La Junta prima a los desahuciados para que puedan alquilar sus VPO

S.L.H. / Toledo
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Los servicios sociales deberán presentar un informe que acredite que el deudor se encuentra en «una situación de necesidad imperiosa de vivienda no achacable al propio demandante»

En el Polígono residencial de Toledo hay una promoción de viviendas pública de la Junta aún sin entregar. - Foto: David Pérez

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó ayer el Decreto 8/2013, de 20 de febrero,  de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida, que establece un registro de viviendas con protección pública cuyo fin es dar a conocer el número y características de las viviendas con protección pública que existan en la región. Según este Decreto, dicha inscripción contendrá las especificaciones necesarias para identificar la vivienda como modalidad de promoción, tipología de la vivienda, superficie, datos del Registro de la Propiedad, sistema de acceso, año de construcción, fecha de calificación o declaración provisional y definitiva, fecha de adjudicación de la vivienda, fecha del contrato, fecha de ocupación de la vivienda y fecha de terminación del régimen de protección.

Junto a este Decreto, el DOCM publicó ayer otra Orden de la Consejería de Fomento por la que se establecen los criterios de determinación de cupos de vivienda de promoción pública vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta. En ella, se da una mayor protección en la adjudicación de estas viviendas a colectivos que anteriormente no tenían tal protección. Son el caso de los jóvenes (menores de 36 años), familias numerosas, familias que estén en situación de necesidad o exclusión social y deudores hipotecarios deshauciados en procedimientos de ejecución. Estos últimos deberán de aportar un informe de los servicios sociales «acreditando hechos que revelan una situación de necesidad imperiosa de vivienda no achacable al propio demandante».

Asimismo, se considerará que forman parte de los colectivos de atención preferente las mujeres víctimas de malos tratos, personas con discapacidad, personas dependiente o personas pertenecientes a familias con dependientes.

Igualmente, se publicó una segunda Orden por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta.  

La Orden establece que las solicitudes de inscripción en el Registro, se podrán presentar en los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería de Fomento y también telemáticamente desde la página web de la Junta.