Sucesión Abintestato. El Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.

Sucesión Abintestato. El Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.

Analizado el orden de suceder abintestato según el Código Civil en los artículos anteriores, la pregunta que surge a continuación es la siguiente ¿Es necesario algún documento o trámite específico para determinar y plasmar quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento o es suficiente con acudir al Código Civil?

Hay que tener en cuenta que cuando el causante otorga testamento, éste es al mismo tiempo el título material -ya que la voluntad del testador es Ley- y formal. Sin embargo, en la sucesión intestada, el titulo material es la Ley (Código Civil) y el título formal sería el Acta de declaración de herederos, es decir, ésta no determinaría ni el llamamiento a la herencia ni la delación, ya que, como hemos visto en los artículos anteriores, eso vendría determinado por el Código Civil, sino que se trataría de un “título formal en cuanto sirve de vehículo documental para el acceso al Registro y prueba o justificación de la individualización en la persona del heredero atendiendo a las diferentes órdenes y grados de llamamiento.” (Resolución de 19 de junio de 2013 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

El Artículo 55 de la Ley del Notariado establece que “Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defectos de todos ellos, será competente el Notario de lugar del domicilio del requirente. El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.”

 

¿Cuáles serían entonces las normas para el Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos?


1.      La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria atribuye al Notario la competencia exclusiva para declarar herederos abintestato.


2.      Notario Competente para autorizar el Acta:

a.      El del último domicilio o residencia del causante;

b.      O de donde aquél tuviere la mayor parte de su patrimonio;

c.      Si es Notario del lugar en que hubiera fallecido.

d.      También podría serlo Notario de distrito colindante a los anteriores.

e.      En defecto de todos los anteriores, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.


3.      Requirente ¿Quién puede serlo?:

a.      Aquel que se considere heredero por su parentesco o por su relación conyugal o de parejo.

b.      Quien a juicio del Notario acredite tener interés legítimo, es decir, aquellos que sin tener personalmente derecho alguno, pero acrediten interés a juicio del Notario (ejemplo: cónyuge de un heredero, representante legal de un menor…).


4.      Documentación necesaria:

a.  Designación y datos identificativos de quiénes considere llamadas a la herencia junto con documentación acreditativa del parentesco.

b.      Identidad y domicilio del causante.

c.      Documentos acreditativos de los hechos:

         - Certificado de defunción.

         - Certificado de últimas voluntades.

         - Libro de Familia


5.      Testigos:

a.      El legislador exige la comparecencia a la firma del acta de dos testigos que por conocimiento propio o notoriedad les conste los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Los testigos pueden ser parientes del fallecido siempre y cuando no tengan interés directo en la sucesión.


6.      Plazo:

a.      Para la finalización del Acta, deberá transcurrir el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial (firma requirente y testigos).

b.      Finalizado dicho plazo, el Notario declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando su identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.



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