Del delito al periodo de reflexión: abortar en España en los últimos 40 años

El camino del aborto como derecho ha durado cuatro décadas: desde un reconocimiento parcial y legalmente poroso en 1985 hasta su asentamiento en 2010. Te explicamos el recorrido de esta reivindicación hasta la actual ley, de la que se cumplen 10 años

Ilustración: Carlos Palanca (Newtral)

Barcelona, noviembre de 1985. En la ciudad se celebra un encuentro estatal de asambleas feministas de diferentes ciudades y pueblos del territorio español. Cerca de 30 feministas se suben al estrado y anuncian a sus compañeras que, con la ayuda de dos ginecólogas, han practicado un aborto ilegal a dos jóvenes embarazadas de seis y siete semanas. La sala rompe en aplausos. Las portavoces saben que pueden ir a la cárcel por su acción, así que las 4.000 asistentes de la asamblea pactan autoinculparse en caso de que haya consecuencias jurídicas.

Tan solo unos meses antes, tras la llegada del socialista Felipe González al Gobierno en 1982, se había despenalizado la práctica del aborto en tres supuestos —violación, riesgo para la salud física o psíquica de la gestante, y malformación del feto— mediante la aprobación de la Ley Orgánica de julio de 1985. Esta ley no regulaba el derecho al aborto, sino que modificaba el artículo del Código Penal que consideraba la interrupción voluntaria del embarazo un delito en cualquier circunstancia.

Ninguna de las mujeres a las que las feministas habían practicado un aborto cumplían una de estas tres condiciones. Habían acudido a un Centro de Mujeres a solicitar información para abortar en el extranjero.

«La ley de despenalización solamente resuelve el caso del 2 o 3% de las mujeres embarazadas que desean abortar. El problema sigue, pues, planteado prácticamente en los mismos términos que antes de promulgarse la ley, con un 97% de mujeres obligadas a trasladarse a Londres o a abortar clandestinamente, a veces en precarias condiciones sanitarias. Esta es la realidad. Y puesto que el Gobierno no es capaz de asumirla, lo hará el movimiento feminista con todas sus consecuencias», alegó la comisión estatal feminista en un comunicado.

Despenalización del aborto en 1985

El artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2.ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

Fuente: Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial del Estado

El artículo 15 de la Constitución Española

Los anticonceptivos y la Constitución llegaron a España el mismo año: 1978. Es cierto que la píldora ya circulaba —de manera clandestina— dentro de nuestras fronteras gracias al «contrabando feminista»: activistas —entre ellas, médicas y enfermeras— que lograban conseguir estas pastillas en otros países y las traían de manera ilegal. La despenalización y regulación de los anticonceptivos supuso, por tanto, hacerlos mucho más accesibles.

Así, el consenso en dos dimensiones —la sexualidad y la democracia como asuntos públicos— marcaba el inicio de una etapa en la que se libraría la batalla por la autonomía de las mujeres.

Manifestación feminista en 1979 para reclamar la amnistía de las 11 mujeres bilbaínas acusadas de abortar

Unos años antes, en 1976, 11 mujeres bilbaínas habían sido acusadas de abortar, un delito que conllevaba pena de cárcel. «Ese año y hasta 1979, que es cuando se celebra el primer juicio de estas 11 mujeres, el movimiento feminista se solidariza con el caso y se convocan manifestaciones. Pero no solo se adscribe a este caso particular, sino que ya entonces las feministas planteamos el derecho al aborto como algo central para la autonomía de las mujeres», apunta a Newtral.es Justa Montero, una de las activistas que encabezaba la comisión proaborto de la Asamblea Feminista de Madrid.

Tal y como cuenta esta activista —todavía parte de la Comisión 8M de Madrid—, el derecho a decidir trascendía la causa del aborto: «Es, también, una reivindicación de la sexualidad de las mujeres y de nuestra capacidad ética para tomar decisiones de todo tipo —sobre la vida, sobre la maternidad, sobre el placer—».

