Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10071

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ATRACCIÓN DE INVERSIONES FÍLMlCAS EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-          Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense, su promoción y la generación de encadenamientos productivos, en los términos de la presente ley.

ARTÍCULO 2-          Objeto de la presente ley

La presente ley tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, para lo cual se otorgarán los incentivos contenidos en la presente ley.

ARTÍCULO 3-          Actividades fílmicas 

Las actividades fílmicas consideradas para los beneficios de la presente ley son aquellas propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional, tales como las siguientes:

a)  Películas de corto, mediano y largo metraje.

b)  Documentales, series y novelas.

c)  Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips.

d)  Programas seriados o sus capítulos.

e)  Servicios de posproducción.

f)  Dibujo, animación digital y videojuegos.

Todas las anteriores actividades deberán realizarse total o parcialmente en Costa Rica. Asimismo, cada proyecto fílmico deberá estructurarse y ejecutarse por períodos determinados, cumpliendo con los fines de esta ley y conforme a los demás requisitos que indique el reglamento.

Dichas actividades estarán contenidas en proyectos específicos que se tramitarán ante la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). Cada proyecto deberá promover encadenamientos productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores turístico, comercial y/o artístico, entre otros que serán definidos en el reglamento respectivo, cuyas estimaciones serán revisadas por Procomer.

ARTÍCULO 4-          Beneficiarios e incentivos

Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con lo definido en la presente ley y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, ya sea en calidad de productores o de coproductores con personas físicas o jurídicas nacionales, que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual debidamente aprobados por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), a los cuales se les otorgarán los siguientes incentivos:

a)  Estarán exentos del impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o independiente y de las retenciones por remesas al exterior de personal extranjero por los pagos a los actores, actrices, directores, productores, personal técnico y todos aquellos necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que dichos pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.

b)  Importación temporal de los equipos y repuestos para la producción fílmica y audiovisual al territorio con suspensión de todos los tributos a la importación, así como exentos de depósito de garantía. Dichas mercancías deberán estar claramente identificadas y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la finalización del plazo otorgado por Procomer al proyecto fílmico o audiovisual. Mediante reglamento aprobado por la Dirección de Aduanas se establecerá el procedimiento abreviado para efectuar estas importaciones.

c)  Exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación que recaiga sobre útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico que se requieran para la realización del proyecto. Asimismo, a las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del proyecto se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de tributos ni otras cargas.

d)  Cuando el beneficiario realice compras de bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen un monto de US$500 00 00 (quinientos mil dólares), se les otorgará la devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del impuesto al valor agregado que hayan pagado sobre estas. El restante diez por ciento (10%) será destinado al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico a cargo del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 5-          Trámite ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Las solicitudes para obtener los beneficios serán presentadas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) en el formulario electrónico definido al efecto, junto con la documentación correspondiente.

Procomer verificará, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud formal, que el solicitante haya cumplido los requisitos y revisará la información aportada. La Promotora podrá prevenir al solicitante en caso de que la información suministrada sea insuficiente o incompleta, período en el cual se suspenderá el cómputo del plazo. Cumplida la prevención y resuelto el trámite de forma positiva, Procomer lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo de su cargo.

Procomer también brindará apoyo y asesoramiento para la realización de los trámites y permisos ante las entidades del Estado y sus instituciones.

ARTÍCULO 6-          Trámite de devolución

El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 4 se tramitará ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), la cual verificará que la adquisición de los bienes y servicios estén directamente relacionados con el proyecto fílmico o audiovisual. Una vez concluida la revisión por parte de Procomer, esta emitirá una recomendación al Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no de la devolución. La revisión de Procomer se efectuará en un plazo no mayor a un mes a partir de la presentación de la gestión y de la documentación por parte del interesado. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la recomendación, resolverá lo que corresponda en un plazo improrrogable no mayor a dos meses. En caso de resolverse de manera favorable, se procederá a girar el reembolso al beneficiario del noventa por ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un mes. Igualmente, dentro del mismo plazo se girará el restante diez por ciento (10%) del IVA al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se crea en esta ley.

ARTÍCULO 7-          Servicio al costo

Para financiar las actividades que le corresponden en esta ley, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) queda habilitada para cobrar un canon por cada proyecto fílmico, con base en el principio de servicio al costo.

ARTÍCULO 8-          Gobiernos locales

Los gobiernos locales podrán autorizar la exención de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la presente ley. Asimismo, podrán brindar todas las facilidades en el otorgamiento de permisos o autorizaciones necesarios para el desarrollo de estas actividades. Dichos permisos o autorizaciones deberán ser resueltos en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su solicitud.

ARTÍCULO 9-          Facilidades migratorias

La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará, en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la recomendación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), la visa temporal de trabajo y/o permiso migratorio a las personas extranjeras que se requieran para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta ley. Procomer tendrá la obligación de especificar, ante dicha Dirección, la identidad de estas personas y la labor o función que desempeñarán. Para los efectos del trámite migratorio, la Dirección de Migración podrá conceder las visas o los permisos con base en cualquier tipo de documentación o información, digital o física, que considere pertinente, incluyendo declaraciones juradas u otros instrumentos que estime técnicamente adecuados.

ARTÍCULO 10-        Filmación en locaciones pertenecientes al Estado

El Estado y sus instituciones facilitarán los permisos para el acceso y la filmación de los proyectos en áreas o locaciones que se encuentren bajo su administración, siempre que ello resulte factible, para lo cual la autoridad respectiva determinará las medidas o limitaciones que estime necesarias. En el caso de las áreas naturales, además, la entidad correspondiente brindará los permisos, estableciendo los protocolos, las limitaciones y excepciones necesarios para asegurar la protección del medio ambiente.

Todos estos permisos se deberán tramitar de forma expedita y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la solicitud.

ARTÍCULO 11-        Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico

Se crea un Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, a cargo del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud. Este Fondo se financiará según lo establecido en el artículo 4, inciso d), de la presente ley. Igualmente, el Fondo podrá recibir recursos del Estado e instituciones públicas, así como podrá recibir donaciones por parte de entidades privadas, organizaciones y gobiernos extranjeros,

ARTÍCULO 12-        Autorizaciones

Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que aporten recursos a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), para la operación y el desarrollo de las competencias señaladas en la presente ley. Igualmente, esas entidades podrán realizar acciones para la promoción internacional de Costa Rica como destino para la inversión de la industria fílmica o audiovisual.

TRANSITORIO ÚNICO-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de cinco meses a partir de su publicación.

Rige a partir de la publicación de esta ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

       Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

         Primera secretaria                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; el Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni; la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora; y el Ministro de Turismo, Gustavo Segura Sancho.—1 vez.—O.C. SG-000054-21.—Solicitud 054-2021-PRO.—
( L10071-IN2021607809 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE REGULACIÓN DEL LOBBY EN LAS INSTITUCIONES

 PÚBLICAS Y EMPRESAS DEL ESTADO

Expediente N.° 22.799

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actividad del cabildeo, en la que se reflejan los intereses y necesidades de los diversos grupos de la sociedad ante la institucionalidad, debe ser reconocida como parte del proceso de elaboración de políticas públicas en los sistemas democráticos. El intercambio de los diferentes actores, la posibilidad de los tomadores de decisión de recibir insumos, datos y otras referencias atinentes a los asuntos públicos son esenciales para mejorar la toma de decisiones y fortalecer el proceso democrático.

Si bien la defensa de intereses, la asignación de recursos públicos, la participación ciudadana y el establecimiento de alianzas público-privadas son prácticas sanas y deseables, se requiere un marco regulatorio que garantice las condiciones de transparencia, publicidad y equidad en las que se debe dar este intercambio entre grupos interesados y personas tomadoras de decisión.

Esta propuesta de ley debe ser vista como una herramienta de regulación necesaria frente a un tema cada día más urgente para la construcción de confianza frente a la ciudadanía, en cuanto al manejo de lo público, los partidos políticos y la democracia en general.

Costa Rica aún presenta desafíos en la actualización de las normas existentes para la regulación del lobby y la influencia política; por ello este proyecto de ley, de la mano de los más recientes hallazgos y recomendaciones de la OCDE en la materia, pretende avanzar hacia la solución integral de la regulación de la actividad lobista y el cabildeo en el país, como se explica a continuación.

I.   La experiencia internacional

Aunque el cabildeo puede ser una práctica sana y necesaria, como ya se mencionó, este intercambio y la defensa de los intereses de ciertos grupos no siempre deriva en una mejor toma de decisiones. Como hemos visto la asignación de presupuestos, la sanción de leyes y otras decisiones públicas pueden ser objeto de cuestionamientos e incluso sentencias judiciales, que han despertado la desconfianza de la ciudadanía y demuestran que este fenómeno trasciende a los partidos políticos y gobiernos de turno.

Es por esto que a partir del reconocimiento de que es necesario regular la actividad del cabildeo como elemento fundamental para transparentar los procesos de toma de decisión, en el año 2010 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó “La Recomendación de Principios para la Transparencia y la Integridad en el Cabildeo”, el primer instrumento internacional en referirse en concreto a las disparidades en materia de influencia y las inequidades en la capacidad o poder de influencia de los diferentes grupos con intereses específicos alrededor de una determinada decisión. A pesar de esta importante señal, son pocos los países que a la fecha han regulado de manera efectiva la actividad del cabildeo.[1]

En el caso costarricense, si bien, en la actual «Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública» se establecen sanciones para aquellos individuos que busquen influir en los funcionarios públicos de manera indebida -p. ej. por medio de dádivas o sobornos- es necesario que el ordenamiento jurídico termine de regular de manera clara o específica la actividad conexa del cabildeo en todos los niveles relevantes de la Administración Pública.

Los casos de las investigaciones por escándalos de corrupción realizados por el OIJ durante este 2021 resaltaron, a su vez, la necesidad de una mayor transparencia en esta materia. Las visitas a despachos legislativos y ministeriales de personas que resultaron indagadas posteriormente por posibles vínculos con el narcotráfico y el lavado de capitales evidenciaron la necesidad de disposiciones claras y mejores controles, tanto para la protección de los mismos funcionarios, como para que la opinión pública tenga mayores elementos para analizar las acciones de mediación entre ciudadanos y sus representantes.

Asimismo, denuncias de la presencia de representantes privados en instituciones públicas por períodos extensos o en condiciones poco claras que se presentaron en el marco de los casos Cochinilla y Diamante también es una demostración de que en esta materia se requieren normas diáfanas.

Es decir, se requiere un ejercicio de equilibrios entre los principios de la transparencia y la rendición de cuentas, y la privacidad que también requieren estos contactos, para que la legislación no termine aislando a los funcionarios.

II. Consideraciones mínimas para un proyecto de ley sobre cabildeo

Una democracia moderna debe impulsar legislación que dé lugar a un cabildeo ciudadano responsable y no tolere el llamado lobby ilegal ni la influencia política perniciosa. Si bien en Costa Rica ya contamos con una ley anticorrupción, es nuestro trabajo buscar las maneras de hacer esta legislación más eficaz. Partiendo de esto y de las experiencias internacionales anteriormente citadas, se plantean algunos de los puntos de interés que son abordados por este proyecto de ley, y que son necesarios para el eventual cumplimiento de este objetivo:

-    Determinar una definición que reconozca un estándar de las conductas lobistas responsables (por equivaler a una libertad pública responsable), a la vez que intente determinar el tipo de políticas públicas del Estado que vale la pena priorizar para evitar listas exhaustivas que, a la postre, tornen ineficaz cualquier medida legislativa en ciernes.

-    Determinar quién tiene la carga del deber de transparentar al público datos relevantes (o de interés público) intercambiados luego de una actividad lobista: el funcionario público o el lobista.

-    Reconocer la importancia del encuentro entre lobista y funcionario en el ejercicio del cargo, más allá de si fue en modo virtual o presencial, de los acercamientos anteriores de trámite, los soportes formales (o logísticos) de la información intercambiada (emails, minutas, oficios, etc.) etc.

-    Considerar con suma prudencia los datos divulgables al público, o sea los datos confiados por el lobista al funcionario cabildeado. Se trata de la información detallada que deben divulgar los cabilderos y/o funcionarios públicos sobre estas actividades. Este es uno de los puntos más álgidos de esta discusión ya que de este depende la garantía de derechos fundamentales como el derecho a la reunión y el ejercicio de la libre expresión.

-    Diseñar un sistema de “niveles de transparencia” según haya sujetos gobernantes u oficinas con menor o mayor exposición al cabildeo, o según estos tomen decisiones del más alto nivel. Ante esto, se señala que en Costa Rica la legislación marco anticorrupción ya tiene identificada una lista de funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General. El Estado de antemano reconoce quiénes son los más expuestos al enriquecimiento ilícito por sobornos u otros actos de corrupción; de modo que pudiese ser razonable ponderar la correlación de esta decisión política preexistente, con la lista potencial de funcionarios más expuestos a lobistas.

-    Definir políticas de promoción de la ética pública y prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

-    Plantear un período de enfriamiento para mitigar el fenómeno de puertas giratorias en el ejercicio del lobby.

-    No duplicar medidas preexistentes de gobierno digital y gobierno abierto en cuanto a publicación y archivística, aunque es conveniente reafirmar plazos y momentos obligatorios de transparentación, en armonía con legislaciones marco de archivística preexistentes y otros principios constitucionales favorables a la transparencia administrativa en términos amigables para el usuario de servicios públicos.

III.               Una ley que resguarde derechos fundamentales

Se debe reconocer la realidad del lobby o cabildeo como fenómeno social, tal y como suele operar cotidianamente, mientras no se convierta en algo ilegal. No debe ser prejuzgado a priori como algo sospechoso, deshonesto u obscuro.

Se trata del ejercicio de libertades ciudadanas frente a los gobernantes de turno, como el derecho fundamental de petición, el derecho fundamental de reunión, la libertad de expresión, entre otros, protegidos por la Constitución de 1949 y que, por lo mismo, no pueden ser retrocedidos por una ley ordinaria.

Las principales manifestaciones irresponsables del lobby ilegal ya están tipificadas en la propia legislación marco anticorrupción existente, bajo la denominación de tráfico de influencias, entre otras conductas legalmente prohibidas a la fecha.

Es por esto que, ante la preocupación por la garantía de los derechos fundamentales involucrados en esta práctica, es necesario recurrir al criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Entre varios elementos relacionados con una anterior iniciativa para regular el lobby en la función pública, este criterio señala:

(...) Asimismo, la Constitución Política en el artículo 26 preceptúa el derecho o, más bien, la libertad individual de reunión, sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Los únicos límites que se imponen son: que sea pacífica y sin armas; con autorización previa, cuando se trata de recintos privados; y, si son sitios públicos, bajo reglamentación de ley.

Ciertamente, el Proyecto de Ley de análisis obliga a la persona física o jurídica que ejerza la actividad de lobby a registrarse, a realizar un informe mensual y minutas a entregar en dos días a la Contraloría General de la República con contenido exacto de los temas tratados en las reuniones que mantuvo con el o los funcionarios públicos o del sector privado que ejerza actividades de orden público.

(...) Las tesis que avalan restringir o regular con pormenores (visible a terceros) el derecho de reunión (...) se ha constituido en una herramienta de regímenes autocráticos (dictatoriales), pues ese derecho sin cortapisas es un elemento sine qua non del régimen republicano de gobierno, además de agruparse en los derechos de libertad, específicamente como derecho personal (...).

(...) En ese tanto habría que valorar que la propuesta lejos de regular el lobby lo que haría sería desaparecerlo de forma material al no sentirse la persona cómoda, libre, con buena disposición de conceder entrevistas, reuniones o encuentros (...) Para los Poderes del Estado el derecho de reunión es necesario no precedido de trabas, obstáculos, para la finalidad determinada en que sea concertado el encuentro legítimo (...) No se podría pensar a priori que una reunión o encuentro entre un funcionario y un ciudadano, grupo de ellos, o entre un funcionario y una persona que se dedica a cabildear asuntos se halla bajo riesgo (...) de ilicitud penal, o faltas a la ética o a la moral. Esa posición sería de acosamiento, pues los políticos electos y los funcionarios requieren necesariamente de “feedback” de los grupos de interés y de presión. Además, sería partir del concepto inverso al principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario (...).

En otras palabras, el lobby regulado sería un buen avance, empero el lobby con controles irracionales y excesivos que invada hasta el ejercicio de una conversación, no sería, a juicio de ésta asesoría, conteste con los derechos constitucionales. Por lo anterior, habría que revisar si los informes, las minutas, los registros, son racionales y proporcionados al fin perseguido o si se convierten en instrumentos de persecución, asedio y desencuentro que hagan nugatorio la relación de las personas, las empresas y las organizaciones con los representantes» Véase el Informe Jurídico Integrado del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en relación con el Proyecto de Ley intitulado «LEY DE REGULACIÓN DEL LOBBY EN LA FUNCIÓN PÚBLICA», Expediente Legislativo 16.931, Oficio N.° ST.131-2013 I, de fecha 18 de junio de 2013, pp. 16-20

En otras palabras, un proyecto de ley que busque incidir en la regulación del cabildeo debe ser extremadamente cuidadoso con la manera en que restringe el ejercicio de esta actividad. El objetivo siempre debe ser incluir y promover la participación a ciudadanos, empresas y demás actores en la toma de decisiones; no alejarlos de estas.

Debido a lo anterior, en lugar de una ley que desaliente el ejercicio de una libertad responsable, este proyecto aspira a una normativa promotora de un cambio cultural en las personas gobernadas, proclive a que asuman con valor civil (o valor cívico) las consecuencias de sus actos políticos, cada vez que se acercan a sus representantes gubernamentales para peticionar algo (o a decirles lo que a bien tengan).

IV.                Solución legislativa

El presente proyecto de ley pretende sumarse a aquellas medidas legislativas que buscan implementar en Costa Rica, tanto los objetivos de la «Convención Interamericana contra la corrupción» (aprobada por el Estado costarricense mediante Ley N.° 7670, de 17 de abril de 1997), como los de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por el Estado costarricense mediante Ley N.° 8557, de 29 de noviembre de 2006), así como innovar a partir de los más modernos estándares contenidos en la “Recomendación de Principios para la Transparencia y la Integridad en el Cabildeo”, adoptada en el año 2010 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

No se trata solamente de implementar legislativamente los compromisos internacionales asumidos por la República en la materia, sino que la presente iniciativa debe ser vista como una contribución importante del país a los esfuerzos mundiales por combatir la corrupción, así como para enjuiciar a los sujetos corruptos o corruptores que utilizan el poder político para el beneficio ilegítimo de sus negocios privados.

Concretamente, se propone una legislación reguladora del régimen mínimo de actividades lobistas y conexas, a partir de las reformas estrictamente necesarias del vigente bloque de legalidad, o al menos desde una enmienda de la vigente Ley 8422 (a su vez ley de implementación del tratado internacional denominado «Convención Interamericana contra la corrupción», aprobado por el Estado costarricense mediante Ley N.° 7670, de 17 de abril de 1997), manteniendo el respeto por las normas pertinentes del derecho supletorio aplicable en la especie (Ley General de Administración Pública, entre otras), o de advertir los reenvíos que correspondan respecto de otros cuerpos legales ya existentes, teniendo en cuenta leyes conexas e incluso algunos nuevos cambios regulatorios ocurridos en el ordenamiento jurídico complementario o transversal (entre otras posibles: Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo del 2021, Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N.° 7202, de 24 de octubre de 1990).

En atención a lo dicho, los suscritos legisladores y legisladoras someten al Parlamento el presente texto base el cual establece un régimen mínimo de actividades lobistas y conexas mediante reformas a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422, de 6 de octubre de 2004.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DEL LOBBY EN LAS INSTITUCIONES

 PÚBLICAS Y EMPRESAS DEL ESTADO

ARTÍCULO 1-          Adiciónense a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 842,2 de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, una frase final al título del capítulo tercero, los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater y 36 quinquies, y los incisos o) y p) al artículo 38. Los textos dirán:

CAPÍTULO III Declaración jurada sobre la situación patrimonial y régimen mínimo de actividades lobistas y conexas

Artículo 36 bis-         Régimen mínimo de lobby y deberes funcionariales. Para efectos de la presente ley, es lobista cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que realizan la actividad del lobby, la cual se definirá como toda conducta de representación de intereses legítimos propios o de terceros, destinada a incidir responsablemente en la formación, implementación o actualización de políticas públicas del Estado o sus administraciones públicas tales como legislación nacional, sus reglamentos ejecutivos, planificación central o descentralizada y sus programas, proyectos o directrices en lo conducente, actos discrecionales de alcance general o posiciones estratégicas institucionales, así como cualquier normativa cuya naturaleza jurídica esté contemplada por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.

La carga del deber de transparentar actividades lobistas y conexas recaerá en los funcionarios públicos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial según el artículo 21 de la presente ley, anualmente transparentarán al público cualesquiera listas de personas lobistas que efectivamente les hayan contactado de manera presencial o virtual, en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. Siguiendo las limitaciones del artículo siguiente, cada rutina de transparencia periódica contendrá al menos los siguientes datos de interés público: a) el nombre y número de cédula de la persona lobista o su representada; b) fecha, hora y lugar o modo del encuentro o reunión; c) política pública tratada y su relación con el interés legítimo representado según la persona lobista; y d) confirmación o descarte de que en los últimos dos años la persona lobista ejerció o estuvo nombrada como funcionario público obligado a declarar su situación patrimonial según los términos del capítulo tercero de la presente ley.

Por política pública tratada se entenderá cualquiera que esté vigente, o al menos en formación, pero con estatus de asunto activo, ya sea en corriente legislativa o en sede administrativa, y en este último caso tramitándose bajo la figura de procedimientos especiales de elaboración de disposiciones de carácter general de conformidad con el título noveno de la Ley General de la Administración Pública, o de asuntos con expediente administrativo abierto o en trámite de gestión.

El deber funcionarial de transparentar los referidos datos de interés público será mensual tratándose de los siguientes jerarcas: a) los diputados presidentes de la Asamblea Legislativa y de las presidencias de las comisiones legislativas; b) el presidente de la República y los vicepresidentes; y c) los ministros con cartera o sin ella, y los viceministros y funcionarios directores de áreas principales de los ministerios.

Asimismo, dicho deber de transparentar lo será inmediato, a más tardar 48 horas después del contacto efectivo, cuando el asunto tratado refiera a petición de cambios o enmiendas de fondo o forma tratándose de las siguientes políticas públicas: a) legislación presupuestaria y en general cualquier normativa de índole fiscal; b) política pública o normativa sobre financiamiento de partidos políticos; y c) asuntos de contratación pública referentes a proyectos de infraestructura vial, así como contratos de concesión de obras públicas y de obras con servicios públicos.

Para efectos de transparentaciones anuales, el respectivo acto de publicación deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de noviembre, en tanto que las publicaciones mensuales lo serán el primer día hábil de cada mes. En todo caso, cualquier conducta administrativa de transparentación de este tipo de información de interés público, lo será por los medios tecnológicos más amigables con los usuarios de la administración pública objeto de lobby, la cual deberá preservarse íntegramente en los archivos institucionales disponibles de índole físico o digital, con la finalidad de estar accesible al público de manera tabulada por un plazo mínimo de diez años, todo lo anterior según lo que determine al efecto el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N.° 7202, de 24 de octubre de 1990.

Para efectos estadísticos, y en cualquier caso de inactividad lobista durante determinado período legal, igualmente quedará incólume el deber funcionarial e institucional de transparentar al público lo que corresponda.

Artículo 36 ter-          Limitaciones de los derechos fundamentales involucrados. Con excepción de los datos de interés público señalados en el artículo anterior, se presume la confidencialidad del resto de los datos confiados al funcionario cabildeado por la persona lobista, en tutela de los derechos fundamentales de reunión privada, petición y libertad de expresión, entre otros señalados en la Constitución Política y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en la República. En consecuencia, se requerirá del consentimiento expreso del derecho habiente para la publicación que corresponda, según el diseño de formulario institucional básico que al efecto prescriba el reglamento de esta ley.

En todo caso, cualquier declaración registrable en el referido formulario se considerará rendida bajo fe de juramento. Igualmente, la respectiva decisión de confidencialidad no restringirá el derecho ciudadano de saber si cada declaración fue presentada o no conforme a la ley; tampoco afectará la libertad de prensa ni enervará el acceso legal a dichas declaraciones por requerimiento formal de las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración Tributaria, el Instituto Costarricense sobre Drogas o los tribunales de la República, a los efectos de investigar y determinar la comisión de posibles infracciones o delitos previstos en la ley.

Artículo 36 quater-   Período de enfriamiento para mitigación de puertas giratorias lesivas de intereses públicos. El servidor público en general y en especial los funcionarios públicos obligados a declarar su situación patrimonial según los términos del capítulo tercero de la presente ley, en todo momento tendrán la obligación de abstenerse de realizar actividades lobistas que potencialmente generen conflictos de intereses o produzcan tal impresión al público en detrimento del principio de ejemplaridad y la imagen institucional que corresponda.

En consecuencia, y con excepción de las competencias esenciales propias de su cargo, estos últimos funcionarios únicamente podrán ejercer dicha actividad una vez transcurridos dos años luego de extinguida en firme su relación con el Estado; en cuyo caso deberá entenderse que el respectivo acto de constricción profesional remunerable, lo será al menos dentro de aquellas áreas del sector privado estrictamente vinculadas con lo que fue su ámbito de competencias públicas inmediatamente anterior.

Sin perjuicio de la responsabilidad individual de la persona física por incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo o el resto de la presente ley, la responsabilidad de las personas jurídicas por las infracciones legales que correspondan se regirá por la Ley N.° 9699, de 10 de junio del 2019, y sus reformas.

Artículo 36 quinquies-             Política mínima de promoción de la ética pública. Facúltase a las administraciones públicas objeto de lobby a llevar un registro público paralelo de personas lobistas formales que voluntariamente así lo declaren a partir del formulario institucional señalado en el artículo anterior, lo cual las acreditará plenamente como tales ante las dependencias internas competentes, de acuerdo con las condiciones mínimas de interacción ética y logística que se determinarán en el reglamento de esta ley, conforme las mejores prácticas o estándares internacionales más actualizados.

Asimismo, facúltase al presidente de la República y al ministro del ramo para establecer mediante reglamento orgánico del Poder Ejecutivo la rectoría del sector de promoción de la ética pública y prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La política pública, que corresponda, tendrá al menos los siguientes objetivos:

a)  Fomentar una cultura permanente de registración voluntaria de lobistas responsables y actividades conexas.

b)  Promover una política de estandarización de normas o códigos de conducta de índole ético empresarial en las relaciones de la empresa privada con el Estado y demás instituciones del sector público. Lo anterior para asegurar la calidad, oportunidad y seguridad de los productos o servicios derivados, sin perjuicio de dejar una huella de probidad y transparencia responsable en las interacciones de rigor.

c)  Promover una política de monitoreo ciudadano responsable sobre ese tipo de actividades de interés público, mediante la formalización de organizaciones de fiscalización civil de la ética pública.

d)  Desarrollar una política de incentivos cívicos para consolidar las medidas anteriores, mediante la formación e implementación de un programa permanente de emisión y adjudicación del certificado respectivo por parte del Estado a través del Poder Ejecutivo, para lo cual queda facultado dicho órgano a los efectos de establecer las alianzas público privadas que resulten necesarias.

En la agenda del consejo presidencial o consejo sectorial que corresponda, será de interés público convocar la participación de cualquier ciudadano o representante de aquellos sectores o actores socioeconómicos familiarizados con los ejes temáticos pertinentes, preferentemente en función de intercambiar, valorar y ponderar la diversidad de puntos de vista deliberantes.

El acceso ciudadano justo y equitativo a las actividades lobistas responsables será un principio transversal.

En cualquier caso, la regulación de la planificación participativa y el programa de emisión y adjudicación de los certificados de incentivo cívico que correspondan, deberá ser establecida mediante reglamento.

Artículo 38-               Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: […]

o)  Incumpla el régimen regulatorio de actividades lobistas y conexas establecido en la presente ley.

p)  Incurra en cualquier otra conducta censurable en contra del deber de probidad, tipificada de previo en reglamentaciones internas o códigos de la ética pública para funcionarios públicos en general o en especial, incluyendo miembros de los supremos poderes.

ARTÍCULO 2-          Refórmanse el artículo 21, el inciso a) del artículo 39 y el artículo 46, ambos de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los siguientes funcionarios públicos:

1)  Los diputados a la Asamblea Legislativa.

2)  El presidente y los vicepresidentes de la República.

3)  Los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros.

4)  Los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.

5)  Los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad.

6)  El contralor y el subcontralor generales de la República.

7)  El defensor y el defensor adjunto de los habitantes.

8)  El procurador general y el procurador general adjunto de la República.

9)  El fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público.

10)  Los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior.

11)  El regulador general de la República.

12)  Los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes.

13)  Los oficiales mayores de los ministerios.

14)  Los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto.

15)  Los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas.

16)  Los regidores, propietarios y suplentes.

17)  Los alcaldes municipales, alcaldes suplentes y vicealcaldes.

18)  Los empleados de las aduanas.

19)  Los empleados que tramiten licitaciones públicas.

20)  Los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, así como los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, y aquellos que aprueben trámites.

21)  Los empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.

22)  El contador nacional y el subcontador nacional.

23)  El tesorero nacional y el subtesorero nacional.

24)  Los titulares de las Unidades Jurídicas y de Recursos Humanos de la Administración Pública y de las empresas públicas.

25)  Los miembros de los tribunales administrativos, propietarios y suplentes.

26)  Los registradores del Registro Nacional.

27)  Los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

28)  El director y el subdirector del Organismo de Investigación Judicial.

29)  Los oficiales de cumplimiento, titulares y adjuntos, de las entidades y sujetos obligados por la «Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Ley 8204, de 26 de diciembre de 2001.

30)  Los jefes y subjefes de misiones diplomáticas y comerciales.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.

Artículo 39-               Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así: […]

Amonestación escrita publicada en el diario oficial, lo que podrá incluir miembros de los supremos poderes como sujetos destinatarios de la sanción.

Artículo 46- Falsedad en la declaración jurada. Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República. Igual pena se aplicará a quien insertará o hiciera insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho o situación fáctico jurídica que deba probar el formulario indicado en el artículo 36 ter.

ARTÍCULO 3-          El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término improrrogable de seis meses, contados a partir de su fecha de vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Enrique Sánchez Carballo            Carolina Hidalgo Herrera

Laura Guido Pérez                          Luis Ramón Carranza Cascante

Catalina Montero Gómez             Víctor Manuel Morales Mora

Nielsen Pérez Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:            Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021607430 ).

LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA

Expediente N.° 22.802

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La economía costarricense se ha visto afectada por variables macroeconómicas que han menoscabado su estabilidad en los últimos años, por un lado, variables internas como el aumento de la pobreza y el desempleo, el crecimiento de la inflación, el endeudamiento público, las tasas de interés y el tipo de cambio del dólar. Por otro, variables externas, como el alza de las materias primas, apreciación del dólar, flujos de capital, incorporación de nuevas y modernas modalidades de negocios de consumo, así como el proceso de recuperación económica mundial, entre otros.

Ante tal panorama, Costa Rica ha procurado mantenerse a la vanguardia mundial con gestiones que la llevaron a su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), procurando brindar seguridad jurídica a las inversiones, lo que debe ser equilibrado, además, con un mayor resguardo a los derechos de los ciudadanos.

Se hace imprescindible continuar con este trabajo, fomentar la producción y la activación económica mediante la creación de legislación que garantice la confianza en los diferentes operadores económicos, que se traduzcan en una estabilidad social y económica para el país.

A lo largo de los últimos años, se ha hecho notorio el cambio en la cultura de consumo del costarricense. Según informó el Periódico el Financiero, en publicación del 03 de mayo del 2018, hace poco más de veinte años, los residentes del país distribuían el 43% de sus egresos en servicios, el 38% en bienes no duraderos que eran principalmente alimentos, 14% en bienes semiduraderos como prendas de vestir y el 6% en bienes duraderos como electrodomésticos y automóviles. En la actualidad, los consumidores ocupan más del 55% de sus egresos en servicios, como el internet, telefonía, vivienda, educación y servicios de alimentación, un 31% en bienes no duraderos, 7% en bienes duraderos y 7% en bienes semiduraderos.

Lo anterior ha provocado un aumento en la colocación de los créditos de consumo -como los destinados a la compra de electrodomésticos- y la obtención de tarjetas de crédito, que ha traído como resultado que el Poder Judicial enfrente año con año una creciente demanda en la presentación y trámite de procesos cobratorios, atendiendo, en la actualidad, un número superior al medio millón de casos.

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 75-18 celebrada el 23 de agosto del 2018, conoció el oficio 904-PLA-2018 del 10 de agosto del 2018, elaborado por el Departamento de Planificación, en el que, entre otros aspectos relevantes, analizó el comportamiento relacionado con los movimientos de trabajo en los juzgados competentes en materia de Cobro Judicial, durante el 2017 y el último quinquenio. De esta exploración se destaca:

“… El comportamiento de los principales indicadores de gestión judicial determina una tendencia gradual hacia la saturación del trabajo delegado a estos despachos judiciales, a partir del tercer incremento anual consecutivo en lo concerniente a la razón de congestión, cuyo valor llegó a 10,28 en la actualidad (…) Los juzgados o secciones especializadas en materia de Cobro Judicial acumularon un circulante de 536.846 casos al finalizar el 2017, por lo que su pendencia exterioriza su cuarta ampliación anual ininterrumpida, producto -en esencia- de los superiores volúmenes de expedientes entrados versus las cifras de terminados, en todos los años del quinquenio examinado.

Cuadro 1.1.

Juzgados de Cobro Judicial: Indicadores de Gestión

Judicial durante el período 2013-2017

 

Año

Descripción

2013

2014

2015

2016

2017

 

 

 

 

 

 

Variables

 

 

 

 

 

Circulante al iniciar*

293.260

348.733

368.160

424.203

453.597

Casos entrados

148.356

143.209

133.766

164.522

199.706

Casos reentrados

59.878

71.741

96.235

95.827

79.491

Casos terminados

54.966

77.672

74.323

73.979

71.290

Casos inactivos

97.795

117.851

99.635

157.404

124.658

Circulante al finalizar

348.733

368.160

424.203

453.169

536.846

 

 

 

 

 

 

Indicadores

 

 

 

 

 

Razón de congestión

9,12

7,26

8,05

9,25

10,28

Tasa de pendencia

69,5

65,3

70,9

66,2

73,3

Tasa de resolución

11,0

13,8

12,4

10,8

9,7

Tasa de inactividad

19,5

20,9

16,7

23,0

17,0

 

 

 

 

 

 

* El circulante al finalizar el 2016 difiere del circulante al iniciar el 2017

en 428 casos, en virtud de algunos ajustes producto del rediseño en el

Juzgado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.

Esto implica que los juzgados de Cobro Judicial debieron resolver 10,28 veces de los casos que finiquitaron en el 2017, para que no exista saturación en su carga de trabajo y según lo indica la Comisión de la Jurisdicción Civil, los altos índices en la razón de congestión se pueden explicar por distintos componentes, como por ejemplo, la falta de capacidad instalada en los despachos, en donde a pesar de los esfuerzos desplegados en aras de disminuir el retraso judicial, la demanda del servicio supera -en mucho- las posibilidades de las oficinas.”

En el citado informe también se concluyó:

“…distinto a otras materias, el éxito en la culminación de los procesos cobratorios depende -en gran medida- del éxito que experimente la parte demandante, en las gestiones de embargo de las cuentas bancarias, de los salarios o de atribuirse ciertos bienes embargables de la parte demandada, pues con ello, se presiona hacia la realización de arreglos extrajudiciales, así como de giros de dinero, entre otras acciones… Otro aspecto negativo en la resolución de estos despachos se relaciona con el hecho de que el país ha experimentado una desaceleración económica en los últimos años, producto de diversos factores, tales como: el endeudamiento público y la disminución de la inversión extranjera, lo cual ha provocado un aumento en el desempleo, disminuyéndose los ingresos, y con ello, las posibilidades de pago, de una parte de la población nacional…”

Ante tal situación, surge el cuestionamiento respecto a qué acciones ha realizado el Estado costarricense para afrontar el aumento constante en los proceso de cobro judicial. Para ello, desde hace algunos años atrás se han venido procurando alternativas para resolver el tema de la moratoria en la solución de los casos. Una de estas fue la promulgación de la Ley de Cobro Judicial, que fue derogada y modificada parcialmente, y ahora forma parte integral del Código Procesal Civil, el cual entró en vigencia el pasado 8 de octubre. Ambas leyes plantean procesos ágiles y sencillos para el cobro; no obstante, en su implementación, el Poder Judicial no cuenta con financiamiento suficiente para la atención de tan alta carga de trabajo, máxime cuando deben atenderse otros aspectos enfocados no solo en el ámbito patrimonial de los individuos sino a otros problemas sociales como la violencia doméstica, los derechos de los trabajadores, las pensiones alimentarias, la seguridad ciudadana, entre otros.

