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Derechos de un tutor o curador sobre una persona

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Son figuras denominadas Guardas, están creadas y reguladas en Chile en el Código Civil, artículos 338 y siguientes.  Se trata de funciones que desarrollan ciertas personas, con el objeto de suplir la falta de capacidad que tienen los incapaces ante la ley en Chile, representándolos en actuaciones jurídicas y contratos en los que deban participar. 

Lo que verás en este post

¿Qué son las tutelas y curatelas?

Son figuras denominadas Guardas, están creadas y reguladas en Chile en el Código Civil, artículos 338 y siguientes. 

Se trata de funciones que desarrollan ciertas personas, con el objeto de suplir la falta de capacidad que tienen los incapaces ante la ley en Chile, representándolos en actuaciones jurídicas y contratos en los que deban participar. 

En nuestro país, la mayor parte de las personas, al llegar a la mayoría de edad, son capaces de exigir sus derechos y contraer obligaciones sin necesidad de ser representados por otras personas. 

Por otro lado, cuando las personas son menores de edad, su representación, por regla general, recae en los progenitores que ejercen la denominada patria potestad, para la protección de sus derechos. 
 

¿A qué personas es necesario que se les designe un tutor?  

A los niños menores de 7 años, que la ley denomina infantes; a la mujer menor de 12 años y el varón menor de 14 años, que la ley denomina impúberes, en el caso de que carezcan de un progenitor que ejerza la patria potestad o que ella se encuentre suspendida, por ejemplo, en casos de disipación, por larga ausencia o impedimento físico de los progenitores.

También se le designa al impúber, si se encuentra emancipado, como por ejemplo en caso que sufra por sus progenitores maltrato habitual, abandono, o ellos hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y que exista riesgo para el interés del hijo.
 

¿A qué personas es necesario designarles un curador?

A la mujer, mayor de 12 años y al varón mayor de 14 años, pero menores de 18 años, a quienes la ley denomina menores adultos; a los discapacitados mentales, que la ley denomina pródigos o dementes y, a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. 

 

¿Qué diferencia hay entre ser tutor y curador?

Podemos encontrar varias diferencias, que a continuación explicamos:

  • La tutela se da a los impúberes; la curatela a los menores púberes y al resto de los incapaces (demente, sordo y sordomudo y disipador) y también a simples patrimonios, como en la herencia yacente.
  • Al tutor se le impone la obligación de velar por la persona y los bienes del pupilo. Al curador, en cambio, puede o no referirse a la persona, ya que generalmente se restringe a la administración de los bienes. 
  • El tutor siempre debe actuar representando al pupilo. En el caso del curador, el pupilo, en algunos casos puede actuar autorizado por su curador. 
  • La tutela no admite clasificación, ya que sólo existe la tutela del impúber. La curatela, en cambio, permite distinciones, porque están sometidas a ella diferentes incapaces; estas pueden ser: generales, especiales, adjuntas, de bienes, interinas. 
  • Para nombrar a un tutor, no se consulta a la voluntad del impúber; en cambio cuando se designa curador a un menor adulto, éste propone la persona de su curador.  

 

¿De qué manera se realizan las designaciones como tutor y curador?

Pueden realizarse por testamento, por ley o judicialmente.

La testamentaria, corresponde al nombramiento que hagan el padre o madre al momento de extender su testamento, siempre y cuando mantenga la patria potestad. 

La legal, corresponde a la que determina la ley por falta o expiración de la testamentaria, la que, como bien lo indica la ley, tiene lugar especialmente cuando el menor es emancipado o cuando se ha suspendido la patria potestad de los padres. 

Por último, la judicial o dativa, que corresponde a aquella que procede en casos de retardo de la entrega de la guarda por el juez o existe un impedimento que impida al guardador ejercer la guarda por algún tiempo.

 

¿Qué tipos de tutelas existen?

 La figura de la tutela es una sola, la del menor impúber.
 

¿Qué tipos de curatelas existen?

Veremos una clasificación de las curatelas:

  • Generales:  se extienden sobre la persona y los bienes del pupilo. Los pupilos de esta clase de curadurías son los menores adultos, los pródigos, los dementes y los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente.
  • De bienes: sólo permite efectuar la administración de ciertos bienes. Esta se concederá en el caso del ausente, una herencia yacente y sobre los derechos eventuales del que está por nacer. 
  • Adjunta: para que una persona que se encuentra bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría, pueda ejercer una administración separada de ciertos bienes. 
  • Especial: en la que se nombra curador especial para un negocio particular.      

 

¿Qué personas no pueden ser tutores ni curadores?

El Código Civil contempla varias incapacidades para ejercer el rol de tutor o curador (guardadores), entre ellas, a las personas ciegas, sordas, sordomudas, dementes, los fallidos, los privados de administrar sus propios bienes, los que carecen de domicilio en Chile, analfabetos, los condenados a delitos que merezca pena aflictiva, los menores de edad, los padrastros, los cónyuges entre ellos si se encuentran separados totalmente de bienes y el hijo respecto a su padre disipador, entre otras.
 

¿Quiénes pueden ser tutores y curadores?

 El designado en un testamento puede ser cualquier persona mayor de edad, que sea plenamente capaz. 

Los designados por la justicia pueden ser el padre o la madre del pupilo, los demás ascendientes y los hermanos del pupilo o los hermanos de las ascendientes del pupilo. 
 

¿Quiénes pueden ser nombrados curadores para el disipador?

Pueden ser nombrados los ascendientes, hermanos y otros colaterales hasta el 4º grado. Nunca podrá ser el cónyuge.
 

¿Quiénes pueden ser nombrados curadores del discapacitado mental, sordomudo y ausente?