Una de las activistas en la manifestación convocada en solidaridad con las 11 mujeres bilbaínas (1979)

Así, el derecho a decidir sobre la maternidad consiguió prioridad en la agenda del movimiento feminista. Y sus reclamos se dirigieron al Gobierno, como explica Justa Montero: «En 1978, con todo el proceso constitucional en marcha, las feministas denunciamos, entre otras cosas, que el artículo 15, tal y como estaba formulado, era contrario al derecho al aborto».

El artículo de la Constitución Española al que hace referencia Montero comienza así: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física». «Este fue uno de los motivos por el que la mayoría de feministas rechazamos el texto constitucional. Sabíamos que ese ‘todos tienen derecho a la vida’ es a lo que luego se acogerían —como así fue— para negar la ampliación del derecho al aborto», apunta Montero.

Las feministas españolas apoyaban su argumentación en el caso alemán, del que en su momento daba cuenta el jurista Enrique Gimbernat en este análisis de 1979: «El 17 de febrero de 1978, en una conferencia pronunciada dentro del ciclo ‘La Constitución, a debate’, advertí que con un texto así —que coincidía literalmente con el artículo 2.2 de la Ley Fundamental de Bonn— podía repetirse en España la misma polémica que había surgido ya en Alemania. La ley alemana de Reforma del Código Penal, de 18 de junio de 1974, introdujo una disposición que autorizaba, sin ninguna clase de limitaciones, el aborto practicado durante las doce primeras semanas del embarazo; posteriormente, el 25 de febrero de 1975, una criticadísima y sorprendente decisión del Tribunal alemán de Garantías declaró inconstitucional la despenalización del aborto, al estimar que esta era incompatible con el ‘todos tienen derecho a la vida’, del artículo 2.2».

Al artículo 15 se remitió Alianza Popular para oponerse a la regulación del aborto: «Nosotros hemos defendido siempre el derecho a la vida en los términos en que la Constitución lo establece», afirmaba el portavoz del Grupo Popular José María Ruiz-Gallardón.

Este partido presentó un recurso de inconstitucionalidad en 1983 —como lo haría décadas después Alberto Ruiz-Gallardón, hijo del portavoz del Grupo Popular, con la ley de 2010—. En abril de 1985, el Tribunal Constitucional dictó sentencia, reconociendo la constitucionalidad de la ley pero exigiendo algunos cambios referentes a los dictámenes médicos previos a la interrupción voluntario del embarazo. Así, en julio de ese año, España aprobaba la despenalización del aborto.

[La hemeroteca de la ley del aborto de 1985]

Abortar en clínicas privadas

Esta ley no era una regulación del derecho al aborto, sino una modificación del Código Penal. Con este cambio, la práctica dejaba de considerarse un delito en tres supuestos. Por tanto, no se hacía mención a que tuviera que estar en la cartera de servicios del sistema sanitario público, como sí lo haría la ley de 2010. El coste por intervención era de unas 30.000 pesetas, y se hacía mayoritariamente en clínicas privadas.

Si analizamos los informes publicados anualmente por el Ministerio de Sanidad —en relación a las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) practicadas en España—, se observa que de 1990 —primer año del que hay datos— a 2010 —cuando entra en vigor la nueva ley—, el porcentaje de abortos en la privada, de media, es de 97,4%. Es decir, en dos décadas, la media de interrupciones voluntarias realizadas en la pública es tan solo del 2,6%.

Nota: Para calcular el porcentaje de abortos realizados en centros públicos y privados antes de la ley de 2010, hemos descartado los dos primeros informes relativos a abortos —los de 1988 y 1989— porque la metodología empleada no es la misma que en los informes posteriores. A partir de 1990 y hasta la actualidad —el último informe es de 2018—, los datos están desagregados siguiendo la misma metodología.

Francisca García, presidenta de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), explica a Newtral.es que desde el inicio fue «una práctica estigmatizada». «Ya en el 85 los abortos se realizaban en clínicas privadas. Los médicos que se especializaron en esto, por tanto, estaban en el ámbito privado, no el público. Cuando entra la ley de 2010, esta dinámica ya estaba institucionalizada», añade.