Para solventar parte de este problema, en algunos países de la región, se ha tendido al establecimiento de tasas judiciales. Este tipo de cobro se enfrenta usualmente a críticas respecto al principio de gratuidad y acceso a la justicia, aún más en sistemas como el nuestro, donde un Estado proteccionista se ha dedicado prácticamente por completo a suplir los costos involucrados con los procesos judiciales.

Los numerales 27 y 41 Constitucionales desarrollan el concepto de tutela judicial efectiva. El primero garantiza la libertad de petición y, en su parte final, el derecho a obtener pronta resolución. Por su parte el segundo refiere al principio de justicia pronta y cumplida. No basta entonces con que los ciudadanos puedan plantear sus quejas ante los Tribunales de Justicia, sino que la solución a sus controversias debe ser lo suficientemente rápida como para no causar mayores menoscabos al afectado, sin violentar el derecho de defensa del accionado. Ya la Sala Constitucional se ha referido en diversas oportunidades al respecto:

“...En cuanto a la justicia pronta, es evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos administrativos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho de toda persona a que su causa sea resuelta en un plazo razonable, lo que ha de ser establecido casuísticamente, atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, y las pautas y márgenes ordinarios del tipo de proceso de que se trata…”( Sentencia número 5078-07 de la Sala Constitucional) o que “...La duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación al principio de justicia pronta, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos...” (Sentencias números 14619-09 y 9164-10 de la Sala Constitucional).

Bajo tal interpretación constitucional, se puede concluir que el principio constitucional de justicia pronta y cumplida encierra la evidente necesidad del aparato judicial en llevar a cabo todo lo que está a su alcance para resolver la mayoría de los conflictos en su seno pronta y eficientemente; sin embargo, existen casos que, aún cuando se cuenta con todos los elementos a favor, tardan más de lo esperable por situaciones endógenas.

El retraso excesivo, según palabras de la Sala Constitucional se convierte en denegación de justicia, los grandes retrasos en la solución de las causas de cobro disminuyen la capacidad financiera de las entidades financieras, lo que permea la cantidad de préstamos, tanto otorgados como por otorgarse, ante el alto riesgo de morosidad. Esto afecta al mismo tiempo a la ciudadanía, que deben costear aumentos en las tasas de interés y otras políticas de arraigo para garantizar, no solo el buen pago de los créditos sino el tiempo que estas entidades deben invertir en su recuperación eventual, incluso, el tiempo requerido para que los administrados encuentren solución a su conflicto en caso de cobros indebidos. Por lo anterior, debe el Estado procurar los insumos necesarios para que el Poder Judicial cumpla con su labor de la mejor manera.

La Sala Constitucional, en la sentencia 363-95, se ha referido respecto a cargas económicas indicando:

“Esta Sala ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades (...) estimando que la figura del afianzamiento de costas y la sanción procesal prevista en caso de incumplimiento de ese requisito, no resultan inconstitucionales. (...) al señalarse que no impide el ejercicio del derecho (...) sino que lo regula, con el propósito de imponer una condición razonable para su ejercicio... La obligación de rendir caución para el pago de las costas, en su caso, no es un obstáculo al acceso a la justicia jurisdiccional, ya que no es un requisito de admisibilidad de la acción y si bien su incumplimiento impide a la parte interesada el curso de sus gestiones, como lo es apelar el fallo, la propia Ley crea los mecanismos adecuados para que a quien no pueda cumplir dicha obligación procesal, se le exonere de ella. Es, pues, un requisito de índole meramente procesal que, en modo alguno, según lo expuesto, limita el derecho fundamental de acceso a la justicia jurisdiccional.”.

El aparato judicial debe, por ende, llevar a cabo todo lo que está a su alcance para resolver la mayoría de los conflictos en su seno de forma pronta y eficiente, procurándose fuentes de financiamiento para la administración de la justicia, como lo es la retribución por algunos procesos cuyo objeto se ciña a aspectos meramente patrimoniales y de derecho privado, esto siempre que esa retribución no resulte denegatoria del principio de acceso a la justicia ni mucho menos de gratuidad que permea algunas materias.

Debe diferenciarse el bien jurídico tutelado en los procesos cobratorios de otros procesos como los laborales, de familia, penales, pensiones alimentarias o de violencia doméstica, relacionados con seguridad social, la libertad, el derecho a la defensa, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, derecho a la determinación de la filiación, entre otros.

La materia cobratoria, si bien no deja de tener un sentido social al afectar directamente la economía del país, tiene un objeto patrimonial, lo que permite que el costo de recuperación se le pueda trasladar al acreedor, quien debería preverlo dentro de su giro comercial, lo que se traduciría en la obtención de una mayor agilidad, eficiencia y rapidez procesal, que también le beneficia. Desde esta misma óptica, se ha incluido también un sistema de mínimos en el proyecto. Este mínimo tiene como fin que la persona acreedora considere el costo social que el cobro judicial representa, procurando desincentivar el cobro de obligaciones de escasa cuantía, cuya atención representa no solo un alto estipendio para la administración de justicia en gastos ordinarios traducidos en recurso humano y gestión de los insumos, sino, además, en el tiempo que conlleva su recuperación.

Si bien el principio de acceso a la justicia va de la mano con el principio de gratuidad, claramente la justicia tiene un costo, tal como se refleja en los presupuestos de los diferentes aparatos jurisdiccionales. Dentro del total de procesos que requieren atención y asignación de recursos que son escasos, existen conflictos de carácter patrimonial privado, entre esos, procesos cobratorios de “grandes usuarios” cuyo costo/beneficio se encuentra inmerso en el riesgo financiero, que recargan el sistema judicial en detrimento de del acceso a la justicia de otros procesos cuyo riesgo no es previsible.

Por esta razón, para cumplir con los principios constitucionales de acceso a la justicia, resulta necesario contar con ingresos suficientes, siendo admisible para ello que en ciertos procesos judiciales exista una contraprestación por el servicio justicia, siempre y cuando, se disponga de mecanismos de excepción para casos particulares.

Es por ello que a nivel mundial encontramos gran cantidad de países que han optado por sistemas judiciales donde para el financiamiento del servicio de justicia se ha acudido a las tasas judiciales, lo que permite el mismo tiempo, que el aparato jurisdiccional pueda enfocarse en otras necesidades institucionales, siendo la forma y método de cobro diferente según la latitud que se trate. Algunos de esos países son Canadá, Argentina, Austria, Brasil, China, Estados Unidos, Colombia, Dinamarca, El Salvador, España, Japón, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Italia. (Tomado de Equipo Consultor. Tasas Judiciales en la Experiencia Comparada. Facultad de Economía y Empresa, Universidad Diego Portales. Santiago de Chile. Junio 2012. Pag 3)

Siguiendo esta línea, el numeral primero del proyecto crea una nueva tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria. Se parte para ello del desarrollo doctrinario que ha considerado este tipo de cobros como una tasa, donde a cambio de un servicio que se brinda a los litigantes estos son los llamados a su cancelación.

Cabe indicar que una tasa es una especie del género Tributo, como lo son el impuesto y la contribución especial, así lo establece el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios al indicar: “Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

Según la letra de esa norma, impuesto es “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”, en otras palabras, el impuesto nace del deber de solidaridad, donde se da una exigencia sin contraprestación considerada en forma directa. Dentro de estos, según la clasificación tomada de Adrián Torrealba Navas, podemos contar con los impuestos directos que gravan manifestaciones económicas directas como el impuesto de renta e indirectos donde lo que se grava son manifestaciones económicas indirectas como circulación de valores, objetivos y subjetivos dependiendo si se toma en cuenta la condición del sujeto o no. Ejemplo de ello sería el cobro de impuesto sobre bienes inmuebles que es un impuesto meramente objetivo mientras que el impuesto sobre la renta radica en la utilidad obtenida por el sujeto, periódicos e instantáneos dependiendo si el hecho se prolonga en el tiempo como la renta o solo por una situación especial como el traspaso de bienes inmuebles. (Torrealba Navas (Adrián) Derecho Tributario, Parte General, Tomo I, Editorial Jurídica Continental, año 2009, Pag, 41, 42)

El proyecto pretende atacar como principal elemento la mora judicial, en forma anticipada se concluye la conveniencia de tal cobro. La delimitación al sector cobratorio resulta conveniente en el tanto que ello permitiría al Poder Judicial enfocar otros recursos presupuestarios a áreas más sensibles mientras que se dedican los recursos del cobro de demandas a obtener beneficios directos de los Despachos que las conocen.

Se establece así como hecho generador del cobro la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en las demandas donde se pretenda el cobro de una prestación dineraria basada en título ejecutivo o no, además de los monitorios dinerarios, procesos de ejecución hipotecaria y prendaria, ejecuciones y reposesiones de garantías mobiliarias y embargos preventivos cuya competencia corresponda a los Juzgados de Cobro Judicial materia cobratoria y los procesos sumarios de cobro judicial. El sujeto pasivo lo es el acreedor, pues dispone que sea aplicado únicamente a la presentación de la demanda y gestiones iniciales. Lo anterior con las excepciones del artículo 8 que exonera del pago de la tasa a las entidades de derecho público respecto del cobro o ejecución de obligaciones dinerarias ajenas a una actividad comercial y a las personas físicas o jurídicas que no hagan del otorgamiento o cobro de créditos su ocupación habitual.

El proyecto indica en su artículo 7, que los dineros recaudados por el cobro de la tasa se destinarán al mejoramiento de la administración de justicia y reducción del retraso judicial, capacitación al personal del área jurisdiccional asignado a la justicia cobratoria, creación de tribunales extraordinarios de cobro judicial y asignación de nuevas plazas para la atención del retraso judicial en esta materia, mejoramiento del soporte logístico y tecnológico informático de los tribunales de justicia competentes en materia cobratoria, infraestructura y equipamiento de los tribunales de justicia de cobro judicial, para actividades o funciones que asigne Corte Plena para la estabilidad y mejoramiento de los juzgados cobratorios. En línea con lo antes expuesto, se excluye estos dineros del presupuesto general, no valora la capacidad de pago o contributiva pues parte de un hecho objetivo, la estimación de las demandas, gravando el beneficio general que podría obtener el individuo con éstas, no siendo sectorial por cuanto si bien afecta solo a un sector de los usuarios del servicio justicia con esa carga impositiva, en realidad, según la redacción del proyecto beneficia a la generalidad.

Este proyecto tiene como antecedente el Proyecto de Ley “Ley De Creación De una Tasa para el Mejoramiento De La Justicia” que establecía la creación y denominación de la tasa para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyo hecho generador se encamina a aquellas demandas de cobro judicial provienen del Sistema Financiero Costarricense conformado por 51 entidades, con carteras crediticias que rondan los 10 billones de colones, o sea la mitad de la producción nacional, correspondiendo una tercera parte de esa cifra a créditos de vivienda y construcción, lo cual refleja la gran dependencia interna que tienen las familias al sistema, brindando en sentido social a la situación, evidencia la necesidad de estas instituciones de poder realizar prontamente sus créditos impagos para poder gestionar nuevos créditos en su momento, lo anterior sin tomar en cuenta la gran cantidad de tarjetas de crédito en el mercado y la dependencia de muchos costarricenses a estos sistemas de crédito rápido, lo cual trae como resultado mucho gasto sin sustento real monetario, en otras palabras, se gasta en lo que no se tiene. (Tomado de Zúñiga Van Der Laat, Susana. Informe Económico St-124-E Al Proyecto de Ley “Ley de Creación del Timbre para el Mejoramiento de la Justicia” Expediente 17.526. Junio, 2012. Pág. 6 a 7).

Para ello, considerando las variaciones que puede sufrir la materia cobratoria, considerándola demanda de los servicios, entre otras variables, se permite a la Corte Suprema de Justicia establecer una tasa fija o escalonada, desde un uno punto cinco por ciento hasta un máximo del dos punto cinco por ciento, con la finalidad de que año con año, se realicen estudios por parte de ese Poder de la República, estableciéndose mecanismos ágiles que permitan mantener actualizada y acorde con la realidad y necesidades, la tasa a cobrar.

El artículo 6 del proyecto dispone la forma de asignar los recursos y que lo recaudado por este tributo no se considere parte de la aportación presupuestaria ordinaria del Poder Judicial, lo cual es conforme con la naturaleza de destino específico, y con el objetivo de allegar recursos adicionales a la administración de justicia. El artículo 177 de la Constitución Política dispone que deben asignarse al Poder Judicial rentas no inferiores al 6% de los ingresos ordinarios calculados para el año económico, y dado que esto es un mínimo, nada objeta que legalmente se establezcan asignaciones superiores a ese porcentaje.

Finalmente, el artículo 7 establece cuáles serán los destinos de lo recaudado, para asegurarse el buen uso de los recursos que se obtendrán, y el 8, como se adelantó, establece las distintas exoneraciones.

Por los motivos y razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputados, el presente proyecto de LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA

ARTÍCULO 1-          Créase una tasa - que se denominará: “Tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria.”

ARTÍCULO 2-          La tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria es un tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado. Será cancelado en un único pago por parte del acreedor, con la presentación de la demanda o gestiones iniciales de los siguientes procesos judiciales:

1)  Monitorios dinerarios.

2)  Ejecuciones hipotecarias.

3)  Ejecuciones prendarias.

4)  Ejecuciones de garantías mobiliarias.

5)  Reposesión de garantías mobiliarias.

6)  Embargos preventivos que sean competencia de los Juzgados de Cobro Judicial.

7)  Procesos sumarios de cobro judicial.

El pago de esta tasa cobratoria es responsabilidad exclusiva del acreedor. No podrá ser trasladada, cobrada o reclamada a la parte deudora, dentro del proceso de cobro que realice la parte acreedora.

ARTÍCULO 3-          Con la presentación de la demanda o gestión inicial, deberá acreditarse el pago de la respectiva tasa; en caso de omisión a la demostración del pago o que éste sea insuficiente, se prevendrá la corrección del requisito, para lo cual se aplicará la normativa correspondiente a la demanda defectuosa, sanción y

Cuando se trate de gestiones de inicio de embargos preventivos, reposesiones y apropiaciones de garantías mobiliarias, la omisión de pago o su insuficiencia será objeto de la misma prevención judicial antes citada, para su cumplimiento dentro del plazo de cinco días. Se advertirá al promotor que en caso de no cumplir el requerimiento, se declarará la inadmisibilidad de la gestión y la terminación del proceso. A esta resolución, se le aplicará el régimen recursivo regulado por la normativa general procesal civil.

ARTÍCULO 4-          La tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria se cancelará a favor del Estado mediante enteroso por la forma que se disponga en coordinación con el Ministerio de Hacienda. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. El Poder Judicial implementará la normativa interna correspondiente para su ejecución.

ARTÍCULO 5-          Esta tasa se calculará aplicando un porcentaje al valor de la estimación de la demanda de los procesos indicados en el Artículo 2. El porcentaje será como mínimo del uno coma cinco por ciento (1,5%) y como máximo del dos coma cinco por ciento (2,5%), podrá ser fijo para todos los casos o escalonado por rangos según el valor de la estimación de la demanda o del proceso cobratorio.

El esquema del porcentaje a cobrar deberá definirse anualmente por la Corte Plena del Poder Judicial según lo indicado en este artículo, con base en un estudio técnico y financiero que consideren la necesidad de establecer mínimo y máximos para hacer la gestión cobratoria, la estadística institucional en materia de cobro judicial, los requerimientos conforme el artículo 7 de esta ley y los resultados de la gestión cobratoria que se pretender alcanzar que justifiquen la tasa.

Cada modificación en el porcentaje afectará los procesos nuevos que se presenten, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

En todo caso, el monto mínimo a pagar en cada proceso, por concepto de esta tasa, no podrá ser inferior al diez por ciento del salario base mensual de la persona “Oficinista 1” del Poder Judicial.

ARTÍCULO 6-          Los recursos que se recauden por este impuesto estarán sujetos al artículo 15 “Destinos Específicos” contenido en el título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 3 de diciembre de 2018. No formarán parte de los recursos que, conforme a la Constitución, deben ser traslados al Poder Judicial en el Presupuesto de la República de cada año.

Asimismo, los recursos recaudados durante el ejercicio económico serán trasladados de forma íntegra al Poder Judicial en una partida especial creada al efecto, durante los primeros quince días de enero del año siguiente.

Los recursos se asignarán conforme a los lineamientos y fines establecidos en esta ley, a los gastos ordinarios y de inversión de los despachos judiciales que conozcan procesos cobratorios de las jurisdicciones civil y agraria, regulados en el Código Procesal Civil, Ley N.° 9342; la Ley de Jurisdicción Agraria, Ley N.° 6734; y el Código Procesal Agrario, Ley N.° 9609, este último a partir de su entrada en vigencia.

Al cierre de cada ejercicio económico el Poder Judicial deberá rendir a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, un informe sobre los recursos asignados por esta ley, las inversiones realizadas, los indicadores de resolución de casos de cobro judicial y del comportamiento de mora judicial cobratoria.

ARTÍCULO 7-          Los dineros recaudados por el cobro de la tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria se destinarán al:

1)  Mejoramiento de la administración de justicia cobratoria que conduzca hacia una reducción de tiempos de respuesta con respecto a su retraso judicial.

2)  Creación de tribunales ordinarios o extraordinarios de cobro judicial y asignación de nuevas plazas para la atención del retraso judicial en esta materia.

3)  Mejoramiento del soporte logístico y tecnológico informático de los tribunales de justicia competentes en materia cobratoria.

4)  Infraestructura y equipamiento de los tribunales de justicia de cobro judicial.

ARTÍCULO 8-          Las entidades de derecho público no estarán sujetas al pago de la tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria, por el principio de inmunidad fiscal, a excepción de aquellas entidades que realicen una actividad comercial. Tampoco estarán sujetas al pago de la tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria las personas físicas o jurídicas que no hagan del otorgamiento o cobro de créditos su ocupación habitual. Los parámetros para la determinación de lo anterior se determinarán por la vía reglamentaria.

Además, vía reglamento se determinará los parámetros para que la persona juzgadora pueda exonerar del pago, a aquellas personas indicadas en el artículo 2 de esta ley, cuando acrediten vía incidental, al presentar el proceso, la imposibilidad justificada a criterio del tribunal del pago de este tributo.

ARTÍCULO 9-          Esta Ley es de orden público y entra en vigencia dos meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Marvin Rodríguez Cordero

Segundo Vicepresidente en ejercicio de la

Presidencia de la República

            Fiorella Salazar Rojas                  Elian Villegas Valverde

       Ministra de Justicia y Paz             Ministro de Hacienda

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021607437 ).

LEY “ANTI-STALKING”, PARA PREVENIR, SANCIONAR

Y ERRADICAR EL ACOSO PREDATORIO

Expediente N.° 22.804

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, en Costa Rica, la conducta de persecución repetitiva, obsesiva e intrusiva que realiza una persona hacia otra no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico. Esta conducta es conocida internacionalmente como stalking y se puede traducir como acoso, hostigamiento, acecho o seguir sigilosamente. Algunas características del stalking son: reiteración de la conducta, la capacidad para interferir en la vida de la víctima quién recibe esa conducta y la persistencia de la conducta en el tiempo.

El stalking se puede manifestar de diversas formas, entre las más frecuentes se ubica: la persecución, merodear o presentarse en los lugares donde la víctima habita, se encuentra o frecuenta, envío de mensajes por medio de redes sociales de manera reiterativa, llamadas reiteradas, envío de regalos, solicitar servicios o mercancías a nombre de la víctima, violentar el domicilio de la víctima, entre otras formas aquí no señaladas, por supuesto que todas estas acciones se dan sin consentimiento de la víctima y en contra de su voluntad.

Si bien, quien realiza este tipo de acciones pueden considerar que las realiza para halagar o simpatizar con la víctima que las recibe, el stalking ocasiona una afectación directa a su libertad, intimidad y tranquilidad, y la persona quien es víctima ve afectada su cotidianidad y debe realizar una serie de cambios en su vida para generar mecanismos de protección ante la conducta de persecución que sufre. Es evidente que una persona que se encuentre siendo perseguida por un tercero, contactada de manera insistente sin su consentimiento tendrá una sensación de pérdida de su seguridad e incluso podrían experimentar otros fenómenos psicológicos como estrés o ansiedad a causa de la situación que se encuentran viviendo.

¿Cómo se ha regulado en otros ordenamientos jurídicos?

Algunos ordenamientos jurídicos han adelantado esta discusión social y jurídica y han establecido mecanismos legales para que las víctimas del stalking cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para denunciar este tipo de conducta y puedan recuperar su libertad y su tranquilidad cotidiana.

Algunos ordenamientos que han incorporado una norma para atender esta conducta son los siguientes:

País

Normativa

Bélgica

Se sanciona a quienes molestan y amenazan de manera repetitiva a una persona determinada, generando miedo a través de una conducta que no es deseada por parte de la víctima. Este tipo de conductas que generan miedo y constituyen una molestia y amenaza se pueden ejercer por cualquier medio, ya sea a través de seguimientos, llamadas de teléfono o el envío de correos electrónicos o mensajes de texto.

Canadá

El Código Penal contiene una norma sobre acoso. Por medio de esta norma se tipifica el acoso por “comunicación”, verificando directamente en contra de una determinada persona o indirectamente, por medio de terceros. También se sancionan conductas amenazantes hacia la persona afectada o su familia, con pena de prisión.

Chile

Artículo l. - Acoso. Será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio el que, contra la voluntad expresa de otra persona, afectando con ello gravemente las condiciones de su vida privada, insistentemente: 1° la siguiere; 2° establezca o intentare establecer contacto con ella; 3° llamare a su teléfono; 4° le enviare comunicaciones por cualquier medio. Si la víctima fuere menor de dieciocho años, se presumirá que existe voluntad contraria cuando lo señalado en el inciso anterior se realizare por cualquier medio electrónico de comunicación.

Colombia

Código Penal, artículo 134 B

El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

España

Código Penal, artículo 172 TER

Artículo 172 ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. 4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Se sanciona de manera general el acoso, entendiendo que comete este delito quien de forma reiterada y de manera insistente, sin autorización legítima, altera de manera grave, la vida y condiciones cotidianas de la persona afectada, por medio de diversos supuestos, tales como, seguimiento, vigilancia, persecución, uso de datos personales, entre otros, con pena de prisión.

Estados Unidos

Hay normativa a nivel federal y estatal.

Se sancionan figuras tales como el denominado stalking, respecto de quien malintencionada y repetidamente persigue a otra persona, y realiza en este contexto una amenaza seria con la intención de causar en la persona afectada temor por su seguridad o la de su familia, sancionando con pena de prisión. Adicionalmente, se sanciona a quien, por medio de una comunicación electrónica, tales como correo electrónico u otro medio de comunicación disponible en internet, acosa a una persona, con la intención de matar o hacer daño a esta última, o de causar en ella o en un familiar el temor de muerte o de daño serio corporal, sancionando también, con una pena de prisión.

Reino Unido

Se contempla dentro de la legislación, la prohibición a toda persona de cometer actos que impliquen acosar a otro. Además, se sanciona todo tipo de mensaje, enviado por cualquier medio, que contengan expresiones ofensivas, amenazas, y que dicho mensaje esté destinado a causar miedo o angustia en quien recibe dicho mensaje. Ambas figuras se sancionan con pena de prisión.

Suiza

El Código Penal suizo sanciona a quien, por cualquier medio de comunicación a distancia, y con motivos malintencionados, contacta a una persona con la finalidad de inquietar o acosar. En el caso de la legislación suiza, este tipo de actos se sancionan con multa y solo otorgan acción privada.

Fuente: elaboración propia a partir de Boletín 12473-07 Cámara de Diputados de Chile.

Regulación del stalking en Costa Rica

Como se ha podido leer anteriormente esta conducta se viene regulando en distintos ordenamientos jurídicos en atención a la situación que viven muchísimas personas y que se encuentran legalmente imposibilitadas de pedir ayuda y medidas de protección para resguardar su libertad, su seguridad e integridad.

En Costa Rica este fenómeno no se encuentra regulado y por ende no existen estadísticas que se puedan suministrar para abordar la temática; asimismo, es conocido que las víctimas que experimentan este tipo de situación deben recurrir a otras normas para denunciar como contravenciones contra el orden público. No obstante, si bien se procede con una denuncia, la misma no es atendida desde una visión integral de los derechos humanos dado que no pueden solicitar medidas de protección como víctimas y mucho menos que su denuncia sea canalizada como corresponde.

El stalking produce la lesión de varios bienes jurídicos, en específico, la libertad, pero también hay otros bienes jurídicos como la intimidad, la integridad, el honor y la seguridad de la persona que recibe esta conducta.

Recientemente, varios medios de comunicación han denunciado que diversas mujeres han sido víctimas de stalking por parte de sujetos y que no han tenido una adecuada atención estatal. Este vacío normativo genera desprotección principalmente para las mujeres que son quienes más sufren este tipo de situaciones y deben enfrentar violencia basada en el género de manera sistemática. El Estado costarricense en cumplimiento del principio de diligencia debida debe reconocer estatal a este tipo de situación como violencia y atenderla de manera pronta para disminuir la impunidad y dar a las víctimas herramientas de protección y denuncia.

Por lo anteriormente expuesto es que se desea poner en conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el presente proyecto de ley; con la posible aprobación de este proyecto de ley se estaría atendiendo una necesidad visibilizada por mujeres diversas que han sido víctimas de violencia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY “ANTI-STALKING”, PARA PREVENIR, SANCIONAR

Y ERRADICAR EL ACOSO PREDATORIO

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un artículo 195 bis al Código Penal, Ley 4573, de 1970, y sus reformas, este se leerá:

Acoso predatorio

Artículo 195 bis-   Acoso predatorio

Será reprimido con una pena de prisión de diez meses a dieciocho meses o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión, a quién acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando su tranquilidad y llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

1) Vigile, persigue o busque cercanía física a una persona.

2) Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3) Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

Los extremos de las sanciones privativas de libertad y de días multa previstas en este artículo, se incrementarán en un tercio cuando concurra una de las siguientes circunstancias: el contacto establecido por medios de comunicación incluya contenido sexual manifiesto, la conducta sea cometida por dos o más personas, en perjuicio de una persona menor de edad o mayor de sesenta y cinco años o en perjuicio de una persona con discapacidad.

ARTÍCULO 2-          Protección a las víctimas

Los tribunales y juzgados penales que tengan bajo su conocimiento un proceso por el delito de acoso predatorio podrán ordenar, a solicitud de parte, las medidas de protección, previstas en el ordenamiento jurídico, necesarias para garantizar la libertad, integridad y dignidad de las víctimas de acoso predatorio; para ello, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial así como también podrá ordenar a la persona imputada el uso del dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, a fin de garantizar su protección.

De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden emanada de la autoridad competente, esta deberá testimoniar piezas al Ministerio Público para que se siga el juzgamiento por el delito de desobediencia a la autoridad.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez

Víctor Manuel Morales Mora                     Nielsen Pérez Pérez

Catalina Montero Gómez                        Carolina Hidalgo Herrera

Enrique Sánchez Carballo                 Luis Ramón Carranza Cascante

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021607438 ).

ACUERDOS

6870-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria 40, celebrada el 24 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Elegir al señor Luis Fernando Salazar Alvarado como magistrado propietario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre 4 de diciembre de 2021 y el 3 de diciembre de 2029.

El señor magistrado propietario fue juramentado en la Sesión Ordinaria 72, del 30 de noviembre de 2021.

Asamblea Legislativa.—San José, primer día del mes de diciembre de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 314164.—( IN2021607552 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43289-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 253 al 257 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley 9997 del 13 de julio del 2021 “Reforma del artículo 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

2ºQue la Ley 9997 del 13 de julio del 2021 publicada en La Gaceta N° 140 del 21 de julio del 2021, reformó el artículo 256 de la Ley General de Salud, eliminando el certificado de salud reglamentario, establecido como requisito para la operación de establecimientos en que se prestan servicios personales de embellecimiento, gimnasios y otros similares.

3ºQue el inciso d) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 18329-GP-S- del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines” establece como requisito para el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento la presentación del “Certificado de salud extendido por un Médico incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de cada una de las personas que laboran en el establecimiento. Dicho certificado debe ser presentado en la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez y renovación.”. Asimismo, este artículo 11 dispone que cada vez que se contrate una nueva persona que ejercerá los oficios indicados, se deberá cumplir con lo establecido en el inciso d) citado.

4ºQue al promulgarse la Ley 9997 antes señalada, ha operado una derogatoria tácita del inciso d) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 18329-GP-S- del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”; no obstante, se considera necesario y oportuno su modificación mediante Decreto Ejecutivo.

5ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requisitos para el administrado. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO

SOBRE BARBERÍAS, PELUQUERÍAS, SALONES

DE BELLEZA Y AFINES, DECRETO EJECUTIVO

18329-GP-S DEL 11 DE JULIO DE 1988

Artículo 1ºRefórmese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 18329-GP-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 08 de agosto de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 11.- El Ministerio de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento una vez que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo 39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” y sus reformas.

b)  Copia del comprobante de pago de servicios otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo 32161-S del 09 de setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud”.

c)  Copia de certificado o título de capacitación y/o cursos recibidos por las personas trabajadoras, impartidos por peluqueros, estilistas, centros de enseñanza y academias, ya sean éstos personas físicas o jurídicas. Quien no cuente con un certificado o título de capacitación y/o cursos recibidos, debe presentar adjunto al Formulario Unificado de Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento, una declaración jurada en la que manifieste la experiencia, no menor a 6 meses, con que cuenta para realizar las actividades de los establecimientos indicados en el artículo 1 del presente reglamento.

Cada vez que se contrate una nueva persona que ejercerá los oficios indicados, se deberá cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 313973.—( D43289 - IN2021607503 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 702-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, con el fin de realizar una visita de aprendizaje junto con el Ministro de Seguridad de la República de Panamá un recorrido por las fronteras y sectores operaciones en el área de McAllen, Texas, así como por el valle del Río Grande en los Estados Unidos de América, a realizarse del 06 al 09 de diciembre de 2021 (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 192-2021 del 23 de noviembre de 2021, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz 006-MP.

Artículo 2°—El objetivo del viaje es continuar con la discusión y colaboración trilateral en el tema de inmigración y seguridad regional, así como el conocer el abordaje regional de la migración de extra-continentales, principalmente de haitianos.

Artículo 3°—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 02-0561-0166, actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 06 de diciembre de 2021 y hasta las 24:00 horas del 09 de diciembre de 2021.

Artículo 4°—Los gastos de viaje, alojamiento, alimentación y transporte interno serán asumidos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 5°—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6°—Rige a partir de las 00:00 horas del 06 de diciembre de 2021 y hasta las 24:00 horas del 09 de diciembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 314078.—( IN2021607534 ).

N° 706-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Alberto Rodríguez Pérez, cédula de identidad 104940805, como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—Rige a partir del 1 de diciembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600050891.—Solicitud N° 314237.—( IN2021607738 ).

708-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, habida cuenta de los excelentes lazos de amistad y las relaciones diplomáticas existentes entre la República de Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos, los cuales se han caracterizado por una amplia agenda de cooperación política y económica, el Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, ha sido invitado por los Emiratos Árabes Unidos, a realizar de manera presencial una Visita Oficial a dicho país del 05 al 07 de diciembre de 2021.

II.—Que Emiratos Árabes Unidos es uno de los principales socios políticos, comerciales y de cooperación de Costa Rica en Medio Oriente y que, durante la visita realizada a este país en mayo de 2021 por la Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional, Embajadora Adriana Bolaños Argueta, ambos países reafirmaron su voluntad de fortalecer los lazos bilaterales, profundizando sus vínculos en diversas áreas como cooperación política, comercio e inversiones, turismo, digitalización, e innovación, entre otras.

III.—Que, el 24 junio de 2021, en el marco de la 55° Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), los Emiratos Árabes Unidos se incorporaron como Estado Observador del SICA.

IV.—Que, en el marco de la Visita Oficial a Emiratos Árabes Unidos, el Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, sostendrá un encuentro bilateral con el Príncipe Heredero de Abu Dabi, Su Alteza el Jeque Mohammed bin Zayed Al-Nahyan y miembros de su Gabinete, el 06 de diciembre de 2021, para profundizar los vínculos existentes entre ambos países.

V.—Que los días 06 y 07 de diciembre 2021, se llevarán a cabo reuniones y encuentros bilaterales para impulsar agendas comunes y posicionar temas prioritarios de la política exterior costarricense ante autoridades e instancias de los Emiratos Árabes Unidos, incluyendo el apoyo a los esfuerzos nacionales de desarrollo en áreas como ciencia y tecnología; energías renovables; empresariedad, pequeñas y medianas empresas, comercio e inversiones, entre otros.

VI.—Que el 07 de diciembre de 2021, el Presidente de la República de Costa Rica, a invitación de Su Alteza el Jeque Mohammed bin Rashid Al Maktoum, Vicepresidente de los Emiratos Árabes Unidos, Presidente del Consejo de Ministros y Gobernante de Dubái, participará, en el marco de la Expo-Dubái 2020, en el Día Nacional de Costa Rica.

VII.—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la sesión 193-2021 del 30 de noviembre de 2021, se aprobó el viaje de la señora Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio como parte de la delegación oficial del Gobierno de Costa Rica a los Emiratos Árabes Unidos. Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe como parte de la delegación oficial a dicho país del 03 al 08 de diciembre de 2021.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el gobierno de Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 3ºLa señora Hernández Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºEn tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Leonardo Chacón Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 11074-0710, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las diez horas con diez minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno y hasta las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del mismo año.

Artículo 5ºRige a partir de las diez horas con diez minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno y hasta las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600053232.—Solicitud N° 313917.—( IN2021607947 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DESPACHO MINISTERIAL

Resolución N° 3020-2021-MEP.—Despacho del Señor Ministro de Educación Pública.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.

Yo Steven González Cortés, mayor, soltero, Administrador de Empresas con énfasis en Administración Financiera, cédula de identidad uno mil ciento cincuenta y siete cero cuatrocientos once (111570411), vecino de San José, cantón de Vázquez de Coronado, en mi condición de Ministro de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo 689-P, publicado en el Alcance N° 234 del Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 17 de noviembre del dos mil veintiuno, procedo a emitir resolución de delegación de firma y funciones en materia de contratación administrativa, en la señora Rosario Segura Sibaja, en su carácter de Directora de la Dirección de  la Proveeduría Institucional y a la  señora Sonia Calderón Villalobos, en su calidad de Sub Directora de la Dirección de la Proveeduría Institucional, ambas colaboradoras del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

1ºQue al Ministro de Educación Pública, le corresponde la representación extrajudicial de este Ministerio de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Acuerdo Ejecutivo mediante Acuerdo 689-P, publicado en el Alcance N° 234  del Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 17 de noviembre del dos mil veintiuno.

2ºQue el Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, establece el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

3ºQue para la operatividad institucional y ante la necesidad organizacional del Ministerio de Educación Pública, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, establece la posibilidad de delegación de las siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “…De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

4ºQue los artículos 10 y 11 del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establecen las funciones específicas de las Proveedurías Institucionales.

“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)  En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*.

*(REFORMADO por artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)

e)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f)   Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)  Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.

(REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)

h)  Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)   En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j)   Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo 37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)

k)  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)   Mantener actualizada la siguiente información:

1.  Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

2.  Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías Institucionales.

m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.

n)  Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

(AMPLIADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.

Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.

Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán:

a)  Programación y control

b)  Contrataciones

c)  Almacenamiento y Distribución, y

d)  Comisión de Recomendación y Adjudicación.

Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.

(REFORMADO por artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)”

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 38170 Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública vigente al día de hoy, establece en el artículo 59 lo siguiente : “… Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo, según sea el caso del monto, resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.”

6ºQue la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos vigente al día de hoy, establece en su artículo 106 que: “… Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.”

7ºQue en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública establece que la Dirección de Proveeduría Institucional es: “… el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde la planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el MEP. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales.”

8ºQue con motivo de la centralización en el área de gestión de adquisiciones en el Ministerio de Educación Pública, en virtud de la estructura administrativa de Oficinas Centrales de esta Institución y con el fin de mejorar la capacidad de gestión y dar repuestas oportunas que se ajusten a las necesidades actuales de los actores que intervienen para el cumplimiento de fin público designado constitucionalmente, es necesario utilizar la figura de delegación por parte del Jerarca de este Ministerio en aplicación de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, aunado con lo establecido en el artículo 87 inciso 1de la Ley General de Administración Pública que indica en lo que interesa: “…1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la situación de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.…”, por lo que esta delegación se otorgará  por lo que resta del periodo de la administración  Alvarado Quesada, (2018- 2022).

