La figura del curador

La figura del Curador

¿En qué consiste la figura del Curador?

El curador es una figura que se va a encargar de complementar, en determinadas situaciones, las capacidades de una persona que no puede hacerlo por sí misma.

Pueden ser personas de edad muy avanzada que sufren un deterioro cognitivo importante, personas que padecen alguna minusvalía psíquica o una enfermedad mental grave.

El curador viene a sustituir al antiguo tutor.

Anteriormente, las personas afectadas por una enfermedad o discapacidad intelectual eran incapacitadas judicialmente de forma que perdían su capacidad jurídica, que era suplida por un tutor.

Desde septiembre de 2.021, con la entrada en vigor de la Ley de apoyo a las personas con discapacidad, esto ha cambiado y ha desaparecido la figura de la incapacitación, de forma que a estas personas, si es necesario se les puede proveer de una serie de medidas de apoyo, como el nombramiento de un curador, que no representa al discapaz, ni decide por él, sino que tiene la finalidad de asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de sus derechos.

¿Cuáles son las funciones y obligaciones del curador?

Entre las funciones y obligaciones del curador están:

  • Mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
  • Asistir a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
  • Procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.

Venta de bienes de personas con discapacidad intelectual
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¿Hay alguna excepción en las que el Curador deba actuar como representante?

Solo para casos en los que el grado de discapacidad de la persona le imposibilite manifestar su voluntad, deberá el curador actuar como su representante y en todo caso, no tiene libertad absoluta para actuar en su nombre, sino deberá solicitar autorización judicial para:

  • Hipotecar o vender bienes inmuebles objetos de gran valor, industrias, establecimientos comerciales.
  • Aceptar una herencia salvo que sea a beneficio de inventario.
  • Disponer de los bienes o derechos de la persona a quien le presta apoyo a título gratuito.
  • Tomar o dar créditos ni avales.
  • Realizar cualquier tipo de gasto extraordinario que afecte el patrimonio de la persona representada.
  • Firmar contratos en los que se vea involucrada una importante cuantía.
  • Renunciar derechos o someter a arbitraje los intereses de la persona con excepción del arbitraje de consumo.

¿Quiénes pueden ejercer este cargo?

El cargo de curador podrá ser ejercido por personas físicas mayores de edad o jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la ayuda a las personas con discapacidad.

Curador

¿Quién efectúa el nombramiento?

El nombramiento del curador lo efectuará el juez y para ello tendrá en cuenta en primer lugar a las personas que pudiera haber hecho la propia persona en previsión de una posible discapacidad en escritura pública, que podrá nombrar a su futuro curador, es lo que se conoce como autocuratela.

No obstante, ante circunstancias de gravedad o alteración de las circunstancias, el juez podrá nombrar curador a la persona que considere más apta para ejercer el cargo y en defecto de propuesta nombrará al:

  • Cónyuge conviviente u otra persona en relación análoga.
  • Descendiente, siempre prefiriendo al que conviva con la persona curada.
  • Ascendiente.
  • Persona que cónyuge o ascendiente hubiere determinado en documento público.
  • Quien ejerza la función de guardador de hecho.
  • Hermano o persona que conviva con la persona que requiere asistencia.
  • Fundación u organización con fines de ayuda a las personas. Discapacitadas.

Así mismo, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias del discapaz.

También, al igual que ocurría con el tutor, el juez controlará periódicamente la actuación del curador para proteger los intereses de las personas discapaces.

Para ello, en el momento de aceptar la curatela, el nombrado curador deberá realizar un inventario de bienes y rendir cuentas anuales de su gestión ante el juzgado.

Esta rendición de cuentas consiste en presentar un listado de ingresos y gastos y justificarlos con documentos y facturas, así como también informar sobre el estado de salud del discapaz.

¿Es posible renunciar al cargo de curador?

El curador no puede dejar el cargo simplemente por su mera voluntad (porque se ha cansado o ya no le viene bien ejercerlo).

Sí podrá hacerlo cuando resulte excesivamente gravoso para su persona, o no tenga las capacidades suficientes para ejercer el cargo.

En cuanto a las personas jurídicas, las instituciones privadas, podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para desempeñar de la curatela.

Este planteamiento deberá hacerse ante el juez y mientras se resuelva, el curador estará obligado a ejercer su función. Si no lo hace, y fuera necesaria una actuación de apoyo, se nombrará un defensor judicial que le sustituya, pero el sustituido tendrá que pagar los gastos ocasionados por la excusa, si se rechaza.

Si se admitide la excusa, se nombrará un nuevo curador.

Fin de la Incapacitación Judicial y del Tutor Legal

Más información ¿Tiene derecho a cobrar por ejercer el cargo?

Los curadores gozan del derecho a una retribución por sus servicios siempre que el patrimonio de la persona lo permita y el juez lo estime oportuno.

También podrán pedir el reembolso de los gastos justificados y la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función.

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Autora: Rocío Ocaña Villena

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