La presidenta de ACAI señala que a esto se une «la objeción que practican muchos médicos, que no es solo de conciencia, por una cuestión moral, sino también profesional»: «Practicar abortos no da estatus profesional en el ámbito sanitario», apunta.

Persecución a médicos y mujeres

Mar Grandal cree en el feminismo tanto como en Dios, una fe que aunó en la asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de la cual es su actual presidenta. En conversación con Newtral.es explica que la ley de 1985 no daba «seguridad jurídica ni a médicos ni a mujeres»: «A finales de los 80 y principios de los 90 hubo una explosión de denuncias masivas tanto a profesionales como a pacientes. Se les acusaba de practicar abortos fuera de los supuestos que establecía la ley».

El Parlamento Europeo, en la segunda quincena de marzo de 1990, condenó explícitamente —a través de una resolución— la situación de España y Alemania, donde a pesar despenalización del aborto persistía la persecución judicial contra mujeres y médicos. A las denuncias de esos años se unieron las celebraciones de juicios pendientes a ginecólogos como Germán Sáenz de Santamaría, Pedro Enguix o a los facultativos del centro Los Naranjos.

«En muchos casos eran denuncias de asociaciones antiaborto», señala Justa Montero. «Pero también había denuncias por parte de médicos conservadores e, incluso, de exmaridos o exnovios que denunciaban a mujeres como venganza».

En enero de 1990, casi un centenar de profesionales sanitarios y miembros de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública firmaron un manifiesto titulado «No más juicios por aborto». Ese mes comenzaba un juicio en el que se procesaba a un ginecólogo de Pamplona que practicó un aborto, a las dos ginecólogas que hicieron los informes, al presidente de la comisión de evaluación, al director del centro donde se prácticó la interrupción y a la propia mujer.

Tal y como explicaban los firmantes del manifiesto, la denuncia había sido presentada por el grupo antiaborto Acción Familiar, que denunciaba que se le realizaran radiografías a una paciente que había solicitado una interrupción voluntaria del embarazo. Acción Familiar alegaba que las radiografías practicadas en la quinta semana del embarazo, «el periodo más radiosensible para el feto», habían provocado las malformaciones por las que la paciente quiso abortar semanas después.

Y en 2010, fue ley

La ley de 1985 estuvo en vigor 25 años. Más de dos décadas en las que el movimiento feminista no cejó en su empeño por tener una ley que regulara el acceso a este derecho de una manera segura, libre y gratuita. «Durante este tiempo, muchos médicos y mujeres se arriesgaron. Uno de los supuestos, el de riesgo para la salud de la madre, se interpretó de una manera amplia para que las mujeres pudiesen abortar», explica la ginecóloga y presidenta de ACAI Francisca García.

Los informes elaborados por el Ministerio de Sanidad muestran los motivos por los que las mujeres abortaban bajo la ley de 1985: hasta julio de 2010 —cuando entra en vigor la nueva ley—, el 97,2% de las mujeres alegaban riesgo para su salud para poder abortar. Es decir, menos del 3% presentaban una denuncia por violación o alegaban riesgo fetal para poder interrumpir su embarazo.

«Las clínicas privadas hicieron una interpretación amplia del concepto de salud, acogiéndose al concepto de la Organización Mundial de la Salud, que da la misma relevancia al estado psíquico que al físico», señala Justa Montero. «Hay que remarcar que violaciones había, pero las mujeres no se atrevían a denunciar», añade.

A partir del 5 de julio de 2010, con la entrada en vigor de una ley que permite abortar libremente hasta la semana 14, el Ministerio de Sanidad añade un motivo más en sus informes estadísticos: «A petición de la mujer». Solo entre el 5 de julio y el 31 diciembre de 2010, el 89% de las mujeres alegaron esta razón.

Aunque la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo —de la que se cumplen ahora diez años— entró en vigor a mediados de ese año, ya en 2007 el Gobierno socialista de Zapatero anunció su intención de llevar a cabo esta regulación.