9ºQue a nivel del país la modernización de las compras públicas se ha convertido en un asunto de interés nacional, donde se destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de las compras públicas, así como promover la transparencia en las transacciones, es necesario contar con una proveeduría más dinámica. Lo anterior en concordancia con las directrices emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ente rector en materia de compras públicas para el Gobierno Central, así como en observancia del cuerpo normativo vigente que rige la materia.

10.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda y Tercera y el artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno facultan al señor Ministro para delegar su competencia y firma.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 84 inciso a), 89 incisos 1) y 2), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 18 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, 34, 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, en mi condición de Ministro de Educación Pública, nombrado mediante Acuerdo 689-P, publicado en el Alcance N° 234  del Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 17 de noviembre del dos mil veintiuno, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los siguientes actos administrativos de este Ministerio: decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional y en la ausencia temporal de la titular, en la  Sub Proveedora.

II.—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 89 incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en concordancia con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, se establece la posibilidad que los Ministros de Gobierno deleguen las siguientes funciones: “Artículo 5 De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

III.—Que los artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente, el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “(…) La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (…)”

V.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación de funciones que se ejecutan mediante la firma que es el caso que nos ocupa, se indica lo siguiente: “(…)conviene citar el dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo siguiente: (…) 2. Hay que distinguir las figuras de la delegación de competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. 4. No es necesario delegar en el inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado.” (Negrita y cursiva no son del original).

VI.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien –como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

VII.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 202, 204 y 211 de su Reglamento y los incisos k) y n) del artículo 10 del Decreto 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Dirección de la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa Presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

VIII.—Que en el oficio DGABCA-NP-006-2009, del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a.í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.

IX.—Que en los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 30640 “Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”; Reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483 del 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230, del 28 de noviembre de 2003, se establecen las  funciones específicas de las Proveedurías Institucionales, las siguientes:

“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)  En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*.

*(REFORMADO por artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)

e)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f)   Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)  Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.

(REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)

h)  Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)   En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j)   Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas(*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo 37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)

k)  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)   Mantener actualizada la siguiente información:

1.  Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

2.  Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías Institucionales.

m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.

n)  Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

(AMPLIADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)

Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.

Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán:

a)  Programación y control

b)  Contrataciones

c)  Almacenamiento y Distribución, y

d)  Comisión de Recomendación y Adjudicación.

Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.

(REFORMADO por artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)”

X.—Que el artículo 12, en concordancia con el numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que: “(…)En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”

XI.—Que el Ministerio de Educación Pública es un pilar de la sociedad costarricense, una herramienta de desarrollo social, consagrada en nuestra Constitución Política; ante los nuevos retos de una Costa Rica globalizada, se considera indispensable facultar a la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia, y el ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación administrativa, para la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional, y en caso de ausencia temporales de la titular en la Sub Directora de la Proveeduría Institucional.

XII.—Que de acuerdo a lo anterior, quien ostente el puesto de Director(a) y en ausencia se esta la  Sub Director(a) de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en adelante y por delegación del Señor Ministro, será quien firme lo concerniente al artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” y lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

XIII.—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece en lo referente a  la posibilidad de delegación “…El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”

XIV.—Que mediante el oficio N° DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannette Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “…se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder…”.

Por tanto,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,

RESUELVE:

1ºDelegar de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, en mi calidad de Ministro de Educación Pública, la decisión para emitir el acto final en los procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión contractual, ejecución de garantías, aplicación de sanciones de apercibimientos e inhabilitación, cláusulas penales y multas, y resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación administrativa, así como la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de la decisión el pedido u orden de compra en la señora Rosario Segura Sibaja, cédula N° 602030429, Directora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo; y en caso de la ausencia temporal de la titular, se delega para tales actos administrativos a la señora Sonia Calderón Villalobos, cédula de identidad N° 106750956, Sub Directora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo.

2ºReiterar que de conformidad con el marco normativo indicado, la Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocatoria del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional.

3ºDefinir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Dirección de Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

3ºComuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.—Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600050891.—Solicitud 313872.—( IN2021607951 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En sesión ordinaria 32, celebrada en forma virtual, por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, ubicada en La Uruca, a las 17 horas con 30 minutos del 2 de noviembre de 2021, en el capítulo IV, artículo 4) se presentan los señores: Jonathan Monge Montero, Encargado de Costos; Sergio Solera Segura, Jefe del Departamento Financiero; Marco Mena Brenes, Director Administrativo Financiero y el Sr. Max Carranza Arce, Director de Producción, para exponer la propuesta tarifaria para el año 2022 y el rédito de desarrollo para los servicios de Artes Gráficas, referida a través del oficio CT-01-10-2021.

Los miembros de este Órgano Colegiado disponen por unanimidad el acuerdo número 151-11-2021:

Considerando la propuesta tarifaria para el año 2022 expuesta por el Sr. Marcos Mena Brenes, presidente de la Comisión de Tarifas de la Imprenta Nacional, incluida en el oficio CT-01-10-2021, se establece fijar en ¢47.00, por centímetro cuadrado (con IVA incluido) la tarifa para las publicaciones en los Diarios Oficiales y, el rédito de desarrollo para los Servicios de Artes Gráficas, en 2.04%.

Lo anterior rige a partir del 1 de enero 2022.

Publíquese en La Gaceta. Acuerdo en firme. (3 votos)

La Uruca, 03 de noviembre del 2021.—José Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021608982 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Adiciones a la Resolución Conjunta de Alcance General

para el Registro de Transparencia y Beneficiarios

Finales DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo

del 2020 y sus reformas

DGT-ICD-R-033-2021.—Dirección General de Tributación.—Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.

II.—Que el artículo 9 del Reglamento establece que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas mediante Resolución Conjunta de Alcance General, deberán definir la fecha en la cual, los sujetos obligados deben cumplir anualmente con el suministro de información al RTBF.

III.—Que el artículo 6 de la Resolución Conjunta de Alcance General número DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo y sus reformas, dispone que los sujetos obligados deberán presentar la declaración ordinaria en el mes de abril de cada año, con lo cual, el periodo de declaración no coincide con el año calendario lo cual genera que, en algunos casos, los sujetos obligados deban presentar dos declaraciones en un plazo muy corto.

IV.—Que el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General número DGT-ICD-R-06-2020, citada relativo a las declaraciones ordinarias pendientes, dispone que las mismas deben presentarse en orden ascendente; es decir desde el período más antiguo hasta el actual, ya que la obligación de presentar la declaración ordinaria es anual, esto implica que los obligados que: se constituyan, sean sujetos de transformación, fusión o les sea asignado un número de cédula jurídica en el primer trimestre de cada año; declaren por un periodo en el cual no existían.

V.—Que el periodo para presentar declaraciones va del 1 de mayo al 31 de marzo, siendo el mes de abril cuando deben presentar la declaración, por lo tanto, los sujetos obligados antes indicados, deberán presentar dos declaraciones, lo cual riñe con la simplificación de trámites, por lo tanto, en aras de facilitar y promover el proceso de declaraciones en cada periodo, para los sujetos obligados ya referidos, es necesario realizar ajustes de manera que solo registren una declaración.

VI.—Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la importancia de comunicar la ampliación en el plazo (enero a marzo) para presentar la declaración ordinaria establecida para el mes de abril de 2022 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.

VII.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1ºAdiciónense dos párrafos al final de los incisos del artículo 6 de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6ºDeclaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:

a) (…)

b) (…)

c) (…)

d) (…)

En los casos de los sujetos obligados que: se constituyan, transformen, fusionen resultando en una nueva persona jurídica o les sea asignado un número de cédula jurídica; en los meses de enero, febrero o marzo de cada año, deberán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Dicho registro se tomará como la declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.

Para los años subsiguientes, les corresponderá presentar la declaración ordinaria en abril de cada año.

Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.

Aprobado: Sergio Rodríguez Fernández, Director del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Aprobado: Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera Instituto Costarricense sobre Drogas.—V°B° Giovanni Tencío Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—1 vez.—O. C. 4600058079.—Solicitud 314488.—( IN2021608089 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-34-2021.—Dirección General de Tributación, de las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales a los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 28455-H, del 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta 38, del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1° del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.

III.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes de su entrada en vigor, con el fin de exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de estos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público o urgencia, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se prescinde de la consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima urgente la publicación de la presente resolución, a fin de cumplir con lo que establece el Decreto 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, el cual en su artículo 1° indica como uno de los criterios de selección de contribuyentes para ser fiscalizados: k) Que pertenezca a los sectores o actividades económicas que establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización.

IV.—En cuanto al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se considera que esta regulación no requiere del proceso de aprobación de mejora regulatoria, debido a que el objeto del presente Decreto Ejecutivo no es adicionar o modificar trámites ni requisitos a los obligados tributarios; sino, indicar el listado de las actividades o sectores que pueden ser fiscalizados a partir del año 2022, por parte de la Administración Tributaria. Por tanto,

RESUELVE:

“Resolución sobre sectores y actividades económicas

a ser incluidas como criterio de selección

de contribuyentes en el Plan Anual

de Fiscalización”

Artículo 1ºLa Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución del plan anual de fiscalización que rige a partir del año 2022, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquellos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):

1.     Agricultura, ganadería, caza, pesca y silvicultura.

2.     Explotación de Minas y Canteras.

3.     Industrias Manufactureras.

4.     Suministro de electricidad, gas y agua.

5.     Construcción.

6.     Comercio al por mayor y al por menor.

7.     Transporte y Almacenamiento.

8.     Hoteles y restaurantes.

9.     Centros de colocación de apuestas, de juegos de azar, casinos y explotación de máquinas tragamonedas.

10.  Información y comunicaciones.

11.  Intermediación financiera y seguros.

12.  Actividades inmobiliarias, de alquiler y de negocios.

13.  Actividades profesionales, científicas y técnicas.

14.  Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

15.  Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.

16.  Enseñanza.

17.  Actividades de la salud humana y asistencia social.

18.  Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales.

19.  Hogares privados con servicio doméstico.

20.  Organizaciones y organismos extraterritoriales.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de enero del 2022.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Karla Salas Corrales, Directora Fiscalización.—1 vez.—O. C. 4600058079.—Solicitud 313814.—( IN2021607492 ).

DGT-R-35-2021.—Dirección General de Tributación, de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley 4755, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con el aparte a) punto 2 del artículo 9 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016, se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de elaborar los planes de gestión de riesgo a cargo de las áreas competentes de la Dirección General de Tributación. Para ello, la Administración Tributaria deberá publicar simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican los criterios objetivos de fiscalización, con el fin de evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material de obligaciones tributarias.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N°41040-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, la participación sustantiva como la tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica.

IV.—Que mediante resolución DGT-R-44-2020 de las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, publicada en el Alcance 337 al Diario Oficial La Gaceta 300, se emitieron disposiciones para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para ser aplicadas en el año 2021.

V.—Que conforme a lo anterior, resulta necesario definir los criterios para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que se utilizarán a partir del 1 de enero del 2022.

VI.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que en virtud de esta resolución se determinan los criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria, por lo anterior, se considera que la presente regulación no requiere de proceso de control previo de mejora regulatoria.

VII.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes de su entrada en vigor, con el fin de exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de estos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se prescinde de la consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima de un elevado interés público el disponer de criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material de contribuyentes. Por tanto,

RESUELVE:

“Criterios de selección para el uso de la información

contenida en el Registro de Transparencia

y Beneficiarios Finales en la elaboración

de planes de gestión de riesgo

de la Administración Tributaria”

Artículo 1ºPara la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo que rige a partir del año 2022, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material:

a)  Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

b)  Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, pero no figure como contribuyente (no tiene actividad económica) ante la Dirección General de Tributación.

c)  Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).

d)  Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante.

e)  Cuando una persona jurídica posea como socios a personas jurídicas o estructuras jurídicas, domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15% o más del capital social) pero que no hayan identificado a la totalidad de su estructura societaria (de conformidad con la imposibilidad establecida el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales).

f)  Cuando una persona jurídica no determine ningún beneficiario final por participación sustantiva (mediante control directo o indirecto), sino que se debe determinar mediante la influencia sustantiva (tener control por otros medios sobre una persona jurídica: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos).

g)  Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus socios a personas jurídicas interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes.

h)  Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.

i)   Cuando una persona física tenga participación, en 50 o más personas jurídicas.

j)   Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de enero de 2022.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Karla Salas Corrales, Directora Fiscalización.—1 vez.—O. C. 4600058079.—Solicitud 313943.—( IN2021607494 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título N° 485, emitido por el Liceo de Innovación Educativa Matina el año dos mil doce, a nombre de Calderón Thomas Daleysha Patricia, cédula 7-0233-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021609162 ).

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

UNIVERSITARIA PRIVADA

Res. CONESUP-RPC-001-2021.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las diez horas con cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Reglamento General del CONESUP (Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001), se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1) Que el 08 de junio del 2021, la señora María del Pilar Salas Chaves en calidad de Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-66-JUN-2021 comunica que esa entidad corporativa en sesión extraordinaria CP-08-2021, celebrada el 02 de junio del 2021, designó a la Ing. Dinia Vega Díaz, portadora de la cédula de identidad 1-0719-0842 del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y al Ingeniero Agrónomo José Ramón Molina Villalobos, portador de la cédula de identidad 4-0103-1374 del Colegio de Ingenieros Agrónomos, como representantes propietario y alterno de FECOPROU ante el CONESUP, siendo que dichos nombramientos rigen desde el 02 de junio del 2021 hasta el 02 de junio del 2023.

2) Que el 23 de junio del 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a los señores Dinia Vega Díaz, portadora de la cédula de identidad N° 1-0719-0842 y al Ingeniero Agrónomo José Ramón Molina Villalobos, portador de la cédula de identidad 4-0103-1374, como representantes propietario y alterno de FECOPROU ante el CONESUP, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2ºEl Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631-MEP), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrados a la Ing. Dinia María Vega Díaz portadora de la cédula de identidad N° 1-0719-0842 y al Ingeniero Agrónomo José Ramón Molina Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 4-0103-1374, como representantes propietario y alterno de FECOPROU ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 02 de junio del 2021 hasta el 02 de junio del 2023. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrados a la Ingeniera Dinia María Vega Díaz, portadora de la cédula de identidad N° 1-0719-0842 y al Ingeniero Agrónomo José Ramón Molina Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 4-0103-1374, como representantes propietario y alterno, respectivamente, de FECOPROU ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 02 de junio del 2021 hasta el 02 de junio del 2023.

Publíquese.—MSc. Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. 4600050891.—Solicitud DAJ1078.2021.—( IN2021607509 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0009304.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Citigroup INC., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Facilitación de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para obtener información financiera, gestionar cuentas, detectar fraudes, supervisar pagos y realizar transacciones; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial en relación con estrategias bancarias, de pago e inversión. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604589 ).

Solicitud N° 2021-0008508.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Forum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TT

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol; bolsos para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; lentes para gafas; instrumentos de pesar de medida, señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; baterías solares; cargadores de baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; conectores de electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software descargables; audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; fundas para portátiles; fundas para celulares; fundas para dispositivos electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos; bolsas para portátiles, tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para ordenadores y portátiles; extintores; Ropa de protección contra riesgo biológico o de bioseguridad.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); colchonetas y almohadillas de entrenamiento desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de guarnicionería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsos de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares porta bebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes; revestimientos de cuero para muebles; sombrereras de cuero; sombrillas; tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas; riñoneras; Collar para mascotas; correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas.; en clase 21: Loncheras; termos; botellones; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo; Alimentadores automáticos para animales; Bebederos portátiles; comederos portátiles, tazones; Comederos dispensadores activados por contacto con el animal; Cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; Cucharas para servir alimentos para perros y gatos de uso doméstico; Utensilios para recoger el excremento de las mascotas de uso doméstico.; en clase 25: Ropa; Ropa Interior y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado y Sombrerería. Se exceptúa ropa de playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de deportes; en clase 35: Gestión y administración de negocios; servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606727 ).

Solicitud 2021-0008507.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en San José, Santa Ana, Fórum II, A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol; bolsos para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; lentes para gafas; instrumentos de pesar de medida, señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; baterías solares; cargadores de baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; conectores de electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software descargables; audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; fundas para portátiles; fundas para celulares; fundas para dispositivos electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos; bolsas para portátiles, tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para ordenadores y portátiles; extintores; Ropa de protección contra riesgo biológico o de bioseguridad.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);colchonetas y almohadillas de entrenamiento desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de guarnicionería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsos de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares porta bebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes; revestimientos de cuero para muebles; sombreros de cuero; sombrillas; tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valija de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, riñoneras; Collar para mascotas; correas para mascotas, correas para caminatas de mascotas; arnés para mascotas, correas especializadas; bozales; morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas.; en clase 21: Loncheras; ternos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo; alimentadores automáticos para animales; bebederos portátiles; comederos portátiles, tazones; comederos dispensadores activados por contacto con el animal; cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; cucharas para servir alimentos para perros y gatos de uso doméstico; utensilios para recoger el excremento de las mascotas de uso doméstico.; en clase 25: Ropa; ropa interior y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado y sombrerería. Se exceptúa ropa de playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de deportes.; en clase 35: Gestión y administración de negocios; servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias, administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de septiembre del 2021. Presentada el 20 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606729 ).

Solicitud 2021-0009405.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Advance Foam Ltd con domicilio en LP 16 Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: allnite

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; colchones tipo futón; cojines para colchón; protectores de colchón; colchones de resortes; almohadas; almohadas decorativas; almohadas de bambú; cubre colchones; protectores para colchón ajustados; cubre colchones ajustados; almohadas inflables; almohadas para maternidad; almohadas para cuello; cojines decorativos; almohadas de viaje; en clase 24: Cobertores para colchones; protector de colchón; fundas contorneadas para colchón; cobertores ajustados para colchón; fundas impermeables para colchón; cobertores impermeables y absorbentes para colchón; cobertores hechos de microfibra antibacteriana para colchón; sábanas para cama; sábanas ajustables; sábanas [textiles]; toallas de baño; juegos de sábanas; protectores para almohadas; cobertores para almohada; fundas decorativas para almohadas; fundas de almohada; protector de funda de almohada. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606734 ).

Solicitud No. 2021-0009414.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Furtuna Skin LLC con domicilio en 20 N. Santa Cruz Ave., Suite B, Los Gatos, California 95030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FURTUNA SKIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción para la piel; loción facial; loción corporal; cremas corporales; exfoliantes corporales; jabón de baño; burbujas para baño; bombas de baño; limpiadores de piel: limpiadores faciales; espumas limpiadoras para uso personal; exfoliantes faciales; mascarillas faciales; tónicos para la piel; cremas para los ojos; champú para el cabello; acondicionador para el cabello; tratamientos capilares no medicinales para propósitos cosméticos; cremas de afeitar; removedores de maquillaje; maquillaje facial, en concreto, primer, polvos y bases; lápiz labial; brillo labial; bálsamos labiales; maquillaje para ojos; máscara de pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas; protector solar; lociones y aceites bronceadores; cremas no medicadas para la dermatitis del pañal. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606735 ).

Solicitud 2021-0008054.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation con domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería de tipo consultas en ingeniería relacionados con la instalación de líneas eléctricas aéreas; servicios de consultoría en ingeniería para la selección de componentes para líneas eléctricas aéreas; Servicios de consultoría en ingeniería para la preparación de ofertas relacionadas con la instalación de líneas eléctricas aéreas. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606738 ).

Solicitud 2021-0002628.—Naomi Gabriel Prendas Vega, soltera, cédula de identidad 117540418, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios del Taller Fallas calle de lastre al frente última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORAMATE

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, metales preciosos, aleaciones, insumos de bisutería, relojería, piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: Ropa, calzados, sombrerería. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606778 ).

Solicitud 2021-0007340.—Giovanni Monge Campos, casado una vez, cédula de identidad 109600585, y Alicia Hidalgo Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110950065, con domicilio en Hatillo Centro, 75 sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica y Hatillo Centro, 75 sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA Americana ROPA AMERICANA

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y zapatos. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606794 ).

Solicitud 2021-0008923.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 metros al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo; podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones móviles educativas; medios educativos descargables; material de cursos educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables); libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de software educativas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reservan los colores, blanco, azul oscuro y azul neón Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606824 ).

Solicitud N° 2021-0008948.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. S.A., con domicilio en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje; reserva de hoteles; servicios de agencias de alojamiento; servicios hoteleros. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606828 ).

Solicitud 2021-0008497.—Juan Gabriel Huertas Reyes, soltero, cédula de identidad 701800044, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hone Creek, 950 metros al este de la Escuela Pública, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco CREEK EL SECRETO DEL CARIBE

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606842 ).

Solicitud 2021-0009914.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, USA, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: APPLE PRORAW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, aparatos de almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]. Fecha: 5 de noviembre del 2021. Presentada el: 1 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606850 ).

Solicitud 2021-0009760.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes; relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para llaveros; anillas para llaveros; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas porta documentos; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías); bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y estuches para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves; correas de cuero Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606851 ).

Solicitud 2021-0002279.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COMPROMETIDO CONTIGO como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; productos protegidos por la solicitud de la marca PIOLINDO (diseño), en clase 29, presentada el día de hoy y a la cual se refiere esta señal de publicidad comercial. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606852 ).

Solicitud 2021-0007560.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S.A., con domicilio en: avenida Federico Boyd y calle 51, edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLOR DE CAÑA PREMIUM SELTZER

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606853 ).

Solicitud 2021-0009903.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BILANCII, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606854 ).

Solicitud 2021-0009904.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EQUILUMEN como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606855 ).

Solicitud 2021-0009807.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; gafas inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calentadores eléctricos de calcetines; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial Prioridad: Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606856 ).

Solicitud N° 2021-0009808.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AirTag

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 18 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; lentes 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces informáticas, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video.; en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes; relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para llaveros; anillas para llaveros.; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas portadocumentos; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías); bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y estuches para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves; correas de cuero.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permita a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos. Prioridad: Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606857 ).

Solicitud 2021-0009392.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd. con domicilio en 3-15, Edobori 1-Chome, Nishi-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la inscripción de: BELEAF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; nematicidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606858 ).

Solicitud 2021-0009970.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Door International B.V., con domicilio en: Staalweg 19, 4104 AS Culemborg, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: DOOR, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación empresarial, en concreto, desarrollo de programas personalizados de desarrollo ejecutivo y de liderazgo, prestación de servicios de coaching ejecutivo y programas de educación empresarial para empleados y ejecutivos. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606859 ).

Solicitud 2019-0009003.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NCI Group, INC., con domicilio en 5020 Weston Parkway, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE BIJILDING BRANDS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 36; 37 y 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos, a saber, construcciones metálicas prefabricadas y sus partes, zócalos, revestimientos, plafones, fascia [banda debajo de un borde del techo, o que forma la superficie exterior de una cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F [revestimiento], tiras de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados con el revestimiento, molduras y accesorios relacionados con molduras, bloques de montaje, persianas, respiraderos, canaletas y protectores de canaletas, rollos de canaletas, rollos de molduras, cubierta protectora perforada para canoas, puertas y accesorios relacionados con las puertas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, techos metálicos y accesorios relacionados con techos, paneles metálicos aislantes, paneles metálicos, sistemas de construcción metálicos, puertas de garaje y techo, materiales de valla, a saber, paneles, listones, estacas, postes y accesorios relacionados con la valla o cerco, verjas (rejas) no metálicas y accesorios relacionados con verjas, correas, faldones, tabiques y paneles de encabezado y kits de paneles de encabezado.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, a saber, construcciones prefabricadas y sus partes, madera contrachapada preacabada, revestimientos (chapados) no metálicos, pisos y superficies, zócalos, revestimientos, plafones, fascia [banda debajo de un borde del techo, o que forma la superficie exterior de una cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F [revestimiento], tiras de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados con el revestimiento, molduras, paneles de molduras, hojas de molduras, esquinas y sujetadores, y accesorios relacionados con molduras, bloques de montaje, persianas, respiraderos, molduras, canaletas, protectores de canaletas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, marcos de ventanas, puertas y accesorios relacionados con puertas, montajes, columnas, cercas y accesorios relacionados con cercas, barandas no metálicas y accesorios relacionados con barandas, techos no metálicos y accesorios relacionados con techos, estructuras exteriores, a saber, glorietas, cenadores, pérgolas y sombrillas; postes esquineros decorativos; postes de esquina exterior; postes de esquina interior; envolturas para postes; sistemas de remoción de lluvia; sistemas de marco de puerta; revestimiento de vinilo, revestimiento de polipropileno, puertas de patio de vinilo.; en clase 35: Distribuciones con productos de construcción metálicos y productos de construcción no metálicos; suministro de información de productos de consumo en línea sobre productos de construcción metálicos y no metálicos.; en clase 36: Prestación y administración de garantías extendidas y servicios postventa de alquiler para productos de construcción metálicos, a saber, ventanas y puertas; prestación y administración de garantías extendidas y servicios postventa de alquiler para productos de construcción no metálicos, a saber, ventanas y puertas.; en clase 37: Instalación de productos metálicos para la construcción, a saber, ventanas y puertas; instalación de productos de construcción no metálicos, a saber, ventanas, puertas y chapados.; en clase 41: Capacitación e instrucción a terceros en el uso de productos de construcción metálicos y productos de construcción no metálicos y distribución de materiales instructivos y educativos en relación con ellos. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606860 ).

Solicitud 2021-0010026.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606864 ).

Solicitud 2021-0007980.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108740341 con domicilio en Desamparados Centro, frente al Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECOIN

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables y productos mercantiles de acceso por intercambio o permuta, para uso exclusivo nuestro. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606868 ).

Solicitud N° 2021-0010244.—Melissa Bejarano Villa, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110520045, en calidad de apoderado especial de María Isabel Serrano Víquez, casada una vez, cédula de identidad 401180698, con domicilio en Mercedes Sur, del Bar Cholo 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAUME BIENESTAR RELAJANTE

como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compresas medicinales y compresas medicinales impregnadas. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606893 ).

Solicitud 2021-0010338.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033966 con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIORI como Nombre Comercial en clase 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de bar, restaurante, amenidades. Ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, San Diego, Centro Comercial Terramall, La Vereda, local 356. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606899 ).

Solicitud 2021-0006494.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI POLLY, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606902 ).

Solicitud 2021-0006667.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: VELPRAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humado para enfermedades cardiovasculares. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606903 ).

Solicitud 2021-0005640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ivelisse Henríquez Ferreras, casada una vez, cédula de identidad 801010035, con domicilio en: Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salon IVelisse Henriquez salon & spa

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salón de belleza, cuidados de higiene y belleza, facilitación de información sobre belleza, servicio de tratamiento de belleza y consulta y asesoramiento en tratamientos de estética, ubicado en San José, Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de Escazú. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021606908 ).

Solicitud 2021-0006495.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI VINX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y bicicletas eléctricas y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606909 ).

Solicitud 2021-0005244.—Maykel Stiven Perlaza, soltero, cédula de residencial 117002331511, en calidad de apoderado generalísimo de Turatti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814502, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón de la plaza de deportes 200 metros al norte del Condominio Panorama, casa C15, blanca de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turatti HOME STORE

como marca de comercio en clases: 24; 25; 26; 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos ropa del hogar: cortinas de materiales textiles o materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales adornos para el cabello y postizas; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo (revestimientos de suelo) y otros revestimientos tapices murales y en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de video juego artículos de gimnasio ( bandas elásticas, cuerdas para escalar y cuerdas para ejercitarse) adornos para árboles de navidad. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606910 ).

Solicitud 2021-0006840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en: 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas agrícolas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606914 ).

Solicitud 2021-0006841.—Marianella Arias chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios por medio de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas en relación con productos de salud, belleza y spa, artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado personal, llaves y sus accesorios, tableros de anuncios publicitarios, artículos ópticos, artículos de juego y entretenimiento, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo, joyas, relojes, artículos de papelería, impresos, publicaciones, artículos de arte y fotografía, artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje, muebles para el hogar y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y utensilios para el hogar, ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos deportivos, equipos y suministros de golf, alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas, productos de tabaco; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta; facilitación de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de bienes y servicios de una empresa; servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606917 ).

Solicitud 2021-0009795.—Francisco José González Echeverría, soltero, cédula de identidad 109350816, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros al sur y 125 metros oeste, Residencial La Orquídea 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos, aparatos, dispositivos, software y hardware para transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal; aplicaciones de móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e información y en clase 38: telecomunicaciones; transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales, redes; arrendamiento de equipos telecomunicaciones, de transmisión, de retransmisión, de registro, de comunicación, de recepción, de reproducción y de difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021606918 ).

Solicitud 2021-0009794.—Francisco José González Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 109350816 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros al sur y 125 metros oeste, Residencial La Orquídea 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, dispositivos, software y hardware para transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal; aplicaciones de móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e información; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales, redes; arrendamiento de equipos telecomunicaciones, de transmisión, de retransmisión, de registro, de comunicación, de recepción, de reproducción y de difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606919 ).

Solicitud 2021-0006842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestoría empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios por medio de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas en relación con productos de salud, belleza y spa, artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado personal, llaves y sus accesorios, tableros de anuncios publicitarios, artículos ópticos, artículos de juego y entretenimiento, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo, Joyas, relojes, artículos de papelería, impresos, publicaciones, artículos de arte y fotografía, artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje, muebles para el hogar y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y utensilios para el hogar, ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos deportiv0s, equipos y suministros de golf, alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas, productos de tabaco; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta: facilitación de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de bienes y servicios de una empresa: servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606922 ).

Solicitud 2021-0010500.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Innocent Chocolate Products, LLC, con domicilio en 1201 N.E., Cale 38, Suite C-1, Oakland Park, FL 33334, 33334, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNOCENT como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606923 ).

Solicitud N° 2020-0007599.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea- Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya); España, España, solicita la inscripción de: ISABEL (diseño)

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; conservas de pescado y salazones en general. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el 18 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606924 ).

Solicitud 2021-0001951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste oficinas centrales de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BRITT Altozano CAFÉ DE NARANJO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de Naranjo. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606925 ).

Solicitud 2021-0006764.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Union LLC, con domicilio en Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUIQ como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información y consultoría de negocios; servicios de información y consultoría de negocios en el ámbito de datos y del análisis de datos; análisis de datos comerciales; creación de modelos analíticos y de datos personalizados para empresas; evaluación y análisis de datos y modelos analíticos para empresas; proporcionar informes en el campo de la analítica empresarial y el análisis de datos; en clase 36: Análisis de datos financieros; proporcionar modelos de datos y servicios de consultoría en el campo de las decisiones comerciales para extender el crédito; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para permitir a las empresas acceder y analizar datos y análisis de consumidores; software como servicio (SAAS) con software que permite a las empresas crear modelos basados en datos para predecir el comportamiento del consumidor; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar informes e información comercial relevante para la industria de una empresa; software como servicio (SAAS) con software para limpiar datos para mejorar la confiabilidad; software como servicio (SAAS) con software para hacer coincidir los datos del consumidor entre múltiples bases de datos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606926 ).

Solicitud 2021-0006038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: IMJUDO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606927 ).

Solicitud 2021-0006781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: JARVIS como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, servicios de suscripción de seguros; en clase 42: Software no descargable para brindar recomendaciones en el campo de los seguros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606928 ).

Solicitud 2021-0006780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEMPOWER como marca de servicios en clases 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Supervisión de los informes crediticios de los consumidores y alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de ofertas precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; servicios de datos comerciales, a saber, suministro de datos crediticios de los consumidores para permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados; en clase 36: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información, datos e informes financieros en el ámbito del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y particulares; proporcionar información a empresas y consumidores sobre los factores subyacentes a las calificaciones crediticias del consumidor con el fin de ayudar a los consumidores a aumentar sus calificaciones crediticias; proporcionar estimaciones de calificaciones crediticias del consumidor si se realizan cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas crediticias; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar ofertas precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar al consumidor datos crediticios para permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información financiera, datos e informes en el ámbito del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y particulares; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información a empresas y consumidores sobre factores subyacentes de las calificaciones crediticias del consumidor con el fin de ayudar a los consumidores a elevar sus calificaciones crediticias; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar estimaciones de calificaciones crediticias de los consumidores si se realizan cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas crediticias; software como servicio (SAAS) con software para detectar y prevenir el fraude al consumidor y el robo de identidad; en clase 45: Servicios de detección de fraudes en el ámbito de la prevención y detección del robo de identidad del consumidor; servicios de resolución de fraudes y asistencia al cliente prestados en caso de robo de identidad y fraude que afecte al crédito. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2021606931 ).

Solicitud N° 2021-0004642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BOBALAN D como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados con la tos y gripe. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021606932 ).

Solicitud 2021-0006229.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal y vegetales preparados para el consumo o la conservación, frutas en conserva y bebidas de leche que contienen frutas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606934 ).

Solicitud 2021-0006226.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical frutas mixtas,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas y frutas expresadas y expresamente comprendidas dentro de la clase 29. Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 7 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606936 ).

Solicitud 2021-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: XARTEX AMLO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, solas o en combinación que contiene Amlodipino. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606937 ).

Solicitud N° 2021-0010269.—Lester Sánchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad 800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A., cédula jurídica 3101548311, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho de la rotonda La Guacamaya 1 kilómetro al sur en Bodegas del Norte N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos como talleres, seminarios, congresos, convenciones, actividades culturales, musicales, deportivos, tecnológicos, gastronómicos o de entretenimiento, todos los anteriores en forma física y virtual. Reservas: de los colores: turquesa, purpura. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606938 ).

Solicitud 2021-0006493.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606939 ).

Solicitud N° 2021-0007041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Pathway IP II GMBH, con domicilio en Dammstrasse 19, CH-6300 ZUG., Suiza, solicita la inscripción de: HQ como marca colectiva, en clase(s): 35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de administración/gestión de oficinas; gestión de oficinas administradas y con servicios; servicios de apoyo a oficinas comerciales; administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales; servicios de fotocopiado, contestador telefónico, mecanografía, procesamiento de textos y taquigrafía; servicios de oficina; servicios de reproducción de documentos; servicios de contratación y colocación de personal; asesoría, información y consultoría relacionados con estos servicios. Clase 36: Gestión, intermediación/corretaje, arrendamiento y tasación de inmuebles; asuntos inmobiliarios; alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de propiedad comercial, oficinas y espacio de oficinas; alquiler de propiedad; organización de arrendamientos para el alquiler de propiedades; provisión de oficinas administradas y con servicios; financiación de la promoción inmobiliaria; asesoramiento, información, consultoría relacionados con estos servicios. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios y exposiciones; alquiler de locales de oficina temporales; alquiler de mobiliario de oficina; asesoría, información y consultoría relacionados con estos servicios. Fecha: 11 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606941 ).

Solicitud 2021-0006492.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SELVA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606943 ).

Solicitud 2021-0006489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA TONO NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606947 ).

Solicitud 2021-0007414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Cervélo Usa, Inc. con domicilio en 11 Columbia, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLOIST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, marcos de bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad 90618051 de fecha 01/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606950 ).

Solicitud 2021-0007216.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ciro Paone S.P.A., con domicilio en Vía San Pasquale a Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: KNT,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras]; porta documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas; collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados.; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa); camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606952 ).

Solicitud 2021-0006273.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A. con domicilio en sétimo piso Edificio Fiduciario, Vía España 200, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PLATA AÑEJO SUAVE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas añejas y suaves, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas añejas y suaves. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606954 ).

Solicitud N° 2021-0004641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ACFOL HIERRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos contienen hierro, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales que contienen hierro; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hace reserva del término Hierro. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606960 ).

Solicitud 2021-0006497.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI TIERRA como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606962 ).

Solicitud 2021-0004751.—Ernesto Vargas Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 109150202, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Mootor Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805240, con domicilio en Santa Ana, Lindora Momentum Lindora, primer piso oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mootor BY DIGITAL MOOTOR LATAM

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta y compra por medio de plataforma digitalizada. Reservas: De los colores amarillo, negro, blanco y rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606968 ).

