Qué es el aforamiento y qué implica para los diputados y senadores

Tras la constitución de las Cortes, la Constitución Española establece la condición de aforados a los diputados y senadores

Sesión constitutiva de las Cortes Generales de la XV Legislatura / Congreso

Constituida la XV Legislatura, el Congreso cuenta con 350 diputados y el Senado con 265 senadores. Tras jurar su cargo los diputados y senadores adquieren la condición de aforados, tal y como establece la Constitución española (Artículo 71). 

Esta condición jurídica supone que los parlamentarios, en el uso de sus funciones, responden ante la administración de Justicia de forma distinta a la ordinaria, ya que los procedimientos que les afectan los asumen juzgados específicos. Este aforamiento incluye además conceptos como la inmunidad o la inviolabilidad, según figura en el artículo 71 de la Constitución Española

No son aforados únicamente los diputados y senadores

La condición de aforado la cumplen otras personalidades aparte de los parlamentarios, tal y como se recoge en los artículos 71 y 102 de la Constitución Española, así como la Ley Orgánica del poder Judicial de 1985 y la Ley Orgánica 4/2014.

  • Artículo 71. Establece el aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para los diputados y senadores.
  • Artículo 102. Establece el aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para el Presidente y los miembros del Gobierno.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. La condición de aforado se ha extendido a jueces y magistrados del Tribunal Constitucional, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo de Estado. 
  • Ley Orgánica 4/2014. El aforamiento sigue extendiéndose a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los altos mandos militares y la Casa Real.

En el artículo 71 CE explica que los aforados podrán serlo siempre y cuando el cargo siga vigente. Por ejemplo, cuando los diputados o senadores dejan el cargo, supone que el caso por el que puedan estar enjuiciados o investigados pase al órgano jurisdiccional correspondiente. Si hay un proceso penal abierto y la persona ha dejado el cargo, la investigación dejará de ser del Tribunal Supremo y pasará a manos del órgano correspondiente. 

¿Qué dos conceptos incluye el artículo 71 sobre los diputados y senadores aforados?

La condición de aforamiento para diputados y senadores lo recoge el artículo 71 CE. Aquí se contempla la inviolabilidad e inmunidad para estos dentro del ejercicio de sus funciones. 

La inmunidad protege la libertad personal de los diputados y senadores contra detenciones y procesos judiciales que puedan suponer una privación de la libertad, evitando, por ejemplo que, “por manipulaciones políticas”, se les impida asistir a las reuniones de las cámaras. 

Esta inmunidad se centra principalmente en una posible detención, junto a una posterior inculpación y procesamiento. Es decir, sólo se puede realizar la detención de los diputados y senadores en “flagrante delito”, en otras palabras, cuando es sorprendido en el momento de cometer la infracción, a la vez que se impide cualquier actuación procesal sin el previo consentimiento de la Cámara.

La inviolabilidad supone otra medida de protección para los aforados. Les permite una libertad máxima que supone una completa irresponsabilidad jurídica por sus opiniones, manifestaciones y votos dentro del ejercicio de sus funciones. Esto quiere decir, que un diputado o senador es inviolable cuando desarrolla esta actividad de parlamentario. Pero durante su vida privada no.

La inviolabilidad supone para los parlamentarios contar con el visto bueno por parte de los jurados sobre las opiniones, votos o manifestaciones que lleven a cabo dentro del derecho de sus funciones, darles libertad para discutir y decidir en su función política, tal y como explica el artículo 71 CE.

¿Cuántos aforados hay en España?

Más allá de los diputados y senadores, el aforamiento abarca un gran número de personas en España, según explica Juan Galán Fernández, especialista en el derecho del trabajo y de la seguridad social a Newtral.es. De hecho, señala que “averiguar el total es una tarea muy difícil debido a que no hay una única normativa que regule esta figura jurídica». 

De hecho, el informe sobre el anteproyecto de la Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial emitido el 27 de junio de 2014 recalca la necesidad de limitar la asignación de aforados debido a que el número “es muy excesivo” [Página 164].

En él indican que ”hemos de analizar del instituto del aforamiento y la necesidad de su limitación respecto de algunas de las personas actualmente aforadas, cuyo número se presenta como excesivamente elevado”. Pero no da ningún dato específico. 

En el caso de que algún aforado sea investigado por la Justicia, es el órgano designado el que debe encargarse 

Según el abogado Galán, para todos ellos las medidas de aforamiento son las mismas, como en el caso de la inmunidad e inviolabilidad, la única diferencia radica en que a cada uno le corresponde un órgano jurisdiccional propio para el ámbito penal, como es el caso de los diputados y senadores, a los que les corresponde el Tribunal Supremo. 

Al corresponderle a cada órgano la investigación, por ejemplo, de un diputado o del Presidente del Gobierno, la única forma de solicitarla es elevando un escrito al órgano competente, que se encargará de aceptar la investigación o no.

Por ejemplo, en 2019 se publicó en El País la rectificación por parte del Juzgado 25 de Madrid al imputar a tres diputados de Unidas Podemos por un delito de atentado a la autoridad. Este caso fue en un inicio abierto por el Juzgado 25 de Madrid, pero debía de ser llevado a cabo por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 

  • El suplicatorio es un escrito que ofrece la oportunidad de que el juzgado, en este caso el Juzgado 25 de Madrid, solicite al Supremo que se abra una investigación contra la personalidad correspondiente con la autorización de la Cámara. Después es decisión del Supremo si se lleva a cabo la investigación o no. En el caso del Senado, la petición se ejecutaría en la Comisión de Suplicatorios

¿Qué es un suplicatorio?

Tal y como explicábamos en este artículo, un suplicatorio es una petición de la autoridad judicial de un país en el que se pide permiso a la Cámara para enjuiciar a los diputados y senadores correspondientes. 

El catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Josep María Tamarit, explicaba a Newtral que “no puede seguirse un proceso penal contra un diputado sin la autorización de la Cámara”.

En el capítulo 13 del reglamento del Congreso se explica que una vez recibido un suplicatorio, el Presidente de la cámara, “previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto de los Diputados”. Dicha comisión escuchará al diputado y en 30 días tomará una decisión, que someterá al Pleno. 

1 Comentario
  • Demasiado parásito robando a placer que queda impune….. FUERA AFORAMIENTO PARA TODOS , PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE DE FORMA INMEDIATA Y REDUCCION DE VIVIDORES YA!!! … ESTAMOS HARTOS DE MANTENER ESTA FALSA DEMOCRACIA …. CIENTOS DE CAUDILLOS VIVIENDO A NUESTRA COSTA.

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