En el Congreso de la República están siendo tramitadas 10 iniciativas promovidas por el Gobierno Nacional de vital importancia para materializar la idea que atraviesa todo su programa de gobierno: construir una Colombia Potencia Mundial de la vida. El cubrimiento mediático de los debates sobre la aprobación o no de la reforma tributaria, la ley de la Paz Total o del Presupuesto General de la Nación, entre otras, evidencian su importancia de cara al futuro de nuestro país. En medio de esas iniciativas, una que llama poderosamente la atención es la contenida en el Proyecto de Acto Legislativo 19 de 2022 (que modificaría el artículo 64 de la Constitución), por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional.
Sin lugar a dudas, se trata de una gran apuesta para crear las condiciones que aceleren la implementación del Acuerdo Final de Paz, particularmente del punto 1, denominado Reforma Rural Integral, ya que los objetivos del Proyecto de Acto Legislativo se alinean con los propósitos del Acuerdo Final: contribuir a reversar los efectos del conflicto y cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio a partir, en este caso, de la “(…) transformación estructural del campo” para crear “(…) condiciones de bienestar para la población rural y asegurar una paz estable y duradera”.
Los olvidados de la constitución del 91
En 1991 se elevó a rango constitucional, en el artículo 64, la protección del “acceso progresivo a la propiedad de tierra de los trabajadores agrarios”, sin embargo, las condiciones de existencia del campesinado como sujeto social no se han visto favorecidas.
Esto se debe a que el corpus iuris sobre tierra, territorios y campesinado de nuestro ordenamiento jurídico, se ha enfocado en las categorías de leyes sobre los contratos de tenencia de la tierra o los reglamentos de planificación, es decir, regulaciones referidas a los derechos a “utilizar, controlar y transferir una parcela de tierra”, pero rara vez se asocian con los derechos humanos. Por otra parte, la Constitución asignó como lugar de enunciación del campesinado una subjetividad desde la cual se debe entender la titularidad de sus derechos: trabajadores agrarios. Esta identificación no es casual, aquí se alude a una identidad configurada exclusivamente desde una dimensión productivista o económica, dejando de lado todas las demás dinámicas de la forma de vida culturalmente diferenciada de los campesinos, que se encuentran excluidas de la constitución (Devine et al., 2020; Montenegro, 2016; Peña Huertas et al., 2014; Rodriguez & Camacho, 2013).
Por si fuera poco, en todo el periodo de vigencia de nuestra Carta Magna se ha experimentado el incremento de los procesos de concentración de tierra y despojo (Peña Huertas et al., 2014). Tanto fue así que, para el 2009, la medición de la concentración de la propiedad rural situaba a Colombia como uno de los países con un alto grado de exclusión rural y desigualdad de Latinoamérica y el mundo, con un coeficiente Gini 0,86 (Alzate Mora, 2020; Peña Huertas et al., 2014).
En suma, toda esta cuestión pone de manifiesto una situación que hoy en día cobra mucha relevancia: la impostergable necesidad de modificar el marco jurídico vigente que regula y protege los derechos del campesinado en Colombia. La pregunta que debemos hacernos es si el Proyecto de Acto Legislativo 19 de 2022 es la norma que necesita el campesinado.
Sujetos de especial protección constitucional
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la categoría denominada sujetos de especial protección constitucional es una institución jurídica “cuyo propósito fundamental es reducir los efectos nocivos de la desigualdad material” (Sentencia T-293, 2017), direccionada hacia las “personas que ostentan calidades de debilidad manifiesta y merecen la protección reforzada del Estado” (Sentencia T-495, 2010).
Y es a eso, precisamente, a lo apunta el Proyecto Acto Legislativo (ver imagen abajo). Desde la exposición de motivos del proyecto, se declara que pretenden abordar la grave situación del campesinado en Colombia y resolver el déficit de reconocimiento jurídico, proponiendo un ajuste normativo que incorpore los elementos que por vía jurisprudencial se han reconocido a favor del campesinado.
De acuerdo con el representante Juan Pablo Salazar “Este acto legislativo es resultado de luchas campesinas de décadas, que por todo el país se han movilizado por ser reconocidos y poder contar con garantías para la vida campesina, su reproducción y su protección. Con este acto legislativo, y la ley que lo reglamentará, avanzaremos en el reconocimiento de nuestros campesinos, en sus dimensiones culturales, de organización propia, productivas y territoriales.”.
Si bien la declaración del campesinado como sujeto de especial protección es importante, y tiene las consecuencias que comentamos párrafos atrás, es llamativa (por no decir alarmante) la reiteración de la categoría de trabajador agrario, ya consagrada en la Constitución Política. Es necesario superar los paradigmas de las políticas campesinas de los ochentas y noventas que buscaban eliminar cualquier característica cultural u otro origen histórico desde el que se pueda confeccionar la identidad campesina por fuera de las lógicas económicas o productivistas. Insistir en esta subjetividad campesina, implica no avanzar.
También es llamativo que no haga referencia directa a la consagración del derecho a la tierra, propiamente dicho, sino que introduzca una variedad de “servicios” (no los denomina derechos) relativos a la calidad de vida de los campesinos.
Por otro lado, es fundamental la inclusión, y reconocimiento, como derechos del campesinado colombiano, de los derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales, que es producto de la Declaración de los Derechos de las Campesinas y Campesinos (2009) surgida en el seno del movimiento campesino Internacional de La Vía Campesina.
Esperemos que la correlación de fuerzas en sede legislativa permita que este Proyecto de Acto Legislativo se materialice y se pueda consolidar, en el futuro inmediato, como el primer gran paso para la restitución histórica del campesinado en Colombia.
Referencias
Alzate Mora, D. (2020). Concentración de la tierra y las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) en los Montes de María, María La Baja y Carmen de Bolívar. Prolegómenos, 23(46), 51–70. https://doi.org/10.18359/prole.4309
Devine, J. A., Ojeda, D., & Yie Garzón, S. M. (2020). Formaciones actuales de lo campesino en América Latina: conceptualizaciones, sujetos/as políticos/as y territorios en disputa. Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología, 2(40), 3–25. https://doi.org/10.7440/antipoda40.2020.01
Peña Huertas, R. del P., Parada Hernández, M. M., & Zuleta Ríos, S. (2014). La regulación agraria en Colombia o el eterno déjà vu hacia la concentración y el despojo: un análisis de las normas jurídicas colombianas sobre el agro (1991-2010). Estudios Socio-Jurídicos, 16(1), 121–164. https://doi.org/10.12804/esj16.1.2014.03