Solicitud 2021-0007331.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Harmont & Blaine S.P.A. con domicilio en Strada Statale 87, KM. 16460 Zona A.S.I., 1-80023 Caivano (NA), Italia, solicita la inscripción de: harmont&Blaine

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; equipaje de viaje; bolsos de mano; carteras de mano [carteras); valijas; billetera de bolsillo; carteras de cuero; carteras; mochilas (salveques) escolares; estuches de cuero para documentos; baúles de viaje; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de tocador, no equipados; portadores de ropa; mochilas; paraguas/sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería; en clase 25: Ropa; abrigos; mantos/túnicas; impermeables; capas para/contra polvo; pellizas; vestidos; trajes; faldas; chaquetas [ropa); prendas de punto [ropa); pantalones; conjuntos cortos (ropa); pantalones cortos tipo bermudas; pantalones de mezclilla; chalecos; camisas, camisetas; sostenes deportivos (ropa), camisetas, jersey [ropa); suéteres; chaquetas; suéter liviano; calcetines; medias; ropa interior, corsés [ropa interior]; sostenes; calzoncillos; camisones; vestidos de cambio; pijamas; batas de baño; trajes de baño; pareos; trajes de sol; blusones; ropa impermeable; parkas; capa impermeable con capucha; trajes de gimnasia; corbatas; bufandas; chales; bufandas [ropa]; fulares (ropa); gorras como sombrerería; sombreros; capuchas [ropa); guantes [ropa); polainas; calzado; zapatos de playa; zapatos deportivos; botas, zapatos; pantuflas; en clase 35: Servicios de venta minorista, también en línea, que incluye cosméticos, perfumes, perfumes sólidos, antitranspirantes [artículos de tocador), jabón, jabones en forma líquida, pastillas de jabón de tocador, espumas de baño, dentífricos, champús, aceites etéreos, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones para ondulación y rizado permanente, cosméticos en forma de gel, tintes para el cabello, cremas faciales para uso cosmético, rímel, delineador de ojos, sombra de párpados, lápices de maquillaje, paquetes faciales para uso higiénico, labiales, bases de maquillaje, crema para el cuerpo, esmalte para uñas, preparaciones para reforzar las uñas, quitaesmaltes, aceites para uso cosmético, cremas bronceadoras, anteojos graduados, anteojos de sol, marcos de anteojos, lentes, lentes de contacto, estuches de anteojos, cadenas de anteojos, aparatos e instrumentos ópticos, fundas abatibles para teléfonos inteligentes, estuches adaptados para computadoras, estuches adaptados para teléfonos móviles, estuches de cuero para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles hechos de cuero o imitación de cuero, estuches de cuero para teléfonos inteligentes, estuches de cuero para tabletas, bolsos adaptados para computadoras portátiles, estuches de transporte para teléfonos celulares, fundas para lectores de libros electrónicos, estuches para anteojos y anteojos de sol, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para computadoras tipo tableta, estuches para teléfonos, fundas para videocámaras, fundas abatibles para computadoras de tableta, fundas para computadoras de tableta, fundas para teléfonos móviles de tela o materiales textiles, computadoras de tableta, teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, auriculares manos libres para teléfonos celulares, auriculares para teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para usar con teléfonos móviles, fundas para teléfonos celulares, fundas abatibles para teléfonos móviles, unidades flash USB, cargadores USB, libros electrónicos, relojes inteligentes, estuches impermeables para teléfonos inteligentes, lentes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de reloj, teléfonos inteligentes portátiles, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes, relojes de pulsera, relojes de bolsillo, relojes de alarma, relojes digitales, estuches para relojes, cadenas de reloj, vidrios de reloj, correas de reloj, cronógrafos para usar como relojes, joyería, joyería en pasta, bolsos, equipaje de viaje, bolsos de mano, carteras de mano (monederos), valijas, carteras de bolsillo, carteras de cuero, carteras, mochilas/salveques escolares, estuches de cuero para documentos, baúles de viaje, estuches para llaves de cuero y pieles, neceseres no equipados, porta prendas, mochilas, paraguas, bastones, artículos de guarnicionería, tejidos para confección, textiles para muebles, toallas de textil, ropa de baño, excepto ropa, ropa de cama, ropa blanca, mantelería que no sea de papel, mantas de cama, cubrecamas, fundas para cojines, tejidos textiles, fundas de almohada, sábanas [textiles], revestimientos de textiles para muebles, telas, cortinas de materias textiles o de plástico, servilletas de textiles para mesa, telas para uso textil, prendas de vestir, abrigos, mantos, impermeables, guardapolvos, pellizas, vestidos, trajes, faldas, chaquetas [ropa), prendas de punto [ropa], pantalones, conjuntos cortos [ropa], bermudas, jeans de mezclilla, chalecos, camisas, camisetas, tops [ropa), camisones, jerseys [ropa], suéteres, blazers, chaquetas de punto, medias calcetines, ropa interior, corsés [ropa interior), sostenes, calzoncillos, camisones, vestidos de cambio, pijamas, batas de baño, trajes de baño, encubrimientos, trajes de sol, blusones, ropa impermeable, parkas, capa impermeable con capucha, trajes de gimnasia, corbatas, bufandas, chales, bufandas [ropa], fulares (artículos de vestir], gorras sombreros, gorros, capuchas (ropa), guantes [ropa), polainas, calzado, calzado de playa, calzado deportivo, botas, zapatos, pantuflas. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606977 ).

Solicitud 2021-0007208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Ciro Paone S.P.A. con domicilio en Vía San Pasquale A Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros [carteras; por documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios para partituras bolsas de mano: bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón cuero; olaes artículos de guarnicionería; ropa para mascotas; collares para animales; los de tocador, no equipados; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa]; camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas: pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: De los colores; azul Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606979 ).

Solicitud N° 2021-0007413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Moderna TX, Inc., con domicilio en 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606980 ).

Solicitud 2021-0008121.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROTECTUM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico coadyuvante al buen funcionamiento del sistema inmune. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606998 ).

Solicitud 2021-0008120.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: INMUCEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607003 ).

Solicitud 2021-0008119.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3- A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ABECIDIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021607004 ).

Solicitud 2021-0008122.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GELICOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno hidrolizado. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607005 ).

Solicitud N° 2021-0008125.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3- A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORMUSUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar los síntomas del tracto urinario inferior asociados a hiperplasia benigna de próstata. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021607007 ).

Solicitud 2021-0010440.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L. C.  S. A., con domicilio en cantón de Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX SPORTS como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607011 ).

Solicitud 2021-0010442.—Dalia Yolexis Valle Rodríguez, soltera, cédula de residencia 155823206215, con domicilio en: 500 metros norte del Colegio Sek, Guayabos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, cacao, maíz. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607014 ).

Solicitud 2021-0008123.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AFYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607024 ).

Solicitud 2021-0009072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad 110770861, con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros norte y 75 oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Billy Sazón Coma sano viva mejor

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607026 ).

Solicitud N° 2021-0006881.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFDEPOT.SHOP como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al por mayor y al por menor de alimentos, bebidas, empaques, artículos de limpieza, equipos y utensilios para la cocina, restaurantes y hoteles. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021607035 ).

Solicitud N° 2021-0009713.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Stockpile Inc., con domicilio en 548 Market Street, PMB 61216 San Francisco, California 94104, United Stated of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTING IS EVERYTHING como marca de servicios, en clase 35 y 36. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, en concreto, promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de acciones, valores y acciones; administración de programas de fidelización y recompensas de clientes para promover bienes y servicios de terceros; administración de cupones, descuentos, tarjetas de regalo y vales que promocionan productos y servicios de terceros; servicios de publicidad para promover el corretaje de acciones, criptomonedas, valores y acciones; registrar la transferencia de acciones, valores y acciones; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y de cotizaciones, y otra información del mercado financiero con fines comerciales; emisión y gestión de tarjetas de regalo y certificados de regalo canjeables y respaldados por acciones, valores y acciones. Clase 36: Servicios de corretaje de acciones, valores y acciones; servicios financieros, en concreto, asistencia a terceros en la realización de transacciones financieras de acciones, valores y acciones; suministro de información en el ámbito de las acciones financieras y los mercados de valores; banca; servicios de bancarios; servicios de procesamiento de transacciones, en concreto, transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios financieros, en concreto, servicios de gestión de inversiones e información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de asesoramiento de inversiones y servicios relacionados en el ámbito de las criptomonedas, en concreto, servicios de asesoramiento sobre inversiones en criptomonedas. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607039 ).

Solicitud 2021-0009559.—Johnny Jamienson Sandoval, casado, cédula de identidad 303550225 y Fiorella Villegas Bejarano, casada una vez, cédula de identidad 115040860, con domicilio en: Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe, casa 14, 70101, Limón, Costa Rica y Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe casa 14, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de camisas con logo de la marca; camisetas con logo de la marca; gorras con logo de la marca; pantalones o shorts con logo de la marca; bolsos con logo de la marca; vestidos de baño con logo de la marca y en clase 35: servicios de publicidad en página web; servicios de publicidad en redes sociales. Reservas: los siguientes colores: verde, celeste, blanco, azul y rosado. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021607045 ).

Solicitud 2021-0005105.—Randall Varela Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 112670024, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del Pali 25 metros norte, 200 metros este, casa a mano izquierda, portón color naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILICIA M M DE CRISTO

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios religiosos Reservas: Se reservan los colores verde oscuro, blanco y negro. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607050 ).

Solicitud 2021-0010011.—Laura Solano Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 205880380, con domicilio en San Rafael, costado este del Servicentro Ojo de Agua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cleo’s

como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales, accesorios para animales, bolsos para animales; en clase 31: Alimentos para animales: galletas, pasteles, helados, nieves, yogurt, alimento enlatado y en salsa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607060 ).

Solicitud N° 2021-0009334.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Jorge Manrique Mata Solano, casado dos veces, cédula de identidad 105000557, con domicilio en Santa Ana, frente al Restaurante Cebolla Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FiR FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA RISA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades culturales, todos estos relacionados con comedia, risa y diversión. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607098 ).

Solicitud 2021-0009933.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Jorge Manrique Mata Solano, casado dos veces, cedula de identidad 105000557, con domicilio en Santa Ana, frente al Restaurante Cebolla Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fir

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607099 ).

Solicitud 2021-0010155.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula de identidad 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISDON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607100 ).

Solicitud 2021-0007099.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: TOUCH ME BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607182 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0010154.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings, Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, CALLE 50 Y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEJITACOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, todos con sabor a taco. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607101 ).

Solicitud 2021-0008920.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CHICHALDOSAS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne, pescado, carne de ave, carne de cerdo y carne de caza; extractos de estas carnes.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, todos estos con carne, pescado, carne de ave o carne de caza; pan, productos de pastelería y confitería, todos estos con carne, pescado, carne de ave o carne de caza; bocadillos (snacks) con carne, pescado, carne de ave o carne de caza. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607102 ).

Solicitud 2021-0009670.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TR N Tu-Rock Nacional

como marca de fábrica comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles livianos de concreto y poliestireno para la construcción de interiores y exteriores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607119 ).

Solicitud 2021-0010013.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRN TUROCK NACIONAL como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, exportación, de productos de concreto y poliestireno. Gestión comercial, publicidad de productos de concreto y poliestireno para la construcción de interiores y exteriores. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607120 ).

Solicitud 2021-0010014.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRN TU - ROCK NACIONAL, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de ingeniería de productos de construcción de concreto y poliestireno. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607121 ).

Solicitud 2021-0009183.—Juan Antonio Céspedes Guzmán, cédula de identidad 103260581, con domicilio en de entrada a Vista de Oro en Escazú, 50 n. Casa Amarilla mano derecha, casa de Los Abuelos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender pollo frito, comidas rápidas; licores y cerveza y proteger el nombre Juancito, el pollo más largo y más ancho. Ubicado de la entrada a Vista de Oro, Escazú, Costa Rica, 100 n y 50 e con rótulo que dice JUANCHO. Es restaurante y pollo frito. Reservas: De los colores; amarillo; naranja, azul, café y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607135 ).

Solicitud 2021-0009252.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mega Alliance Holdings Limited con domicilio en 4/F, Tai Hing Industrial Building, 3 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, NT, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; Teléfonos inteligentes; Relojes inteligentes; Tabletas electrónicas; Auriculares de diadema; Cámaras de video; Estuches para teléfonos inteligentes; Baterías eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cargadores portátiles para baterías recargables; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Cables de datos; Teclados de computadora; Cables USB; Cajas de altavoces; Lentillas ópticas; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas antirrobo; Computadoras; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de ocwtubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607137 ).

Solicitud 2021-0009971.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Biokemical S. A. de C.V. con domicilio en Santo Tomás, Departamento de San Salvador, Calle Alberto Masferrer, 174-A, El Salvador, solicita la inscripción de: ARTRIBION DC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607138 ).

Solicitud 2021-0007128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Roidmi Information Technology Co., Ltd con domicilio en 4F, C8 Building, 1699 Huishan Road, Life Science and Technology Park, Huishan District, Wuxi, Jiangsu, PRC, China, solicita la inscripción de: ROIDMI

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barredora inalámbrica, instalaciones eléctricas de eliminación de polvo para limpieza, aspiradoras, mopas eléctricas a vapor, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos, máquinas de cocina eléctricas, bombas de aire eléctricas, aparatos de lavado, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, lavadoras. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607139 ).

Solicitud 2021-0007055.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Magasalfa S.L. con domicilio en C/Arquitectura, Número 4, Nave 2, Montcada 1 Reixac 08110, Barcelona, España, solicita la inscripción de: laCabine

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607140 ).

Solicitud 2021-0007598.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica N° 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la empresa DEMASA 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESALUD R.L.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de salud a personas, ubicado en San José, Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607145 ).

Solicitud 2021-0008349.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de apoderado especial de Stone Alliance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805970 con domicilio en Guanacaste Liberia, en el Barrio San Roque, costado sur de la plaza de deportes, Apartamentos La Plaza, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE ALLIANCE

como marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría de Bienes Raíces; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Reservas: No hay. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021607172 ).

Solicitud 2021-0003084.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Bionutrec S.A.S. con domicilio en Calle 15 NO 32-450 Yumbo-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: KO ART como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607174 ).

Solicitud 2021-0007596.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820, con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607178 ).

Solicitud 2021-0007595.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutierrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607179 ).

Solicitud 2021-0007594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1090530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607180 ).

Solicitud N° 2021-0009899.—Keilor Valerio Fonseca, soltero, cédula de identidad 113540360, con domicilio en Santa Cecilia de San Pedro, Pérez Zeledón, 400 metros noroeste del Minisúper Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wireless Communications KVF

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet (ISP). Transferencia inalámbrica de datos por internet, alquiler de módems, alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607344 ).

Solicitud N° 2021-0010366.—José Luis Guillén Borrasé, soltero, cédula de identidad 115500198, en calidad de apoderado generalísimo de Esquinita Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675449, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de Torre La Sabana doscientos metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida peruana, ubicado en San José, Sabana Norte, de Torre La Sabana cien metros norte. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607345 ).

Solicitud N° 2021-0009565.—Gabriel Nelkenbaum Brajtman, casado una vez, cédula de identidad N° 801160762, en calidad de apoderado generalísimo de Roduga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785098, con domicilio en distrito Pavas, de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte, Edificio Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Condominio Vertical de uso mixto. Ubicado en: San José, Pavas, de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte. Reservas: Reserva colores: azul plomo, gris plomo claro, azul acero claro, verde selva y cerceta. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607359 ).

Solicitud 2021-0009262.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Evolution Group USA LLC, con domicilio en 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 21; 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas vacías y otros recipientes para bebidas.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes de sauna; guantes.; en clase 27: Esterillas de yoga (mats de yoga); mats para piso; mats para ejercicio personal.; en clase 28: Cintas de correr para ejercicio; bicicletas estacionarias para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; Máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos, torres, cajas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para ejercicios; pesas estilo kettle; distintos tipos de mancuernas, equipo de entrenamiento físico, a saber, sacos de arena; estantes de almacenamiento para equipos de gimnasia física, a saber, pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, a saber, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia del peso corporal; empuñaduras para pesas de ejercicio; bolas de ejercicio; balones medicinales para ejercicio; cuerdas de saltar; Rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y ejercicio físico; equipo de ejercicio, a saber, cajas pliométricas Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2021607371 ).

Solicitud 2021-0007227.—Dener Eliú Mendoza, soltero, cédula de residencia N° 134000122817, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Tile Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102761078, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Loma de San Rafael, Torre Siete, Unidad Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 19 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19 Materiales de construcción no metálicos, amigables con el ambiente.; en clase 27: Revestimientos de suelos y paredes naturales, amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: azul celeste, azul celeste más oscuro, azul prusia, azul cielo, gris y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607378 ).

Solicitud N° 2021-0010080.—Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo, de la iglesia, 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607381 ).

Solicitud 2021-0008048.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worlwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABOUND BY MARRIOTT VACATIONS como marca de servicios en clases 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles; tiempo compartido de bienes inmuebles para vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, administración, financiamiento, corretaje y leasing de propiedades en tiempo compartido; organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones de tiempo compartido; organización de alojamiento de tiempo compartido para vacaciones; servicios inmobiliarios a saber, administración, financiamiento, corretaje y arrendamiento de propiedades residenciales; servicios de intercambio de propiedades de vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de casas de vacaciones; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; servicios de alojamiento en complejos turísticos; suministro de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; servicios de alquiler de vacaciones, a saber, alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607393 ).

Solicitud 2021-0010054.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lady of Leisure Holdings Limied con domicilio en 69-79 Fulham High Street, London, Reino Unido SW63JW, Reino Unido, solicita la inscripción de: SWEATY BETTY como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo uso; Bolsos de deporte; Bultos, Maletas; Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado; Prendas de vestir, a saber, camisetas sin mangas, camisas de manga larga, leggings, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior, sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos, enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits (monos-indumentaria); Artículos para la cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607399 ).

Solicitud 2021-0006271.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PICAN PERO RICO como señal de publicidad comercial. Para promocionar en clase 29: Bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; y en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, productos vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, snacks, en relación con la marca FLAMIN’ HOT, de registro 246981. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607401 ).

Solicitud 2021-0007556.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Latin Beauty Perspectives LLC con domicilio en 201 Baldwin Avenue, San Mateo, CA 94401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRESLUCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Maquillaje; Lápices de labios [pintalabios]; Brillos de labios; Coloretes cosméticos; Bronceadores; Polvo fijador; Delineadores para los labios; Lápices de ojos; Perfilador de ojos líquido; Sombras de ojos; Pestañas postizas; Adhesivos para pestañas postizas; Desmaquilladores; bálsamos desmaquillantes; exfoliantes labiales. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607464 ).

Solicitud 2021-0003498.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Penn Fishing Tackle Manufacturing CO con domicilio en 3028 West Hunting Park Avenue, Philadelphia Pennsylvania 19132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENN como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Cañas de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales, cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de pesca, guías utilizadas para la pesca, kits/juegos de gula de pesca, profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios, broches, cierres sin nudos, manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, porta cañas de pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607508 ).

Solicitud 2021-0008027.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, cédula de identidad N° 115240009, en calidad de apoderado generalísimo de Gahe & Asociados HFBC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745387 con domicilio en La Uruca, 125 metros suroeste de REPRETEL, Edificio Nara, Apartamento 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTERILLOS TOWN CENTER como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607533 ).

Solicitud 2021-0009897.—John Fredy Cuaran Santacruz, casado una vez, cédula de identidad 801320675 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco del Restaurante Doña Lela 1 km al sur detrás de las canchas de tenis, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUJO MAYOR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607615 ).

Solicitud 2021-0009611.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en C/ San Roque N° 15, 12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: INDY PLUS 5 como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607640 ).

Solicitud 2021-0010306.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MASTER DAY-DATE como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607651 ).

Solicitud 2021-0009064.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S.A.C. con domicilio en Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: PASCAL como marca de fábrica y comercio en clases 3; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; en clase 25: Confecciones (ropa); en clase 28: Juguetes. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607652 ).

Solicitud 2021-0009495.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Shem, LLC con domicilio en 625 Roger Williams Avenue, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIZ como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de productos en el campo de los vehículos, sistemas y componentes comerciales. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607654 ).

Solicitud 2021-0007819.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIABELIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607667 ).

Solicitud 2021-0008902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PLANT-TASTIC como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); jaleas, mermeladas, compotas; en clase 30: Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021607688 ).

Solicitud 2021-0008514.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVE IS IN MY HAIR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar un sitio web con información en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y la belleza; Proporcionar asesoramiento e información en línea a través de las redes sociales en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y la belleza. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607691 ).

Solicitud 2021-0006391.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: POWERBLEND como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; en clase 29: Alimentos preparados, productos cocinados o listos para su consumo hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; en clase 30: Preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607693 ).

Solicitud 2021-0009265.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 109850630 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: ND by Nancy Dobles como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607704 ).

Solicitud 2021-0009289.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 109850630 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: ND by Nancy Dobles como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería, aretes, pulseras, dijes, collares, relojes, pendientes, gargantillas, cadenas, medallones, anillos, sortijas, broches; joyeros; piedras preciosas y semipreciosas, perlas, cristales para joyería, gemelos de camisa o mancuernas, alfileres de corbata, pasadores de corbata; llaveros y dijes para llaveros; partes constitutivas de artículos de joyería y relojería, por ejemplo, los cierres y las perlas para joyería, cristales de reloj; en clase 16: Libros de recetas de cocina; en clase 43: Consejos relacionados con recetas de cocina. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607706 ).

Solicitud 2021-0006992.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Apjusto, S.A.P.I. de C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, 11520, México, solicita la inscripción de: CREDIJUSTO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Análisis Financiero; Asesoramiento sobre Deudas; Consultoría Financiera; Gestión Financiera; Información Financiera; Inversión de Capital; Inversión de Fondos; Investigaciones Financieras; Préstamos (Financiación); Servicios de Agencias de Crédito. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607710 ).

Solicitud 2021-0003032.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en De La Fábrica ABOPAC 800 metros suroeste La Trinidad, Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATINA MAR CARIBE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración trabajos de oficina. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021607732 ).

Solicitud 2021-0009320.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluso a través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras; computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisión y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano, especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, altavoces, micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para computadoras y decodificadores; software para computadoras, electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes; trabajos de audio descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones electrónicas que ofrecen libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software informático que facilita los servicios en línea para redes sociales; programas de software informático de desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de software informático que consta de herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes mundiales informáticas, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; software para el desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de vídeo interactivo a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos (upstream); software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos en la interacción con una aplicación para la transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular, transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), receptores de televisión, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular, televisión inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo y software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos en un formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que permiten que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir, transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir, multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación; software de sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores, teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software informático para formatear y convertir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles; dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos; equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos; pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos; unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación, cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de audio, impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película plásticas a la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; estaciones electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores, alambres, cables y adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos; discos de computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco; medios de almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes de cámaras; ratones de computadoras; enrutadores (routers) y nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la naturaleza de cables de Firewire, cables de USB, nodos de USB, lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de sonidos y amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades de DVD (discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en la naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber cables y cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de plástico a la medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o protección a prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras, reproductores digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos móviles, asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y accesorios de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión; cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB; teclados; dispositivos de almacenamiento de computadora y memoria, a saber, unidades flash en blanco, unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento USB y lectores de tarjetas; componentes y accesorios de impresora, a saber cables; programas de computadora (software) equipo de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de ficción, no ficticias, cómicas y guiones a través de redes de computadoras y de comunicación; filmes y películas descargables principalmente historias ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras y de comunicación; libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar libros, historias cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, organización, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir datos e información; libros de audio y archivos digitales de audio descargables; programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para acceder a películas, programas de televisión, videos y música; contenido de audio, video y audiovisual descargable proveído a través de redes de comunicación y de cómputo presentando, películas, programas de televisión, videos y música; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e información; archivos de audio digitales descargables principalmente música, noticias, palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas pre-pagadas, y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de tarjetas, lectores de chips de computadoras, terminales de punto de venta, y equipo y programas de cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar, habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y administrar transacciones de pago por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo de comercio electrónico para permitir a los usuarios llevar a cabo transacciones de negocios electrónicas por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo (software), a saber aplicación de software para uso por consumidores en el campo de pagos móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar, analizar y proveer datos e información respecto a transacciones de pago electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a los consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o foto al completar transacciones de pago móviles; programas de cómputo para expedir recibos respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo para usar en la expedición de facturas y recolección de montos debidos; programas de cómputo para facilitar y administrar comunicaciones entre comerciante y cliente y proveer información sobre transacciones de pago; programas de cómputo para proveer una base de datos en línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos transaccionales, proveer análisis estadístico y producir notificaciones y reportes; programas de cómputo (software) para recolectar, analizar y reportar datos e información relacionados con negocios, a saber programas de cómputo (software) para crear y reportar analíticos de negocios relacionados con procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de cómputo (software) para facilitar y completar transferencias de dinero por medio de correo electrónico, dispositivos móviles y redes de cómputo locales y globales; en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artística; pinceles; máquina de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos ); material escolar (papelería); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros, publicaciones; publicaciones periódicas, revistas, tarjetas de felicitación, tarjetas de felicitación para enviar por medios electrónicos; cuadernos, sobres, calendarios, cintas entintadoras; cintas para máquinas de escribir, hojas, lápices, lapiceros, postales, fichas, cartuchos de tinta, recipientes para tinta, trituradores de papel, pañales de papel, almanaques, cajas de cartón y papel, obras de arte litográficas, máquinas para escribir direcciones, materiales de dibujo, tiras cómicas, representaciones y producciones gráficas, posters, cuadros de pintura, brochas para pintores, toallitas de papel y celulosa para bebés (desechable); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea; servicios de mercadeo; servicios de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de venta al detalle en línea; provisión de información de productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicación; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; compilación de información publicitaria con bienes y servicios de otros vendedores en línea, guía de publicidad en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de publicidad que ofrece productos y servicios de terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad de clientes que ofrecen premios en la modalidad de descuentos por servicios de envío; administración de un programa de descuentos; servicios de venta al detalle, especialmente, administración de un programa de descuentos para permitir que los participantes puedan obtener descuentos en servicios de envío a través del uso de un programa de membresía de descuento y programa de envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios; Administración de Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; Servicios de subasta; Servicios de anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al detalle proporcionados por medio de una red informática mundial; Promoción de ventas para terceros; Servicios de información comercial; tiendas por departamento de venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle en línea; servicios de venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de venta al detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos computarizados en línea que ofrecen mercadería en general, artículos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; suministro de servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de información comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea con bienes y servicios de otros vendedores; Servicios de administración de bases de datos; Servicios informáticos, especialmente, provisión de directorios para información de contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios de bases de datos que permiten a terceros a visualizar y dar servicio convenientemente desde un sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera; Servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercadería en general, productos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y computarizados; Servicios de comercio en línea; Servicios de información, especialmente, provisión de información a clientes sobre productos de venta al detalle; Servicios de información comercial y de negocios; servicios de información de negocios en línea, especialmente, el análisis de las preferencias de un individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de productos; Subastas; comercio de bienes y servicios automatizado e informatizado para terceros proporcionados a través de una red de información de comunicación mundial; provisión de información sobre productos de consumo a través de la Internet u otras redes de comunicación; proceso computarizado de órdenes de compra en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de sitios web; servicios de subastas y ventas relacionadas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de mantenimiento de productos y garantía extendida; Suscripciones a libros, comentarios o revistas de historietas; servicios de publicidad, especialmente, la promoción de productos y servicios de terceros; provisión de una base de datos de búsqueda en línea que ofrece guiones, música, películas, espectáculos de televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y publicaciones; consultoría en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; estudio de mercado y servicios de información; compilación de información en una base de datos informática; estudios de mercado y servicios de información de mercadeo empresarial, especialmente, facilitación del intercambio de información relevante acerca de la industria del entretenimiento y el entretenimiento. Servicios de venta al detalle que ofrecen juegos electrónicos, juegos informáticos, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos informáticos y software de videojuegos; Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión y descarga de juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de información comercial; análisis de negocios, especialmente, información y análisis con relación a la venta de productos y servicios de terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la gestión de los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes para terceros con relación a la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de análisis de negocios relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de comunicaciones, especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo, difusión de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para juegos informáticos, televisores (Ns), televisión receptores, y decodificadores; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación; salas de conversación en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios informáticos sobre temas de interés general; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web de eventos y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos electrónicos para proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, trabajos de audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido multimedia a través de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar salas de conversación interactivas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores sobre una amplia variedad de temas; transmisión electrónica de reseñas de entretenimiento e información a través de redes de computación y comunicaciones; proporcionar una comunicación electrónica de blogs; Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y tablones de anuncios electrónicos; Proporcionar foros en línea para la comunicación en el ámbito de los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo real de audio, vídeo y contenido audiovisual, datos e información en Internet; Transmisión en tiempo real de juegos electrónicos a través de Internet; proporcionar vídeo por pedido de transmisión de los juegos de ordenador; proporcionar a los usuarios con telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes de comunicaciones electrónicas a través de la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; provisión de transmisión de información financiera y de negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones comerciante-cliente, y material publicitario y promocional; servicios de telecomunicación, a saber alertas de notificación de correo electrónico por medio de internet y dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de transmisión de vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro recursos interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música adaptada a las preferencias de la programación de los espectadores; y producción y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia, grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a través de redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y entretenimiento, especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web con comentarios, boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de entretenimiento, especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos audiovisuales, música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza, musicales, cultura, deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte visual, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas, comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine, música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música, comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión, música, vídeos, televisión, videojuegos, música, comedia, y grabaciones habladas basados en los datos generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de entretenimiento, especialmente, música en vivo, comedia, y espectáculos hablados; provisión de un portal web de Internet en el ámbito de los videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece juegos de video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y trabajos audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen texto , audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de juegos informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos de juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes informáticas mundiales y redes de comunicación; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de interés general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el ámbito de noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de instrucción en aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos interactivos en la naturaleza de instrucción basadas en computadoras y asistidas por computadoras en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento, especialmente, la provisión de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); programas continuos accesibles a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales, música, trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia; provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del espectador; y productos y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, películas, programas de televisión, videos, y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, y música; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Proporcionar información relativa a concursos y juegos; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios y concursos para demostrar la excelencia en el campo del entretenimiento; proporcionar libros cómicos y novelas gráficas no descargables en línea; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios revisar guiones, películas, programas de televisión, imágenes gráficas, guiones gráficos y propiedades de entretenimiento; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en el campo de la animación, cómics, guiones, libros, cuentos; proporcionar un sitio web con información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento relativa a la información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar revisiones para la televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un sitio web con películas no descargables y vídeos; Producción de películas, estudio de cine, producción de programas de radio y televisión, producción de espectáculos, alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por radio, Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de vídeo, producción de video películas, Servicios De Escritura de guiones, estudio de película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo, organización de concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de clubes (entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de composición de música, Servicios de estudio de grabación, grabaciones de sonido, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos electrónicos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos de vídeo en línea, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet; Producción de vídeo y software de juegos de ordenador; Proporcionar un juego de ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la red, el suministro de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; proporcionar una base de datos con opción de búsqueda de entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no descargables digitales, películas, programas de televisión, música y otros textos digitales, archivos de audio y video con libros, revistas, noticias e información; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento y revisiones de productos en el campo de audio, video y contenido audiovisual, a saber películas, programas de televisión, videos y música; proveer noticias e información en el campo del entretenimiento en relación con los comentarios y recomendaciones de productos, sobre todo de audio, vídeo y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las películas, programas de televisión, vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio no descargable, vídeos y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las grabaciones ofreciendo películas, programas de televisión, videos y música; proporcionar una base de datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer información sobre entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos audiovisuales a través de las redes sociales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones, fotografías, imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes) y cosas que disgustan (dislikes), ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en debates, obtener comentarios de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales todo en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, especialmente, un tablero de anuncios electrónico interactivo en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, entretenimiento y la industria del entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso temporal en línea no descargable para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de software de juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y juegos de computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de desarrollo de videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la solución de problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes visuales, especialmente, software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones (API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web/ en el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil; acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos, autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente, colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito de la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), especialmente, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; Software como un servicio (SaaS) de software para su uso en relación con servicios de suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una sola vez de audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los usuarios pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en línea que permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales, obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda, presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas, comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para participar en discusiones, obtener comentarios, y formar comunidades virtuales; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios informáticos la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática, Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el ámbito de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y problemas de equipo de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de computadoras; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación, relaciones personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; provisión de servicios de detección de fraude para la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de autentificación del usuario en la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones electrónicas de cheques a través de una red informática mundial. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607773 ).

Solicitud 2021-0007628.—Andreas Leimer Siering, cédula de identidad 800800030, en calidad de apoderado generalísimo de Palais de L’etoilelimitada, cédula jurídica N° 3102474296, con domicilio en 100 O de Spoon Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNDY P LAVA BAR como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón, crema, champú. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607778 ).

Solicitud 2021-0009955.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de identidad 115070919, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNDÉCIMO como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas: huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas, pasteles, tartas y galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente en confitería, artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones, bombones de licor, bombones de chocolate, crumble (postre de ruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar), gofres, mousse de chocolate, mousses (confitería), mousses de postre [productos de confitería], pasta para biscotes, pasteles esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas con avellanas (pasteles de nata y merengue), postres de chocolate, postres preparados [a base de chocolate], postres preparados [confitería], productos de panadería sin gluten, productos de panadería, trufas [confitería], productos de confitería para decorar árboles de Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques, productos de pastelería, pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607787 ).

Solicitud 2021-0010182.—Emel De Jesús de La Trinidad Ramírez Hernández, cédula de identidad 106470410, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alpa & Ramba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265157 con domicilio en San José-Escazú Guachipelín, 100 metros al este de Pavicen, 10180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURA como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no hay. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608059 ).

Solicitud 2021-0006398.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERMIL como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo para ropa, detergente líquido para ropa, y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021608139 ).

Solicitud 2021-0008998.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Dinnia Mayorga Fajardo, divorciada, cédula de identidad 503570293 con domicilio en vecina de Guanacaste, en San Fernando de Nicoya, 50 metros norte de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BM como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas; preparaciones de vegetales [sucedáneos de la carne] para hamburguesas. Papas fritas; Pollo frito; Nuggets de pollo. Palitos de queso; en clase 30: Hamburguesas con queso [sándwiches]; Burritos; burritos mexicanos; Quesadillas; tacos [alimentos]; Perros calientes; Nachos; Sándwiches de pollo; en clase 39: Reparto de alimentos por parte de restaurantes; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608208 ).

Solicitud 2021-0010674.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERTAPEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608248 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0007493.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Produes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101551356, con domicilio en Goicoechea El Carmen de Guadalupe, Barrio las Américas, casa trece D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación, venta al por mayor y al por menor de productos profesionales para el cuidado de la piel y de medicina estética; en clase 41: servicios de capacitaciones y entrenamientos a profesionales en tratamientos en estética. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607383 ).

Solicitud 2021-0009360.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLB LEGAL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607404 ).

Solicitud N° 2021-0010082.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de bloqueadores solares para uso cosmético, preparaciones para el cuidado del sol no medicadas. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el 04 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607405 ).

Solicitud 2021-0010083.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101591603 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos para sol, estuches para anteojos. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607406 ).

Solicitud 2021-0008495.—Viviana Pérez Zumbado, divorciada, cédula de identidad N° 109300203, en calidad de apoderado especial de Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007667202, con domicilio en San José Catedral, Barrio San Cayetano, 200 metros al sur de Encomiendas de la Terminal de Buses Musoc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT COLEGIO DE TERAPEUTAS 2011.

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607443 ).

Solicitud 2021-0010060.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR LIMÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor limón. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607445 ).

Solicitud N° 2021-0010058.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO SABOR A MANGO CON VETA DE FRUTOS DEL BOSQUE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor mango con veta de frutos del bosque. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607446 ).

Solicitud N° 2021-0010063.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR A COCO CON TROCITOS DE COCO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor coco con trocitos de coco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607447 ).

Solicitud 2021-0010062.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO DE VAINILLA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2021607448 ).

Solicitud N° 2021-0010061.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR LIMÓN CON TROZOS DE GALLETA SABOR VAINILLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helado sabor limón con trozos de galleta sabor vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607449 ).

Solicitud 2021-0010057.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO NAPOLITANO SABOR A VAINILLA, FRESA Y CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor napolitano sabor a vainilla, fresa y chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607450 ).

Solicitud N° 2021-0010056.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CARAMELO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor vainilla caramelo. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607451 )

Solicitud N° 2021-0010067.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR RON CON PASAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a ron con pasas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607452 ).

Solicitud 2021-0010068.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO, LÁCTEO DE VAINILLA CON CHIPS DE CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla con chips de chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607455 ).

Solicitud N° 2021-0010071.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO VAINILLA FRESA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607456 ).

Solicitud 2021-0010070.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE FRESA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607457 ).