«En ese momento comenzó una nueva persecución a las clínicas que practicaban abortos», recuerda la católica por el derecho a decidir Mar Grandal. «En 2008, miles de mujeres volvimos a recurrir al mecanismo de la autoinculpación porque en Valencia y Madrid varias mujeres y centros fueron denunciados por realizar abortos ‘fuera de la ley’», señala la activista Justa Montero. «Por suerte, estos casos fueron archivados», añade.

Así, la propuesta socialista fue aprobada en el Congreso en 2009 y entró en vigor el 5 de julio de 2010. Esta legislación —que sacó adelante Bibiana Aído durante su etapa en el Ministerio de Igualdad— permitía el aborto libre en las primeras 14 semanas, también para las menores de 16 y 17 años sin necesidad de consentimiento por parte de los progenitores —aunque sí informándoles, excepto en casos en los que la menor esté en situación de desarraigo—.

También quedaba recogido el derecho a abortar dentro de las primeras 22 semanas si existe «grave riesgo para la vida o salud de la embarazada» o «riesgo de graves anomalías en el feto»; y en cualquier momento si se detectan «anomalías fetales incompatibles con la vida» o «cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable y así lo confirme un comité clínico».

El Partido Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto firmado por 50 diputados, entre ellos, Mariano Rajoy, Federico Trillo y Soraya Sáenz de Santamaría. A día de hoy —una década después—, el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre esta impugnación.

Con la llegada al Gobierno del PP, tras ganar Mariano Rajoy las elecciones en noviembre de 2011, el partido propuso una reforma de la ley que suponía volver a una legislación más restrictiva que la de 1985, ya que se eliminaba la posibilidad de interrumpir el embarazo en caso de malformación fetal.

Alberto Ruiz-Gallardón, nombrado ministro de Justicia, fue el encargado de diseñar la ambiciosa contrarreforma que, finalmente, nunca salió adelante. La única modificación lograda —que se mantiene a día de hoy— fue restringir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para las menores de 16 y 17 años, supeditándolo al consentimiento de los progenitores.

Un servicio concertado y con periodo de reflexión

«El Estado velará por que se garantice la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos por el Sistema Nacional de Salud que inciden en el ámbito de aplicación de esta Ley», señala el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2010. Así, el texto legislativo deja claro que será una prestación incluida en el sistema sanitario público con el objetivo de «dar solución a los problemas de desigualdades territoriales».

Sin embargo, en España, de 2011 a 2018, según datos del Ministerio de Sanidad, la media de abortos realizados en centros públicos es del 9,8%; es decir, el 90,2% las interrupciones voluntarias del embarazo se llevan a cabo en clínicas privadas concertadas.

«La mujer no paga, pero es cierto que esta no es la situación ideal. Lo óptimo sería que en el ámbito público hubiese profesionales sanitarios especializados tanto en aborto farmacológico como en instrumental», señala Francisca García, presidenta de ACAI. «Además, los conciertos con las clínicas dependen de cada comunidad autónoma, por lo que existen algunas desigualdades territoriales. A todas las mujeres se les garantiza el acceso a este derecho, pero en algunas provincias han de desplazarse para poder abortar», añade esta ginecóloga.

Así, si miramos año a año las clínicas que han notificado interrupciones voluntarias del embarazo, vemos que en Castilla y León, Extremadura y Castilla La Mancha hay provincias que no han notificado ni un solo aborto en 30 años. Esto significa que esas provincias no cuentan ni con un centro público o privado que practique abortos, por lo que las mujeres deben desplazarse a una provincia cercana o, incluso, a otra comunidad autónoma.

[Lee el reportaje «Hasta 8 provincias españolas no han practicado abortos en 30 años»]

«Mientras se siga considerando que para abortar debe haber clínicas específicas que lo hagan, mujeres y profesionales estarán sometidos a más vulnerabilidad, cuestionamiento y criminalización. No se debe privatizar un derecho, aunque sea concertado y la mujer no lo pague», señala al respecto Justa Montero.

Para Montero, uno de los puntos más polémicos de la ley es el «periodo de reflexión». El artículo 14 indica que «podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes»:

  • a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad
  • b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención

De este modo, cada vez que una mujer acude a un centro a solicitar una interrupción voluntaria del embarazo, los facultativos le dan el conocido «sobre»: una carta que contiene una guía titulada «Políticas activas de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad».

