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¿Qué es el ACP? de la Organización Mundial de Comercio -OMC

Ecuador, en calidad de "observador".

 

Estimados Amigos y Clientes:


El ACP o el Acuerdo sobre Contratación Pública, es un acuerdo plurilateral negociado en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), cuyo objetivo fundamental es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Como resultado de varias rondas de negociaciones, las Partes han abierto a la competencia internacional (a proveedores de las Partes que ofrecen bienes, servicios o servicios de construcción) actividades de contratación por un valor anual estimado de 1,7 billones de dólares de los Estados Unidos de América.


En afecto, el ACP es la respuesta internacional ante el menoscabo del ambiente comercial que surge de la contratación pública basada en prácticas discriminatorias, en abundantes lagunas en el sistema mercantil, entre otras.



El ACP consta principalmente de dos partes: el texto del Acuerdo (i) y las listas de compromisos de las Partes en materia de acceso a los mercados (ii). De esta manera, se establecen las normas que disponen "garantizar condiciones de competencia abiertas, equitativas y transparentes en la esfera de la contratación pública". No obstante, es importante considerar la cobertura del citado instrumento, ya que solo se contemplan aquellas actividades de contratación llevadas a cabo por entidades que contratan ciertos bienes, servicios o servicios de construcción; y, que cumplen con los umbrales de precios prefijados. Las listas que contienen dicha información están a disposición del público, haciendo clink en link.


Una de las principales características del ACP, es que otorga un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo, en lo que respecta a medidas de transición, tales como: compensaciones, programas de preferencia de precios, umbrales iniciales, etc.; con la finalidad de procurar el desarrollo de los miembros en proceso de adhesión.


La participación en la ACP no necesariamente se agota en la adhesión del mismo, también se contempla la calidad de "observador". En tal calidad constan: Argentina, Brasil, China, Costa Rica, Chile, Paraguay, entre otros. Ecuador, no es la excepción, el Pleno del Comité de Comercio Exterior ha aprobado su participación en tal calidad. Es decir, Ecuador podrá participar en las deliberaciones, pero las decisiones serán tomadas únicamente por las Partes y no podrá participar en reuniones exclusivas.


Frente a lo expuesto, se ha encomendado al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la articulación de la participación del Ecuador como observador del ACP, en coordinación con el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), así como de los procedimientos necesarios para esa participación (Registro Oficial N° 49, viernes 17 de mayo de 2019).


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.

Atentamente,


Ab. Beatriz Meythaler

Meythaler & Zambrano Abogados

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