Solicitud 2021-0010066.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO SABOR GALLETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor Galleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607458 ).

Solicitud 2021-0010059.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR CHOCOLATE CON TROZOS DE ALMENDRA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor chocolate con trozos de almendra. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607459 ).

Solicitud N° 2021-0010064.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR VAINILLA FRESA-LIMÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla, fresa-limón. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607460 ).

Solicitud 2021-07010065.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607461 ).

Solicitud 2021-0009255.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14, 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; en clase 18: bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; en clase 25: prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño y en clase 35: servicios de tiendas minoristas de joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño. Servicios de tiendas minoristas en línea de joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607462 ).

Solicitud 2021-0010164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Forno Paulista Ltda., con domicilio en Rua Frei Clemente Grassi, 1155, Jardim Canada, Bebedouro - SP 14706-026, Brasil, solicita la inscripción de: FORNO PAULISTA

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta; pan sin fermentar; galletas saladas (crackers); bizcochos/ galletas; galletas de malta; dulces de menta; gofres; bollos; pasteles; confitería/ azúcar para confitería; dulces [confitería]; panqueques; pan de jengibre; polvos para productos de pastelería y repostería; mezclas para pasteles / masa de pastel; macarons; macarrones; pan; pasteles; sándwiches; productos de pastelería; galletas petit-beurre; panecillos; pizzas; budines; raviolis; espaguetis; tapioca; tartas; pasteles de carne; productos de confitería a base de almendras; productos de confiteña a base de maní; galletas de arroz; rollitos primavera; tortillas; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; hamburguesas con queso (sándwiches); masa; masa para pastelería; tortitas saladas; mezcla para hacer tortitas saladas; burritos; bollitos (dumplings) a base de harina; dulce de leche; perros calientes; crutones; pan plano a base de papas; galletas saladas de arroz; toditas de kimchi; fideos udon; fideos soba; pan sin gluten; croissants; mezclas pasteleras; obleas comestibles; turrón; dulces conventuales; tortas; quiches; Sfiha (pizza); lasaña; pastel de horno; pasteles fritos; pan de queso; azúcar en polvo para hacer confites; polvos para pudines; quindim; rissole; turrón; tartas (dulces y saladas); Cassadinho; pasteles preparados para consumo final; brigaderio; cajuzinho (dulce); canapes; canelones; pasta cappelletti; churos [dulces]; coxinha [dulces]; crepa; dulces de cocoa; confite cupuacu; polvo de dulce de leche.; en clase 35: Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [galletas]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [pasteles]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [cereales]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [chocolates]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [dulces]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [pasta]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [comidas congeladas]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [bocadillos]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [sándwiches].; en clase 43: Servicio de cafés; Servicios de cafetería; servicios de comedores; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de autoservicio; bares de comidas rápidas; servicios de bar; cibercafés [suministro de comidas y bebidas]; Pastelería [suministro de comidas de consumo inmediato]. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607463 ).

Solicitud 2021-0006654.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC, con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: pickers by pickit,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización aparatos para registro [grabación] de imágenes aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos, controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT]; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz , software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de inteligencia artificial el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero terminales de pago electrónico terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito videocámaras adaptadas para la monitorización; software descargable en forma de una aplicación móvil para recibir pedidos y repartir en restaurantes que solo son de reparto; software descargable en forma de una aplicación móvil para realizar repartos y pedidos de comida; en clase 39: Servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías; en clase 43: Alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales reserva de mesas en restaurantes; reservas de restaurantes y de comidas; servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, servicios de bar servicios de bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de catering, servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de residencias para animales; servicios restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurantes servicios de restaurantes móviles; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de comidas y bebidas para llevar; restaurantes de comida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida; facilitación de información relacionada con restaurantes; servicios de consultas en relación con comidas; suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares; servicios de cafés-restaurantes; servicios de información de restaurantes; suministro de críticas de restaurantes. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021607465 ).

Solicitud 2021-0010395.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. KG., con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes y sus partes; estuches para lentes; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4; Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber Ágata (joyería), amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, joyas de cloisonné; diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, joyas, mancuernas, medallones, pendientes, perlas (joyería) platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, Joyeros enrollables, joyería para sombreros, joyas, alfileres de palo, cierres para joyería, llaveros, anillas abiertas de metales preciosos, pendientes de joyería, alfileres de joyería, joyeros enrollables, joyeros, joyas para sombreros y zapatos; joyería; relojes de pared y de pulseras; cajas de joyas; cajas de relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias (comprendidos en la clase 16), a saber, tableros publicitarios, papel de embalaje, bolsas (sobres, fundas) para embalar, materiales de embalaje (acolchado, relleno), fotografías (impresas), cuadernos y libretas, planificadores de escritorio, calendarios, almohadillas adhesivas (artículos de papelería), blocs de notas, organizadores personales, marcadores de páginas, clips, alfombrillas de escritorio, etiquetas colgantes y pegatinas; productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías (impresas); artículos de papelería, bolígrafos, plumas estilográficas y lápices; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no; reglas de dibujo, sacabocados (artículos de oficina), borradores, almohadillas para sellos, blocs (artículos de papelería); bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalar; materiales de embalaje (acolchado, relleno) de papel o cartón; papel de embalaje; cajas de papel o cartón para embalar; clips para billetes; pegatinas; bolsas de plástico para envolver ropa.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas (artículos de cuero), bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito (carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, riñoneras; bolsos (sobres, bolsas) de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otros soportes; prendas de vestir para animales; collares, correas y arneses para animales; artículos de guarnicionería.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de comercios minoristas en relación con calzado, sombrerería y relojes de pared y de pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de venta al por mayor y al por menor, en línea y servicios de pedidos en línea en relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar Servicios de pedidos por correo y servicios de pedidos en línea por ordenador en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021607466 ).

Solicitud 2021-0010497.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297 con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 17 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607467 ).

Solicitud No. 2021-0010081.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607468 ).

Solicitud N° 2021-0009173.—Gladys Dolores Aguirre Díaz, casada una vez, cédula de identidad 801410943, con domicilio en San Rafael, 200 m. oeste Escuela Saint Paul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607521 ).

Solicitud 2021-0007931.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607573 ).

Solicitud 2021-0009701.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a manzana. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607602 ).

Solicitud 2021-0009489.—Javier Salazar Quesada, soltero, cédula de identidad 206950479, en calidad de apoderado general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 m sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de Vehículos; Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; Servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración (organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a atractivos naturales y parques de atracciones Reservas: Se reserva el color Azul de la parte denominativa del logo. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607639 ).

Solicitud 2021-0009763.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EBI

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607653 ).

Solicitud 2021-0007408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntasimpresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607669 ).

Solicitud 2021-0006938.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de apoderado general de China Bus Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y Tres en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZ PISS EL ORINAL FEMENINO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Orinal femenino portátil. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607670 ).

Solicitud 2021-0010432.—Henry José Rodríguez Chacón, soltero, cédula de identidad 401660280 con domicilio en San Josecito, San Isidro de Heredia, del Bar La Pista, 100 este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación en general. Construcción y demolición de casas y edificios. Colocación de ladrillos. Alquiler de máquinas de construcción. Construcción de fábricas. Construcción de puertos. Construcción de puestos de feria y de tiendas. Consultoría sobre construcción. Demolición de edificios. Instalación de puertas y ventanas. Instalación y reparación de almacenes (depósitos). Suministro de información sobre construcción. Suministro de información sobre reparaciones. Supervisión y dirección de obras de construcción. Servicios de techado. Trabajos de fontanería/ Trabajos de plomería. Trabajos de pintura para interiores y exteriores. Trabajos de yesería. Albañilería. Construcción. Servicios de electricistas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607680 ).

Cambio de Nombre N° 146843

Que The Proactiv Company SÀRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de THE Proactiv Company SÀRS. por el de The Proactiv Company SÀRL, presentada el día 18 de noviembre del 2021 bajo expediente 146843. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001270 Registro N° 164817 PROACTIV SOLUTION en clase(s) 5 Marca Mixto, 2006-0001269 Registro N° 164560 PROACTIV en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0008170 Registro N° 167184 PROACTIV SOLUTION en clase(s) 3 Marca Mixto y 2005-0008123 Registro N° 159604 PROACTIV en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021607665 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2841.—Ref: 35/2021/5942.—Josué Naun Alvarado Vargas, cédula de identidad 603000994, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Pueblo Nuevo, 600 metros al norte del Abastecedor La Esquina. Presentada el 28 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021607486 ).

Solicitud 2021-2999.—Ref: 35/2021/6381.—Max Francisco Badilla Campos, cédula de identidad 107000562, solicita la inscripción de:

1

3   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Barrio Las Brisas, del hogar de ancianos, cuatrocientos metros al norte, portón de alambre a mano izquierda. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2999. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021607501 ).

Solicitud N° 2021-2643.—Ref: 35/2021/6419.—Federico Alfaro Araya, cédula de identidad 106920053, en calidad de apoderado generalísimo de Charada Sociedad Anónima, cédula jurídica 310119073, solicita la inscripción de:

C

7   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Tigra, trescientos metros norte, cuatro kilómetros este y ciento veinticinco metros norte de la Escuela Los Lirios. Presentada el 08 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2643. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021607544 ).

Solicitud N° 2021-1887.—Ref.: 35/2021/3933.—Jainer Gerardo Vega Obando, cédula de identidad 3-0276-0742, solicita la inscripción de: VVO, como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras De Caspar, La Aldea, 300 metros al norte de la delegación de la Fuerza Pública. Presentada el 16 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1887. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021607664 ).

Solicitud 2021-2996.—Ref: 35/2021/6268.—Melvin Eduardo de Jesús Díaz Carrillo, cédula de identidad 5-0159-0059, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros al este de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2996. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021607825 ).

Solicitud 2021-2567.—Ref: 35/2021/5416.—Carlos Alberto Solano Villaverde, cédula de identidad 1-0590-0815, solicita la inscripción de:

9   V

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista contiguo a la torre del ICE. Presentada el 01 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021607836 ).

Solicitud 2021-3036.—Ref.: 35/2021/6317.—Marvin Gerardo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 2-0426-0889, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Idamar Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-49123, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste y Heredia; Nicoya y Sarapiquí; Mansión de Nicoya y Puerto Viejo; San Joaquí y Las Marías; 200 metros este del Abastecedor Las Vegas en San Joaquí y Dos kilómetros norte de la guardia rural de Las Marías de Sarapiquí. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021607950 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-780316, denominación: Asociación Centro Diurno Tarrazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 732967.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607561 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Fiesteros Chinameros y Carrouseleros, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción de las ferias, eventos y fiestas populares, para rescatar la identidad cultural de las costumbres costarricenses tradicionales, funcionado como punto de encuentro entre las organizaciones cívicas, parroquiales y civiles con los chinameros y feriantes de la cultura costarricense para mantener las tradiciones en los pueblos de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Adan Altamirano Santos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 711491.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Bienestar Social Gálatas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es una asociación de bienestar social y tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas socio-culturales en sus diferentes manifestaciones, tales como actividades para niños, jóvenes y adultos en condición de riesgo social o pobreza a través de la promoción de la salud integral, la educación y la cultura. Cuyo representante, será el presidente: Elver Vinicio Castro Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 704230.—Registro Nacional, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607858 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662276, denominación: Asociacion Abacor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 661443.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607864 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-377098, Asociación Cristiana Luz de la Aurora de las Asambleas de Dios, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Vida Nueva en Cristo de las Asambleas de Dios. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 582160.—Registro Nacional, 1° de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607901 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda Equipo Ortopédico Giovanni Acuña Madrigal, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer en condición de servicio de préstamo gratuito a las personas adultas mayores, personas con discapacidad física, personas con capacidades físicas reducidas, personas con afectaciones físicas o que por distintas razones se vea afectada su movilidad física, así como a toda persona que demuestre necesitar equipo ortopédico. Cuyo representante será el presidente: Carlos Luis Acuña Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 750922.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria de Capacitación y Progreso Guanacaste Costa Rica ACOCAPRO, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, propiciar y proteger el acceso al conocimiento de derechos comunitarios para favorecer el progreso y crecimiento personal. visitar las comunidades e involucrar a las poblaciones más vulnerables para acompañarles y guiarles con información útil en materia de derechos y formación. Cuyo representante será el presidente: Edward Jansen Alfaro Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 528557.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608056 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE SAL Y CRISTALINAS DE UN COMPUESTO ORGÁNICO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DEL MISMO. En la presente se proporcionan diversas sales, que incluyen sales de tris(hidroximetil)aminometano y sales de sodio, así como diversas formas cristalinas del compuesto representado por la fórmula estructural: También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estas sales y formas cristalinas, métodos para su fabricación, y usos de las mismas para tratar condiciones, incluyendo, pero no limitado a, condiciones que se beneficiarían de la inhibición de dihidroorotato deshidrogenasa (DHODH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61P 35/00 y C07D 249/18; cuyos inventores son: Altaf, Syed (US); Ramakrishnan, Abira (US); Sizemore, Jacob (US) y Zhang, Shijie (US). Prioridad: 62/784,083 del 21/12/2018 (US), 62/791,571 del 11/01/2019 (US) y 62/882,712 del 05/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132471. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0394, y fue presentada a las 11:19:17 del 19 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021606986 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Pionyr Immunotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos Anti-Trem1 y Métodos Relacionados. En el presente documento se proporcionan anticuerpos anti-TREM1 y métodos relacionados de fabricación y uso de anticuerpos anti-TREM1. También se proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmune y/o para el tratamiento de una afección relacionada con el sistema inmunitario en un individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende destruir, inhabilitar o eliminar células mieloides no estimuladoras usando un anticuerpo anti-TREM1 o un fragmento de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Liang, Linda (US); Presta, Leonard, G. (US); Chan, Christopher (US); Pal, Aritra (US); Sriram, Venkataraman (US) y Le, Tiep, Tu (US). Prioridad: 62/802,161 del 06/02/2019 (US) y 62/889,994 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020163564. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000462, y fue presentada a las 08:24:21 del 06 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606988 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR COMPOSICIÓN HERBICIDA BASADA EN PIROXASULFONA MICROENCAPSULADA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (DIVISIONAL EXP. 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando el 5 tratamiento del follaje de un campo de tierras altas se realiza con piroxasulfona, pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento que 10 enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencapsula en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita la fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se realiza la pulverización del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu (JP); Ikeuchi Toshihiro (JP); Nakajima Yukiko (JP) y Sato Atsushi (JP). Prioridad: 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2015/129729. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000316, y fue presentada a las 14:02:11 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 06 de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021607285 ).

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Alfa Laval Corporate AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA UNIR PIEZAS METÁLICAS. Un método para unir una primera pieza metálica, (11) con una segunda pieza metálica (12), donde las piezas metálicas (11, 12) tienen una temperatura de sohdus superior a 1100 °C. El método comprende: aplicar una composición depresora del punto de fusión (14) sobre una superficie (15) de la primera pieza metálica (11), donde la composición depresora del punto de fusión (14) comprende un componente depresor del punto de fusión que comprende al menos 25% en peso de boro y silicio para disminuir la temperatura de fusión de la primera pieza metálica (11); poner (202) la segunda pieza metálica (12) en contacto con la composición depresora del punto de fusión (14) en un punto de contacto (16) en dicha superficie (15); calentar la primera y la segunda piezas metálicas (11, 12) a una temperatura superior a 1100 °C; y dejar solidificar una capa de metal fundido (210) del primer componente metálico (11), de manera que se obtenga una junta (25) en el punto de contacto (16). De acuerdo con la presente divulgación el boro se origina al menos en parte de un compuesto de boro seleccionado entre cualquiera de los siguientes compuestos: ácido bórico, bórax, diboruro de titanio y nitruro de boro. También se describen la composición depresora del punto de fusión y los productos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 1/20, B23K 35/00, B23K 35/02, 623K 35/30 y B23K 35/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sjödin, Per (SE); Walter, Kristian (SE) y Knutsson, Axel (SE). Prioridad: 1950640-1 del 29/05/2019 (SE). Publicación Internacional: WO/2020/239395. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000535, y fue presentada a las 13:24:19 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021607286 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MONITOREO DE LAS CONCENTRACIONES DE PERÁCIDOS MEDIANTE MEDIDAS DE CONDUCTIVIDAD Y COMPOSICIÓN DE PERÁCIDOS. Se describen composiciones de ácido peroxicarboxílico que comprenden compuestos iónicos compatibles para entregar señales de conductividad para permitir el monitoreo de la concentración de ácido peroxicarboxílico por conductividad cuando se diluye para su uso. También se describen métodos para medir la concentración de ácido peroxicarboxílico por conductividad. De manera beneficiosa, la medición de la conductividad permite al usuario determinar la concentración del ácido peroxicarboxílico en un punto de uso sin pasos de valoración engorrosos para determinar la concentración que proporciona diversos beneficios en una aplicación de uso en la limpieza, higienización o desinfección de una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 37/00 y G01N 27/06; cuyos inventores son: LI, Junzhong (US); Power, Caleb (US); Prideaux, Allison (US); Staub, Richard (US); Sivaswamy, Vaideeswaran (US) y Koehl, John Paul (US). Prioridad: 62/855,209 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243382. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000551, y fue presentada a las 13:21:27 del 03 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021607287 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A TIGIT Y PD-1 / TIGIT. Moléculas de polipéptidos que se unen a TIGIT humano, y a las moléculas de polipéptidos que se unen a PD-1 humano y a TIGIT humano, y son útiles para tratar tumores sólidos, solas y en combinación con quimioterapia y/o radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Truhlar, Stephanie Marie (US); Feng, Yiqing (US); Kumar, Naresh (US); Pancook, James David (US) y Zhao, Yang (US). Prioridad: 62/853,816 del 29/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/242919. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000573, y fue presentada a las 10:45:19 del 16 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021607510 ).

La señora: Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE IL-15/IL-15RALFA-FC DIRIGIDAS A PD-1 Y USOS DE LAS MISMAS EN TERAPIAS COMBINADAS. La presente invención se dirige a proteínas de fusión a Fc heterodiméricas dirigidas a PD-1 novedosas que comprenden una proteína de fusión a Fc IL-15/IL-15Rα y una proteína de fusión a Fc de fragmento de anticuerpo contra PD-1. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 se administran a un paciente para tratar el cáncer. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 se administran en combinación con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab y/o pembrolizumab. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 no compiten con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab y/o pembrolizumab por la unión al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); VARMA, Rajat (US); Desjarlais, John, R. (US); Hedvat, Michael (US); Schubbert, Suzanne (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: 62/744,946 del 12/10/2018 (US) y 62/784,334 del 21/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077276. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000239, y fue presentada a las 13:32:03 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021607650 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kureha Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FUNGICIDA AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS, Y PRODUCTO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Como se describió anteriormente, el fungicida agrícola u hortícola de la presente invención incluye el derivado de azol representado por la siguiente Fórmula general (I) como uno de los ingredientes activos, y también incluye otro ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 47/18 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tateishi, Hideaki (JP); Kimura, Erina (JP); Koshiyama, Tatsuyuki (JP) y Ishikawa, Mayumi (JP). Prioridad: N° 2019-080497 del 19/04/2019 (JP). Publicación Internacional: WO2020213739. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000543, y fue presentada a las 08:21:34 del 01 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021607661 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A CD19 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas de unión a CD19 que se unen específicamente a CD19, incluyendo moléculas de unión monoespecíficas, biespecíficas y triespecíficas, conjugados que comprenden las moléculas de unión a CD19, y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a CD19 y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso de las moléculas de unión a C19 para tratar enfermedades y trastornos asociados con la expresión de CD19. La divulgación proporciona aun adicionalmente células huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las moléculas de unión a CD19 y métodos de producción de las moléculas de unión a CD19 mediante cultivo de las células huésped en condiciones en las que las moléculas de unión a CD19 se expresan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 14/705; A61P 35/00 y A61K 39/395; cuyos inventores son Granda, Brian (US); Rayo, Amy (US); Hong, Connie (US); Chelur, Dattananda (US); Lu, Haihui (US); Cebe, Regis (CH) y Jang, Sunyoung (US). Prioridad: 62/850,901 del 21/05/2019 (US) y 62/854,695 del 30/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0576, y fue presentada a las 11:06:49 del 17 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021607662 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4152

Ref.: 30/2021/11559.—Por resolución de las 10:52:50 horas del 23 de noviembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE TIENO [2,3-C] PIRROL-4-ONA COMO INHIBIDORES DE ERK a favor de Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Joseph, Sajan (US); Mcmillen, William T (US); Zhao, Gaiying (US); Cortez, Guillermo S (US); Mclean, Johnathan Alexander; (US) y Rodriguez, Michael John (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4152 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—23 de noviembre de 2021.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2021607774 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PENÉLOPE CÁRDENAS SÁNCHEZ, con cédula de identidad 5-0338-0115, carné 24350. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 139815.—1 vez.—( IN2021609117 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, con cédula de identidad 8-0137-0235, carné 28874. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 139120.—1 vez.—( IN2021609227 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0936-2021.—Expediente 13322P.—Wild Creek Ventures S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del  acuífero RA-146, efectuando la captación por medio del pozo RA-146 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.538 / 406.312 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608335 ).

ED-0933-2021.—Exp. 22464.—Océano Playa Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.980 / 554.187 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608344 ).

ED-UHSAN-0051-2021.—Exp. 17985.—Rancho del Lago A & H S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 260.925 / 494.599 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608352 ).

ED-UHSAN-0053-2021.—Exp.19828.—Oscar Andrés Moya Rodríguez, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La Patita SRL, en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.365 / 487.564 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608356 ).

ED-UHTPSOZ-0070-2021. Exp. 21031P.—MMXIX Casabamboohouse SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-214 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 136.461 / 555.843 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021608381 ).

ED-0209-2021. Exp. 21480.—Rafael Ángel, Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 175.618 / 532.885 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608396 ).

ED-0205-2021. Exp. 21476.—Rafael Ángel, Naranjo Abarca, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Montero Calderón en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 179.722 / 534.581 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608399 ).

ED-1127-2020.—Exp. 21088.—Minor Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178. Hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608401 ).

ED-1128-2020.—Exp. 21089.—Joel, Camacho Quirós solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608402 ).

ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 / 531.190 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608430 ).

ED-1126-2020.—Exp. 21085.—Arley Hugo Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608432 ).

ED-0940-2021.—Exp. 22470.—Mark Allen, Corn, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608478 ).

ED-0875-2021.—Exp. 2117.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC S. A., solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 220.500 / 516.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608480 ).

ED-0643-2021.—Exp. 8752P.—Río Broi Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano servicios centro comercial. Coordenadas 212.980 / 527.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608582 ).

ED-0932-2021.—Exp 22367.—3-101-479585 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Ilama Zúñiga en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.629 / 563.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608616 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0907-2021.—Expediente 22096.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.58 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación sitio de dominio público en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas: 229.574 / 522.189, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608723 ).

ED-0926-2021. Exp. 9285P. Terrapez S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-125 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.464 / 413.903 hoja Cañas. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-162 en finca de Terrapez S.A. en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.447 / 413.799 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608727 ).

ED-UHTPNOL-0045-2021.—Exp. 3617.—Agropecuaria Breva S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 260.950 / 365.600 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 02 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021608735 ).

ED-0924-2021.—Exp. 19855P.—Mayol Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-979 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.123 / 515.940 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021608766 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0612-2021.—Expediente 6871.—Manlau H Y Z Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Hidalgo Araya, en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información. Dirección de Aguas.—( IN2021609058 ).

ED-0949-2021.—Expediente 22484P.—José Miguel, Rey Arias y Lars Gustav Conny Lindstrom, solicita concesión de: 1.5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 174.811 / 471.190 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021609123 ).

ED-0677-2021.—Exp. número 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609171 ).

ED-UHSAN-0050-2021. Exp. 13121.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609207 ).

ED-UHSAN-0054-2021.—Exp. número 14197P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ.10 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 270.147 / 495.767 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.741 / 495.758 hoja Aguas Zarcas. 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-58 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.743 / 495.940 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-09 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.865 / 495.889 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-17 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 269.942 / 495.794 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609208 ).

ED-0948-2021.—Exp. 22483.—M And M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sin Nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano Coordenadas 142.330/556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609211 ).

ED-0927-2021.—Exp. 5479.—Yesenia, Anchia Brenes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.240 / 395.669 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609247 ).

ED-UHSAN-0038-2021.—Exp. 22232.—Ramon Guillermo Rodríguez Molina e Iris Sandoval Portilla, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edicta Cruz Jirón en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609417 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4031-2014 dictada por este Registro a las nueve horas quince minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 34210-2014, incoado por Li Ying Zhou Liang y Hua You Chen Zhang, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kenny Chen Zhou, que el nombre, segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre son “Hua You”, “Zhang” y “Liang” y de matrimonio de Huayou Chen con Liying Zhou, que el nombre, apellidos del cónyuge y el segundo apellido de la cónyuge son “Hua You Chen Zhang, hijo de Lin Qi Chen y Run Dai Zhang” y “Liang.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de la Unidad.—1 vez.—( IN2021607598 ).

En resolución 1649-2012, dictada por este Registro a las ocho horas siete minutos del quince de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso 3606-2012, incoado por Gabriela Sotelo Canales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Priscilla Opio Sotelo, que el nombre de la madre es Mercedes Gabriela.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021608229 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Tomas Alonso De La Fuente Medina, chileno, cédula de residencia Dl115200019325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7339-2021.—San José al ser las 13:13 del 01 de diciembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607880 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2702

“PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2022”

De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el año 2022, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en: http:// www.ccss.sa.cr, o al teléfono 2775-7812.

Golfito, 06 de diciembre de 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ivannia Ramírez Acuña, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2021609217 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha

Estimada

Fuente de

Financiamiento

Estimación por 4 años

71

Compra por demanda de sillas ergonómicas ortopédicas

II Semestre

BCR

 

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202001420.—Solicitud 315652.—( IN2021609060 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000079-PROV

Alquiler de local para albergar la Subdelegación

 del OIJ de Cañas

Fecha y hora de apertura: 25 de enero del 2022, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 08 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021609070 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0920-2021.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la Comisión

1-10-02-3278

Ceftriaxona 1 g (como ceftriaxona sódica) Polvo

estéril para solución inyectable. Frasco ampolla

Versión CFT 04904

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.— Solicitud N° 315863.—( IN201609316 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS

ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

DE NAVIDAD NO.4676” PARA EL AÑO 2021 QUE SERÁ

REALIZADA A TRAVÉS DE MECÁNICAS DE JUEGO

EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y MEDIANTE

DINÁMICAS DE JUEGO EN DIFERENTES

PROGRAMAS DE LA RUEDA DE LA FORTUNA

Artículo 1ºObjeto

El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la entrega de premios especiales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676” del año 2021, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-828  correspondiente al Capítulo IX, artículo 12) de la sesión ordinaria 69-2021, celebrada el 22 de noviembre 2021, como parte de la estrategia de comercialización para este producto, mediante mecánicas de juego en medios de comunicación, y mediante dinámicas de juegos en diferentes programas de la Rueda de La Fortuna.

Artículo 2ºDefiniciones

Junta: Junta de Protección Social.

Medios de Comunicación: canales de televisión y radio emisoras en las que personeros de la Junta realizarán entrevistas con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2021.

Premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676”: tiras de 10 fracciones, medios enteros y enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676 a realizarse el 19 de diciembre, 2021.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que participe en las diferentes mecánicas que se desarrollen en medios de comunicación y mediante dinámicas en diferentes programas de la Rueda de La Fortuna.

Rueda de La Fortuna: es un programa producido por Televisora de Costa Rica, canal 7, en coordinación con la Junta. El programa es realizado por la Junta en el cual participan personas que activan sus boletos de Lotería Instantánea “Raspaditas”, Lotería Nacional y Lotería Popular y es trasmitido los sábados a las 6:30 pm.

Artículo 3ºCondiciones de participación

La Junta realizará diferentes mecánicas de juego durante las entrevistas que con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676 se realicen en diferentes medios de comunicación y mediante dinámicas de juego en los programas de la Rueda de La Fortuna.

En estas mecánicas de juego que se realicen en los diferentes medios de comunicación y en los programas de la Rueda de La Fortuna participan todas aquellas personas mayores de 18 años, nacionales o extranjeras, que cumplan con las condiciones que se estarán anunciando durante la entrevista en el medio de comunicación y en el programa Rueda de La Fortuna.

No participan de las mecánicas los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva ni los periodistas y presentadores que moderen las entrevistas en las diferentes emisoras y canales de televisión. Tampoco participa el personal técnico y administrativo del medio de comunicación donde se lleve a cabo la entrevista, ni los presentadores del programa Rueda de La Fortuna, equipo de producción, y realizadores.

Una misma persona solo podrá participar una vez en la mecánica de juego que se realice en el medio de comunicación y en los diferentes programas de la Rueda de La Fortuna.

Artículo 4ºMecánicas de juego

Las mecánicas de juego que se desarrollen durante las entrevistas en diferentes medios de comunicación y en los programas de la Rueda de La Fortuna serán comunicadas en el transcurso de estos y deben estar relacionadas al Sorteo Extraordinario de Navidad 2021.

Las diferentes mecánicas de juego que se desarrollen en los medios de comunicación se harán a través de:

  las redes sociales de los medios de comunicación en el transcurso de la entrevista.

  llamadas telefónicas que ingresen al medio de comunicación.

  cualquier otro medio para participar y que se comunique en el transcurso de la entrevista. 

Las mecánicas de juego que se desarrollen en diferentes programas de la Rueda de La Fortuna se harán a través de:

la página oficial de la Junta en Facebook: Junta de Protección Social (Oficial).

llamadas telefónicas que ingresen durante la transmisión del programa.

cualquier otro medio para participar y que se comunique en el transcurso del programa.

La cantidad de ganadores de cada mecánica de juego que se lleve a cabo en los medios de comunicación y en los diferentes programas de la Rueda de La Fortuna los determinará la Junta en el transcurso de estos.

Es indispensable que el medio de comunicación proporcione a la Junta los datos de los ganadores (nombre completo, número de cédula y número de teléfono), cuando las mecánicas de juego se realicen en las redes sociales del medio de comunicación o a través de sus líneas telefónicas o cualquier otro medio para participar propiedad del medio de comunicación, con la finalidad de tener certeza de cuáles son las personas que se han hecho acreedoras a un premio para podérselos entregar.

Es indispensable que la productora del programa Rueda de La Fortuna proporcione a la Junta los datos de los ganadores (nombre completo, número de cédula y número de teléfono), cuando las mecánicas de juego se realicen en las redes sociales del canal de televisión o cualquier otro medio para participar propiedad del canal de televisión, con la finalidad de tener certeza de cuáles son las personas que se han hecho acreedoras a un premio para podérselos entregar.

Si las mecánicas de juego se realizan a través de la página oficial de la Junta en Facebook, serán los funcionarios de la Junta quienes determinarán a los ganadores en colaboración con la productora del programa.

Previo a la asistencia a cada entrevista, la Junta determinará la cantidad de lotería a obsequiar al ganador o ganadores de la mecánica de juego que se realice en el medio de comunicación durante la entrevista.

Previo a la realización del programa Rueda de La Fortuna, la Junta determinará la cantidad de lotería a obsequiar al ganador o ganadores de la mecánica de juego que se realice.

En el caso de que se realicen mecánicas de juego en las redes sociales del medio de comunicación, en la página oficial de la Junta en Facebook, solo podrán salir favorecidas las personas que validen la información de su perfil de Facebook con un documento de identificación vigente.

El ganador o ganadores de cada mecánica de juego que se desarrolle en el transcurso de una entrevista en el medio de comunicación, se darán a conocer:

  En vivo y antes del cierre del programa en que se efectuó la entrevista.

  En la red social del medio de comunicación donde se lleve a cabo la entrevista (en caso que posea).

  De manera inmediata si la participación es por medio de llamada telefónica.

  O cualquier otro medio de comunicación que se establezca previamente y antes del cierre de la entrevista.

El ganador o ganadores de cada mecánica de juego que se desarrolle durante la transmisión del programa Rueda de La Fortuna, se darán a conocer:

  En vivo y antes del cierre del programa.

  En la página oficial de la Junta en Facebook: Junta de Protección Social (Oficial)

  De manera inmediata si la participación es por medio de llamada telefónica.

  O cualquier otro medio de comunicación que se establezca previamente y antes del cierre del programa.

Artículo 5ºDetalle de los premios

Los premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad 4676” que ganen los participantes en las diferentes mecánicas de juego que se desarrollen durante las entrevistas en los medios de comunicación y en los programas de la Rueda de La Fortuna consisten en tiras de 10 fracciones, medios enteros y enteros de dicho sorteo.

Se entregará un total de 13 enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676, en total en las diferentes mecánicas de juego que se desarrollen durante las entrevistas en los medios de comunicación y en los programas de la Rueda de La Fortuna.

La cantidad del premio a obtener por el ganador o ganadores (10 fracciones, medios enteros o enteros) será informado por los funcionarios de la Junta que asisten a las entrevistas en los medios de comunicación y a los diferentes programas de la Rueda de La Fortuna.

Artículo 6ºCambio de Premios

Para reclamar los premios correspondientes a tiras de 10 fracciones, medios enteros y enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 los ganadores deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo en un horario de lunes a viernes, de 7:30 am a 3:00 pm. El retiro de los premios se realizará solo en días hábiles, teniendo los ganadores como plazo para retirar su premio hasta el último día hábil antes de realizarse el sorteo.

Es requisito fundamental que los ganadores, sean nacionales o extranjeros, presenten su documento de identidad vigente y en buen estado (cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia), además de cualquier otro requisito que, por la naturaleza de las mecánicas de juego, sea requerido por la Junta.

Una vez validados los datos personales en el Departamento de Mercadeo, se confeccionará un acta de entrega y se procederá a la entrega del premio.

Si los ganadores no presentan su documento de identidad vigente y en buen estado, el premio no se hará efectivo, sin excepción.

De no presentar los ganadores cualquier otro requisito que, por la naturaleza de la mecánica de juego que se lleve a cabo en el medio de comunicación durante la entrevista y en el programa Rueda de La Fortuna, se requiera presentar, pierde el premio, sin excepción.

Si uno o más ganadores no se presentan a reclamar el premio correspondiente en el plazo establecido, pierde el premio, sin excepción.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada y presentando copia de la cédula del ganador.

En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, previa autorización por escrito, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios, si así lo desea el ganador. La utilización de la imagen del ganador será a título gratuito.

Artículo 7ºCaducidad

Los premios que obtengan los ganadores en las mecánicas de juego que se realicen en los medios de comunicación y en los diferentes programas de la Rueda de La Fortuna podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada mecánica que se realice y hasta el último día hábil antes de realizarse el sorteo. Si transcurrido el plazo de caducidad el ganador no se presenta, la Junta procederá a efectuar la destrucción respectiva.

Artículo 8ºPresupuesto de los premios

El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta.

Artículo 9ºAceptación

Todas las personas que participen se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia

Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable durante las entrevistas que se desarrollen en los diferentes medios de comunicación y para las diferentes mecánicas que se efectúen en los programas de la Rueda de La Fortuna antes del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 del 2021.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. 24361.—Solicitud 315736.—( IN2021609422 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo 19 de la Sesión Ordinaria 81-2021, celebrada el 16 de noviembre del 2021:

“MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal en el pleno uso de las competencias que al efecto le confiere el artículo 13.c del Código Municipal Ley 7794, así como en acatamiento a lo establecido por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley 8220, plantea lo siguiente:

Considerando:

I.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

II.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

III.—Que la Ley “Modificación de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley 8990 establece importantes reformas a dicha ley, que hacen necesaria una reforma integral al Reglamento a la Ley de Simplificación de Trámites para el Cantón de Santa Ana. Por tanto,

La Municipalidad del cantón de Santa Ana, acuerda emitir el:

REGLAMENTO SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN

DE TRÁMITES, SEGÚN LEY 8220

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contemplados en la Ley 8220, conforme a los cuales la Municipalidad se relaciona con los administrados en el ejercicio de sus derechos de petición, información o cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la obtención de una licencia, permiso o autorización.

Artículo 2ºAbreviaturas: Para efectos de este reglamento, las abreviaturas empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a)  ALN: Alineamiento de vía cantonal.

b)  CUS: Certificado de uso de suelo.

c)  REC: Resolución de conformidad de plano de finca completa o información posesoria.

d)  VIS: Visado municipal de un plano de agrimensura en proceso de catastro.

