquirir el DD de gentes.

DD de adquirir: modo

  • Mancipatio: negocio veras et libramun (negocio del cobre y la balanza) es antiguo y antes existía moneda acuñada, el adquirente (a quien se transmite) toca con un pedacito de cobre la balanza que la tiene un funcionario llamado libri pents (cobra balanza) y mediante ese acto con 5 testigos para dar fe que algo se realizó. (acto solemne de validez) en ese momento se perfecciona el transmitente de la propiedad.
  • Iure cesio: (cesión ante un tribunal): juicio simulado, proceso de pleito de mentira el adquirente dice que la propiedad es de él y el demandado se queda callado y le da valor de afirmativo (calla, otorga) y le hace dueño al otro.
  • Entrega ficta: físicamente no se entrega la tierra es ficticio).
  • Usucapión
  • La ley: testamento tesoro. La ley es un modo de adquirir.

Modo adquirir del DD de gente

La tradición: consiste en la intención del tradente (el que transmite) y la intención de adquirente el que adquiere, más la entrega material o ficta del rey, (simbólica).

Esto sustituye el nacimiento iure cesio.

  • Ocupatio u ocupación: no le pertenece a nadie o han sido abandonada por mucho tiempo que nadie sale de quien son.

Res nulios: no le pertenece a nadie. (Cosa de nadie) (Animales salvajes) se vuelve dueño por ocupatio.

Ocupatio fue usado por los grandes de potencia.

Res derelictae: modo de adquirir por medio del cual el dueño de la cosa principal se vuelve también de la cosa accesoria. Hay dos cosas.

  • Cosas principal: sirve a la necesidad del hombre.
  • Cosa accesoria: para funcionar necesita de otra

Se puede dar de un bien mueble a mueble. (dos metales de la misma naturaleza de distinto dueño se funden y se hace uno) (tela a la cual se le borda) el dueño se vuelve el de la cosa principal.

¿Cuál es la causa principal?

La que tenga más valor

La que determina la función del conjunto.

Mueble a inmueble

Semilla plantada en el fondo ajeno. Bien mueble introducido a un inmueble.

El dueño del bien inmueble se vuelve dueño del conjunto.

Inmueble a inmueble

Avulsión: existe un desprendimiento de una cantidad de masa o inmueble por causa de aguas y ese desprendimiento se deposita en otro.

Aluvión: existe un lento e imperceptible retiro de las aguas.

Especificación: transforma una materia en otra cosa distinta.

¿Quién el dueño?

El que la transformo.

Praescriptio:

  • Usucapión
  • Prescripto
  • Longi tempos
  • Posesión

Posesión

Dominio aparente.

Es un dominio putativo (aparente).

Se crea dueño, ejerza acto de dueño – poseedor.

Se necesita pasar en escritura pública.

No es dueño es poseedor le hace falta solemnidad de la sustancia a ejercer acta de dueño pero no lo es hay una tratadistas que dicen y es un hecho porque no cabe en la DD reales ni de crédito.

Hay otra corriente que dice que es un DD. Porque si esta tutelado, y está regulado.

Interdicto

Interdicto especie de acción y acción es DD de hacer valer en juicio lo que se le debe, es el DD procesal.

Interdicto: ir hacia un juez para que digan es un mayor.

Zona que la posesión es un hecho tutelado por el DD, no es DD real, crédito yen está protegido por un interdicto. (ecléctico). Persona que dice que es un DD está regulada y hay herramienta para defender.

Elemento de la posesión

  • Fides (fe) bueno o mala con la que adquiere. Buena fe opone al dolo (intención positiva de causas daño o injuria a otros bienes) (mala fe) buena fe (actuar sin intención de dañar). El poseedor debe ser un adquirente de buena fe.
  • Tempus (tiempo) que el poseedor para poder convertirse en dueño tiene que necesitar la quieta paciencia e ininterrumpida paciencia un cierto tiempo.
  • Corpus (cuerpo) tiene que tener la tenencia físicamente del bien (tener físicamente).
  • Annus (animo) intención de ser dueño o señor.
  • Titulus título (causa que te motiva a adquirir) justos títulos.

Nunca diga no se: voy a estudiar el caso.

Hecho – derecho diferencia: hecho no tiene relevancia en principio no está protegido

  1. tutelado hay hechos que tienen tutela consecuencia (es el medio).

Derecho: tiene tutela y tiene sanción.

Justo títulos:

  • Prodonato: donación.
  • Prosolutor: pago
  • Proemetor: por venta
  • Prodote: dote al momento de contraer
  • Propermuta; cambio bien por otro

Hay un modo de adquirir la propiedad en la cual el poseedor se vuelve dueño: usucapión.

Usucapio: modo adquirir propiedad a través de la posesión quieta y pacifica durante un tiempo determinado. (Tras curso de tiempo) aquí se llama prescripción para propiedad de romano en Italia.

Porque le da más oportunidad de defenderse cuando está lejos.

Porque está lejos. Tiene que ir e interrumpido.

Para que el dueño haga valer más su tiempo de propiedad 2 años y 1 año.

  • Praescriptio longi temporis para el DD de sentí plazos son mayores 10 años ¸ presente / 20años entre ausente independiente sea mueble o inmueble.
  • Praescriptio longissimi temporis: 3 años inmueble o inmueble y es de mala fe cosa robada.
  • Justiniano unió lo que era la usucapio con la praescriptio.
  • Longi temporis y se llama prescripción de adquisitiva. 3 años mueble 10 años inmuebles entre presentes y sube a 20 años inmueble.