Este manual es elaborado por cada comunidad autónoma, por lo que desde ACAI señalan que «hay importantes diferencias entre unos sobres y otros»: «El de Asturias es bastante completo e incluye centros a los que la mujer puede acudir que dependen de organismos públicos. En Madrid, sin embargo, incluyen una relación de centros antiaborto como Fundación para la Defensa de la Vida, Fundación Red Madre o Fundación Vida”.

Tras recibir el sobre, la paciente ha de esperar obligatoriamente al menos tres días para poder someterse al aborto, un periodo que la propia ley llama «de reflexión». «Esto habría que reformularlo», apunta Francisca García. «No hay ninguna intervención que por ley tenga un periodo de reflexión. La mujer, cuando ha decidido interrumpir su embarazo, ya se lo ha pensado. Esta demora, en vez de ayudar, genera estrés», añade.

«Este fue uno de los aspectos que el movimiento feminista criticó más duramente en su momento», señala Justa Montero, que lo considera «un claro cuestionamiento de la capacidad ética de las mujeres para decidir». Y añade: «Creo que hay que volver a establecer un debate social sobre esta cuestión».

[Este reportaje forma parte de un monográfico sobre el derecho al aborto en España. Puedes leer también: «Hasta 8 provincias españolas no han practicado abortos en 30 años» | «El 91% de los abortos se han practicado en clínicas privadas desde 2010: una prestación sanitaria concertada» |«Cuando las mujeres alegaban problemas de salud psíquica para poder abortar con la ley de 1985»]

8 Comentarios
  • Aquí el problema es el reconocer desde que momento algo tiene vida o no. Las que están a favor del aborto totalmente libre, la mujer decide, no consideran vida a un feto, y los que están en contra del aborto si lo consideran. En mi caso solo estoy de acuerdo en los supuestos de violación, riesgo real para la vida de la mujer o malformación del feto que sea incompatible con una vida mínima. Todos lo demás casos, considero, que con los actuales medios de evitar embarazos no deseados se pueden minimizar al máximo en este país. Entiendo que no debe ser una decisión fácil para algunas mujeres y seguro que no les quita el sueño a otras, pues lo consideran un tramite más de su vida, pero lo que están eliminando es un futuro de proyecto y vida que esta creciendo. Si has tenido relaciones sin ninguna precaución se puede eliminar la posibilidad de embarazo de forma inmediata y no esperar a los 2 o tres meses. Lo que no estoy de acuerdo es que si existe esta ley, que no se practique en los hospitales o clínicas públicas, pues para eso esta ley, y facilitar este acto a todas las mujeres. Pero reitero que NO estoy de acuerdo en el YO DECIDO. ¿ Y si el padre quiere que nazca? que se aplica el » YO PARO, YO DECIDO». Y aunque los dos estén de acuerdo, si no hay una causa grave, que culpa tiene el feto de su concepción, siendo el único de los tres intervinientes en esta ecuación que no decide nada de nada.

  • Que Dios las perdone a todas, porque no saben lo que hacen.
    Si tienen la suficiente madurez como para abrirse de piernas, también la tienen para criar a un hijo, y no matarlo.

  • El aborto es necesario para muchas mujeres que necesitan hacerlo, si no lo necesitaran no lo harían, no es agradable.

    Si tienen que hacerlo mucho mejor hacerlo en una clínica autorizada con todas las garantías sanitarias que hacerlo clandestinamente.

  • Por cierto, no estaría de más ser más escrupulosos (recordemos, Newtral es el que da lecciones a los periodistas) al hablar de «derecho» al aborto. Un derecho, más que cuestionado porque no es reconocido internacionalmente más que en unos pocos países, y no por organismos internacionales. En la mayoría de los sitios lo que se hace es despenalizar el crimen (así lo recogen muchos códigos penales) del aborto, no reconocerlo como un derecho, que carece de fundamentación más allá de la petición del cierto feminismo (recordemos también que la ideología feminista es eso, una ideología y que ni mucho menos es aceptada unánimemente en la sociedad).

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