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Cuál es la permanencia obligatoria en una vivienda según el contrato de alquiler
GTRES

Existen muchas dudas a partir de cuándo un inquilino puede rescindir su contrato de alquiler de vivienda. En la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la Ley 4/2013, de 3 junio, que aplica a los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad, se indica que la persona inquilina tiene un periodo de permanencia obligatoria mínima de 6 meses.

¿Qué supone la permanencia mínima obligatoria para mi contrato de arrendamiento?

La permanencia mínima obligatoria implica que la persona inquilina estará obligada a mantener el contrato y pagar las rentas acordadas durante los primeros 6 meses desde la fecha del contrato.

¿Desde cuándo se computa la permanencia mínima obligatoria?

Se computa desde la fecha efectiva de inicio del arrendamiento, que habitualmente suele coincidir con la fecha de firma del contrato.

¿Qué ocurre si la persona inquilina quiere dejar la vivienda antes de los 6 meses desde la firma del contrato?

Se trataría de un incumplimiento contractual. En este caso, salvo que la persona propietaria estuviese de acuerdo, la persona inquilina deberá:

i) o bien cumplir con el plazo estipulado (es decir, permanecer en la vivienda y asumir el pago de las rentas).

ii) o abonar los meses de renta contractual restantes hasta llegar a los 6 meses de obligado cumplimiento (en caso de que no quiera permanecer en la vivienda).

¿Y si la persona inquilina decidiese dejar la vivienda tras la permanencia mínima obligatoria de 6 meses desde la firma del contrato?

Una vez transcurridos los 6 primeros meses del contrato, la ley permite que la persona inquilina pueda terminar el contrato, si así lo comunica a la persona propietaria con una antelación mínima de 30 días. Se recomienda que esta comunicación se haga por escrito para mayor claridad (burofax). Además, y únicamente en caso de que se haya pactado expresamente en el contrato, la persona inquilina deberá indemnizar a la persona propietaria en los términos previstos en la ley.

Hacer un contrato de alquiler es complejo sin ayuda legal. En idealista te lo ponemos fácil con un nuevo servicio que permite crear, firmar a distancia y digitalizar el contrato de alquiler de manera sencilla y gratuita. Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU vigente y cuyas principales ventajas son la firma por parte de arrendador e inquilino sin necesidad de desplazamientos ni DNI electrónico, ya que con la firma online a distancia es suficiente. Y además incluye una protección contra morosos recurrentes. 

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1 Comentarios:

Ipar etxea inmobiliaria
17 Septiembre 2020, 11:39

"la persona inquilina deberá indemnizar a la persona propietaria en los términos previstos en la ley."
Vale......lo cual quiere decir que.....pierde la Fianza entregada, una mensualidad.

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