Artículo 3ºAcrónimos. Para efectos de este reglamento, los acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a)  ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

b)  APC: Administrador de Proyectos de Construcción.

c)  APT: Administrador de Proyectos Topográficos.

d)  ASADA: Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos.

e)  CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

f)  CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g)  CPA: Contador Público Autorizado.

h)  CVO: Certificado Veterinario de Operación.

i)   DGAC: Dirección General de Aviación Civil.

j)   DGT: Dirección General de Tributación.

k)  DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

l)   DIEE: Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.

m) ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

n)  ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

o)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

p)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

q)  INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

r)   MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

s)  MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

t)   MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

u)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

v)  Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.

w) SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

x)  PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.

y)  RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo.

z)  SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

CAPÍTULO II

Obligación de estar al día en el pago

de impuestos, tributos y tasas municipales

Artículo 4ºCondición de estar al día. La condición de estar al día consiste en tener el saldo en cero o tener un arreglo de pago al que se le hayan realizado en tiempo y forma, al menos tres abonos.

Artículo 5ºObligación de estar al día. Para obtener una licencia o autorización municipal, así como para traspasar o retirar una licencia comercial, la persona solicitante debe encontrarse en condición de al día en el pago de impuestos, tasas y demás tributos municipales. Al igual que el o los copropietarios del inmueble sobre el cual se está realizando el trámite.

Artículo 6ºVerificación. Esta condición será verificada en la Plataforma de Servicios cuando reciba la solicitud del trámite. En los tramites digitalizados, la verificación la realiza el funcionario(a) responsable de la tramitación.

Artículo 7ºCopropietarios. Deben estar al día la totalidad de copropietarios respecto del inmueble relacionado con el trámite.

Artículo 8ºInmuebles en fideicomiso. En el caso de inmuebles en fideicomiso, debe estar al día la persona física o jurídica que aparezca como propietario registral ante el Registro Nacional.

Artículo 9.—Excepciones. Se exceptúan de este capítulo, los trámites para la obtención del CUS, el ALN y la REC, porque estos actos no son autorizaciones.

CAPÍTULO III

Requisitos comunes para todos los tramites

Artículo 10.—CCSS. Encontrarse al día en el pago de las cuotas patronales y obreras o que exista el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Se exceptúa de esta condición, la obtención del CUS, ALN y la REC por no ser autorizaciones.

Artículo 11.—Documento de identidad: Cédula de identidad, de residencia o pasaporte del solicitante y/o del propietario del inmueble. O en caso de persona jurídica, certificación de personería jurídica y documento de identidad del representante legal.

Artículo 12.—Copropiedad. Cuando en algún trámite del presente reglamento se menciona al propietario registral, debe entenderse a la totalidad de ellos. Por lo tanto, deberá cumplirse con el requisito respectivo para la totalidad. En cuanto al informe registral se requerirá certificado el derecho del solicitante y el resto en impresión simple.

Artículo 13.—Usufructo. Cuando el inmueble se encuentre en usufructo, la autorización del propietario debe ser firmada por la persona usufructuaria.

Artículo 14.—Propietarios fallecidos. En caso de propiedades a nombre de persona fallecida, el albacea debe demostrar su nombramiento mediante certificación registral o notarial.

Artículo 15.—Propietarios menores de edad. En caso de propietario o copropietarios menores de edad, la persona que ostente la patria potestad debe demostrar tal condición.

Artículo 16.—Formularios. Los formularios requeridos para cada uno de los trámites establecidos en el presente reglamento estarán publicados en la página electrónica de la Municipalidad para su descarga o impresos para retirar en la Municipalidad. Al presentarlos ante la Plataforma de Servicios, estos deben estar firmados por el propietario, solicitante y/o profesional según lo indique el formulario. En ellos se solicita la siguiente información:

Datos generales comunes en todos los trámites

Completar

Nombre completo y firma

Marcar el tipo de identificación

Número de identificación

Correo electrónico para notificaciones

Teléfono

Dirección

Número de folio real

Firma

Datos específicos para cada trámite

 

VIS, VIS 2007 y REC

CUS

ALN

DESFOGUE Y/O ROTURA DE VÍA

LICENCIA COMERCIAL (formulario único)

AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO

CONSTANCIA DE VALOR DE INMUEBLE

DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Completar

Número de plano

Número de plano

Número de plano

Descripción del proyecto

Marcar el tipo de trámite

Marcar la condición en que comparece

 

Número de plano

Distrito y dirección del inmueble

Cantidad de viviendas existentes

 

Área de rotura

Marcar el tipo de actividad

Número de plano catastrado

 

Marque características del terreno

Contrato CFIA

Cantidad de dormitorios existentes

 

Marcar tipo de superficie

Número de PSF

Distrito y dirección

 

Descripción de las construcciones

Área del lote

Uso solicitado

 

 

Nombre comercial

Nombre e identificación de la persona autorizada

 

Monto de la declaración

Frente del lote

Detalle y especificaciones

 

 

Distrito y dirección del local

Descripción de la actividad autorizada

 

 

 

Otros usos existentes

 

 

Declaración jurada de ingresos

Autenticación de la firma del solicitante

 

 

 

 

 

 

Autenticación de la firma del solicitante

 

 

 

 

Artículo 17.—Tramites digitales. Para los tramites digitalizados se debe completar la información que pide el medio digital o electrónico (misma indicada en el artículo anterior) y adjuntar los documentos en formato pdf, requeridos según el presente reglamento.

Estos trámites deben ser realizados en el sitio web www.santaana.go.cr, en el apartado de “tramites digitales”, o el que disponga la Municipalidad en sus diferentes sitios o aplicaciones.

Artículo 18.—Firma digital. Cuando el trámite digitalizado lo requiera, el usuario debe autenticarse con firma digital, la cual debe tener las validaciones legalmente exigidas.

CAPÍTULO IV

Trámites ante la gestion de ordenamiento territorial

SECCIÓN I

Control urbano

Artículo 19.—Permiso de construcción y de movimiento de tierra: Estos son trámites digitales que deben ser solicitados por el profesional responsable, en el sistema creado por el CFIA, conocido como APC.

Artículo 20.—Requisitos para obtener un permiso de construcción: El profesional responsable debe completar la información solicitada por el sistema y adjuntar los siguientes documentos en formato pdf:

a)  Copia certificada del plano de catastrado.

b)  Contar con CUS conforme (excepto para rótulos y tapias), esta condición se verifica internamente.

c)  Certificación literal de la propiedad.

d)  Autorización de propietario.

e)  Resolución de aprobación de SETENA (en los casos que proceda, por el área del proyecto o por su ubicación en área ambientalmente frágil).

f)  Pago del impuesto (mediante los medios autorizados por la Municipalidad).

g)  Visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial.

h)  Constancia de “Si disponibilidad” de agua potable vigente y emitida por la entidad correspondiente.

i)   Constancia disponibilidad eléctrica. En caso de condominios, urbanizaciones, centros comerciales, oficentros y similares.

j)   Desfogue pluvial aprobado; este requisito se verifica internamente. Este requisito no debe presentarse para los trámites de inmuebles dentro de urbanizaciones y condominios, remodelaciones internas, ampliaciones en segunda planta siempre que se mantenga la huella de la construcción existente, tapias y movimientos de tierra.

k)  Alineamientos según corresponda:

i.   ALN vial municipal: Inmuebles ubicados frente a vías locales. No se debe aportar para propiedades que se encuentren dentro de condominios y en urbanizaciones. Este requisito se verifica internamente.

ii.  Vial MOPT: Inmuebles ubicados frente a vías nacionales.

iii. Fluvial INVU: Cuando el inmueble sea atravesado o límite con ríos o quebradas.

iv. ICE: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.

v.  I.C.A.A. o ASADA: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de tubería.

vi. RECOPE: cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.

vii.   MINAE: cuando el inmueble se vea afectado por nacientes, pozos, zona de protección de ríos, obras en cause, etc.

viii.  DGAC: cuando el inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuertos.

l)   Constancia de póliza de riesgos emitida por el INS.

m)   Autorización DGTCC para instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos.

n)    Aprobación de anteproyecto ante DIEE para centros educativos.

Artículo 21.—Requisitos para obtener un permiso de demolición y/o movimientos de tierras. El profesional responsable debe completar la información solicitada por el sistema y adjuntar los siguientes documentos en formato pdf:

a)  Copia certificada del plano de catastrado.

b)  Certificación literal de la propiedad.

c)  Autorización de propietario.

d)  Resolución de aprobación de SETENA (en los casos que proceda, por el área o ubicación del proyecto).

e)  Plano con diseño hidráulico (en los casos que por topografía sea necesaria mitigación de evacuación de pluviales).

f)  Comprobante de pago del permiso de construcción (mediante los medios autorizados por la Municipalidad).

g)  Visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial.

h)  Carta de aprobación por parte del dueño registral del inmueble donde será depositado el material extraído.

i)   Croquis con ruta de trasiego de materiales al lugar autorizado.

j)   Alineamientos según corresponda:

i.   Fluvial INVU: Cuando el inmueble sea atravesado o límite con ríos o quebradas.

ii.  I.C.A.A. o ASADA: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.

iii. RECOPE: cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.

iv. MINAE: cuando el inmueble se vea afectado por nacientes, pozos, zona de protección de ríos, obras en cause, etc.

k)  Constancia de póliza de riesgos emitida por el INS.

Artículo 22.—Plazo de resolución. La Gestión de Ordenamiento Territorial resolverá en 15 días hábiles, dentro del mismo sistema, que enviará un aviso al solicitante para que lo revise. El sistema APC es el medio de notificación y comunicación oficial entre el solicitante y la Municipalidad.

Artículo 23.—Vigencia: La vigencia de estas licencias es de un año.

SECCIÓN II

Proceso de geomática

Artículo 24.—CUS y ALN. Estos trámites deben ser realizados digitalmente en la página web de la Municipalidad.

Artículo 25.—Requisitos para el CUS. Adjuntar el plano catastrado, legible y completo, en formato pdf, completar la información requerida por el sistema y cancelar el costo del trámite dentro del mismo sistema mediante pago electrónico.

Artículo 26.—Requisitos para el ALN. Adjuntar el plano catastrado, legible y completo, en formato pdf y completar la información requerida por el sistema.

Artículo 27.—Vigencia del CUS y el ALN. La vigencia de estos actos administrativos es indefinida pues la conservan hasta que el Plan Regulador sufra modificaciones.

Artículo 28.—Visado (VIS) de plano de agrimensura para fraccionamiento tramitado por APT. El visado debe ser solicitado por el mismo profesional en ingeniería topográfica que registra los planos en el sistema digitalizado creado por el CFIA, conocido como APT. Mientras el sistema APT no tenga conectividad directa con la Municipalidad; una vez calificado el plano por el Catastro Nacional, el profesional debe enviar el formulario de visado junto con los requisitos, al correo electrónico plataforma@santaana.go.cr o al medio electrónico que disponga la Municipalidad en sus diferentes sitios o aplicaciones digitales.

Artículo 29.—Requisitos y trámite del VIS tramitado por APT: El profesional debe adjuntar los siguientes requisitos, todos en formato pdf:

a)  Completar la información que solicita el sistema, formulario en pdf o electrónico que dispone la Municipalidad para el trámite digital. El profesional debe firmar la solicitud electrónicamente o autenticarse en el sistema por medio de firma digital, según lo disponga el medio digital para realizar el trámite.

b)  Presentación del frente y anverso del plano digital original sellado por el CFIA y Catastro Nacional, descargado del sistema APT.

c)  Copia en formato pdf del plano de la finca madre y cualquier otro que resulte modificado por el plano a visar.

d)  Croquis de la segregación y/o reunión confeccionado y firmado por el profesional en ingeniería topográfica, el cual debe contener como mínimo dimensión de frentes y fondos, cuadro de áreas, ubicación geográfica, indicación de planos catastrados y fincas existentes, así como restos de finca si los hubiere.

e)  Constancia original de “Si disponibilidad” de agua potable en la cual se indique expresamente que existe disponibilidad de agua potable para el total de lotes a catastrar, así como para el resto de finca, emitida por el ente autorizado que da el servicio (las certificaciones deben cumplir con el formalismo indicado por el ICAA, en caso de ASADAS).

f)  Alineamiento y/o visado del MOPT (solo inmuebles frente a ruta nacional y sujeto al análisis técnico cuando el plano lo requiera).

g)  Línea a trazos de la previsión vial para rutas cantonales, según la categoría de la ruta.

h)  Minuta de calificación digital de Catastro Nacional original únicamente con defectos por visado municipal, descargada del sistema APT.

i)   Plano final por visar, anverso corregido, en formato pdf.

j)   Debe contar con los visados aplicables de otras instituciones.

k)  Y demás requisitos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

l)   Para los planos que cumplan con las disposiciones más recientes y vigentes del Catastro Nacional sobre el archivo de coordenadas y el shape del polígono del lote a catastrar, se deben aportar dichos archivos en el mismo formato que exija el Catastro Nacional (al momento de esta publicación: formatos .csv y .shp). Con las correcciones (si las hubiese) del Catastro Nacional

Artículo 30.—Planos para segregación, catastrados antes de 2007. Los planos de agrimensura para segregación que fueron catastrados antes del año 2007, que no hayan generado finca y que se encuentren sin el visado municipal, pueden ser visados cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante.

b)  Plano catastrado original o copia certificada a escala, o minuta de calificación del Catastro Nacional así como el plano de primer ingreso al Catastro Nacional con su respectivo número de presentación con los sellos originales, o certificados.

c)  Dos copias a la misma escala del original del plano a catastrar.

d)  Croquis de la segregación y/o reunión, confeccionado y firmado por el profesional en topografía, el cual debe contener como mínimo dimensión de frentes y fondos, cuadro de áreas, ubicación geográfica, indicación de planos catastrados y fincas existentes, así como restos de finca si los hubiere.

e)  Una copia de los planos catastrados de la finca madre o los que modifique el plano a visar.

f)  Constancia original de “Si disponibilidad” de agua potable emitida por el ente competente, en la cual se indique expresamente que existe disponibilidad de agua potable para el total de lotes a catastrar, así como para el resto de finca (las certificaciones deben cumplir con el formalismo indicado por el ICAA, en caso de que sea emitida por una ASADA).

g)  Alineamiento y/o visado del MOPT (solo inmuebles frente a ruta nacional y sujeto al análisis técnico cuando el plano lo requiera).

h)  Debe contar con los visados aplicables de otras instituciones, para el fraccionamiento planteado.

i)   Y demás requisitos establecidos en la normativa vigente en la fecha en que fue catastrado.

El trámite puede ser realizado, presentado los requisitos ante la Plataforma de Servicios o enviándolos al correo electrónico plataforma@santaana.go.cr.

Artículo 31.—Planos catastrados de fincas completas o para información posesorias. Conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana; el visado municipal se requiere sólo para el fraccionamiento de lotes en consecuencia, los planos catastrados de fincas inscritas y completas, o para información posesoria, no requieren el visado municipal.

Artículo 32.—Resolución de conformidad de plano catastrado de finca completa o información posesoria (REC). A solicitud de cualquier persona interesada, el Proceso de Geomática emitirá una resolución de conformidad de planos, que indicará el cumplimiento con el Plan Regulador, leyes y reglamentos relacionados con el terreno descrito en el plano.

Artículo 33.—Requisitos de la REC (tramite en físico o digital). El interesado y según el tipo de documentación, puede optar por entregar los requisitos ante la Plataforma de Servicios, de forma electrónica al correo electrónico plataforma@santaana.go.cr o al medio electrónico que disponga la Municipalidad para el trámite digital.

a)  Completar la información que solicita el formulario, o sistema electrónico que dispone la Municipalidad para el trámite digital. El solicitante debe firmar la solicitud física o electrónicamente o autenticarse en el sistema, según lo disponga el medio para realizar el trámite.

b)  Plano de presentación digital original del APT (con su minuta de calificación del Catastro Nacional) o copia certificada en físico o digital del plano catastrado, (todos los planos deben ser legibles).

Artículo 34.—Vigencia del VIS y la REC: La vigencia de estos actos administrativos es indefinida pues se conserva mientras los planos se mantengan surtiendo efectos jurídicos. 

Artículo 35.—Plazo de resolución. El Proceso de Geomática resolverá los tramites indicados en la presente Sección en diez días hábiles, dentro del mismo sistema, que enviará un aviso al solicitante para que lo acceda y descargue. El sistema digital o electrónico disponible es el medio de notificación y comunicación oficial entre el interesado y la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Gestión de inversiones y obras

Artículo 36.—Trámite de desfogue pluvial y de autorización de rotura de vía cantonal. Estos trámites deben realizarse digitalmente en la página web de la Municipalidad.

Artículo 37.—Requisitos para el desfogue pluvial. Completar la información requerida por el sistema y adjuntar en formato pdf:

a)  Plano catastrado, legible y completo.

b)  Plano de conjunto del proyecto constructivo.

c)  Plano con propuesta de desfogue.

d)  Plano de diseño hidráulico del desfogue pluvial y/o sanitario, con memoria de cálculo.

e)  Estudio hidrológico, para áreas de proyecto superiores a 500m2.

Artículo 38.—Requisitos para la autorización de rotura de vía cantonal. Completar la información requerida por el sistema con datos de identificación del solicitante y del inmueble, descripción de proyecto, área de ruptura, tipo de superficie en la que se va a realizar la ruptura y adjuntar:

a)  Constancia de disponibilidad de agua potable emitida por el ente competente, en la cual se indique expresamente que se requiere extender el ramal de agua potable (las certificaciones deben cumplir con el formalismo indicado por el ICAA, en caso de que sea emitida por una ASADA).

b)  Plano de perfil de la tubería a colocar.

Artículo 39.—Vigencia del desfogue pluvial y de la autorización de rotura de vía cantonal: La vigencia de estas autorizaciones es de dos años desde la fecha de emisión. Pasado este plazo sin que se obtuviera el permiso de construcción correlacionado, pierden validez.

Artículo 40.—Plazo de resolución. La Gestión de Inversiones y Obras resolverá los tramites indicados en el presente Capítulo en 10 días hábiles, dentro del mismo sistema, que enviará un aviso al solicitante para que lo acceda y descargue. El sistema digital o electrónico disponible es el medio de notificación y comunicación oficial entre el interesado y la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Proceso de valoraciones

Artículo 41.—Constancia de valor de inmueble. El valor registrado de los inmuebles es información pública; cualquier persona puede solicitar una constancia, para lo cual debe completar un formulario y presentarlo ante la Plataforma de Servicios.

Artículo 42.—Plazo de resolución. El Proceso de Valoraciones emitirá la constancia en 3 días hábiles, y lo comunicará en el medio aportado en el formulario.

Artículo 43.—Vigencia: La vigencia de esta constancia es de un mes.

Artículo 44.—Declaración de bienes inmuebles. Para realizar la declaración de bienes inmuebles, preferiblemente debe presentarse el propietario o el representante de la persona jurídica propietaria y mostrar su documento de identidad. También puede ser rendida por un apoderado que debe presentar el poder y documento de identidad. Este trámite es inmediato por ser presencial. En caso de persona jurídica, debe presentar la personería.

Artículo 45.—Presentación de la declaración. También se recibe el formulario en el Proceso de Valoraciones, sin necesidad que se presente el propietario. Pero se debe adjuntar copia del documento de identidad y la personería jurídica, cuando esta corresponda. En estos casos la declaración queda sujeta a fiscalización previo a ser aprobada.

Artículo 46.—Declaración con firma digital: Con la entrada en vigor del presente reglamento se habilitará una dirección de correo electrónico para recibir declaraciones con firma digital. Las cuales quedarán sujetas a fiscalización previo a ser aprobadas.

Artículo 47.—Vigencia: La vigencia de esta declaración es de cinco años.

Artículo 48.—Trámite de solicitud de no afectación del impuesto sobre bienes inmuebles, por bien único (exoneración).

a)  Firmar la declaración de no ser poseedor de un inmueble sin inscribir.

b)  Se permite realizar el trámite al tercero que presente autorización firmada por el propietario y copia del documento de identidad de este.

c)  No aplica para personas jurídicas.

d)  Es inmediato por ser presencial.

Artículo 49.—Vigencia: La vigencia de la exoneración es de un año.

CAPÍTULO VII

Proceso de licencias comerciales

Artículo 50.—Presencial. Los tramites de licencia comercial nueva, traslado o traspaso son presenciales ante la Plataforma de Servicios.

Artículo 51.—Fotocopias. En estos trámites presenciales ante la Plataforma de Servicios; las fotocopias deberán ser aportadas de alguna de las siguientes maneras:

a)  Copia simple acompañada del documento original para que pueda ser confrontada por la Municipalidad.

b)  Copia certificada.

Artículo 52.—Requisitos para licencia comercial con local.

a)  Para obtener una licencia comercial, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:

i.   Completar el formulario único de licencia municipal.

ii.  Rendir declaración jurada sobre los ingresos brutos y netos anuales (en el mismo formulario).

iii. Completar el formulario de autorización del propietario del inmueble.

iv. Documento de identidad.

v.  Certificación literal de la propiedad. En caso de copropiedad; también impresión sencilla del informe registral de cada derecho.

vi. Póliza de riesgos de trabajo del INS.

vii.   Autorización o exoneración de uso de repertorio extendido por ACAM, para establecimientos donde se reproduzca música como bares, tabernas, cantinas, centros turísticos, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos, clubes sociales, hoteles, restaurantes y aquellos otros locales abiertos al público en que se haga uso de obras musicales de cualquier índole.

viii.  PSF del Ministerio de Salud.

ix. Para viveros debe presentar el registro ante el SFE del MAG.

x.  Para actividades de producción y/o comercialización de productos de origen animal, CVO del SENASA.

xi. Para estacionamientos públicos, permiso de funcionamiento de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

xii.   Para cines, juegos de video y video club, autorización de la Oficina de Control de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.

b)  También debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados internamente:

i.   Contar con CUS conforme.

ii.  El local debe contar con permiso de construcción.

iii. Inscripción en el registro único de contribuyentes de DGT del local que operará en el cantón y para la actividad solicitada (Formulario D-140).

iv. Estar al día con la CCSS como trabajador independiente o patrono activo.

Artículo 53.—Requisitos para licencia comercial sin local.

a)  Para obtener una licencia comercial, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:

i.   Completar el formulario único de licencia comercial, omitiendo los datos del local comercial.

ii.  Rendir declaración jurada sobre los ingresos brutos y netos anuales (en el mismo formulario).

iii. Póliza de riesgos de trabajo del INS.

b)  También debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados internamente:

i.   Inscripción en el registro único de contribuyentes de DGT para la actividad solicitada (Formulario D-140).

ii.  Estar al día con la CCSS como trabajador independiente o patrono activo.

Artículo 54.—Requisitos para traspaso de licencia comercial. Para tramitar el traspaso de una licencia comercial, el nuevo patentado debe presentar lo siguiente:

a)  Completar el formulario único de licencia municipal, firmado por el titular de la licencia.

b)  Devolver el certificado de licencia.

c)  Fotocopia de la póliza de riesgos de trabajo del INS a nombre del nuevo patentado.

d)  Permiso institucional vigente, según actividad (PSF, SFE, CVO, …).

e)  El titular de la licencia debe estar en condición de al día. Esta condición se verifica internamente.

f)  Presentar documento de inscripción al registro único de contribuyentes de DGT del local que operará en el cantón y para la actividad solicitada a nombre del nuevo patentado (Formulario D-140).

Artículo 55.—Requisitos para el traslado de licencia comercial. Para tramitar el traslado de una licencia comercial, el patentado debe presentar lo siguiente:

a)  Completar el formulario único de licencia municipal.

b)  Completar el formulario de autorización del dueño registral del inmueble.

c)  Certificación literal de la propiedad. En caso de copropiedad; también impresión sencilla del informe registral de los derechos.

d)  PSF del Ministerio de Salud.

e)  Para viveros debe presentar el registro ante el SFE del MAG.

f)  Para actividades de producción y/o comercialización de productos de origen animal, CVO del SENASA.

g)  Para estacionamientos públicos, permiso de funcionamiento de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

h)  Para cines, juegos de video y video club, autorización de la Oficina de Control de Espectáculos Públicos.

i)   También debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados internamente:

i.   Contar con CUS conforme.

ii.  El local debe contar con permiso de construcción.

Artículo 56.—Vigencia de la licencia comercial. La vigencia de esta licencia es indefinida pues debe mantenerse mientras la actividad se esté ejerciendo.

Artículo 57.—Retiro de una licencia comercial. Para retirar o eliminar una licencia comercial, la persona interesada debe hacerlo en la página web de la municipalidad completando la información que solicita el sistema (misma indicada en el artículo 16, datos generales y formulario único de patentado). Adjuntar personería en caso de persona jurídica. Y devolver el certificado de licencia original.

Artículo 58.—Plazo de resolución. El Proceso de Patentes y Licencias resolverá los tramites indicados en el presente Capítulo en 10 días hábiles y comunicará lo resuelto en el correo electrónico aportado en la solicitud.

Artículo 59.—Declaración del impuesto de patente. Se realiza de forma digital en la página web de la municipalidad autenticándose con firma digital, completando la información solicitada por el sistema (misma indicada en el artículo 16, datos generales y formulario único de patentado) y se debe adjuntar la declaración presentada ante DGT o una certificación de CPA, según corresponda.

CAPÍTULO VIII

Procedimiento para la verificación
de la información presentada

Artículo 60.—Trámites presenciales ante la Plataforma de Servicios: Al recibir la solicitud, se revisará que estén completos los requisitos y el formulario. En caso de faltar algo; en ese mismo acto se notificará por escrito a la persona que presenta el trámite, que debe completar los requisitos omitidos o que aclare o subsane la información faltante en el formulario. La notificación indicada suspende el plazo de resolución y otorga diez días hábiles para subsanar; transcurridos estos sin que sea subsanada la omisión, la solicitud será desechada sin ulterior tramite.

Artículo 61.—Tramites digitalizados. En los tramites digitalizados, el procedimiento anterior corresponde al funcionario(a) responsable de la tramitación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 62.—Reglamentos específicos. La Municipalidad cuenta con reglamentos específicos para los siguientes trámites:

a)  Permiso de construcción para obra menor.

b)  Licencia permanente o temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

c)  Licencia de espectáculo público.

d)  Instalación de rotulo de funcionamiento.

e)  Instalación de estructuras de telecomunicaciones.

Derogatoria. El presente reglamento deroga al Reglamento sobre la Simplificación de Trámites para los Ciudadanos del Cantón de Santa Ana, según Ley 8220, publicado en La Gaceta 178 del 17 setiembre de 2003.

Transitorio. Requisitos modificados con posterioridad. Para aplicar el requisito o condición nuevo o modificado mediante ley, decreto o Plan Regulador; cuya entrada en vigor sea posterior a la publicación del presente reglamento; bastará con que la Municipalidad informe de tal modificación en su página electrónica, redes sociales y lugares visibles del edificio municipal.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2021607303 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 13, que consta en el artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la Sesión Ordinaria N° 79-2021, del 2 de noviembre de 2021, el Reglamento para la Obtención del Certificado de Uso de Suelo de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO

DE USO DE SUELO DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales y Definiciones.

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para la obtención del certificado de uso de suelo de los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat, de conformidad con las facultades que otorga la normativa vigente y que se emita a futuro en esta materia.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a.  Anteproyecto: Conjunto de planos y documentos que detallan de manera gráfica la propuesta de diseño, se describen las características generales de la obra a realizar, el contexto del paisaje en que se desarrollaría y su factibilidad. Por tratarse de un trámite previo a la obtención del permiso de construcción, su presentación no autoriza al Administrado para ejecutar obras o acciones relacionadas que puedan afectar a terceros (ejemplo venta de lotes o edificaciones, inicio de actividades comerciales, etc.).

b.  Certificado de Uso de Suelo: Documento emitido por la Municipalidad por el que se acredita la conformidad, la no conformidad o condicionamiento del uso que se da o pretenda dar a un terreno con respecto a la zonificación prestablecida en el Plan Regulador.

c.  Funcionario responsable: funcionario a cargo del proceso de revisión, aprobación o rechazo del certificado de uso de suelo.

d.  Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

e.  Peticionario: Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud de certificado de uso de suelo.

f.   Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de Curridabat, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana se define como el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

g.  Uso de suelo: Destino o fin dado a determinado terreno, según la zonificación dispuesta por el Plan Regulador. Calificación funcional urbanístico y empleo inmobiliario del terreno urbanizado y urbanizable. Entiéndase como el uso de la tierra, de la estructura física asentada o incorporada a él, en cuanto a clase y forma de aprovechamiento.

Artículo 3°—Fines del trámite del certificado de uso de suelo. En virtud de la naturaleza del certificado de uso de suelo, el mismo es requisito previo a la solicitud de una licencia de construcción y/o para la solicitud de licencias comerciales, sea en terrenos sin construir o terrenos con edificaciones ya existentes; o aportar el existente.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la certificación de uso de suelo para determinado bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat. La administración de lo dispuesto estará a cargo de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la oficina que así designe la Alcaldía.

CAPÍTULO II.

Tipos y Vigencia del Certificado de Uso de Suelo

Artículo 5°—Categorías de uso: Se definen las correspondientes intensidades de intervención urbana en virtud de las siguientes determinaciones:

a.  No Permitido: Uso no permitido o vedado para impedirlo. Se definen en la Tabla de Usos de suelo.

b.  Permitido: Uso admitido o tolerado para aceptarlo, en algunos casos según el proyecto. Se definen en la Tabla de usos de suelo.

c.  Uso Tolerado por patente existente: es la actividad establecida antes de entrar en vigencia el Plan Regulador que puede mantenerse siempre y cuando tenga una patente al día y no se amplíe o cambie la actividad.

Artículo 6°—Vigencia. Los Certificados de Uso del Suelo no están sometidos a una vigencia temporal, siendo que ésta depende de la vigencia del Plan Regulador.

CAPÍTULO III.

Requisitos y Trámite

Artículo 7°—Requisitos:

a.  Completar el formulario de solicitud (no requiere la firma del propietario registral del bien inmueble).

b.  El bien inmueble debe contar con plano catastrado visado por la Municipalidad.

La información que se consigne en el formulario tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario la veracidad de la misma, sin perjuicio de verificación por parte de la Administración.

Artículo 8°—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite, y se remitirá a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para su análisis y resolución.

Artículo 9°—Sobre la revisión de la solicitud para la emisión del Certificado de uso de suelo. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, se procederá por parte del funcionario responsable a la verificación del uso de suelo pretendido respecto a lo dispuesto en el Plan Regulador.

En caso de requerirse alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por al peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado por el peticionario para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el plazo de cinco días hábiles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 10.—Presentación de Anteproyecto: En casos excepcionales, tales como: dimensión o condicionamiento del proyecto u otra situación técnicamente justificada, se podrá requerir al peticionario que presente un anteproyecto, con el fin que demuestre la integración del proyecto al conjunto urbano existente, por medio de cortes, fachadas, plantas o elementos gráficos, como perspectivas, fotomontajes a escala, o cualquier otro similar.

Artículo 11.—Plazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su presentación.

Para los casos previstos en el artículo 10 y dadas las justificaciones técnicas o complejidad del caso previamente determinadas; así como para casos de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente acreditados, se aplicará lo dispuesto el plazo máximo de diez días hábiles.

En este último caso así deberá informarse al peticionario dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la presentación.

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 2 de diciembre de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. 44708.—Solicitud 313899.—( IN2021607341 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el artículo IV, acuerdo 2 de la sesión ordinaria 78, celebrada por el Concejo Municipal el día 25 de octubre de 2021, se aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS CONDICIONES

DE LA CONDONACIÓN QUE ESTABLE LA LEY 10026

“AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER

LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD

DE SUS CONTRIBUYENTES
Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN”

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento tiene como objetivo regular las condiciones en las que se implementará la condonación de recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y Sarchí, Cuna de la Artesanía Nacional tasas municipales, tal como lo estable la ley 10026 publicada en el Alcance 204 a La Gaceta N° 194 del día ocho de octubre del año 2021.

Artículo 2ºDefiniciones: para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Condonación: acto jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas, que puede ser total o parcial, de manera gratuita.

b.  Condonación total: en este caso, es el perdón o remisión del pago de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando se propone la cancelación total de la deuda tributaria en un sólo pago, o por medio de un arreglo de pago hasta su cumplimiento.

c.  Condonación parcial: es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la cancelación total de la deuda tributaria se propone en tractos por medio de un arreglo de pago y el contrato se incumple.

d.  Condiciones para la implementación: son las reglas particulares y requisitos a los que se deben acoger los solicitantes del beneficio de la condonación, en el cantón de Sarchí.

e.  Arreglo de pago: acuerdo formal suscrito por los contribuyentes morosos que soliciten el beneficio de la condonación y la Municipalidad, para cancelar la deuda tributaria en tractos.

f.   Administración tributaria: para los efectos de este reglamento, entiéndase el Departamento de Gestión de Cobro y la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí.

Artículo 3ºSolicitud de condonación: el beneficio de la condonación que establece la ley 10026 se resolverá a solicitud de parte de los contribuyentes en condición de morosidad que presenten el formulario correspondiente y la información requerida ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.

Artículo 4ºFormularios de solicitud: la Municipalidad tendrá a disposición en forma física y digital los formularios de solicitud de condonación total o arreglo de pago que los contribuyentes podrán solicitar de manera presencial en el Departamento de Gestión de Cobro, solicitarlo a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, o bien descargarlo de la página web de la Municipalidad. El apartado “Notas Importantes” en la segunda hoja es parte integral del formulario. El formulario de solicitud de condonación indica la información y requisitos necesarios para su trámite.

Artículo 5ºPresentación de la solicitud: el formulario de solicitud de condonación con la información y requisitos necesarios, se debe presentar en forma física al Departamento de Gestión de Cobro, o enviar como archivos adjuntos a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, la fecha límite para acogerse a la condonación será el 08 de julio del 2022.

Artículo 6ºSolicitud de condonación total: los contribuyentes que soliciten el beneficio de la condonación total, deberán cancelar el principal adeudado en un sólo pago, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o judicial, que se deberán cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación, o al momento de cancelar el principal adeudado, en los términos dispuestos en la ley 10026. Lo anterior incluye las deudas que estén en arreglo de pago formalizados antes de la entrada en vigencia de la ley.

Artículo 7ºSolicitud de arreglo de pago: Los contribuyentes que soliciten el arreglo de pago, que se regirá por el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los puntos 1 y 6 de las “Notas Importantes” del formulario de solicitud de condonación, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o judicial, cuyo monto se deberá cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación.

Artículo 8ºReadecuación de arreglos de pago: los contribuyentes que antes de la entrada en vigor la ley 10026 hayan formalizado arreglos de pago que incluyan el período de condonación, comprendido hasta el primer trimestre del año 2021, podrán solicitar una readecuación de su deuda que incluya el beneficio de la condonación de intereses, para lo cual deberá presentar el formulario respectivo.

Por una única vez durante el período de la amnistía decretado por la Ley 10026, como excepción al artículo 29 del Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los contribuyentes que hayan readecuado un arreglo de pago, podrán solicitar una nueva readecuación de la deuda con el beneficio de la condonación.

Artículo 9ºIncumplimiento de arreglos de pago: los contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen los pagos ordinarios posteriores al arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago, deberá de cancelar los intereses correspondientes. En caso de incumpliendo el Departamento de Gestión de Cobro notificará al contribuyente, así como al Departamento de Informática la condición de morosidad y la pérdida del beneficio de condonación. Se notificará al medio dispuesto para notificaciones dispuesto en el formulario respectivo.

Artículo 10.—Trámite de formalización de la condonación. El Departamento de Gestión de Cobro analizará las solicitudes de condonación. En el supuesto de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única vez para que en el plazo máximo de cinco días hábiles se aporte la información requerida. En el supuesto de que no se atienda la prevención se procederá a archivar la gestión.

En los casos en que se presente la información completa y sea procedente la aplicación la condonación, el Departamento de Gestión de Cobro realizará las gestiones necesarias para coordinar con el Departamento de Informática la eliminación de los intereses correspondientes. Una vez realizada dicha gestión, se notificará a la persona contribuyente en el medio dispuesto para notificaciones en el formulario respectivo el resultado de la solicitud. El contribuyente deberá apersonarse en el plazo máximo de un mes calendario para la cancelación total de la deuda o la formalización del arreglo de pago, caso contrario, vencido el plazo se archivará la gestión y se dejará sin efecto la condonación, por lo que se restablecerán los intereses correspondientes.

El Departamento de Cobro tendrá un plazo máximo de un mes calendario para notificar al contribuyente la aprobación de formalización de la condonación.

