🔉 Hoy ha publicado el #BOJA la convocatoria de #subvenciones para #liquidez de #pymes industriales afectadas por la crisis de la #COVID19 en #Andalucía. 📈 Son #incentivos para atender pagos de #proveedores, #alquiler, #nóminas, #suministros, etc. 📅 Plazo : 30 días desde el día siguiente de su publicación 📌 Solicitudes en https://lnkd.in/gCwXZk7 ✅ Más información en https://lnkd.in/d6gy6fJ
Jaime Vilella’s Post
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Javier Merino #Reconocimientos Muchas gracias por dar siempre lo mejor de ti, eres una #inspiraciónparalosdemás
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SENTENCIA TJUE 3/3/2020 SOBRE EL IRPH: NADA NUEVO. No se han atrevido a pronunciarse sobre si en España es de aplicación o no la exención del artículo 4.2 Directiva 93/13 -en los apartados 39 y 42 eluden la cuestión con una escandalosa faena de capote-. El Juez nacional deberá hacer el juicio de transparencia, y deberá tener en cuentas los siguientes parámetros: la información precontractual -dando relevancia a que el IRPH es un tipo oficial, cuyo método de cálculo está publicado, por lo que un consumidor medio ya accede a esa información (apartado 53)- , la claridad de la cláusula y la información sobre la evolución histórica. En caso de anulación, se podía sustituir por el tipo establecido en la Ley 14/2013, esto es, el IRPH TOTAL ENTIDADES, a falta de acuerdo entre las partes.
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El Abogado General de la UE avala los pactos no negociados individualmente sobre cláusulas suelo, si el cliente estuvo bien informado de sus consecuencias. La renuncia a la vía judicial en estas circunstancias no es contraria a la Directiva, según su criterio 👇
El Abogado General de la UE avala los pactos sobre cláusulas suelo si el cliente está informado · Noticias Jurídicas
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Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 662/2019 de 12 de diciembre de 2.019: Procedencia de la nulidad y consiguiente petición de restitución de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario cancelado en el momento de la reclamación. El TS duda, en cambio, que fuese posible una acción sólo declarativa de nulidad en el mismo supuesto, por lo que la procedencia de la acción viene marcada por la restitución. en materia de restitución debe imperar el artículo 6.1 Directiva 93/13, que debe ser considerado "norma equivalente a disposición nacional".
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