Cuándo puedes adelantar por la derecha sin que te multen

Un adelantamiento indebido conlleva la pérdida de 4 puntos y 200 euros de sanción

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Salvo contadas excepciones, los adelantamientos siempre debe hacerse por la izquierda

HAYKIRDI / Getty Images

Una de las normas básicas de conducción establece que, en todas las carreteras, el adelantamiento debe llevarse a cabo por la izquierda del vehículo que se pretende avanzar. Así lo determina el artículo 33 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sin embargo, este mismo reglamento establece algunas excepciones, de modo que en determinadas situaciones podemos sobrepasar otros vehículos por la derecha sin estar cometiendo ninguna infracción.

Tal es el caso de los adelantamientos de vehículos que quieren realizar un giro a la izquierda. El texto de la citada ley indica que “si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado”.

Así pues, por ejemplo, si estamos circulando por una carretera convencional de un carril en cada sentido y el coche precedente indica con el intermitente que quiere girar a la izquierda podremos avanzarlo por la derecha, si es posible, aun invadiendo puntualmente el arcén. Solo si resulta peligrosa o impracticable la mencionada maniobra, deberemos detenernos detrás del automóvil hasta que haya completado su cambio de sentido y nosotros podamos proseguir la marcha.

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Los avances de vehículos en atascos no se consideran adelantamientos

Ziviani / Getty Images/iStockphoto

Otra situación que la normativa de Seguridad Vial explicita que es totalmente legal avanzar por la derecha se da en aquellas vías con circulación en ambos sentidos, en las que transitan tranvías por la zona central. Esta circunstancia, no obstante, afecta a pocos conductores en España, ya que la presencia de este tipo de transporte público terrestre es bastante limitado en nuestro país.

Por el contrario, sí que es habitual la excepción a la norma que establece el código de circulación: “dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios”.

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Dentro de ciudad, en calles con al menos dos carriles en el mismo sentido también se puede avanzar por la derecha

Kim Manresa

Asimismo, existen determinadas circunstancias en las que se puede sobrepasar un vehículo por la derecha, ya que esa maniobra en sí no se considera un adelantamiento. El ejemplo más claro lo tenemos en los atascos, cuando es habitual que en determinados momentos los vehículos de un carril avancen más rápido que los de los otros; todo depende de la densidad del tráfico y la velocidad de circulación.

El reglamento también establece que “en todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa”.

Salvo las mencionadas circunstancias especiales, siempre hay que avanzar al resto de vehículos por la izquierda. Realizar adelantamientos indebidos conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.

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