Proyecto de abreviación procesal da 6 meses para concluir juicios orales
El proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal, que será tratado por la Asamblea Legislativa esta semana, prevé la culminación de los juicios orales en curso en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la norma, además de la improcedencia de la detención preventiva en nueve casos, la creación de la Oficina Gestora de Procesos, entre otras características.
El documento en disposición transitoria segunda señala que “las causas que al momento de la publicación de esta Ley se encuentren en audiencia de juicio oral en curso, sea en Tribunales o Juzgados de Sentencia, continuarán tramitándose ante los mismos Tribunales o Juzgados debiendo ser concluidas, bajo responsabilidad disciplinaria o penal dentro del plazo máximo de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta Ley”.
Asimismo, establece que el orden de tramitación de las causas que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en etapa de juicio oral será establecido de conformidad a los siguientes criterios de priorización de procesos: con detenidos preventivos, y de entre ellos, aquellos cuya detención sea más prolongada o se trate de mujeres embarazadas, madres durante la lactancia de hijos menores de un año o personas mayores de 65 años.
También por delitos contra la integridad corporal o la libertad sexual de niñas, niños, adolescentes o por feminicidio, y dentro de ellos aquellos cuya fecha de radicatoria sea la más antigua y que se encuentren próximas a cumplir el plazo máximo de duración del proceso.
Otro de los aspectos importantes de la norma es el referido a la detención preventiva, que tiene como objetivo coadyuvar en la resolución de la problemática de la justicia penal en la que se encuentra actualmente, una de ellas el hacinamiento carcelario, enfrentar la retardación de justicia con la “prohibición de suspender audiencias” o la sanción por la inasistencia injustificada de las partes (ver infografía).
El proyecto de abreviación procesal también establece la habilitación de días excepcionales para la continuidad de un proceso, además de la declaratoria de cuartos intermedios. Iniciado el juicio éste se realizará ininterrumpidamente todos los días hasta la emisión de la sentencia.
La audiencia se realizará sin interrupción debiendo habilitarse horas y días inhábiles. En ningún caso el juez podrá declarar cuarto intermedio, pero sí determinar recesos diarios que no podrán ser superiores a 16 horas.
Sólo se podrá suspender la audiencia del juicio en caso de que no comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable y no pueda ser diferida, causal que podrá ser alegada por una sola vez; la persona imputada tenga impedimento físico grave, entre otros. La suspensión de la audiencia será de entre tres a cinco días, como máximo.
La Cámara de Diputados tratará el proyecto de ley este jueves.
CAUSALES PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Según el proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal presentado por el Ejecutivo, la detención preventiva sólo procederá en los casos en que los delitos sean de lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra.
Asimismo, que sean contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de la niña, niño, adolescente, mujeres y adultos mayores. De contenido patrimonial que se ejerza con violencia física sobre las personas o de contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados.
En Bolivia el 70% de los privados de libertad no tiene sentencia, es decir, está con detención preventiva. Se trata de 13 mil de los 17 mil presos.