Artículo 11.—Informe de aplicación. El Departamento de Gestión de Cobro emitirá un informe trimestral a la Alcaldía sobre los resultados de la ejecución de la condonación, por todo el periodo de vigencia de los arreglos de pago formalizados.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. 339.—Solicitud 313867.—( IN2021607409 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 69-2021, artículo 11, celebrada el veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno y ratificada el treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La  Gaceta  212 del Miércoles 3 de noviembre de 2021, se publicó el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Belén.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 50 del Código Municipal, y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, acuerda lo siguiente:

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones conforme al el Decreto Ejecutivo 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley 8114 del 12 de diciembre del 2016, publicado en El Alcance N° 41 a La Gaceta 39 del 23 de febrero del 2017 su reforma al Artículo 9, en cuanto a las suplencias Decreto Ejecutivo 40914-MOPT del 23 de enero del 2018. LG 51 del 19 de marzo del 2018.

III.—El Concejo Municipal de Belén en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas supra señaladas, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE BELÉN

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización administrativa y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Belén, que en adelante se podrá identificar de forma equivalente como “la Junta Vial”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Belén y adscrito a él, ante el cual responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, independientemente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones y abreviaturas

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Gestión vial: Conjunto de actividades necesarias para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial estará integrada por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje (viáticos) y de transporte dentro del país, que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 5 de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria vigente y su reglamento, la Junta Vial estará integrada por representantes del Gobierno Local y de la comunidad. Para los efectos del presente reglamento, la integración de la Junta Vial estará conformada por los siguientes miembros:

a)  El Alcalde o Alcaldesa municipal, quien presidirá la Junta Vial. En su(s) ausencia(s) temporal(es) será sustituido por el Vicealcalde o Vicealcaldesa, quien debe encontrarse debidamente investido (a) para el ejercicio del cargo.

b)  Un miembro del Concejo Municipal el cual será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.

c)  Un representante de los Concejos de Distritos, nombrado en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal. Sin detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta del titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

d)  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la comunidad regulados por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las asociaciones vigentes en las localidades del cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal. Sin detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta del titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

e)  La persona a cargo de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de Belén. En su ausencia, se deberá designar por parte de la Alcaldía un subalterno de la misma dependencia para que le sustituya entre tanto se reincorpora a su puesto.

f)  Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6ºLas personas integrantes de la Junta Vial, para resultar legitimados como tales deben ostentar el carácter de miembros o funcionarios del órgano, institución o sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por derivación se extingue la representación.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura, sustitución y destitución

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán juramentados mediante solemne juramento constitucional en acuerdo firme, por el Concejo Municipal, para legitimar la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9ºSi por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período, destitución, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante de la Junta Vial, el Concejo Municipal acordará el nuevo nombramiento sustitutivo en un plazo no mayor a un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le debe ser comunicado oportunamente por la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el titular.

Artículo 10.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 11.—El Concejo Municipal otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO V

Del directorio

Artículo 12.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía Municipal, un Secretario(a), que se elegirá entre los integrantes de la Junta Vial. Para esos efectos, en la primera o segunda sesión se elegirá dicho cargo.

Artículo 13.—Corresponderán al Presidente las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal.

c)  Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias.

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros, con al menos tres (3) días de antelación a la sesión.

f)  Ejecutar los acuerdos.

Artículo 14.—Corresponderán al Secretario las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de las sesiones.

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos.

c)  Recolectar las firmas de las actas.

d)  Velar por la existencia, actualización y custodia del libro de actas.

CAPÍTULO VI

De las funciones y atribuciones

Artículo 15.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal.  No obstante, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Belén, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 16.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a)  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 5 de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus eventuales reformas.

b)  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación conexa que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c)  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley en observancia al principio de legalidad.

d)  El Concejo Municipal puede aprobar, improbar o reformar la propuesta que le haga la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de gasto de los recursos provenientes de la Ley N.° 8114 sin tener que devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal. No obstante, para apartarse de la propuesta de la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal debe motivar las razones que justificarían su decisión de no seguir la propuesta de aquella Junta.

e)  Subsanar los defectos u omisiones que, por acto motivado debidamente sustentado desde el punto de vista técnico y legal por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

f)  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Dirección de Gestión Vial Municipal.

g)  Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

h)  Hacerse asistir (de ser necesario) del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

i)   Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el encargado de Gestión Vial de la Municipalidad de Belén.

j)   Velar porque la ejecución de los recursos sea conforme a la Ley 7494 de Contratación Administrativa y su reglamento.

k)  Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

l)   Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, en una asamblea pública convocada al efecto para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional, página web de la Municipalidad de Belén. Asimismo, el informe anual se publicará en forma íntegra en los medios electrónicos con que cuente la institución.

m)   Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales mediante solicitud al Concejo Municipal de realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito, ya sea de oficio, a instancia de un tercero que aporte al efecto argumentos y de ser posible documentación que soporte su requerimiento.

n)  Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

o)  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

p)  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría (cuando sea requerido) del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito u otras instancias competentes de ser necesario.

q)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

r)   Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Belén para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

s)  Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

t)   Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente, producto de acuerdos que emanen de las sesiones ordinarias y extraordinarias de ese órgano de máxima autoridad municipal.

Artículo 17.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el presidente del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta, tres de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 18.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán definidas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal de la Municipalidad de Belén procurará por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 19.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de tres de los miembros presentes.

Artículo 20.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del(a) Presidente, por medio escrito con, al menos 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 21.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, a través de una plataforma virtual o en la sede de la Municipalidad de Belén y/o en el lugar facilitado por la Administración para esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrán celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón de Belén. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades, y que el hecho de conocer los temas en sitio permita a este órgano colegiado llegar a tomar mejores acuerdos conforme a sus fines y competencias.

Artículo 22.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 23.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría, pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos

Artículo 24.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del representante del Concejo quien tiene voz mas no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del Presidente se contabilizará doble.

Artículo 25.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Con el voto de al menos tres miembros (mayoría calificada) de los miembros para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día.

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o personas en específico, definiendo de previo si los asistentes contarán con derecho o no de intervenir en las deliberaciones.

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos tres integrantes (mayoría calificada) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

d)  Con el voto de al menos tres miembros (mayoría calificada) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO VIII

De las actas de las sesiones

Artículo 26.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia al menos del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del proponente.

Artículo 27.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 28.—Para los efectos quien lleve las actas podrá asesorarse con la Secretaría del Concejo Municipal respecto de las mejores prácticas sobre este tema.

Artículo 29.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido(a) por alguna persona funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 30.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por la persona Presidente y el (la) Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 31.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley 8292 de Control Interno vigente, y sus reformas.

Artículo 32.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastados en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del recaudo documental.

Artículo 33.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal de Belén, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IX

De la impugnación de acuerdos

Artículo 34.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 en observancia al procedimiento establecido en los artículos siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal.

CAPÍTULO X

De las reformas al reglamento

Artículo 35.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha propuesta de reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, o al menos por tres votos (mayoría calificada) de sus integrantes. Quienes salven su voto deberán dentro de diez (10) días naturales posteriores, motivar de forma razonada por qué se aparta del voto de mayoría. Para los efectos podrá hacerse asistir de la asesoría legal del Concejo Municipal.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 36.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán de manera supletoria, complementariamente, y en el orden que se dirá, las disposiciones contenidas en:

a)  Ley General de la Administración Pública.

b)  Ley 9329 Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de noviembre del 2016.

c)  Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, que es Decreto Ejecutivo 40137 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del 2017.

d)  Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que es Decreto Ejecutivo 40138 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del 2017.

e)  Finalmente, de ser necesario se observará la jerarquía de las Fuentes del Derecho Público.

Rige a partir de su publicación.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación Reglamento de Organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Belén aprobado en el artículo 26 del Acta 62-2021 queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 01 de diciembre del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—  O. C. N° 35761.—Solicitud N° 313819.—( IN2021607227 ).

REMATES

AVISOS

Se deja sin efecto el edicto de remate ante esta notaría, sobre la finca H-118416-001-002 publicada en La Gaceta número 234 y 235 del 6 y 7 respectivamente del 12-2021 bajo el documento (IN2021607278) y en su lugar publíquese el edicto que dice: en la puerta exterior de esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello. Con una base de $36.000.oo libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 1184166-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-San Pablo, cantón: 02-Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, José Manuel Oses Delgado; sur, María del Carmen Sánchez; este, calle pública con 10 m y oeste, María del Carmen Sánchez. Mide 293 metros con 38 decímetros cuadrados. Plano H-0702557-1987. Para tal efecto se señalan las 11 horas del 13 de enero del año 2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11 horas del 04 de febrero del año 2022 con la base de $27.000.oo de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11 horas del 28 de febrero del año 2022 con la base de $9.000.oo. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria al Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y constitución de fideicomiso María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020 en la cual se le cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano Jiménez, cédula 304080782.

07 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público.—( IN2021608918 ).      2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día once (11) de enero del año dos mil veintidós (2022), si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las quince horas del diez (10) de febrero del año dos mil veintidós. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y uno, y oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca uno”; ii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca dos”; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca tres”; y iv-) Ciento veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca cuatro”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas fideicometidas”.

El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca uno la suma de once mil veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11.023,65); b-) para la Finca dos la suma de dieciséis mil ciento veinticinco dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $16.125,87); c-) para la Finca tres la suma de once mil novecientos ochenta y tres dólares con treinta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11.983,39); d-) para la Finca cuatro la suma de ciento ochenta y nueve mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $189.529,87), para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021609053 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1702-2021, celebrada el 30 de noviembre del 2021,

considerando que:

I.     El artículo 3 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), dispone que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Asimismo, dispone que corresponde a la SUGEVAL regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II.    El literal b) del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esta ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo 8 dispone que corresponde al Superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública.

III.  El literal b, artículo 171, de la LRMV, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la SUGEVAL.

IV.  Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril de 2006, se autorizó el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, publicado en el diario oficial La Gaceta 88, del 9 de mayo de 2006. El título I de dicho reglamento se refiere a los criterios conforme a los cuales se precisa si una oferta de valores clasifica como oferta pública, incluyendo los alcances de la definición, presunciones y exclusiones de oferta pública de valores.

V.    Mediante la Ley 9746, Reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Código Penal, Código de Comercio, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, del 16 de octubre de 2019, se reformó el párrafo sexto del artículo 2 de la LRMV. Según dicho párrafo, la Superintendencia establecerá, de forma reglamentaria, criterios de alcance general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública o privada, así como los mecanismos de acreditación y revelación de información que aplicarán para las segundas, a partir de las condiciones y umbrales que se determinen. Para ello, tomará en cuenta los elementos cualitativos de la oferta, como la naturaleza de los inversionistas, la finalidad inversora de sus destinatarios y el medio o procedimiento utilizado para el ofrecimiento, y los elementos cuantitativos, como el volumen de la colocación, el número de destinatarios y el monto de cada valor emitido u ofrecido.

VI.  De acuerdo con publicaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), en las distintas jurisdicciones internacionales concurren esquemas de captación alternativos a la oferta pública de valores, los cuales coexisten en el mercado como opciones de financiamiento para las empresas, como regímenes de oferta privada o regímenes basados en exenciones totales o parciales a los requisitos establecidos por la regulación para las ofertas públicas.

VII. La LRMV no otorga potestades al regulador para autorizar y supervisar las ofertas privadas de valores. No obstante, a partir de la reforma a la LRMV por medio de la Ley 9746, las ofertas privadas se deben acreditar según las condiciones y umbrales que se determinen reglamentariamente, por lo que corresponde actualizar en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores (ROPV), los criterios de alcance general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública o privada, así como establecer los mecanismos para la acreditación y revelación de información que aplican para las ofertas privadas de valores. Otros aspectos relacionados con el ofrecimiento y colocación de valores de oferta privada por parte de intermediarios supervisados y con el ofrecimiento y colocación de los valores extranjeros que cuenten con un órgano de regulación que sea miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO), se regirán por lo establecido en el Reglamento sobre Intermediación y Actividades Complementarias (RIAC).

VIII.  En materia de presunciones y exclusiones acerca de la existencia de una oferta pública de valores, como parte de la reforma, conviene actualizar y precisar algunos de los criterios y umbrales establecidos en la norma reglamentaria, con el fin de generar un ambiente de mayor seguridad jurídica, contar con una norma más rigurosa y evitar posibles interpretaciones alternativas. En ese sentido se considera que entre los principales ajustes corresponde atender los siguientes aspectos:

a.  Establecer con la sola ocurrencia de una de las situaciones reguladas, se presume la oferta pública.

b.  La cantidad de inversionistas entre los que se coloca una oferta de valores es un umbral a partir del cual se está ante una oferta pública. Por consistencia regulatoria, y para evitar posibles interpretaciones alternativas, se considera necesario reforzar la normativa para que se respete dicho umbral, independientemente del medio por el cual se coloca, y para evitar que se estructuren diversas formas jurídicas con el fin de evadir la presunción, aún y cuando se materialice un mismo riesgo de crédito, aclarando también que se consideran las colocaciones a personas físicas o jurídicas en forma directa o por interpósita persona.

c.  Para que se respeten los umbrales establecidos independientemente del medio por el cual se coloca, es preciso tomar en cuenta que esta limitación aplica tanto para las colocaciones directas del emisor como para aquellas colocaciones que se realicen por medio de intermediarios regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o por la SUGEVAL.

d.  En la práctica internacional, se utiliza el monto mínimo de la inversión por inversionista, como un umbral para clasificar las ofertas de valores, de modo que las ofertas con un valor facial por título igual o superior al umbral regulado se consideran privadas o exentas. Se considera inconveniente utilizar este criterio para establecer excepciones o exclusiones de oferta pública, ya que no se pretende desincentivar la oferta pública y la participación de sujetos regulados. Adicionalmente, no existen potestades legales para establecer requisitos a las ofertas privadas, ni regímenes de supervisión o sanción ante incumplimientos de emisores que se decanten por utilizar dicho criterio para mantenerse al margen de la regulación de oferta pública.

Si bien en algunas regulaciones de derecho comparado el tipo de inversionista es un criterio utilizado para clasificar los tipos de oferta y su colocación entre los inversionistas, no se considera en esta propuesta de regulación, ya que, según se indicó, las potestades dadas por el legislador a la SUGEVAL en el artículo 2 de la LRMV se limitan a establecer los umbrales a partir de los cuales se precise si una oferta privada debe acreditarse y las condiciones en que debe revelar cierta información.

IX.  En línea con las prácticas de otros mercados, se considera conveniente contar con un reporte (a posteriori) para las ofertas privadas, de modo que se cuente con información básica sobre las características de las ofertas, volumen de captación y evolución del mercado. Al introducir la acreditación de las ofertas privadas a partir de un determinado umbral, la Superintendencia dispone de un mejor conocimiento de los esquemas de financiamiento privado, lo cual ayuda a dimensionar el tamaño del mercado y prever tendencias y potenciales riesgos que pudieran tener impacto en los objetivos de regulación del mercado de valores, así como a monitorear si esas ofertas privadas se efectúan en cumplimiento del marco jurídico establecido.

X.    La acreditación de las ofertas privadas no constituye una autorización por parte de la SUGEVAL, ni por tanto su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según los términos de la LRVM.

XI.  Con el fin de maximizar la utilización de los recursos, la obligación de acreditar la oferta ante la Superintendencia debe recaer en aquellas entidades que realicen las ofertas privadas que generan mayor impacto para los objetivos regulatorios del mercado de valores. Se considera adecuado utilizar el monto total de captación del emisor y su grupo de interés económico como un criterio de distinción, estableciendo un mecanismo de acreditación de las ofertas privadas a partir de un umbral USD 1.000.000,00 dólares o su equivalente en colones. Dicho importe constituye un volumen de impacto relevante en el mercado y resulta adecuado para obtener información de las ofertas privadas. Adicionalmente, guarda coherencia con el mercado nacional, considerando que, en la práctica, las emisiones de oferta pública poseen montos por encima de los USD 2.000.000,00 con algunas pocas excepciones con montos de hasta un mínimo de USD 500.000,00. Asimismo, es consistente con los umbrales para inversión en empresas promovidas según la normativa de capital de riesgo.

XII. Al participar en valores de oferta privada, los inversionistas no cuentan con las condiciones que brinda la inscripción de las emisiones en el RNVI, los procesos de autorización y supervisión por parte de la Superintendencia ni con el suministro de información periódica regulada según la disciplina del mercado de valores inscritos. Tampoco pueden negociar dichos valores en el mercado secundario de valores inscritos.

XIII.  Para la protección de los inversionistas que participan en ofertas privadas, y la comprensión por parte de estos de la naturaleza de esta inversión y de sus riesgos, por lo que resulta adecuado imponer como parte de las revelaciones de información que señala la LRMV, la obligación a los emisores de ofertas privadas, de contar de previo a cada inversión, con un consentimiento firmado por cada inversionista, en el que confirme que se le efectuaron y comprende las advertencias sobre la inversión en valores de oferta privada contenidas en el artículo 8 quáter.

resolvió en firme:

1.  Modificar el artículo 6 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 6. Presunciones de oferta pública de valores

Se presume que se está ante una oferta pública de valores cuando se presenten las siguientes situaciones, por sí solas o de forma conjunta:

a.  El ofrecimiento de valores que se realice a través de medios de comunicación o difusión masiva.

b.  El ofrecimiento por parte de un emisor de valores accionarios de una misma emisión o de características análogas a otros valores autorizados de oferta pública del mismo emisor.

c.  Derogado

d.  La colocación de valores entre un número mayor de cincuenta inversionistas. Para el cómputo de la cantidad de inversionistas, se consideran las colocaciones a personas físicas o jurídicas en forma directa o por interpósita persona, así como el uso de sociedades u otro tipo de vehículos jurídicos.

Las presunciones anteriores aplican independientemente del medio por el cual se coloque la oferta”.

2.  Derogar el inciso a) del artículo 7 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores para que en adelante el artículo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7. Exclusiones de Oferta Pública de Valores

No se considerará oferta pública de valores:

a)  Derogado

b)  La oferta de planes de acciones o de opciones de compra de acciones que se dirija exclusivamente a los trabajadores de la empresa que las emite, siempre y cuando el trabajador cuente con acceso a información periódica sobre el desempeño de la empresa para la toma de decisiones de inversión. El Superintendente en caso de denuncia valorará lo actuado por el emisor y tomará las acciones que corresponda.”

3.  Adicionar los artículos 8bis, 8ter y 8quáter al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores:

“Artículo 8bis. Obligación de acreditación de la oferta privada conforme al artículo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores

Las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico por un monto total de captación superior a un millón de dólares estadounidenses o su equivalente en colones se deben acreditar ante la Superintendencia.

Para el cómputo del monto total de las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico, se considera la definición de grupo económico contenida en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la primera colocación de valores.

La acreditación de las ofertas privadas no constituye una autorización ni una calificación sobre la solvencia del emisor por parte de la Superintendencia. Tampoco implica la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ni la aplicación de esquemas de regulación o supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores”.

“Artículo 8ter. Mecanismo de acreditación de la oferta privada

La acreditación de una oferta privada se realiza mediante envió de un reporte de acreditación que debe contemplar información sobre las condiciones y características de la oferta tales como: identificación del emisor, sus representantes responsables de la oferta, actividad a la que se dedica, tipo de valor, monto total, valor facial y otras características de la emisión, destino de los recursos, saldo colocado, pendiente por colocar y cantidad de inversionistas según la clasificación que se requiera en dicho reporte.

El reporte de acreditación debe ser remitido por parte del emisor a la Superintendencia General de Valores a más tardar diez días hábiles después de que la colocación efectiva de valores supere el monto dispuesto en el artículo anterior. Asimismo, dicha información se debe actualizar en los siguientes casos:

a.  En caso de que se modifiquen las condiciones y características de las emisiones de oferta privada, así como al cierre de colocación de la oferta, en un plazo máximo de diez días hábiles.

b.  En caso de que la oferta privada se mantenga abierta, se debe realizar una actualización del reporte cada año contado desde el envío del último reporte de actualización o modificación.

El contenido mínimo del reporte y el medio de envío será definido mediante Acuerdo del Superintendente. Los reportes serán de conocimiento para la Superintendencia General de Valores en el cumplimiento de sus funciones y la información estará a disposición del público, con la correspondiente aclaración de que la acreditación no constituye una autorización por parte de la Superintendencia.

La Superintendencia deberá informar al público sobre las empresas que incumplan con los deberes de acreditación de ofertas privadas de valores”.

“Artículo 8quáter. Consentimiento requerido a los inversionistas de ofertas privadas

De previo a cada inversión, los emisores de todas las ofertas privadas de valores deben contar con un consentimiento firmado por cada inversionista, en el que se confirme que se le efectuaron las siguientes advertencias y las comprende:

a.  La oferta privada no constituye una oferta pública de valores según los términos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por tanto, no está autorizada por la Superintendencia General de Valores, no cuenta con los esquemas de regulación, supervisión y sanción que dispone la Ley Reguladora del Mercado de Valores para los valores de oferta pública, ni está inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

b.  Al constituir una oferta privada de valores, el inversionista no cuenta con el suministro de información periódica regulada según las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

c.  Al no ser una oferta pública de valores inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el inversionista no puede negociar sus valores en el mercado secundario de valores inscritos.

La entidad emisora de valores de oferta privada debe mantener disponible dicha documentación por un plazo mínimo de cuatro años, contados a partir de la cancelación de las emisiones, en caso de que sea solicitada por la Superintendencia. El formato de dicho consentimiento es definido mediante Acuerdo del Superintendente”.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. 4200003283.—Solicitud 313845.—( IN2021607407 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA CARIT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Edwin Antonio Esquivel Fernández, cédula N° 01-0650-0355:

Certific. Num.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

Num.

Monto

Fecha

vencimiento

161-13035125529110

513.397,16

02/12/2017

 

 

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lilliam Chacón Gamboa.—( IN2021608591 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Brian Patrick Downs, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad HLDJ en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313878.—( IN2021607205 ).

A la señora Gladys del Socorro Jiménez González, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad H.L.D.J., en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313879.—( IN2021607208 ).

A Wilfredo Roque Martínez, persona menor de edad: M.R.R, se le comunica la resolución de las veinte horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Alternativa de Protección Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00354-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313895.—( IN2021607210 ).

A María Esther Roque Rodríguez, persona menor de edad: M.R.R., se le comunica la resolución de las veinte horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313910.—( IN2021607223 ).

A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro, titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón, titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 25/11/2021 donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad: E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313914.—( IN2021607229 ).

A Jorge Alberto Castellón Argueta, persona menor de edad: Y. C. R., se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00344-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313916.—( IN2021607230 ).

A: Bianney Barrios Avendaño, persona menor de edad: F.J.B, J.M.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313919.—( IN2021607234 ).

A Denis Morales Maravilla, persona menor de edad: J.M.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud 313922.—( IN2021607242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Jaime Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314001.—( IN2021607396 ).

A Bianney Barrios Avendaño, persona menor de edad F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. J.M.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314015.—( IN2021607398 ).

A José Andrés Jaime Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314018.—( IN2021607400 ).

A Dennis Morales Maravilla, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Alternativa de Protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314022.—( IN2021607506 ).

A la señora: Juana Carolina Espinoza Bonilla, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: E.J.E. con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Juana Carolina Espinoza Bonilla, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. 10143-2021.—Solicitud 314026.—( IN2021607507 ).

Al señor: Uriel Morales Uriarte, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 24 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: Y.Y.M.D, con fecha de nacimiento 04 de mayo del 2016. Se le comunica al señor Uriel Morales Uriarte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314032.—( IN2021607519 ).

Al señor Álvaro Jiménez Jiménez, con cédula de identidad número 304450169, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 26 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dar inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa, con medida de Cuido Provisional en recurso familia a favor de persona menor de edad J.J.J. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Jiménez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00305-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314034.—( IN2021607520 ).

A la señora Alex Rodolfo Marín Buzo, sin datos de identificación, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 18-11-2021 donde se imponen medidas de protección el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad T.P.M.B. Se le confiere audiencia al señor Alex Rodolfo Marín Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en las Unión Cantonal de Asociaciones de Santa Cruz, ubicados contiguo al Colegio Cindea de Santa Cruz o bien detrás del Mercado Municipal. Expediente OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314040.—( IN2021607524 ).

A los señores Heidy Castillo Garmenia y Erling José Montenegro Gracía. Se le comunica que, por resolución de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial el Cuido Provisional de la persona menor de edad E.S.T.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00384-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314050.—( IN2021607525 ).

Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante la resolución de las 16 horas del 25 de noviembre del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores María Sulema Gómez Díaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad en el recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Díaz. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora y a la cuidadora, proceder a matricular y mantener insertos en el sistema educativo a las personas menores de edad, velando por su asistencia y deberes educativos. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314053.—( IN2021607527 ).

A María Cecilia Méndez Cerdas, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00490-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314060.—( IN2021607528 ).

A: Henry Manuel Torres Lopez, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00490-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314066.—( IN2021607531 ).

Al señor Melvin Darío Sandí Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: CDSS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00402-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314071.—( IN2021607532 ).

Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de la quince horas del veinticinco de noviembre del corriente, en relación al OLPR-00128-2019 correspondiente a la PME J.M.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314079.—( IN2021607535 ).

Víctor Gerardo Montero Campos Y Harold Antonio Martínez Cerna, se les comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: trece horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: M.M.S. y A.A.M.S. y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLPUN-00139-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314085.—( IN2021607548 ).

Al señor Carlos Benjamín Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas catorce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, en donde dicta archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: A.R.M.M., J.E.S.M., A.Y.B.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314089.—( IN2021607549 ).

A Lidieth del Carmen Alemán Víctor, persona menor de edad: E.V.A, P.V.A, A.V.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00009-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314232.—( IN2021607554 ).

A José Hosmond Gutiérrez Toruño, persona menor de edad: G.G.G., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314249.—( IN2021607555 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las de las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad JEMM de nacionalidad costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores los señores Mariela María Montoya Chaves, Adolfo José Majewsky Castillo, por motivo de su fallecimiento. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00040-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314257.—( IN2021607557 ).

Al señor Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán, nicaragüense, con identificación: 122-210195-000H , se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.G. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán y María José Gutiérrez Hernández el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del 2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán en su momento. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00437-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314269.—( IN2021607562 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, y a la señora Kathia Giselle Ruiz Castro, mayor, costarricense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos se le comunica que por resolución de las catorce horas trece minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314294.—( IN2021607563 ).

Al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503010369, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad NYPM. Se le confiere audiencia al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, Expediente OLVCM-00245-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314295.—( IN2021607565 ).

Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.J.C.R, dictada en resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del seis de julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314298.—( IN2021607567 ).

Al señor Orlando Gerardo Molina Jiménez, con cédula de identidad 1-1030-0815, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.C.M.A, dictada bajo expediente administrativo OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314300.—( IN2021607568 ).

A los señores Diana Patricia Cardona Vinasco y Johm Jairo Goez Acosta. Se le comunica que, por resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad A.M.G.C en el hogar recurso familiar del señor Óscar Goez Acosta; y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLAO-00171-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314302.—( IN2021607570 ).

A la señora: Francisca González Trejos, se le comunica que por resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad B.G.T, E.H.G y R.H.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00426-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314303.—( IN2021607577 ).

Luis Gabriel Monge Granda, se comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.M.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314307.—( IN2021607578 ).

Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense número de identificación 502790202. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314311.—( IN2021607584 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E-1177-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14 horas del 02 de 11 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Villa del Sol, R.L. (COOPEVILLASOL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-819 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. 38645.—Solicitud 307521.—( IN2021606481 ).

D.E-1179-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 02 de 11 de 2021. Declárese liquidada la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, R.L. (FENACOOTRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-683 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. 38646.—Solicitud 307528.—( IN2021606484 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0487-STT-AUT-01263-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Soluciones Fibertel S.R.L., cédula número 3-102-813456, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto y punto a multipunto, a través a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre; en la provincia de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 07 de diciembre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021608981 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del lunes 06 de diciembre del 2021 se da por finalizado los juegos 2063 “Fiesta de Millones” y 2064 “Bananas Regalonas”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 18 de diciembre del 2021 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es el sábado 11 de diciembre de 2021.

En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos 2063 y 2064 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas que se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos 2063 “Fiesta de Millones” y 2064 “Bananas Regalonas” el viernes 26 de noviembre, 2021 y el viernes 03 de diciembre, 2021.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. 24319.—Solicitud 311816.—( IN2021607862 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DESCUENTO POR PRONTO PAGO 2021

La Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana comunica el Acuerdo 09, tomado en la Sesión Ordinaria 83-2021, celebrada el martes 30 de noviembre del 2021, que dispone en lo que interesa:

“Se aprueba el descuento por pago adelantado de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“Pronto Pago”) para el año 2022 para las personas contribuyentes que cancelen todo el año en el primer trimestre 2022, para lo cual se le realizará un descuento equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, es decir, en un 2,90%”.

Santa Ana, 1° de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2021607591 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante Resolución Administrativa AM-89-2021, la Alcaldía Municipal autorizó la adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance 213 de La Gaceta N° 202 del día 20 de octubre del 2021.

Rige a partir de su publicación, publíquese 1 vez

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 339.— Solicitud Nº 313780.—( IN2021607408 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: familia Víquez Ramírez, la madre de esa familia solicita pasar este derecho a una hija, además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:       Silvia María Víquez Ramírez, cédula 09-0044-0629

Beneficiarios:        Adriana Benavides Víquez, cédula 01-0976-0128

                                  Bernardo Andrés Benavidez Víquez, cédula 01-1138-0458

Lote 295 Bloque I, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2726, recibo 36808, inscrito en Folio 1 Libro 2, el cual fue adquirido el día 25 de agosto de 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021607784 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Resolución administrativa N° 15-2021.—Municipalidad de Sarapiquí, Alcaldía.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las once horas del diez de setiembre de dos mil veintiuno.

Solicitud peticionada por los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, para el traslado del domicilio legal de dicho comité cantonal.

Resultando:

Uno: Que por medio del Oficio : CCDRS-ADM-091-2021, emitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, presentado ante esta alcaldía el día 07 de setiembre de 2021, se solicita expresamente el cambio de su domicilio legal, para que se cambie a las nuevas instalaciones ubicadas en el parque recreativo municipal (complejo deportivo) en Puerto Viejo de Sarapiquí, (inmueble matrícula: 4-198094-000).

Dos: Que la petición anteriormente citada, tiene su génesis por acuerdo firme N° 20, realizado mediante sesión ordinaria N° 017-2021, celebrada el 6 de setiembre de 2021, donde se consignó aprobar y enviar la solicitud que nos ocupa ante esta alcaldía para su debido análisis y trámite.

Tres: Que las razones de conveniencia, que justifican y dan sustento al acuerdo de cita, son: “Nuestra misión como CCDRS incluye el promover y garantizar el acceso a la práctica deportivo- recreativa, expandiendo los programas y proyectos en todo el territorio de Sarapiquí, para que los habitantes de todas las comunidades del cantón sean partícipes y se beneficien de éstos con igualdad de oportunidades unificando operaciones en un solo punto, trasladándonos a un edificio nuevo con mejores condiciones para la función administrativa.” (sic).

Considerando:

Uno: En análisis de las razones esbozadas, que dan sustento a la solicitud de cambio de domicilio legal, aunado a la conveniencia u oportunidad que ello conlleva, así como tomando en consideración  los horarios, así como las actividades que deben realizarse ocasionalmente, fuera de las horas habituales de oficina, por el CCDR dada a la naturaleza de sus labores, es prudente y de recibo la gestión formulada de cambio de domicilio, siguiendo a su vez, lo estatuido por el artículo 2 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes (Sarapiquí).

Dos: Asimismo, con el fin de que se tenga lo concerniente a documentación e implementación deportiva de manera unificada y con la pretensión de que se brinde un mejor servicio a la ciudadanía, es importante para esta alcaldía, en uso de las potestades inherentes a la condición de administración general, que el CCDRS tenga todos sus recursos de manera centralizado, a fin de evitar eventuales retrasos e inconvenientes en el servicio que brinda, siendo el complejo deportivo un lugar en donde se va  consolidando la práctica de varios deportes y la recreación de los vecinos del cantón en general, que además ofrece todas las condiciones de acceso y cuenta con todos los servicios públicos, así como una moderna infraestructura para albergar las oficinas del comité cantonal de deportes, condiciones que  vendrían a facilitar no sólo el funcionamiento del comité como tal, sino que también le ofrecería mejores condiciones  a los ciudadanos que requieran de sus servicios.

Tres: También es importante considerar que las instalaciones donde funciona el comité actualmente, está ubicado en una zona comercial, por lo que podría analizarse la posibilidad de arrendar el edificio y así obtener recursos económicos que ayudarían de alguna forma al cumplimiento de las metas que se tengan programadas. Por tanto,

Por lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 17 y 179 del Código Municipal y el artículo 02 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes (Sarapiquí), se aprueba la solicitud de cambio de domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, el cual será: Puerto Viejo de Sarapiquí, exactamente en la nuevas instalaciones ubicadas en el parque recreativo municipal (complejo deportivo), 300 metros sureste de la Municipalidad de Sarapiquí, una vez que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que se adquiera la eficacia de rigor pretendida y se brinde a su vez la debida publicidad.

Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021607633 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOS MURILLO S. A.

Se convoca a los socios de Los Murillo S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en sus oficinas ubicadas en Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, de la Segunda Rotonda 150 metros sur, casa 27-28 G, San Antonio de Belén, Heredia el día 28 de enero del 2022 a las ocho horas para la primera convocatoria, si a la hora no hubiera quórum de Ley, se celebrará una hora después en Segunda Convocatoria, con la comparecencia de los socios presentes. Asuntos a tratar: Único: Reforma de la Cláusula Décima Cuarta de los Estatutos relativa a venta de propiedades “.—Julieta Murillo Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021609068 ).

DEJUMEZA S. A.

Por este medio se convoca a los accionistas de DEJUMEZA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil novecientos seis a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Ayarco Este Casa 10-D, el día tres de enero del dos mil veintidós, a las nueve horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a efecto de conocer la siguiente agenda de la Asamblea General Ordinaria: a) Verificación del quorum de ley; b) Discutir y aprobar los informes financieros correspondientes del primero de enero del dos mil veintiuno al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno; c) Realizar los nombramientos de los administradores (Junta Directiva) de la Empresa; d) Cualquier otro asunto que presenten los Accionistas; d) Cierre de la Asamblea.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Hernian E. (c/c Henry) Meza Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2021609137 ).

AMNESIA MIS S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Amnesia MIS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741516, en su domicilio social, San José, Zapote de la rotonda de la Hispanidad 500 metros al sur, centro comercial El Farolito, Locales 1 y 2, el día 30 de diciembre del 2021. La primera convocatoria será a las 11:00 am. Se programa la segunda convocatoria para las 12:00 am. Orden del día: Nombrar a presidente y secretario Ad-Hoc, revisar los libros mercantiles, cambio de estatutos, Junta Directiva, Solicitar nuevos libros mercantiles de ser necesario, votar sobre la revocación de representante legal del secretario, revisar y aprobar estados financieros, incluyendo gastos, préstamos y proyección de gastos del año 2022. Es todo.—Zapote, San José.—Daniel Henry Lasko, Presidente.—1 vez.—( IN2021609153 ).

LA CHINITA MUQUI S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada sociedad La Chinita Muqui S. A., cédula jurídica número 3-101-480168, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Alajuela, San Carlos, Jicarito, a un costado de la escuela, a las ocho horas del día 21 del mes de diciembre del año 2021 en primera convocatoria. En caso de no haber el quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: 1) Nombramiento de nuevo Tesorero y fiscal. 3) Autorizar al representante legal de la compañía para que venda a un tercero persona física o jurídica al precio que estime conveniente, o a done con poder especialísimo conforme al artículo 1408 del Código Civil, los inmuebles propiedad de la compañía, ubicados en la provincia de Alajuela, números: A) 168585 000. B) 223273 000. C) 301362 000.—Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2021609172 ).

DESARROLLOS URBANÍSTICOS SWEET HOME SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad: Desarrollos Urbanísticos Sweet Home Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811567, por medio de su representante legal Orlando Chan Blanco, cédula 6-0227-0473, donde se convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, la cual se celebrará en su domicilio social, Guanacaste, Abangares, Las Juntas de Abangares, frente a las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad. En primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Puntos: Venta de inmueble-revocatoria de representación.—Orlando Chan Blanco, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021609230 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

La Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria 1-2022, que se celebrará el sábado 15 enero 2022, a las 13:00 horas, 13:30 horas y 14:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa del asociado Juan Carlos Peralta Víquez, ubicada en San Francisco de Coronado, de la entrada a Residencial Esmeralda, 200 metros oeste y 200 sur, entrada privada, para conocer los siguientes puntos: 1. Incorporación, exclusión y ratificación de asociados, 2. Informes de presidente y fiscal del 2021, 3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2022 y 4. Elección de junta directiva y fiscal para el 2022; cédula 3-0229-0629.—Juan Carlos Peralta Víquez.—1 vez.—( IN2021609288 ).

