LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 16:26:44

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los accidentes de trabajo provocados por actos de salvamento. Acercamiento al articulo 156.2 d) del TRLGSS

Abogado del Ilustre Colegio de Madrid.
Num. Col. 66741.

SUMARIO: – I.IDEAS PREVIAS. EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL ARTICULO 156.2 d) DEL TRLGSS. – II. EL ELEMENTO DE CONEXION CON EL TRABAJO. – III. ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA. – IV. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES.

I. IDEAS PREVIAS. EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL ARTICULO 156.2 d) DEL TRLGSS.

El artículo 156.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), establece la noción legal de accidente laboral, expresando que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Posteriormente, el artículo 156.2 del TRLGSS especifica una serie de supuestos que siempre tendrán la consideración de accidentes laborales, como son “los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo” -apartado d)-. Ejemplo arquetípico de este tipo de accidentes podría ser el de un trabajador que queda dañado -o en situación de peligro- y sus compañeros acuden en su auxilio, sufriendo alguno de ellos alguna lesión o daño físico durante el rescate.

El artículo 156.2.d) TRLGSS comprende de este modo como accidente de trabajo aquel ocurrido en un acto de salvamento o ayuda -así como otros análogos- cuando “tengan conexión” con la acción de trabajo del empleado. Asistimos por consiguiente a acciones del trabajador que en esencia no forman parte de su prestación laboral, aunque sí están relacionados con el desempeño de la profesión u oficio.

II. EL ELEMENTO DE CONEXION CON EL TRABAJO.

El art. 156.2 d) del TRLGSS hace hincapié en que el accidente que sufrieran los empleados en el salvamento ha de estar en “conexión con el trabajo”, lo que significa que, lógicamente, su lesión ha de suceder dentro del marco del razonable riesgo que toda actividad laboral implica. En lo que a este elemento de conexión se refiere, la doctrina coincide en que los actos de salvamento pueden dividirse en dos categorías; primeramente, las acciones de salvamento ordenadas por  del empresario; en segundo lugar, se encontrarían las ayudas o salvamentos realizados espontáneamente por el empleado (vid., entre otros, CHACARTEGUI JAVEGA, El concepto de accidente de trabajo: su construcción por la jurisprudencia, Ed. Bomarzo, Albacete, 2008, p. 60; igualmente SANCHEZ PEREZ, La configuración jurídica del accidente de trabajo, Ed. Laborum, Murcia, 2013, p. 276). En cualquier caso y bajo las dos modalidades, las actuaciones deberán estar relacionadas con la actividad laboral.

A nivel jurídico, la necesaria conexión con el desempeño del trabajo que impone la norma implica una relación de causalidad entre el acto de salvamento y la actividad laboral del empleado, aunque no siempre la puramente estricta de su puesto de trabajo. Así sucede en el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 9 de febrero de 2010, donde un trabajador del mar salta al océano desde su barco para auxiliar a un compañero -que realiza diferentes funciones a las suyas-, resultando el primero lesionado en el proceso (STSJG, de 9 de febrero de 2010 -AS 2010\1085-).

En relación a lo recién expresado, ya se adelantó que dentro del alcance del art. 156.2 d) del TRLGSS, el supuesto más habitual lo constituyen actos de salvamento de un trabajador en ayuda de un compañero en peligro; pero ante el texto abierto del precepto (“los acaecidos en actos de salvamento…”), podrían entrar en esta consideración los actos de salvamento de personas ajenas a la empresa (clientes, proveedores, comerciales), así como los actos de legítima defensa de agresiones de terceros. En lo que respecta a los actos de salvamento ordenados por el empresario, generalmente estos van referidos a acciones de protección que forman parte de las obligaciones intrínsecas del trabajador, ya provengan de la naturaleza del puesto que ocupan, o incluidas en su contrato o Convenio Colectivo. Así sucedería en las profesiones relacionadas con la prevención o minoración de siniestros, así como también y posiblemente, en cuanto a los empleados encargados del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para las lesiones surgidas como consecuencia de una orden del empresario, es probable que la consideración de accidente de trabajo también quedase cubierta en virtud de la presunción de laboralidad de toda lesión acaecida durante su jornada, dentro en la empresa o centro de trabajo; de esta forma, recuérdese que el artículo 156.3 TRLGSS indica que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

III. ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA.

El artículo 156.2 d) TRLGSS concibe como accidente de trabajo, además de los producidos en actos de salvamento, “otros de naturaleza análoga”, cuando también tengan conexión con el trabajo. Esta redacción, un tanto parca, provoca cierta incertidumbre en el entendimiento de los actos de naturaleza análogos a los de salvamento; para esta cuestión, la doctrina tiende a comprender que los actos “análogos” se manifiestan como acciones de salvamento de cosas u objetos, o para atemperar los daños ya sufridos por otras personas (CARBAJO CASCON, “Protección del cliente en el seguro de accidentes”, en Aranzadi Social (BIB 2013\234), Ed. Aranzadi, Pamplona, 2014.). De este modo, se incluirían en esta categoría los actos de salvamento o protección de maquinaria o herramientas de trabajo, o incluso de la mercancía utilizada en la actividad mercantil. Dentro de esta consideración, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1971, calificando como acto de naturaleza análoga al salvamento el accidente que provocó el fallecimiento de un trabajador que, requerido por el conductor de una cosechadora de otra empresa para que retirase unas secciones de grano, sufrió una descarga eléctrica al tocar una línea de alta tensión.

IV. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES.

El art. 156.2 d) del TRLGSS propone como accidentes de trabajo “los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo”. El legislador parece tener en mente los accidentes de empleados de una misma empresa, sufriendo sus compañeros algún accidente cuando acuden en su ayuda. No obstante, y a la vista de un literalidad tan abierta de la definición legal, el accidente de trabajo ex art. 156.2 d) podría alcanzar a la lesión sufrida por el empleado mientras éste ejecuta todo acto de salvamento o ayuda vinculados con su profesión.

Insiste la norma en que tanto los actos de salvamento como los de naturaleza análoga tienen que presentar “conexión con el trabajo”, es decir, que exista una relación de causalidad entre la ejecución de las funciones u oficio del trabajador, y la lesión sufrida por la ayuda o salvamento. Tal vez esa insistencia se deba al intento de evitar la exclusión del accidente de trabajo proveniente del art. 156. 4. b) del TRLGSS, que elimina la laboralidad de los accidentes “debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.

En principio la relación de causalidad entre salvamento y accidente no habría de ser demostrada por el empleado, interpretando la norma en favor del operario. Por ello, llama la atención la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 13 de junio de 2011, donde se da a entender que es el trabajador el obligado a probar la causalidad, si bien es cierto que no tanto en cuanto al acto de salvamento y lesión, sino a su conexión con el desempeño de la actividad laboral (STSJ Castilla y León, num. 301/2011, de 13 de junio de 2011).

Por último, hay que remarcar que esta clase de accidentes puede presentar una frontera difusa con el supuesto regulado en el apartado previo del mismo art. 156.2, es decir, el art. 156.2 c) TRLGSS, cuando este último define como accidentes de trabajo “los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”. Así sucede en supuesto resuelto por la Sentencia del TSJ de Baleares, de 27 de mayo de 2004, donde una trabajadora de la limpieza resulta herida cuando procede a avisar a los huespedes de que existe un incendio en la puerta del inmueble. En este caso el Tribunal considera la existencia de accidente de trabajo, pero no por acto de salvamento, sino por causa de labores en beneficio de la empresa para la que realiza su actividad laboral por cuenta ajena (STSJ Baleares, num. 302/2004, de 27 de mayo de 2004 [rec. num. 187/2004]).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.