Pueden ser nombrados el cónyuge, sus descendientes, sus ascendientes, sus hermanos, y otros colaterales hasta el 4º grado. 
 

¿Cuáles son las facultades del tutor o curador?

Corresponde al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y que puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.

En caso que el pupilo sea absolutamente incapaz, no cabe la autorización, sino que sólo la representación.  Si el tutor o curador actúa dentro de su competencia o atribuciones, sus actos obligan al patrimonio del pupilo.

En todos los actos o contratos que ejecute o celebre el tutor o curador en representación de pupilo, deberá expresarse dicha circunstancia en la escritura del mismo acto o contrato. En caso que ello se omita, sólo podrá reputarse ejecutado el acto o contrato en representación del pupilo en caso que aquel le reporte utilidad al pupilo, y no en caso contrario. 
 

¿Qué actos y contratos pueden realizar libremente el tutor o curador?

Los tutores o curadores pueden realizar libremente todos aquellos actos y contratos que se limiten a la simple administración. Es decir, aquellos que tienen por objeto la conservación, reparación y cultivo o rendimiento de los bienes del pupilo.  Ejemplo de ello puede ser: recibir pagos; prestar dinero ocioso, con las mejores seguridades y al interés corriente; comprar bienes raíces con el dinero ocioso; pagar las deudas; perseguir a los deudores; interrumpir las prescripciones; etc. 
 

¿Qué actos y contratos los tutores y curadores deben realizar cumpliendo formalidades?

Hay una serie de actos o contratos que el tutor o curador sólo pueden efectuar por medio del cumplimiento de ciertas formalidades: 

  • Para la enajenación y gravamen de bienes raíces,.
  • Para la enajenación o gravámenes de bienes muebles preciosos del pupilo o que tengan un valor afectivo.
  • Para donar bienes muebles.
  • Para constituir fianzas, para realizar actos o contratos en que tenga interés el guardador o sus parientes o socios.
  • Para efectuar transacciones o compromisos.
  • Para aceptar y repudiar asignaciones o donaciones hechas al pupilo.
  • Para designar juez partidor o solicitar la partición de una herencia. 

En todos estos casos, el tutor o curador deberá solicitar la autorización del juez, si no lo hace se produce la nulidad relativa del acto o contrato.
 

¿Qué actos y contratos no pueden celebrar tutores y curadores?

La ley prohíbe al tutor o curador celebrar contratos de arrendamiento de bienes raíces del pupilo por más de 8 años si son rústicos o por más de 5 años si son urbanos, ni por más de número de años que le falten al pupilo para cumplir 18 años.La sanción es la inoponibilidad del contrato al pupilo. 

Tampoco pueden donar bienes raíces del pupilo. La sanción es la nulidad absoluta. 

Por último, tampoco pueden comprar para sí, o arrendar bienes del pupilo, prohibición que se extiende a su cónyuge y ascendientes y descendientes. La sanción es la nulidad absoluta. 
 

¿Qué responsabilidad tienen los tutores y curadores al ejercer su función?

La responsabilidad del tutor o curador se extiende hasta la culpa leve, esto es hasta por un descuido leve o ligero, que consiste en la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. 

Cuando hay varios tutores o curadores su responsabilidad será solidaria. 
 

¿Qué debo hacer para nombrar un tutor o curador?

Por regla general el tutor o curador será nombrado en forma testamentaria. 

En todos los otros casos, sin embargo, se deberá nombrar por medio de un juez civil, caso en el cual el nombramiento se solicitará directamente o será consecuencia de la sentencia que se dicte en otro procedimiento como el de interdicción, declaratoria de persona ausente o herencia yacente, entre otros. 

En todo caso, estos procedimientos se encuentran destinados a la obtención del discernimiento, que no es otra cosa que el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer el cargo. 

Junto a ello, en la mayoría de los casos, el guardador deberá rendir una fianza y confeccionar, luego del discernimiento, un inventario solemne de los bienes del pupilo. 

En todos esos casos requerirá de la representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.  
 

¿Cómo cambiar al tutor o curador de un interdicto?

Las causales que el Código Civil establece para la remoción de los guardadores son su incapacidad; por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo y en especial por no elaborar el inventario (en el caso de haberlo ordenado así el Tribunal o el testador) o por continuada negligencia en proveer sustentación y educación al pupilo, éste último sólo para el caso del tutor; por  ineptitud manifiesta; por actos repetidos de administración descuidada; por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
 

¿Quién puede solicitar la remoción del tutor o curador?

Puede solicitarla cualquier pariente consanguíneo del pupilo, el cónyuge, cualquier persona. (acción popular), por el mismo pupilo que haya llegado a la pubertad recurriendo al defensor público y por el juez de oficio. 
 

¿Qué procedimiento judicial se debe iniciar para remover a un tutor y curador?

Se hace por un procedimiento sumario ante un juez civil. En ese mismo procedimiento se podrá solicitar la indemnización de todos los perjuicios que el tutor o curador removido haya infringido al pupilo.
 
 Artículo elaborado por Mauricio Caussade Goycoolea  | Abogado en Muysimple.cl
 

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  • Hola, necesito por favor un abogado especialista en juicios de partición, remoción de curadora, etc

  • Noemí Sánchez

    Buenos días, somos tres hermanas haciendo los trámites de interdicción de nuestra madre,ninguna de las tres quiere ser tutora,un sobrino se propuso, pregunta: tenemos que estar las tres herederas directas, de acuerdo apoyando elección del tutor, si no estoy de acuerdo, me puedo restar? Tengo que autorizar ante un juez o puedo no asistir, saludos y muchas gracias

    • A

      Hola Noemi, gracias por escribirnos.

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      Saludos cordiales.

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