CONVOCATORIA CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL LA FLOR

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno se convoca a todos los interesados a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial La Flor, cédula de persona jurídica número: 3-109-374904, a celebrarse en el rancho del Condominio, a las 9:00 horas del día 22 de enero del 2022, en primera convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La agenda incluye: I.—Confirmación de quorum. II.—Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. III.—Aprobación de Agenda. IV.—Reporte Administrativo y Financiero del 2021. V.—Aprobación de presupuesto 2022. VI.—Varias mociones de los propietarios. Convoca el administrador: David Luis López. Es todo.

Puntarenas, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021609418 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

J. Mayone/María N. Stycos, certificado de acción Nos. C 1347 y CF 1348.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021607617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DREAMED COAST PAN – BOSQUES

SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Dreamed Coast Pan - Bosques Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3- 101-415664, procederá con la reposición por motivo de extravío del Libro de Actas de Asambleas de Socios, por lo que procederá con la emisión del Tomo II de dicho libro, en formato de hojas removibles. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 del citado Reglamento.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Luis José Ruenes Reynoard, Presidente.—1 vez.—( IN2021607314 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PEDERNAL, NICOYA, NICOYA GUANACASTE

Yo, Orlando Matarrita Rodríguez, con cédula de identidad cinco-ciento cuarenta-seiscientos treinta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante de la Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pedernal, Nicoya, Nicoya Guanacaste, cedula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 03 de noviembre del 2021.—Orlando Matarrita Rodríguez.—1 vez.—( IN2021607515 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.

San José, 2 de diciembre del 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021607586 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo de Junta Directiva N° 19, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de noviembre del 2021, acta N° 2562, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”) por lo cual se suspendió desde el pasado martes 30 de noviembre del 2021, a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

102070468

Arias Solís Sor María Cecilia

1137

104151329

Córdoba Franco José Guillermo

6464

104540326

Camacho Badilla Ronald Gerardo

3952

106640466

Navarro Ruiz Nelly

6647

107020356

Zúñiga Richmond Roger

4966

107410430

Villalobos Matarrita Jorge

3111

107470310

Barrera Jiménez Marjorie

5342

107800550

Ureña Rojas Jenny

4577

108480932

Fonseca Mora Heidy Lizeth

5860

108510469

Muñiz Ramírez Heilen María

5630

108700980

Ureña Martínez Nidya Rebeca

4091

108980084

Naranjo Anchía Olga

3623

108990229

Hernández Vásquez Erik Gerardo

10808

109310152

Martínez Rojas Juan Carlos

4041

109480434

Araya Castro Ericka Vanessa

5916

110060293

Castro Zúñiga Evelyn

5739

110360115

Obregón Santana Fanny

13577

110490204

Díaz Granados Yahaira

6278

110700771

Orozco Barquero Kate

8827

110850185

Brumley Kerr Rohena

6093

110970047

Espinoza Martínez Laura Tatiana

19015

111210369

Venegas Ortega Melany

15949

111290680

Guadamuz Salas María Rebeca

5994

111380069

Quesada Valverde Ada María

15130

111550395

Sánchez Garro José Rubén

19922

111620655

Badilla Marín Cindy María

8990

111750093

Rojas Vargas Dylana

9677

111800728

Marín Cervantes Priscilla Irene

8418

112130447

Hernández Blanco Jazmín Priscila

8203

112180484

Herrera Fernández Stephanie María

12219

112460097

Castro Cordero Ángela Patricia

13281

112530852

Barrett Ferguson Karina Esther

18331

112540821

Díaz Segura Nathalie

13581

112660394

Cruz Arias Jacqueline

15061

112780793

Monge Arias Carlos Fernando

14367

112810233

Lizano Flores Kristel María

13387

113090147

Piedra Valverde Renán

20230

113330484

Bejarano Contreras Denisse

11806

113440384

Sandí Blanco Sundry Mariela

13000

113740010

Quirós Quirós Yanory de los Ángeles

16405

113740497

Rojas Montes Priscilla Vanessa

9810

113790166

Hernández Corea Dania Maricia

12270

113820077

Zúñiga Sylvester Paola

9733

113850105

Mora Bejarano Gabriela

11830

113850544

Muñoz Segura Karla Paola

20526

114000805

Rivera Villalobos Hazel

16730

114200262

Rodríguez Muñoz Kenttyn Alfonso

14194

114310050

Castillo Salazar Lilliam

10664

114330082

Aguilar Mejías Alexa

11571

114630577

Chacón Cordero Ruth Jeannette

11873

114660367

Segura Jiménez José Carlos

15400

114670787

Calderón Ureña Melissa

10830

114740578

Piedra Rodríguez Karla Vanessa

14735

114750615

Retana Chavarría María De Los Ángeles

11662

114780495

Álvarez Briceño Adrián Arturo

13987

114920775

Campos Rodríguez Ana Gabriel

19282

115250408

Fallas Arburola Lorelly Jesenia

15756

115300520

Timms Jara Priscilla Eugenia

18682

115560432

Campos Monge Raquel María

14861

115580515

González Venegas María Luisa

19228

115660329

Figueroa Carvajal María Catalina

15172

115760300

Alfaro Guerrero Karolina María

20336

115890871

Phillips Hidalgo Karina

18738

115960779

Tercero Dinarte María Eugenia

19848

116400650

Vega Mora Andrés Enrique

17465

116570164

Matamoros Chavarría Mónica De Los Ángeles

19891

117210619

Rojas Segura Raquel Lorena

20241

205270318

Durán Pérez María Cristina

8601

205630758

Barahona Segnini Yohana María

6595

205900945

Ramos Pérez Marco Vinicio

16400

206030386

González Luna Vivian María

14979

206170609

Mejía Quirós Abraham Josué

18955

206220684

Ramírez Morera Diana María

13551

206350371

Campos Matamoros Evelin Patricia

10488

206610906

Alpízar Arroyo Luis Diego

10731

206730984

Corella Chavarría Adriana

10588

206760890

Pineda Martínez Yorleny Patricia

12543

206800055

López López Ricardo José

13608

206800522

Araya Cordero Ana Lucía

17864

206900168

Castillo Carrillo Meylin Andrea

20354

206930553

Arias López Yendry Pamela

14892

206990854

Vásquez Soto Gloriana Del Carmen

13769

207020628

Córdoba Molina Lourdes María

12789

207030781

Hernández Salas Jennifer Natalia

12691

207080787

Ruiz Chacón Yuliet Sujey

14485

207140814

Ortiz Reyes Wanda Nathalia

19981

207180992

Apu Mendoza Arlene Gabriela

20332

207320795

Avilés Piedra Pedro Rubén

18761

207390305

Reyes Ríos José Andrés

18059

302280751

Quirós Sanabria Zeidy

1896

303090989

Ceciliano Coto Linda Adriana

4189

303310081

Granados Soto Manfred

4792

304040083

Briceño Salas Wendy Hayme

14187

304040099

Quesada Orozco Cristian Alexander

19787

304160237

Gómez Umaña Argerie María

14268

304280515

Valerín Jimenez Priscila

18756

304550020

Calvo Hidalgo Bryan Alejandro

15431

304550436

Palma Quirós Sharoon Venecia

15772

304560219

González Rojas Saray Tatiana

18947

304600345

Brenes Ruiz Inés Sofía

14810

304630462

Aguilar Céspedes Jessika

15540

304740903

Ovares Sánchez Kimberly Lucía

12423

304860777

Castillo Granados Dalia

19863

401021152

Vindas Vega María Del Rosario

3514

401840366

Núñez Trejos Cristina

17526

402230946

Doña Gutiérrez María de los Ángeles

16935

501140167

Núñez Moya Luz Mary

3760

501320108

Obregón Guevara Evelia

2159

501550969

Obando Mendoza María Santos

5616

501610189

Bustos Bustos José Pablo

5615

502270914

Pérez Salguera Ana Patricia

11400

502870049

Baltodano Zúñiga Ivannia

3821

503160009

Pérez Obando Beberly

9188

503220260

López Toruno Ana Laura

6865

503220372

Hernández Alvarado Tatiana

9012

503270918

Solano Zumbado Yendry Natalia

17428

503450477

Moncada Durán Yadira De Los Ángeles

15467

503460415

Zumbado Flores Jorge Arturo

15113

503520924

Zúñiga Angulo Sindy Cristina

18681

503700442

Cárdenas Gutiérrez Maridixi

13287

503810390

Barrantes Jiménez Eliécer De la Cruz

11732

503820442

Oviedo Morales Raquel Xiomara

19976

503830460

Guido Angulo Stephannie

13018

503970569

Molina Ching Brenda

14596

503980540

Luna Mosquera Marilyn Tatiana

17336

504010801

Muñoz Vindas Gaudy Melisa

16835

601470109

Alvarado Díaz Peggy

5154

602910954

Rivera Salas Elieth

18034

602920049

Ulloa Salazar Diana

8122

602950404

Corrales Cantillo Eliecer

6985

602980941

Rodríguez Villalobos María Del Carmen

11702

603190029

Fonseca Solís Yalicsa

8384

603210786

Rohman Salas Abdul Abdulá

13980

603330485

Alfaro Araya Vanessa

10696

603550823

Tapia Espinoza Silvia Elena

12606

603910296

Ferreto Ruiz Ana Yarenise

12029

603990131

Zeledón Herrera Stefany

16345

604120765

Bonilla Montero Kimberly Pamela

17489

604240225

Palma Nole Stephannie Mariel

20184

604260777

Torres Jiménez Marcos Andrei

19920

604350747

Montero Campos Linneth

18967

700890196

Arceyut Hernández Nelly Mayela

2724

700920942

Baylis Abel Emilia

7417

700980582

Calvo Pérez Elieth Virgita

7428

701040485

Level Moody Karlett

4475

701530712

Moya Chaves Grettel

7326

701650404

Bonilla Villavicencio Nidia Eugenia

13065

701860675

Lemones Gaitán Margareth Indira

12679

701860788

Matarrita Cascante Marlon Andrey

13158

701860852

Mowth Wilson Tracy Ivette

10755

701920729

Quirós Araya Marlon Andrey

17186

701940429

Rodríguez Quirós Ariel

10858

701990342

Young Wilson Andrew Vincent

12377

702160510

Navarro Portugués Ivannia Vanessa

20523

702290647

García Montero Keyfer Alfonso

16386

702400774

Miranda Enríquez Brenda Tatiana

19241

702450574

Berrocal Núñez Marciel

18782

800500054

Cisneros Zambrana Ángela Gladys

4483

800600209

Howay Estrada Elga María

1347

800710548

Mora Acuña Carlos Humberto

5057

800780015

Meza Díaz Rosa

2094

800880202

Blanco Sevilla Socorro De Jesús

16004

117001466103

Valencia Vargas Patricia

16215

155814581928

Jarquín Valle Yader Fernando

17329

155818701210

Ortiz Valle Marbel De los Ángeles

18561

 

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2021607588 ).

Comunicamos al mercado: La devolución de los productos Gabarricida, lote 1270521, PMC lote 1740521, Kamar lote 1480421, Pasta Descornadora lote 193052021 y Antiséptico lote 58F2020, al fabricante Laboratorios Vaco tel. N° 2229-0950, quien refundirá el costo del mismo a sus estimados clientes.—Rodolfo Bonilla J., Presidente.—1 vez.—( IN2021607590 ).

CUADRA BRONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

INFORMA

Yo, Andrew David (nombres) Suárez Zamora, (apellidos), portador de la cédula de identidad 2-0709-0752, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía Cuadra Bronte S.A., cédula de persona jurídica 3-101-351919, la “Compañía”, de conformidad con el artículo 216, inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la Compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—Puntarenas, 22 de noviembre de 2021.—Andrew David Suárez Zamora, Liquidador.—1 vez.—( IN2021607668 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE SAN ROQUE DE BARVA

El suscrito Carlos Ángel Mejía Arias, mayor, viudo una vez, vecino de San Roque de Barva, portador de la cédula de identidad número cuatro cero ciento dieciocho cero quinientos setenta y ocho, en mi condición de presidente de la Asociación de Desarrollo de San Roque de Barva, cédula jurídica tres cero cero dos ciento dieciséis mil quinientos noventa y dos. nombramiento inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Asociaciones, al tomo seis, folio doscientos noventa y ocho, asiento cuatro mil quinientos sesenta y ocho. Solicito a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) Sede Heredia, la reposición de los libros de Diario, Mayor y el de Inventario y Balances. Lo anterior por la razón de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante DINADECO Sede Heredia.—San Roque de Barva, a las siete horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Carlos Ángel Mejía Arias.—1 vez.—( IN2021607728 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS OCHENTA

Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-cuatro, visible al folio cincuenta y seis, del tomo cuatro, a las quince horas, del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil treinta y seis por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a la dirección de correo electrónico debsolqu@hotmail.com.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día tres del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607851 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA

Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos-cuatro, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo cuatro, a las quince horas veinte minutos del día veinticinco del mes de noviembre del dos mil veintiuno, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil quinientos doce, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a la dirección de correo electrónico: debsolqu@hotmail.com.—San José, a las quince horas del día tres del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607938 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Durman Esquivel S. A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—( IN2021606589 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 64-18, otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad: Pollo Frescura ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-101-787823.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021607611 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, el señor Cirilo Melodio Vallejos Dinarte, mayor, casado en terceras nupcias, vecino de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco- cero ciento cincuenta- cero trescientos ochenta y seis, está tramitando la liquidación de la sociedad denominada: Cirvaldin CVD de la Llanura, S. A. con cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y uno, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es todo.—Guanacaste, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2021607387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del dos de diciembre de 2021, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Canto de Los Loros S.A., cédula jurídica 3-101-287373, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607389 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento treinta y tres, otorgada a las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Stone Of The First Moon Mes.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607403 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 15:30 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Miramar de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-178933, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 02 de diciembre del 2021.—Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021607498 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día el 30 de setiembre del 2021, se protocolizo acuerdos de la empresa Alta Svema Corporation S. A., en la cual se aprobó su disolución.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021607620 ).

Por medio de la escritura número ciento veintiuno, otorgada a las once horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: D-EC Digital Economics Sociedad Anónima, en el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021607629 ).

En mi notaria por escritura número 340 otorgada en San José a las 17:00 horas del 01 de diciembre del año 2021, del tomo 33 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Distribuidora Ciervo Soluciones DCS S.R.L.—San José, a las 17:00 horas del 01 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021607666 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Azienda IL Poró Due SRL, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil quinientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena, asimismo se cambió a los Gerentes de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2021607805 ).

Mediante escritura número 225-6, de las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2021, se protocoliza la modificación de la cláusula segunda del domicilio, de los estatutos de la sociedad Gucabe del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-259124.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607863 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento-undécimo, otorgada en Guanacaste a las once horas del tres de diciembre del año 2021 se protocolizó el acta número Nueve de la sociedad denominada Montepelier Quick Assets Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis tres cinco ocho cuatro cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, tres de diciembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Teléfono 2670-1822.—1 vez.—( IN2021607910 ).

Por escritura número setenta y nueve-once, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607978 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa administrativa disciplinaria N° 283-IP-2019-DDL. San José, a las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2021. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad 6-0310-0582, Agente de Policía, destacada en DST-Unidad de Seguridad Turística Pacífico Central( Puntarenas), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 22 de octubre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimo sexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Alberto Matarrita Rodríguez, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DMDVMURFP-DGFP-DST-PC-380-2019 del 23 de setiembre del 2019, suscrito por Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad Turística Pacifico Central. (folios 1 al 3 ). 2) Oficio MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DST-USTPC-Q6-003-2019 del 2 de enero del 2019, suscrito por Mauro Antonio Parra Cortes Encargado de Sub Grupo de la Unidad de Seguridad Turística de Quepos. (folios 4 al 9). 3) Oficio MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DSTPC-602-2018 del 6 de diciembre del 2018, suscrito por Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad Turística Pacifico Central. (folios 10 al 19). 4) Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5415-2019 del 15 de octubre del 2019, suscrito por Mainor Sequeira Castro, Departamento Control y Documentación. (ver folio 22). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. 4600056117.—Solicitud 314084.—( IN2021607558 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE RECAUDACIÓN

Oficio ATL-G-135-2021.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:

Requerimiento

Número de identificación del obligado tributario

Nombre del obligado tributario

Impuesto

documento

Periodo fiscal

Monto (*)

1911002316763

3101729612

CORPORACIÓN CERRO HUMEANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

RENTA

9090000669434

dic-2017

704,851.00

1911002316763

3101729612

CORPORACIÓN CERRO HUMEANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

TEC

1261044551261

dic-2017

9,000.00

1911002323587

3101729612

CORPORACIÓN CERRO HUMEANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

SANCION

9222001325485

dic-2017

815,257.00

1911002377532

701580431

GALLOP FERNÁNDEZ DIETER

SANCION

9222001459571

jul-2019

223,100.00

1911002377532

701580431

GALLOP FERNÁNDEZ DIETER

SANCION

9222001459587

ago-2019

223,100.00

1911002377532

701580431

GALLOP FERNÁNDEZ DIETER

SANCION

9222001459596

sep-2019

223,100.00

1911002377532

701580431

GALLOP FERNÁNDEZ DIETER

SANCION

9222001459605

oct-2019

223,100.00

1911002333046

602390947

ROJAS GODOY LUIS JORGE

RENTA

9090000682576

dic-2014

5,958,722.00

1911002329896

3102217168

TRANSPORTES MONTESOL DEL CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RENTA

9090000680677

dic-2007

19,427,415.00

 

 

 

 

 

TOTAL

27,807,645.00

 

(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s) arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente. Publíquese.—Rubén Willis McCaine, Gerente Tributario.—Carlos Vargas Durán, Director General de la DGT.—1 vez.—O.C. 4600058079.—Solicitud 313779.—( IN2021607487 ).

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, cédula de identidad 1-0657-0035, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de un total de 72 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas de más), por haber percibido salario en los siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9 días), 28, 29 y 30 agosto 2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30 días) y 01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha 04 de julio 2019, debido a la presentación extemporánea por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas de incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total por la suma total de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra la resolución número 1561-2021 antes citada, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. 4600055796.—Solicitud 313285.—( IN2021606900 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 474-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rojas Morales Erick, cédula 07-0176-0358, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 474-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Erick Rojas Morales, cédula de identidad N° 07-0176-0358, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena, en la Escuela Sepecue, Circuito Escolar 03, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 29, 30 de setiembre; 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de octubre ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.

San José, 09 de noviembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. 4600054280.—Solicitud 313190.—( IN2021606984 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/84095.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145961 de 06/10/2021. Expediente: 1998- 0008572 Registro 114292 ISAVIR en clase(s) 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:07:59 del 10 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, contra el registro del signo distintivo ISAVIR, Registro 114292, el cual protege y distingue: Medicamentos de uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa Asesor Jurídico.—( IN2021607097 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/3461.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-139344 de 10/12/2020.—Expediente: 2004-0004759 Registro N° 153888 VUDÚ en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:41:37 del 15 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de CERVECERÍA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo VUDÚ, Registro N° 153888, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar, restaurante y preparación y consumo de comidas y bebidas rápidas. Ubicado en San José, Plaza Víquez, 100 oeste, 110 sur, de Ferreteria El Pipiolo, propiedad de Martín Brenes Salazar, cédula de identidad 3-200-161.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion Publica. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021607496 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2021/69875.—Cervecería Americana S. A. Fabiola Sáenz Quesada, apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente: 1994-0002342 Registro 88682 CERVECERÍA AMERICANA en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:34:54 del 16 de setiembre del 2021.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra el nombre comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro N° 88682 inscrita el 23/09/1994, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-125951, disuelta por Ley 9024, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2/139603.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 21 de diciembre del 2020, Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro N° 88682, descrito anteriormente (folios 1 a 4). El traslado de la presente acción se notificó al accionante el 15 de marzo del 2021 y a la titular del signo tomando en consideración que corresponde a una Sociedad Anónima disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador, se notificó mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 125, 126 y 127, los días 30 de junio, 01 y 02 de julio del 2021 (folios 16-19). La accionante menciona que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “AMERICAN BEER (diseño)”, bajo el expediente 2020-4941, y que la oficina de marcas determina inadmisible su solicitud de inscripción por la existencia del signo que se solicita cancelar. Afirma el nombre comercial no están siendo utilizado en nuestro país que la empresa titular se encuentra disuelta y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte la titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro N° 88682 inscrita el 23/09/1994, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-125951, (folio 20). Sociedad disuelta por Ley 9024, tal y como se constata de la certificación registral que consta a folio 8 y 11 del expediente.

2.  Que la señora Vanessa Leandro Reyes, presentó en fecha 29/06/2020, la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio, “American Beer (diseño)”, en clase 32 internacional, solicitud efectuada bajo el expediente 2020-4941, que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción (folio 21).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes.

IV.—Hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente acción.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor. Así como la certificación que consta a folio 8 y 11 del expediente donde se constata que la titular del signo Cervecería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-125951, se encuentra disuelta y no existe nombramiento de liquidador ante el Registro Nacional.

VI.—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

[...] Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

[...] Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca [...].

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, que la titular se disolvió y que en consecuencia solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción del signo “AMERICAN BEER (diseño)”, efectuado bajo el expediente 2020-4941, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que la empresa titular se encuentra disuelta con lo cual se extinguió y que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (…).

La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial, y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, la empresa titular se encuentra disuelta y al expediente no apersonó ningún interesado ni se aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “CERVECERÍA AMERICANA”, registro N° 88682, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, en virtud, a la extinción de la empresa y del establecimiento comercial correspondiente al nombre comercial, “CERVECERÍA AMERICANA”, registro N° 88682 inscrita el 23/09/1994, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-125951, disuelta por Ley 9024. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021608065 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

EDICTO

“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Carlos Enrique Ortiz Zamora, cédula de identidad número 1-0625-0123, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790532, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BMW302, manifestando en lo que nos interesa que: l).- Que en fecha 07 de julio 2021 se formalizó contrato de leasing operativo en función financiera entre mi representada y el señor Edwin Brown Flores, divorciado, publicista, vecino de Cartago, Paraíso del estadio José Joaquín “Quincho” Barquero, 100 metros al este y 350 metros al sur, cédula de identidad número 7-0060-0901, el objeto del contrato es el vehículo placas BMW302. ll) Que de un estudio registral de vehículos que hizo mi representada, se determinó que el mismo está inscrito y traspasado de manera fraudulenta a nombre de Angie Leonela Ramírez Zamora, portadora de la cédula de identidad número 3-0423-0814, mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de julio del 2021, número doscientos cinco, folio ciento veinte, del tomo cinco del protocolo del notario José Humberto Carrillo Mora. Escritura que manifiesta el señor Ortiz Zamora es a todas luces falsa ya que señala la comparecencia de los representantes de la empresa propietaria, situación que nunca ocurrió y es falso. III) Que en virtud de lo anterior interpuso formal denuncia Penal de Falsedad Ideológica, uso de documento falso con ocasión de Estafa, el 12 de agosto del año en curso. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa BMW302. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: l) Angie Leonela Ramírez Zamora, cédula de identidad número 3-0423-0814, comprador. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021607638 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Alexandra Hernández Vargas número de afiliada 0-112350502-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02456, por eventuales omisiones y diferencias en el ingreso de referencia por un monto de ¢4.257.949,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00624.—Solicitud 313491.—( IN2021607384 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Seguridad Rafsoni RyR de Costa Rica Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101384881-001-002 la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02471, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.028.706,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Ivannia Patricia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00624-.—Solicitud 313601.—( IN2021607385 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Funeraria Paraíso de Paz SFPP Sociedad Anónima Patronal 2-03101384881-001-001 la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02518, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢468,757.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00624.—Solicitud 313604.—( IN2021607386 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Rubén Arturo Guevara Villalobos, cédula 1-1182-0662, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2021-01874, por eventual omisión y subdeclaración en el reporte de sus ingresos como trabajador independiente, por un monto de ¢1.397.877,00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00624.—Solicitud 309991.—( IN2021607390 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del Patrono Comercializadora Agrocariari S. A., número patronal 2-03101733048-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-00844, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢137.926,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, C 7, Av 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de diciembre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a.i..—1 vez.—O. C. DI-OC-00624.—Solicitud 313783.—( IN2021607392 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Broutin Gutiérrez Mario Alberto, número de afiliado 0-00104091067-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00020, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2010 y septiembre 2017, por un monto total de ¢45.065.641,92; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.704.469,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mts. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00624.—Solicitud 313965.—( IN2021607395 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Daniel Campos Muñoz número de asegurado 0-00110950835-999-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1202-2021-10872 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢282,861.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de octubre del 2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021607313 ).

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Chinchilla Barrientos Teresa Jeanneth, número afiliado 0-00107300222-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢999,317.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 01/12/2021.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2021607803 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REQUERIMIENTO DE PAGO

Resolución P.E.-A.D.-0218-2021.—Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva.—San José. A las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Resolución de requerimiento de pago por incumplimiento de lo resuelto mediante Resolución PE-AD-0036-2021 y PE-AD-0074-2021.

VISTO:

1º—Que derivado de la suscripción de convenios de cooperación y transferencia de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia y la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica 3-002-761412, el Patronato Nacional de la Infancia giró recursos, para llevar a cabo programas de atención a personas menores de edad.

2º—Que como resultado del incumplimiento de lo establecido en el convenio de cooperación y transferencia, se realizó el correspondiente procedimiento administrativo y mediante resolución PE-AD-0036-2021 de las once horas quince minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno, esta Presidencia Ejecutiva resolvió:

“…I.- Resolver por incumplimiento de la Asociación, el convenio el Convenio (sic) de cooperación y transferencia de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia y la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, Programa centro de atención diurna (CAD) Surgir, modalidad no residencial suscrito en fecha 27 de junio de 2019. II. Resolver por incumplimiento de la Asociación, el Convenio de cooperación y transferencia de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia y la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, Programa residencia Surgir, modalidad residencial, suscrito en fecha 27 de junio de 2019, las adendas suscritas en fecha 17 de diciembre de 2019, 30 de enero de 2020 y 15 de setiembre de 2020. III. Resolver por incumplimiento de la Asociación, la Adenda al Convenio de cooperación y transferencia de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia y la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, Programa especializado de protección residencial temporal para la atención en aislamiento y recuperación por COVID-19 para niños, niñas y adolescentes COVIDA, (modalidad residencial) suscrito el 15 de setiembre de 2020. IV. Declarar civilmente responsable a la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, cédula jurídica 3-002-761412, por las sumas de 1. 165.330.785.34 (ciento sesenta y seis millones trescientos treinta mil setecientos ochenta y cinco colones con 34 céntimos) correspondiente al programa residencial, y, 2. 66.153.500, 69 (sesenta y seis millones ciento cincuenta y tres mil quinientos colones con 69 céntimos) correspondiente al programa diurno, más los intereses legales según certificados de depósito a plazo de seis meses, una vez firme la resolución hasta el respectivo pago, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Deberá la Asociación depositar en forma inmediata las sumas adeudadas y señaladas anteriormente en la sección de Tesorería (Caja del Patronato Nacional de la Infancia o bien depositar la mismas en la cuenta corriente bancaria número 100-01-000-001535-4, IBAN: CR5401510010010015355, a nombre del Patronato Nacional, cédula jurídica 3-007-0420039, en el Banco de Costa Rica y remitir el comprobante de pago ante la Presidencia Ejecutiva. De no ser depositadas dichas sumas por la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, procédase con las intimaciones de ley y posteriormente, certifíquense piezas y trasládese a la Asesoría Jurídica de la Institución para su ejecución Judicial. V. Revocar los permisos de funcionamiento de las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2018 correspondiente al Programa Centro de Atención Diurna Surgir de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, y, de las 09:00 horas del 14 de setiembre de 2018 el correspondiente al Programa Residencia Surgir de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir. VI. Debe la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir poner a inmediata disposición del Patronato Nacional de la Infancia, la totalidad de los activos adquiridos con los recursos...”

3º—Que dicha resolución se notificó formalmente a la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir el día 25 de marzo de 2021 y en fecha 31 de marzo de 2021 , el señor Pablo David Arce Castillo en calidad de apoderado especial administrativo de dicha Asociación, interpuso Recurso de Reposición.

4º—Dicho Recurso fue resuelto por esta Presidencia Ejecutiva a través de la resolución PE-AD-0074-2021 de las nueve horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, que resolvió en definitiva que la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica 3-002-216428, adeuda al Patronato Nacional de la Infancia, las sumas de ¢165.330.785.34 (ciento sesenta y cinco millones trescientos treinta mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos), relativo al programa residencial y ¢19.080.223.15 (diecinueve millones ochenta mil doscientos veintitrés colones con quince céntimos), agotó la vía administrativa y fue debidamente notificada a la Organización No Gubernamental Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, el día 12 de abril de 2021, además se ha constatado que al día de hoy, dichas sumas de dinero no han sido reintegradas al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto,

Siendo que la Organización No Gubernamental Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica 3-002-761412, no ha cumplido con los alcances de las resoluciones PE-AD-0036-2021 de las once horas quince minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno y la resolución PE-AD-0074-2021 de las nueve horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, se emplaza por primera vez a la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica 3-002-761412 para que en el término de 15 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, realice la devolución de los montos girados por el Patronato Nacional de la Infancia por las sumas de ¢165.330.785.34 (ciento sesenta y cinco millones trescientos treinta mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos), relativo al programa residencial y ¢19.080.223.15 (diecinueve millones ochenta mil doscientos veintitrés colones con quince céntimos), más los intereses legales según certificados de depósito a plazo de seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución final que fue notificada a la Organización No Gubernamental Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, el día 12 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Dichos montos deberán depositarse en la Caja Central de la Tesorería en las Oficinas Centrales, o en la cuenta corriente PANI - Banco Nacional de costa Rica N° 100-01-000-001535-4, IBAN N° CR5401510010010015355 y aportar el respectivo comprobante de pago a esta Presidencia Ejecutiva. De no ser depositadas dichas sumas, procédase a certificar el adeudo y se traslade a la Asesoría Jurídica de la Institución para su ejecución judicial. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva y Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—1 vez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 20210002914.—( IN2021607315 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 9 de octubre del 2021.—Señor Roberto Cardona Sievert, cédula 1-0419-1420, representante legal de la sociedad Viajes Roca S. A., con la cédula jurídica 3-101-042619, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢122.906,24 (ciento veintidós mil novecientos seis colones con 24/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—( IN2021600929 ).                                         3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 15 de octubre, 2021. Señor Karlson Carrillo Roberto Enrique, cédula de identidad 1-0443-0283. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 376180-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢115.456,26. (Ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 26/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢543.849,37. (Quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 37/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600931 ).              3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre del 2021. Señor Kenneth Sathre Jack, cédula de identidad N° 528847695, representante legal de La Tercera Vez S. A.; con la cédula jurídica 3-101-185718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 000848-00F, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢215.274,59 (doscientos quince mil doscientos setenta y cuatro colones con 59/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢438.820,89 (cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos veinte colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600932 ).                                     3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre, 2021. Señora Ovares Castro Julieta, cédula de identidad N° 1-0209-0356. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 130788-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢320.115,35. ( Trescientos veinte mil ciento quince colones con 35/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢721.062,61.(Setecientos veintiuno mil con sesenta y dos colones con 61/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, cobro Administrativo.—( IN2021600933 ).        3 v. 3. Alt.

Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14 horas del 14 de octubre del 2021.—Señora Rodríguez Hidalgo Iris Miriam, cédula de identidad 1-0303-0816. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 127421-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢277.431,73 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colón con 73/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢402.829,45 (cuatrocientos dos mil ochocientos veintinueve colones con 45/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600934 ).        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 12 de octubre, 2021. Señor Salas Mora Adolfo, cédula de identidad N°100764262.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°264419-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢213.110,79.( Doscientos trece mil ciento diez colones con 79/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢588.052,97.(Quinientos ochenta y ocho mil con cincuenta y dos colones con 97/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600935 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 08 de octubre del 2021. Señor Sánchez Campodónico Álvaro Luis, cédula de identidad N° 4-0000-24744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 146290-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢294.386,22 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con 22/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.241.102,00 (dos millones doscientos cuarenta y un mil ciento dos colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600936 ).                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 14 de octubre, 2021. De quien vida fuera señora Solera González Eleodina, cédula de identidad 2-0174-0982.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°238656-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢614.591,25.( Seiscientos catorce mil quinientos noventa y un colones con 25/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢321.298,79.(Tres veintiún mil doscientos noventa y ocho colones con 79/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600937 ).       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 14 de octubre del 2021. Señora Ulloa Sandí Aurora, cédula de identidad N° 1-0196-0772. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388982-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢180.663,80 (ciento ochenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 80/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢600.540,70 (seiscientos mil quinientos cuarenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600938 ). 3 v. 3 Alt.

Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 15 horas del 12 de octubre del 2021.—Señor Francisco Javier Zeledón Gómez, cédula de identidad N° 7-0047-0473. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 146290-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢103.984,67 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 67/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢507.316,81 (quinientos siete mil tres cientos dieciséis mil colones con 81/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600941 ).        3 v. 3 Alt.

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚO DE BIENES

INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles 7509, Ley 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

N° Finca

Propietario

Cédula

Valor terreno

Canon (3%

Uso

residencial)

Canon (2.5% uso

residencial)

Valor construcción

5-001457-Z-000

Maritza Cabalceta D´Ambrosio

5-0139-1427

11,429,061.00

342,871.83

 

 

5-001840-Z-000

Edwin Gregorio Li Lao

5-0067-0057

36,462,195.00

 

911,554.88

 

5-000885-Z-000

Fiduciaria Glaster Fliglasia S.A.

3-101-229393

50,768,718.00

1,523,061.54

 

88,713,570.00

5-000952-Z-000

Quensland S.A.

3-101-260033

39,494,016.00

1,184,820.48

 

 

 

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados a realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes inmuebles de la Municipalidad de Santa Cruz.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 213 del día martes 25 de agosto 2020 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación, según publicación del Ministerio de Hacienda en Diario el Alcance a La Gaceta 198 a La Gaceta 187 jueves 30 de julio 2020.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial Alcance a La Gaceta 14 del miércoles 24 de enero del 2018 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  Los montos consignados en los cuadros corresponden a colones costarricenses.

Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde.—1 vez.—( IN2021607597 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas con veinticuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-34-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante: i) Que, contrató los servicios del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós para el asesoramiento legal para un otorgamiento de un préstamo bancario, por el cual le dio por adelantado la suma de $15.000, realizándose transferencia bancaria por $5.000 el 13 de setiembre de 2019 y por $10.000 el 16 de setiembre de 2019. ii) Que, a pesar de haber pagado esos montos, el Lic. Lobo Quirós, nunca le presentó documentos o avances reales en el servicio prometido ante el Banco y lo único que manifestaba en las reuniones o llamadas de seguimiento es que, ya tenía todo adelantado con el gerente del Banco y que pronto saldría el préstamo para el cual se le contrató. iii) Que, dado que pasó más de un año y nada que se lograba ni siquiera una reunión con el Banco, decidió no seguir con el proceso y el Lic. Lobo Quirós, en una reunión sostenida con su persona y el señor José Arana como testigo, el día 27 de octubre de 2020, manifestó que devolvería la totalidad del monto, pues reconoció en dicha reunión que no había cumplido con su parte del servicio. iv) Que, posterior a esa reunión, sostuvo una gran cantidad de mensajes por medio de WhatsApp, pidiéndole información sobre cuando le devolvería el dinero y el Lic. Lobo Quirós siempre le indicaba que estaba trabajando con la parte contable de su bufete para proceder con el reintegro; que estaba fuera de San José en un juicio, que le diera tiempo a regresar; que lo disculpara que tenía un familiar enfermo; finalmente le solicitó la cuenta bancaria para pagarle el monto. Otras veces no contestaba mensajes ni devolvía las llamadas. v) Que, luego empezó a darle fechas en las cuales le iba a depositar, pero eso no se daba y cuando le escribía o llamaba, salía con excusas de que a él se le había olvidado decirle al contador que le pagara pero que ya iba a resolver la situación, pero al final no se dio. vi) Que, lo único que le ha reintegrado son $850, pagados en dos tractos, el primero de ellos por $500 el 15 de enero de 2021 y el segundo por $350 el 26 de febrero de 2021. Se le atribuye al Lic. Lobo Quirós falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al deber de información y falta respecto a retención de dinero”. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 inciso 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 50, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 301-21). Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021607473 ).



[1]  OECD (2021), Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access, OECD Publishing, París. ISBN: 978-92-64-81338-0ENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 27/04/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101